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El señor LAGOS ( Presidente ).-
A continuación, corresponde discutir en particular el proyecto, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Senadores señor Tuma, señora Pérez San Martín y señores Harboe y Pizarro, que modifica las leyes N°s 19.496 y 19.628 para regular la protección de la vida privada en lo relativo al envío de publicidad, con segundo informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.133-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Tuma, señora Lily Pérez, y señores Harboe y Pizarro):
En primer trámite: sesión 29ª, en 17 de junio de 2015 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Economía: sesión 52ª, en 15 de septiembre de 2015.
Economía (segundo): sesión 43ª, en 30 de agosto de 2016.
Discusión:
Sesión 81ª, en 15 de diciembre de 2015 (se aprueba en general).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
La iniciativa fue aprobada en general por la Sala en su sesión del 15 de diciembre de 2015.
La Comisión de Economía deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 2º del proyecto no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debe darse por aprobado, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión o votación.
--Queda aprobado.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en que se transcriben las modificaciones introducidas por la Comisión y el texto que resultaría de ser aprobadas.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
En discusión las enmiendas introducidas por la Comisión de Economía.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor MOREIRA.-
Todavía no.
El señor LAGOS (Presidente).-
Muy bien.
Me ha pedido la palabra el Senador señor Moreira.
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , voy a informar el proyecto en mi calidad de Presidente de la Comisión de Economía .
Quiero hacer presente que esta iniciativa surge de una moción presentada por los Senadores señores Harboe , Pizarro , Tuma y señora Lily Pérez .
Su objetivo es actualizar la legislación en materia de protección de los consumidores ante el escenario de desarrollo masivo de la publicidad y de ofertas de servicios no solicitados por ellos, las cuales se efectúan vía telefónica y correos electrónicos privados.
Lo anterior tiene por objeto velar por los derechos fundamentales de los consumidores, como son el respeto a la vida privada, el acceso y uso de números telefónicos y direcciones de correos electrónicos privados, y evitar el envío de información sin su consentimiento y sin regulaciones mínimas que resguarden las horas de descanso y la vida privada de las personas.
La Comisión analizó en particular el proyecto en su sesión del 17 de agosto del año en curso, oportunidad en la que escuchó la exposición de uno de sus autores, el Honorable señor Felipe Harboe .
Esta iniciativa forma parte de la denominada "agenda contra los abusos", que ha sido impulsada también por otros colegas. Hace más de un año el Senado despachó una reforma destinada a consagrar el derecho a la protección de los datos personales con rango constitucional. Tal iniciativa fue conocida e informada, en su oportunidad, por la Comisión de Economía.
Tanto a nivel de tratados internacionales como de legislaciones internas más avanzadas que la chilena, la protección de la vida privada es un tema central.
A nivel nacional, dicha protección está consagrada en el artículo 19, número 4º, de la Constitución Política, y en las leyes N°s. 19.628 y 19.496.
El primer cuerpo legal contiene una normativa respecto al tratamiento general de datos personales, mientras que el segundo, en su artículo 28 B, regula el envío de comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores y contempla la facultad de estos últimos para solicitar la suspensión de dicho envío.
Sin embargo, la legislación se ha visto superada por nuevas estrategias comunicacionales desarrolladas por el mercado, cada vez más agresivas, con lo cual los derechos esenciales de los consumidores quedan en situación vulnerable.
Con el fuerte crecimiento de la contratación de telefonía fija y móvil y del servicio de conexión a internet, se ha creado en Chile un escenario muy atractivo para las empresas que recurren a los mensajes publicitarios con el fin de ofrecer sus bienes y servicios.
Frente al desarrollo masivo de técnicas que resultan invasivas para la vida privada de los consumidores, se hace necesario actualizar la regulación nacional sobre esta materia.
Así, el proyecto de ley incorpora dentro del listado de derechos básicos del consumidor la protección de su vida privada en sus relaciones de consumo.
Además, exige su autorización de manera previa al envío de publicidad, la que deberá quedar consignada en un registro llevado por los proveedores para estos efectos.
Se incluye también que el consumidor pueda revocar la autorización mencionada.
En la discusión, el señor Andrés Herrera , Subdirector Jurídico del SERNAC, hizo presente que la iniciativa en análisis implica el cambio de un modelo a otro. El primero, actualmente vigente, permite que los proveedores envíen publicidad mientras el consumidor no exprese lo contrario. El segundo, en cambio, importa la exigencia de autorización del consumidor de manera previa al envío de información.
También destaco que tanto el Ministerio de Economía como el SERNAC apoyan la modificación propuesta, ya que hoy lamentablemente los proveedores vulneran en forma reiterada los derechos de los consumidores. La modalidad actual, que traspasa al consumidor la carga de solicitar el cese del envío de publicidad, no ha sido eficaz para resguardar la vida privada.
Este proyecto de ley tiene que ver con dos ámbitos del Derecho: primero, con la protección a los datos de carácter personal, y segundo, con el respeto a los derechos de los consumidores.
En términos generales, la moción en estudio exige -ya lo señalé- que los proveedores deban obtener la autorización de los consumidores para poder interrumpirlos con el envío de información de consumo. Pero no basta con una mera autorización. Esta debe cumplir ciertos requisitos, ya que tendrá que ser expresa, previa al envío de cualquier información y constar en un registro. Además, será una autorización por esencia revocable, lo que permitirá a las personas dejarla sin efecto cuando lo deseen.
Asimismo, se debe respetar a los individuos en cuanto a los días y horas en que se los puede llamar para ofrecerles algún producto o servicio. De esa forma, el proyecto de ley establece días y horas hábiles a fin de hacer llamados: de lunes a viernes, entre 9 y 19:30, con excepción de los feriados.
También se exige a los proveedores señalar explícitamente la base de datos de donde se obtuvo el contacto.
Esta iniciativa de ley ha tomado el nombre de "No molestar", y creo que es justamente lo que pretendemos regular. Muchas veces los proveedores se exceden y vulneran ciertas garantías y derechos básicos, como la privacidad de las personas, pues existen casos de algunas verdaderamente acosadas por la insistencia de llamados, a cualquier hora y día, sin ningún respeto por su vida privada.
Por esa razón la Comisión de Economía decidió regular esta materia, que responde a una demanda ciudadana justificada, debido a que cada día existen más "vendedores" que utilizan tal mecanismo.
El proyecto en análisis modifica dos leyes: la de Protección de Datos de Carácter Personal y la que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
La Comisión de Economía estimó que con los ajustes que se introducen a esos cuerpos legales en este proyecto de ley, en el sentido de lo que expresé anteriormente, nuestra legislación se adecúa a la de países del continente y de Europa, que ya llevan años con normas que protegen la privacidad de los consumidores (en este ámbito, por supuesto).
En seguida, la Comisión procedió a debatir y votar las indicaciones presentadas al proyecto, y es del caso resaltar que todas las acogidas se acordaron por unanimidad.
Es cuanto puedo informar sobre esta iniciativa, señor Presidente , cuyas modificaciones propuestas voy a votar a favor.
El señor LAGOS (Presidente).-
Se me ha pedido abrir la votación.
¿Habría acuerdo al respecto?
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor LAGOS (Presidente).-
Tengo varios inscritos para intervenir.
Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez, en primer término.
La señora PÉREZ ( doña Lily).-
Señor Presidente , en primer lugar, debo señalar que el Presidente de la Comisión de Economía, el Senador Iván Moreira , ha hecho una estupenda relación acerca de cómo trabajamos en dicho órgano técnico respecto de este proyecto, en el que se respetaron efectivamente las ideas centrales de quienes fuimos autores de la moción.
Se trata de una iniciativa bien importante, y junto con los Senadores Harboe (no es actualmente miembro de esta Comisión, pero también ha trabajado en estos temas con varios de nosotros) y Tuma (como ex Presidente de ella) hemos estado tremendamente enfocados el último tiempo en el resguardo de los derechos de los consumidores.
En ese contexto se ubica este proyecto de ley, porque, en el fondo, la gran cantidad de llamados, de mensajería de texto, de correos electrónicos enviados (mailing), finalmente han terminado transformándose en una invasión no solo a la privacidad de las personas, sino también a la vida cotidiana.
Cuando el Senador Moreira dijo al entregar su informe: "con excepción de los fines de semana", en el fondo estaba señalando que los sábados, domingos y feriados ni siquiera se van a poder realizar llamados o enviar mails durante los horarios acordados en el proyecto; o sea, en esos días ¡nada!
Lo que nosotros hemos pedido (junto con el Senador Tuma presentamos varias indicaciones, que fueron aprobadas por la unanimidad de nuestra Comisión de Economía) es que los consumidores estén resguardados en su derecho a revocar la autorización para recibir mails, mensajes de texto.
En eso hay que tener mucho cuidado. Incluso salió el tema en dicha Comisión sobre qué pasa con los llamados telefónicos durante las campañas electorales. Estamos ad portas de una elección municipal y en nuestra Región de Valparaíso aquellos ya comenzaron a realizarse. Además, numerosa gente me comentó incluso la recepción de llamadas telefónicas con ocasión de las primarias.
Lo anterior también termina siendo una cuestión muy molesta para las personas, señor Presidente . Y a todos de pronto nos pasa (entendiendo que es parte del trabajo que les encargan a los ejecutivos de los bancos o de las casas comerciales) que un sábado a las dos de la tarde, cuando uno está almorzando con la familia, nos llaman de una casa comercial, de un banco, para ofrecer una tarjeta de crédito, un servicio; para cobrar una cuenta. Ni siquiera se respetan los días de descanso, los horarios familiares.
Entonces, lo que quisimos en la Comisión es que realmente el "No molestar" se tradujera en "No molestar".
Eso es muy relevante, porque consultamos a bastantes empresas de todo tipo, las cuales, más allá del resguardo obvio a sus intereses comerciales, coincidieron con nuestra Comisión en el sentido de que una cosa son las actividades publicitarias, las comunicaciones de carácter promocional, y otra es la necesidad de que exista un mecanismo expedito para que los usuarios, los destinatarios, puedan revocar la autorización de envío de información.
Ello es muy importante. Porque el destinatario o un consumidor podrá revocar la autorización y decir: "Yo no quiero recibir estas llamadas; yo no quiero recibir estos ; yo no quiero recibir estos mensajes de texto".
mails
Solo quiero agregar que establecimos, a través de una indicación, que si se envía publicidad a un consumidor que haya revocado la autorización la empresa será sancionada con multa de hasta 50 UTM, lo cual es tremendamente relevante.
Aquí habrá infracciones que serán sancionadas con el pago de multas, las cuales, en caso de reincidencia, podrán incluso elevar su valor al doble del tope estipulado, si así lo determina un juez, porque queremos que el proyecto realmente sirva y se utilice para proteger a los usuarios.
Eso quería aportar, señor Presidente.
Obviamente, votaré a favor, y conmino a los señores Senadores y a las señoras Senadoras a hacer lo propio.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a la Senadora Lily Pérez y a los Senadores Harboe y Pizarro por acompañarme y aceptar la invitación para presentar este proyecto, que hemos trabajado con nuestros asesores y con las asociaciones de consumidores con el objeto de ver cómo seguir avanzando en la protección de los derechos de los consumidores.
En Chile muchas veces nos comparamos con los países más desarrollados o con los de la OCDE, pero no estamos al día en materia de resguardo a los derechos de los consumidores.
En Alemania ya se dispone de una ley de telemarketing, que, al igual que en España, trata especialmente las comunicaciones promocionales y publicitarias a distancia.
Dicha ley se denomina "lucha contra el telemercadeo no deseado". ¿Y qué busca? Proteger la intimidad de las personas, proteger su vida privada.
Entonces, alguien dirá: "Mire, esto pone una dificultad a quienes quieren comunicar sus promociones". Porque una vez que esté aprobada la iniciativa y seis meses después de publicada la ley, se hará muy estricto el cumplimiento de la legislación, pues será fiscalizado por el SERNAC para los efectos de que se respete la privacidad de las personas y no se las moleste.
Hay distintas normativas al respecto.
La Ley sobre Protección de la Vida Privada (la N° 19.628) establece que se "deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que la ley les reconoce.".
Luego, el artículo 4° dispone que el tratamiento de los datos personales requiere el consentimiento del titular y "La persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público.".
Por su parte, el artículo 12 establece el derecho de toda persona a exigir a quien sea responsable de un banco "información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.".
Pero, con todo esto, aún los consumidores siguen sintiendo que se les invade en su derecho a mantener la privacidad.
En cuanto a los teléfonos, ¿son públicos o privados? ¡Son privados! Los celulares -hoy día superamos los 10 millones de celulares- son privados. ¿Y por qué aceptamos que cualquier promotor o cualquier empresa pueda intervenir, pueda interrumpir la vida privada, haciendo llamadas que no están autorizadas? Podrían ser promociones de cualquier tipo, incluso -como se decía recién-, de candidaturas o de campañas políticas.
Nosotros, los políticos, no podemos tener privilegios para llamar a los teléfonos privados de los ciudadanos a fin de pedirles apoyo en una elección.
Con este proyecto de ley queremos exigir que si un candidato, un comerciante o una empresa de comunicaciones desea contactarse con un ciudadano primero le pida su autorización.
En consecuencia, aquí tenemos una forma de avanzar con el objeto de que los derechos de los consumidores sean respetados de la misma manera que en Europa, en Alemania, en España.
En Estados Unidos existe una normativa que contempla un registro especial, en el que las personas y consumidores se inscriben para señalar que no quieren ser interrumpidos ni molestados: "¡No me molesten! ¡Sáquenme de su lista!".
En el caso nuestro, la modalidad que se indica es al revés: quien quiere molestar a alguien, requiere su autorización.
A mi juicio, con el proyecto estamos dando un paso muy sustantivo en la defensa de los derechos de los consumidores.
Por lo tanto, invito a votar a favor de la iniciativa en la Sala, tal como se hizo en la Comisión, por unanimidad.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , en la era de las redes sociales muchas veces la gente (los jóvenes, sobre todo) cree que incorporarse a Facebook, a Twitter o a cualquier otra red social es gratis, porque no hay un desembolso económico. Pero el costo de participar en esas redes sociales es la entrega y la autorización (que nadie lee, por cierto) para utilizar nuestros datos personales.
El objetivo económico, el sentido de esas redes sociales, finalmente, es lo que se denomina "la publicidad o marketing dirigido". Es decir, va hacia cierto tipo de consumidores en atención a su patrón de visitas a páginas y de consumo.
Aquello guarda relación con el proyecto en examen, porque las consecuencias del otorgamiento de los datos personales, particularmente de los teléfonos o de las casillas de correo electrónicos, muchas veces implican que ciertas empresas se dediquen (es su especialidad) justamente a establecer mecanismos de marketing publicitario.
Es de común ocurrencia que a los ciudadanos los llamen por teléfono -en especial, personas con acento extranjero- para ofrecerles la portabilidad de la compañía de teléfonos, una oferta bancaria, consolidar una deuda económica a través de un banco o una financiera. Y frente a la consulta legítima del consumidor: "¿Cómo obtuvo mi número de teléfono?"; la respuesta del operador solo es: "Mire, pertenezco a una empresa, a la cual la contrata tal o cual compañía".
Esa situación genera una afectación de la vida privada.
Hace un tiempo, el Senado de la República aprobó una modificación a la Carta Fundamental destinada a consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de datos personales. No obstante, todavía sigue durmiendo en la Cámara de Diputados. Sin perjuicio de ello, este proyecto, iniciado por un conjunto de Senadores y Senadoras, viene a establecer una norma clara y precisa sobre el particular.
En efecto, se opta por un mecanismo en virtud del cual ningún proveedor de cualquier tipo de oferta: sea electoral, sea económica, o de cualquier naturaleza, podrá hacer publicidad respecto a teléfonos privados que no estén inscritos previamente en un registro que autorice la recepción de esas llamadas.
¿Por qué digo esto? Porque hay dos modelos a nivel internacional. El modelo de descarte y el modelo denominado "opt-in", que hemos adoptado.
El modelo de descarte contempla que si una persona se inscribe en un registro nadie va a poder llamarla. Es una obligación del consumidor. Esto existe en la legislación argentina.
Nosotros hemos optado por el sistema europeo, que es a la inversa. Es decir, solo se puede llamar a aquellos consumidores previamente inscritos en un registro en que se autoriza esas llamadas. Para decirlo de otra forma: no hay obligación alguna del consumidor de inscribirse en ningún registro. Si no está inscrito, no puede ser objeto de llamadas molestas.
En consecuencia, señor Presidente, es un proyecto que avanza en la dirección correcta, porque termina con la molesta mensajería permanente de diferentes tipos de ofertas.
Además, esta iniciativa modifica tanto a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (N° 19.496) como a la Ley de Protección de la Vida Privada (N° 19.628). Así, se incorporan algunas prohibiciones. Por ejemplo, no se puede establecer el derecho a utilizar el teléfono o mensajería electrónica de una persona en un contrato de adhesión, cláusula de común ocurrencia hoy día, en que, por el solo hecho de firmar un contrato, una parte se obliga a recibir este tipo de mensajería.
En segundo lugar, se considera un régimen de multas. Se faculta al Servicio Nacional del Consumidor para ser el órgano público encargado de la fiscalización y también de la sanción, con multas que van hasta las 50 unidades tributarias mensuales.
¿Qué queremos con esto? Dar una señal fuerte y clara: el teléfono, la casilla de correo son mecanismos de comunicación privada. No tienen por qué ser invadidos por terceros a los cuales no hemos entregado nuestros datos ni autorizado para que los utilicen a fin de realizar sus ofertas económicas o también electorales.
Además, se excluye -cuestión muy importante- la posibilidad de hacer anuncios electorales, encuestas telefónicas a través de dichos mecanismos privados, aspecto que recoge y sanciona también la nueva normativa del Servicio Electoral.
Señor Presidente , el proyecto en comento es de aplicación práctica y permitirá que miles de ciudadanos, que a diario se ven violentados con mensajería de correo o de telefonía, nunca más reciban esos mensajes de empresas a las cuales no se haya autorizado para tal efecto.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, Su Señoría.
Cuenta con treinta segundos adicionales.
El señor HARBOE.-
Este proyecto es de aplicación masiva: posibilitará que millones de personas, que hoy día cuentan con teléfono móvil o usan mensajería electrónica, no sean violentadas a través de ofertas de cualquier naturaleza. Constituye una protección a la vida privada y al sistema de comunicación privado.
Por eso, voy a votar a favor. Y agradezco la invitación del Senador Eugenio Tuma , junto con otros señores Senadores y Senadoras.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente , creo que el titular de la Comisión de Economía se ha explayado bastante y ha explicitado muy bien el proyecto que estamos aprobando. Lo mismo han hecho los Senadores que han intervenido anteriormente.
Yo no me referiré a las normas propuestas ni voy a dar lectura a su texto. Solo quiero hacer una reflexión: a veces las iniciativas simples y sencillas mejoran la calidad de vida de las familias que están tranquilamente en sus casas.
Es cierto lo que se ha dicho acá: la invasión del mundo privado con llamados telefónicos, mensajes, encuestas, etcétera, resulta irritante. Y este proyecto viene a ponerle coto al abuso que cometen muchas empresas y compañías dedicadas al envío de publicidad.
Por ello, felicito a los autores de la moción que dio origen a una propuesta legislativa sencilla y simple pero muy significativa para la calidad de vida de todas las familias.
Por supuesto, voy a aprobar esta iniciativa porque me parece muy importante.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, concuerdo y comparto el planteamiento central que se ha hecho respecto de este proyecto.
Creo que las formas de marketing directo, a través de empresas que utilizan las redes sociales u otros medios (como el telefónico), efectivamente están saturando y complicando la vida de la gente. Las regulaciones que se han intentado no han sido eficaces para evitarlas o minimizarlas.
Sin embargo, debo confesar que me asalta una duda con relación a ciertas actividades que no buscan realizar promociones comerciales. Podrían quedar impedidas de utilizar dichos medios de difusión, pese a utilizarlos de manera bastante más liviana y ocasional. Estoy pensando, por ejemplo, en acciones que efectúan instituciones como el Hogar de Cristo para atraer socios. Me refiero, en general, a organizaciones sin fines de lucro que buscan mantener una obra de bien a través de la afiliación de socios. Tales entidades no se dedican a la comercialización ni al marketing. Sin embargo, podrían quedar comprendidas dentro de esta prohibición.
Lo mismo puede suceder con otras actividades, como las deportivas o las de carácter cultural.
El Senador Tuma también se refirió al asunto, pero quiero plantear un aspecto diferente: lo relativo a las actividades políticas.
Con la nueva ley electoral, hemos reducido muchísimo las posibilidades de hacer campaña: en tiempos, en recursos, en muchas formas. Y una de las pocas que quedan son las que aquí se abordan. Entonces, surge la pregunta: ¿también vamos a impedir esa alternativa?
Pensemos que hoy día las campañas políticas duran un mes. Solo se podrían hacer llamados telefónicos durante los treinta días previos al acto electoral. Y son dos elecciones (en años sucesivos) cada cuatro años. Esta no es una situación intolerable para la gente.
A mi juicio, nos estamos amarrando las manos.
Todos quienes estamos aquí nos hallamos apoyando a candidatos en las elecciones municipales. Y la inquietud de todos es que no es posible usar recursos ahora para realizar las campañas que se efectuaban antes. ¡Y está bien! Nosotros hemos asumido eso. De hecho, estamos promoviendo lo que hemos llamado "la campaña de la zapatilla", para que los candidatos entiendan que ahora deben caminar y recorrer la comuna para conversar con la gente. ¡Ese es su trabajo!
Pero las redes sociales y los otros medios electrónicos pueden servir para colaborar en la ejecución de esas campañas.
Insisto: estoy hablando de un mes de campaña en las elecciones municipales y otro mes en las presidenciales y parlamentarias. No creo que ello genere el mismo impacto que las campañas comerciales, que son permanentes, diarias y reiterativas.
¿No estaremos yendo demasiado lejos? A menos que se entienda que las actividades electorales no están comprendidas dentro de este proyecto. Sin embargo, le consulté el punto al Presidente de la Comisión , quien me señaló que entendía que todas quedaban incluidas.
A lo mejor, podríamos consensuar alguna excepción, muy acotada, para permitir que, en algunos casos, como los que he señalado, se utilicen tales medios de difusión.
Repito: estamos hablando de casos muy específicos y de entidades sin fines de lucro. Por tanto, no habrá insistencia majadera tras un objetivo comercial.
También se trata de habilitarles a los candidatos el uso de medios bastante económicos para hacer campañas, porque estas ya no pueden ser muy costosas. Ello permitiría reemplazar muchos de los recursos que antes se ocupaban y que hoy resultan muy difíciles de financiar. Por ejemplo, las campañas radiales, particularmente en las ciudades grandes, son carísimas.
En tal sentido, pienso que tener acceso a esos medios es una posibilidad que no debiéramos abandonar.
Dejo planteada la inquietud, y ojalá pueda ser precisada.
El señor LAGOS (Presidente).-
No sé si alguien desea responder las interrogantes que ha formulado el señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el proyecto en análisis modifica la Ley del Consumidor, razón por la cual busca regular actos de consumo. Por tanto, se interpreta que otras actividades no están afectas a esta limitación.
Los derechos de los consumidores, en nuestra opinión, deben respetarse en esa misma dimensión.
Otra cosa es que alguien quiera comunicarse con los ciudadanos. A ese efecto, habrá que dirigirse a otro cuerpo legal. La Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios regula el modo en que un candidato se relaciona con la gente durante una campaña electoral.
En ese marco, no se afecta el empleo de las redes sociales, porque la propaganda electoral no es un acto de consumo, sino de comunicación y contacto con los votantes.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Espero que tal aclaración, consignada en la historia fidedigna de la ley, ayude a resolver las dudas.
Sin perjuicio de ello, la iniciativa pasará hoy a la Cámara de Diputados, donde podría ser objeto de algunas modificaciones.
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
Si bien estamos en votación, me parece que este debate es interesante.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , es esencial dejar constancia en la historia fidedigna de la ley -siempre que todos lo compartan- que el proyecto está orientado a la protección del consumidor para evitar los abusos que cometen las empresas que se dedican a comercializar sus productos a través de los referidos medios, excluyendo necesariamente las actuaciones circunstanciales que efectúen fundaciones u organizaciones sin fines de lucro, que son de duración limitada, y los actos propios de períodos electorales donde se autoriza la propaganda y las campañas políticas.
Entonces, si se entiende que durante ese período se trata de ciudadanos y no de consumidores, yo feliz apoyo esta iniciativa.
Queda constancia en la historia de la ley del alcance de este proyecto.
En ese sentido, yo entusiasta voto que sí. Porque en lo demás, en lo sustantivo, comparto el contenido de lo propuesto.
Mi preocupación era el ensanchamiento de las disposiciones establecidas. Probablemente, ese es un aspecto no buscado por la iniciativa, y se evita gracias a esta constancia.
El señor MOREIRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Señor Senador, tiene pedida la palabra antes el Honorable señor García.
A mi juicio, este intercambio de opiniones es relevante para la historia fidedigna de la ley.
Puede intervenir, Senador señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , a mi juicio, la intervención del colega Hernán Larraín ha puesto un poco el dedo en la llaga, por lo que se ha hecho necesario precisar el alcance del proyecto.
El Senador Tuma ha planteado muy bien que las normas que se están modificando corresponden básicamente a las de la Ley del Consumidor.
Por lo tanto, se trata de prohibir el uso del teléfono para publicitar, para promover, para difundir actos de consumo e, incluso, muchas veces para incentivar o crear la necesidad de adquirir determinados productos. Desde ese punto de vista, me parece bastante bien.
No sé en qué situación quedan las cobranzas. Uno bien podría decir que ellas tienen su origen en una acción de consumo. De ese modo, como derivada, cabría pensar que quedan fuera. Pero sería bueno señalarlo expresamente en la historia de la ley.
Por otro lado, las intervenciones de los Senadores Larraín y Tuma respecto de las campañas políticas dejan claro, para la historia de la ley, que las disposiciones de la presente iniciativa no alcanzan a ese tipo de acciones o manifestaciones, porque ellas no constituyen actos de consumo.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, quiero precisar dos cosas.
Este proyecto de ley, que se inició en moción del Senador Tuma, acompañado por los Senadores señora Lily Pérez y señores Pizarro y Harboe , enmienda dos cuerpos legales: la Ley sobre Protección de la Vida Privada y la Ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor.
Eso es lo que estamos modificando.
Hay ciertas situaciones que deben ser reguladas a través de leyes específicas, pero no quedan en la nebulosa. Entre ellas, está la que preocupa a los Senadores García y Larraín, con relación a las campañas políticas. Ya se ha señalado que eso debe ser materia de regulación por parte de la Ley Electoral.
Respecto a las instituciones benéficas y a las encuestas políticas, cabe reiterar que la iniciativa se refiere a actos de consumo. Eso ha quedado absolutamente claro.
Si hay que regular otras materias, ¡bienvenido sea!
Pero el objetivo de esta propuesta legislativa, más allá de la defensa del consumidor, es establecer un claro "No molestar", como señalé en mi intervención anterior.
Digamos las cosas como son: durante las campañas electorales muchas veces llamamos a las personas por teléfono y estas obviamente se molestan, independiente de si están de acuerdo o no políticamente con quien llama. La gente no quiere ser invadida a través del teléfono por encuestas, por propaganda política.
Ahora, si la Ley Electoral lo autoriza, por ser un proceso estacionario, que dura un mes, está bien.
Pero el objetivo del proyecto en estudio es "No molestar". ¡Y de cualquier manera uno molesta! Cuando uno llama a un teléfono a la hora que sea, está invadiendo la vida privada sin autorización.
Y con respecto a la inquietud que ha hecho presente el Senador García, relacionada con las cobranzas, debo decir que eso ya está regulado. Fue una de las primeras iniciativas que se presentaron sobre esta materia. La situación era no solamente invasiva, sino temeraria, ya que las distintas casas comerciales o instituciones bancarias perseguían a la gente para que fuera a pagar.
Afortunadamente, eso hoy día se encuentra absolutamente regulado y no se necesita priorizarlo en este proyecto de ley.
Es todo, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , también quiero hacer un par de consultas.
Creo que las explicaciones que ha dado el Senador Moreira son absolutamente claras, como lo han sido también las de los parlamentarios que han presentado la moción.
Deseo saber si esto incluye también los mensajes de texto y por WhatsApp. Me gustaría que eso quedara claro en la historia de la ley, porque es distinta una molestia por un mensaje de texto o por WhatsApp que una provocada por un llamado impertinente que se recibe permanentemente por temas comerciales, etcétera.
Y la otra pregunta que le quiero formular al Presidente de la Comisión o al Senador Tuma es sobre los servicios de utilidad pública. Quiero saber si quedan exceptuados -imagino que sí- los llamados de emergencia.
Esas son mis consultas, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, le doy las gracias por permitir este debate, que clarifica lo que estamos aprobando.
Quiero señalar, brevemente, respecto de la primera consulta del Senador García-Huidobro, que dice relación con las comunicaciones vía WhatsApp, que más que el vehículo a través del cual se va a molestar al usuario, interesa enfocarse en el contenido. Si se trata de la promoción para un acto de consumo, esta ley la afecta. Si es una comunicación social o de una naturaleza semejante, entonces esta normativa no la regula.
Ahora, si es un acto de cobranza, como decía el Senador García y lo precisaba el Presidente de la Comisión de Economía, don Iván Moreira , esa comunicación está regulada por una ley especial, que señala cómo y cuándo se cobra y en qué momento se pueden hacer las llamadas a ese efecto.
En esta iniciativa se regulan los actos de consumo y de promoción comercial, así como todo lo vinculado a esos ámbitos.
En consecuencia, más que el vehículo, buscamos normar el contenido. Este va a determinar si se aplica o no esta futura ley.
Perdón , ¿cuál es la otra consulta?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Sobre las emergencias.
El señor LAGOS (Presidente).-
Los llamados de emergencia.
El señor TUMA.-
¡Ah, perfecto!
No son actos de consumo y, por tanto, están excluidos de las disposiciones de este proyecto.
Me parece que de esa manera quedan claros los contenidos y alcances de esta iniciativa, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, el presente proyecto no establece sanciones. Entiendo que son las contempladas en la Ley del Consumidor...
El señor TUMA .-
Hasta 50 UTM.
El señor NAVARRO.-
¡50 UTM! Pero eso no está contenido en la iniciativa, sino en la Ley del Consumidor.
Además, se habla de la posibilidad de llevar un registro de personas que no deseen recibir publicidad...
El señor MOREIRA.-
El registro es para quienes deseen recibirla.
El señor NAVARRO .-
Conforme.
Señor Presidente , la experiencia ha demostrado que todas las bases de datos que se van conformando por el consumo se utilizan. En las farmacias piden el carné. Yo algunas veces me he negado a entregarlo, porque claramente el objetivo es obtener información de la compra para el envío posterior de publicidad.
El proyecto señala que un reglamento "determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá cumplir la autorización y la revocación señalada en los incisos anteriores.".
Yo veo que esto va a ser de compleja materialización. ¿En qué momento se da la autorización para recibir publicidad? En el caso de páginas web de compra y venta directa, aparece expresamente la autorización para el envío de publicidad cuando hay ofertas de determinados productos, sean usados o nuevos. ¡Está esa posibilidad!
Pero hay que cuidarse de la letra chica. Porque, si en la firma de un contrato de adhesión o en la compra misma se establece de manera implícita el hecho, vamos a tener dificultades. Aquí debe haber una expresa autorización de conocimiento dual, mutuo. Si no, al final nos van a decir: "Usted firmó; usted autorizó que se le envíe la publicidad".
Asimismo, hago presente que el SERNAC con esto va a tener una nueva área de preocupación. Hicimos la nueva ley que regula dicho servicio y se aumentó sustantivamente su dotación. Solo quiero señalar que en la Ley de Presupuestos el SERNAC debe recibir un respaldo suficiente para cumplir la normativa que lo moderniza. Ojalá que tenga los recursos necesarios para hacer efectivos los derechos del consumidor.
Está bien. Se está sancionando y estableciendo una regulación sobre la promoción que viole la privacidad, particularmente en materia telefónica.
Sin embargo, algunas promociones vienen de un call center en el extranjero. Y mi preocupación apunta a lo siguiente. ¿A quién se va a sancionar si el llamado que se recibe no proviene del territorio nacional, sino desde afuera? Es lo mismo que Internet. Bien se podría alegar que el hecho no radica en la jurisdicción nacional y que quien emite la publicidad no está afecto a sanción. Hablo tanto de empresas nacionales como internacionales. En muchos casos se trata de compañías transnacionales que tienen divisiones, sucursales, o que han vendido su representación.
El tema no es menor, pues me ha tocado recibir llamadas en que la voz no tiene acento chileno (hay allí un componente centroamericano) y en que está claro que el call center que realiza la llamada de promoción no está radicado en Chile.
Señor Presidente , como ya mencioné, me surgen dudas respecto de la aplicación de la multa, porque si no la hay, no habrá disuasión, y seguirán cometiendo la falta.
Debe haber una señal muy clara, para que esto no ocurra, en orden a sancionar a la empresa identificada de ejecutar estos llamados.
Voto a favor, señor Presidente, porque siempre será un avance regulatorio con miras a defender a los consumidores.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LAGOS (Presidente).-
Les recuerdo que estamos en votación.
No obstante, producto del debate se han generado dudas e inquietudes, ante lo cual el Senador señor Tuma ha pedido nuevamente la palabra.
Puede intervenir, señor Senador.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , gracias por su disposición para permitirme precisar y aclarar los alcances de esta legislación.
El nuevo texto del inciso segundo del artículo 28 B que estamos modificando expresa claramente que "Los proveedores sólo podrán dirigir comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de llamados, servicios de mensajería telefónico o cualquier otro medio electrónico cuando éstos lo hayan autorizado expresamente de manera previa y específica,".
¿Cómo constará si se autorizó o no? Seis meses después de la publicación de la ley en proyecto, los proveedores deberán llevar un registro especial que será controlado y fiscalizado por el organismo competente, que es el SERNAC, ante cualquier reclamo.
Esperamos que prontamente el Congreso despache el proyecto de fortalecimiento de la institucionalidad de protección de los derechos de los consumidores, que es el Servicio Nacional del Consumidor, que está en proceso legislativo, para robustecerla.
En las modificaciones también se dispone que "La autorización del consumidor a la que se refiere el inciso anterior no podrá incorporarse como cláusula en un contrato de adhesión.". Es clarísimo: en ningún contrato de adhesión se podrá entender que se autoriza la comunicación. La autorización debe prestarse de manera previa, específica respecto de qué es lo que se puede transmitir.
La norma prosigue así:
"El consumidor siempre podrá revocar dicha autorización.
"Los proveedores deberán contar con mecanismos o procedimientos electrónicos para recibir las solicitudes de revocación de los avisos señalados en el inciso anterior, lo cual deberá ser informado al Servicio Nacional del Consumidor para su seguimiento y control.
"Un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá cumplir la autorización y la revocación señalada en los incisos anteriores.".
Por último, en cuanto a la observación del Senador Navarro y su preocupación por cómo se sanciona una violación de esta norma cuando se trata de un call center extranjero, hay una trazabilidad que es fácil de seguir por parte del SERNAC.
Si algún consumidor siente violados sus derechos, podrá informar a dicha entidad acerca de la llamada recibida, y será posible hacer seguimiento respecto de dónde vino y qué comunicó.
Será responsable la empresa con establecimiento en Chile que sea beneficiaria de esa comunicación. Ella es la que será sancionada por esa violación de los derechos del consumidor. Y deberá ser fiscalizada por el SERNAC, ahora que tendrá una nueva institucionalidad fortalecida para proteger esos derechos.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , el debate me motivó a intervenir.
Entiendo cuál es el objetivo del proyecto: tratar de evitar el abuso que puede producirse por vía telefónica para provocar en alguien una inducción al consumo.
Efectivamente, este mecanismo se ha utilizado en otros contextos, como el político. En las campañas políticas, de los años 90 en adelante -antes también-, se utilizó masivamente este sistema.
Recuerdo que en España hubo un candidato, Ruiz-Mateos, que realizó una campaña telefónica estando preso, pues había defraudado a la opinión pública, etcétera, y sacó tantos votos que eligió tres Diputados para el Parlamento Europeo.
En Chile estas campañas telefónicas las efectuaron todos los candidatos, y de todo tipo, tanto para parlamentarios como para Presidente.
Esto es lo que a lo mejor se quiere regular.
Existe un buen objetivo, pero sinceramente creo que es muy difícil su control.
No por ello se puede dejar de legislar.
Pero me dejó preocupado una frase que mencionó el Senador Tuma , respecto a "otros medios electrónicos".
Hoy día todos los diarios electrónicos, que recibimos todos los días por nuestro teléfono, vienen llenos de publicidad.
Si se abre el WhatsApp, está totalmente lleno de publicidad.
Si se abre el FaceTime, viene lleno de publicidad.
¿Vamos a tener prohibición sobre eso?
No sé qué efecto podrá producir hoy día en todos los medios electrónicos que se están publicando. ¿Se les va a prohibir la publicidad?
Yo digo que hay que pensar seriamente en el alcance.
Comprendo el otro caso -lo dijo muy bien el Senador Moreira-, que es una manera de evitar molestias, porque la publicidad que se hace a través de teléfonos proviene de una computadora, en la cual se mete un programa que va tirando las llamadas en forma pareja para todo el mundo.
Me contaron, en su tiempo, que incluso al general Pinochet le llegó a La Moneda un llamado telefónico pidiendo votar por determinado candidato, porque el sistema no tiene control.
Entiendo que aquello podría controlarse. Pero voy a lo otro: ¿cuál es el alcance que puede tener esto en otros medios electrónicos, en relación con la publicidad que se hace hoy día por la vía electrónica? Hablo de diarios que hoy día no son de papel.
¿Vamos a impedir esa publicidad?
Por esas razones, me voy a abstener. No por lo primero -estoy de acuerdo con ello-, sino porque creo que podemos provocar un efecto que a lo mejor no ha sido calculado.
Es necesario que haya precisión y claridad sobre ese tema.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , respecto de la consulta o preocupación del Senador Zaldívar, quiero señalar que los medios electrónicos que comunican una publicidad están afectos a esta ley y, por tanto, no van a poder seguir transmitiendo a menos que obtengan la autorización.
Si los ciudadanos, los usuarios, los consumidores son asiduos lectores de noticieros de un medio de comunicación, perfectamente se puede obtener la autorización.
Lo que estamos diciendo es: "No interrumpa, no moleste a cualquiera. Si usted quiere comunicar una información y una publicidad, pídale a través de ese mismo medio la autorización, que viene de vuelta, para que siga recibiendo esa publicidad".
Es el consumidor, el ciudadano quien tiene que decidir si va a seguir recibiendo o no la publicidad. Pidámosle permiso para seguir comunicándole información que contenga promociones publicitarias.
Por lo tanto, ahí tenemos un asunto claro y queda despejado.
En cuanto a las comunicaciones internacionales, claro, puede haber una nebulosa respecto a cómo controlar. Pero no se trata de que el SERNAC tenga que estar verificando el cumplimiento, sino que actúa contra denuncia del consumidor que está siendo molestado sin la autorización correspondiente.
Reconozco que existen datos transfronterizos sobre los cuales no tenemos o podríamos no tener imperio. Pero resulta claro que ese aviso que viola la intimidad y la privacidad del consumidor tiene un responsable detrás, que es el mandante. Por tanto, el SERNAC podrá actuar contra el mandante cuando se violen los derechos de los consumidores.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Me ha pedido la palabra el Senador señor Zaldívar. Por la dinámica que ha adquirido el debate, creo que es bueno ir despejando las dudas planteadas. Por eso, me voy a permitir también otorgársela nuevamente a Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Lo agradezco, señor Presidente .
No se trata de redundar. Pero digo sinceramente: más confuso me deja todavía. Yo entendía la situación en el caso del teléfono. Porque cuando a uno lo llaman, suena el teléfono y uno contesta. En cambio, en el caso de los medios digitales, no llega la comunicación, sino solo cuando uno abre el correo electrónico -en la mañana, por ejemplo- se encuentra con la publicidad. Lo mismo ocurre cuando uno ingresa a un diario electrónico porque quiere saber lo que está pasando en tal parte, por no haber recibido la edición en papel. Y ahí aparece la publicidad. Pero a mí no me han molestado. Yo estoy buscando determinada información a través de los medios digitales.
Esto puede afectar a los medios electrónicos en forma muy delicada, porque no puede ser que cada lector tenga que señalar, por ejemplo: "Quiero recibir la publicidad del diario El Mostrador".
Eso es imposible.
Por otra parte, es contradictorio por el hecho de que en el nuevo inciso séptimo agregado al artículo 28 B se dispone que esto no se podrá hacer "antes de las 8 ni después de las 20 horas". Yo siempre había entendido, al leer el proyecto, que se refería a los llamados telefónicos. Y me lo confirmaba más la intervención del Senador Moreira cuando señalaba que a la normativa en análisis la llamaban "la ley contra la molestia". Claro, resulta molesto que a una persona a las 8 de la mañana la despierte el teléfono para escuchar: "Señor, consuma tal cosa"; o cuando se encuentra después en su casa tranquilo y llaman para señalar: "Vote por fulano de tal". Se está haciendo publicidad.
Eso sí lo entiendo. Y comprendo la regulación en ese ámbito. Pero llamo la atención respecto de extenderla a otros medios electrónicos. Por eso no voy a votar, no por estar en contra de la idea, sino porque considero que podemos estar provocando un efecto muy negativo y que no hemos estudiado bien. Más que nada es eso. ¡No lo hemos estudiado bien!
Por esa razón, me voy a abstener.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, creo importante el ejercicio que estamos haciendo en cuanto a solucionar las dudas que tenemos.
Yo comparto la preocupación del Senador Zaldívar.
Por ejemplo, cuando uno abre un diario electrónico o la página del banco, lo primero que aparece es una oferta, antes de poder revisar la cuenta corriente o antes de poder ver una noticia. Estoy hablando de cualquier medio de comunicación electrónico. Y se incorpora el siguiente texto: "Saltar publicidad". Por lo general, aparece primero la publicidad y uno debe apretar un botón para salir.
Senador Tuma -por su intermedio, señor Presidente-, a mi juicio, resulta muy importante solucionar en la Cámara de Diputados lo que ha planteado el Senador Zaldívar, porque el objetivo del proyecto, en el fondo, es evitar las molestias de las llamadas. Pero creo compartir el otro punto.
Voy a votar a favor, porque la iniciativa está recién en primer trámite constitucional. Pero, a mi entender, esto debiera llevar a un reestudio del texto, mediante las posibles indicaciones que se pudieran presentar en la Cámara de Diputados, con el fin de que el proyecto realmente sea efectivo respecto de las llamadas molestas, efectuadas a horas que no corresponden.
Esa es mi consulta.
Y ratifico lo que planteó el Senador Zaldívar .
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Vamos a conceder, por última vez, la palabra en la presente discusión al Senador señor Tuma, uno de los mocionantes.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , cuando se trata de nuevas tecnologías -y entre ellas se encuentra la Internet- no hablamos del modo de comunicación al que estábamos acostumbrados. Es algo innovador. Por tanto, cuando modificamos la legislación pertinente no estamos afectando a esos medios cuando usted tiene la opción de elegir. No significa que el medio lo esté invadiendo a usted, sino que usted lo está buscando y accede a él. Y si algún medio ingresara a su teléfono o a su WhatsApp, tiene la opción de rechazarlo.
Por eso, en esta materia, es el consumidor quien podrá decidir si recibe o no recibe la comunicación, el mensaje.
Sin embargo, estimo que las preocupaciones de los señores Senadores pueden ser precisadas a través del reglamento o en el segundo trámite constitucional, mediante alguna indicación que pueda perfeccionar y clarificar esta legislación.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-
Considero que se han despejado las dudas que se pueden aclarar en el presente debate. Existe un trámite constitucional posterior y se podrán precisar otros aspectos.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Economía (24 votos a favor y una abstención), y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma e Ignacio Walker.
Se abstuvo el señor Andrés Zaldívar.
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