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Exposición de motivos.
Constituye un hecho público y notorio, que no obstante existir una prohibición al respecto, en los diversos establecimientos penitenciarios nacionales, los imputados cuentan con aparatos de telefonía móvil, que les son proporcionados por las personas que los visitan, ya sea amistades o parientes, que logran burlar los controles establecidos para tal efecto y que se encuentran instalados en el ingreso de los recintos penales. Tal situación ha sido constatada en diferentes recintos penales a lo largo del país.
Este fenómeno se da tanto en los establecimientos destinados a la privación de libertad para los imputados que se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, como en aquellos donde los internos cumplen sus respectivas condenas, impuestas por sentencia ejecutoriada.
Mediante el empleo de estos aparatos telefónicos mantenidos en clandestinidad, los internos cometen delitos de estafa, llamando a diversas personas para dicho propósito, o bien, mantienen contacto destinado a incurrir en conductas penadas por la ley de drogas, e incluso llegan a coordinar estrategias de defensa con personas que tienen la calidad de copartícipes en los delitos cometidos y que han motivado su privación de libertad.
Para evitar dicha situación, se hace necesario establecer un sistema de inhibidores de señal de telefonía celular, y que sea de conocimiento pleno de la población penal, como existe en otros países, ya que en la actualidad no existe una normativa con aplicación nacional, para impedir estas llamadas telefónicas o recepción de ellas, en forma clandestina.
Tal implementación debe estar contemplada a nuestro juicio, en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en que se establecen la determinación de las características de los establecimientos penales, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia.
Y asimismo estimamos que este sistema de inhibición telefónica, deber ser acotado a las galerías de reclusión y espacios abiertos existentes en los penales, sin afectar las comunicaciones de las dependencias administrativas de los mismos, o de espacios aledaños a dichos recintos, en que puedan encontrarse edificaciones, vías públicas, o circulación de vehículos.
Para dicho efecto se requiere incorporar un artículo 16 bis nuevo a dicho cuerpo legal.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese el Decreto Ley N° 2859, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, agregándose un artículo 16 bis nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 16 bis: En la determinación de las características de los establecimientos penales y carcelarios, se podrá considerar un sistema de inhibición de señales de telefonía móvil, que sea acotado a las galerías de reclusión y espacios abiertos existentes en los recintos penales, sin afectar las comunicaciones de las dependencias administrativas de los mismos, o de espacios aledaños a dichos recintos, en que puedan encontrarse edificaciones, vías públicas, o circulación de vehículos"
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.
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