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El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica las normas sobre contratos de mutuos hipotecarios endosables respecto de beneficiarios del subsidio habitacional, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 39ª, en 9 de abril de 1997.
Informe de Comisión:
Vivienda, sesión 43ª, en 29 de abril de 1997.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En el informe de la Comisión consta que el principal objetivo del proyecto es equiparar en todos sus elementos (salvo en las diferencias estrictamente económico-financieras) los mutuos hipotecarios endosables y los créditos con emisión de letras hipotecarias, que constituyen los dos mecanismos utilizados en el sistema de préstamos complementarios destinados a los beneficiarios del subsidio habitacional.
En consideración a los antecedentes y razones de que se da cuenta, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Cooper, Letelier y Ríos, aprobó en general la iniciativa.
En seguida se hace un análisis de la discusión particular del articulado y se indica que éste fue aprobado, también unánimemente, en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En discusión general el proyecto.
El señor OTERO.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , quiero señalar, en primer término, que solicitaré fijar plazo para formular indicaciones; y, en segundo lugar, que si bien el propósito del proyecto es muy atendible, jurídicamente él es inaceptable en los dos últimos incisos del artículo 1º. Por ello, pido plazo para formular indicaciones.
El inciso segundo dice: "Cuando los preceptos legales mencionados en el inciso anterior aludan a la escritura pública en que conste el contrato de mutuo hipotecario endosable, se entenderá que se refieren a copia del instrumento privado firmado ante notario, oportunamente protocolizado por éste.".
Aquí hay una confusión de términos legales increíble.
Primero que nada, ¿quién debe protocolizar el instrumento? ¿El notario? ¿Y cuándo sería oportuno hacerlo? Porque pareciera que alguien tiene que solicitárselo. La obligación queda entregada al notario para que oportunamente protocolice.
Sin embargo, lo más grave es la parte que señala que "se entenderá que se refieren a copia del instrumento privado firmado ante notario, oportunamente protocolizado". O sea, ¿se protocoliza la copia? Si así fuera, ¿qué pasa con el original? Tendríamos dos títulos.
El inciso siguiente dice: "Para todos los efectos legales, el documento referido en el inciso precedente se considerará como escritura pública desde la fecha de su protocolización y tendrá el mérito ejecutivo que señala el artículo 434, número 2º, del Código de Procedimiento Civil.".
Señor Presidente , la protocolización de un instrumento se hace por escritura pública. En efecto, ésta da fe del acto y, si ella contiene el texto del documento que se protocoliza, tiene mérito ejecutivo. Por lo tanto, a tal tipo de instrumento no se le puede dar carácter de escritura pública, pues no reúne ninguno de los requisitos de tal. Lo que podría plantearse es que el instrumento debidamente protocolizado constituya título ejecutivo, pues la ley puede crear tales títulos.
Señor Presidente, los dos incisos mencionados en realidad se prestan a confusión y contienen serios errores de Derecho.
A mi juicio, el propósito de la iniciativa es bueno; pero su texto debe ser mejorado, porque en la forma en que está redactado presentará gravísimos problemas en su aplicación práctica. Recordemos que estamos hablando de títulos de crédito endosables, por lo que la ley debe ser muy clara para que no haya ninguna duda sobre el instrumento al que se le otorga el mérito ejecutivo y si tendrá el mérito de ser, en definitiva, título de la obligación.
Señor Presidente, anuncio mi voto favorable, pues estimo que la idea es buena; pero pido plazo para presentar indicaciones, con el objeto de perfeccionar los dos incisos contrarios a Derecho que he mencionado o que, por lo menos, no expresan lo que se pretende.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Para precisar y lograr acuerdos que permitan el despacho de la iniciativa, solicito a Su Señoría que proponga una fecha para el plazo de presentación de indicaciones.
El señor OTERO .-
Con una semana basta, señor Presidente , ya que sólo se trata de redactar de nuevo el artículo.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sergio Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, una vez aprobado en general el proyecto y presentadas las indicaciones, propongo que en vez de tramitarlo a la Comisión de Vivienda, se envíe a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pues, si bien su objetivo es favorecer el trámite de la transacción de las letras hipotecarias, no hay duda de que la materia incide fundamentalmente en el ámbito jurídico, terreno en el cual -como lo ha expresado el Senador señor Otero - debe tenerse mucho cuidado, para que los instrumentos de que se trata tengan la validez comercial necesaria y los haga útiles a la finalidad que se pretende.
Por ello, planteo a la Mesa que recabe el acuerdo del Senado, a fin de que el proyecto vaya a la Comisión de Constitución para su segundo informe.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En cuanto a la indicación formulada por el Senador señor Díez , propongo que la iniciativa pase a ambas Comisiones: a una primero y a otra después. No parece razonable que una materia de esta índole no pueda ser conocida de nuevo por una Comisión que ya tuvo a su cargo el primer informe.
En consecuencia, en relación con la proposición planteada, sugiero a la Sala aprobar el proyecto en general, fijar plazo para indicaciones, enviar el proyecto, para segundo informe, primero a la Comisión de Vivienda y Urbanismo y, luego, a la de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, el Honorable señor Díez tiene razón. Porque, como sobre la iniciativa no hay diferencias de fondo ni tampoco en lo que se pretende, el problema es de técnica jurídica y de precisión del alcance de las expresiones utilizadas, que son materias propias de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Es más práctico, a mi juicio, que el proyecto pase a la Comisión de Constitución, donde lo despacharíamos rápidamente y sea aprobado por la Sala sin nuevas indicaciones. De lo contrario, con la presentación de las que corresponde, la iniciativa tendrá que ir a la Comisión respectiva y, después, volver a la Sala.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Lo que resulta inevitable, señor Senador, es cumplir con el Reglamento en materia de plazos para formular indicaciones.
Una manera expedita de resolver el problema es que, si estamos de acuerdo con la idea de fondo, se apruebe en general el proyecto, se fije plazo para indicaciones y el segundo informe sea elaborado por la Comisión de Constitución.
El señor OTERO.-
De acuerdo, señor Presidente.
--Se aprueba en general el proyecto, se fija el jueves 10 de julio a las 18 como plazo para presentar indicaciones, y se acuerda enviarlo para su segundo informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
"
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