. . . . "MODIFICACI\u00D3N DE C\u00D3DIGO DE JUSTICIA MILITAR"^^ . . . . " El se\u00F1or CANTUARIAS ( Vicepresidente ).- \nEn seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que modifica el art\u00EDculo 46 del C\u00F3digo de Justicia Militar, para cuyo estudio se cuenta con informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 31\u00AA, en 9 de marzo de 1993. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 33\u00AA, en 29 de agosto de 1996.\n \nEl se\u00F1or LAGOS ( Secretario ).- \nEl proyecto se encuentra en segundo tr\u00E1mite constitucional y tuvo su origen en moci\u00F3n de diversos se\u00F1ores Diputados. Su objetivo es conferir a los secretarios de los tribunales militares las atribuciones y responsabilidades que tienen los archiveros judiciales, en lo que respecta a los expedientes afinados de la justicia militar.\n \nPor las razones contenidas en el informe, y con los votos favorables de los Senadores se\u00F1ores Hamilton, Otero y Sule, y el voto en contra del Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la iniciativa, que consta de un art\u00EDculo \u00FAnico, con las modificaciones que en \u00E9l aparecen.\n \n " . . .