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El señor TUMA.-
Señor Presidente , gracias por su disposición para permitirme precisar y aclarar los alcances de esta legislación.
El nuevo texto del inciso segundo del artículo 28 B que estamos modificando expresa claramente que "Los proveedores sólo podrán dirigir comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de llamados, servicios de mensajería telefónico o cualquier otro medio electrónico cuando éstos lo hayan autorizado expresamente de manera previa y específica,".
¿Cómo constará si se autorizó o no? Seis meses después de la publicación de la ley en proyecto, los proveedores deberán llevar un registro especial que será controlado y fiscalizado por el organismo competente, que es el SERNAC, ante cualquier reclamo.
Esperamos que prontamente el Congreso despache el proyecto de fortalecimiento de la institucionalidad de protección de los derechos de los consumidores, que es el Servicio Nacional del Consumidor, que está en proceso legislativo, para robustecerla.
En las modificaciones también se dispone que "La autorización del consumidor a la que se refiere el inciso anterior no podrá incorporarse como cláusula en un contrato de adhesión.". Es clarísimo: en ningún contrato de adhesión se podrá entender que se autoriza la comunicación. La autorización debe prestarse de manera previa, específica respecto de qué es lo que se puede transmitir.
La norma prosigue así:
"El consumidor siempre podrá revocar dicha autorización.
"Los proveedores deberán contar con mecanismos o procedimientos electrónicos para recibir las solicitudes de revocación de los avisos señalados en el inciso anterior, lo cual deberá ser informado al Servicio Nacional del Consumidor para su seguimiento y control.
"Un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá cumplir la autorización y la revocación señalada en los incisos anteriores.".
Por último, en cuanto a la observación del Senador Navarro y su preocupación por cómo se sanciona una violación de esta norma cuando se trata de un call center extranjero, hay una trazabilidad que es fácil de seguir por parte del SERNAC.
Si algún consumidor siente violados sus derechos, podrá informar a dicha entidad acerca de la llamada recibida, y será posible hacer seguimiento respecto de dónde vino y qué comunicó.
Será responsable la empresa con establecimiento en Chile que sea beneficiaria de esa comunicación. Ella es la que será sancionada por esa violación de los derechos del consumidor. Y deberá ser fiscalizada por el SERNAC, ahora que tendrá una nueva institucionalidad fortalecida para proteger esos derechos.
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