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- rdf:value = " CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD DE PERSONAL DE NACIONES UNIDAS Y PERSONAL ASOCIADO
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la "Convención sobre Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado", con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 37ª, en 5 de septiembre de 1996.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 4ª, en 11 de junio de 1997.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión deja consignado en su informe que los objetivos de la Convención son facilitar las operaciones de la Organización, intentando que ellas se ejecuten con el consentimiento y la cooperación del Estado receptor, asegurándose que se adopten las medidas necesarias para prevenir los atentados contra su personal y para castigar a los autores de éstos.
Asimismo, hace una reseña de dicho instrumento internacional, que consta de un preámbulo y de veintinueve artículos.
La Comisión, por unanimidad, aprobó en general y particular el proyecto de acuerdo, con los votos de los Senadores señores Valdés ( Presidente ), Alessandri, Díez y Mc-Intyre, y propone aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , en pocas palabras, quiero expresar que el proyecto de acuerdo fue aprobado unánimemente por la Comisión de Relaciones Exteriores y tiene por objeto proteger al personal de Naciones Unidas y al personal asociado, en las operaciones de la Organización, que son decretadas por el Consejo de Seguridad o por la Asamblea General, en su caso, y en las cuales participa Chile, razón por la cual nos interesa el convenio, que prescribe que dicho personal se encuentra protegido por la Convención, así como sus vehículos, embarcaciones y aeronaves, que contarán con su respectiva identificación distintiva.
Además, se obliga al Estado receptor y a las Naciones Unidas a suscribir un acuerdo sobre el estatuto de la operación de las Naciones Unidas y de todo el personal que participa en ella. Dicho estatuto contendrá, entre otras, ciertas disposiciones sobre prerrogativas e inmunidades de los componentes militares y de policía de la operación.
Sin perjuicio de las prerrogativas e inmunidades de que gocen o de las exigencias de sus funciones, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado deberá respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y del Estado de tránsito, y se abstendrá de toda acción o actividad incompatible con el carácter imparcial e internacional de sus funciones.
También se contemplan obligaciones para los Estados -entre ellos se cuenta Chile-, como, por ejemplo, velar por la seguridad del personal; poner en libertad o devolver al personal protegido, capturado o detenido; contemplar en su legislación como delito la comisión intencional de un homicidio, secuestro u otro ataque contra la integridad física o la libertad de cualquier miembro del personal de las Naciones Unidas o el personal asociado, etcétera; cooperar en la prevención de los citados delitos y entregar la información que se tenga al Secretario General de las Naciones Unidas ; asegurar el enjuiciamiento o la extradición de los presuntos culpables, aun cuando no exista un tratado de extradición para ese efecto entre los Estados Partes, pues se considerará esta Convención como la base jurídica necesaria para que esta medida proceda. Finalmente, se dispone que los Estados Partes se prestarán toda la asistencia posible en relación con los procedimientos penales relativos a los delitos antes enunciados, garantizando un trato justo, un juicio imparcial y plena protección de los derechos de las personas involucradas en los procedimientos derivados de los delitos contemplados en la Convención.
En materia de controversias, se señala que éstas podrán ser sometidas a arbitraje unilateralmente y que, si en el plazo de seis meses no se llega a acuerdo, cualquiera de los Estados Partes en conflicto podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
La Convención tiene por objeto dar protección a las personas que, bajo bandera o insignia de las Naciones Unidas, cumplan misiones de paz, las que cada vez son más extensas y, ciertamente, riesgosas, tanto para ellas como también para sus equipos.
En consecuencia, la Comisión de Relaciones Exteriores solicita a la Sala que apruebe por unanimidad el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , sólo deseo recalcar un aspecto señalado por el Honorable señor Valdés , en el sentido de que esta Convención se aplica a las operaciones de paz, como es el caso de ciertas misiones internacionales; por ejemplo, la que en estos momentos Chile realiza en Irán, la cual es de paz y no de guerra.
El número 2 del Artículo 2 expresa: "La presente Convención no se aplicará a las operaciones de las Naciones Unidas autorizadas por el Consejo de Seguridad como medida coercitiva"... Es decir, su ámbito se restringe sólo a las operaciones de paz. Quería aclarar el punto para mayor conocimiento del Senado. Por eso, daremos nuestra aprobación a la iniciativa.
--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
"
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