INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que renueva la vigencia de la ley Nº 20.049, que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal. BOLETÍN Nº 4.147-21. ____________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Goic y Pacheco y señores Ascencio, De Urresti, Norambuena, Recondo, Ulloa y Vallespín, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa de ley asistió el Subsecretario de Pesca, señor Carlos Hernández. I. OBJETIVOS DEL PROYECTO Suspender la aplicación del mecanismo de reemplazo de las inscripciones artesanales dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, hasta el 30 de abril del año 2007, para que, entretanto, se dicten las normas que lo regulen. II. CUESTIÓN PREVIA De conformidad con el inciso primero del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, esta iniciativa debe ser discutida en general y en particular a la vez. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO El proyecto está conformado por un artículo único que materializa el enunciado del objetivo. IV. ANTECEDENTES 4.1. De Derecho 1. Ley General de Pesca y Acuicultura. 2. Ley Nº 19.849, que prorrogó la vigencia de la ley Nº 19.713, incorporando el mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal. 3. Leyes Nºs. 19.922 y 20.049, que suspenden la aplicación del mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por los plazos que indican. 4. Ley Nº 20.037, sobre inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal. 4.2. De Hecho La moción con que se inició en la Honorable Cámara de Diputados este proyecto, expresa que en virtud de la ley Nº 19.849, se agregó a la Ley General de Pesca un artículo 50 A, que establece el mecanismo de reemplazo de la inscripción pesquera artesanal en pesquerías con acceso cerrado. Agrega que el mecanismo mencionado, beneficioso para los pescadores artesanales, requiere el cumplimiento de determinadas exigencias para evitar que los reemplazantes sean personas ajenas al sector. En las modificaciones propuestas en la denominada “ley larga” de pesca, se espera que se introduzcan normas que afiancen esta cautela. Luego, la moción menciona diversos textos legales en cuya virtud se suspendió la vigencia del referido artículo 50 A, hasta tanto no se dicten las disposiciones regulatorias del mecanismo de reemplazo. Estos textos fueron la ley Nº 19.922, que suspendió dicho mecanismo hasta el 23 de junio del año 2005, y la ley Nº 20.037 que hizo lo propio hasta el 6 de agosto del mismo año. Expone, en seguida, que en virtud de la ley Nº 20.049, también se suspendió: 1) la vigencia del mencionado precepto hasta el 30 de abril de 2006; 2) la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley (ley Nº 20.049), y 3) la sustitución por igual plazo de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con pérdida total. A continuación, la moción señala que el tiempo de vigencia de la ley Nº 20.049 resulta insuficiente para estructurar un procedimiento que permita la sustitución de naves artesanales y el mecanismo de reemplazo en caso de que se produzcan vacantes de pescadores artesanales durante el período de suspensión de inscripciones en el registro. Concluye la moción manifestando que resulta conveniente prorrogar nuevamente la ley Nº 20.049 por un plazo de dos años; esto es, hasta el 30 de abril del año 2008, de manera que el debate parlamentario se realice sin presiones y permita la inclusión de normas que regulen de modo claro la institución del reemplazo consignada en el artículo 50 a de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Por lo anterior, propone un proyecto de ley de artículo único que prorroga la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca, sobre reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 30 de abril del año 2008, y suspende, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley. - - - Con fecha 17 de abril pasado, S.E. la señora Presidenta de la República formuló una indicación sustitutiva al proyecto contenido en la moción, que se hace cargo de los fundamentos de aquélla (preocupación porque no existe una regulación adecuada para la aplicación del reemplazo, por lo que su entrada en vigencia inmediata ocasionaría dificultades) y que, además, expresa que su contenido es propio de materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Finalmente, la indicación, junto con dar el respaldo del Ejecutivo al proyecto, propone un texto sustitutivo que sugiere la suspensión de la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 30 de abril del año 2007 y no hasta el mismo día y mes de 2008, como señalaba primitivamente la moción. Sugiere, además, que se suspenda la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley. - - - V. ACUERDO En sesión de hoy, 18 de abril de 2006, esta Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, que fueron los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Escalona y Horvath, acordó aprobar en sus mismos términos el texto del proyecto aprobado por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional, que reproduce íntegramente el texto de la indicación sustitutiva formulada por el Ejecutivo precedentemente transcrita. Con todo, al acordar este voto aprobatorio, la Comisión tuvo muy principalmente en consideración la afirmación del señor Subsecretario de Pesca, quien señaló, a propósito de la mención que se hizo en el cuerpo de este informe a las sustituciones de naves, que este nuevo texto afecta sólo los reemplazos de titulares de inscripciones artesanales en el registro, pero que, en ningún caso, impide o limita la libre sustitución de naves artesanales que pueden practicarse discrecionalmente, por ser una materia que no está incluida en el mencionado artículo 50 A de la Ley General de Pesca. - - - Con el mérito de lo expuesto precedentemente, esta Comisión somete a la consideración de la Sala el siguiente : PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 30 de abril del año 2007 inclusive. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 18 de abril de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia (Presidente), Ávila, Escalona y Horvath. Sala de la Comisión, a 18 de abril de 2006. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.049, QUE SUSPENDE EL REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL (BOLETÍN Nº 4.147-21) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Suspender la aplicación del mecanismo de reemplazo de las inscripciones artesanales dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, hasta el 30 de abril del año 2007, para que, entretanto, se dicten las normas que lo regulen. II. ACUERDOS: Aprobar el proyecto en general y en particular. Unanimidad (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene. V. URGENCIA: Discusión inmediata. VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señoras Goic y Pacheco y señores Ascencio, De Urresti, Norambuena, Recondo, Ulloa y Vallespín. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 18 de abril de 2006. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de abril de 2006. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión general y particular. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. Ley General de Pesca y Acuicultura. 2. Ley Nº 19.849, que prorrogó la vigencia de la ley Nº 19.713, incorporando el mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal. 3. Leyes Nºs. 19.922 y 20.049, que suspenden la aplicación del mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por los plazos que indican. 4. Ley Nº 20.037, sobre inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal. Valparaíso, 18 de abril de 2006. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de Comisiones