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El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, el presente proyecto no establece sanciones. Entiendo que son las contempladas en la Ley del Consumidor...
El señor TUMA .-
Hasta 50 UTM.
El señor NAVARRO.-
¡50 UTM! Pero eso no está contenido en la iniciativa, sino en la Ley del Consumidor.
Además, se habla de la posibilidad de llevar un registro de personas que no deseen recibir publicidad...
El señor MOREIRA.-
El registro es para quienes deseen recibirla.
El señor NAVARRO .-
Conforme.
Señor Presidente , la experiencia ha demostrado que todas las bases de datos que se van conformando por el consumo se utilizan. En las farmacias piden el carné. Yo algunas veces me he negado a entregarlo, porque claramente el objetivo es obtener información de la compra para el envío posterior de publicidad.
El proyecto señala que un reglamento "determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá cumplir la autorización y la revocación señalada en los incisos anteriores.".
Yo veo que esto va a ser de compleja materialización. ¿En qué momento se da la autorización para recibir publicidad? En el caso de páginas web de compra y venta directa, aparece expresamente la autorización para el envío de publicidad cuando hay ofertas de determinados productos, sean usados o nuevos. ¡Está esa posibilidad!
Pero hay que cuidarse de la letra chica. Porque, si en la firma de un contrato de adhesión o en la compra misma se establece de manera implícita el hecho, vamos a tener dificultades. Aquí debe haber una expresa autorización de conocimiento dual, mutuo. Si no, al final nos van a decir: "Usted firmó; usted autorizó que se le envíe la publicidad".
Asimismo, hago presente que el SERNAC con esto va a tener una nueva área de preocupación. Hicimos la nueva ley que regula dicho servicio y se aumentó sustantivamente su dotación. Solo quiero señalar que en la Ley de Presupuestos el SERNAC debe recibir un respaldo suficiente para cumplir la normativa que lo moderniza. Ojalá que tenga los recursos necesarios para hacer efectivos los derechos del consumidor.
Está bien. Se está sancionando y estableciendo una regulación sobre la promoción que viole la privacidad, particularmente en materia telefónica.
Sin embargo, algunas promociones vienen de un call center en el extranjero. Y mi preocupación apunta a lo siguiente. ¿A quién se va a sancionar si el llamado que se recibe no proviene del territorio nacional, sino desde afuera? Es lo mismo que Internet. Bien se podría alegar que el hecho no radica en la jurisdicción nacional y que quien emite la publicidad no está afecto a sanción. Hablo tanto de empresas nacionales como internacionales. En muchos casos se trata de compañías transnacionales que tienen divisiones, sucursales, o que han vendido su representación.
El tema no es menor, pues me ha tocado recibir llamadas en que la voz no tiene acento chileno (hay allí un componente centroamericano) y en que está claro que el call center que realiza la llamada de promoción no está radicado en Chile.
Señor Presidente , como ya mencioné, me surgen dudas respecto de la aplicación de la multa, porque si no la hay, no habrá disuasión, y seguirán cometiendo la falta.
Debe haber una señal muy clara, para que esto no ocurra, en orden a sancionar a la empresa identificada de ejecutar estos llamados.
Voto a favor, señor Presidente, porque siempre será un avance regulatorio con miras a defender a los consumidores.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
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