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I. IDEAS GENERALES.
Las juntas de vecinos desde siempre han constituido una útil herramienta de diálogo y colaboración entre la sociedad y las autoridades, más específicamente entre una comunidad determinada y sus autoridades políticas, fundamentalmente administrativas. Su reconocimiento jurídico, le otorga esa fuerza necesaria para la representación de los intereses y derechos de la comunidad a la cual representan, promoviendo con ello, soluciones expeditas y basadas en el bien común particular.
En este conjunto de relaciones horizontales entre ciudadanos y autoridades, son las municipalidades las que poseen un contacto más directo con estas organizaciones territoriales. En efecto, como depositarios de la administración e incluso del gobierno de la comuna, le competen a los municipios importantes labores que importan, a su vez, un contacto directo con las juntas de vecinos y demás organizaciones vecinales. Es así como la administración de los bienes nacionales de uso público que se encuentran a cargo de estos órganos descentralizados de la administración, implican un trabajo mancomunado con cada uno de los grupos organizados pertenecientes a la comuna, generando con ellos una verdadera alianza público-privada poseedora de un gran poder en torno a promover soluciones prácticas que satisfagan las necesidades de la comunidad en general.
Como órganos de la administración del estado a los municipios les asisten todas las normas y principios que sustentan el ordenamiento jurídico público y cuyos elementos se encuentran presididos por el denominado principio de servicio o servicialidad en la administración pública y cuya consagración constitucional se encuentra establecida en el inciso 4° del artículo 1° de la Constitución según el cual, el estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es resguardar el bien común.
Der acuerdo a lo anterior le asiste al estado de Chile, la obligación de desplegar medidas, planes y programas tendientes a alcanzar este fin y para ello, debe adoptar las medidas destinadas a hacer conducente y viable esta finalidad institucional.
II. CONSIDERANDO.
1. Que, la ley 19.418 establece un sistema de amplia participación y colaboración entre las municipalidades y las juntas de vecinos, en este ámbito el artículo 38 de esta ley dispone que “Las unidades vecinales respectivas serán determinadas por el alcalde, de propia iniciativa o a petición de las juntas de vecinos o de los vecinos interesados, con el acuerdo del concejo y oyendo al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, efecto para el cual tendrá en cuenta la continuidad física, la similitud de intereses y otros factores que constituyan el fundamento natural de agrupación de los vecinos. En todo caso, y sin perjuicio de lo que establece el inciso cuarto, al determinar las unidades vecinales, el alcalde procurará que el número de ellas permita la más amplia participación de los vecinos, con el fin de facilitar una fluida relación entre las organizaciones comunitarias y el municipio.”
2. Que, sin perjuicio de lo anterior y, no obstante una exhaustiva reglamentación en la ley, las juntas de vecinos actualmente, no se encuentran, en los hechos, revestidas de mayores facultades en su relación con la autoridad municipal, no existe, por tanto una vía directa por parte de sus dirigentes a las instancias administrativas de decisión, siempre necesarias en una estructura de colaboración tan evidente como la indicada en este proyecto.
3. Que, así las cosas, uno de los asuntos que se erige como más importante en el quehacer comunal y vecinal, se encuentra constituido por el cuidado, aseo y ornamentación de los espacios públicos en los que se desarrolla la comunidad local. En efecto hemos visto a lo largo de nuestro país, como en algunas comunas no se respetan elementos mínimos de limpieza y ornamentación de sus bienes públicos vitales para su desarrollo, tales como calles, plazas o parques. La necesidad de promover espacios públicos de calidad constituye en nuestros tiempos un imperativo que dice relación con la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
4. Que, bajo esta perspectiva, los principales beneficiarios y a la vez perjudicados por la adecuadas o inadecuadas políticas en materia de paisajismo, ornamentación e infraestructuras en los espacios públicos son los vecinos, los que a fin de cuentas son los destinatarios de tales obras y, por lo mismo, constituyen los principales actores que conocen al detalle sus necesidades en la materia.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
De acuerdo a lo indicado el presente proyecto faculta a las juntas de vecinos para requerir directamente de las municipalidades respectivas la implementación de acciones concretas en el ámbito de la ornamentación y cuidado de plazas y parques establecidos en el barrio.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese un nuevo número 8 en el artículo 42 de la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Territoriales de acuerdo al siguiente texto:
“Proponer, requerir y colaborar en la implementación de medidas destinadas a preservar, mejorar y/o reparar la ornamentación y estado de plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público de especial importancia para la comunidad”.
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