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El señor HARBOE.-
Señor Presidente , en la era de las redes sociales muchas veces la gente (los jóvenes, sobre todo) cree que incorporarse a Facebook, a Twitter o a cualquier otra red social es gratis, porque no hay un desembolso económico. Pero el costo de participar en esas redes sociales es la entrega y la autorización (que nadie lee, por cierto) para utilizar nuestros datos personales.
El objetivo económico, el sentido de esas redes sociales, finalmente, es lo que se denomina "la publicidad o marketing dirigido". Es decir, va hacia cierto tipo de consumidores en atención a su patrón de visitas a páginas y de consumo.
Aquello guarda relación con el proyecto en examen, porque las consecuencias del otorgamiento de los datos personales, particularmente de los teléfonos o de las casillas de correo electrónicos, muchas veces implican que ciertas empresas se dediquen (es su especialidad) justamente a establecer mecanismos de marketing publicitario.
Es de común ocurrencia que a los ciudadanos los llamen por teléfono -en especial, personas con acento extranjero- para ofrecerles la portabilidad de la compañía de teléfonos, una oferta bancaria, consolidar una deuda económica a través de un banco o una financiera. Y frente a la consulta legítima del consumidor: "¿Cómo obtuvo mi número de teléfono?"; la respuesta del operador solo es: "Mire, pertenezco a una empresa, a la cual la contrata tal o cual compañía".
Esa situación genera una afectación de la vida privada.
Hace un tiempo, el Senado de la República aprobó una modificación a la Carta Fundamental destinada a consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de datos personales. No obstante, todavía sigue durmiendo en la Cámara de Diputados. Sin perjuicio de ello, este proyecto, iniciado por un conjunto de Senadores y Senadoras, viene a establecer una norma clara y precisa sobre el particular.
En efecto, se opta por un mecanismo en virtud del cual ningún proveedor de cualquier tipo de oferta: sea electoral, sea económica, o de cualquier naturaleza, podrá hacer publicidad respecto a teléfonos privados que no estén inscritos previamente en un registro que autorice la recepción de esas llamadas.
¿Por qué digo esto? Porque hay dos modelos a nivel internacional. El modelo de descarte y el modelo denominado "opt-in", que hemos adoptado.
El modelo de descarte contempla que si una persona se inscribe en un registro nadie va a poder llamarla. Es una obligación del consumidor. Esto existe en la legislación argentina.
Nosotros hemos optado por el sistema europeo, que es a la inversa. Es decir, solo se puede llamar a aquellos consumidores previamente inscritos en un registro en que se autoriza esas llamadas. Para decirlo de otra forma: no hay obligación alguna del consumidor de inscribirse en ningún registro. Si no está inscrito, no puede ser objeto de llamadas molestas.
En consecuencia, señor Presidente, es un proyecto que avanza en la dirección correcta, porque termina con la molesta mensajería permanente de diferentes tipos de ofertas.
Además, esta iniciativa modifica tanto a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (N° 19.496) como a la Ley de Protección de la Vida Privada (N° 19.628). Así, se incorporan algunas prohibiciones. Por ejemplo, no se puede establecer el derecho a utilizar el teléfono o mensajería electrónica de una persona en un contrato de adhesión, cláusula de común ocurrencia hoy día, en que, por el solo hecho de firmar un contrato, una parte se obliga a recibir este tipo de mensajería.
En segundo lugar, se considera un régimen de multas. Se faculta al Servicio Nacional del Consumidor para ser el órgano público encargado de la fiscalización y también de la sanción, con multas que van hasta las 50 unidades tributarias mensuales.
¿Qué queremos con esto? Dar una señal fuerte y clara: el teléfono, la casilla de correo son mecanismos de comunicación privada. No tienen por qué ser invadidos por terceros a los cuales no hemos entregado nuestros datos ni autorizado para que los utilicen a fin de realizar sus ofertas económicas o también electorales.
Además, se excluye -cuestión muy importante- la posibilidad de hacer anuncios electorales, encuestas telefónicas a través de dichos mecanismos privados, aspecto que recoge y sanciona también la nueva normativa del Servicio Electoral.
Señor Presidente , el proyecto en comento es de aplicación práctica y permitirá que miles de ciudadanos, que a diario se ven violentados con mensajería de correo o de telefonía, nunca más reciban esos mensajes de empresas a las cuales no se haya autorizado para tal efecto.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, Su Señoría.
Cuenta con treinta segundos adicionales.
El señor HARBOE.-
Este proyecto es de aplicación masiva: posibilitará que millones de personas, que hoy día cuentan con teléfono móvil o usan mensajería electrónica, no sean violentadas a través de ofertas de cualquier naturaleza. Constituye una protección a la vida privada y al sistema de comunicación privado.
Por eso, voy a votar a favor. Y agradezco la invitación del Senador Eugenio Tuma , junto con otros señores Senadores y Senadoras.
He dicho.
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