R E P U B L I C A D E C H I L ECAMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIASesión 67ª, en miércoles 7 de mayo de 1997(Ordinaria, de 10.43 a 15.05 horas) Presidencia de los señores Arancibia Calderón, don Armando, y Rocha Manrique, don Jaime. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- HOMENAJE VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 6 II. Apertura de la sesión 8 III. Actas 8 IV. Cuenta 8 Acuerdo para tratar proyecto sobre Tabla 8 V. Homenaje. Homenaje en memoria del ex Diputado don Orlando Poblete González 9 VI. Orden del Día. - Regulación financiera y tributaria para la participación de Chile en el proyecto astronómico “Gemini”. Primer trámite constitucional 19 - Modificación del Código de Aguas. Primer trámite constitucional 32 VII. Proyectos de acuerdo. 46 - Modificaciones legales para facilitar habilitación de salas cuna en servicios públicos y fiscales 47 - Medidas para contrarrestar contaminación del río Loa 50 - Integración de Comisión Investigadora sobre Colonia Dignidad 54 - Beneficios para ex trabajadores de El Teniente 54 VIII. Incidentes. - Eliminación de cobro retroactivo de patentes a pequeños acuicultores. Oficios 60 - Construcción de sedes comunitarias y fallas en diseño de vías de nuevas poblaciones en Nueva Imperial. Oficios 61 - Destitución del Director Regional de Conaf de la Sexta Región. Oficio 62 - Plan extraordinario de construcción de viviendas sociales en Arica. Oficio 63 - Irregularidades de Cooperativa Habitacoop, en conjunto habitacional de Arica. Oficio 64 - Imposibilidad de empresas regionales de participar en licitaciones de obras en zonas declaradas de catástrofe. Oficios 64 - Programa de pavimentación participativa en Ovalle. Oficio 65 - Homenaje a la Cruz Roja. Oficio 65 - Reconocimiento a la Compañía de Jesús en el 110º aniversario de la Escuela San Ignacio, de Concepción. Oficio 67 - Postura de Chile ante propuesta de la República Popular de China sobre derechos humanos. Oficios 69Pág. - Paralización de obras viales en Décima Región. Oficios 70 - Fiscalización de Cooperativa Habitacoop, de Arica. Oficio 71 IX. Documentos de la Cuenta. 1. Oficio de la Corte Suprema de Justicia, por el cual remite su opinión respecto del proyecto que establece subvenciones a la red colaboradora del Servicio Nacional de Menores (boletín Nº 1922-18). 73 2. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica el Código de Aguas (boletín Nº 876-09). 74 3. Informe de la Comisión Especial Legislativa Encargada del Estudio del Régimen jurídico de las aguas, recaído en el proyecto que modifica el Código de Aguas (boletín Nº 876-09). 97 X. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación:-Del Diputado señor Estévez quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 5 de mayo en curso. 2. Oficios:Ministerio de Obras Públicas-Del Diputado señor Kuschel, limpieza de bermas del camino Puerto Montt-Pargua; mejoramiento del camino Algodonal, comuna de Maullín; obras viales en las comunas de Puerto Montt y Maullín; programas de agua potable rural, provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena.-De los Diputados señores Ribera y Jürgensen, proyecto camino costero sur, a su paso por comunidades indígenas, Novena Región.-De los Diputados señores Alvarado, Jürgensen y Ramón Pérez, daños en Ruta 5 Sur, sector Castro-Quellón, Décima Región.-De los Diputados señores Jürgensen y Kuschel, contrato reposición Ruta U-55-V, sector Osorno-Puerto Octay, Décima Región.-Del Diputado señor Soria, proyecto mejoramiento y ampliación Caleta Cavancha, Primera Región.-Del Diputado señor Alvarado, contrato camino Chonchi-Teupa y estudio de ingeniería Teupa-Queilén, Décima Región.-Del Diputado señor Vargas, repavimentación del acceso San Pedro, comuna de Quillota.-Del Diputado señor García-Huidobro, camino Lolol-Paredones-Bucalemu, Sexta Región.-Del Diputado señor Navarro, control de peso de vehículos de carga en vías secundarias de carácter rural en la Octava Región.-Del Diputado señor Víctor Pérez, tarifas de agua potable en las comunas de Mulchén y Negrete, Octava Región.-Del Diputado señor Felipe Letelier, ampliación Ruta 5, Longitudinal Sur, sector San Carlos-Chillán, Octava Región.-Del Diputado señor Jara, acuerdo sobre Riego-Endesa, Lago Laja; aumento del caudal del Salto del Laja, Octava Región.-Del Diputado señor Jürgensen, construcción de un puente en el Canal de Chacao; puentes sobre el Río Puelo, comuna de Cochamó, Décima Región.-Del Diputado señor Ramón Pérez, construcción de un embarcadero en el pueblo de Río Seco, Iquique; construcción segunda calzada Ruta A-16, entre Iquique y Alto Hospicio, Primera Región. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (98)Alvarado Andrade, ClaudioÁlvarez-Salamanca Büchi, PedroArancibia Calderón, ArmandoAscencio Mansilla, GabrielÁvila Contreras, NelsonAylwin Azócar, AndrésAylwin Oyarzún, MarianaBalbontín Arteaga, IgnacioBartolucci Johnston, FranciscoBayo Veloso, FranciscoBombal Otaegui, CarlosCantero Ojeda, CarlosCardemil Herrera, AlbertoCeroni Fuentes, GuillermoColoma Correa, Juan AntonioCornejo González, AldoCorrea De la Cerda, SergioCristi Marfil, María AngélicaDe la Maza Maillet, IvánDupré Silva, CarlosElgueta Barrientos, SergioElizalde Hevia, RamónEncina Moriamez, FranciscoErrázuriz Eguiguren, MaximianoEspina Otero, AlbertoFantuzzi Hernández, ÁngelFuentealba Vildósola, RenánGajardo Chacón, RubénGalilea Vidaurre, José AntonioGarcía García, René ManuelGarcía Ruminot, JoséGarcía-Huidobro Sanfuentes, AlejandroGonzález Rodríguez, José LuisHernández Saffirio, MiguelHurtado Ruiz-Tagle, José MaríaJara Wolf, OctavioJeame Barrueto, VíctorJocelyn-Holt Letelier, TomásJürgensen Caesar, HarryKarelovic Vrandecic, VicenteKuschel Silva, Carlos IgnacioLatorre Carmona, Juan CarlosLeay Morán, CristiánLeón Ramírez, RobertoLetelier Norambuena, FelipeLongton Guerrero, ArturoLongueira Montes, PabloMakluf Campos, JoséMartínez Labbé, RosauroMartínez Ocamica, GutenbergMatthei Fornet, EvelynMelero Abaroa, PatricioMontes Cisternas, CarlosMorales Morales, SergioMoreira Barros, IvánMunizaga Rodríguez, EugenioNaranjo Ortiz, JaimeNavarro Brain, AlejandroOjeda Uribe, SergioOrpis Bouchón, JaimeOrtiz Novoa, José MiguelPalma Irarrázaval, AndrésPalma Irarrázaval, JoaquínPaya Mira, DaríoPérez Lobos, AníbalPérez Varela, VíctorPizarro Soto, JorgeProchelle Aguilar, MarinaProkuriça Prokuriça, BaldoRebolledo Leyton, RomyReyes Alvarado, VíctorRibera Neumann, TeodoroRocha Manrique, JaimeRodríguez Cataldo, ClaudioSaa Díaz, María AntonietaSabag Castillo, HosainSalas De la Fuente, EdmundoSeguel Molina, RodolfoSilva Ortiz, ExequielSolís Cabezas, ValentínSoria Macchiavello, JorgeSota Barros, VicenteTaladriz García, Juan EnriqueUlloa Aguillón, JorgeUrrutia Ávila, RaúlUrrutia Cárdenas, SalvadorValcarce Medina, CarlosValenzuela Herrera, FelipeVargas Lyng, AlfonsoVega Vera, OsvaldoVenegas Rubio, SamuelViera-Gallo Quesney, José AntonioVilches Guzmán, CarlosVillegas González, ErickVillouta Concha, EdmundoWalker Prieto, IgnacioWörner Tapia, MartitaZambrano Opazo, Héctor -Asistió, además, el Ministro de Obras Públicas, señor Ricardo Lagos. II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.43 horas. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- El acta de la sesión 63ª se declara aprobada. El acta de la sesión 64ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.ACUERDO PARA TRATAR PROYECTO SOBRE TABLA. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, solicito que se aclare la tramitación del proyecto que modifica el Código de Aguas, porque recién nos enteramos de que está sobre tabla en la sesión de hoy. Se trata de un proyecto complejo, que requiere estudio y respecto del cual no podemos improvisar, porque son varios los temas contenidos en las modificaciones. Si está en tabla, pido que sea retirado y puesto en la de mañana, pues así contaremos con tiempo suficiente para prepararnos. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- El señor Prosecretario dio lectura a los acuerdos adoptados ayer en la Comisión de Régimen Interno, la que acordó por unanimidad solicitar el asentimiento de la Sala para comenzar a verlo en la sesión de hoy. Si hubiera oposición, quedaría pendiente para mañana. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, quiero aclarar que no me estoy oponiendo sin fundamento, sino porque se trata de un proyecto delicado, que puede tener muchas consecuencias y para el cual se requiere preparación y estudio. Pido disculpas a la Sala por si algún señor diputado estaba interesado en tratarlo hoy, pero sugiero dejarlo en primer lugar de la tabla de mañana, porque tiene más importancia de lo que muchos colegas creen. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Así entendemos la reserva de su Señoría, pero en la sesión de ayer la Comisión de Régimen Interno estimó posible empezar a verlo hoy en el entendido de que se dedicarán varias sesiones a su despacho. En ningún caso se pensaba votarlo hoy. Tiene la palabra el Diputado señor Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, en relación con la preocupación del colega señor García, propongo que los diputados informantes entreguen hoy sus informes e iniciemos la discusión mañana. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, me gustaría que nos precisara los acuerdos de los Comités respecto de esta materia: si se debía consultar a la Sala o si se acordó empezar a tratar hoy el proyecto. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Señor diputado, para ser más preciso, en verdad no fue un acuerdo de los Comités, sino que la Comisión de Régimen Interno aprovechó, entre otras materias, de analizar la forma de tratar este proyecto. Por lo tanto, corresponde solicitar la autorización de la Sala. Con todo, visto que se ha producido un acuerdo, trataríamos sobre tabla el proyecto de modificación del Código de Aguas, con el solo objeto de escuchar hoy los informes de las Comisiones, por cuanto su discusión se realizará a partir de la sesión de mañana. Acordado. V. HOMENAJEHOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON ORLANDO POBLETE GONZÁLEZ. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Corresponde rendir homenaje en memoria del ex Diputado don Orlando Poblete González, recientemente fallecido. Cumplo con informar a la Sala que se encuentran en la tribuna de honor representantes de su familia y amigos, encabezados por la señora Lenka Ostojic viuda de Poblete; sus hijos Lenka, Orlando y Jaime Poblete Ostojic; sus nietos María Fernanda y Oscar Prohens Poblete, Joaquín y Matías Poblete Cañas, y su yerno Oscar Prohens Espinoza. Tiene la palabra el Diputado señor Erick Villegas. El señor VILLEGAS (de pie).- Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la bancada de diputados de la Democracia Cristiana, me corresponde el alto honor de rendir un solemne homenaje en memoria del destacado hombre público, dirigente político, gremial y minero, militante del Partido Radical Social Demócrata, ex alcalde de Copiapó y ex diputado de la República don Orlando Poblete González, fallecido el pasado 20 de enero del año en curso en Copiapó. Don Orlando Poblete nació en la ciudad de Parral el 24 de junio de 1918. Realizó sus estudios primarios y secundarios en Chillán. Obtuvo el título de profesor primario en la escuela normal de esa ciudad. En 1947, llegó a Copiapó para trabajar como profesor guía. Con posterioridad, impartió las cátedras de historia, geografía y educación cívica en la escuela normal “Rómulo J. Peña Maturana”, de Copiapó. Durante 23 años ejerció la docencia en dicho establecimiento y en la Escuela de Minas de esa ciudad. En esa época, se integró a la Asamblea Radical de Copiapó, donde se destacó por su gran capacidad intelectual y sólidos fundamentos políticos, a los que sumaba su brillante oratoria y poder directivo. El 28 de junio de 1950, contrajo matrimonio con doña Lenka Ostojic Zlatar, de nacionalidad croata, de cuya unión nacieron sus tres hijos: Lenka, Orlando y Jaime. Ese mismo año fue elegido regidor de la municipalidad de Copiapó, cargo que desempeñó por dos meses debido a que ante el repentino fallecimiento del alcalde Humberto Rivera Medina, asumió el cargo en propiedad por ser el primer regidor. Desde esa fecha, fue alcalde de Copiapó en forma ininterrumpida hasta el año 1964, siendo reelecto en cinco oportunidades con votaciones contundentes. El permanente respaldo popular que logró como alcalde fue el resultado de su constante preocupación por darle la calidad de ciudad a Copiapó y de su fructífera labor en el municipio en favor del progreso de esa ciudad. Algunas de sus principales realizaciones durante el desempeño como autoridad edilicia fueron las siguientes: La erradicación definitiva de la línea férrea que cruzaba la calle Los Carrera, la cual logró que se trasladara por el sector de circunvalación; el pueblo Manuel Antonio Matta se benefició con alumbrado público, agua potable y algunos sectores con alcantarillado; lo mismo sucedió con la población Estación Paipote. Se lotearon terrenos en forma gratuita para autoconstrucción con un plano regulador; se planificaron las poblaciones Rosario y Pedro León Gallo y se dio inicio a la población “Manuel Rodríguez”; se urbanizaron las poblaciones La Colina, Octavio, La Chimba y Borgoño; se trasladó el Regimiento de Ingenieros “Atacama Nº 1” y se construyó en ese sitio el Instituto Comercial de Copiapó; se puso en acción un vasto plan de forestación de barrios y paseos tradicionales; se remodeló y hermoseó la Plaza de Armas de Copiapó, y, como alcalde de esta ciudad, recibió la Fundición Paipote en nombre de la comunidad copiapina y de los pequeños productores mineros. Fue alcalde de todos los copiapinos. En el ejercicio de ese cargo, obtuvo la adhesión de todos los sectores políticos para el engrandecimiento de la comuna. Con inteligencia y talento, logró mayores recursos para su comuna, siendo recordado hasta hoy con admiración como un gran alcalde de Copiapó, que sirvió a su comuna con incansable tenacidad y acierto. Fue gestor y fundador de la Conferencia Nacional de Municipalidades, la que presidió en varias oportunidades. A través de este organismo logró mayores recursos, lo que se consolidó al crear el Centro para el Progreso de Atacama, logrando una más justa distribución de los fondos del cobre. Además, contribuyó a integrar a todos los organismos que se crearon para fomentar el desarrollo del norte, tales como la Comisión Coordinadora de la Zona Norte, el Comité Cuadri-Provincial del Norte, en los cuales su aporte fue fundamental para la materialización de muchos proyectos de desarrollo. Después de tan destacada labor como alcalde de Copiapó, el paso natural en su exitosa carrera política fue postular al Parlamento, siendo elegido diputado por la tercera agrupación departamental de Copiapó, Chañaral, Huasco y Freirina, por el período 1965 a 1969, en representación del Partido Radical de Chile. Durante su desempeño como parlamentario integró las Comisiones de Educación Pública, Minería e Industrias, Hacienda, Vías y Obras Públicas, Trabajo y Legislación Social, Gobierno Interior y las especiales investigadoras de la industria del hierro y del acero, del Instituto de Investigaciones Geológicas, de la industria manufacturera del cobre, entre otras, en todas las cuales consta su contribución y aporte en los debates y en la presentación de indicaciones que contribuyeron al perfeccionamiento de los proyectos de ley debatidos, demostrando con ello que desarrolló en forma acuciosa la tarea legislativa para la cual fue elegido. En su bitácora legislativa constan las numerosas mociones, proyectos de acuerdo e intervenciones en las cuales le correspondió una destacada actuación, con énfasis en temas propios de Atacama, esto es, minería, agricultura y pesca, todos los cuales conforman las bases de desarrollo de nuestra región. Las principales leyes de la República que nacieron de sus mociones son las siguientes: la Nº 16.507, que faculta a la municipalidad de Copiapó para adquirir equipos de aseo; la Nº 16.988, sobre beneficios para los deudos de los sucesos del mineral El Salvador; la Nº 16.653, que autoriza a la municipalidad de Tierra Amarilla para expropiar terrenos para la construcción de un estadio; la Nº 16.927, que establece beneficios para los deudos de las víctimas del accidente del puente sobre el río Huasco; y la Nº 16.991, que autoriza a la municipalidad de Chañaral para la contratación de empréstitos, entre otras. Asimismo, presentó numerosas mociones que fueron debatidas en la Corporación, entre las cuales se destacan las siguientes: modificación de la Ley de Reclutamiento; reajustabilidad de los fondos de los imponentes de las cajas de previsión; franquicias para la internación de vehículos para las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama; recursos para la construcción del hospital de Copiapó; creación de organismos destinados a la atención de actividades industriales y comerciales; beneficios previsionales para los comerciantes y pequeños industriales, y la que establece un impuesto por tonelada de hierro. Sin lugar a dudas, esta última moción la defendió con pasión y fue la que caracterizó su actuar en el Parlamento por estar consciente de la fragilidad de las perspectivas económicas de la explotación de este mineral y por considerar injusto que las provincias que lo producían absorbieran los problemas del mantenimiento de esas industrias extractivas sin compensación alguna, por lo cual este proyecto tenía por objeto establecer un impuesto en directo beneficio de esas provincias. En un balance sobre su actuación parlamentaria contenida en la cuenta política dirigida a la Asamblea Radical de Copiapó, don Orlando Poblete González señaló textualmente: “Para nadie es desconocida la preponderancia y significación que la minería ha desempeñado en la productividad de la provincia de Atacama, tanto para sí misma como para el país, el que le debe a esta región un cambio fundamental en la estructura económica, social y política, como derivación de los cuantiosos recursos que fluyeron y fluyen de sus explotaciones mineras. Por esa razón, puse énfasis especialísimo en el estudio de los proyectos, indicaciones y mociones que tuvieran relación con la minería en cualquiera de sus complejos aspectos, principalmente, aquellos cuya repercusión beneficiara o afectara a la provincia de Atacama, sea en lo económico o en lo social.” Fue un diputado preocupado de Atacama, a la cual sirvió honestamente, con verdadera vocación de servicio público. Siempre estuvo dispuesto a resolver los problemas que se le presentaban y su voz se alzó muchas veces en la Cámara de Diputados en defensa de los intereses de su zona y para reclamar y demandar la solución de las dificultades por las cuales atravesaban los mineros. En sus intervenciones estuvo siempre presente su enorme compromiso por la defensa del patrimonio regional, dado que la explotación de los recursos mineros no renovables debía compensar a las provincias mineras donde eran explotados, por lo cual su participación en la discusión del impuesto al hierro y el fondo del cobre son pruebas palpables de la importancia de que se afectara la exportación de minerales para el desarrollo y progreso de las provincias. También estuvo permanentemente insistiendo en un problema que desde siempre ha afectado a la pequeña minería, cual es las tarifas de compra de minerales fijada por la Empresa Nacional de Minería, para lo cual propuso soluciones concretas, con el fin de que éstas fueran más justas para los productores mineros. Trabajó con entusiasmo, amor, dedicación y fe por la zona que representaba, sirviéndola con energía y tesón, producto de la profunda convicción y confianza que tenía en la gente esforzada, que conocía y respetaba en su dignidad, y por el trabajo que realizaban para descubrir nuevos yacimientos con el objeto de extraer la riqueza desde las entrañas de los cerros, trabajando la tierra para vencer la carencia de agua o desarrollando una pesca artesanal en el litoral del norte. Don Orlando Poblete González prosiguió vinculado a la minería como industrial minero en las minas de San Ramón de Ojanco Nuevo, en Tierra Amarilla; en una planta de percolación, con grandes estanques para lixiviar minerales de cobre, y en la explotación de hierro en Cerro Negro y Lomas Bayas, entre otros yacimientos. Además, desarrolló una notable labor gremial al fundar en 1974 la Asociación Minera de Tierra Amarilla. Por sus méritos y condiciones personales fue elegido segundo vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería en el período comprendido entre 1989 y 1992, siendo reconocidos sus amplios conocimientos y capacidad desplegada en cada una de las altas funciones que le correspondió desempeñar en representación de los pequeños mineros. Una de sus principales preocupaciones fue la solución histórica del endeudamiento de la pequeña minería, que se arrastra desde 1985, por lo cual me envió, en su calidad de presidente de la Asociación Minera de Tierra Amarilla, una comunicación con un anteproyecto para tal efecto, que básicamente consistía en establecer un límite para el capital adeudado. En la sesión 64ª, de 2 de mayo de 1995, consta, en una intervención sobre el tema en referencia, que aludí expresamente a su planteamiento de solución para las deudas de la pequeña minería de nuestro país. En estos días, el Gobierno enviará al Parlamento un proyecto de ley que resuelve definitivamente el endeudamiento de los pequeños mineros con una deuda contraída de hasta 50 mil dólares al año 1989, lo cual acoge las peticiones formuladas por las asociaciones mineras del país. En su actividad política, don Orlando Poblete González fue un destacado dirigente del Partido Radical Social Demócrata. En 1950, ingresó al Partido Radical de Chile, abrazando con entusiasmo el ideario del humanismo laico, destacándose como un dirigente político excepcional, carismático, sencillo, bondadoso, inteligente, tolerante y, sobre todo, con verdadera vocación de servicio a su pueblo, que lo respaldó en numerosas elecciones. Por esa razón, el Partido Radical de Chile lo distinguió para que lo representara en campañas municipales y parlamentarias, conociendo su enorme arraigo popular que vaticinaba prontamente su victoria en las elecciones. A pesar de que su salud estaba severamente quebrantada por las diálisis a que debía someterse frecuentemente, nunca dejó sus actividades como dirigente minero y político, demostrando la fuerza, temple y valentía que siempre lo caracterizaron para afrontar los desafíos de la vida. En la reciente campaña municipal fue generalísimo de la abanderada de su partido, recorriendo incansablemente la comuna para solicitar apoyo para su correligionaria. En este día en que la Cámara de Diputados rinde homenaje en su memoria, es justo destacar el inmenso amor que siempre tuvo por su señora Lenka, sus hijos Orlando, Jaime y Lenka, y su familia, quienes lo apoyaron en todas las actividades que emprendió hasta el fin de su vida. A todos ellos y al Partido Radical Social Demócrata le expresamos nuestras más sentidas condolencias por la partida de don Orlando Poblete, el amigo, una persona entrañablemente querida y respetada en la región de Atacama y que ha dejado un legado de enseñanza para todos aquellos que desempeñamos un cargo de representación popular. Finalmente, quiero leer un poema de un nieto de don Orlando Poblete, Oscar Prohens Poblete, de diez años, alumno de 5º B, quien obtuvo el primer lugar en la cuarta categoría del concurso poético en honor a Gabriela Mistral y al Día Internacional del Libro, que refleja el sentimiento de la familia por la desaparición de don Orlando. Dicha composición dice: “Triste es la muerte lágrimas atrae llantos y recuerdos saca llora la gente llora llora sin parar. Ya no tiene remedio la enfermedad fatal maldita enfermedad que es la muerte le quita a la gente la cara sonriente.” He dicho. -Aplausos. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Darío Paya. El señor PAYA (de pie).- Señor Presidente, los diputados de la Unión Demócrata Independiente hemos querido adherir al homenaje que la Cámara de Diputados rinde hoy al destacado hombre público don Orlando Poblete González, por considerar que hombres como él le hacen mucha falta al país. Se entregó por entero a los ideales en que creía, a pesar de los sacrificios familiares y personales que ese trabajó implicó. Hoy, cuando lamentablemente vemos tantos casos -quizás cada día más- de personalismo, de gente que aboga por conseguir prebendas o beneficios personales, el ejemplo de don Orlando Poblete se agiganta y su obra cobra el relieve que las generaciones jóvenes debieran conocer e imitar. Él formó parte de esta Cámara de Diputados representando -como se ha dicho- al norte, y en esa tierra fue generando ideas y proyectos que permitieron a esa zona desarrollarse no sólo económicamente, sino también espiritualmente. Perteneció al genuino Partido Radical, aquel de los Gallo y de los Matta, y no claudicó en los nobles ideales que impulsaron el engrandecimiento institucional del país, y muchas veces, en la adversidad, tuvo que tomar las banderas de la libertad, principio sobre el cual modeló su vida pública. Pero, don Orlando no sólo fue un ciudadano ejemplar y un líder auténtico, sino también un modelo de padre y esposo. En efecto, en estos días en que en el país se debaten asuntos tan trascendentales que afectan a la familia, la vida de don Orlando es un testimonio de su verdadero valor. Formó, con su distinguida señora, una linda familia arraigada y de gran prestigio en Copiapó. Vaya para ella nuestras más sentidas condolencias y todo el afecto y cariño de nuestro partido, la Unión Demócrata Independiente. Queremos que sepa que la vida de don Orlando es y será para nosotros uno de los tantos faros que nos iluminan en nuestra vocación de servicio público. Especialmente destacable es el hecho de que don Orlando no sólo fuera un hombre preocupado de los asuntos públicos en su carácter de político, sino también, y con mayor énfasis en los últimos años de su vida, sobresaliera por su dedicación a las tareas gremiales de la minería. A ella entregó muchas horas de su tiempo. Su inquietud por la actual situación de la pequeña minería lo desveló hasta el momento mismo de su partida. Como presidente de la Asociación Minera de Tierra Amarilla, luchó incansablemente para que las autoridades del sector minero adoptaran las medidas que permitieran a la pequeña minería salir de la crisis en que se encuentra. Y a través de la Sociedad Nacional de Minería, institución que agrupa a los mineros del país -de la que fue vicepresidente-, se escuchó su voz con toda la fuerza que un dirigente tan destacado puede hacer sentir para expresar su dolor por la lenta extinción de los pequeños productores mineros. En este sentido, el mejor homenaje que los parlamentarios podríamos tributarle a don Orlando sería preocuparnos por que las autoridades del Gobierno presten atención, a la brevedad, a la crisis que la pequeña minería sigue viviendo en estos momentos. En este homenaje a don Orlando Poblete, al reiterar nuestras condolencias y reconocimiento a su distinguida familia, los Diputados de la Unión Demócrata Independiente nos comprometemos, como un cabal testimonio a su persona, a su trabajo y dedicación personal, a preocuparnos, también, del futuro de la pequeña minería. Creemos que ése es el mejor homenaje que podemos rendir a la figura de don Orlando Poblete en el futuro. He dicho. -Aplausos. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Armando Arancibia. El señor ARANCIBIA (de pie).- Señor Presidente, estimados diputados, familiares del distinguido ex Diputado señor Orlando Octavio Poblete González, que en paz descanse: Es un honor, para el que habla, dirigir en nombre de los diputados y diputadas del Partido Socialista, unas palabras de homenaje y reconocimiento a este distinguido académico y hombre público. Aunque nacido en el sur del país, es el claro ejemplo de un hombre que en toda su actividad supo comprometer y vincular su reconocida capacidad intelectual y de trabajo a la defensa y promoción de los intereses y las aspiraciones de la Región de Atacama. Su extensa y dedicada labor en beneficio de la provincia de aquella época -que ya ha sido reseñada en sus aspectos más destacados- es ampliamente conocida y recordada por la comunidad. Es sinónimo de esfuerzo y dedicación de un luchador social por dar mejores condiciones de vida a la gente del norte, en particular a los más desposeídos. Desde joven sintió una especial inquietud por la contradicción que surge del hecho de que sectores de Atacama, una de las zonas más ricas de Chile, padecieran grandes condiciones de retraso y pobreza. Esta contradicción, en alguna medida no menor, todavía subsiste. Orlando Poblete combina, como otros distinguidos radicales, una rica formación intelectual, una destacadísima gestión en el ámbito docente y local, una particular preocupación por las carencias, como hemos dicho, de los más necesitados. Esta inquietud se expresó tempranamente cuando, para titularse de profesor primario, presentó una tesis que se intitulaba “Actividades socioeconómicas y extraescolares del maestro”. Fue fundador y presidente del Centro para el Progreso de Atacama y del Comité Regional de la Zona Norte. En 1956, dirigió un seminario sobre los problemas regionales de la provincia de Atacama, auspiciado por la Universidad de Chile. El encuentro tuvo un hondo impacto en el mundo progresista de la época, al hacerse públicas y patentes las desigualdades sociales y económicas de la población. Por 14 años ejerció brillantemente la alcaldía de Copiapó. Cuando fue electo diputado en 1965, presidió la comisión técnica del Partido Radical con ocasión de los convenios del cobre. Inició de inmediato la redacción de numerosas iniciativas parlamentarias en favor de la minería chilena y, en particular, de los sectores más vulnerables, como son los pequeños mineros del país. Hoy, en el norte de Chile, las autoridades debaten cómo aprovechar mejor la futura reforma tributaria y así lograr que una mayor parte de los frutos de la riqueza de nuestra tierra sea beneficiosa para su gente. Orlando Poblete también tenía esta inquietud. Entre otras, fue autor de una iniciativa que gravaba la producción de hierro en 20 centavos de dólar la tonelada, para impulsar un plan siderúrgico nacional en beneficio de las regiones productoras. “Las utilidades para el que las produce” era el lema. Impulsadas por el Comité Radical, la Cámara de Diputados realizó diversas sesiones destinadas a analizar la situación de la pequeña y mediana minerías. Ya entonces, treinta años atrás, enfrentaba una situación que presentaba rasgos de crisis. En ellas, en nombre de su bancada, el Diputado Poblete demandó un viraje de las políticas mineras de los distintos gobiernos y de sus organismos técnicos. Luchó para que los capitales extranjeros dejaran recursos en las regiones del país, donde las obtenían, e hizo suyos los planteamientos acordados por los trabajadores en la Convención Nacional Minera. Trabajó activamente en el desarrollo de lo que se llamó la “chilenización de la gran minería del cobre”, durante el gobierno de don Eduardo Frei Montalva. Trabajó asimismo por la familia minera, por lograr una distribución más justa de los frutos de la riqueza de las tierras de Atacama que en aquellos años presentaba problemas, los cuales -como hemos dicho- todavía no están del todo superados. El diputado siempre recordado se encargaba de manifestar que el radicalismo tenía su origen en las tierras mineras del norte, y consideraba que las empresas del área debían ser parte de un sector estratégico para el desarrollo nacional. Cito una de las muchas frases célebres con las cuales intervino en la Cámara de Diputados, en 1967, respecto de un conflicto de trabajadores del mineral de Algarrobo, de la CAP: “La propiedad privada merece protección cuando no entorpece u obstaculiza la creación de un orden social justo y económicamente sano. Por eso, debe dictarse una legislación eficaz que proteja los intereses de los trabajadores y los intereses del país en estas actividades.” Fue un político consecuente y leal a sus principios, padre de familia ejemplar, íntegro luchador por sus ideales. Saludamos y enviamos nuestros testimonios de solidaridad y de respeto a la familia -hoy presente-, al Partido Radical Social Demócrata y, en fin, a toda la familia del radicalismo a quien este hombre sirvió con innegable vocación pública y a la cual esta Corporación, que él contribuyó a engrandecer, le rinde un sentido homenaje. He dicho. -Aplausos. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES (de pie).- Señor Presidente, estimada y respetable familia Poblete Ostojic y amigos presentes en la tribuna oficial de esta honorable Cámara. En nombre de la bancada de diputados de Renovación Nacional, del mío propio y del Diputado señor Baldo Prokuriça, tengo el honor de rendir un sentido homenaje en memoria de don Orlando Poblete González. Por la Cámara de Diputados han pasado, a lo largo de nuestra historia, hombres de la más alta valía, quienes han contribuido con su talento, afán de servicio a los demás y capacidad profesional, no sólo a legislar, sino también a representar ideales de sociedad a través de los partidos políticos. Don Orlando Poblete González fue uno de ellos. Nació en Chillán el 24 de junio de 1918. Sus padres fueron don Alfredo Poblete y la señora Juana González. Cursó sus estudios secundarios en el liceo y escuela Normal de Chillán, y recibió su título de profesor primario en 1939. Contrajo matrimonio con la señora Lenka Ostojic Zlatar, con quien tuvo a sus hijos Orlando, Lenka y Jaime Poblete, presentes en las tribunas, quienes me han privilegiado con su amistad personal. Don Orlando Poblete fue alcalde de la comuna de Copiapó entre 1950 y 1964. Muchos son los testimonios de su gran trabajo. Fundó el Centro para el Progreso de Atacama y fue su presidente. Presidió también el Comité Regional de la Zona Norte, en 1956. Fue director del seminario sobre los problemas regionales de las entonces provincias de Atacama. Presidió, además, la Convención Nacional Minera en Copiapó. En su amplia trayectoria como profesor se desempeñó desde 1940 en la escuela N°6 de Chillán. Posteriormente, entre 1946 y 1950 fue profesor guía y profesor de la Escuela Normal de Copiapó. Simultáneamente, hizo clases de geografía económica en la recordada Escuela de Minas de Copiapó. Sirvió a sus semejantes a través de su profesión, de la política y del Parlamento. Lo hizo con bondad, honradez y entrega ejemplar. El hecho de conocerlo tantos años y de haber sido privilegiado con su amistad, me permite decir hoy que don Orlando Poblete fue un gran servidor público, afectuoso con sus amigos y muy cariñoso con su familia. Éste es el momento propicio para exteriorizar mi gratitud y mis sentimientos de reconocimiento al apoyo que siempre me brindó. Perteneció al gran Partido Radical de Chile, donde se destacó como dirigente en 1965. Fue presidente de la Comisión Técnica del partido con ocasión del proyecto de los convenios del cobre, principal riqueza de nuestro país. No fue extraño, entonces, que fuera electo diputado, en representación de la provincia de Atacama, su tierra adoptiva, por el período comprendido entre 1965 y 1969. Desarrolló una eficaz labor legislativa. Entre otras, perteneció a las comisiones de Minería y de Hacienda de la Cámara de Diputados; reflejó gran preocupación por el sector de la pequeña minería chilena y de Copiapó, dejando de manifiesto con su trabajo su capacidad y afán de servicio público. Fue poseedor de una mente abierta y transparente. Tuve la suerte de conocerlo en el ámbito de sus especiales condiciones de voluntad, de trato amable y de servicio en la ciudad de Copiapó, las cuales hacían de él una persona altamente respetable y confiable. El ex Diputado Orlando Poblete fue un hombre de convicciones sólidas, como ha quedado demostrado mediante el intenso trabajo que se concretó mediante iniciativas personales en esta Cámara de Diputados, a la cual honró con su dedicación y nobleza de espíritu. Su amor a la patria y a su querida región de Atacama ha quedado grabado para siempre en las páginas de la historia que escriben los grandes hombres de Chile. He dicho. -Aplausos. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez. El señor PÉREZ (don Aníbal) (de pie).- Señor Presidente, cuando uno de los nuestros abandona este mundo, es ya tradición decir algunas palabras para recordar su vida, su obra y el legado que nos deja y que lo proyecta más allá de su persona. El recuerdo de un ex colega es un rito necesario para la evaluación de su quehacer, es un momento para ver el fruto de su trabajo y de mirar hacia nosotros mismos y reflexionar sobre lo que hemos hecho: ¡cómo hemos cumplido el mandato popular y cuál es la imagen que vamos a proyectar! Obviamente, hay hombres, como don Orlando Poblete González, que nos permiten ver, a través de la misión de su vida, cómo han podido ganarse el derecho de ser llamados hombres públicos y, más aún, servidores públicos. Don Orlando Poblete nació en Chillán, hijo de don Alfredo y de la señora Juana, al comenzar el invierno de 1918, en el seno de una familia típica de clase media chilena. Realizó sus estudios en la escuela y en el liceo de su ciudad y, posteriormente, en la recordada Escuela Normal de Chillán, donde se recibió como profesor primario en 1939. Desde muy joven destacó por su espíritu de líder, por su dedicación al estudio y por su preocupación por los problemas sociales que afectaban a nuestro país. En su concepto, los maestros tenían una misión que iba más allá que la pura obligación de enseñar. Para él, el profesor cumplía un rol social, que era el de formar y de servir de modelo de vocación ciudadana. Así lo demuestra en su tesis de grado, que se denominó “Actividades socioeconómicas y extraescolares del maestro”. En ella desarrolla ampliamente el papel que debían cumplir los profesores, fuera de las aulas y de los textos, como formadores de hombres y mujeres. Es esta vocación por el estudio y la formación que lo llevan, en 1950, a trabajar como profesor en la Escuela Normal de Copiapó, donde, con una gran labor, se desempeña como profesor guía de sociología y jefe de prácticas. Simultáneamente, cumple también funciones como maestro en la Escuela de Minas de la capital de Atacama. Pero, don Orlando Poblete González no sólo desplegaba su labor en las aulas; su gran vocación de servicio lo llevó a convertirse en el motor de una organización ciudadana que se denominó “Centro para el progreso de Atacama”, la cual buscaba, por sobre las diferencias ideológicas, un lugar de encuentro y de acción de todos los hombres y mujeres que quisieran luchar para desarrollar y hacer de Atacama un lugar digno para vivir. De este centro, don Orlando fue fundador y presidente por varios años. Le correspondió, además, el honor de presidir el Comité Regional de la Zona Norte, ser director de seminarios de los problemas de Atacama y, además, ser presidente de la Convención Nacional Minera que se desarrolló en Copiapó. El reconocimiento de la gente hacia el trabajo de don Orlando Poblete se refleja en las urnas cuando los habitantes de Copiapó lo eligen como su alcalde en 1950. Es reelegido por varios años hasta 1964, fecha en que abandona la alcaldía para presentarse como candidato al Parlamento por la agrupación departamental de Copiapó, Chañaral, Huasco y Freirina. En 1965 pasa a formar parte de la Cámara de Diputados. Es en las dependencias de esta Corporación donde prosigue su labor de servidor público, realizando una intensa y fructífera actividad, destacando por su trabajo en las Comisiones de Educación, de Minería, de Hacienda y de Trabajo. Cumple, además, funciones como jefe de Comité y es autor de numerosos proyectos de ley, la mayoría de ellos, obviamente, relacionados con su zona y con la educación. Esta representación la cumple hasta 1969, fecha en que termina su período, a partir de lo cual don Orlando vuelve a ocuparse de su labor formadora y de su trabajo como industrial minero. Hace pocas semanas, don Orlando Poblete abandonó este mundo. Nos deja una enseñanza que para nosotros debería ser guía de vida, como es la honestidad, la sencillez, el estudio y, por sobre todo, el servicio público. En nombre de la bancada del Partido Por la Democracia, reciban nuestras condolencias sus familiares, amigos y los militantes del Partido Radical, a quienes representó en la Sala. He dicho. -Aplausos. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Morales. El señor MORALES (de pie).- Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre del Partido Radical Social Demócrata agradezco las distintas intervenciones que retratan fielmente la figura de este gran exponente del radicalismo chileno, don Orlando Poblete González. Nuestra larga y angosta faja tiene mucho que explicar, cada trozo de tierra tiene su historia, cada lugar señala su distinción de otro, cada zona expone el sello de sus hombres y mujeres. Si debemos decir qué emana de nuestros paisajes, qué brota con pródiga producción, también debemos apuntar a quienes hicieron los descubrimientos, a quienes iniciaron la explotación de sus riquezas y a quienes señalaron la impronta del progreso para su población. Es el caso de Copiapó que, a través de su historia, ha entregado valiosos aportes al resto del país, y que por el camino ascendente, cada día hace posible un promisorio futuro para su gente. Al rendir un homenaje al ex parlamentario don Orlando Poblete González, (Q.E. P. D.), ciertamente estamos destacando a uno de sus más tenaces luchadores que, a través del servicio público que permite la militancia política, entregó el talento para hacer de su ciudad una de las más bellas y organizadas, una de las más progresistas y, por qué no decirlo, una de las más ricas y productivas de Chile. Durante los catorce años que don Orlando Poblete González fue alcalde de Copiapó, le puso un sello que se tradujo en incontables obras de adelanto, como la electrificación, agua potable, áreas verdes, remodelación de su Plaza de Armas, característica de primera página del norte chileno, así como también las obras en las personas, en la organización de sus entidades, no dejando ni la lucha partidaria ni el amor por su familia. Del mismo modo, expresó mucha entrega a través de la docencia, lo que le permitió percibir las inquietudes juveniles que le ayudaron a comprender mejor a la sociedad y ganarse el aprecio de la comunidad, que le hizo su representante en el Parlamento chileno. Don Orlando Poblete González perteneció a esa generación extraordinaria de maestros egresados de la Escuela Normal de Chillán, forjadora de grandes educadores, políticos y literatos. Ingresó a ella después de efectuar sus estudios humanísticos en el Liceo de Hombres de esa ciudad sureña. A los 21 años se recibió de profesor primario, y a los 32, ya lo tenemos como alcalde de Copiapó, cargo que dejó para convertirse en diputado en el período 1965-1969 por la Tercera Agrupación Departamental, que integraba además a Chañaral, Huasco y Freirina. Durante su ejercicio como diputado integró las Comisiones de Educación Pública, Minería e Industria, Hacienda, Vías y Obras Públicas, Asistencia Médico Social, Policía Interior y Reglamento, Trabajo y Legislación Social y también la Comisión Especial encargada de elaborar un plan de desarrollo para Iquique. Al interior de la bancada del Partido Radical, fue jefe de Comité, y en su labor parlamentaria se encuentran innumerables leyes que contaron con su creación, adhesión y patrocinio, apuntando fundamentalmente a los grandes problemas que enfrentaba en esos años la zona de Atacama. En su bitácora encontramos su gestión como fundador y presidente del Centro para el progreso de Atacama, presidente del Comité regional de la zona norte, director del seminario de los problemas regionales de la provincia de Atacama, auspiciado por la Universidad de Chile; presidente de la convención minera; presidente de la Comisión de los convenios del cobre, que produjo fondos para incontables obras de infraestructura. Hasta sus últimos días se mantuvo activo, tanto en su labor de empresario industrial minero como en el Partido Radical Social Demócrata -fue adalid en la última campaña edilicia- o vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería. Don Orlando Poblete González dejó su vida terrenal en los primeros días de 1997. En las páginas de la historia copiapina está su sello de hombre emprendedor, de espíritu fuerte y alegre, de figura notable para sus alumnos de liceos y Escuela de Minas, hoy universidad. Sus funerales dieron lugar a profundas y multitudinarias demostraciones de afecto sincero. Es que jamás mueren en vano los que mueren por una causa grande, y don Orlando Poblete González tuvo muchas: su familia, su Provincia de Atacama y su Partido Radical. Los hombres y las mujeres de talento hacen de su vida una entrega permanente a sus semejantes. Don Orlando no sólo hizo lo suyo. Por eso, en su memoria, el Partido Radical Social Demócrata, fiel depositario de esa estirpe copiapina, lo destaca entre sus militantes, manifestando a su distinguida esposa, doña Lenka Ostojic Zlatar y a sus hijos Orlando, Lenka y Jaime, que fue real orgullo tenerlo bajo nuestro pendón y que les agradecemos haberle apoyado en su gran obra de constructor de días mejores para el norte chileno. He dicho. -Aplausos. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para enviar la versión oficial y un video del homenaje a la familia del ex diputado don Orlando Poblete, porque considero que serán un hermoso recuerdo. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Señor diputado, esa medida ya ha sido dispuesta, como es usual en este tipo de homenajes. No obstante, reiteramos que es importante llevarla a la práctica a la brevedad posible. De esta manera, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje en memoria del ex parlamentario don Orlando Poblete González. Reiteramos nuestras condolencias a su distinguida familia, cuya presencia hoy agradecemos. VI. ORDEN DEL DÍAREGULACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE CHILE EN PROYECTO ASTRONÓMICO “GEMINI”. Primer trámite constitucional. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que otorga recursos a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt, para materializar su participación en el proyecto astronómico Gemini. Diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología es el señor Joaquín Palma, y de la de Hacienda, la señora Matthei. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 1987-19, sesión 48ª, en 5 de marzo de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informes de las Comisiones de Ciencia y Tecnología, y de Hacienda, sesión 66ª, en 6 de mayo de 1997. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, respectivamente. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el señor Joaquín Palma. El señor PALMA (don Joaquín).- Señor Presidente, la iniciativa de ley, de origen en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, otorga recursos a la Conicyt para que nuestro país formalice su participación en el proyecto de astronomía Gemini, cuyo objeto es la instalación y operación de dos telescopios gemelos de ocho metros de diámetro y de alta tecnología. Uno de ellos, Gemini Norte, se ubica en Hawai, en el cerro Mauna, Kea; el otro, Gemini Sur, estará en el hemisferio austral, en el cerro Pachón, a cincuenta kilómetros al oriente de La Serena. Sus grandes espejos y sus modernos elementos de apoyo permitirán a estos observatorios convertirse en los soportes tecnológicos más avanzados para la investigación astrofísica. Constituirán la mayor capacidad de observación del mundo y su uso será de gran versatilidad. Chile participa por primera vez como socio en un proyecto internacional de astronomía. El proyecto Gemini fue acordado en 1992 y en él participan actualmente las siguientes entidades científicas: la Fundación Nacional de Ciencias de los Estados Unidos de América; el Consejo Nacional de Investigaciones de Canadá, y el Consejo de Investigación en Física de Partículas y de Astronomía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Los socios del proyecto ofrecieron a Chile una participación del 10 por ciento en ambos observatorios. En definitiva, Chile aceptó participar con un 5 por ciento; y el otro 5 por ciento se ofreció a Brasil y a Argentina, los que aceptaron participar cada uno con un aporte del 2.5 por ciento. El proyecto Gemini está en ejecución desde hace seis años y el costo de su construcción y puesta en marcha alcanza a 176 millones de dólares. Para concretar su participación en el proyecto, Chile debe aportar el 5 por ciento, es decir, 8.8 millones de dólares, pagaderos en cuotas anuales. Las ideas matrices del proyecto se refieren a que nuestro país ya debería haber entregado parte de su aporte al proyecto, pero hasta la fecha no ha cumplido por diversas razones. El Supremo Gobierno, mediante esta iniciativa legal, busca perfeccionar la participación del país y normalizar los pagos de las cuotas que se adeudan por los años 1995 y 1996, y asegurar también el pago de las cuotas futuras. Además, en parte del articulado, se resuelve designar a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt, para que participe en el proyecto Gemini en representación del país, asumiendo todas las obligaciones y derechos que emanan del convenio celebrado al respecto. También se dispone que Conicyt deberá actuar directamente ante el Consejo del proyecto Gemini, no pudiendo delegar las facultades de que dispone en virtud del convenio celebrado. Asimismo, se legisla sobre la administración de los tiempos de observación astronómica que le corresponde a los científicos nacionales y a las instituciones afines en los instrumentos que se instalen en el país, como consecuencia del convenio acordado. En el articulado se establece la liberación de derechos de aduana para los elementos que se internen para el cumplimiento del proyecto, y como una manera de interesar al personal extranjero tanto en la construcción como en la puesta en marcha del observatorio astronómico, se les entregan franquicias tributarias y aduaneras. Estas exenciones cubren los aparatos, instrumentos, útiles de trabajo, accesorios, muebles, equipos de oficina, vehículos y, en general, todo el material e implemento que se deba internar para la operación y mantenimiento del observatorio Gemini Sur, que es la parte del proyecto Gemini que corresponde a Chile. Durante su estudio en la Comisión, participaron los señores Francisco Cumplido, secretario general de la Universidad de Chile, en representación del rector, y Guillermo Ramírez, en representación de Conicyt. Participaron, además, los señores Carlos Carmona, abogado del Ministerio del Interior, y el señor Malcolm Smith, director de la Organización de Investigación Astronómica (Aura), quienes entregaron sus observaciones a esta iniciativa legal. El señor Ramírez, Secretario de Conicyt, señaló que el proyecto Gemini fue suscrito en 1992 y tiene por finalidad la construcción y habilitación de los dos centros de observación astronómica -dotados ambos de una tecnología muy avanzada- y la participación de los distintos países en esta fundación: Estados Unidos, con el 50 por ciento; Inglaterra, con el 25 por ciento; Canadá, con el 15 por ciento; Chile, con el 5 por ciento; Argentina y Brasil, con el 2.5 por ciento cada uno. El costo de la obra, como hemos dicho, alcanza a 176 millones de dólares y Chile debe aportar el 5 por ciento. El Supremo Gobierno ha puesto a disposición de Conicyt en las leyes de Presupuestos de la Nación de los años 1995, 1996 y 1997, los recursos correspondientes para cumplir esta obligación, pero debido a exigencias impuestas en las leyes mencionadas, hasta la fecha no ha podido dar cabal cumplimiento a los compromisos nacidos del proyecto Gemini. Cuando se inició este proyecto, se pensó que la participación de Chile debería concretarse -como había sucedido en proyectos anteriores- a través de la Universidad de Chile. Sin embargo, se estimó, en definitiva, que la realidad actual aconsejaba entregar la administración de dicho proyecto a una entidad distinta y se eligió a Conicyt. Por otra parte, las exigencias impuestas en la Ley de Presupuestos desde 1995, que se han repetido en términos similares en los años siguientes, obligaban a enviar un proyecto de ley para materializar aportes. En efecto, la glosa que aparecía en la Ley de Presupuestos referente a este problema, decía: “Los montos de los recursos asignados al proyecto con cargo a este ítem, sólo podrán liberarse previa aprobación por el Congreso Nacional de los instrumentos representativos del proyecto, en conformidad al artículo 50 Nº 1 de la Constitución Política del Estado”. Y agregaba: “Conicyt no podrá delegar su representación ante el Consejo del Proyecto Gemini, ni ante cualquier órgano dependiente de éste, de la Agencia Ejecutiva o de la institución administradora de dicho proyecto. “Coniciyt dará acceso a los astrónomos chilenos al tiempo de observación de que disponga en los observatorios Gemini Norte y Gemini Sur, mediante concursos que les garanticen condiciones equitativas e igualitarias. Además, instará por el acceso a otros tiempos que el Proyecto Gemini pueda reservar a la astronomía chilena, en igualdad de condiciones para todas las instituciones nacionales. “Conicyt procurará que las contrataciones para la construcción de equipos para el Proyecto Gemini que se hagan dentro del país, sean efectuadas previa licitación pública.” Hasta la fecha no se ha podido dar cumplimiento a las reiteradas exigencias, por lo que el Ejecutivo ha patrocinado esta iniciativa legal con el objeto de otorgar a Conicyt los recursos, ya consultados en los Presupuestos de la Nación, para que se cumpla con la obligación de pagar las cuotas atrasadas del aporte comprometido por Chile al incorporarse como socio del Proyecto Gemini. Además, se incorpora en el texto legal propuesto las obligaciones, restricciones y condiciones impuestas en las glosas de las leyes de Presupuestos de la Nación. Informó el señor Ramírez que se requiere disponer lo antes posible de los recursos referidos, con el objeto de perfeccionar la presencia de Chile en el Proyecto Gemini como socio de éste y no sólo como país anfitrión, lo que le restaría acceso a la tecnología electrónica de última generación de que dispondrán los equipos que se instalarán en el observatorio Gemini. Insistió en la necesidad de disponer, a la brevedad, de la ley que permita la prosecución de las obras de construcción del observatorio Gemini, pues, de lo contrario, podría perderse para el país la calidad de socio del Proyecto y entregarse a otras naciones interesadas en incorporarse, como ser Nueva Zelanda y Australia. Otro de los invitados a la Comisión fue el rector de la Universidad de Chile, que se hizo representar por el secretario general don Francisco Cumplido, quien apoyó decididamente esta iniciativa legal, por ser necesaria para continuar el desarrollo de las actividades astronómicas del país. Señaló el señor Cumplido que la Universidad de Chile comparte plenamente la decisión del Supremo Gobierno, en orden a entregar a Conicyt la representación de Chile en el Proyecto Gemini y, en particular, la administración de los tiempos de observación astronómica destinados a los científicos chilenos. Hizo presente algunas dudas que le merece el texto legal, principalmente el aspecto relativo a la cesión de tiempo de observación destinado al personal chileno que pudiese cederse a astrónomos extranjeros. Otro aspecto es el relativo a la distribución entre los astrónomos chilenos de los tiempos de observación disponible, la que, a juicio de la Universidad, debe ser hecha bajo estrictos criterios académicos que garanticen oportunidades igualitarias para todos. Participó también en la Comisión don Malcolm Smith, director del Observatorio Aura, en cerro Tololo, quien manifestó su preocupación en el sentido de que las nuevas instituciones extranjeras dedicadas a la astronomía, que se avecinen en Chile, no tengan condiciones diferentes de las obtenidas en anteriores convenios. Expresó que esto inquieta a los científicos extranjeros, quienes ven un cambio en el trato que nuestro país pretende dar a futuro a los convenios que se presenten entre países o instituciones de investigación astronómica. El señor Smith, director de Aura, estimó, en definitiva, que la existencia de distintos regímenes legales aplicables al personal de diferentes observatorios, podría significar situaciones de discriminación. En la discusión del proyecto en la Comisión de Ciencias y Tecnología, diversos señores diputados apoyaron la iniciativa legal en informe, especialmente por haber adecuado su texto a las disposiciones del proyecto de ley ya aprobado por esta Cámara y pendiente en el Senado, que establece normas para el desarrollo de la astronomía en Chile, el cual servirá como texto marco y regulatorio para los futuros convenios que se celebren sobre esta materia. Se aplaudió y valoró en la Comisión la conveniencia de que Chile sea parte del Proyecto Gemini, en calidad de socio, además de país anfitrión, ya que esto le permite disponer de una mayor cuota de tiempo de observación en los instrumentos que formen parte del observatorio que se instalará en la zona de La Serena. Por otro lado, se destacan los beneficios que reportará a la ciencia e investigación astronómica el disponer de un observatorio de las características que tendría éste, dotado de los adelantos más modernos en su ramo, además de otros beneficios anexos que en el tiempo podrán ser evaluados. La Comisión dio su aprobación unánime a la idea de legislar en general. En la discusión en particular voy a dar a conocer, artículo por artículo, sus distintos contenidos. El artículo 1º tiene por objeto materializar la participación de Conicyt en el Proyecto Gemini, a través del aporte económico que el país debe entregar para la construcción de los dos observatorios. Asimismo, este artículo señala que Conicyt participará en el Proyecto Astronómico Gemini conforme a las atribuciones que le confiere su estatuto orgánico, y que en el cumplimiento de esta función dicha entidad no representa ni compromete al Estado de Chile. El Ejecutivo formuló indicación para suprimir, en el inciso segundo, la frase final que dice: “sin representar ni comprometer al Estado de Chile”. La Comisión debatió el artículo junto con la indicación referida y aprobó por tres votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones el artículo con la indicación, por estimar que mantener la frase que se propone suprimir, podría significar a futuro interpretaciones que no fueron intención del legislador, ya que el convenio suscrito para el Proyecto no requiere sanción legislativa por tener una naturaleza distinta de los tratados internacionales y, a su vez, diferente a otros convenios suscritos por Chile, los cuales sí tenían esta calidad dado que participaba directamente el Estado de Chile. En el artículo 2º, el Ejecutivo formuló indicación para consultar uno nuevo, distinto del original, pasando el actual 2º a ser 3º. Dice lo siguiente: “Artículo 2º.- El Proyecto Astronómico Gemini, sus funcionarios y personal científico, así como la entidad encargada de la administración de dicho Proyecto, en cuanto tal, podrán gozar de todas las prerrogativas y franquicias establecidas en la presente ley y, en todo lo demás, sus actuaciones, propiedades y tratamiento como entidad o personas se sujetarán a la ley común aplicable a particulares. “Al Proyecto Astronómico Gemini, sus funcionarios y personal científico, así como a la entidad encargada de su administración, en cuanto tal, no le serán aplicables ni podrán acogerse a las disposiciones de los incisos tercero y cuarto del artículo único de la Ley Nº 15.172, el artículo 11 de la Ley Nº 17.182 y artículo 48 de la Ley Nº 17.318 y sus modificaciones posteriores, debiendo sujetarse en todo a las disposiciones de la presente ley. “Para todos los efectos la entidad encargada de la administración del Proyecto Astronómico Gemini actuará como mandataria del mismo con facultades de administración. En ese carácter, todas sus actuaciones se entenderán sometidas a las disposiciones de la presente ley y sólo podrán estar destinadas a producir sus efectos sobre el Proyecto Astronómico Gemini.” Los Diputados señores Jocelyn-Holt, Latorre y el que habla formularon indicación para consultar un inciso nuevo, como final del artículo 2º nuevo propuesto por el Ejecutivo, que dice lo siguiente: “En todo lo que no guarde relación con el Proyecto Astronómico Gemini, la Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, Aura), así como cualquier otra entidad que se encargue de la administración del Proyecto antes mencionado, quedará sujeta a la normativa que le sea aplicable al momento de la dictación de esta ley.” Este artículo, como el inciso final que se agrega, tiene por objeto precisar en forma clara el alcance de los beneficios que se entregan en esta ley tanto al Proyecto Gemini, a la institución nacional que administrará el citado Proyecto, como a los funcionarios y personal científico que se vincule con el mismo, señalando que éstos son sólo aquellos que expresamente se indican en el proyecto de ley. En todo lo demás, tanto las instituciones como las personas naturales se deberán sujetar a la ley común que rige para todos los chilenos. Luego, se insiste en el principio anterior, al disponer que tampoco se les aplicará ni podrán acogerse a una serie de cuerpos legales que se han dictado anteriormente en beneficio de otras instituciones instaladas en el país, con el propósito de realizar investigación astronómica. Se insiste en señalar que esta norma legal tiene por objeto someter el proyecto Gemini a la legislación común, salvo en aquellos casos en que se le exime en forma especial. Por otro lado, se busca adecuar el texto de este proyecto a las normas ya aprobadas por la honorable Cámara sobre regulación y fomento de la astronomía en el país. La Comisión aprobó el artículo nuevo propuesto junto con la indicación para consultar un inciso final, por 3 votos a favor y 2 abstenciones. El artículo 2º, que pasa a ser 3º, dispone que Conicyt deberá actuar directamente ante el Consejo del Proyecto Astronómico Gemini, no pudiendo delegar las facultades que le otorga el acuerdo firmado al respecto, por ser parte del citado proyecto. Se informó a la Comisión que la disposición anterior reproduce el texto de la glosa de la Ley de Presupuestos de la Nación para 1997, que ya hemos comentado. Además, se señaló que un reciente fallo del Tribunal Constitucional estableció que los órganos públicos no tienen atribución para delegar potestades públicas, a menos que la ley lo autorice expresamente. Se insistió en el principio de que las facultades otorgadas por disposición de una norma de derecho público no pueden ser delegadas a otra institución o persona. En el debate habido al respecto, se expresó que en este caso particular Conicyt comparte plenamente esta norma y que no desea que se le entregue una disposición que permita hacer delegación de sus atribuciones. El artículo 3º, que pasa a ser 4º, entrega a Conicyt la misión de administrar los tiempos que correspondan a los astrónomos nacionales para observación en los equipos que instalará en el proyecto Gemini. Asimismo, dispone que los tiempos asignados deberán serlo mediante concurso, a fin de garantizar oportunidades equitativas e igualitarias entre los postulantes. El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el texto de este artículo por el siguiente: “Artículo 3º.- Corresponderá a Conicyt la administración y asignación de los tiempos de observación astronómica, así como el uso de las demás facilidades en el Proyecto Astronómico Gemini, que haya adquirido directamente o se hayan adquirido en dicho proyecto por parte del Estado o por instituciones descentralizadas de éste, así como las que se reserven o se hayan reservado a la astronomía chilena a cualquier título. “Conicyt administrará los tiempos de observación que le correspondan, debiendo buscar su óptimo empleo para el beneficio del desarrollo científico y tecnológico nacional, en el marco de las políticas generales de administración del tiempo que establezca el Consejo del Proyecto Gemini entre sus miembros. “El tiempo requerido para satisfacer las necesidades de observación de los astrónomos chilenos e instituciones nacionales dedicadas a la enseñanza e investigación astronómica, será asignado mediante concursos que garanticen oportunidades equitativas e igualitarias entre todos ellos.” Los Diputados señores Jocelyn-Holt, Latorre y Joaquín Palma presentaron indicación para sustituir el inciso primero del artículo 3º -que pasó a ser 4º- del proyecto de ley del Ejecutivo, por otro que dice lo siguiente: “Corresponderá a Conicyt la administración y asignación de los tiempos de observación astronómica, así como el uso de las facilidades, instalaciones y equipos que haya adquirido directamente en dicho proyecto por parte del Estado o por instituciones descentralizadas de éste, así como las que se reserven o se hayan reservado a la astronomía chilena a cualquier título.” La Comisión compartió el texto sustitutivo propuesto por el Ejecutivo, en razón de que precisa en mejor forma los alcances formulados en el debate, en cuanto a no alterar situaciones existentes con anterioridad, tanto respecto de instituciones que han celebrado convenios con similares extranjeras, como podría ser la Universidad de Chile u otras que se han establecido en el país para operar servicios astronómicos. Se analizó la situación que se presenta en esta iniciativa legal al entregar a Conicyt, en representación de Chile, la administración del proyecto Gemini, lo cual es diferente a lo establecido con anterioridad en materia similar, concluyendo que se reconoce que existirán diferentes estatutos que regulen las relaciones entre las partes, hecho que se produce debido a que son varias las instituciones participantes y, además, a que existe un proyecto de ley que regulará esta materia a futuro. Sin embargo, se desea dejar plenamente establecido que se respetan derechos ya adquiridos, ya sea por convenios o por leyes dictadas al efecto. La Comisión aprobó unánimemente las indicaciones formuladas por el Ejecutivo tendientes a sustituir el artículo 3º. El artículo 4º, que pasa a ser 5º, libera del pago de derechos de internación e impuestos la importación de aparatos, instrumentos, accesorios, etcétera, necesarios para la implementación y mantención del observatorio Gemini Sur, que se instalará en nuestro país. Se agrega que, en la eventualidad de que a los bienes internados se les diere un uso diverso para el cual se trajeron al país o fueren enajenados a cualquier título, se deberán integrar en arcas fiscales los derechos e impuestos de que fueron liberados, quedando solidariamente responsables del cumplimiento las entidades o personas que hubieren intervendido en los actos o contratos. Se dispone una excepción a la norma anterior facultándose al Presidente de la República para que, en casos especiales, autorice la modificación del destino o enajenación de un bien determinado, sin que lo afecte el pago de los derechos de los cuales fue liberado originalmente. La disposición anterior es similar a otra del proyecto marco sobre astronomía que, como hemos dicho en anteriores oportunidades, en este momento está en el Senado. La Comisión lo aprobó por unanimidad. El artículo 5º, que pasa a ser 6º, libera al proyecto Gemini del pago de cualquier impuesto o tasa anual que debiera pagar por la adquisición de bienes o servicios que utilice dentro del país para el desarrollo de sus actividades. La norma legal analizada es similar a las del proyecto sobre astronomía y a las de anteriores convenios con distintos organismos astronómicos internacionales. También se aprobó por unanimidad. El artículo 6º, que pasa a ser 7º, aplica a los funcionarios y científicos extranjeros que trabajen en el observatorio franquicias y exenciones tributarias respecto de sueldos, emolumentos e indemnizaciones que les sean pagados por la institución en el país o de rentas que perciban procedentes del extranjero. Esta disposición es similar a las mencionadas anteriormente, y tiene origen en el deseo de incentivar la venida y permanencia en Chile de personal especializado en trabajos astronómicos, a fin de que compartan con científicos chilenos sus conocimientos y experiencia adquirida. La Comisión también lo aprobó por unanimidad. El artículo 7º, que pasa a ser 8º, permite que el personal a que se refiere el artículo anterior también pueda importar libre de derechos aduaneros muebles y efectos personales suyos y de miembros de su familia. La liberación se entendía a un automóvil cuyo valor no excediera de 23 mil dólares FOB. Sin embargo, el Ejecutivo formuló indicación para derogar los incisos segundo y tercero del artículo; es decir, no autorizó la internación liberada de un automóvil. Se justificó el criterio anterior, expresándose en la Comisión que en el proyecto sobre desarrollo de la astronomía no se consideró una norma similar. La Comisión compartió lo dispuesto en el artículo conjuntamente con la indicación, en razón de que hoy no se justifica este tipo de liberaciones. La Comisión lo aprobó por unanimidad. El artículo 8º, que pasa a ser 9º, deroga el primer párrafo de la glosa 05, partida 09, de la ley Nº 19.486, que aprobó la ley de Presupuestos del sector público, y es consecuente porque con esta iniciativa se están cumpliendo los requisitos establecidos en dicha ley para entregar los recursos que nuestro país necesita para participar en el Proyecto Astronómico Gemini. Se propone la derogación de esta disposición, ya que el convenio firmado no tiene la calidad de tratado internacional, por lo que no requiere ser aprobado por el Congreso Nacional. La Comisión lo aprobó por unanimidad. Por último, la disposición transitoria establece que el gasto que represente la aplicación de la ley durante 1997 será financiado con cargo a las disponibilidades del presupuesto de Conycit para el mismo ejercicio. En la ley de Presupuestos de la Nación para 1997 se consulta el ítem 224, “Proyecto Astronómico Gemini”, donde se contemplan los recursos necesarios para pagar las cuotas correspondientes. La Comisión no recibió mayor información al respecto ni tampoco un informe financiero, que seguramente hará la Comisión de Hacienda. La Comisión aprobó por unanimidad esta disposición transitoria en los términos en que venía propuesta. El proyecto no contiene disposiciones de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado. Los miembros de la Comisión de Ciencias y Tecnología consideraron que los artículos 1º, 2º, 5º, 6º y 7º del proyecto debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Por último, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada informante de la Comisión de Hacienda, señora Evelyn Matthei La señora MATTHEI.- Señor Presidente, tal como lo dijo el Diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología, en 1992 se acordó la participación activa de nuestro país en el proyecto Gemini, que comprende la instalación de dos telescopios gemelos de alta tecnología, uno en Hawai y otro en el cerro Pachón, en La Serena. Nuestro país se comprometió a aportar el cinco por ciento de la inversión, que asciende aproximadamente a 176 millones de dólares, es decir, 8 millones 800 mil dólares. Además, Chile se comprometió a pagar el cinco por ciento de los gastos de operación a futuro, ascendentes aproximadamente a 800 mil dólares anuales, que deberán ser aprobados en las respectivas leyes de presupuestos, a cambio de lo cual nuestros astrónomos tendrán acceso al cinco por ciento del tiempo de observación, más un diez por ciento en el telescopio a instalarse en Chile. La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad los artículos 1º, 2º, 5º, 6º y 7º. A pesar de que a nuestra Comisión no le correspondía estudiar el artículo 4º, se le introdujeron modificaciones a sus incisos segundo y tercero, a fin de precisar mejor las ideas contenidas en el proyecto aprobado por la Comisión de Ciencias y Tecnología. En el inciso segundo del artículo 4º, se formuló indicación para reemplazar la expresión “científico y tecnológico nacional” por “de la astronomía nacional y sus disciplinas concurrentes”. Asimismo, en el inciso tercero se presentó indicación para reemplazar la expresión “que garanticen oportunidades equitativas e igualitarias entre todos ellos.” por “de acuerdo a las normas generales de Conicyt y los criterios técnicos establecidos por el Consejo del Proyecto Gemini. La modalidad de postulación y acceso deberá garantizar oportunidades equitativas e igualitarias entre todos ellos.” El objetivo de ambas indicaciones es enfatizar que el tiempo de observación a que tendrán derecho los científicos chilenos debe asignarse de acuerdo a criterios estrictamente técnicos, respetando la excelencia académica y, por otra parte, que cualquier beneficio que se derive de la participación de nuestro país como socio en el proyecto Gemini debe destinarse al desarrollo de la astronomía y no a cualquier otra ciencia, así como también a las tecnologías y disciplinas que concurren a su desarrollo y no al de cualquiera otra disciplina. La Comisión consideró que en virtud de este proyecto, Chile debería procurar la investigación al mayor nivel, en esta ciencia y en las tecnologías concurrentes, a fin de aprovechar las ventajas naturales de que goza por estar ubicado en el hemisferio sur y tener muy buena calidad de cielos. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor JOCELYN-HOLT.- Pido la palabra. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor JOCELYN-HOLT.- Señor Presidente, muchos miembros de la Cámara tal vez pueden tomar con cierto humor la discusión que se ha venido suscitando durante los últimos tres años. Como se trata de un proyecto tan técnico y específico resultaría lógico preguntarse por qué ha demorado tanto su aprobación y por qué algunos parlamentarios nos hemos dedicado en detalle a su estudio. En este momento se presenta a la Sala una iniciativa muy bien diseñada y creo que merece ser aprobada por las consideraciones que quiero compartir. El proyecto Gemini, en cumplimiento a un acuerdo que se ha ido materializando en la medida en que lo hemos discutido, tiene algunas características especiales que lo distinguen de los demás observatorios del país. Por primera vez, el país hace un aporte de capital en un proyecto de esta especie. En segundo término, en la práctica se trata de que Chile participa en un consorcio en que, de alguna manera, tiene la oportunidad de estar en todas las etapas del proyecto, no sólo otorgando territorios, franquicias tributarias y gozando de ciertos tiempos de observación, sino que participando en la planificación y la ejecución del proyecto mismo; un conjunto de proyectos de ingeniería paralelos y anexos, es decir, todo el megaproyecto que, en este caso, tiene un costo cercano a los 200 millones de dólares y no sólo involucra al país, sino como se ha dicho aquí, tiene por objeto la instalación y operación de dos telescopios gemelos, de alta tecnología. Incluso, uno de ellos, con derecho de operación en un observatorio ubicado en otro país, parte del consorcio. Eso es lo que lo hace ser especial. La glosa presupuestaria que se ha venido repitiendo invariablemente desde 1994 -y hay que conceder al Ejecutivo que en el mensaje se fue repitiendo, por una demanda de algunos de nosotros-, en la práctica, supeditaba la liberación de recursos a la aprobación de un tratado internacional; y nuestra polémica era si estábamos en presencia de ese tipo de instrumento. Debo recordar que desde la década de los 60, todos los observatorios extranjeros se han instalado al amparo de tratados internacionales o de la extensión de atribuciones y facultades de los mismos. Les hemos dado el tratamiento de persona jurídica internacional, otorgado extraterritorialidad, considerado personas jurídicas que gozan de inmunidad de jurisdicción, incluso al personal que trabaja en ellos, pero en la práctica, eso generaba una enorme discusión. Considerábamos que el proyecto Gemini merecía ser discutido en el Congreso Nacional, y si no hubiera existido glosa alguna en las discusiones presupuestarias anteriores, nunca se habría mencionado y, en la práctica, el Poder Legislativo habría estado un poco al margen de este tema y, sin perjuicio de que hayan transcurrido tres años, creo que ha sido conveniente haber tenido esta oportunidad. ¿Cuáles son los ejes del proyecto de ley? Partir de la base de que no íbamos a otorgar al proyecto Gemini más derechos o franquicias de los que figuraban en el proyecto de ley marco sobre astronomía, actualmente en trámite en el Senado y que esta Cámara despachó en octubre del año pasado. No más, ni menos de los derechos allí consignados, considerando que ya existían algunas modificaciones en la ley marco de astronomía que, de alguna manera, innovan en lo que se refiere a la práctica astronómica en el país. Lo que pretendíamos, en primer lugar, era aplicarle al proyecto Gemini la ley común que rige a los particulares. Puede ser obvio decirlo, pero no era una práctica que tuviéramos hasta la fecha, en este tipo de proyectos. En segundo lugar, liberarlo de franquicias tributarias. Esta iniciativa otorga recursos al proyecto Gemini, y es fácilmente comprensible que si las inversiones de esta naturaleza no cuentan con las franquicias tributarias adecuadas, prácticamente se hacen inviables ya que no persiguen fines de lucro. Al mismo tiempo, pretendíamos innovar en cosas menores referidas a algunas franquicias personales de las que gozaba cierto personal adscrito a estos proyectos, y que la práctica chilena ya no las hace necesarias por el nivel de condiciones de apertura existentes. Con estas características pretendíamos eliminar tres prácticas: Primero, otorgamiento de inmunidades diplomáticas; tratamiento como sujetos de derecho internacional, o darle extraterritorialidad a estas zonas. No es lógico. Estas franquicias de inmunidad de jurisdicción se otorgaban a los observatorios desde los años 60, en un período de incertidumbre política, con una enorme efervescencia interna, por lo que los extranjeros tenían dudas acerca del devenir de las condiciones internas, de lo que iba a ser en el mediano y largo plazo. Hoy, esas dudas ya no existen, no hay condiciones para dudar; se realizan inversiones en común, gracias a la estabilidad del país y a las leyes que aprobamos todos los días. Por lo tanto, no parece justo exigir un estatuto especial para un proyecto, ni tampoco darle un tratamiento como si se tratara de la Cepal, la ONU, o, eventualmente, la Flacso u otras instituciones análogas. En segundo término, queríamos evitar que con este proyecto se efectuaran algunas operaciones triangulares que enmendaran la plana de facultades que sólo el Parlamento puede otorgar, como son las franquicias tributarias o, eventualmente, algún tipo de inmunidad de jurisdicción, porque en la actualidad hay leyes que derogamos en el proyecto de ley marco, que aún no ha despachado el Senado. En la práctica, se podían hacer aplicables a este caso, en la medida en que se celebrara un convenio con la Universidad de Chile que hiciera extensivas algunas franquicias, pero queríamos derogarlas, porque no correspondían a la práctica que necesitábamos, o teníamos, acorde con el diseño que queríamos implantar en este rubro. En tercer término, pretendíamos respetar y tener efectivamente una reglamentación autosuficiente para Gemini, es decir, que no se tenga que recurrir ni a Aura, entidad mandataria de Gemini, para ejecutarse, ni a su estatuto, con el objeto de servir de paraguas al tipo de personal y de ejecución del proyecto, sino que fuera una normativa autosuficiente y, por otro lado, que, a través de limitar un conjunto de franquicias y atribuciones, no afectáramos los derechos adquiridos por Aura en los demás proyectos que actualmente tiene en ejecución. Por último -aquí es donde quiero entrar en el tema que creo más sensible-, lo que pretendíamos era radicar en Conicyt -de acuerdo con lo que hicimos en la ley marco- el conjunto de los tiempos reservados a Chile, es decir, el 5 por ciento que el país tiene como parte del proyecto, tanto en Chile como en el observatorio en Hawai, y el 10 por ciento que nuestro país adquiere, gracias a las franquicias que otorga el proyecto. En el fondo, queríamos evitar que al margen de Conicyt, otra institución administrara los derechos entregados al país y, por otro lado, que Conicyt no delegara su rol como tal dentro de los órganos que establece el proyecto, lo que ocurrió al comienzo del mismo y que esta iniciativa prohíbe expresamente. Quiero decir, con toda sinceridad, que, hasta el despacho de la ley marco que aprobamos en la Cámara hace pocos meses, hemos radicado en una sola universidad los proyectos astronómicos del país. Éste es un tema hipersensible para muchos. He tenido discusiones con amigos que creen que tengo una especie de animadversión contra la Universidad de Chile y que éste es prácticamente un debate de un clásico universitario entre partidarios de una universidad y los de otra. Discrepo, porque no estamos siendo espectadores de un deporte especial entre partidarios de una tradición universitaria y los de otra, sino que mi posición se basa en que hace veinte años, sólo una universidad formaba astrónomos en el país, pero hoy no es así: otras dos lo están haciendo, en forma incipiente, comunidades astronómicas que también pueden ser importantes, aunque no tengo idea qué pasará en veinte años más en el sector universitario. Cuando hay recursos públicos comprometidos para el sector universitario, se debe tener la cautela suficiente para que se garanticen las oportunidades de investigación y desarrollo en el ámbito astronómico a toda la comunidad que tenga interés en ello. Por lo mismo, también debemos abrirnos a la posibilidad de que estos entes subcontraten con otras entidades de investigación, con cargo a estos tiempos de observación que puedan tener, y a Conicyt le corresponderá desarrollarlo como una política, en la medida en que vaya asignando y entregando proyectos a la comunidad nacional. Pero no corresponde sostener, por este tipo de discusión, que uno quiere que un ente nacional en que puede participar toda la comunidad nacional, sea algo que afecte negativamente al desarrollo o derechos que pueda tener una institución en particular. Chile puede tener un paradigma universitario que algunos quieran defender, pero si leemos el diario de hoy -incluso la primera página de “El Mercurio”-, descubriremos que ese paradigma está fuertemente controvertido. De alguna manera, obedece a un modelo de desarrollo y a un esquema nacional que no sigue vigente. Algunos creen ser abogados de ciertas instituciones y piensan que para dejarlas mejor paradas hay que defender todas sus prerrogativas. En realidad, sabemos que la mejor defensa entre instituciones académicas es su propia calidad científica, y nadie debe temer concursos públicos, la oportunidad equitativa entre distintos tipos de instituciones para velar por los derechos que alguna puede tener, porque su propia calidad les permitirá ganar constantemente el espacio que se merece en esas discusiones y concursos. Esta iniciativa es muy buena; obedece a lo que queríamos hacer en la ley marco, es absolutamente concordante con ella; le dará estabilidad al proyecto en el mediano y largo plazo, y tranquilidad a todos los países participantes, porque a pesar de que no existe la ley, el proyecto está en ejecución, porque se ha estado construyendo este observatorio, para culminar con el cronograma fijado, cerca del 2001, con el montaje y puesta en operación de todas las instalaciones. Diría que no sólo significará un profundo orgullo para el país participar en el proyecto, sino que servirá como un modelo a seguir en otras oportunidades y, redundará enormemente, no sólo en un crecimiento de la comunidad científica nacional, sino en el prestigio de la nación y, al mismo tiempo, en un enorme orgullo de ejecutar un proyecto muy bien hecho, que no generará en los tribunales el nivel de polémicas ni debates que han tenido otros, y, en ese sentido, pueda llegar a dar la tranquilidad de que una ley de esta especie llegará a operar en la dirección correcta. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica. El señor PROKURIÇA.- Señor Presidente, sin duda la celebración de este tipo de convenios internacionales constituye un avance para el país y para el desarrollo de las ciencias. Pero en la historia de nuestro país conocemos un par de casos, que producto de la instalación de este tipo de observatorios se ha creado -respecto de la propiedad tanto superficial como minera- una serie de problemas que sería bueno destacar y adelantarse a ellos, con la finalidad de evitar que se produzcan. En este caso, quiero llamar la atención por lo que conozco de la situación, en mi distrito y, en especial, en la zona norte del país, tomando en cuenta que, generalmente, estos observatorios se instalan en la alta cordillera, donde existen numerosas pertenencias mineras y, al instalarse el observatorio a su alrededor, miles de hectáreas se constituyen en zonas de interés científico y, por lo tanto, impiden que los pequeños productores mineros -que sólo tienen acceso a minas artesanales-, puedan trabajar en ellas. Señor Presidente, no quiero dejar pasar esta oportunidad, a fin de que en la historia de la ley quede plasmado este interés y preocupación de que a esos pequeños mineros artesanales y a todos quienes tengan propiedad minera en el espacio donde se instalará el nuevo observatorio, le sean respetados sus derechos y también se les tenga en cuenta para el caso de ser declarada zona de interés científico; que no suceda como ha ocurrido en otras oportunidades, por ejemplo, en 1992, en la provincia de Huasco, cuando pedimos en reiteradas ocasiones al presidente Aylwin que autorizara el trabajo de pequeños mineros artesanales en los alrededores del observatorio La Silla, y, sin embargo, no se autorizó en, aproximadamente, 100 mil hectáreas. Señor Presidente, es indispensable que esto quede evaluado y superado en el convenio; de lo contrario, se dañará a un número significativo de personas que tienen pertenencias mineras en ese lugar y, sin duda, se verán impedidas de trabajar. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, creo que los alcances efectuados por el Diputado señor Prokuriça son de tanta relevancia que ameritan, tal vez, que el proyecto vuelva a la Comisión de Ciencias y Tecnología. Particularmente, participo en dicha Comisión, pero como los horarios se topan con los de otras comisiones, no he visto en detalle el proyecto, pero sí hay una situación y un alcance que quiero hacer en esta oportunidad. En ninguna parte del texto de la iniciativa se contempla dónde se instalará físicamente el nuevo observatorio astronómico. Este grave problema ha sido tocado en esta oportunidad por el Diputado señor Prokuriça y que en la construcción de los observatorios astronómicos del país también tiene su historia. Se abarcan amplias áreas que, en muchas oportunidades, son de particulares, haciendas o propiedades mineras. Por eso, en mi opinión, el proyecto es incompleto, porque sólo trata los acuerdos internacionales alcanzados: la representación de Chile mediante Conicyt, el porcentaje y el presupuesto. Como hay recursos del Estado comprometidos, quiero solicitar -presentaré una indicación si es necesario- que el proyecto vuelva a la Comisión de Ciencias y Tecnología para ser complementado en los términos señalados. Es decir, indicando la posición geográfica en la cual será instalado el observatorio y si afecta o no al sector donde estará ubicado, porque esas materias han sido, como ya señalé, motivo de controversia en otras zonas del país. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- En votación general el proyecto de ley. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Arancibia, Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Bombal, Coloma, Cornejo, Dupré, Elgueta, Elizalde, Fuentealba, Gajardo, García (don José), González, Hernández, Jara, Jocelyn-Holt, Kuschel, León, Letelier (don Felipe), Longueira, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Montes, Moreira, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pizarro, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Soria, Ulloa, Valenzuela y Villegas. -Se abstuvieron los Diputados señores: Cristi (doña María Angélica), Hurtado, Karelovic y Prokuriça.El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- En respuesta al planteamiento de los Diputados señores Vilches y Prokuriça, debo informar a la Sala que la urgencia del proyecto fue calificada de “suma”. Por lo tanto, lo que procede es tratarlo en particular, con la indicación de la Comisión de Hacienda, a la que dará lectura el señor Secretario.El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación de la Comisión de Hacienda es para reemplazar en el inciso segundo del artículo 4º la expresión “científico y tecnológico nacional” por “de la astronomía nacional y sus disciplinas concurrentes”; y para reemplazar en el inciso tercero las expresiones “que garanticen oportunidades equitativas e igualitarias entre todos ellos” por la frase “de acuerdo a las normas generales de Conicyt y los criterios técnicos establecidos por el Consejo del Proyecto Gemini, la modalidad de postulación y acceso deberá garantizar oportunidades equitativas e igualitarias entre todos ellos”. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- En votación la indicación de Hacienda. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Aprobado el artículo 4º con la indicación. Si le parece a la Sala y no habiendo otras indicaciones, se da por aprobado el resto del articulado. Aprobado. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Arancibia, Aylwin (doña Mariana), Bartolucci, Bombal, Coloma, De la Maza, Elgueta, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), González, Hernández, Jara, Jocelyn-Holt, Karelovic, León, Letelier (don Felipe), Longueira, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Montes, Morales, Moreira, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Víctor), Pizarro, Reyes, Ribera, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Soria, Vega, Venegas, Villegas y Wörner (doña Martita). -Votaron por la abstención los siguientes señores Diputados: Cristi (doña María Angélica), Dupré y Kuschel.MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE AGUAS. Primer trámite constitucional. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Corresponde conocer los informes de las Comisiones Especial y de Hacienda sobre el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas. Diputado informante de la Comisión Especial es el señor Octavio Jara. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 876-09, sesión 27ª, en 9 de diciembre de 1992. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informes de las Comisiones Especial y de Hacienda, boletín Nº 876-09. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, de esta sesión. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Solicito el asentimiento de los señores Diputados para que ingresen a la Sala el Subsecretario de Obras Públicas, señor Guillermo Pickering, y el Director General de Aguas, don Humberto Peña. Acordado. Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión Especial. El señor JARA.- Señor Presidente, en mi condición de Diputado informante del proyecto, quiero partir expresando mi reclamo por el acuerdo adoptado por los Comités esta mañana, en el sentido de tratar el proyecto sobre tabla, en forma imprevista, sin cursar las respectivas invitaciones a los Ministros involucrados en el tema, el cual es muy importante tratarlo con la debida cautela y el tiempo necesario para expresar todas las opiniones que haya sobre la materia. Por mandato de la Comisión Especial encargada del estudio del régimen jurídico de las aguas, paso a informar el proyecto de ley, remitido por su Excelencia el Presidente de la República el 4 de diciembre de 1992, que modifica el Código de Aguas. La Comisión se constituyó el 19 de enero de 1993, en virtud de un acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados durante el período legislativo 1990-1994. En el actual período, la Comisión reinició su trabajo el 5 de julio de 1994. Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión celebró veintitrés sesiones ordinarias, seis reuniones en comités y una especial. La Comisión inició el estudio del proyecto remitido por el anterior gobierno, el que consideraba cuatro materias. En primer lugar, la preservación o recuperación del carácter de bien nacional de uso público de las aguas, la justificación de su necesidad y su uso obligatorio. En segundo término, la protección de cauces y aguas. En tercer lugar, normas referidas a las corporaciones administradoras de cuencas hidrográficas. Por último, normativas específicas de carácter regional. El 30 de septiembre de 1993, el Ejecutivo formuló indicaciones al proyecto, proponiendo, en síntesis, el pago de una patente para los derechos cuyas aguas no hubiesen sido nunca utilizadas. Durante el actual Gobierno, las nuevas autoridades decidieron reformular el proyecto primitivo, por lo que la Comisión acordó, el 19 de octubre de 1994, suspender sus sesiones a la espera de las indicaciones del Ejecutivo. Así, en la sesión de 15 de julio de 1996, se dio cuenta en la Cámara de una indicación del Ejecutivo que sustituyó en forma íntegra el proyecto, abocándose la Comisión a su estudio. Tanto respecto del proyecto primitivo como de la indicación sustitutiva, la Comisión Especial escuchó las exposiciones de las autoridades del anterior y del actual Gobierno involucradas en el proyecto, así como la de los actores sociales y de las principales organizaciones y empresas vinculadas con el uso del recurso. La relación detallada de sus nombres y cargos, consta en el informe que obra en poder de los señores diputados, y sus opiniones particulares, se consignan en el capítulo V del mismo. Durante la discusión de la iniciativa, participaron representantes de los Ministerios de Obras Pública, Agricultura, Justicia y Comisión Nacional de Energía. Por contener disposiciones que inciden en las atribuciones de los tribunales de justicia, y para dar cumplimiento a los artículos 74 de la Constitución y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Excelentísima Corte Suprema tomó conocimiento de las normas del proyecto, y se pronunció favorablemente respecto de ellas.Antecedentes generales. El actual Código de Aguas data de 1981. Éste sustituyó el dictado en 1951. Sus normas sólo se aplican a las aguas terrestres, las que pueden, a su vez, clasificarse en dos tipos: superficiales o subterráneas. El artículo 5º del actual Código de Aguas, en concordancia con el artículo 595 de nuestro Código Civil, dispone: “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código”. De este modo, al igual que en materia minera, se otorga al Estado el dominio exclusivo de todas las aguas, concediéndose a los particulares sólo el aprovechamiento de ellas. El artículo 6º del Código de Aguas define el derecho de aprovechamiento como un “derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe el Código. “El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él, en conformidad a la ley”. Este derecho está claramente amparado en el inciso final del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política. En consecuencia, sobre el derecho real de dominio se puede constituir otro derecho real, como es el de aprovechamiento. Existe un derecho originario de dominio, del cual su único titular es el Estado, y otro derecho real, que es el derecho de aprovechamiento, cuyo titular son los particulares, quienes pueden usar, gozar y disponer libremente de él, siempre que no sea contrario a la ley o al derecho ajeno. Sobre las aguas se otorga a los particulares un derecho real de aprovechamiento, que supone la existencia de un acto administrativo o jurisdiccional, por el cual una persona es constituida legalmente como titular de ese derecho de aprovechamiento. Luego, la constitución de un derecho de aprovechamiento únicamente puede operar a través de un acto de autoridad. En los derechos de aguas, además, se distinguen los del tipo consuntivos y no consuntivos. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Código de Aguas, el “Derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad”. De otro lado, el artículo 14 del Código de Aguas dispone: “Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho”. Respecto de la administración de las aguas, el Código de Aguas, siguiendo la tendencia de los Códigos anteriores, establece tres tipos de organizaciones de usuarios: las comunidades de aguas, las asociaciones de canalistas y las juntas de vigilancia.Ideas matrices. Según se expresó en la Comisión, uno de los desafíos mayores que la sociedad chilena enfrentará en los próximos años será la disponibilidad de aguas, en cantidad y calidad apropiadas para responder a los requerimientos de su desarrollo económico y social, respetando el medio ambiente y a la calidad de vida de los habitantes. Las proyecciones de demanda de aguas de los usos minero, hidroeléctrico, industrial, agrícola y doméstico indican que en los próximos veinte o veinticinco años se duplicará, a lo menos, la utilización del recurso. La idea matriz que inspira esta iniciativa legal es regular la concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas, con el objeto de desarrollar una política nacional de aguas, fundada en la equidad y en la eficiencia y orientada hacia el aprovechamiento racional del recurso mediante la protección y la conservación de las aguas y de los cauces, dando énfasis a aspectos regionales. En efecto, nuestra actual legislación adolece de una excesiva permisividad y pasividad frente a la administración y conservación de este recurso escaso y finito. La acumulación de derechos de agua en forma desmesurada, sin que exista un uso actual o futuro previsible, sino únicamente la posibilidad de lucrar con ella -más aún cuando su obtención original es gratuita-, constituye un germen de dificultades muy graves para el desarrollo futuro del país. Conforme lo señaló el Director General de Aguas, desde el punto de vista de la demanda de recursos hídricos de carácter permanente y consuntivo, los derechos de aprovechamiento de aguas del río Biobío hacia el norte están prácticamente todos constituidos, sólo quedan en esta área los derechos eventuales y de carácter subterráneo. Sobre este particular, la Ministra subrogante, Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, indicó que Endesa dispone del 77 por ciento de los derechos más convenientes de desarrollar desde hoy al año 2020. Ello representa un grave problema, porque el principio regulatorio básico de la ley eléctrica es crear condiciones de competencia en el sector de la producción, que permita igualdad de oportunidades tanto para los actuales como para los potenciales participantes. En consecuencia, es posible afirmar que la actual concentración de derechos de agua por parte de Endesa es una barrera de entrada a nuevos inversionistas y puede tener un fuerte impacto en las tarifas de electricidad en el futuro. Si bien se reconoce que el mercado puede asignar adecuadamente el uso de las aguas, en la práctica éste ha funcionado de manera muy esporádica, reducido a determinados núcleos, fundamentalmente en torno a las grandes zonas urbanas, en particular de la Región Metropolitana. Lo anterior se explica, en parte, porque el derecho de aguas es el único derecho de propiedad consagrado en la legislación chilena, cuya mantención no implica costo alguna para su titular. Esto permite pensar que se utiliza como elemento de especulación y no de incentivar el uso. No se trata -se dijo- de afectar la seguridad jurídica ni la necesaria flexibilidad en la reasignación del recurso. El desarrollo sostenido de los sectores que, en gran medida, se sustentan en el uso del agua -y que son receptores de grandes inversiones nacionales y extranjeras- exige seguridad jurídica en la utilización de los recursos hídricos. Pero esa seguridad se consigue con disposiciones legales justas y equilibradas que conduzcan a un acceso equitativo a este preciado recurso natural y que, al mismo tiempo, garanticen su utilización racional y conservación. En este sentido, se dijo que las modificaciones apuntan a perfeccionar la legislación actual y no implican un cambio sustancial, pues se parte del supuesto de que el mercado continuará funcionando como un buen asignador de recursos. Al mismo tiempo, se busca determinar los incentivos necesarios para que no haya derechos ociosos o sin utilizar, de manera que aquellos que pidan agua, lo hagan en función de las cantidades reales que requieran, lo cual permitirá a la Dirección General de Aguas tener una adecuada planificación y una política de agua más acorde con las necesidades futuras.Discusión y aprobación en general y en particular del proyecto. Durante el debate habido en la Comisión, casi todos los señores diputados compartimos la idea de legislar sobre la materia. La indicación sustitutiva, se aprobó en general por siete votos a favor, dos en contra y una abstención. En la discusión y votación en particular de este primer informe, se aprobaron prácticamente las mismas normas propuestas por el Ejecutivo, con correcciones o perfeccionamientos menores. La indicación sustitutiva del proyecto consta de dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias. Metodológicamente, las modificaciones propuestas se han reunido en seis grupos: Primero, establecimiento del pago de una patente por el no uso de las aguas. El Código de Aguas establece la libre transferencia de los derechos de aprovechamiento de agua y, por la vía de su comercialización, entrega a las reglas del mercado la reasignación del recurso. Se reconoce que el mercado es un mecanismo adecuado para lograr, en forma más económica, que el uso y la asignación de las aguas sean más eficientes. Sin embargo, estos efectos no se han producido, al menos significativamente, en razón de que en nuestra legislación de aguas existe un gran vacío que distorsiona precisamente las reglas del mercado. En efecto, la normativa no establece un sistema de precios que permita valorizar la obtención originaria y, sobre todo, la conservación a perpetuidad de los derechos de aprovechamiento. Este vacío legal, que permite la conservación indefinida del recurso, sin costo alguno y sin estar obligado a usar el agua, incentiva, objetivamente, el acaparamiento, la especulación y su mal uso. Para corregir esta deficiencia legislativa, se propone establecer un sistema de patentes que grave los derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados. El pago de patente se establece tanto para los derechos ya constituidos como para los derechos nuevos que no se utilicen. Se definen distintos valores, según se trate de derechos consuntivos o no consuntivos, permanentes o eventuales, considerando el diferente significado económico de unos u otros. Asimismo, en el caso de los derechos consuntivos, el monto de la patente es diferente en las cuencas hidrográficas del norte, centro y sur del país, en razón de la mayor o menor escasez de agua existente en ellas. La Dirección General de Aguas señaló que se utilizaron criterios similares para el cálculo de la patente que deberán pagar los derechos consuntivos y no consuntivos, y si bien las patentes que se deberán pagar por los derechos no consuntivos aparecen como más elevadas, ello obedece a los grandes caudales de aguas comprometidos. En efecto, en el caso de los derechos consuntivos el cálculo depende de los caudales y, en los no consuntivos, del producto entre los caudales y el desnivel o altura de caída. De otro lado, se propone un sistema de aumento progresivo del valor de la patente, según el tiempo que se prolongue la no utilización del recurso. El proyecto establece un procedimiento judicial para el cobro de la patente, el que puede concluir con el remate del derecho de aprovechamiento. Los fondos recaudados por concepto de patentes y remates se destinarán, en un 75 por ciento, a la región donde se radica el derecho, de los cuales un 65 por ciento estará orientado a uso regional y un 10 por ciento al uso comunal. Asimismo, se establece que los derechos eventuales también pagan una patente y su valor será equivalente a un tercio del de los derechos permanentes. El proyecto de ley fija a la autoridad un marco de presunciones legales para determinar los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados en todo o parcialmente. Ellas son: 1º. No existir las obras de aprovechamiento necesarias para el ejercicio del derecho.2º. Si éstas estuvieren manifiestamente abandonadas, o bien, si no existieren los cultivos, industrias, instalaciones o establecimientos en que pudiere utilizarse el recurso.3º. Si la capacidad de las obras de captación o conducción fueren insuficientes y, en general, en aquellos casos en que el no aprovechamiento de las aguas resulte acreditado mediante los informes técnicos pertinentes. Se establece, además, un procedimiento que supone la devolución de los pagos de la patente una vez que se inicia el aprovechamiento del agua, mediante el descuento del pago de impuesto de la patente de los años anteriores. Finalmente, se propone una norma de exención para el pago de patentes, según volúmenes básicos o mínimos, tanto para los derechos consuntivos como para los no consuntivos. El Director General de Aguas explicó que en el diseño del articulado se buscó consagrar un sistema que no genere dificultades para el desarrollo de los estudios y de los trabajos previos al aprovechamiento del recurso y que sea progresivo en el tiempo, de modo que el usuario tenga la posibilidad de desarrollar estudios y pueda implementar los trabajos sin que el pago de la patente le signifique un costo excesivamente oneroso. Después de un período de diez años, se llega a un nivel de cobro de la patente que se estimó suficiente para desincentivar el no uso del recurso, es decir, para que el titular del derecho de aprovechamiento decida usar el recurso o bien vender sus aguas para que otro las use efectivamente. Esta propuesta para establecer el pago de una patente por el no uso de las aguas fue cuestionada por razones constitucionales. Sostuvo que era inconstitucional imponer el pago de patente a derechos constituidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la modificación legal propuesta, la que sólo debería gravar los derechos de aguas constituidos con posterioridad a la publicación de esta ley. La Comisión desestimó esta alegación, fundada en las siguientes consideraciones:1º La postestad tributaria general del Estado lo faculta para gravar situaciones previamente no sujetas al pago de un tributo.2º El artículo 6º del Código de Aguas establece que el titular de un derecho de aprovechamiento de aguas podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad con la ley. Es decir, se entrega a la ley la posibilidad de establecer cualquier tipo de regulación sobre el uso, goce o disposición de los derechos de aprovechamiento de agua.3º El establecimiento de una patente no altera para nada la titularidad de los particulares sobre el derecho de aprovechamiento. Lo que se altera es el contenido de un derecho real definido en la ley, pero no la titularidad de los particulares sobre aquél ni sus propiedades, ni ninguno de sus atributos esenciales. 4º El establecimiento de una patente a los derechos de aguas ya constituidos no limita para nada el ejercicio legítimo del derecho, lo que impide es el “abuso del derecho” por cuanto abusa del derecho quien ejerce para sí la facultad de uso exclusivo y excluyente de un bien nacional de uso público y no lo destina a un aprovechamiento efectivo y beneficioso para la comunidad.5º El no uso del recurso pugna con la naturaleza de acto administrativo a través del cual se concede justamente el derecho de aprovechamiento que el Estado entrega en forma gratuita, precisamente para que el particular lo use y goce en beneficio de todos.6º Aun respecto de los derechos ya constituidos, el pago de la patente no tendrá efecto retroactivo, ya que sólo a partir de la vigencia de las modificaciones propuestas los derechos de aprovechamiento que no se utilicen deberán pagarla, independientemente de su fecha de otorgamiento. 7º La obligación del pago de patente y la subsecuente posibilidad de rematar el derecho por el no pago constituye una mínima carga o limitación del dominio derivada de su función social, en atención al interés general de la Nación y de utilidad pública.8º El cobro de esta patente sólo para los nuevos derechos resultaría totalmente ineficaz, puesto que ya existen muchos derechos otorgados sin utilización y lo que se busca es, precisamente, resolver el tema del control del agua cuando signifique un obstáculo para el desarrollo y las nuevas inversiones. Se cuestionó también la distinción en los montos de las patentes, estimándose que se trata con mayor rigurosidad a los derechos no consuntivos. Los montos progresivos -se indicó- al no ser aplicados a los derechos no consuntivos, encarecen significativamente los proyectos hidroeléctricos disminuyendo su competitividad ante otros recursos, como el gas natural. En esta materia es importante tener en cuenta lo afirmado en la Comisión por las autoridades de la Dirección General de Aguas y de la Comisión Nacional de Energía. En primer lugar, se dijo que los criterios propuestos para calcular el valor de las patentes que deberán pagar los derechos consuntivos y no consuntivos son similares. Ambos se calculan en proporción al caudal obtenido. La diferencia consiste en que para los derechos no consuntivos se incorpora también el desnivel o altura de caída, en razón de la importancia económica del recurso. Las patentes por derechos no consuntivo aparecen como más elevadas sólo en función de los grandes caudales comprometidos. En segundo lugar, se señaló que el cálculo de las patentes propuestas considera los plazos razonables requeridos para desarrollar los proyectos hidroeléctricos. En este sentido, se afirmó que se puede demostrar que el plazo para la materialización de un proyecto hidroeléctrico no debería ser superior a seis años y se pusieron como ejemplos las Centrales Peuchén, Mampil y Rucúe. De lo que se trata es que los derechos de agua sean solicitados cuando exista la decisión de ejecutar el proyecto, ya que, si así se hace, las sumas a pagar por concepto de patente en nada afectarán la factibilidad y competitividad de los proyectos hidroeléctricos. Finalmente, se objetó la discrecionalidad que tendría el Director de Aguas para determinar cuándo las aguas se están o no utilizando en todo o en parte. La Comisión desestimó también este reparo por cuanto se trata de una materia técnica que el proyecto precisa de manera objetiva sobre la base de un sistema de claras presunciones legales, las que, en todo caso, pueden ser desvirtuadas por el interesado a través de un procedimiento que contempla todo un sistema de reclamos administrativos y de recursos ante la Contraloría General de la República y los tribunales de justicia. Luego, los derechos de los interesados están debidamente cautelados por nuestro ordenamiento jurídico, en tanto que las resoluciones del Director General de Aguas deben ser fundadas y están expuestas al control y revisión posterior de diversas instancias que garantizan la aplicación irrestricta de la ley. No debe confundirse discrecionalidad con arbitrariedad. Algunos suponen que dar determinadas facultades a la autoridad es sinónimo de arbitrariedad, lo que, por cierto, es imposible en un estado de derecho democrático. La segunda reforma dice relación con las facultades de la autoridad para la concesión de nuevos derechos de aprovechamiento. Al respecto, se propone establecer límites razonables a la concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas, lo que permitirá al Estado asegurarse de que un bien nacional de uso público, extremadamente escaso y valioso, se entregue en beneficio de la sociedad. Es decir, se propone que los futuros peticionarios justifiquen la necesidad del agua solicitada, lo que es plenamente coherente con el carácter de bien nacional de uso público y de bien económico del agua. En la actualidad, los derechos de aguas se otorgan en forma gratuita, pero, además, sobre la base de una simple presentación, sin especificar destino ni justificación ninguna. Pero, aún más, la Dirección General de Aguas se encuentra en la obligación de constituir el derecho si la presentación es procedente desde el punto de vista formal, no afecta derechos ya constituidos de terceros y existe la disponibilidad del recurso. Este esquema debe ser corregido, pues genera un incentivo claro a la especulación, dado que cualquier persona puede adquirir un bien económico de alto valor, sin obligación ni compensación de ningún tipo, y con ello impedir, en forma absolutamente unilateral, el desarrollo de regiones enteras y de potencialidades importantes del recurso. Hoy la autoridad carece de las herramientas y de las alternativas necesarias con el fin de hacer algún tipo de reserva para el desarrollo futuro. La mera publicidad de la petición es insuficiente para que se hagan presentes todos los intereses o perspectivas de desarrollo futuro del recurso. Esta situación es gravemente lesiva para el interés general de la sociedad, ya que considera sólo la protección de los derechos actuales y no los escenarios futuros. De este modo, se crean situaciones irreversibles o modificables a un altísimo costo, sin que los mecanismos de mercado puedan introducir una corrección efectiva. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se piden derechos de aprovechamiento no consuntivos por la totalidad del caudal de un río en su desembocadura, lo que significa bloquear cualquier desarrollo futuro de la cuenca completa, o bien, cuando se han constituido derechos de aprovechamiento sobre la totalidad de los recursos próximos a poblados que después requieren ser abastecidos por agua potable. Para corregir estas situaciones se propone, en primer lugar, que la solicitud sea acompañada de una memoria explicativa, en la cual se justifique la cantidad de agua que se necesita extraer, según el uso o destino que se dará a ella, y de los demás antecedentes que exija la naturaleza del derecho que se solicita. Además, se propone facultar expresamente a la autoridad para que, mediante resolución fundada, deniegue o limite las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas en los siguientes casos: Si no se hubiere justificado la cantidad de agua que se necesita extraer; si se comprometiere gravemente el manejo y desarrollo del recurso de la respectiva cuenca u hoya hidrográfica, y en aquellos casos en que por razones de utilidad pública fuere necesario destinar el recurso a fines distintos del solicitado. Asimismo, se propone facultar al Director General de Aguas para establecer, en el acto de constitución, especificaciones técnicas, condiciones, plazos, prohibiciones u otras modalidades y limitaciones que afecten el derecho. Estas propuestas fueron objetadas en la Comisión, en razón de la discrecionalidad que tendría la autoridad administrativa en el procedimiento de concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas. La Comisión aprobó por mayoría de votos estas normas y desestimó los reparos señalados, en atención a las siguientes consideraciones: En primer lugar, la discrecionalidad de la autoridad administrativa que, como ya hemos señalado, no es sinónimo de arbitrariedad, resulta imprescindible para que el Estado pueda hacer una eficiente y coherente administración de los recursos hídricos como bienes nacionales de uso público. La discrecionalidad debe entenderse como el poder o la facultad de la autoridad administrativa para tomar decisiones en el marco del respeto a la legalidad. Esta facultad está debidamente normada y regulada. Las decisiones deben ser fundadas en razones de hecho y de derecho y están sujetas a la revisión de legalidad por parte de la Contraloría General de la República y pueden ser objeto de los recursos de reconsideración ante el propio Director de Aguas, de reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva y de protección ante la Corte Suprema. En consecuencia, los derechos de los particulares están debida y adecuadamente cautelados, y nadie puede sostener, objetivamente, que alguien podría ser privado del ejercicio de un legítimo derecho en forma arbitraria y abusiva. La tercera reforma se refiere a normas sobre protección y conservación de las aguas y cauces. Se propone incorporar un título X, nuevo, al Código de Aguas, en el cual se establecen normas para que la Dirección General de Aguas pueda exigir que las aguas provenientes de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos sean restituidas al cauce receptor natural de las mismas si de la ejecución de dichas obras resultan perjuicios a terceros. En lo referente a los cauces naturales, que hoy se encuentran sin protección alguna, se proponen normas que faciliten a la citada Dirección su defensa frente a las acciones devastadoras que sobre ellos ejercen terceros que no cuentan con las autorizaciones correspondientes, y para recurrir al auxilio de la fuerza pública con el fin de obtener la inmediata paralización de las obras o labores no autorizadas en esos cauces. Asimismo, se encarga a esa Dirección General el desarrollo de una red de estaciones de calidad de aguas tanto superficiales como subterráneas, con la obligación de publicar y difundir la información obtenida. Se amplían también las facultades de policía y vigilancia para que dicho organismo pueda efectivamente impedir que de los cauces naturales se extraigan aguas sin título o en mayor cantidad de lo que corresponde. Se establece que la autoridad, al otorgar los derechos de aprovechamiento, deberá respetar la permanencia de un caudal ecológico mínimo en toda la fuente natural, que garantice la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente. El caudal ecológico no se define en la ley, por cuanto -se dijo- su complejidad técnica hace aconsejable precisarlo con criterios objetivos en instrumentos reglamentarios complementarios. La Directora Ejecutiva de Conama señaló, respecto del caudal mínimo ecológico, que debe establecerse la obligación legal de determinarlo. Éste es un grave problema que tienen varias cuencas de Chile, en que la competencia por el uso del recurso está afectando seriamente el medio ambiente y a nuestro patrimonio de recursos naturales. Estima que es necesario desarrollar, con posterioridad al proyecto, una reglamentación sobre los procedimientos para establecer o precisar el caudal mínimo ecológico, toda vez que él configura una normativa ambiental particular. Precisó que la evaluación que debe hacer la Dirección General de Aguas al constituir derechos de aprovechamiento no se superpone a la que debe realizarse dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental, ya que en éste se evalúan proyectos o actividades específicas y determinadas, lo que no ocurre en la constitución de los derechos de aprovechamiento. Además, el hecho de que la constitución de los referidos derechos no se vincule a proyectos determinados trae como consecuencia necesaria que no pueda establecerse certeza alguna sobre el momento en que se ejecutará el proyecto pertinente. Lo anterior, precisó, justifica la consideración del caudal ecológico mínimo en el momento de constituir los derechos de aprovechamiento, ya que permite, en definitiva, realizar los balances hídricos que determinen los caudales disponibles, evitando así la incertidumbre sobre la disponibilidad real de los cauces. Asimismo, dos consideraciones adicionales justifican la evaluación del caudal ecológico mínimo en el momento de la constitución de los derechos de aprovechamiento y no en el de evaluación de impacto ambiental de un proyecto determinado. La primera, dice relación con el hecho de que no todas las actividades que utilicen agua en su funcionamiento deben someterse al sistema de estudio de impacto ambiental. La segunda, fundada en la necesaria certeza que debe darse en el tráfico comercial, apunta a que parece más conveniente para los usuarios del agua que todas las limitaciones respecto al recurso hídrico queden determinadas de una vez, y no en momentos distintos, como podría ocurrir cuando se realice la pertinente evaluación de impacto ambiental de determinado proyecto. Hizo presente que el diseño institucional dado por la ley Nº 19.300 a la Conama, se estructuró sobre la base del reconocimiento de las competencias ambientales de los distintos ministerios y servicios involucrados en los temas ambientales. De esta forma, ellos mantienen sus competencias ambientales, las que deben ejercer en plenitud, sin perjuicio de enmarcarse en el contexto global fijado por la política ambiental, cuya conducción general compete a la Conama. El establecimiento de un caudal ecológico también fue objetado, por estimarse que la Dirección General de Aguas no debería tener esta competencia al momento de otorgar los derechos de aprovechamiento, problema que sólo debería ser de competencia de la Conama al evaluar los estudios de impacto ambiental de los proyectos. La Comisión desechó este argumento en consideración a las claras razones expuestas por la Directora Nacional de Conama y que, en síntesis, ya hemos reproducido, aprobándose estas normas por mayoría de votos. La quinta reforma se refiere a la consideración de la interacción de las aguas superficiales y subterráneas en el otorgamiento de derechos de aprovechamiento. En la actualidad, se asignan los derechos de aguas sin que exista una referencia al tratamiento conjunto de las explotaciones de aguas superficiales y subterráneas de una misma cuenca. Esta situación provoca conflicto, dada la influencia recíproca de ambos caudales. Se impone a la Dirección General de Aguas el análisis y la cuantificación de todos los recursos de la cuenca, para determinar si existen las disponibilidades correspondientes en el lugar indicado en la solicitud. Esta propuesta no fue objeto de mayores reparos, salvo el de la Confederación de la Producción y del Comercio, que advirtió que esta nueva exigencia implicaría un retroceso en el proceso de constitución de los derechos de aprovechamiento. Finalmente, la sexta reforma dice relación con normas que perfeccionan el procedimiento de regulación de los derechos, contenido en el artículo 1º transitorio del Código de Aguas, que establece las obligaciones a que estarán afectos los Conservadores de Bienes Raíces del país, en relación con el catastro público de aguas. En la actualidad, se pueden regularizar e inscribir derechos de aprovechamiento de aguas, sin informe y conocimiento de la Dirección General de Aguas. En virtud de dicho procedimiento, el interesado puede recurrir al Conservador de Bienes Raíces respectivo, y solicitar la inscripción de los títulos correspondientes desde su actual dueño hasta llegar a la inscripción de la cual proceden. En caso de que no pudiere aplicarse lo establecido anteriormente, el interesado puede recurrir al juez competente para que éste ordene la inscripción, debiendo para ello tener a la vista los documentos y antecedentes que dicha norma indica. Este procedimiento ha dado origen a múltiples problemas, por cuanto en su aplicación se han utilizado diversos criterios por parte de los jueces. Además, al no exigirse un informe de la Dirección General de Aguas, se priva a dicho organismo de tomar conocimiento de la materia para los efectos de la información que sobre las aguas debe tener por expreso mandato del Código de la especialidad, como también la de dar su opinión fundada sobre el tema y de poner en conocimiento del tribunal antecedentes que permitan una mejor resolución sobre la materia. En virtud de estas consideraciones, se propone modificar el artículo 1º transitorio para establecer, con carácter obligatorio, el informe respectivo de la Dirección General de Aguas en el procedimiento de regularización de inscripciones de los derechos que hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas, pero que en posteriores transferencias no lo hubieren sido. Por otra parte, dado que la Dirección General de Aguas, por mandato del Código respectivo, debe llevar el catastro público de aguas, en el que debe constar toda la información relacionada con ellas, se establece que los Conservadores de Bienes Raíces deben enviar a dicho organismo copias autorizadas de todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que practiquen en el registro de aguas a su cargo. Esta propuesta fue objetada porque, se dijo, contribuye a hacer más burocrático el procedimiento regulatorio. La Comisión desechó la objeción y aprobó por mayoría de votos las propuestas, que tienden a corregir un evidente vacío legal, que priva a la Dirección General de Aguas de tomar conocimiento, entregar información y emitir su opinión en materias que, precisamente, por mandato de la ley, están bajo su tuición. La última reforma es la relativa a la extensión de la personalidad jurídica de las comunidades de agua. Nuestra actual legislación otorga personalidad jurídica a las asociaciones de canalistas que hayan sido formadas, de acuerdo con la ley, por todos los titulares de derecho involucrados en la organización. En cambio, las comunidades de agua, legalmente organizadas no gozan de dicho atributo, lo que impide su desarrollo y el manejo adecuado de sus recursos. Esta deficiencia legal que no tiene justificación alguna, es remediada otorgándosele personalidad jurídica a las comunidades en las mismas condiciones que a las asociaciones de canalistas. Así, las comunidades de agua podrán acceder a créditos, postular a beneficios y, en general, integrarse a la vida jurídica. Cabe destacar que existen alrededor de 2.300 comunidades en nuestro país sin personalidad jurídica, las cuales ven limitadas sus posibilidades de desarrollo. Afortunadamente, esta propuesta no fue objetada. He intentado describir con la mayor objetividad el proyecto de reforma al Código de Aguas, con sus fundamentos, y también los cuestionamientos, reparos y observaciones hechas valer en la Comisión, con el propósito de que los señores diputados puedan disponer de todos los elementos de juicio y decidir ilustradamente sobre esta materia. Por las consideraciones expuestas, la Comisión Especial Legislativa encargada del estudio del régimen jurídico de las aguas recomienda a los señores diputados aprobar en general el proyecto, sin perjuicio de los perfeccionamientos que deberán hacerse en su estudio en particular. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, don José Makluf. El señor MAKLUF.- Señor Presidente, por mi intermedio, la Comisión de Hacienda pasa a informar a la honorable Cámara el proyecto de ley mencionado, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de esta Corporación. Esta iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, calificada con simple urgencia para su tramitación legislativa. Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión de Hacienda los señores Humberto Peña, Director General de Aguas; Pablo Jaeger, Jefe del Departamento de Aguas de la Dirección de Aguas; Jorge Morales, abogado de la Subsecretaría de Obras Públicas, y Claudio Juárez, asesor del Ministerio de Hacienda. Según el mensaje, el propósito de la iniciativa consiste en establecer una política nacional de aguas, fundada en la equidad y la eficiencia, que haga más razonable la concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas. En la indicación sustitutiva del proyecto primitivo del Ejecutivo sobre esta materia, de fecha 4 de julio de 1996, se regulan los siguientes aspectos: a) el establecimiento del pago de una patente por el no uso de las aguas; b) las facultades de la autoridad para la concesión de nuevos derechos de aprovechamiento; c) las normas sobre conservación y protección de las aguas y de los cauces; d) la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas y el Catastro Público de Aguas, y e) la personalidad jurídica de las comunidades de aguas. En la actualidad, la constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas, según el informe dado a conocer por el Diputado informante de la Comisión Especial Legislativa, se hace en forma absolutamente gratuita, sin costo para el interesado, sobre la base de una simple presentación en tal sentido, sin necesidad de especificar el destino que tendrán las aguas solicitadas, ni justificación alguna. El propósito de este proyecto es corregir esta situación, para eliminar el incentivo a la especulación con un bien nacional de uso público, puesto que cualquier persona puede adquirir el referido recurso, de un alto valor económico, sin contraer las obligaciones correlativas y limitar el acceso de otros posibles interesados en la utilización del recurso, con lo que se impida el desarrollo de regiones y se desaprovechan potencialidades de uso del recurso en manos de terceros. En vista de lo anterior, el Ejecutivo propone establecer el pago de una patente por los derechos de aguas constituidos que no estuvieren siendo utilizados, como por los derechos nuevos constituidos en un futuro que no se utilicen, consignando en el proyecto un mecanismo distinto según sea el uso de las aguas de carácter consuntivo o no consuntivo. El sistema propuesto es progresivo en el tiempo, de modo que el usuario tenga la posibilidad de desarrollar estudios e implementar los trabajos necesarios, sin que deba distraer recursos importantes en el pago de una patente en esta etapa. Sin embargo, se explicó que después de un período de diez años se llegaría a un nivel de la patente que sería suficiente para desincentivar cualquier acción especulativa que pudiere impedir el uso de los recursos por terceros. No obstante lo anterior, en el proyecto en informe se contempla un procedimiento que permite la devolución de lo pagado por concepto de patente, una vez que se inicia el aprovechamiento de las aguas. Los derechos de aprovechamiento de aguas eventuales también estarían afectos a una patente, equivalente a un tercio de la que se pagaría por los derechos de ejercicio permanente. El debate de la Comisión tuvo presente también las limitaciones normativas de la Dirección General de Aguas para proteger el bien común y evitar que el recurso agua se constituya en una causa de conflicto para el desarrollo equilibrado de los recursos hídricos del país. Respecto de los eventuales ingresos fiscales derivados de la aplicación del proyecto por concepto de pago de patente por el no uso de los derechos de aprovechamiento de agua, la Dirección General de Aguas remitió a esta Comisión un análisis de los flujos monetarios originados en el cobro de esta patente, elaborado por el Departamento de Estudios y Planificación de los Recursos Hídricos, en abril de 1997. En cuanto a la constitucionalidad del mecanismo propuesto para el pago de patente por el no uso del recurso, se argumentó sobre la base del derecho comparado, en que las legislaciones más modernas sobre las aguas de países importantes como Estados Unidos, Alemania y España, parten del supuesto del uso efectivo y beneficioso de ella, por cuanto, siendo el agua un recurso escaso, no habría razón alguna para permitir que un particular adquiera derechos de agua gratuitamente del Estado y no los use. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que la Comisión Especial encargada del estudio del régimen jurídico de las aguas dispuso en su informe que esta Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 129 bis 4, 129 bis 5, 129 bis 6, 129 bis 16, 129 bis 17 y 129 bis 18 del título XI, nuevo, incorporados al Código de Aguas por el Nº 7 del artículo 1º del proyecto de ley. La Comisión de Hacienda acordó incorporar a este estudio, además, a los artículos 1º, 2º y 3º transitorios, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 2 del artículo 220 del Reglamento de esta Corporación. El artículo 129 bis 4 establece una patente a beneficio fiscal por los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente que no sean utilizados total o parcialmente, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, para los primeros cinco años, y para los años sexto y décimo, inclusive, en una proporción que en la norma se establece. El artículo 129 bis 5 establece una patente a beneficio fiscal para los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente no utilizados total o parcialmente, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales para los primeros cinco años, y entre los años sexto y décimo, inclusives, en la proporción señalada en la norma. El artículo 129 bis 6 dispone que los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual pagarán, en su caso, un tercio del valor de la patente asignada a los derechos de ejercicio permanente. Los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, separadamente, fueron aprobados por 6 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención. El artículo 129 bis 16 señala que el 75 por ciento del producto neto de la patente por no utilización de los derechos de aprovechamiento y de lo recaudado en los remates de estos últimos será distribuido, a contar del ejercicio presupuestario correspondiente al cuarto año posterior al de publicación del proyecto, entre las regiones y comunas del país, de la siguiente manera: el 65 por ciento para la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la región donde tenga su oficio el conservador de bienes raíces en cuyo registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento, y el 10 por ciento restante se distribuirá entre las municipalidades de las comunas donde tenga su oficio el conservador de bienes raíces respectivo. En los incisos siguientes se establece el mecanismo de cálculo de las proporciones antes señaladas y se dispone su inclusión en los presupuestos de los gobiernos regionales y municipales que correspondan. Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 5 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. El artículo 129 bis 17 determina que el valor de las patentes no se considerará como gasto para efectos de la primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, las cantidades pagadas por concepto de patentes durante los años anteriores a aquél en que se inicie la utilización de las aguas, podrán imputarse a cualquier clase de impuesto fiscal de declaración y pago mensual, aplicándoseles la reajustabilidad que señala. Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 5 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones. El artículo 129 bis 18 regula la imputación de los impuestos antes referidos, tratándose de derechos no consuntivos y consuntivos, según el caso. Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 5 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones. Los artículos 1°, 2° y 3° transitorios, que la Comisión acordó conocer por su cuenta, establecen la fecha desde la cual estarán afectos los derechos de aprovechamiento de aguas al pago de una patente, según se trate de derechos no consuntivos de ejercicio permanente, consuntivos de ejercicio permanente y de ejercicio eventual. Puestos en votación estos artículos transitorios, fueron aprobados por 6 votos a favor, 3 votos en contra y 1 abstención. Finalmente, solicito la aprobación de este proyecto. Es cuanto puedo informar a esta Sala, señor Presidente. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Quedan escasos minutos para el término del Orden del Día, por lo que debemos tomar la decisión de seguir tratando mañana el proyecto, sin perjuicio de que se vote el martes, pues es la única opción que queda, debido al calendario de proyectos de ley que tiene pendiente la Sala. Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, solicito, si fuera posible, que la Secretaría de la Comisión Especial confeccione para mañana un comparado entre el texto actual y las normas que se están modificando, con el objeto de tener una mejor comprensión de lo que estamos legislando. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- El proyecto tiene urgencia, vence pasado mañana, y como la próxima semana debemos estudiar los proyectos sobre las empresas sanitarias y sobre el tratado de libre comercio con Canadá, desgraciadamente no tenemos otra opción que seguir tratándolo mañana, como estaba previsto por la Mesa y los Comités. Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, tengo una duda formal sobre el proyecto, por lo que deseo que Secretaría nos informe al respecto. La iniciativa fue conocida por una Comisión Especial que se constituyó en el período pasado. De acuerdo con el informe, no aparece que esa Comisión se haya constituido de nuevo. Como aquí existen normas de mucha importancia, puede ocurrir que algunas, sean orgánicas constitucionales o de quórum simple, serán declaradas inconstitucionales por no haber cumplido las formalidades de procedimiento al interior de la Cámara. Me gustaría saber si la Cámara de Diputados se reunió durante el actual período legislativo para reconstituir la Comisión Especial o si, por el contrario, siguió operando la antigua. En mi opinión, si no se reconstituyó, debería cumplirse esa formalidad y constituir esta nueva Comisión y, lógicamente, como ya estudiaron el proyecto debería emitir un breve informe para corregir ese defecto, con el propósito de no vernos expuestos a problemas mayores. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Señor diputado, si bien su inquietud es pertinente, está resuelta oportunamente por la Corporación. Tiene la palabra el señor Secretario para que responda la pregunta formulada por su Señoría. El señor LOYOLA (Secretario).- Me permito señalar a la honorable Cámara que, con fecha 14 de junio de 1994, la Cámara de Diputados, en sesión celebrada ese día, acordó integrar la Comisión Especial legislativa del régimen jurídico de las aguas con los señores diputados que en esa oportunidad determinó. Con posterioridad, el 5 de julio de 1994, dicha Comisión eligió presidente al Diputado señor Acuña. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, mi consulta no ha sido absuelta. Pregunto si hay un acuerdo de la Cámara para constituir esa Comisión Especial en este período legislativo. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).-Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LOYOLA (Secretario).- Lo que hay, su Señoría, es un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que dispone que no es necesario volver a constituir comisiones establecidas en un período parlamentario. Así ha ocurrido respecto de otras comisiones tanto investigadoras como especiales. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, es bueno que el Diputado señor Elgueta haya formulado ese planteamiento, con el fin de salvar cualquier problema posterior, no sólo respecto del punto a que ha hecho referencia, sino también porque en su momento, durante el tratamiento del proyecto de ley en la Comisión aludida, tuvimos que discutir la forma que adoptaba cada una de las indicaciones desde el punto de vista formal, de manera que no cayeran en un incidente de nulidad posterior. En ese sentido, quiero dar por sentado que la Comisión, en el tratamiento y despacho del proyecto, cumplió todos los pasos formales y que cualquier alcance que su contenido merezca, obviamente, sólo puede referirse al fondo y no a la forma. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- La respuesta del señor Secretario aporta una solución a un problema que, por lo demás, tiene un precedente en el caso Codelco, puesto que se procedió en términos similares. Tiene la palabra el Diputado señor Orpis por una cuestión reglamentaria. El señor ORPIS.- Señor Presidente, me cuesta entender este debate prácticamente cuando se estaba votando el proyecto, después de que lo hemos discutido tres o cuatro años y se han constituido las comisiones. Presumo que está salvado cualquier problema reglamentario desde el momento en que se ha debatido durante tanto tiempo. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Procede continuar mañana con la discusión del proyecto, sin perjuicio de votarlo el próximo martes. VII. PROYECTOS DE ACUERDO El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Salas por una cuestión reglamentaria. El señor SALAS.- Señor Presidente, se han presentado los proyectos de acuerdo números 513 y 523, relativos al tema del carbón, y, debido al conflicto que existe en la actualidad, los diputados firmantes me han autorizado para solicitar a su Señoría la unanimidad de la Sala a fin de no tratarlos hoy, sino mañana, de modo de acordar una nueva redacción al respecto. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para no tratar hoy estos proyectos. No hay acuerdo. Tiene la palabra el Diputado señor Latorre para plantear un punto de Reglamento. El señor LATORRE.- Señor Presidente, entiendo que la petición del Diputado señor Salas sólo podría ser objetada por alguno de los firmantes del proyecto de acuerdo, entre los cuales figura el Diputado de la UDI, señor Ulloa, quien dio su acuerdo. En consecuencia, pido al Diputado señor Paya que reconsidere su oposición. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Paya. El señor PAYA.- Señor Presidente, acabo de chequear el proyecto y no tengo inconveniente. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Recabo nuevamente el acuerdo unánime de la Sala para no tratar los proyectos de acuerdo relativos al carbón. ¿Habría acuerdo? Acordado.-o- El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Paya para referirse a un asunto reglamentario. El señor PAYA.- Señor Presidente, ayer se acordaron las tablas de las sesiones de hoy y de mañana. Me gustaría que se me clarificara su estado, porque, de lo que se ha conversado acá se desprende que mañana continuaremos con la discusión del proyecto que modifica el Código de Aguas, lo cual no corresponde a dicho acuerdo. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Señor diputado, me informa el señor Secretario que mañana se continuará con el tratamiento del informe sobre el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas. El señor PAYA.- Entonces, ¿qué pasó con el acuerdo que se tomó ayer? El señor ROCHA (Vicepresidente).- Según me informan, el acuerdo no ha sido ratificado por la Sala. El señor PAYA.- Es decir, era un acuerdo que requería ratificación. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Así es. En consecuencia, mañana se proseguirá con el estudio del Código de Aguas.MODIFICACIONES LEGALES PARA FACILITAR HABILITACIÓN DE SALAS CUNA EN SERVICIOS PÚBLICOS Y FISCALES. El señor ROCHA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 514, de los Diputados señores Jürgensen, Vega, Bayo, Vargas, Ribera, señora Prochelle, señores Taladriz, Kuschel, Prokuriça, Rodríguez, Espina, Vilches, García, don José; Martínez, don Rosauro; Morales, Karelovic, Pérez, don Ramón; Masferrer, Álvarez-Salamanca, Tuma, Errázuriz, Hamuy, Sabag, Villouta, señora Pollarolo, señores Cantero, Elizalde, Soria, Valcarce, Alvarado, Correa, Caminondo, Naranjo, Ceroni, Moreira, Hurtado, Bombal, Leay, Coloma, Viera-Gallo, Jara, Letelier, don Felipe; señora Cristi y señor García, don René. “Considerando: Que la mujer ha conquistado mayor terreno en el ámbito laboral. Que cada día es mayor la cantidad de mujeres en edad fértil, que se desempeñan en diferentes tareas fuera de su casa. Que las diferentes opciones laborales que tiene la mujer amplían su autoestima y permiten que se desarrolle en el ámbito profesional, aportando con sus conocimientos y criterios a los diferentes estamentos en que se desempeña. Que el Código del Trabajo establece en su libro II, título II artículos 180 a 193 “De la protección a la maternidad”, que toda empresa que cuente con más de 20 mujeres de cualquier edad o estado civil, deberá contar con sala cuna anexa para que las madres puedan amamantar y dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Que el Estatuto Administrativo establece en su título IV, párrafo I, artículo 83, que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del título II, del libro II, del Código del Trabajo. Que en su mayoría, los organismos estatales no cuentan con una política abierta y no discriminatoria en su infraestructura. Esto queda demostrado al no estar preparados para cumplir cabalmente lo establecido por los artículos precedentes. Que como medida paliativa, la mayoría de los servicios regidos por el Estatuto Administrativo, optan por pagar los servicios de salas cuna y jardines ajenos a la institución o bien entregan una suma de dinero. Que esta medida representa un gasto mucho mayor que mantener salas cunas anexas y pertenecientes a los servicios. Que en comunas pequeñas que no cuentan con salas cunas privadas esta situación dificulta el trabajo de la mujer madre. Que esto afecta también a los servicios de estas comunas donde laboran menos de 20 mujeres. Que la Ley Orgánica de Carabineros y el Estatuto del Personal de Carabineros no contempla modificaciones que favorezcan en este sentido al gran contingente femenino que albergan. Por todas estas consideraciones presentamos el siguiente: Proyecto de acuerdo: Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, envíe un proyecto de ley que modifique el Estatuto Administrativo, de modo que progresivamente todos los servicios públicos, establecimientos fiscales y semifiscales, cuenten con salas cuna anexas para cubrir las necesidades de sus funcionarios, dando así cumplimiento a la legislación vigente. Asimismo, solicitar al Presidente de la República la asignación de recursos que permitan modificar la Ley Orgánica de Carabineros, de modo que también cuenten con salas cuna para los hijos de sus funcionarias (os).” El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen para apoyar el proyecto de acuerdo. El señor JÜRGENSEN.- Señor Presidente, el Código del Trabajo establece, en el título “De la protección a la maternidad”, que toda empresa en que trabajen más de veinte mujeres, de cualquier edad o estado civil, deberá contar con sala cuna anexa para que las madres puedan amamantar y dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Cada día es mayor la cantidad de mujeres en edad fértil que se desempeñan en las diversas actividades de los sectores público y privado. Sin embargo, la mayoría de los organismos estatales no disponen de políticas ni infraestructura en este sentido y optan por pagar servicios de salas cuna y jardines ajenos a la institución, o bien entregar una suma de dinero. Es necesario corregir esta situación que se da especialmente en hospitales. El proyecto de acuerdo pretende resolver el problema mediante la modificación del Estatuto Administrativo, de modo que en forma progresiva todos los servicios públicos cuenten con la infraestructura adecuada con el objeto de que existan las salas cuna establecidas en el Código del Trabajo. Por lo expuesto, solicito la aprobación, ojalá en forma unánime, del proyecto de acuerdo. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra a algún señor diputado que esté a favor del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra a algún señor diputado que esté en contra. Ofrezco la palabra. En votación el proyecto de acuerdo. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. El señor PAYA.- Pido votación. El señor ROCHA (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones. El señor ROCHA (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ávila, Bayo, Cantero, De la Maza, Dupré, Elizalde, Encina, García-Huidobro, González, Hernández, Jara, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Latorre, Longton, Montes, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Prokuriça, Reyes, Rocha, Rodríguez, Sabag, Salas, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Viera-Gallo, Vilches, Villouta y Zambrano.-Votó por la negativa el Diputado señor Orpis. -Se abstuvieron los Diputados señores: Bartolucci, Paya y Ulloa. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor García-Huidobro para plantear una cuestión reglamentaria. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, solicito a su Señoría que recabe la unanimidad de la Sala para tratar el proyecto de acuerdo Nº 518 atingente a una situación de ex trabajadores de El Teniente. Un grupo representativo de ellos, que se encuentra en las tribunas, ha viajado directamente al Congreso para manifestar su inquietud al respecto. El señor ROCHA (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para tratar el proyecto de acuerdo Nº 518? El señor VALENZUELA.- Pido la palabra. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, daría la unanimidad siempre que dicho proyecto se trate después del que figura a continuación. El señor ROCHA (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para tratar el proyecto de acuerdo Nº 518 a continuación del que corresponde debatir ahora? Acordado.MEDIDAS PARA CONTRARRESTAR CONTAMINACIÓN DEL RÍO LOA. El señor ROCHA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 515, de la Diputada señora Pollarolo y de los Diputados señores Barrueto, Navarro, Pérez, don Ramón; Tohá, Valenzuela, Karelovic, Morales, Álvarez-Salamanca, Soria, Hamuy, Naranjo, Ceroni, Villouta, Zambrano, Viera-Gallo, Letelier, don Felipe, y Valcarce. “Considerando:1. La prolongación de la grave situación de emergencia ambiental registrada por la alteración de las aguas del río Loa, a partir del 11 de marzo pasado, situación que ha afectado particularmente su curso inferior, en una extensión de más de 80 kilómetros, con grave detrimento para las actividades agrícolas del oasis del Valle de Quillagua, en la II Región, y las actividades pesqueras y de extracción de la caleta de Chipana, en la I Región, encontrándose estas últimas afectadas por una veda decretada al efecto;2. La visita inspectiva in situ de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la honorable Cámara de Diputados efectuada el recién pasado día jueves 10 de abril, de la cual emergen las constataciones, conclusiones y proposiciones de consenso de los miembros que a continuación se refieren acerca de esta grave emergencia medioambiental registrada en el río Loa;3. Si bien las necesidades de agua de la ganadería y del consumo humano del valle de Quillagua están siendo subvenidas por medidas administrativas adoptadas por la autoridad, aún persiste una grave situación de actual daño y riesgo para sus actividades agrícolas, toda vez que los productores no han podido regar sus pastizales de alfalfa, lo que ha devenido en una situación altamente crítica para este grupo de productores agrícolas y para su economía familiar, ya que sus ingresos dependen en gran medida del corte periódico de la alfalfa, imposibilidad que los ha afectado gravemente, dada su nula capacidad de ahorro, y generándose con ello una situación de grave tensión para las 56 familias que habitan dicho valle;4. En la caleta pesquera de Chipana se vive una situación de veda de pesca y extracción de moluscos, la que determina también una crítica situación social que tiende a agravarse mientras persista la actual situación de indefinición acerca de la exacta naturaleza e intensidad del fenómeno que afecta a las aguas del río Loa, ya que ella no permite determinar el nivel de peligro que tales extracciones pudieran implicar para el consumo humano;5. La situación de las aguas en el tranque Sloman continúa siendo gravemente anormal. A pesar de que con el correr de los días las aguas corrientes del río Loa superiores al tranque Sloman se han ido limpiando, las aguas de este tranque conservan altos niveles de alteración, consistentes en un color oscuro, olor anormal y abundante espuma. Ello demanda la necesidad de que se adopte a la brevedad una decisión de solución a su respecto, la que se ha ido dilatando, sin que se haya optado por alguna de las alternativas planteadas: vaciarlo, diluir su contenido o realizar una obra de ingeniería de aguas (by-pass);6. La existencia y, sobre todo, la persistencia, a más de un mes de iniciada la situación de emergencia ambiental, de los graves problemas ambientales, sociales y económicos antes referidos, tanto en el valle de Quillagua como en la caleta de Chipana, son expresivos de la lentitud con que se ha operado frente a ellos y, especialmente, respecto del problema fundamental de determinar con exactitud la naturaleza y magnitud del fenómeno contaminante vivido, uno de los aspectos cuyo deficiente manejo más se destacó en esta crisis;7. En efecto, en la opinión pública aún persiste un alto grado de confusión respecto del exacto origen del fenómeno observado en el río Loa, confusión que, a nuestro juicio, ha tenido su principal causa, por una parte, en las discrepancias de los resultados arrojados por las diversas investigaciones científicas realizadas en las aguas del río Loa y, por otra, en que el manejo deficiente de estas discrepancias no ha sido capaz de llevar tranquilidad a la población, sin que ellas hayan sido tratadas desde una perspectiva objetiva de un sano y adecuado debate científico, observándose, en cambio, en un momento crítico, más bien una tendencia de la autoridad por cancelar el debate y a afirmar como válida, muy prematuramente, sólo una de las opciones y hallazgos científicos;8. Lo anterior ha tenido como efecto concreto que aún persista en la opinión pública una situación de falta de confianza respecto de la versión oficial acerca de las causas y naturaleza del fenómeno ambiental vivido, la cual, a pesar de encontrarse respaldada por la mayoría de los exámenes de laboratorio realizados, no ha logrado convencer a amplios sectores de la opinión pública;9. A su vez, toda la situación antes descrita ha puesto en evidencia un deficiente nivel de coordinación de los entes públicos y privados en el manejo de esta crisis ambiental, lo cual ha estado en la base de las causas de la lentitud con que ella ha sido enfrentada;10. Además, la constatación de una grave situación de daño, degradación y contaminación del río Loa, la que este fenómeno ambiental ha contribuido a evidenciar, demuestra con mayor fuerza la necesidad de poner fin a tal situación de descoordinación;11. Ante esta situación, resulta indispensable que se genere a la brevedad una instancia que, como comité científico, reúna a los químicos y científicos de otras especialidades que han desarrollado investigaciones en torno a este fenómeno ambiental, quienes, acompañados por expertos internacionales en la materia, por una parte, desarrollen un debate científico que permita dirimir las diferencias constatadas, que determinen con precisión la naturaleza, causa y efectos del fenómeno ambiental vivido, llevando tranquilidad a la población, y, por otra parte, que desarrollen un trabajo destinado a echar las bases para la elaboración de un plan de descontaminación del río Loa, apoyando al efecto los esfuerzos que el Gobierno Regional viene desarrollando en tal sentido;12. Asimismo, es preciso que, reconociendo el vacío institucional y normativo en el que se encuentra nuestro país en materia de emergencias medioambientales, se genere un plan de respuesta a las mismas, recogiendo al efecto la experiencia internacional, especialmente la elaborada en el seno de las Naciones Unidas, bajo un modelo institucional que esté encabezado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) y la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (Onemi);13 Por último, resulta urgente dar respuestas concretas e inmediatas a los graves problemas sociales que están afectando a las comunidades más dañadas por el fenómeno ambiental referido, cual es el caso de los habitantes del Valle de Quillagua, de la II Región, y de la caleta de Chipana, en la I Región; Por tanto, venimos en proponer a esta honorable Corporación la adopción del siguiente proyecto de acuerdo:1. Oficiar al señor Ministro del Interior para que, si lo tiene a bien, disponga lo conveniente con el objeto de que la caleta de Chipana sea declarada zona afectada por catástrofe, disponiéndose las medidas convenientes para neutralizar los dañosos efectos económicos y sociales provocados por el fenómeno que ha alterado las aguas del río Loa;2. Oficiar al señor Ministro de Agricultura para que, si lo tiene a bien, disponga lo conveniente con el objeto de que el valle de Quillagua sea declarado zona de emergencia agrícola, disponiéndose al efecto las medidas necesarias para solucionar las graves secuelas económicas y sociales causadas;3. Oficiar a los señores Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia de la República para que, si lo tienen a bien, ordenen, coordinadamente, lo conveniente a fin de que:A. Soliciten a las instancias competentes de las Naciones Unidas la concurrencia de uno o varios expertos internacionales en materia de emergencias medioambientales;B. Dispongan de las medidas y recursos necesarios para que se constituya una comisión ad-hoc de científicos, integrada por todos aquellos químicos y demás profesionales de la ciencia que han participado en el estudio de la emergencia medioambiental vivida, con el fin de determinar la exacta naturaleza, causas y efectos de la misma;C. Dispongan de las medidas y recursos necesarios a fin que la misma comisión ad hoc antes referida elabore las bases principales de un plan de descontaminación del río Loa; yD. Dispongan las medidas necesarias para que la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior, y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, bajo la supervigilancia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, elaboren coordinadamente una propuesta de modelo institucional de respuesta a las emergencias medioambientales para el país.” El señor ROCHA (Vicepresidente).- Para argumentar a favor, tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, el 11 de marzo del año en curso se detectó en el río Loa una contaminación que ha significado la muerte instantánea de casi toda la fauna, en especial en su desembocadura. Ante ese hecho tan grave, la Intendencia de Antofagasta solicitó informes para determinar la naturaleza del daño y eventualmente las causas del mismo. Los entregaron el Instituto de Salud Pública del Servicio Nacional de Salud, la Universidad de Chile, Codelco, el SAG y la Universidad de Antofagasta. Se produjo confusión, porque en algunos, como el de Codelco, se argumentaba que el daño sólo era por aumento del arsénico, y en otros, como el del Instituto de Salud Pública, se decía que la situación no estaba clara. Sin embargo, el informe de la Universidad de Antofagasta, serio, realizado por expertos en la materia con estudios en el extranjero, determinó la existencia de xantato, elemento químico muy contaminante que se utiliza en las faenas de la gran minería. Esto motivó a la Intendencia y al Diputado que habla a pedir un ministro en visita para determinar el grado de contaminación y los responsables del daño causado. La Corte denegó tal solicitud, no porque no existiera el daño, que es el primer requisito para la designación de un ministro, sino porque consideró que no existía alarma pública. Si algunos integrantes de cortes de apelaciones no leen la prensa, a lo mejor no van a darse cuenta nunca cuándo existe alarma pública. La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara visitó la zona; se reunió con los expertos que efectuaron los estudios mencionados. La Intendencia los citó a todos, menos al que sostuvo que había xantato. Alrededor de las doce de la noche, después de escuchar la lectura de los informes, se citó al doctor Román, quien explicó el daño causado. La Comisión fue al río. Visitó el tranque Sloman y a su regreso en la Cámara redactó este proyecto. Su propósito más importante radica en el punto 3 A., donde, dada la naturaleza del daño y la importancia y gravedad del mismo, se solicita recurrir a instancias competentes internacionales en materia de emergencias medioambientales, no del país, dado que se cree que hay intereses dirigidos a minimizar la gravedad del daño. Por eso, con el fin de conseguir que expertos de las Naciones Unidas efectúen estudios especiales para proteger el valle de Quillagua y a los pescadores de la caleta de Chipana, solicito que se apruebe, ojalá por unanimidad, el proyecto de acuerdo. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Para hablar en contra, tiene la palabra el Diputado señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, el contenido del proyecto, sin duda, recoge mucho de lo ocurrido en la Segunda Región, pero discrepo de él porque creo equivocado el mecanismo que propone para la solución del problema. Soy un regionalista empedernido y valoro el nivel académico de los profesionales del norte. Además, la ley de gobiernos regionales entrega a las intendencias y al gobierno regional, en definitiva, la capacidad para enfrentar diversos problemas. En primer lugar, respecto de la situación socioeconómica del valle de Quillagua, no es facultad del Ministro de Agricultura declarar zona de emergencia agrícola. Es una materia eminentemente regional y debe ser resuelta por la intendencia, que, para estos efectos, tiene todos los recursos. En segundo lugar, en la petición al Ministro del Interior para el sector de Chipana, en un ámbito de descentralización y de vocación regionalista, me parece que los recursos deben ser transferidos al nivel competente, es decir, al nivel del gobierno regional, porque no es monigote ni adorno. Le corresponde cumplir una función, particularmente cuando se trata de una situación tan preocupante y conflictiva como la que estamos tratando. Después, en el punto 3, francamente, me preocupan las letras A, B, C y D. Primero, ¿por qué solicitar expertos a las Naciones Unidas, si se reconoce que los mejores para el análisis del arsénico, por ejemplo, a nivel internacional, están en Chile? El señor Román, a quien ha hecho referencia mi colega Valenzuela, cuyo gran reconocimiento comparto, es uno de los mejores expertos a nivel nacional en materia de xantato. En definitiva, pedir expertos a nivel internacional me parece inadecuado. Respecto de la comisión ad hoc, quiero informar a la Cámara de Diputados del tema que he dado cuenta públicamente ayer en El Mercurio. Dos documentos se manejaron en forma reservada, casi secreta, en la Segunda Región. Una comisión de cinco doctores en química de la Universidad de Antofagasta, una comisión de cuatro doctores en química de la Universidad Católica del Norte y un experto en geología dicen que el informe del Instituto de Salud Pública, al cual se le dio carácter de resolutivo, es francamente deficiente, pues fue hecho con una metodología inadecuada y un nivel de muestreo inaceptable. Se dice del informe de la Universidad de Chile que también contiene graves omisiones en el aspecto metodológico y del informe de Codelco, materia que es muy preocupante, que es inaceptable incluso para alumnos de cuarto medio, ya que el agua que mide no corresponde a la del río, sino a la destilada. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Señor diputado, ha concluido su tiempo. El señor CANTERO.- Termino, señor Presidente. Eso se desprende de las partes por millón que tienen los sólidos en suspensión y del análisis infrarrojo, porque los xantatos se miden en la banda de los 400 a los 1.200, y ocurre que el informe de Codelco parte de los 2.500. Por lo tanto, corresponde al gobierno regional que dé explicaciones públicas por los informes que he mencionado a través de la prensa. Por estas razones, rechazaré el proyecto de acuerdo, toda vez que no es la autoridad central, sino la del gobierno regional, la llamada a despejar la incógnita. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 1 abstención. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Bartolucci, Encina, Gajardo, González, Hernández, Jara, Jeame Barrueto, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Viera-Gallo, Villouta y Zambrano. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Cantero, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Jürgensen, Kuschel, Latorre, Longton, Makluf, Orpis, Palma (don Joaquín), Pérez (don Víctor), Rodríguez, Ulloa, Vargas y Vilches.-Se abstuvo el Diputado señor García (don José).INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE COLONIA DIGNIDAD. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Según los antecedentes entregados por los Comités, la Comisión investigadora sobre la ex Colonia Dignidad quedaría integrada por los siguientes señores Diputados: Gabriel Ascencio, Homero Gutiérrez, Sergio Ojeda, Erick Villegas, Teodoro Ribera, Raúl Urrutia, Marina Prochelle, Víctor Pérez, Sergio Correa, Guillermo Ceroni, Martita Wörner, Jaime Naranjo y José Antonio Viera-Gallo. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado.BENEFICIOS PARA EX TRABAJADORES DE EL TENIENTE. El señor ROCHA (Vicepresidente).- De conformidad a lo acordado por la Sala, corresponde tratar el proyecto de acuerdo Nº 518. Tiene la palabra el señor Prosecretario. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 518, de los señores García-Huidobro, Pérez, don Aníbal; Morales, Karelovic, Hurtado, Chadwick, García, don René Manuel; Errázuriz, Hamuy, Valcarce, Taladriz, Moreira, Leay y señora Cristi. “Considerando:1. Que el régimen de las siete semanas es un derecho que se adquirió por los trabajadores de la División El Teniente, Codelco Chile, mediante la celebración de un contrato colectivo en el año 1971.2. Que el citado régimen consiste en que los trabajadores se encuentran exceptuados del descanso dominical en los días domingos y en aquellos que la ley declara festivos. Precisamente, mediante el sistema de las siete semanas, éstos días se compensan de manera de remunerarse los días domingos y festivos, así cada trabajador goza de un día de descanso por cada período de siete días consecutivos de trabajo, descansando el octavo, y cambiando de turno al iniciar el período siguiente.3. Que este beneficio se omitió por la empresa en forma constante, durante muchos años, en los finiquitos de una gran cantidad de trabajadores de la citada empresa. Que al respecto conviene hacer presente que los finiquitos constituyen legalmente una convención que supone un acuerdo de voluntades y, por consiguiente, no obstante versar sobre materia laboral, no puede ser modificado o dejado sin efecto por decisión de una sola de las partes. Que, asimismo, el finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza obligatoria que una sentencia ejecutoriada, poner término a la relación laboral entre las partes contratantes, y es de un alcance tal, que no es dable pensar a las partes en hacer cesar con posterioridad ninguna pretensión que dimane del contrato fenecido.4. Que sólo a partir del año 1989 y mediante una modificación del convenio colectivo que regía a la empresa División El Teniente, Codelco Chile, se estableció que cada trabajador actualmente adscrito al sistema de siete semanas, como asimismo los que hubiesen estado adscritos a éste dentro del mismo período, con contrato vigente, y los ex trabajadores que hubiesen hecho reserva del mismo en el finiquito, percibirían como indemnización del daño emergente, la suma de $ 7.000 (siete mil pesos) por cada mes en que se hubiesen desempeñado en aquél, pero exclusivamente en el período comprendido entre el 1º de enero de 1985 y el 31 de agosto de 1989. En consecuencia, mediante la fórmula señalada, la empresa en cuestión, excluyó a un gran porcentaje de trabajadores que fueron parte del sistema y, que sin embargo, por una omisión quedaron excluidos de un beneficio legítimamente ganado.5. Que lo señalado resulta del todo injusto, tomando en consideración el tiempo que muchos trabajadores desempeñaron sus labores bajo el citado sistema, sin haber recibido la contraprestación equivalente en dinero por ese trabajo. Los trabajadores de la División El Teniente adscritos a este sistema, las viudas de los mismos y sus herederos, para que se les indemnice o, en definitiva, se les pague por un trabajo que éstos efectivamente desempeñaron y que al año 1996 aún permanece sin solución alguna.6. Que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.7. Y que no obstante existir una presunción de conocimiento de la ley en el artículo 8 del Código Civil, sabido es que ello en la realidad sólo resulta ser una ficción legal, por cuanto no se puede concluir que los trabajadores afectados por la firma de los respectivos finiquitos hayan querido renunciar a un derecho legítimo, como es el que se paguen los servicios prestados a un determinado empleador. Por tanto, en mérito de las consideraciones anteriores, solicito se sirva oficiar a S.E. el Presidente de la República a fin de que si lo estima a bien, se sirva enviar un proyecto de ley que establezca en favor de los ex trabajadores de la División El Teniente, Codelco Chile, o en su caso las viudas o herederos de éstos que hayan prestado servicios en la citada empresa en el período comprendido entre el mes de febrero de 1945 y el mes de diciembre de 1984, y que hayan estado adscritos al régimen especial de descanso denominado “Siete semanas”, una indemnización por el daño emergente, o en su caso el derecho de percibir una suma equivalente a un día de remuneración por cada jornada semanal a contar del 1º de enero de 1972, y hasta la última semana del mes de diciembre de 1986.” El señor ROCHA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, solicito la aprobación del proyecto de acuerdo, pues tiene por objeto poner término a una situación extremadamente injusta para un grupo de ex trabajadores de la División El Teniente, Codelco Chile. Ese grupo de ex trabajadores se encontraba adscrito al régimen de siete semanas, sistema en virtud del cual los trabajadores son exceptuados del descanso dominical y de aquellos que la ley declara festivos, en atención a que la División El Teniente es una empresa minera, industrial y comercial cuyas labores exigen continuidad por la naturaleza de sus procesos, y conforme al cual se compensan y remuneran los días domingos y festivos que deban trabajarse. Así, el trabajador goza de un día libre por cada siete días consecutivos de trabajo, descansando al octavo y cambiando de turno al iniciar el período siguiente. No obstante, a pesar de que estuvo plenamente vigente el sistema de siete semanas durante mucho tiempo, en los finiquitos de la citada División se omitió pagar el beneficio aludido, con el consecuente perjuicio que significó este hecho. Por lo tanto, en el año 1989 y en virtud de una demanda judicial deducida por un grupo de ex trabajadores, se logró poner término a la situación del todo injusta, por medio de una transacción judicial, y se procedió a modificar el convenio colectivo que se encontraba vigente. De acuerdo con lo anterior, las partes convinieron que, a contar del 1º de septiembre de 1989, se pagaría el séptimo día laborado con un 50 por ciento de recargo sobre el sueldo en tarjeta, cuando recayere en día hábil, siempre que con ello el trabajador excediera efectivamente la jornada de cuarenta horas semanales. Además, se declaró expresamente que cada trabajador adscrito actualmente al sistema de siete semanas, con contrato vigente en la División El Teniente, percibiría como indemnización del daño emergente la suma de 7 mil pesos por cada mes que se hubiera desempeñado en dicho sistema, exclusivamente en el período comprendido entre el 1º de enero de 1985 y el 31 de agosto de 1989, beneficio que se extendió a los trabajadores con contrato actualmente vigente y que hubiesen estado adscritos al sistema en el período indicado y a los ex trabajadores que hubiesen hecho expresa reserva de sus derechos a este respecto en el pertinente finiquito. De esta forma, los pagos antes referidos y la modificación posterior al convenio colectivo fueron la consecuencia de un proceso legalmente tramitado, cuyos resultados sólo afectaron a las partes del mismo, calidad que los trabajadores afectados a la fecha no tenían en relación con dicho juicio y convenio colectivo. Así, la empresa reconoció el no pago de este beneficio para un grupo de trabajadores que había deducido la respectiva demanda y hecho reserva del derecho en su finiquito. Sin embargo, respecto de aquellos trabajadores que durante mucho tiempo laboraron en el citado sistema –aproxi-madamente 1.600-, dejaron de lado a sus familias, se entregaron por entero a su trabajo, pero no hicieron reserva de su respectivo derecho, el pago se encuentra pendiente. Cabe destacar que los finiquitos firmados por los trabajadores para los cuales se solicita la aprobación de este proyecto de acuerdo, produjeron el término definitivo de la relación laboral, cerrándose tanto para el trabajador como para el empleador la posibilidad de formular cualquier cargo o cobro posterior. No obstante lo anterior, no es menos cierto que este grupo de trabajadores afectados no podía saber que la firma del respectivo finiquito tenía un efecto liberatorio, por cuanto es un hecho conocido que la presunción de conocimiento de la ley constituye sólo una ficción legal. Por lo tanto, mal podían ellos determinar las consecuencias de ese acto, máxime cuando a la fecha del término de su relación laboral no tenían plena certeza de la irregularidad existente en cuanto al pago correspondiente al sistema. Por intermedio de su Señoría, concedo una interrupción al Diputado señor Aníbal Pérez para que complemente lo que he señalado. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Lamentablemente, ha terminado el tiempo para hablar a favor del proyecto de acuerdo. Solicito la venia de la Sala para que intervenga el Diputado señor Aníbal Pérez. No hay acuerdo. Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Gajardo. El señor GAJARDO.- Señor Presidente, resulta muy incómodo oponerse a un proyecto de esta naturaleza, pero debemos tener seriedad en nuestra tarea legislativa. Aquí se está planteando un tema netamente judicial. Se trata de la interpretación y aplicación de un convenio colectivo de trabajo, y se pide al Presidente de la República que dicte una ley porque los mecanismos utilizados hasta ahora no han logrado, para los interesados en el tema, los objetivos que se persiguen. Sería grave sentar en esta Cámara el precedente de pretender legislar para resolver conflictos judiciales a través de petición al Presidente de la República. Muchas veces hemos escuchado encendidas defensas del Poder Judicial y de las atribuciones de los tribunales, y se ha sostenido que este Poder del Estado no debe inmiscuirse en temas jurisdiccionales porque ellos son de exclusivo resorte de los tribunales de justicia. Sin embargo, aquí, precisamente, queremos invadir una esfera de competencia de los tribunales y abocarnos a hacer interpretaciones sobre un convenio colectivo de trabajo y, en el fondo, a poner en cuestionamiento las decisiones judiciales adoptadas en relación con ese tema. Como precedente, lo encuentro nefasto, y con toda la simpatía que personalmente siento por los trabajadores involucrados, me siento en la obligación de ser serio y responsable en mi tarea legislativa. Por eso, votaré en contra del proyecto de acuerdo. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Debo hacer una observación de carácter constitucional. El artículo 73 de la Constitución Política señala: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.” Por lo tanto, la Mesa estima que este proyecto es abiertamente inconstitucional. Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa por una cuestión de Reglamento. El señor ULLOA.- Señor Presidente, me da la impresión de que aquí nos hemos confundido, fundamentalmente porque lo que está en juego es el derecho de petición consagrado para todos los chilenos, el cual no puede estar inhibido en esta Sala. De manera que no se está ni solicitando ni menos interviniendo en una materia de carácter judicial, sino que sólo se ejerce el legítimo derecho de petición, es decir, pedir al Presidente de la República que se legisle en un determinado sentido. Por lo tanto, me parece que la interpretación de la Mesa es completamente errónea y solicito que la revise. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Señor diputado, la Mesa ha hecho presente sus reservas. Por lo tanto, se someterá a votación el proyecto. Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, si usted ha declarado inconstitucional el proyecto de acuerdo, no puede someterse a votación. La defensa del proyecto que intentó el Diputado señor Ulloa muestra que no sólo es inconstitucional, sino que contraviene disposiciones expresas de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que establecen que ni siquiera por la vía de los proyectos de acuerdo el Parlamento puede poner en conocimiento del Presidente de la República proyectos de ley que sean de iniciativa exclusiva de él. Por lo tanto, lo que se está pidiendo al Presidente es que tome la iniciativa en una materia de su exclusiva competencia, lo cual no puede hacer el Congreso. Si acogiéramos la petición del Diputado señor Ulloa y sometiéramos a votación el proyecto, estaríamos incurriendo en un acto ilegal. En consecuencia, por ese motivo tampoco podemos conocerlo. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ribera. El señor RIBERA.- Señor Presidente, a la luz del debate no me quedó claro si estamos ante un proceso judicial o frente a un conflicto originado en una negociación colectiva o en algo posterior. El artículo 57 de la Constitución, en su inciso cuarto, dice: “Cesará en su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes.” Antes de votar, me gustaría que se aclarara si estamos ante alguno de los eventos que aquí se plantean, ya sea un conflicto de carácter judicial, que cae en las normas del Poder Judicial. Fuera de ese ámbito podemos actuar, pero si entramos en terreno de los artículos 57 ó 73 de la Constitución, indudablemente nos estaríamos metiendo en problemas. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, sólo quiero entregar los siguientes antecedentes. En la actualidad, no son trabajadores las personas a que han aludido los Diputados señores García-Huidobro y Aníbal Pérez. Esta materia se ha tratado muchas veces. Tanto es así, que existen muchos proyectos de acuerdo que se relacionan con el sector pasivo. De manera que el argumento del Diputado señor Andrés Palma no tiene ningún respaldo, puesto que si procediéramos exactamente como él lo plantea, no podría haberse aprobado ninguno de los cientos de proyectos de acuerdo que se relacionan con materias en que se pide al Presidente de la República ayuda o intervención sobre algún aspecto relativo a determinado sector o parte de él. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, he tratado de seguir tranquilamente el debate. Sin embargo, no puedo abstraerme de esta situación, ya que quienes están en las tribunas fueron casi todos compañeros míos en la división El Teniente, de Codelco. Los diputados que suscribieron el proyecto plantean una petición al Presidente de la República para que envíe un proyecto de ley al Congreso Nacional. Eso lo hemos hecho todas las semanas en este Parlamento, pues permanentemente se le pide al Ejecutivo que remita proyectos para solucionar problemas. Ahora bien, las personas que han sido aludidas no están trabajando. Por un convenio colectivo, los actuales trabajadores ganaron un beneficio, pero la gente que se encuentra en estos momentos en las tribunas lo perdió por no estar en la empresa. Lo que se está pidiendo -me hago parte de ello- es que el Presidente de la República envíe un proyecto que cuente con financiamiento suficiente para pagar el séptimo día a esta gente que trabajó y entregó toda su vida al país, no como sucede con otros, que piden y piden sin haber dado nada en cambio. Por lo anterior, es conveniente aprobar el proyecto. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, quiero insistir en que su Señoría declaró inconstitucional el proyecto. El hecho de que todas las semanas representemos una especie de parodia demagógica en esta Sala y hablemos de proyectos de acuerdo e iniciativas que sabemos que no conducen a nada, porque apuntan a un determinado grupo del electorado, no quiere decir que eso sea legal o constitucional. Si los honorables colegas revisan los resultados de las votaciones de los proyectos de acuerdo, se darán cuenta de que hace mucho tiempo no participo en ellos, pues los considero ilegales e inconstitucionales, tal como lo ha pretendido declarar la Mesa en esta oportunidad, oponiéndose de quienes desean continuar una práctica que no conduce a nada, salvo a crear en la gente expectativas que luego no se van a cumplir. Por esa razón, insisto en que la Mesa puede poner en votación el proyecto, siempre y cuando retire su pronunciamiento de inconstitucionalidad; de lo contrario, no puede hacerlo. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Señor Diputado, la Mesa ha hecho presente su posición al respecto, la cual es conocida por la Sala. En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Por no haberse reunido el quórum necesario, se procederá a repetir la votación. En votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Nuevamente no hay quórum. Se va llamar a los señores diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario. El señor ROCHA (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Por no haberse reunido el quórum requerido, queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo. VIII. INCIDENTESELIMINACIÓN DE COBRO RETROACTIVO DE PATENTES A PEQUEÑOS ACUICULTORES. Oficios. El señor ROCHA (Vicepresidente).- El primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, el 14 de octubre de 1996 ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que condona el pago de la patente única a pequeños acuicultores, en los casos que especifica. La iniciativa se fundamenta en la dificultad que experimentan los pequeños acuicultores que deben pagar la patente correspondiente al período anterior a la resolución que otorga la respectiva concesión, situación que se origina en una interpretación administrativa de la Contraloría General de la República. No obstante, la Ley General de Pesca y Acuicultura señala expresa y categóricamente que quienes deben pagar la patente son los titulares de una concesión, condición que no poseen los pequeños acuicultores antes de obtener la resolución respectiva. Si bien es cierto que el proyecto patrocinado por el Ejecutivo fue analizado, discutido y aprobado por la respectiva Comisión técnica de la Cámara, la Comisión de Hacienda, recogiendo el sentir de los afectados por estos cobros retroactivos, solicitó en su oportunidad a los Ministerios de Hacienda y de Economía el perfeccionamiento de la iniciativa, en el sentido de que la condonación propuesta beneficie a todos los algueros sin distinción, que el corte de 0,5 hectáreas propuesto para acceder a los beneficios se reemplace por 10 hectáreas y que el monto de la patente de acuicultura que deban pagar los algueros sea sólo de una unidad tributaria mensual por hectárea o una fracción de ella. No obstante la buena orientación de la Comisión de Hacienda en orden a perfeccionar la iniciativa en cuestión ampliando el número de beneficiarios, solicito por su intermedio que se oficie a los Ministros de Hacienda y de Economía, a fin de hacerles presente que los afectados actualmente por estos cobros retroactivos no son solamente algueros, sino también pequeños acuicultores dedicados al cultivo de diferentes especies, por lo que, por un sentido de igualdad ante la ley, hace necesario perfeccionar la iniciativa legal en los términos expresados en su oportunidad y acogidos por la Comisión de Hacienda. Asimismo, solicito que en los mismos oficios se haga presente la imperiosa necesidad de suspender, durante el período de tramitación del proyecto, las notificaciones por concepto de cobro retroactivo de patentes únicas de acuicultura, que están recibiendo todos los pequeños acuicultores que no poseen la resolución que los habilita como titulares de una concesión. Por lo tanto, resulta absurdo e ilógico efectuar cobranzas de derechos o patentes que, en virtud del proyecto en trámite, se pretenden condonar. Hago presente que la patente de acuicultura es un pago por derechos adquiridos plenamente por un titular de concesión, situación que no se ajusta a la interpretación administrativa que efectuó la Contraloría. Además en la zona sur del país, principalmente en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena existen numerosos pescadores artesanales que deben esos derechos por más de 8 años, situación que obedece no a un problema suyo sino, por el contrario, a la burocracia administrativa que no resuelve en forma oportuna el tema de las concesiones. Sin embargo, no obstante la incertidumbre respecto del estado de la concesión, esas personas han hecho inversiones, han generado fuentes de empleo y están defendiendo su actividad en un sector productivo. Cabe advertir que el cobro retroactivo, cuyas notificaciones se están llevando a cabo, generaría un serio y delicado problema social. Por dar un ejemplo, algunas personas que adeudan esos derechos durante 8 años podrían pagar sumas superiores a los 2 millones de pesos, que ninguno de ellos está en condiciones de afrontar y que les significaría perder todo su esfuerzo, inversión y trabajo, y que llegue un tercero que posee esos recursos y utilice la porción de agua que ellos habían estado explotando. Termino mi intervención señalando que me parece absolutamente injusto pretender aplicar el cobro de una patente establecida para una situación normal, es decir, cuando se tiene la titularidad de la concesión, a un período que ha sido totalmente anormal. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Valcarce, Jürgensen, Ribera y Kuschel.CONSTRUCCIÓN DE SEDES COMUNITARIAS Y FALLAS EN DISEÑO DE VÍAS DE NUEVAS POBLACIONES EN NUEVA IMPERIAL. Oficios. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, ¿cuánto tiempo le resta al Comité de la UDI? El señor ROCHA (Vicepresidente).- Dos minutos y medio, señor Diputado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, se los concedemos al Diputado señor Ribera. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ribera. El señor RIBERA.- Señor Presidente, seré muy breve, dado que, a continuación nos tocará nuevamente hacer uso de la palabra. Quiero pedir que se remitan, en mi nombre, algunos oficios, con el fin de aclarar ciertas situaciones que afectan a poblaciones de la ciudad de Nueva Imperial, Novena Región de la Araucanía. Recientemente visité esas poblaciones y me contacté con las presidentas de las juntas de vecinos, la señora Jesús Jara, de la población Santa Teresa, y la señora Iris Flores, de la población Diego Portales. Ambas me manifestaron su preocupación, toda vez que el Fondere habría aprobado recursos para la construcción de sedes vecinales en dichas poblaciones, lo que lamentablemente no ha ocurrido, desconociéndose el destino de los fondos, a pesar de que habrían sido aprobados y enviados a nivel municipal; sin embargo, no se sabe por qué ha tardado tanto dicha construcción. Asimismo, en la población Santa Teresa, antes aludida, existe una casa que se destinó para un centro abierto de Integra, la cual aún está siendo ocupada por la municipalidad. Conversé con el alcalde y me manifestó que está plenamente dispuesto a transformarla en un centro abierto. Por lo tanto, pido que se oficie a Integra, presidida por la Primera Dama de la Nación, a fin de ver la posibilidad de que se aporten los dineros necesarios para habilitar esta casa como centro abierto. Asimismo, pido que se oficie al organismo encargado de los fondos de desarrollo regional para que informe sobre dos sedes vecinales que deberían haberse construido en Nueva Imperial y aún no se ha hecho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría. El señor RIBERA.- Señor Presidente, por último -si falta algún tiempo, puede descontárseme a continuación- quiero decir que en Nueva Imperial se han construido tres poblaciones, una al lado de la otra. Lo más raro es que las calles no tienen ninguna vinculación entre la primera población, Santa Teresa, y la segunda, aparentemente por un error municipal, porque están cortadas, no hay comunicación y la gente debe salir fuera de la población para comunicarse entre una parte y otra. Lo más grave es que este error se está cometiendo nuevamente en la tercera etapa de construcción. Tampoco habrá comunicación entre la segunda y la tercera etapa, porque no se han tomado los resguardos para que existan calles únicas que conecten toda la población, sino que están totalmente desfasadas, lo que impide la comunicación interna y dificulta la circulación vehicular y de las personas. Por eso, pido que se envíe oficio a la Municipalidad de Nueva Imperial, a fin de que aclare esta situación, y también al Ministro de Vivienda y Urbanismo para que señale qué se ha hecho al respecto y qué medidas pueden adoptarse para evitar esta situación. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.DESTITUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DE CONAF DE LA SEXTA REGIÓN. Oficio. El señor ROCHA (Vicepresidente).- En el tiempo del Partido Por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez. El señor PÉREZ (don Aníbal).- Señor Presidente, quiero referirme a una decisión adoptada por el Director Nacional de la Conaf, don José Antonio Prado, que considero absolutamente injusta, absurda e impropia de una autoridad política, de un gobierno democrático, que debe respetar en su integridad la dignidad de las personas y de los funcionarios a su cargo. El señor Prado ha dispuesto, en su calidad de Director Nacional, pedir la renuncia al cargo de director regional de Conaf de la Sexta Región del funcionario señor Rolando Rodríguez Leiva, y ha resuelto su traslado a la ciudad de Concepción, en un cargo, ya no directivo, sino que de menor rango y categoría. Lo más grave de la situación planteada es que no existe ninguna circunstancia ni antecedente o motivo de carácter técnico o administrativo, o alguna irregularidad que haya provocado tal determinación, la que, en el fondo, en sí constituye una sanción para el señor Rodríguez, al trasladarlo, a mitad de año, a otra ciudad del país, con los consiguientes problemas familiares, de educación de sus hijos, cambio de vivienda y, aún más, como decía anteriormente, a un cargo de inferior categoría o de menor rango. La verdad sea dicha, estamos frente a un procedimiento, a un estilo que creía superado en mi Gobierno, del cual soy parlamentario, ya que estamos frente a una persecución política; frente a lo que denominamos, lisa y llanamente, un absurdo y sucio cuoteo político, que afecta a un dirigente regional del Partido por la Democracia, como es el señor Rodríguez. Lamentablemente, aquí se ha privilegiado y cedido a presiones políticas frente a la real capacidad, idoneidad y eficiencia que debería existir en la Administración Pública del Estado, como permanentemente nos está llamando el Presidente Frei. Quiero que los colegas de la Cámara de Diputados conozcan parte del currículo del señor Rolando Rodríguez Leiva: ingeniero forestal de la Universidad de Chile, master en Ciencias Forestales, profesor de la Universidad de Chile en la cátedra, profesor de la Universidad Santo Tomás, consultor de la FAO, autor de numerosas investigaciones en el tema y, durante 25 años, destacado funcionario de la Conaf, con una hoja de vida intachable en el servicio. Pregunto, ¿qué guía al señor Prado para proceder a menoscabar o a pisotear la dignidad de un funcionario de tales calificaciones académicas, técnicas y administrativas en el servicio que dirige? No quisiera pensarlo, pero hay que decirlo. Aquí también puede haber un hecho muy peligroso: una persecución de carácter religioso, por cuanto el señor Rodríguez es, además, un destacado miembro de la iglesia evangélica metodista del país, la que, obviamente, ha repudiado esta injusta y arbitraria medida. ¿Cuál es la base moral del señor Prado para tomar esta medida, cuando tengo conocimiento de que, en su calidad de director nacional de la Conaf, hoy, la Contraloría General de la República le está instruyendo sumario por uso indebido de vehículos fiscales? Estamos frente a una situación grave de persecución política. No hay ningún antecedente que amerite el menoscabo que se hace a un director regional de un servicio del Estado. En definitiva, en mi calidad de Diputado, quiero formular mi protesta pública en esta Sala por la forma y procedimiento empleado en la medida que afecta al señor Rolando Rodríguez. Por lo anteriormente expuesto, solicito enviar oficio al Ministro de Agricultura a fin de que se sirva disponer la revocación de tal medida y reponga en sus funciones, como director de la Conaf de la Sexta Región, al señor Rolando Rodríguez Leiva. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ceroni, Urrutia, don Salvador, y Ribera.PLAN EXTRAORDINARIO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES EN ARICA. Oficio. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Restan dos minutos al Comité del Partido Por la Democracia. Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA (don Salvador).- Señor Presidente, solicito que se oficie al Ministro de Vivienda y al Intendente de la Primera Región, a fin de solicitarles la creación de un plan extraordinario de construcción de viviendas sociales que permita cumplir el compromiso del gobierno regional con veinte pobladores de Arica, del cerro La Cruz, quienes están esperando hace varios años por su vivienda. Ellos estaban confiados en que estarían incluidos en la entrega de 580 casas que haría el Presidente Frei esta semana. Por desgracia, no pudo cumplirse su anhelo. Por lo tanto, para respetar el compromiso del gobierno regional y no defraudar a estos pobladores, hago esta solicitud y pido adjuntar el texto de mi intervención. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en la forma solicitada, con la adhesión del Diputado señor Valcarce.IRREGULARIDADES DE COOPERATIVA HABITACOOP, EN CONJUNTO HABITACIONAL DE ARICA. Oficio. El señor URRUTIA (don Salvador).- Señor Presidente, deseo que se oficie al Ministro de Economía a fin de que ordene una profunda investigación a lo sucedido con la Cooperativa Habitacoop y el conjunto habitacional Los Olivos, en Arica. Dicha cooperativa construyó una población, en la cual se han suscitado muchos problemas legales que han enfrentado a sus socios con la cooperativa. Dado que esta situación representa un grave problema social -se trata nada menos que de la casa habitación de dieciocho personas con problemas con esa cooperativa, a la que acusan de maltrato y de no cumplir con las normas reglamentarias y legales establecidas en la ley de cooperativas-, solicito que el Ministro de Economía, a través del Departamento de Cooperativas, haga una profunda investigación de lo sucedido, a fin de lograr una solución satisfactoria a este conflicto sucedido en Arica. Además, pido adjuntar al oficio el texto de mi intervención. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en la forma solicitada, con la adhesión del Diputado señor Valcarce.IMPOSIBILIDAD DE EMPRESAS REGIONALES DE PARTICIPAR EN LICITACIONES DE OBRAS EN ZONAS DECLARADAS DE CATÁSTROFE. Oficios. El señor ROCHA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista. Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Encina. El señor ENCINA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero reconocer la decisión del Gobierno de declarar zona de catástrofe a la Cuarta Región y parte de la Tercera y de la Quinta. Esperamos que esta medida se utilice de la mejor forma posible por las autoridades civiles de nuestras regiones. Sin embargo, ello está en directa relación con la posibilidad de contar con mayores recursos. La sola declaración de zona de catástrofe no es suficiente para enfrentar las consecuencias de la sequía de cuatro años en nuestras regiones. Se requieren más recursos a fin de implementar programas específicos para mitigar sus brutales efectos. Al respecto, quiero plantear el siguiente problema. La declaración de zona de catástrofe faculta a la autoridad para asignar las obras públicas directamente, sin necesidad de llamar a propuesta. Esto permite que ellas se inicien rápidamente, dado que normalmente existe un proceso muy largo, que dura tres o cuatro meses, donde las propuestas públicas deben pasar por una serie de trámites -por ejemplo, en la Contraloría de la República- que demoran la puesta en marcha de las obras, lo que provoca que, en un plazo relativamente largo, no se pueda generar empleo, que es uno de los factores más catastróficos de nuestra región, dado que la gente ha quedado sin trabajo producto de la sequía. Por lo tanto, entendemos que las obras públicas que se iniciarán serán implementadas más rápidamente que a través de los mecanismos normales. Sin embargo, existe el siguiente problema. Muchas veces se llama a licitación en paquetes para la construcción de distintas obras pequeñas -la sumatoria de ellas conforma un gran llamado a propuesta de una obra por un monto determinado-, las cuales sólo pueden ser asignadas a las empresas que figuran en los registros de los Ministerios de Obras Públicas o de Vivienda, para obras mayores. En consecuencia, de hecho se impide que empresas regionales o locales también puedan concursar. Por lo tanto, pido que se oficie a los Ministros de Obras Públicas y de Vivienda y al Gobierno Regional, a fin de solicitarles que dividan las obras públicas que se están llamando a licitación, de manera que las empresas regionales o locales puedan participar, porque, en verdad, lo que ocurre es que muchas de estas empresas que tienen su asiento en Santiago van a las regiones, llevan a cabo las obras y no dejan los recursos donde corresponde. En consecuencia, a raíz de una catástrofe que está viviendo nuestra región, empresas con asiento en Santiago tienen la posibilidad de aumentar sus ganancias -que me parece legítimo-, impidiendo que se produzca una serie de actividades económicas a nivel regional. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA EN OVALLE. Oficio. El señor ENCINA.- Señor Presidente, nos ha sorprendido mucho el anuncio del Ministro de Vivienda, en Ovalle, en el sentido de que la Municipalidad de esa ciudad no presentó ningún comité para postular a obras de pavimentación participativa. Por lo tanto, pido que se oficie a la Municipalidad de Ovalle, para que el alcalde explique las razones por las cuales no se presentó ningún proyecto de pavimentación participativa en el último llamado hecho por el Ministerio de Vivienda. Esta situación nos parece extremadamente sorpresiva, ya que se está dejando a una serie de comités sin postular al programa de pavimentación participativa -implementado por el Gobierno del Presidente Frei- y, por lo tanto, sin la posibilidad de tener sus calles o pasajes pavimentados. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría.HOMENAJE A LA CRUZ ROJA. Oficio. El señor ROCHA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda. El señor OJEDA (de pie).- Señor Presidente, en esta oportunidad quiero rendir un merecido y justo homenaje a la Cruz Roja. El 8 de mayo, en todo el mundo se alzan las voces para pronunciar estas palabras: “Cruz Roja”, y llenarlas de elogio. Es el día internacional de la Cruz Roja, y todos los conceptos no son más que reconocimientos y exaltaciones a una institución que surge junto al drama, a la guerra y a la muerte. Pero lo hace para mitigar el dolor, hacer más humana la guerra, defender la vida y dar dignidad y protección a los heridos. Es una entidad universal cuyo objetivo básico fundamental es socorrer y prestar auxilio a las personas, tanto en tiempos de paz como de guerra, aliviando el sufrimiento, protegiendo la vida y la salud y haciendo respetar a la persona humana en su integridad y dignidad. Sus principios fundamentales giran en torno a la humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad, que la configuran como una institución absolutamente autónoma, que no discrimina y que entrega un tratamiento de ayuda y protección a todos, sin diferencias. La Cruz Roja va unida al nombre de Henry Dunant, filántropo suizo. Y esta relación es aún más estrecha con Solferino. Por ello, el día internacional de la Cruz Roja se hace coincidir con su fecha de nacimiento. Henry Dunant es el creador de esta noble y universal institución. Y comienza a gestarse con los horrores que presencia en los campos de batalla de Solferino. Su libro, que relata estos hechos, es un documento que es base de su inquietud y de su creación. Nos habla ahí de los horrores que presenció en el norte de Italia, donde el 24 de julio de 1859, franceses e italianos libraron una feroz batalla contra los austríacos, que ocupaban el país. Fue un violento enfrentamiento que causó, en algunas horas, 40 mil víctimas entre muertos y heridos. El cuadro que presenció lo impactó sobremanera. El abandono de los heridos a sus sufrimientos impresionó a este hombre, que estaba en aquel lugar por asuntos de negocios. Con ayuda de los habitantes de las localidades vecinas, les prestó socorro sin discriminación. Dunant había observado que los servicios de sanidad de los ejércitos eran claramente insuficientes. Dunant nunca pudo olvidar esa visión de horror. Cogió la pluma para relatar este drama de la guerra, mil veces repetido. En 1862, terminó de escribir su obra “Recuer-dos de Solferino”. Desde ahí comienza a gestarse la idea de la Cruz Roja. La mente y el espíritu de Dunant estaban muy sensibilizados, permanentemente inquietos y predispuestos a materializar la idea de crear una agrupación humana que sirviera para estar en las instancias más dolorosas y trágicas, a fin de atender al herido y socorrer al desprotegido. La idea original se desarrolló y maduró a través del tiempo. El legado de su impulsor constituye hoy un símbolo, un distintivo inequívoco, universal y salvador como lo es una Cruz Roja con un fondo blanco, que es un verdadero homenaje rendido a la Confederación Suiza, con los colores federales invertidos, porque en ese país nació la Cruz Roja y porque Henry Dunant era de esa nacionalidad. Los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales constituyen el derecho internacional humanitario que la Cruz Roja internacional ha venido elaborando en conjunto con los Estados. Es el real y efectivo legado de la Cruz Roja. Constituye el derecho en la guerra: un cuerpo de leyes internacionales de protección a la integridad, la vida y la dignidad de los combatientes heridos en los campos de batalla. Una protección a la vida de las personas que no participan directamente de las hostilidades y a las que están fuera de combate por enfermedad, lesión o cautiverio, así como la asistencia sin discriminación alguna de todas las víctimas. Hoy, la Cruz Roja tiene un papel mucho más amplio, de acuerdo con las circunstancias y exigencias de la vida moderna, ya que en tiempo de paz socorre a los desposeídos y brinda ayuda a los necesitados. Para este año, la Cruz Roja tiene como lema “Cruz Roja, en la senda del desarrollo”. Un campo nuevo donde la Cruz Roja también incursiona en el proceso de desarrollo nacional, aportando lo suyo para superar la pobreza y el subdesarrollo que tanto agobia a la humanidad. No es raro observarla hoy asistiendo a las víctimas en catástrofes, incendios, accidentes, y es propia su atención a los ancianos, los niños huérfanos, y su asistencia y orientación a los alcohólicos, a los drogadictos, a los enfermos del Sida, etcétera. Porque la Cruz Roja es también una luz en la oscuridad. Con visible emoción vemos cómo los integrantes de la Cruz Roja, en riesgo permanente y peligro inminente de sus vidas, recorren los campos de batalla en los momentos de mayor peligro. Son las guerras que hoy, como ironía y un absurdo inexplicable, vemos en vivo y en directo por los medios de comunicación televisivos. No podremos olvidar la muerte de los seis delegados extranjeros de la Cruz Roja, que fueron asesinados a tiros el 17 de diciembre de 1996, mientras dormían en un complejo hospitalario en Novye Atagui, 17 kilómetros al sudoeste de Grozny en la república separatista de Chechenia. Entre ellos se encontraban cinco mujeres. Los gobiernos hablaron, en esa oportunidad, de un crimen cruel e irracional. Otros, de un acto de vandalismo y de barbarie. La Organización de las Naciones Unidas quedó consternada. En 1992, ya habían muerto 15 trabajadores de la Cruz Roja en diversos ataques registrados en Somalia. Los secuestrados de la embajada del Japón en el Perú siempre tuvieron la asistencia de un representante de la Cruz Roja Internacional. Los habitantes de Namibia han recibido la ayuda constante de estos verdaderos peregrinos de la paz. La Cruz Roja no muere ni se extinguirá, porque mientras haya guerras, hambre, dolor, desesperanza y desamparo, estará la Cruz Roja. El hombre se empecina en matar y se esfuerza en destruir, pero después llora su propio drama. Parece que la humanidad deberá estar condenada al triste sino que le provoca la irracionalidad e irritación de las pasiones de los hombres que se empeñan en ser más fuertes y se esmeran en aplastar y vencer como única forma de defender intereses. Los esfuerzos de la Cruz Roja no han podido terminar por esta lacra que remueve los más profundos sentimientos de humanidad y las estructuras de nuestra civilización. En Chile, la Cruz Roja nace el 18 de diciembre de 1903 en la ciudad de Punta Arenas. Actualmente, tiene 196 filiales, 7 comités regionales desde Arica a la Antártida, y 27 mil voluntarios. Los principios y objetivos que se ha trazado desde sus orígenes no han variado y hoy se muestran mucho más vigorizados y más posesionados sus integrantes de su noble función. Quiero saludar a la Cruz Roja de Osorno y a todas las filiales que existen a través del país, expresarles mis felicitaciones en este aniversario y reiterar mi reconocimiento por tan humanitaria e invalorable labor. Señor Presidente, ruego transmitir mis saludos y felicitaciones por este día memorable a la Presidenta Nacional de la Cruz Roja Chilena, señora Zoy Katevas de Sclabos, como también a la Cruz Roja de Hombres y de Mujeres de Osorno, y solicitar que se remita a ambas instituciones copia del discurso y video correspondiente de la transmisión televisiva. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, adjunto los elementos requeridos por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ortiz, Elizalde, Kuschel, Ribera y Valcarce.RECONOCIMIENTO A LA COMPAÑÍA DE JESÚS EN EL 110º ANIVERSARIO DE LA ESCUELA SAN IGNACIO, DE CONCEPCIÓN. Oficio. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en esta oportunidad, no sólo hablo como diputado de la República, sino en mi calidad de ex alumno de enseñanza primaria de mi querida escuela San Ignacio. Quiero destacar que la mayor parte de los jóvenes que nos formamos en el sector aledaño a la calle Los Carrera Nº 120, de Concepción, prácticamente el 90 por ciento, tuvimos la oportunidad de recibir nuestros primeros seis años de educación en la escuela San Ignacio, de Concepción. Estoy haciendo un reconocimiento a lo que ha sido la Compañía de Jesús en nuestro país, la cual fue fundada por San Ignacio de Loyola en 1540. Llegó a Chile en 1593, destacándose en la creación de escuelas para los colonizadores y aborígenes. Actualmente los jesuitas tienen colegio en Antofagasta, Valparaíso, cuatro en Santiago, Calera de Tango, Concepción, Osorno y Puerto Montt. Además, están a nivel de estudios superiores en Ilades, Infocap y Cide. Los padres jesuitas llegaron a Concepción en enero de 1871, invitados por el obispo de la época don José Hipólito Salas, para que se encargaran de crear una Casa de Ejercicios. El padre Carlos Infante Concha creó una escuela, que se llamó Kindergarten, la cual fue aprobada por el intendente de la época, según decreto Nº 13, de 1 de mayo de 1887. Es decir, la escuela San Ignacio de Concepción acaba de cumplir 110 años al servicio de la comunidad. Los directores de dicho establecimiento fueron, entre otros, el padre Carlos Infante, de 1887 a 1914, quien fue ayudado por el hermano Guillermo Bartling durante los años 1891 y 1893. Le sucedieron los padres Silvestre Correa desde el año 1914 a 1916; Luis Prat, desde 1919 a 1925; Antonio Recasens, de 1926 a 1928; el recordado padre José Nicolay, desde 1929 a 1937. El padre Marciano Trujillo ocupaba el cargo de director cuando el terremoto de 1939 obligó a trasladar la escuela al terreno de la Casa de Ejercicios, que estaba al lado norte de la calle Los Carrera. Entre 1942 y 1954, período en que pertenecí a la escuela San Ignacio, tuvimos la digna dirección del reverendo padre Manuel Pincheira Vega -que en paz descanse-, a quien durante mi anterior período parlamentario rendí un emocionado recuerdo en esta Sala en nombre de miles de ex alumnos que reconocíamos en él a un verdadero sacerdote obrero, siempre al lado de quienes tenían menos, de los más desposeídos. En 1944, fundó la brigada de scouts, que hasta hoy tiene gran repercusión en la zona, y gracias a ello tuvimos, por primera vez, la oportunidad de conocer la capital de Chile, estar en el antiguo edificio del Congreso Nacional y, además, conocer en persona al reverendo padre Alberto Hurtado. Al padre Pincheira lo sucedió el padre José Luis Davies, quien actualmente ejerce su magisterio en la ciudad de Valparaíso. Desde 1985 a la fecha, ha conducido la escuela San Ignacio el reverendo padre Carlos Hurtado Echeverría. Hace algunos meses, se creó la Fundación Educacional Juan del Castillo, en la cual me correspondió el honor de ser uno de los socios fundadores. Su objetivo fue crear la enseñanza media para los alumnos que actualmente estudian en la escuela San Ignacio. Juan del Castillo fue el único Santo jesuita canonizado que vivió en Chile y ejerció su magisterio por tres años en Concepción, desde 1620 a 1622. Uno de los principales objetivos de la escuela San Ignacio, de Concepción, ha sido estar abierta a alumnos ricos y pobres en sus 110 años de existencia; de los primeros, muy pocos; de los últimos, muchos. Como es subvencionada por el Ministerio de Educación, con financiamiento compartido diferenciado, los más pobres no pagan; a otros se les fija una cuota en relación con el ingreso familiar, y los de mejor situación aportan una cuota más alta. Es una escuela con excelencia académica, y para verificarlo basta revisar los resultados de la prueba Simce. En mi calidad de miembro de la Cámara de Diputados, y en nombre del Centro de ex alumnos, del cual soy uno de sus fundadores, en los 110 años de existencia de la escuela San Ignacio, expreso mi reconocimiento a toda la Compañía de Jesús, al profesorado de la escuela y a su personal no académico. Termino expresando que los ignacianos tienen características muy claras: la búsqueda de la excelencia personal, el desarrollo de la libertad responsable, servir efectivamente a los demás, la promoción de la justicia y el diálogo entre la fe y la cultura. En resumen, son características en las cuales se funda la educación personalizada y comunitaria que se manifiesta a través de la plena participación de todos los estamentos: profesores, apoderados y alumnos. Solicito que se envíe copia de mi intervención al reverendo padre Carlos Hurtado Echeverría, director de la escuela San Ignacio, con un reconocimiento a toda la Compañía de Jesús y, en especial, a todos los actuales alumnos y ex alumnos de mi querida escuela. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Kuschel y Elizalde.POSTURA DE CHILE ANTE PROPUESTA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Oficios. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ribera. El señor RIBERA.- Señor Presidente, en mi calidad de Presidente del Grupo parlamentario binacional chileno-chino, quiero referirme a algunos aspectos de las relaciones entre ambos países en los últimos tiempos. Recientemente, en Ginebra, Suiza, tuvo lugar una votación para decidir si la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se abocaría o no al conocimiento de la situación de los derechos humanos en la República Popular China. Ante una moción de no acción presentada por esa República, ella se acogió por 27 votos a favor, 17 en contra y 9 abstenciones, postergándose así, por un año, el plazo para que nuevamente esa Comisión de Naciones Unidas someta a votación la posibilidad de abocarse al tema de los derechos humanos en ese país tan lejano del nuestro. Si analizamos el listado de países que participaron en la votación, nos podemos percatar de que lo hicieron a favor de la moción de no acción presentada por China, entre los países latinoamericanos, sólo Colombia; votaron en contra, porque estaban predispuestos a que la Comisión de Derechos Humanos se abocara al conocimiento de los derechos humanos en ese país asiático, Chile y El Salvador, el cual no tiene relaciones con la República Popular China, sino con China nacionalista; se abstuvieron países importantes y socios nuestros de significación, como Argentina, Brasil, la República Dominicana, Ecuador, México y Uruguay. He traído a colación el tema porque la postura chilena de los últimos años ha sido vacilante, cambiante, imprecisa e indeterminada. En 1992, Chile votó a favor de la moción presentada por China; se abstuvo en 1993, 1994 y 1995, y en 1996 y 1997 votó en contra. Señor Presidente, Chile no debe olvidar la trascendencia de China en el contexto mundial y en el comercio internacional, y tampoco la que tiene para nosotros desde el punto de vista geopolítico y de nuestros intereses en Asia. Los 1.250 millones de chinos son un factor importante de estabilización o desestabilización del comercio mundial y, sin duda, más allá de nuestras concepciones políticas, debemos reconocer que el desarrollo económico de China continental, en los últimos años, ha traído como consecuencia mayores grados de libertad y de participación de la gente en su destino. Por lo tanto, más allá de cualquier consideración, la tendencia en China Popular es favorable y no lo contrario. No estamos aquí ante un tema de principios, porque en ese caso Chile habría tenido una sola postura durante los dos gobiernos de la Concertación, sin embargo, primero votó a favor de la moción de no acción; luego, se abstuvo, y después la rechazó, lo cual, se contrapone a una visión más bien pragmática de Chile en sus relaciones internacionales, por ejemplo, respecto de Cuba, pero no de la República Popular China. Como país con una política exterior agresiva en lo económico, creemos fundamental que los otros resuelvan sus conflictos en forma independiente y autónoma, sin intervenir en los de terceros. Debemos avanzar en el tema de los derechos humanos, no a la luz de la confrontación, sino del diálogo y de la cooperación internacional. Por ello, manifiesto mi más profunda preocupación por la política cambiante e ideológica de la Cancillería y espero, como presidente del Grupo parlamentario chileno-chino que, de una vez por todas, precise su postura y adopte una línea más pragmática y de cooperación en torno al tema de los derechos humanos. Considero que la relación entre Chile y China se ha intensificado profundamente en los últimos años. Hemos recibido a muchas visitas importantes de ese país asiático, se ha visto incrementado nuestro comercio bilateral y ambas naciones, más allá del cambio de la situaciones políticas en nuestro país, han mantenido una relación diplomática por largos años. Al respecto, es necesario recordar que ellas datan de 1971, iniciándose durante el gobierno de don Salvador Allende; que nuestro país fue el primero en Sudamérica en establecer vínculos con dicha nación y que esas relaciones se mantuvieron durante los gobiernos de don Salvador Allende, del Presidente Augusto Pinochet, de don Patricio Aylwin y continúan vigentes en el de don Eduardo Frei. Entonces, más allá de las modificaciones políticas, los vínculos han permanecido, razón por la cual veo con gravedad la política cambiante de nuestro país, lo que me preocupa profundamente. Por lo anterior, solicito que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que informen a qué se ha debido el cambio de postura de Chile respecto de China, en especial si se considera que ha habido una evolución positiva en el tema de los derechos humanos en China Popular. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Kuschel, y se adjuntará copia del texto de su intervención.PARALIZACIÓN DE OBRAS VIALES EN DÉCIMA REGIÓN. Oficios El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, deseo denunciar la pérdida de aproximadamente 500 millones de pesos y de dos años de trabajo en la obra de pavimentación asfáltica que se lleva a cabo en el camino Maullín a Carelmapu, situación que he hecho presente desde enero o febrero del año pasado. Esta obra consideraba una inversión aproximada de 1.600 millones de pesos, contemplados en los presupuestos de 1994 y 1995, y debía concluirse en abril del año pasado. Sin embargo, los trabajos fueron abandonados en terreno por la empresa en febrero del año pasado y desde entonces no se ha ejecutado ninguna actividad. Posteriormente, el Intendente de la Décima Región señaló que las obras estaban avanzadas en 82 por ciento, de lo que se colige que quedarían por invertir 320 millones de pesos, que equivalen al 20 por ciento restante. No obstante, el mismo personero ha anunciado ahora que lo que resta por invertir son 633 millones y que el plazo de ejecución de las obras es de 300 días. A estos 300 millones de pesos de diferencia se deben sumar 160 millones de pesos más, agregados al presupuesto original, debido a malos cálculos efectuados por el Ministerio de Obras Públicas cuando licitó la obra en Santiago, todo lo cual trae como consecuencia que nuestra zona y el país pierdan aproximadamente 500 millones de pesos y que la comunidad de Maullín y Carelmapu, pertenecientes a la provincia de Llanquihue, no puedan disponer de este camino por el lapso de dos años. Quiero advertir que una situación parecida o tal vez peor está sucediendo en los caminos de Chonchi a Teupa -donde también están paralizados los trabajos- y de Ancud a Quetalmahue. Sobre el particular, hemos enviado oficios, pero no hemos recibido ninguna respuesta favorable hasta el momento. Se están acumulando pérdidas, las obras se encuentran abandonadas en estos tres caminos y -reitero- no hemos recibido informes razonables, responsables ni serios del Ministerio de Obras Públicas. Por lo anterior, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas y al Presidente de la República -ambos han anunciado varias veces la prosecución de los trabajos- a fin de que se tomen las medidas pertinentes para reanudar las obras. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Valcarce.FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVA HABITACOOP, DE ARICA. Oficio. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce. El señor VALCARCE.- Señor Presidente, deseo referirme una vez más a la cooperativa Los Olivos, de Arica, creada en 1970. Dicha cooperativa construyó 75 viviendas destinadas a pobladores que habían hecho un gran esfuerzo para juntar el dinero. Luego, se adscribió a la cooperativa Habitacoop, la cual empezó a construir las casas en un lugar distinto del que, en principio, se había destinado para la cooperativa Los Olivos, pero los recursos no fueron suficientes, porque la salinidad del suelo es tanta que tiene una capa de dos metros y medio de sal, por lo que los recursos alcanzaron sólo para la obra gruesa. La entrega de dicha obra se hizo sin mediar contrato entre los cooperados y la cooperativa. La gente debió construir los paneles, hacer las divisiones, puertas, ventanas, techos, etcétera, para poder habitar sus casas. Después de largas negociaciones, Habitacoop cobró precios exorbitantes por las viviendas, las cuales, lamentablemente, con el correr del tiempo -fueron entregadas entre 1975 y 1976- se están hundiendo y están quebradas. Hay una que está abandonada, porque basta con que se rompa una cañería de agua para que las casas queden en el aire. He recorrido cada una de las viviendas y he visto el problema que se puede suscitar en caso de terremoto o de emergencia: serían las primeras en venirse abajo. Dado que la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Economía hizo un estudio de Habitacoop, la que se demoró meses en entregar una respuesta -se le enviaron varios oficios y nunca contestó-, solicito que a través del Ministerio del ramo se oficie a la Dirección de Cooperativas, al igual como lo hizo el Diputado señor Salvador Urrutia, con la adhesión de varios parlamentarios, dentro de los que me incluí, pidiendo una fiscalización e investigación de lo que ha ocurrido, por cuanto, incluso, se sacó a socios sin respetar la reglamentación vigente y pasando a llevar todos sus derechos. Como Habitacoop es una cooperativa de gran importancia en el país, es necesario aclarar estos hechos, porque muchas de las 75 familias fueron presionadas, a través de empleadores e, incluso, de la Municipalidad de Arica, para que los dividendos correspondientes fueran descontados de sus ingresos. La Corte de Apelaciones de Arica ya dictó la orden de desalojo de varias personas, la que debe cumplir el gobernador, pero hasta la fecha, por los buenos oficios, no se ha llevado a cabo. Se trata de gente de trabajo, profesionales -la mayoría profesores-, que está sufriendo las consecuencias de la mala construcción y del desorden administrativo en la organización de la cooperativa, lo que debe subsanarse con la mediación del Ministro de Economía y los ejecutivos máximos de Habitacoop. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Kuschel. Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 15.05 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.1. Oficio de la Corte Suprema. “Of. Nº 2171 Ant.: ML-12.293. Santiago, 29 de abril de 19971. S.E. ha tenido a bien remitir el oficio Nº 1274, de conformidad con los artículos 74 inciso 2º de la Constitución Política de la República, 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso, para oír a esta Corte Suprema en el proyecto de ley sobre subvenciones a la red colaboradora del Servicio Nacional de Menores, iniciado en mensaje. (boletín Nº 1922-18).2. Reunida esta Corte Suprema en Pleno de 25 de abril de 1997 con asistencia de los Ministros señores Aburto, Zurita, Faúndez, Dávila, Béraud, Toro, Araya, Valenzuela, Álvarez, Bañados, Carrasco, Correa, Garrido, Navas, Libedinsky y Ortiz, acordó expresar a V.E., respecto de dicho proyecto, en lo que a ella incumbe, de conformidad al referido artículo 74 inciso 2º de la Carta Fundamental, lo que sigue:3. En el mensaje se manifiesta que el “proyecto de ley busca agilizar la adopción de medidas por parte de los Tribunales”, agregándose que “toda demora en la aplicación de medidas y toma de decisiones en relación a los niños lleva a innecesarios períodos de internación y a una sobrejudicialización de los procesos.”4. Siendo intención rectora del proyecto de agilización de la adopción de medidas por parte de los Tribunales, es oportuno reiterar que toda agilización en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, y la eficacia y eficiencia de las normas referentes a las atribuciones de los Tribunales que el proyecto contempla, es obviamente, consustancial a la real capacidad de trabajo que cada Tribunal puede realizar, la que está en relación directa con el número de asuntos sometidos a su conocimiento, juzgamiento y hacer ejecutar lo juzgado, así como con la infraestructura de que disponga, de manera tal que al existir menos Tribunales que los indispensables o insuficiencia en los elementos o servicios necesarios para lograr una buena atención, con la sola existencia de tales normas no pueda lograrse plenamente el propósito buscado con ellas.5. El objeto de las disposiciones del proyecto de ley es, como lo expresa el art. 1º, “establecer la forma y condiciones en que el Estado subvencionará las actividades tendientes a obtener la plena integración social de los niños, los que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Ley Nº 2465, de 1979 -que creó el Servicio Nacional de Menores y fijó el texto de su ley orgánica- son los sujetos de su atención”.6. En tal situación, no puede dejar de considerarse que la Constitución Política de la República, al señalar las Bases de la Institucionalidad prescribe que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Por ende, debiera anteponerse a esa “integración social de los niños”, la integración a la familia.7. El artículo 15 del Proyecto expresa que “Se denomina programa al conjunto de actividades destinadas a la integración social de los beneficiarios”, y el artículo 16 manifiesta que “Los programas tendrán uno o más de los siguientes objetivos:... 2.- la reinserción familiar de los beneficiarios”. Sería útil, para armonizar el artículo 15 con el artículo 16 y con el referido principio constitucional de que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, agregar en el artículo 15 que “Se denomina Programa al conjunto de actividades destinadas a la reinserción familiar y a la reinserción social de los beneficiarios”.8. El artículo 18 manifiesta: “Cuando durante el desarrollo del sistema de diagnóstico o del Programa la permanencia de los beneficiarios en su carácter de residencia habitual, ponga en peligro su vida o su integridad física o psíquica o cuando tratándose de infractores sea necesaria su privación de libertad, el Juez o el Consejo Técnico del Sistema de Diagnóstico, según el caso, ordenará su derivación a la residencia que corresponda de entre aquéllas que se establezcan en el reglamento”.9. Para lograr un sentido más claro del antedicho precepto, y por referirse éste a una norma que atañe a un derecho esencial del ser humano, como es la libertad personal, asegurada por la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 7º, debe precisarse que, en los casos en que sea necesaria la privación de la libertad de infractores, será el Juez el que ordenará su derivación a la residencia que corresponda de entre aquéllas que se establezcan en el reglamento, o en la que el juez decida dentro de éstas. Dios guarde a V.E. (Fdo.): SERVANDO JORDÁN LÓPEZ, Presidente; CARLOS MENESES PIZARRO, Secretario.AL SEÑORPRESIDENTE DE LAHONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOSVALPARAÍSO”2. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas. (boletín Nº 876-09)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Humberto Peña, Director General de Aguas; Pablo Jaeger, Jefe del Departamento de Aguas de la Dirección de Aguas; Jorge Morales, Abogado de la Subsecretaría de Obras Públicas, y Claudio Juárez, Asesor del Ministerio de Hacienda. El propósito de la iniciativa, según el Mensaje, consiste en establecer una política nacional de aguas, fundada en la equidad y la eficiencia, que haga más razonable la concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas. En la indicación sustitutiva del proyecto primitivo del Ejecutivo sobre esta materia, de fecha 4 de julio de 1996, se regulan los siguientes aspectos: a) el establecimiento del pago de una patente por el no uso de las aguas; b) las facultades de la autoridad para la concesión de nuevos derechos de aprovechamiento; c) las normas sobre conservación y protección de las aguas y cauces; d) la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas y el Catastro Público de Aguas, y e) la personalidad jurídica de las Comunidades de Aguas. En relación con el análisis de la iniciativa, se sostuvo en la Comisión por los representantes del Ejecutivo que en la actualidad la constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas se hace en forma absolutamente gratuita sin costo para el interesado, sobre la base de una simple presentación en tal sentido, sin necesidad de especificar el destino que tendrán las aguas solicitadas ni de entregar justificación alguna. Se afirmó por dichos personeros que esta situación debía ser corregida, ya que constituye un incentivo a la especulación con un bien nacional de uso público, puesto que cualquier persona puede adquirir el referido recurso, de un alto valor económico, sin contraer obligaciones correlativas. Aún más, según se señaló, puede limitarse el acceso de otros posibles interesados a la utilización del recurso, impidiéndose el desarrollo de regiones y desaprovechándose potenciales usos del recurso en manos de terceros. En vista de lo anterior, el Ejecutivo habría optado por establecer el pago de una patente por los derechos de aguas constituidos, que no estuvieren siendo utilizados, como por los derechos nuevos constituidos en un futuro que no se utilicen, consignando en el proyecto un mecanismo distinto según sea el uso de las aguas de carácter consuntivo o no consuntivo. Se planteó que el sistema que se propone es progresivo en el tiempo, de modo que el usuario tenga la posibilidad de desarrollar estudios e implementar los trabajos necesarios sin que deba distraer recursos importantes en el pago de una patente en esta etapa. Sin embargo, se explicó que después de un período de 10 años se llegaría a un nivel de la patente que sería suficiente para desincentivar cualquier acción que pudiera impedir el uso de los recursos por terceros. No obstante lo anterior, en el proyecto en informe se contempla un procedimiento que permite la devolución de lo pagado por concepto de patente, una vez que se inicia el aprovechamiento de las aguas. Los derechos de aprovechamiento de aguas eventuales también estarían afectos a una patente, equivalente a un tercio de la que se pagaría por los derechos de ejercicio permanente. El debate de la Comisión tuvo presente también las limitaciones normativas de la Dirección General de Aguas para proteger el bien común y evitar que el recurso “agua” se constituya en causa de conflicto para el desarrollo equilibrado de los recursos hídricos en el país. A propósito de consultas formuladas por los señores Diputados de la Comisión respecto a los eventuales ingresos fiscales derivados de la aplicación del proyecto, por concepto de patente por el no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección de Aguas remitió a esta Comisión un análisis de los flujos monetarios originados en el cobro de patente por derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados, elaborado por el Departamento de Estudios y Planificación de los Recursos Hídricos en el mes de abril de 1997, que se adjunta como Anexo al presente informe. También fue objeto de debate en la Comisión la posible inconstitucionalidad que emanaría del mecanismo propuesto para el pago de patente por el no uso del recurso, entregándose diversos fundamentos a favor y en contra de tales opiniones. Se argumentó en base al derecho comparado que las legislaciones más modernas sobre las aguas de países importantes como Estados Unidos, Alemania, España, etcétera, parten del supuesto del uso efectivo y beneficioso de ellas, por cuanto siendo el agua un recurso escaso, no habría razón alguna para permitir que un particular adquiera derechos de agua gratuitamente del Estado y no las use. La Comisión Especial encargada del estudio del régimen jurídico de las aguas dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 129 bis 4, 129 bis 5, 129 bis 6, 129 bis 16, 129 bis 17 y 129 bis 18 del Título XI, nuevo, incorporados por el número 7 del artículo 1º del proyecto. La Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio los artículos 1º, 2º y 3º transitorios, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 2 del artículo 220 del Reglamento de la Corporación. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 129 bis 4, se establece una patente a beneficio fiscal por los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente, que no sean utilizados total o parcialmente, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales. Para los primeros 5 años se fija una patente en unidades tributarias mensuales sobre la base del caudal no utilizado y el desnivel entre los puntos de captación y de restitución. Para los años sexto a décimo inclusive, la patente inicial se multiplicará por el factor 5, y desde los años undécimo y siguientes, por el factor 25. Se declara exentos del pago los derechos de aprovechamiento cuyos volúmenes sean inferiores a 100 litros por segundo, en las Regiones I a Metropolitana, ambas inclusive, y a 500 litros por segundo en el resto de las Regiones. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. En el artículo 129 bis 5, se establece una patente a beneficio fiscal por los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente no utilizados, total o parcialmente, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales. En los primeros cinco años, aquéllos que correspondan a las cuencas hidrográficas situadas en las Regiones I a Metropolitana, ambas inclusive, pagarán una patente anual equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo. De las Regiones VI a IX, ambas inclusive, la patente será equivalente a 0,2 unidades tributarias mensuales por cada litro por segundo y, para las situadas en las Regiones X, XI y XII, ascenderá a 0,1 UTM por cada litro por segundo. Entre los años sexto y décimo inclusive, la patente se multiplicará por el factor 2, y, desde los años undécimo y siguientes, por el factor 4. Se declaran exentos del pago de patente aquellos derechos cuyos volúmenes por unidad de tiempo sean inferiores a 10 litros por segundo, en las Regiones I a Metropolitana, ambas inclusive, y a 50 litros por segundo en el resto de las Regiones. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. En el artículo 129 bis 6, se dispone que los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual pagarán, en su caso, un tercio de valor de la patente asignada a los derechos de ejercicio permanente. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. En el artículo 129 bis 16, se señala que el 75% del producto neto de la patente por no utilización de los derechos de aprovechamiento y de lo recaudado en los remates de estos últimos será distribuido, a contar del ejercicio presupuestario correspondiente al cuarto año posterior al de publicación del proyecto, entre las Regiones y comunas del país de la siguiente manera: el 65% para la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la Región donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces, en cuyo registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento, y el 10% restante, se distribuirá entre las municipalidades de las comunas donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En los incisos siguientes, se establece el mecanismo de cálculo de las proporciones antes señaladas y se dispone su inclusión en los presupuestos de los Gobiernos Regionales y municipales que correspondan. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones. En el artículo 129 bis 17, se determina que el valor de las patentes no se considerará como gasto para efectos de la primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, las cantidades pagadas por concepto de patentes durante los años anteriores a aquél en que se inicie la utilización de las aguas, podrán imputarse a cualquier clase de impuesto fiscal de declaración y pago mensual, aplicándoseles la reajustabilidad que señala. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones. En el artículo 129 bis 18, se regula la imputación de los impuestos antes referidos, tratándose de derechos no consuntivos y consuntivos, según el caso. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones. Los artículos 1º, 2º y 3º transitorios, establecen la fecha desde la cual estarán afectos los derechos de aprovechamiento de aguas al pago de una patente, según se trate de derechos no consuntivos de ejercicio permanente, consuntivos de ejercicio permanente y de ejercicio eventual. Puestos en votación estos artículos fueron aprobados por 6 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención. Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 1997. Acordado en sesiones de fechas 8, 15, y 30 de abril de 1997, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Estévez, don Jaime; Galilea, don José Antonio; García, don José; Jocelyn-Holt, don Tomás; Jürgensen, don Harry; Longueira, don Pablo; Makluf, don José; Matthei, señora Evelyn; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy, y Schaulsohn, don Jorge. Se designó Diputado Informante al señor Makluf, don JOSÉ. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión.”ANEXOREPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASDIRECCIÓN GENERAL DE AGUASANÁLISIS DE FLUJOS MONETARIOSORIGINADOS EN COBRO DE PATENTE PORDERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO UTILIZADOS Departamento de Estudios y Planificación de los Recursos Hídricos Abril, 19971. INTRODUCCIÓN La determinación de los pagos de una patente de estas características es altamente hipotética, ya que de resultar plenamente efectiva debiera generarse incentivos para el uso de los recursos hídricos por los actuales dueños o por otros interesados que pudieran adquirirlos para desarrollar proyectos productivos. En este sentido, lo normal pudiera resultar que en el largo plazo los derechos de aprovechamiento se constituyan cuando existe el ánimo efectivo de desarrollar proyectos de aprovechamiento. De este modo los pagos por concepto de patente tenderían a ser nulos. No obstante lo anterior, y con el único propósito de disponer de un marco de referencias que incluye escenarios alternativos a objeto de permitir un análisis de sensibilidad respecto de los montos que involucrarían el pago de patentes. En este sentido se ha efectuado un análisis respecto de los flujos monetarios considerando por una parte aspectos financieros así como una estimación de ingresos netos de fondos al Estado.2. DERECHOS NO CONSUNTIVOS (HIDROELÉCTRICOS).a) Pago de patentes. Flujos monetarios al Estado. -Proyección de la demanda hidroeléctrica. Se ha considerado un crecimiento de la oferta hidroeléctrica a una tasa de 7% anual, para un período de análisis que alcanza hasta el año 2015. Dicha tasa de crecimiento implica la incorporación de 6.000 MW entre el año 2006 y el 2015. Esta proyección es similar a la efectuada por Endesa. -Estimación de los períodos de no uso. La existencia de un costo por la mantención de derechos de aprovechamiento hacen suponer que los particulares estarán interesados en dichos derechos sólo en la medida que tengan proyectos concretos de desarrollo en un plazo razonable, y que devolverán aquellos que no se encuentran en dicha situación; se han estimado dos escenarios alternativos, los cuales corresponden a un período de no uso del derecho debido al desarrollo del proyecto de 5 y 8 años respectivamente. Ambos casos consideran un rango similar a los valores promedios de desarrollo de proyectos medianos y de gran envergadura. En el anexo A se entregan antecedentes que respaldan dichos períodos. La evaluación de los ingresos considera la aplicación de los cobros de acuerdo con el proyecto de ley considerando que se restituyen los últimos cinco años de pago. -Simulación de cobros. En el anexo B se entrega el cálculo detallado que resulta de la aplicación de la patente según el proyecto de ley y de acuerdo a las hipótesis anteriores para el período 2006 al 2015, de modo que dicha estimación corresponda a un período regular, sin el efecto puntual producido por la incorporación del gas natural y la puesta en marcha de la ley. Evidentemente en el período previo al señalado se debieran generar gastos sustantivamente inferiores. Un resumen de estos cálculos se presenta en el siguiente cuadro:Período deIngreso AnualPago Patentesal Fisco(MMUS$)5 años0,08 años5,2b) Costo para los proyectos por pago de patentes incluyendo costos financieros. Respecto de los costos financieros involucrados se ha considerado el análisis de dos proyectos hidroeléctricos mayores, Pangue y Ralco, cuyos plazos de ejecución total incluido los períodos intra-etapas o “en espera”, son de 13 y 14 años respectivamente. En el ejercicio se ha sensibilizado la fecha de constitución del derecho al inicio de cada etapa del proyecto, considerando en cada caso como costo total la suma de los flujos de pago de patente no recuperable y el costo financiero de los últimos 5 años de pago en el período de desembolso, que al igual que en el caso a) son restituidos según el proyecto de ley. El costo del capital utilizado en la evaluación es de un 6%. Los resultados obtenidos se resumen en los siguientes cuadros:Pangue (Inversión Directa = 344.783 MUS$)Etapa deCostos por patente (MUS$)constituciónPatente noCostosCosto Total% de ladel derecho (1)RecuperableFinancierospor PatenteInversión DirectaPrefactibilidad13.7218.48622.2076,4Factibilidad3.4303.3466.7762,0Anteproy. final2.0581.6973.7551,1Ejecución06696690,2Ralco (Inversión directa = 463.000 MUS$)Etapa deCostos por patente (MUS$)constituciónPatente noCostosCosto total% de ladel derecho (1)RecuperableFinancierospor patenteInversión DirectaPrefactibilidad21.98415.49337.4778,1Factibilidad8.7945.34414.1373,1Anteproy. final4.3974.2888.6851,9Ejecución8791.0691.9480,4(1): Se considera el derecho de agua constituido al inicio de la etapa. A continuación se entrega un gráfico que refleja el impacto financiero de la patente en la inversión total del proyecto, y en el Anexo C el detalle de los cálculos y los antecedentes considerados.ETAPA DE INICIO PAGO PATENTE3. DERECHOS CONSUNTIVOS A partir de antecedentes existentes a nivel nacional de derechos sin uso se ha procedido a estimar los caudales de derechos no usados. En esta estimación no se incluyen los derechos pertenecientes al Fisco, por cuanto los flujos de fondos corresponden sólo a transferencias internas dentro del Estado. -Para las zonas norte, centro y sur del país los antecedentes de derechos no utilizados se estiman en forma preliminar de acuerdo con lo siguiente:ZonaCaudal derechos no usados(m3/S)I Región-RM1VI Región-IX Región100X Región-XII Región30 -Identificación de escenarios de cálculo. Se ha considerado dos escenarios para estimar los ingresos efectivos que recibe el Estado, teniendo en cuenta que son deducibles los últimos tres años de pago de patentes. El primer escenario considera que los titulares de derechos no los devuelven y están dispuestos a pagar la totalidad del caudal constituido, implementando las respectivas obras de aprovechamiento en un plazo entre 5 y 8 años. El segundo se evalúa considerando una estimación de crecimiento regional de la demanda hídrica, basada en las proyecciones de demanda de uso doméstico, industrial y minero, lo que supone que pagan aquellos derechos requeridos para satisfacer la demanda, los cuales se mantienen en poder de sus dueños entre 5 y 8 años, siendo el resto devuelto al Estado. No se han considerado las proyecciones correspondientes al sector agrícola, por cuanto los desarrollos de los proyectos privados tienen plazos inferiores a tres años, no implicando ingresos netos al Estado por concepto de patentes. Por otra parte, los principales desarrollos de riego son realizados por el propio Fisco, en consecuencia la aplicación de patentes sólo genera transferencias. -Estimación de ingresos al Fisco. Para el primer escenario de análisis los resultados que se obtienen se presentan en la tabla siguiente:ESCENARIO IPeríodo deNº añosIngreso Anual al FiscoPago patentesde pago(MUS$)5 años21.158,98 años51.158,9 El segundo escenario contempla que para satisfacer la creciente demanda por derechos consuntivos existen tres mecanismos: a) Transferencias de derechos vigentes de uso agrícola; b) Desarrollo de aguas subterráneas, que no genera pago de patentes y c) Nuevos derechos de aguas superficiales. De estas tres alternativas solamente la última pudiera generar el pago de patentes. Considerando la situación efectiva de disponibilidad de recursos hídricos superficiales para abastecer las nuevas demandas se ha establecido un factor de ponderación que reduce el incremento de demanda prevista y que corresponden a los nuevos derechos superficiales requeridos. Cabe señalar que, el ingreso neto considera el descuento de los últimos tres años pagados, en consecuencia aquellos desarrollos que requieren de tres o menos años no generan ingresos netos a las arcas fiscales. La tasa de crecimiento de la demanda se ha obtenido de proyecciones efectuadas en estudios realizados por la DGA. A partir de lo indicado se obtienen los siguientes valores:ESCENARIO IIZonaTasa crecimientoFactor ponderaciónIngreso Anual al Fisco US$Regiones%%Período de desarrollo de los proyectos3 años5 años8 añosI-RM2,50000VI-IX3,250029.11477.105X-XII2,48007.94820.591 En anexo D, se detallan los flujos de ingresos anuales de ambos escenarios.ANEXO APlazos de desarrollo de proyectos hidroeléctricos Sobre la base de la información relativa a fechas de constitución de derechos de aprovechamiento y de inicio de operación de distintos proyectos hidroeléctricos se ha procedido a estimar plazos de desarrollo sobre la base de las siguientes consideraciones: Se ha considerado una clasificación por tamaño de centrales, clasificando como proyectos hidroeléctricos grandes aquellos cuya potencia instalada es mayor o igual a 300 MW. -A partir de los antecedentes de constitución de derechos de aguas o de la adquisición de estos para la operación de centrales, se establece la fecha (año) correspondiente a la tenencia del derecho de aprovechamiento. -Se han considerado 13 casos de centrales hidroeléctricas, que se consideran representativos de las diversas alternativas, para los cuales se presenta en el gráfico adjunto el plazo que existe entre la disponibilidad del derecho y el inicio de la operación. -El ciclo de desarrollo de un proyecto contempla las fases de identificación, evaluación, anteproyecto, licitación y construcción. A partir de lo anterior se desprende que para proyectos medianos y pequeños el promedio histórico del plazo que media entre la constitución (adquisición) del derecho e inicio de operación es de seis años. Cabe consignar, sin embargo, que existe una cantidad significativa de proyectos con plazos menores o iguales a cinco años. Para el caso de grandes centrales se obtiene un valor promedio histórico de 9 años, observándose una alta dispersión con valores que oscilan entre 2 y 15 años. Esto indica que no existe una clara correlación entre la necesidad de contar con los derechos en un tiempo muy prolongado antes de iniciar la operación de las obras o al menos hasta desarrollar la fase de diseño o ingeniería básica. Para explicarse la situación anterior es necesario indicar cuáles son los plazos de ejecución de las distintas etapas de desarrollo de un proyecto hidroeléctrico en caso de proyectos mayores. En dichos proyectos las fases de identificación y evaluación representan un 25% del plazo total y al incluir la etapa de factibilidad el plazo acumulado alcanza al 40%. Por su parte la fase de construcción por sí sola alcanza a un 40% del plazo total de ejecución. Sin embargo, en términos de inversión, la identificación y evaluación representa un porcentaje muy menor del total de la inversión, estimado en un 1,7%. Adicionalmente la etapa de anteproyecto representa sólo un 1,8% del total, teniéndose acumulado, en estas primeras fases de desarrollo, un 3,5% del total de la inversión. Por su parte desde el punto de vista de la inversión la fase de construcción en estos proyectos representa el 96% del monto total de inversión. Esta distribución de las inversiones, similar a otros proyectos de infraestructura, indica que no existen razones económicas que hagan necesario disponer de los derechos de aprovechamiento desde las fases iniciales del proyecto, lo cual se refleja en los antecedentes empíricos entregados. En consecuencia se ha estimado razonable utilizar para los efectos de cálculo un plazo entre cinco y ocho años.123456789101112133. Informe de la Comisión Especial Legislativa encargada del estudio del régimen jurídico de las aguas sobre el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas. (boletín N° 876-09)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión Especial Legislativa encargada del estudio del régimen jurídico de las aguas pasa a informaros sobre el proyecto de ley, remitido por S.E. el Presidente de la República, que modifica el Código de Aguas. Para el despacho de las indicaciones a este proyecto de ley, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, calificándola de “simple” en todos sus trámites constitucionales. En las sesiones que vuestra Comisión dedicó al análisis de esta iniciativa legal, contó con la asistencia del Ministro de Obras Públicas, don Ricardo Lagos Escobar; de la Ministra subrogante Presidente de la Comisión Nacional de Energía, doña Isabel González; de la Directora Nacional de Conama, doña Vivianne Blanlot, y con la colaboración de don Humberto Peña, Director General de Aguas; de don Pablo Jaeger, Jefe del Departamento de Aguas, y de don Gonzalo Arévalo, asesor, de cuyas opiniones se deja expresa constancia en el título V de este informe. Asimismo, expusieron sus puntos de vista ante la Comisión don Jaime Bauzá, Gerente General de Endesa, y don Fernando Peralta, Presidente de la Confederación Nacional de Canalistas de Chile. Enviaron sus observaciones mediante documentos, la Sociedad de Fomento Fabril, la Confederación de Canalistas de Chile, la Confederación de la Producción y del Comercio, y el Colegio de Ingenieros de Chile A.G. Cabe señalar que, respecto de las nuevas indicaciones de S.E. el Presidente de la República, que sustituyen íntegramente el texto del proyecto, se acordó enviarlas a la Excma. Corte Suprema, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por contener disposiciones que inciden en las atribuciones de los tribunales de justicia. La Excma. Corte Suprema, por oficio Nº 1511, de fecha 10 de diciembre de 1996, tomó conocimiento y se pronunció favorablemente a las materias pertinentes, contenidas en los artículos 129 bis 12, 129 bis 13, 129 bis 14 y 129 bis 15.I. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN Y LABOR REALIZADA. Con motivo de un acuerdo adoptado por la honorable Cámara de Diputados, en la sesión 30ª de la 325ª legislatura extraordinaria del período legislativo 1990-1994, celebrada el martes 15 de diciembre de 1992, se aprobó, por unanimidad, la creación de una Comisión Especial Legislativa encargada del estudio del régimen jurídico de las aguas. En la sesión 32ª de la misma legislatura, se dio a conocer su composición. Quedó integrada por los Diputados señores Jara, don Sergio; Álvarez-Salamanca, Campos; García, don René; Jara, don Octavio; Kuzmicic, Latorre; Letelier, don Juan Pablo; Munizaga; Pérez, don Víctor; Pizarro, Rodríguez y Sabag. Reglamentariamente, la Comisión se constituyó el día 19 de enero de 1993, eligió como su Presidente al Diputado señor Sergio Jara Catalán y se abocó de inmediato al cumplimiento de su cometido. La Comisión celebró catorce sesiones ordinarias, una especial y cinco reuniones en comité, y aprobó, por unanimidad, la idea de legislar sobre la materia. Cabe destacar que, durante el primer estudio de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la asistencia de las autoridades administrativas de la época, el Ministro de Obras Públicas, don Carlos Hurtado Ruiz-Tagle; el Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda; el Subsecretario de Obras Públicas, don Enrique Miquel Muñoz; el Director y el Subdirector General de Aguas, don Gustavo Manríquez Lobos y don Andrés Benítez Girón, respectivamente; el abogado jefe del departamento legal de la Dirección General de Aguas, don Gonzalo Arévalo; el jefe del departamento legal de la Dirección General de Aguas, don Gonzalo Acevedo; el Superintendente de Servicios Sanitarios, don Eugenio Celedón Silva; el ingeniero jefe del Departamento de Obras Fluviales de Vialidad, don Roberto Rojas, y el ingeniero subrogante del Departamento de Obras Fluviales de Vialidad, don Sergio Honorato. Asistieron, además, especialmente invitados a exponer en la Comisión, representantes de las instituciones y organizaciones que se mencionan a continuación: la Confederación de Canalistas de Chile, la Junta de Vigilancia de la primera sección del río Aconcagua, la Asociación de Agricultores de Los Andes, la Asociación de Canalistas de Cogotí, la Asociación de Canalistas de Recoleta, provincia de Limarí; la Asociación de Usuarios y Canalistas del río Maule norte, la Junta de Vigilancia río Ñuble-canal Zañartu, Jundep (Juventudes para el Desarrollo), la Asociación de Canalistas de El Laja, provincia de Bío-Bío; la Asociación de Canalistas Bío-Bío Negrete, la Asociación de Canalistas canal Bío-Bío norte, la Asociación de Canalistas canal Bío-Bío sur, la Asociación de Canalistas canal Duqueco-Cuel, Sernatur (Servicio Nacional de Turismo), la Sociedad Nacional de Agricultura, la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), la empresa eléctrica Colbún-Machicura, el Instituto de Ingenieros de Chile, y la Asociación Provincial de Pesca y Caza de Talca.-o- Durante la actual administración (1994-1998), con fecha 5 de julio de 1994, la Comisión reinició su trabajo, con la integración de los Diputados señores Acuña (Presidente), Arancibia, Coloma, García García, Girardi, Jara Wolf, Letelier Morel, Munizaga, Pérez Varela, Pizarro, Rodríguez Cataldo, Sabag y Silva. Se celebraron nueve sesiones ordinarias y una reunión en comité. Se cursaron invitaciones a las nuevas autoridades del ramo y se solicitó participación permanente de los representantes de los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura, Justicia y Comisión Nacional de Energía. Luego de un acabado análisis del proyecto y conocidas las nuevas políticas del Gobierno relativas a la administración de las aguas, el actual Ministro de Obras Públicas se comprometió a reformular las correspondientes modificaciones del proyecto en análisis. Consecuentemente con lo señalado, con fecha 19 de octubre de 1994, la Comisión acordó, por unanimidad, suspender sus sesiones en espera de esas nuevas indicaciones de parte del Poder Ejecutivo.-o- En la sesión de fecha 15 de julio de 1996 de la honorable Cámara, se dio cuenta de una indicación del Ejecutivo que sustituye íntegramente el texto del proyecto. En consecuencia, la Comisión reanudó su trabajo, para conocer y estudiar las nuevas indicaciones.II. IDEAS MATRICES. La idea matriz que inspiró la proposición de esta iniciativa legal consiste, en primer lugar, en establecer límites razonables a la concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas, con objeto de desarrollar una política nacional de aguas, fundada en la equidad y en la eficiencia. En consonancia con este concepto, se busca un aprovechamiento racional del recurso, mediante la protección y la conservación de las aguas y de los cauces, dando énfasis a aspectos regionales.Fundamentos. Según se expresó en el mensaje de S.E. el Presidente de la República, uno de los desafíos y problemas mayores a que la sociedad chilena se verá enfrentada en los próximos años es la disponibilidad de aguas, en cantidad y calidad apropiadas para responder a los requerimientos de su desarrollo económico y social, en un proceso que signifique, además, respeto al medio ambiente y a la calidad de vida de los habitantes. El país se encuentra enfrentado a condiciones generales críticas de escasez y de contaminación acentuadas en las zonas más áridas. Se requiere de normas legales eficaces para solucionar esas dificultades. La actual legislación adolece de excesiva permisividad y pasividad frente a la administración y a la conservación de este recurso escaso y finito, defectos que deben ser corregidos dentro de la brevedad, para evitar situaciones de crisis que, en definitiva, conduzcan a soluciones intempestivas y poco razonadas. La acumulación de derechos de aguas en forma desmesurada, sin que exista un uso actual o futuro previsible, sino únicamente la posibilidad de lucrar con ellos, no obstante su obtención original gratuita, constituye el germen de dificultades muy graves para el desarrollo futuro del país. Por otra parte, la existencia de cauces naturales afectados por contaminación insoportable, implica, asimismo, la semilla de conflictos que afectarán las bases mismas de nuestro medio ambiente y la salud y la vida de nuestros compatriotas. El actual proceso de avance y desarrollo sostenido de los sectores agrícola, hidroeléctrico, industrial, minero y sanitario, que en gran medida se sustentan en el uso del agua y que son receptores de grandes inversiones nacionales y extranjeras, exige seguridad jurídica en la utilización de los recursos hídricos. Esa seguridad se consigue con disposiciones legales justas y equilibradas, que conduzcan a un acceso equitativo a este preciado recurso natural y que, al mismo tiempo, garanticen su utilización racional y su conservación. Las normas propuestas constituirán una de las herramientas más efectivas para desarrollar una política nacional de aguas, fundada en la equidad y en la eficiencia, cuyos propósitos están constituidos, básicamente, por el desarrollo máximo y el aprovechamiento racional de nuestras aguas; por su conservación y su protección; por la administración integrada de nuestras cuencas hidrográficas, sometidas a una presión creciente por sus distintos usuarios, y por el establecimiento de normas adecuadas a las características geográficas específicas de algunas zonas del país. Metodológicamente, se agruparon estas modificaciones en cuatro grandes conceptos:1) Normas sobre recuperación de la condición de bien nacional de uso público del agua, la justificación de su necesidad y su uso obligatorio.2) Normas sobre conservación y protección de las aguas y de los cauces.3) Normas sobre administración integrada de las cuencas y perfeccionamiento de las organizaciones de usuarios.4) Normas relacionadas con aspectos regionales.-o-Nuevo estudio de modificaciones. Con fecha 4 de julio de 1996, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del proyecto, la que consta de dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias, agrupados en seis temas, a saber:A) Establecimiento del pago de una patente por el no uso de las aguas. Existe un vacío legal en virtud del cual no se fija costo para la conservación indefinida del derecho de aprovechamiento, lo que incentiva la especulación y el mal uso del recurso. En consecuencia, se propone someter a los titulares de derechos de aprovechamiento, cuyas aguas no estén siendo utilizadas en todo o en parte, al pago de una patente que es diferente en las cuencas hidrográficas del norte, centro y sur del país.B) Facultades de la autoridad para la concesión de nuevos derechos de aprovechamiento. Al respecto, se propone establecer límites razonables a la concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas, lo que permitirá al Estado asegurarse de que un bien nacional de uso público, extremadamente escaso y valioso, se entregue efectivamente en beneficio de la sociedad.C) Normas sobre conservación y protección de las aguas y cauces. En lo referente a los cauces naturales, los que hoy se encuentran sin protección alguna, se proponen normas que facilitan a la Dirección General de Aguas (DGA) su defensa frente a las acciones devastadoras que sobre ellos ejercen terceros que no cuentan con las autorizaciones correspondientes, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública para obtener la inmediata paralización de las obras o labores no autorizadas en los cauces naturales. Con ese propósito, se encarga a la DGA el desarrollo de una red de estaciones de calidad de aguas, tanto superficiales como subterráneas, con la obligación de publicar y difundir la información obtenida.D) Consideración de la interacción de las aguas superficiales y subterráneas en el otorgamiento de derechos de aprovechamiento. Se impone a la DGA el análisis y la cuantificación de todos los recursos de la cuenca, para determinar si existen las disponibilidades correspondientes en el lugar indicado en la solicitud.E) Normas que perfeccionan el procedimiento de regulación contenido en el artículo 1º transitorio del Código de Aguas y que establecen las obligaciones a que estarán afectos los Conservadores de Bienes Raíces del país, en relación con el Catastro Público de Aguas. Se propone modificar el artículo 1º transitorio para establecer, con carácter obligatorio, el informe respectivo de la DGA en el procedimiento de regularización de inscripciones de los derechos que hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas, pero que en posteriores transferencias no lo hubieren sido. Por otra parte, la DGA, por mandato del Código de Aguas, debe llevar el Catastro Público de Aguas, en el que debe constar toda la información que tenga relación con ellas.F) Extensión de la personalidad jurídica de las comunidades de aguas. Nuestra actual legislación otorga personalidad jurídica a las asociaciones de canalistas que hayan sido formadas de acuerdo a la ley por todos los titulares de derechos involucrados en la organización. En cambio las comunidades de aguas legalmente organizadas no gozan de dicho atributo, lo que impide su desarrollo y el manejo adecuado de sus recursos. Esta deficiencia legal es remediada mediante indicación, otorgándoles personalidad jurídica a las comunidades en las mismas condiciones que a las asociaciones de canalistas. Las indicaciones propuestas modifican el Código de Aguas en la siguiente forma:Artículo 1º.Consta de 18 números. Por el número 1, se incorpora un inciso final nuevo en el artículo 6º del Código de Aguas, por el cual se señala que el titular podrá renunciar total o parcialmente a su derecho mediante declaración ante la DGA, la que aceptará la renuncia, declarará extinguido el derecho y requerirá del Conservador de Bienes Raíces respectivo las cancelaciones que correspondan. Por el número 2, se reemplaza el artículo 22, para ordenar la constitución de los derechos de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales o embalses construidos por el Estado, teniendo en consideración la explotación conjunta de los recursos superficiales y subterráneos de una misma cuenca sin afectar derechos constituidos con anterioridad. Por el número 3, se modifica el artículo 114, reemplazando sus números 4 y 7 para agregar, dentro de los requisitos, “la renuncia de un derecho de aprovechamiento” e incluir “la declaración de extinción total o parcial de un derecho de aprovechamiento”. Por el número 4, se intercala un artículo 115 bis nuevo que señala que deberán inscribirse, en los Registros de Hipotecas y Gravámenes relativos a las aguas, las condiciones, prohibiciones y limitaciones que afecten a los derechos de aprovechamiento. Por el número 5, se agregan dos nuevos incisos al artículo 122, para establecer la obligación de los Conservadores de Bienes Raíces de enviar copia autorizada a la DGA de todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que practiquen en el Registro de Aguas. El no cumplimiento de esta obligación ameritará sanciones previstas en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales. Por el número 6, se reemplaza el artículo 129, para establecer que el dominio de los derechos de aprovechamiento se extingue por las causas y en las formas establecidas en este Código y en el derecho común. Por el número 7, se intercalan los Títulos X y XI nuevos, en el Libro Primero, a continuación del artículo 129.Título X.De la protección de las aguas y cauces. Comprende los artículos 129 bis, 129 bis 1, 129 bis 2 y 129 bis 3. El artículo 129 bis dispone que las aguas provenientes de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos deberán restituirse al cauce receptor natural de las mismas si de la ejecución de ellas resultare perjuicio a terceros. El artículo 129 bis 1 señala que se deberá respetar la permanencia de un caudal ecológico mínimo en toda fuente natural, que garantice la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente. El artículo 129 bis 2 faculta a la Dirección General de Aguas para ordenar la paralización de las obras o labores que se ejecuten en cauces naturales de aguas corrientes o detenidas que no cuenten con autorización competente, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Aguas. El artículo 129 bis 3 autoriza a la DGA para establecer una red de estaciones de control de calidad de las aguas. La información que obtenga deberá ser publicada y proporcionada a quien lo solicite.Título XI.Del pago de una patente por la no utilización de las aguas. Comprende los artículos 129 bis 4 a 129 bis 18. El artículo 129 bis 4 señala que los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente, utilizados total o parcialmente, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente de beneficio fiscal que deberá regirse por las reglas que indica. El artículo 129 bis 5 se refiere a los derechos consuntivos permanentes no utilizados total o parcialmente, los que estarán también afectos, en la proporción de sus respectivos caudales, al pago de una patente a beneficio fiscal, regida por las normas que indica. El artículo 129 bis 6 se refiere a los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, disponiendo el pago de una patente equivalente a un tercio del valor de los derechos de ejercicio permanente. El artículo 129 bis 7 fija la fecha en que se deberá efectuar el pago de las patentes, facultando a la DGA para publicar la resolución que contenga la nómina de los derechos sujetos a esta obligación. El artículo 129 bis 8 dispone que la DGA deberá determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no hayan sido utilizadas. El artículo 129 bis 9 establece los casos en que se presume que las aguas no han sido utilizadas, total o parcialmente. El artículo 129 bis 10 dispone que serán aplicables a las resoluciones de la Dirección General de Aguas los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas. El artículo 129 bis 11 establece el procedimiento judicial de remate que origina el no pago de la patente. No obstante, se establece que el Presidente de la República, en casos que especifica, podrá decretar la extinción del derecho sin el procedimiento señalado, mediante decreto que deberá publicarse en el Diario Oficial. El afectado podrá reclamar del mismo ante la Corte de Apelaciones respectiva. El artículo 129 bis 12 fija al Tesorero General de la República el procedimiento para enviar a los juzgados competentes la nómina de los derechos cuya patente no haya sido pagada. El artículo 129 bis 13 ordena al juez la dictación de una resolución que determine el procedimiento de remate. El artículo 129 bis 14 indica que los demás procedimientos relativos al remate se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativas a la subasta de bienes inmuebles embargados. El artículo 129 bis 15 otorga atribuciones al juez en caso de falta de postor para algún derecho de aprovechamiento, declarando libres las aguas y ordenando cancelar la correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El artículo 129 bis 16 establece el procedimiento de distribución de patentes por la no utilización de los derechos, y de lo recaudado en los remates, entre las regiones y comunas del país. El artículo 129 bis 17 señala que el valor de las patentes no se considerará como gasto para los efectos de la primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta. El artículo 129 bis 18 fija la tabla para los derechos no consuntivos, determinando el número de años en que puede efectuarse la imputación referida en el artículo anterior. Por el número 8, se reemplaza el artículo 140 para establecer los requisitos que deberá contener el derecho de aprovechamiento. Por el número 9, se elimina el inciso final del artículo 141. Por el número 10, se reemplaza, en el inciso primero del artículo 142, la expresión “inciso tercero del artículo anterior” por “inciso final del artículo anterior”. Por el número 11, se intercala un artículo 147 bis, nuevo, que dispone que el derecho de aprovechamiento de aguas se constituirá mediante resolución de la DGA. El Director General podrá, mediante resolución fundada, denegar o limitar las solicitudes en los casos que señala. Por el número 12, se reemplaza la frase “inciso tercero del artículo 141” por “inciso final del artículo 141”. Por el número 13, se sustituye el artículo 149 para señalar que la resolución en cuya virtud se constituye el derecho contendrá los requisitos que indica. Por el número 14, se reemplaza, en el artículo 186, la expresión “canal matriz” por “caudal matriz”. Por el número 15, se agrega, en el artículo 196, un inciso final nuevo, que señala que “las comunidades de aguas gozarán de personalidad jurídica y les serán aplicables las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, con excepción de los artículos 560, 562, 563 y 564”. Por el número 16, se reemplaza la letra c) del artículo 299, para establecer la obligación de policía y vigilancia de los cauces naturales de uso público. Por el número 17, se substituye el texto del artículo 1º transitorio para señalar que “los derechos de aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, podrán regularizarse mediante la inscripción de los títulos correspondientes desde su actual dueño hasta llegar a la inscripción de la cual proceden”. Por el número 18, se reemplaza, en el inciso primero del artículo 13 transitorio, la frase “artículo 12 del presente Código” por “artículo 112 del presente Código”.Artículo 2º. Mediante este artículo, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código de Aguas.Disposiciones transitorias. Se intercalan los artículos 1º a 4º transitorios. Por el artículo 1º transitorio, se dispone que los derechos de aprovechamiento no consuntivos, que no sean aprovechados parcial o totalmente a contar del 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente que se regirá por las reglas establecidas en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas. El artículo 2º transitorio se refiere a los derechos de aprovechamiento consuntivos que no sean utilizados parcial o totalmente, los cuales estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente que se regirá por las normas del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas. El artículo 3º transitorio dice relación a los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, los que estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente que se regirá por la norma establecida en el artículo 129 bis 6 del Código de Aguas. El artículo 4º transitorio se refiere a las solicitudes de derecho de aprovechamiento que se encuentren pendientes y señala que deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley, para lo cual el Director General de Aguas requerirá de los peticionarios los antecedentes e informaciones que fueren necesarios para dicho fin.III. ANTECEDENTES GENERALES. Del libro “Estudio de las Aguas en el Derecho Chileno”, de los autores Alberto Guzmán Alcalde y Ernesto Ravera Herrera, se transcriben algunos comentarios en relación con la situación de las aguas en el país.A) Antecedentes históricos. Los primeros antecedentes sobre la materia se remontan a la cultura incaica, la cual se extendía hasta las proximidades del río Maule. Las instituciones de la “cocha”, la “mita” y la “mitación” establecían sistemas de turno, a través de los cuales el derecho de cada usuario, en un cauce común o en un embalse primitivo, se organizaba repartiendo las aguas. En algunas partes de nuestro país, aún subsisten estos sistemas. Luego, con la llegada de los españoles, todo el sistema comenzó a regularse de acuerdo con el derecho español, en el que, como sabemos, había una fuerte mezcla del derecho romano y del derecho musulmán. Mientras el primero era, por naturaleza, privatista, el musulmán era absolutamente opuesto. Esto es fácilmente explicable, habida cuenta del contexto y de las circunstancias que ambas legislaciones debían regular. Mientras en Italia el agua era abundante, en los territorios árabes, ésta era muy escasa y considerada un elemento vital. Así, la zona de protección, dentro de la cual no se puede cavar otro pozo, tiene su origen en el derecho musulmán. El derogado artículo 945 del Código Civil, hoy reproducido en el artículo 56, inciso primero, del Código de Aguas, que obliga a cegar pozos cavados en suelo propio para la bebida y el uso domésticos, cuando no reportan utilidad comparable con el perjuicio ajeno, tiene como antecedente el Código de las Partidas, el que, a su vez, se inspira en el derecho musulmán. Nuestro Código Civil, que, de acuerdo con su artículo final, comenzó a regir desde el 1 de enero de 1857, quedando derogadas, aun en la parte en que no fueran contrarias a él, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan, contempló disposiciones que solucionaban conflictos entre particulares. En esta materia, el texto de Bello se inspiró en el Código de Napoleón, el cual, a su vez, derivó del derecho romano. Por su parte, en el mensaje del Ejecutivo al Congreso Nacional, en que propone la aprobación del Código Civil, se señala: “en la interesante materia de las servidumbres se ha seguido, se puede decir, paso a paso el Código Civil francés. Para la servidumbre legal de acueducto, nos ha servido principalmente de modelo el Código Civil de Cerdeña, único, creo, de los conocidos que ha sancionado el mismo principio que nuestro memorable decreto de 18 de noviembre de 1819, que ha avasallado a la agricultura tantos terrenos que la naturaleza parecía haber condenado a una esterilidad perpetua. Pero en este punto, como en todo lo que concierne al uso y goce de las aguas, el proyecto, como el Código que le ha servido de guía, se ha ceñido a poco más que sentar las bases; reservando los pormenores a ordenanzas especiales, que probablemente no podrán ser unas mismas para las diferentes localidades.” Nuestro Código Civil, en su Libro Segundo, denominado “De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce”, contiene diversas normas que se relacionan con las aguas. En el Título III, denominado “De los Bienes Nacionales”, encontramos los siguientes artículos: 595, 596, 603 y 605. En el Título XI, denominado “De las Servidumbres”, existen los artículos 822, 823, 828, 833, 841 y 879. Finalmente, en el Título XIV, denominado “De algunas acciones posesorias especiales”, están los artículos 930, 931 y 941. Algunas de estas disposiciones han sido reproducidas en el Código de Aguas. Como lo señaló el mensaje del Código Civil, durante la vigencia de estas normas se dictaron otras disposiciones que regulaban diversas situaciones de carácter particular. Entre ellas, podemos mencionar las siguientes:1) Decreto de 22 de septiembre de 1893, sobre concesiones de aguas naturales en las provincias de Coquimbo al norte, complementado por los decretos Nºs. 2.130, de 3 de agosto de 1905, y 401, de 14 de abril de 1924.2) Decreto N° 254, de 8 de febrero de 1907, sobre concesiones de aguas para usos industriales en los ríos o esteros de uso público, modificado por el decreto N° 73, de 28 de enero de 1924.3) Decreto N° 403, de 25 de abril de 1916, sobre concesiones de mercedes de aguas, para riego en corrientes de uso público que atravesaban más de un territorio municipal.4) Decreto N° 649, de 26 de marzo de 1920, sobre concesión de mercedes de agua en el río Loa y sus afluentes y en las aguadas y vertientes de la provincia de Antofagasta.5) Decreto ley N° 160, de 18 de diciembre de 1924, sobre concesiones de mercedes de aguas de cualquiera naturaleza, complementado por el decreto ley N° 513, de 9 de marzo de 1925.6) Decreto N° 917, de 17 de abril de 1928, que señaló el plazo de un año para que los concesionarios de mercedes de agua otorgadas sin plazo, con anterioridad al decreto ley N° 160, que desearen constituir las obras de aprovechamiento, presentaren el proyecto definitivo a la aprobación suprema.7) Ley N° 4.724, de 21 de diciembre de 1929, que prorrogó por un año el plazo de seis meses, señalado por el decreto ley N° 160, para las inscripciones administrativas de los derechos, mercedes y concesiones de aguas.8) Ley N° 5.671, de 7 de septiembre de 1935, que concedió el plazo especial de un año para que los propietarios de derechos, concesiones y mercedes de agua que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley N° 160, de 18 de diciembre de 1924, procedieran a inscribir sus derechos en el rol de aguas del Departamento de Riego, y que dejó sin efecto los derechos sobre caducidad de derechos de agua dictados en virtud de este decreto ley y de la ley N° 4.724.9) Decreto con fuerza de ley N° 244, de 15 de mayo de 1931, sobre servicios eléctricos y concesiones de mercedes de agua para producir energía eléctrica, y reglamento de estas concesiones, aprobado por decreto del Ministerio del Interior N° 385, de 30 de enero de 1934.10) Artículo 79, N° 2, de la ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N° 1.472, de 17 de abril de 1941, que autorizó a las municipalidades para conceder mercedes de agua en ríos y en esteros de uso público que corrieran exclusivamente dentro del respectivo territorio municipal. Luego de esta nutrida y variada legislación, el 9 de noviembre de 1908 se dictó la ley N° 2.139, la primera sobre asociaciones de canalistas, que terminó con una larga cadena de discusiones doctrinarias acerca de la naturaleza jurídica de las aguas y reguló problemas relativos a aprovechamientos comunes, en los cuales un grupo de personas aprovechaban aguas desde una misma fuente o cauce. Ésta fue la ley que reguló el tema hasta 1951, en que se dictó el primer Código de Aguas. En 1948, se promulgó la ley N° 8.944, que contenía el primer Código de Aguas. Sin embargo, su vigencia fue suspendida hasta el 28 de mayo de 1951, en que se dictó la ley N° 9.909, que contenía el texto definitivo del Código de Aguas, el cual empezó a regir un año después, el 1 de abril de 1952. Dicho Código se mantuvo sin modificaciones hasta el año 1967. En 1967, la ley de Reforma Agraria introdujo una gran cantidad de importantes modificaciones en el Código de Aguas. En 1969, se dictó el decreto N° 162, de Justicia, que contiene el texto sistematizado del Código de Aguas. Por esta razón, los autores se refieren a este cuerpo legal como al Código del 67-69. En 1979, el decreto ley N° 2.603, publicado el 23 de abril de 1979, introdujo nuevas modificaciones en la materia, en las cuales se aprecia una visión global, a diferencia de lo que establecía sabiamente el mensaje del Código Civil en lo tocante a la regulación de las aguas. Al artículo 1º del mencionado decreto ley se le dio rango constitucional, por cuanto modificó el Acta Constitucional N° 3 y estableció: “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad de ellos.” Tal disposición fue recogida en la Constitución Política de la República, en su artículo 19, N° 24, inciso final. En el artículo 2º de la ley mencionada, se facultó al Presidente de la República para dictar las normas del régimen general de las aguas, reemplazando las que existían en el Código de 1951. Las demás disposiciones de este cuerpo legal fueron un importante antecedente del Código de Aguas actual. Actualmente, además del Código de Aguas vigente, existen diversos otros cuerpos legales que regulan estas materias. Entre ellos, debemos mencionar los más importantes:1) Ley N° 3.133, de 1916, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales, y su reglamento.2) Decreto con fuerza de ley N° 237, de 1931, sobre fuentes termales.3) Decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, que reguló la ejecución de obras de riego por el Estado.4) Decreto ley N° 3.557, de 1981, que contiene las normas sobre protección de aguas en pro de la agricultura y de la salud de los habitantes.5) Decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983, que fijó el texto refundido del decreto ley N° 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego, y su reglamento.6) Decreto N° 187, de 1983, de Obras Públicas, que contiene el reglamento sobre registro de organizaciones de usuarios.7) Resolución N° 207, de 1983, de la Dirección General de Aguas, que establece normas sobre exploración y explotación de aguas subterráneas.8) Ley N° 18.450, de 1985, que fija normas y establece incentivos para el fomento de la inversión privada de obras de riego y drenaje de predios agrícolas, y su reglamento.B) Decreto N° 1.302, de 1990. Edición oficial del Código de Aguas. En el diario oficial de 29 de octubre de 1981, se publicó el decreto con fuerza de ley N° 1.122, que contiene el texto del nuevo Código de Aguas. El artículo 3° de la ley N° 18.373; la ley N° 18.405 y el artículo 97 de la ley N° 18.681 le introdujeron diversas modificaciones, las que se encuentran incorporadas en el texto oficial, aprobado por decreto N° 1.302, de 8 de octubre de 1990, del Ministerio de Justicia. El actual Código de Aguas consta de tres Libros, con 317 artículos permanentes y 13 disposiciones transitorias: El Libro Primero se denomina “De las aguas y del derecho de aprovechamiento” (artículos 1º al 129). El Libro Segundo, denominado “De los procedimientos”, se refiere a los procedimientos administrativos y judiciales, y regula la organización de los usuarios (artículos 130 a 293). El Libro Tercero contiene dos títulos y un título final: El Título I reglamenta la construcción de determinadas obras hidráulicas (artículos 294 a 297). El Título II se refiere a la Dirección General de Aguas (artículos 298 a 307). El Título Final contiene disposiciones generales (artículos 308 a 317) y disposiciones transitorias (artículos 1° a 13). Por no contener este Código una definición de “agua”, debemos remitirnos a lo preceptuado en el artículo 20 del Código Civil, que señala: “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.” El Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, entre otras, contiene la siguiente acepción del término “agua” (del latín “aqua”): “Sustancia formada por la combinación de un volumen de oxígeno y dos de hidrógeno, líquida, inodora, insípida, en pequeña cantidad incolora y verdosa o azulada en grandes masas. Es el componente más abundante de la superficie terrestre y más o menos puro, forma la lluvia, las fuentes, los ríos y los mares; es parte constituyente de todos los organismos vivos y aparece en compuestos naturales; y, como agua de cristalización en muchos cristales.”C) Clasificación de las aguas. El artículo 1° del Código de Aguas distingue entre aguas marítimas, terrestres y pluviales. Son pluviales las que proceden inmediatamente de las lluvias, las cuales serán marítimas o terrestres según donde se precipiten. Es ésta la clasificación más importante, por cuanto las disposiciones del Código sólo se aplican a las aguas terrestres. Las aguas terrestres reguladas por el Código pueden clasificarse en dos tipos: superficiales o subterráneas. Aguas superficiales son aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre. Aguas subterráneas son las que están ocultas en la tierra y no han sido alumbradas, cuya reglamentación se contiene en el Libro I, Título VI, artículos 56 a 68 del Código de Aguas. Aguas corrientes son las que escurren por cauces naturales o artificiales. Aguas detenidas son aquellas que están acumuladas en depósitos naturales o artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcos, aguadas, ciénagas, estanques o embalses. Álveo. El diccionario de la Real Academia Española lo define como “madre del río o arroyo”. El artículo 30 del Código de Aguas señala al respecto: “álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas”. Cauce. Según el diccionario de la Real Academia, en su primera acepción, significa “lecho de los ríos y arroyos” y, en la segunda, “conducto descubierto o acequia por donde corren las aguas para riegos y otros usos”. El Título IV del Libro Primero reglamenta los álveos o cauces. Derrames. Son las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio. Drenajes. Son cauces naturales o artificiales, colectores de aguas que se extraen para recuperar terrenos que se inundan, o desecar terrenos pantanosos o vegosos y deprimir niveles freáticos cercanos a la superficie.D) Naturaleza jurídica de las aguas. El artículo 4° del Código de Aguas señala que, atendida su naturaleza, las aguas son cosas muebles, ya que se pueden trasladar de un lugar a otro; pero que destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, se convierten en inmuebles por destinación. El artículo 5° del actual Código de Aguas, en concordancia con el artículo 595 del Código Civil, dispone que “las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código”. Si relacionamos esta norma con el artículo 1° del Código, se pueden dividir las aguas en dos clases: aquellas que son susceptibles de dominio y aquellas que no lo son. Forman parte del primer grupo todas las aguas terrestres. Las aguas no susceptibles de dominio, según lo dispuesto en el artículo 585 del Código Civil, son aquellas que son comunes a todos los hombres, como la alta mar, ya que, por corresponder su uso a la humanidad toda, no admiten la posibilidad de constituir sobre ellas el derecho de propiedad. Consecuentemente, las aguas situadas dentro del territorio chileno son susceptibles de dominio. Sin embargo, el único titular de ese derecho es el Estado. De este modo, igual que en materia minera, se otorga al Estado el dominio exclusivo de todas las aguas, concediéndose a los particulares sólo el aprovechamiento de ellas. El hecho de que las aguas sean bienes nacionales de uso público y, por consiguiente, de dominio exclusivo del Estado, no excluye que sobre el derecho real de dominio se pueda constituir otro derecho real, como es el derecho de aprovechamiento. El artículo 6° del Código de Aguas define el derecho de aprovechamiento como un “derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código”. “El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley.” En este artículo, se pueden distinguir dos derechos: un derecho originario de dominio, del cual su único titular es el Estado (inciso primero), y otro derecho real, el cual es el derecho de aprovechamiento, cuyo titular, como tal, puede usar, gozar y disponer libremente de él en cuanto a la propiedad sobre su derecho de aprovechamiento, pero no sobre las aguas, porque el dominio de las aguas pertenece al Estado, siempre que dicho uso, goce o disposición no sean contrarios a la ley o al derecho ajeno. Por lo tanto, el titular del derecho de aprovechamiento es también propietario de su derecho de aprovechamiento.E) Características del derecho de aprovechamiento de aguas.a) Es un derecho real (artículo 6° del Código de Aguas). Es un derecho real mueble por naturaleza; pero, si las aguas están destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, se reputarán inmuebles (artículo 4° del Código de Aguas, relacionado con el artículo 580 del Código Civil).b) Recae sobre un bien nacional de uso público (artículos 5° y 6° del Código de Aguas).c) Queda gravado de pleno derecho (artículos 214, inciso primero; 258, 267 y 271).d) Se expresa en volumen por unidad de tiempo (artículos 7º y 239).e) Impone ciertas cargas y responsabilidades (artículos 9º y 38).f) Cuando al titular del derecho se lo priva de parte del agua que le corresponde, incluso en caso de que haya declaración de zona de escasez, tiene derecho a ser indemnizado por aquella privación.g) Es de libre disposición (artículo 15).h) No es un derecho accesorio.i) Puede hipotecarse.j) Es divisible e independiente del predio.k) Puede ser embargado u objeto de medidas precautorias (artículo 116, N° 4).l) Su ejercicio no es obligatorio ni está afecto a una finalidad ni cantidad determinadas.m) Se extingue por las causas y en la forma establecidas en el derecho común (artículo 129).n) Está amparado por el recurso de protección, por las acciones posesorias y reivindicatorias, y las demás acciones generales del derecho común.o) Comprende la concesión de los terrenos de dominio público necesarios para hacerlo efectivo (artículo 26).p) Conlleva la facultad de imponer las servidumbres necesarias para su ejercicio (artículo 25), sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.F) Derechos consuntivos y no consuntivos.I) Consuntivos. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Código de Aguas, el “derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad”. Esta disposición, a su vez, debe concordarse con el artículo 313 del Código de Aguas, el cual establece que, para los efectos del artículo 13, se reputan derechos de aprovechamiento consuntivo:1. Los que emanen de mercedes concedidas por autoridad competente sin obligación de restituir las aguas;2. Los reconocidos con esta calidad por sentencia ejecutoriada, y3. Los derechos ejercidos con la calidad de consuntivos durante cinco años, sin contradicciones de terceros.II) No consuntivos. El artículo 14 del Código de Aguas dispone: “derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquél que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho”. A su vez, el inciso segundo del artículo 14 consagra una norma de protección de los derechos de terceros constituidos sobre las aguas respecto de las cuales se otorgó un derecho de aprovechamiento no consuntivo. Se señala, en este inciso, que “la extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades”. El artículo 15 del mismo Código, complementando el artículo 14, estatuye que “el dominio del derecho de aprovechamiento no consuntivo no implica, salvo convención expresa entre las partes, restricción a la libre disposición de los derechos consuntivos”.G) Situación en el actual Código de Aguas. Sobre las aguas se otorga a los particulares un derecho real de aprovechamiento, que supone la existencia de un acto administrativo o jurisdiccional, por el cual una persona es constituida legalmente como titular de ese derecho de aprovechamiento. Ahora, este derecho de aprovechamiento sólo le corresponde constituirlo a la nación, a través de sus autoridades administrativas o judiciales, quienes se encuentran especialmente facultadas para ello. Para que exista un derecho de aprovechamiento, se requerirá siempre de un acto de autoridad que desafecte las aguas de su carácter de bien nacional de uso público. El artículo 20 del Código de Aguas establece que “el derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad”. Por lo tanto, su nacimiento es exclusivamente de índole administrativa. El artículo 23 del Código de Aguas fija cuál es el procedimiento de constitución del derecho de aprovechamiento, el cual se encuentra establecido en los artículos 140 a 150 del mismo Código. Por ello, si un particular desea constituir un derecho de aprovechamiento sobre un determinado cauce, deberá someterse a este artículo. Se concluye, en consecuencia, que no es posible adquirir el derecho de aprovechamiento por un medio que dependa sólo de la voluntad del captador o extractor de las aguas de un cauce natural. La constitución de un derecho de aprovechamiento únicamente puede operar a través de un acto de autoridad.H) Administración de las aguas. En el tratamiento que el Código da a la administración de las aguas, se deben distinguir, previamente, dos aspectos. El primero dice relación a la asignación del recurso y el segundo, a la administración propiamente tal de las aguas por los usuarios. Como el suministro de las aguas ha estado tradicionalmente radicado en un órgano de la administración central del Estado, la administración ha preferido dejarla en manos de los propios interesados. Con este sistema mixto, el Estado puede proyectar su política de aguas conociendo la calidad, cantidad y ubicación de las mismas; evaluar constantemente las necesidades nacionales en la demanda del vital elemento, otorgar la debida protección tanto a los usuarios como a las aguas mismas y, en general, desarrollar y proyectar una política armónica que permita un aprovechamiento racional del recurso. El actual Código de Aguas, siguiendo la tendencia de los Códigos anteriores, establece tres tipos de organizaciones de usuarios: las comunidades de aguas, las asociaciones de canalistas y las juntas de vigilancia. Mientras las dos primeras dicen relación al aprovechamiento de las aguas de un mismo canal o embalse, o al uso en común de la misma obra de captación de aguas subterráneas, la tercera (la junta de vigilancia) se refiere a cauces naturales. Sin embargo, el Código actual establece una triple innovación, al dar mayor énfasis a la regulación de las comunidades de aguas. En efecto, en primer lugar, a diferencia de los Códigos anteriores, que se preocupaban más de las asociaciones de canalistas, por estar éstas dotadas de personalidad jurídica, el actual Código de Aguas les da a las comunidades de aguas carácter genérico respecto de las organizaciones de usuarios, al remitirse a ellas en caso de que no exista norma expresa que regule la materia. En segundo lugar, admite la posibilidad de que las personas que constituyan una organización de usuarios lo hagan como una sociedad de cualquier tipo para la consecución de los mismos objetivos de una comunidad de aguas o de una asociación de canalistas. Finalmente, en tercer lugar, incorpora en el régimen de comunidades de aguas a las comunidades de obras de drenaje (con las especiales circunstancias que las caracterizan y las diferencian de las demás organizaciones de usuarios).IV. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. En conformidad con lo establecido en el Nº 2 del artículo 286 del Reglamento interno de la Corporación, corresponde a la Comisión determinar los artículos que, a su juicio, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado. Sobre el particular, vuestra Comisión, por unanimidad, estimó que los artículos 129 bis 11, 129 bis 12, 129 bis 13, 129 bis 14 y 129 bis 15, contenidos en el Título XI, nuevo del proyecto, tienen el carácter de normas de rango orgánico-constitucional.V. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. Con motivo de las nuevas indicaciones que sustituyen íntegramente el primitivo mensaje del Ejecutivo, la Comisión reinició el estudio de ellas, con la participación de las autoridades administrativas que se indican.A) Ministerio de Obras Públicas El señor Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas, expresó que, desde el punto de vista del Ejecutivo, las indicaciones tienen como propósito mejorar la situación actual de la legislación chilena. Ellas recogen, en parte, los planteamientos de la Comisión respecto del proyecto del Ejecutivo enviado el año 1992. En este contexto, la situación de los recursos hídricos en el país ha sufrido una disminución de la disponibilidad de agua por habitante en Chile. De Santiago hacia el norte existe una disponibilidad de mil metros cúbicos por habitante al año, que es una situación límite respecto de las posibilidades reales para que una sociedad se pueda desarrollar adecuadamente. En el proyecto se plantearon tres elementos fundamentales, que apuntan a resolver, en lo sustantivo, el tema. Reconociendo que el mercado puede asignar adecuadamente el uso de las aguas, en la práctica, desde su establecimiento, el mercado de las aguas en Chile ha funcionado de manera muy esporádica, reducido a determinados núcleos, fundamentalmente en torno a las grandes zonas urbanas, en particular de la Región Metropolitana. La idea original del legislador, de suponer un mercado de aguas fluido, a través del cual se realizaría la asignación, en la práctica no ha sucedido. Esto se explica, en parte, porque el derecho de aguas es el único derecho de propiedad consagrado en la legislación chilena cuya mantención no implica costo alguno para su titular. Esto permite pensar que se utiliza como elemento de especulación y no de incentivo al uso. El primer elemento fundamental del proyecto consiste en establecer normas que sometan a los titulares de derechos cuyas aguas no estén siendo utilizadas al pago de una patente. En segundo término, se conceden mayores atribuciones a la Dirección General de Aguas, de modo que los solicitantes deban señalar la razón en virtud de la cual solicitan el derecho. En tercer lugar, se establece un conjunto de normas sobre conservación y protección de las aguas y cauces. En lo relativo a las patentes, se ha establecido un sistema que busca desincentivar los derechos de aprovechamiento sin uso. Las patentes propuestas son progresivas durante los primeros diez años, distintas según se trate de usos consuntivos o no consuntivos, permanentes o eventuales. En el caso de los usos consuntivos, tienen valores diferenciados según las zonas geográficas. Los fondos recaudados se destinan en el 75% a la zona donde se radica el derecho, el 65% a uso regional y el 10% a uso comunal. Se busca que la asignación de los derechos de aprovechamiento no sea un obstáculo para el desarrollo del país. La lógica del legislador es suponer que las aguas se piden cuando se necesitan. Además, el Código tiene artículos transitorios que permiten reivindicar mercedes de aguas que se dieron años atrás y que se actualizan. Por otra parte, el sistema no está reglado en un solo catastro de aguas. Cuando es el juez quien otorga el derecho, se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces, pero la información no llega a la DGA. Pone como ejemplo el canal Sandoval en la IX Región. Fue objeto de una merced en 1917 por 25 metros cúbicos por segundo. En la actualidad, este canal usa un metro y medio o dos metros por segundo. Sin embargo, el juez concedió los 25 metros cúbicos y se inscribieron a nombre del solicitante. Esta persona no había usado las aguas desde 1917. En definitiva, la Corte Suprema revirtió la situación. Llama la atención de la Comisión acerca de un sistema legal de aguas donde pueden ocurrir este tipo de situaciones. El Código de Aguas distingue entre los derechos consuntivos y los no consuntivos, lo que es jurídicamente correcto. Algunas estimaciones técnicas señalan que en un caudal las aguas se consumen cinco veces antes de llegar al mar. Eso permite otorgar derechos de aguas en cantidad mayor a las aguas existentes en un determinado caudal. Las aguas de arriba se usan en riego -uso consuntivo- y vuelven al cauce. Respecto de los no consuntivos, son consuntivos aguas arriba. Cuando se otorgan derechos no consuntivos, el titular se opone a cualquier solicitud aguas arriba de donde él tiene derecho a utilizar los derechos no consuntivos. Del mismo modo, estos derechos son consuntivos en el período durante el cual se pueden usar. El caso más básico es el del embalse “Colbún-Machicura”. La empresa usa las aguas en junio, julio y agosto. Los agricultores las requieren en febrero, marzo y abril. La diferencia que significa para la empresa bajar las aguas del embalse en esa fecha es del 30% de sus utilidades. Esta situación se pretende resolver antes de privatizar la empresa. Las aguas abajo no son consuntivas, pero las aguas arriba son consuntivas. Informó que una importante empresa eléctrica dispone de más de 6 mil metros cúbicos por segundo. Actualmente, utiliza mil quinientos metros cúbicos para producir electricidad. Sin embargo, ha solicitado derechos de aguas por una cantidad de más del doble -7 mil metros cúbicos por segundo-. Como la DGA no resolvía, recurrió de protección. La Corte Suprema dio un plazo de un mes para resolver. Chile tiene en total 25 mil metros cúbicos por segundo; la empresa tiene solicitadas en el Ministerio una cantidad de 25 mil metros cúbicos; es decir, toda el agua de Chile. Otorgarlos implicaba vulnerar los principios de competencia y, en consecuencia, se denegaron los derechos. La Corte Suprema sostuvo en uno de sus considerandos que el Ministerio tenía facultades para ello si estaba afectada la libre competencia. Con el sistema actual, no existe posibilidad alguna de regular de manera efectiva la utilización de las aguas en el país, dado que no implica costo alguno tener un derecho de propiedad sobre las aguas. Endesa había solicitado los derechos de aguas para establecer una central hidroeléctrica en el río Backer en la comuna de Tortel. Si se concedían esos derechos, en la desembocadura del río, éste quedaba congelado para los agricultores. Se estudiaron dos mecanismos al respecto: el primero de ellos es el pago de la patente. El segundo, más complejo, era el cobro de una tarifa por la utilización de las aguas. A la larga, se llegará al cobro de tarifas, pero por ahora se prefirió el cobro de una patente por las aguas no utilizadas. Está dentro de los atributos del Estado la facultad de imponer impuestos y patentes. La interpretación que se está dando en algunos sectores, en el sentido de que esta facultad opera sólo respecto de aquellos derechos de propiedad que se constituyan en el futuro, pero no puede operar respecto de los ya constituidos, no es jurídicamente adecuada. Sostener eso significaría, por ejemplo, que no existe la potestad del Estado para modificar el impuesto territorial, porque el respectivo propietario la adquirió bajo otro régimen impositivo. Considera que la discusión real se centrará sobre este punto. Le parece tremendamente grave, porque el grueso de las aguas superficiales, entre la I y la X Regiones, están todas otorgadas. Se establecería el pago de una patente que sería ficticio, porque a la inmensa mayoría de los derechos no se les aplicaría. La situación, desde el punto de vista de las barreras de entrada o de la competitividad de los mercados, sería absolutamente insuficiente. La discusión sobre la retroactividad es inadmisible, porque ella no significa que se obligue a pagar patente hacia atrás, sino que de ahora en adelante todos los derechos deben pagarla, independientemente de su fecha de otorgamiento. Probablemente sea más justo el pago de una tarifa, que opere respecto de todos. En cierto modo, el agricultor paga una tarifa, ya que el avalúo agrícola distingue si se trata de suelos regados o no regados. Desde ese punto de vista, se está discriminando, toda vez que el agricultor tiene una tasación distinta si su predio es regado y paga un impuesto territorial más alto por el uso del agua, a diferencia de las empresas de agua potable, mineras o industriales. Sin embargo, no se quiso abordar este tema, dada su alta complejidad. La segunda modificación de importancia establece un conjunto de facultades para la DGA, en lo que se refiere a la concesión de nuevos derechos. Su concesión no debe ser automática, sino que deben establecerse límites razonables, para que haya una justificación de la necesidad de las aguas y una debida correspondencia entre la magnitud o cantidad de agua que se solicita y el propósito para el cual se quieren destinar. Se propone dar facultad a la DGA para que pueda analizar si el uso del agua es congruente con la magnitud y las necesidades que el dueño de las mismas está solicitando. Al mismo tiempo, contempla la posibilidad de que pueda influir en las transferencias futuras del recurso, de manera que sea utilizado en la forma más beneficiosa posible. Dentro de estas facultades, la DGA puede negar los derechos cuando haya elementos medioambientales u otros que, a su juicio, hagan recomendable no concederlo. Al mismo tiempo, se establecen determinadas protecciones para los cauces naturales, frente a la acción devastadora de terceros. También existe un conjunto de normas tendientes a perfeccionar el procedimiento de regularización contenido en el artículo 1º transitorio del Código. Además, se legisla acerca de las aguas subterráneas y su interacción con las aguas superficiales. Éste será un elemento de creciente aplicación en el futuro, dado que buena parte de las aguas superficiales se encuentran concedidas. En suma, las modificaciones apuntan a perfeccionar la legislación actual, no implican un cambio sustancial, en el sentido de seguir entendiendo y estableciendo que el mercado continuará funcionando como un buen asignador de recursos. Al mismo tiempo, se busca determinar los incentivos necesarios para que no haya derechos ociosos o sin utilizar, de manera que aquellos que pidan agua lo hagan en función de las cantidades reales que requieran y que le permita a la DGA tener una planificación y una política de aguas más acorde con las necesidades futuras. Este tema será cada vez más difícil de administrar, por la creciente escasez de agua. El Gobierno confía en una tramitación relativamente expedita del proyecto, por cuanto hay un conjunto de solicitudes de aguas respecto de cuya asignación sería importante que se aplicaran las nuevas modalidades, particularmente en lo que dice relación al pago de la patente. Asimismo, esto permitiría estar mejor preparado para las necesidades crecientes en la materia. Afirmó que hubo un importante debate en el interior del Gobierno. Se distinguieron dos situaciones. La primera, respecto de los derechos que ya están concedidos. Los márgenes de maniobra son mínimos, porque no procede introducir a posteriori que el no uso conduce a la caducidad. Cuando se otorgó el derecho, no se estableció como condición su uso. Si con posterioridad el legislador establece que, para conservarlo hay que utilizarlo, se afectan derechos adquiridos, lo que implica una expropiación. Se optó por la patente, a pesar de que se sostendrá su inconstitucionalidad. Jurídicamente no tiene asidero, en tanto es consustancial al imperio de un Estado imponer tributos y patentes. El que éstos no existan no es algo que esté incorporado al patrimonio. En segundo término, se analizó respecto de los derechos por conceder si se aplicaba la patente o la caducidad. Ambas juntas no es posible. Se consideró muy fuerte establecer el no uso para unos y la patente para otros. Respecto del mismo derecho de propiedad, uno paga patente y el otro no paga patente, sino que caduca. Se optó por la patente para todos. La diferencia está en las facultades de la DGA. El segundo debate será que con ellas se está violentando el espíritu del legislador. Actualmente, se piden las aguas y la DGA debe concederlas. Se hace un cambio radical. La solicitud deberá ser acompañada de una memoria explicativa en la cual se justifique la cantidad de agua que se necesita extraer, según el uso o destino que se dará a ella, y de los demás antecedentes que exija la naturaleza del derecho que se solicita, siempre que ellos estén relacionados con los anteriores (artículo 140 Nº 5). El artículo 147 bis establece las causales por las cuales la DGA puede, mediante resolución fundada, denegar o limitar las solicitudes de derechos de aprovechamiento. Junto a ello, se establece la facultad del Director General de Aguas de fijar, en el acto de constitución, especificaciones técnicas, condiciones, plazos, prohibiciones u otras modalidades y limitaciones que afecten el derecho (artículo 149, inciso final). Este organismo del Estado decide una política de aguas. Se dirá que estas facultades modifican absolutamente el espíritu del Código. No es una buena técnica legislativa disponer que pagan patente los que constituyeron sus derechos antes de determinada fecha y que a los que los constituyeron después se les aplica la caducidad. Resulta más elegante asignar a todos la patente, independientemente de la fecha de constitución. Pero, además, para los que se concedan de ahora en adelante, se amplían las facultades del Director de Aguas. Percibe que el debate se centrará en si se debe o no se debe otorgar a un ente del Estado las facultades que se conceden. Cualquier otro mecanismo se consideraría expropiatorio. Además, permite resolver buena parte de los otros temas. Porque el agua es un bien nacional de uso público se le otorgaron al Director de Aguas estas atribuciones. Se buscó armonizar los compromisos adquiridos, en el sentido de distinguir entre derechos ya concedidos y derechos futuros, entendiendo que era más adecuado el establecimiento de la patente, sumada a las nuevas facultades de la DGA. Si las facultades son rechazadas, se obliga a sancionar el no uso a través de la caducidad.-o-B) Dirección General de Aguas El señor Humberto Peña, Director General de Aguas, destacó que el tema de los recursos hídricos es crecientemente conflictivo en el país. Se ve como un desafío, con dos dimensiones distintas: en primer lugar, lo que significa la demanda de los recursos hídricos y, por otro lado, el tema medioambiental. Desde el punto de vista de la demanda de recursos hídricos de carácter permanente y consuntivo, los derechos de aprovechamiento de aguas del río Bío-Bío hacia el norte están prácticamente todos constituidos. Quedan en esta área los derechos eventuales y de carácter subterráneo. La situación actual es de bastante restricción. A eso se agrega que las proyecciones de demanda de aguas que hay en el país nos muestran que en los próximos veinte a veinticinco años, desde el punto de vista de los usos minero, industrial y doméstico, se duplicará la utilización del recurso. En el caso del consumo agrícola, éste se incrementará en el 20% o en el 30%. Desde la perspectiva hidroeléctrica, muy influida por el tema del gas, a mediados del próximo siglo se utilizarán 10 veces más caudales que en la actualidad. Estamos en una situación en que existe restricción de recursos y, por otro lado, demandas que son muy crecientes y muy competitivas, y, por consiguiente, muy conflictivas. A ello se debe agregar el tema medioambiental, presente en el mensaje, el cual significa una demanda no considerada tradicionalmente y que es de gran importancia. Se introducen restricciones al uso del agua subterránea, en lugares tan escasos del recurso como la II Región, desde el punto de vista de la preservación de ecosistemas, bofedales, vegas, etcétera. Las inversiones en el ámbito minero requieren alrededor de un litro por segundo de agua. Hay una presión tremenda sobre el recurso. Esto amerita una preocupación con perspectiva de futuro en la normativa y la evolución de las demandas y en qué medida se satisfacen sin que signifiquen una limitación grave para el desarrollo del país. Durante el Gobierno pasado, se envió un proyecto modificatorio, en el cual se consideraron cuatro elementos fundamentales: en primer lugar, la preservación de carácter de bien nacional de uso público del recurso hídrico. En segundo término, la protección de cauces y aguas. En tercer lugar, las corporaciones administradoras de cuencas hidrográficas. Finalmente, se introducían algunas restricciones y normativas de carácter regional. A principios del actual Gobierno, se hizo una revisión, y se vio que era positivo seleccionar ciertas áreas, de carácter más urgente, para avanzar más rápidamente, dejando para un futuro proyecto materias más amplias y complejas, respecto de las cuales no había suficiente maduración, como es el caso de las corporaciones administradoras de cuencas hidrográficas. En consecuencia, el actual mensaje se centra en los dos primeros aspectos: el tema de bien nacional de uso público y su relación con el carácter de bien económico del recurso y los problemas que conlleva esta ambivalencia del recurso hídrico y, además, el tema de protección de aguas y cauces. En relación con el primer tema, es necesario señalar que el Gobierno entiende que la actual normativa presenta una serie de ventajas desde el punto de vista de la gestión del recurso hídrico, que es necesario preservar. Por otra parte, existen ciertos aspectos que es necesario perfeccionar. Está fuera de duda que estos recursos requieren de cierta flexibilidad de reasignación. Dado el escenario de demandas crecientes, debe permitirse la transferencia de un sector económico a otro, con bastante libertad, en función del mejor desarrollo económico del país y de la mejor asignación desde la perspectiva económica del recurso. En este sentido, cree que la reasignación de los derechos de aprovechamiento a través del mercado es una herramienta que permite una mejor asignación y, en consecuencia, un mejor aprovechamiento, desde el punto de vista nacional, en aquellas áreas de la economía que lo requieren con mayor urgencia. Actualmente, la constitución original de los derechos de aguas se hace en forma absolutamente gratuita, sobre la base de una simple presentación, sin especificar destino ni justificación ninguna. La Dirección General de Aguas se encuentra en la obligación de constituir el derecho si la presentación es procedente desde el punto de vista formal, no afecta derechos ya constituidos de terceros y existe la disponibilidad del recurso. Este esquema debe ser corregido, en función de que genera un incentivo claro a la especulación, dado que cualquier persona puede adquirir un bien económico de alto valor, sin ninguna obligación ni compensación de ningún tipo. Esta persona puede limitar el acceso a este bien de otros posibles interesados. Este esquema puede impedir, en forma absolutamente unilateral, el desarrollo de regiones enteras y de potencialidades importantes del recurso. Por ello, en el mensaje que se ha enviado se consideran dos ideas tendientes a corregir esta situación. Por una parte, se establece el pago de patentes por los derechos de aguas constituidos que no están siendo utilizados. Ese pago se establece tanto para los derechos ya constituidos que no se usen, como para los derechos nuevos que no se utilicen. Los elementos que es necesario tener presentes en la definición de los mecanismos propios de la patente, que se tomaron en cuenta en el diseño del articulado, son los siguientes: un sistema que no genere una dificultad para el desarrollo de los estudios y de los trabajos previos al aprovechamiento del recurso. Se diseñó un sistema progresivo en el tiempo, de modo que el usuario tenga la posibilidad de desarrollar estudios y pueda implementar los trabajos sin que le signifique un costo excesivamente oneroso. Después de un período de diez años, se llega a un nivel de cobro de la patente, que se estimó suficiente para desincentivar una acción que tienda a impedir el uso de terceros. Esto supuso un análisis económico del recurso agua, diferenciado en el ámbito consuntivo y en el no consuntivo. Se han definido los valores de manera que, a partir del décimo año, la mantención sin ningún destino sea inconveniente para el posesionario del derecho. En el ámbito de los derechos consuntivos, existen otros niveles de valores, según el tipo de uso, en montos suficientes para no permitir que se obstaculice el uso por terceros. La aplicación de esta patente está concebida tanto para los derechos ya constituidos como para los derechos por constituirse. En su percepción, el cobro de esta patente sólo para los nuevos derechos resultaría ineficaz, puesto que ya existen muchos derechos otorgados sin utilización. Además, existen muchos otros derechos solicitados, sobre los cuales sería discutible la aplicación de la patente. Los derechos ya constituidos o solicitados son alrededor de 40 mil metros cúbicos por segundo, en el ámbito no consuntivo, es decir, hidroeléctrico. Eso significa cuatro veces el caudal medio de todos los ríos de Chile entre Arica y Puerto Montt. Es necesario tener presente que, de no actuarse en esta materia, se establecerían barreras de carácter administrativo para la operación de distintos mercados, tales como el energético y el inmobiliario. El control del agua en una determinada zona significa el control de las posibilidades de inversión. A lo que aspira esta modificación legal es a que este tema se remueva como un obstáculo para el desarrollo de este tipo de inversiones. Lo ideal es que quien tiene un proyecto solicite los derechos de aguas. De lo contrario, que el agua esté disponible para aquél que quiere proponer una iniciativa. En el articulado, se establece un procedimiento que supone una devolución de los pagos de esta patente. Una vez que se inicia el aprovechamiento del agua, se puede descontar del pago de impuesto la patente de los años anteriores. Se cubre el período desde el cual existieron trabajos y la intención cierta de iniciar las obras de aprovechamiento. Otro elemento que se considera es que los derechos eventuales también pagan una patente, con un valor de un tercio menor que el que pagan los derechos permanentes. Es conveniente señalar que, frente a la eventualidad de que no exista pago por parte del poseedor, se considera la posibilidad de remate. En forma excepcional, se ha establecido también la extinción del derecho. Por la vía del remate, se perpetúa el derecho, sólo cambiándolo de dueño. Eso atenta contra el buen uso del recurso. Un segundo elemento, relativo al carácter de bien nacional de uso público y de bien económico, se refiere a las nuevas solicitudes. Además del pago de patente, se ha considerado también la justificación de las solicitudes de nuevos derechos. En la actualidad, la Dirección General de Aguas no tiene ninguna alternativa, sino constituir el derecho cuando existe el agua y no existe menoscabo del derecho de aprovechamiento. En ese sentido, se presentan, con cierta frecuencia, peticiones que atentan contra el bien común y las posibilidades de desarrollo futuro de las regiones y significan una situación en la cual es conveniente introducir algún tipo de restricción. Por ello, el proyecto establece ciertas causales por las cuales se puede denegar o limitar una nueva solicitud de derechos. Se está pensando en la situación actual de conflictividad del recurso y en la necesidad de tener una visión de mediano y largo plazo en relación con el desarrollo de los recursos hídricos en el país. No es posible suponer y, en la práctica no sucede, que la constitución se reasigne simplemente por el mecanismo de mercado en los casos que la constitución ha sido abiertamente irracional. Por ejemplo, cuando se constituye un derecho de aprovechamiento sobre la desembocadura de un río, existe la posibilidad de solicitar el total de los derechos en ese punto. Ese derecho constituido puede significar el bloqueo completo de todas las nuevas peticiones de la zona. Frente a ello, la autoridad carece de las herramientas y de las alternativas necesarias a fin de hacer algún tipo de reserva para el desarrollo futuro de la región. La mera publicidad de la petición es insuficiente para que se hagan presentes todos los intereses o perspectivas de desarrollo futuro. En la gestión de un recurso, deben tenerse en consideración criterios de ordenamiento general. Además, se recogen algunas iniciativas ya planteadas anteriormente, relativas a la protección de aguas y cauces. Se plantea el tema de la definición de un caudal ecológico en función de nuevos derechos de aprovechamiento y el tema de dar atribuciones a la Dirección General de Aguas, a fin de cumplir más eficazmente la tareas de policía y vigilancia de aguas y cauces. Actualmente, sólo pueden ejercerse a través de presentaciones a los tribunales, que se traducen en una multa, de monto absolutamente insuficiente para resolver los problemas. También se considera la interacción entre aguas superficiales y subterráneas y el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento. Finalmente, se han introducido algunas consideraciones que permiten mejorar el Catastro Público de Aguas. En la actualidad, se pueden regularizar derechos de aprovechamiento de aguas a través de resoluciones judiciales, sin informe de la Dirección y sin que exista ninguna instancia en que pueda hacer presentes los posibles problemas que esa petición ocasionaría. Se establece la obligatoriedad de que exista un informe de la Dirección General de Aguas en estas regularizaciones. Al mismo tiempo, se establece la obligación de publicidad, con el fin de ponerla en la misma condición que otro tipo de regularizaciones, de modo que terceros perjudicados puedan hacer presentes sus derechos. Finalmente, se establece la obligación de comunicar a la Dirección General de Aguas el resultado de los fallos. Se recoge la idea de otorgar personalidad jurídica a las comunidades de aguas, que son los principales usuarios existentes en el país. Asimismo, el tema de la definición de los derechos es independiente del tipo de aprovechamiento. En la proposición, se ha buscado una definición general, que sea eficiente para evitar las situaciones anómalas. Otro elemento es el tema de la simultaneidad del establecimiento de patentes y de la caducidad, como obligación o carga, por parte de aquel a quien se le asignan los derechos. Se han considerado distintas alternativas: derechos de aguas con fecha de caducidad, sin fecha de caducidad, con patente pero sin caducidad, con patente y caducidad. Se llegó a la conclusión de que debía cobrarse una patente a los derechos antiguos y nuevos, no utilizados, de un monto suficientemente importante y progresivo, para que, en un lapso definido, pudiera cumplir su objetivo. Los análisis de la Comisión Nacional de Energía apuntaron en esa misma dirección. Por otra parte, existe la inconveniencia de establecer sistemas distintos, en los cuales pudieran superponerse diversos tipos de gravámenes sobre una misma actividad. El pago de una patente y la extinción del derecho, pasado cierto plazo, serían medidas correctivas que apuntan en la misma dirección y que, eventualmente, pudieran significar una superposición de acciones. En ese sentido, se ha preferido un tratamiento uniforme. Otro elemento importante es que los nuevos derechos suponen una justificación. Este tema está desarrollado en el proyecto e implica la posibilidad de evitar situaciones claramente lesivas al interés nacional. El sistema, en la forma propuesta, es efectivo para evitar los temores que existen. Deben considerarse, además, las nuevas atribuciones que se prevén para la Dirección General de Aguas, desde el punto de vista de la justificación de las nuevas peticiones. El diagnóstico apunta a que las patentes sean de un monto suficiente, que desincentive efectivamente la especulación. El segundo tema es el de la justificación, en concordancia con el tema de las patentes. El señor Pablo Jaeger, Abogado Jefe del Departamento de Aguas, complementó lo expuesto por el Director General de Aguas, aclarando que, originalmente, se incluían ambos instrumentos, la caducidad por el no uso y la patente. En el interior del Ejecutivo, se llegó a la conclusión de que los dos instrumentos eran constitucionalmente incompatibles. Las patentes pretenden amparar a la persona que no está usando las aguas de que, mientras la paga, ese derecho no se le puede quitar. No es posible gravar un mismo hecho jurídico -el no uso- a través de dos mecanismos distintos, la patente y la extinción. Lo ideal es obligar al uso de los derechos; pero, tal como están diseñadas las patentes, puede lograrse el mismo objetivo que si existieran ambos instrumentos. La Comisión Nacional de Energía opina que no se da la posibilidad de alguien que sea capaz de resistir pagarla en esos términos. Asimismo, la Dirección General de Aguas hizo entrega de dos informes, los que se transcriben a continuación.I) Situación de los derechos de aprovechamiento no consuntivos1. Introducción. El presente informe tiene por objeto efectuar un análisis de los derechos de aprovechamiento de carácter no consuntivo solicitados a la Dirección General de Aguas, y su relación con el resto de los derechos de aprovechamiento no consuntivos solicitados y con la disponibilidad global de recursos hídricos a nivel regional y nacional. Con este propósito se entregan, con carácter ilustrativo, antecedentes sobre la disponibilidad de recursos hídricos a nivel nacional y estimaciones de la demanda a partir de estudios prospectivos realizados por esta Dirección General; lo anterior permite tener una visión comparativa global de la magnitud de la presión existente sobre el recurso agua a lo largo del país y de la importancia relativa de los derechos de aprovechamiento constituidos o solicitados. Cabe señalar que los derechos de aprovechamiento de carácter no consuntivo son utilizados en generación hidroeléctrica o en acuicultura. Sin embargo, estos últimos, aunque muy numerosos, representan un caudal comparativamente insignificante en relación al uso hidroeléctrico. De acuerdo a lo anterior, en este informe se asume que todos los derechos no consuntivos se refieren a este último uso.2. Disponibilidad de recursos hídricos. A continuación, se presentan a manera informativa los recursos hídricos existentes a nivel regional, resultantes del balance hídrico realizado por la DGA, expresados en término de caudales anuales representativos del promedio de un período estadístico de 30 años. Los valores indican la disponibilidad, a nivel global, de los recursos generados por cada región; cabe hacer presente que los recursos pueden ser utilizados en forma sucesiva a lo largo de los cauces. En términos de caudales disponibles, a nivel nacional se alcanza a un valor total de 29.105 m³/sg. Si se excluyen los recursos de la XII Región, la cual desde el punto de vista del abastecimiento de energía no se prevé que desempeñe un papel de importancia en el mediano o largo plazo, se llega a un total de 18.981 m³/seg. Un porcentaje significativo (93,9%) de este último valor se concentra desde la VIII Región a la XI Región. Por otra parte, cabe hacer presente que un 62,6% de los recursos de la XI Región, equivalente a 6.340 m³/seg., se genera en pequeñas cuencas costeras o en el sector insular del país, resultando de difícil acceso y económicamente inaprovechable. Por esta razón, el caudal medio anual de interés económico, de la Región XI al norte, asciende como máximo a unos 12. 641 m³/seg.Cuadro Nº 1.Balance Hídrico Regional.REGIÓNESCORRENTIA (caudal) (m³/seg)IIIIIIIVVRMVIVIIVIIIIXXXIXII121222411032057671.6381.0415.01510.13410.124TOTALES29.1053. Recursos hídricos del país. La naturaleza no consuntiva de los recursos hídricos utilizados en la generación hidroeléctrica hacen posible el reuso reiterado de los mismos caudales, teóricamente sin ningún tipo de limitación. Sin embargo, el caudal que efectivamente presenta un interés económico para su desarrollo con fines hidroeléctricos tiene límites naturales, definidos tanto por consideraciones técnico-económicas como geográficas. Con este propósito se han realizado inventarios de los recursos hidroeléctricos del país. Es así como, en 1973, Endesa evaluó la potencia total en 18.780 MW, con un aprovechamiento de 15.283 m³/s (caudal de diseño). Posteriormente se han identificado nuevos recursos por las empresas del área, de modo que en la actualidad se ha estimado el potencial hidroeléctrico total del país en 28.000 MW, lo que pudiere significar un caudal máximo de diseño para efectuar los aprovechamientos de 23.000 m³/s. Por otra parte, la DGA, con el apoyo de empresas consultoras (“Uso Actual y Futuro de los Recursos Hídricos de Chile, DGA-IPLA, 1995”), realizó una proyección de la demanda para fines hidroeléctricos al año 2017, la cual entregó un caudal medio anual de generación de 14.344 m³/s. Considerando un factor de planta razonable (0,6), dichos aprovechamientos pudieran significar un caudal máximo de extracción de 23.907 m³/s. Cabe hacer presente que la proyección de la demanda realizada no considera las modificaciones recientes en el programa de abastecimiento energético como resultado de la incorporación del gas natural; por lo tanto, los caudales estimados se harán efectivos con retraso en relación a la proyección original, de modo que pudieran resultar más bien representativos de la situación en torno al año 2030. De acuerdo a los antecedentes anteriores, se estima que los recursos hidroeléctricos efectivamente utilizables del país (de la XI Región al norte) alcanzan como máximo a un caudal del orden de 30.000 m³/s, valor que se usará para fines comparativos en el presente informe.4. Derechos no consuntivos constituidos y solicitados a la DGA. En el cuadro Nº 2 se resume la situación de los derechos no consuntivos en el país (hasta XI Región), distinguiendo entre derechos constituidos en uso, constituidos sin uso y solicitados en trámite, teniendo como referencia el total de recursos hidroeléctricos utilizables según la estimación presentada en el punto anterior.Cuadro Nº 2.Situación nacional de derechos deaprovechamiento no consuntivos.Total utilizable estimado30.000 m³/seg.100%Derechos en ejercicio1.699 m³/seg.5,7%Derechos constituidos sin uso11.203 m³/seg.37,3%Derechos solicitados en trámite38.509 m³/seg.128%TOTAL51.509 m³/seg.171% En relación a estos antecedentes, cabe señalar que: Sólo un 13,2% de los derechos de aprovechamiento constituidos están siendo ejercidos. El 43,0% de los recursos hídricos utilizables están asignados. Los derechos solicitados en trámite incluyen un número significativo de duplicidades, lo cual hará inviable en algunos casos la constitución de esos derechos y en otros se deberá llamar a remate entre varias solicitudes que concurren a las mismas aguas, de acuerdo a lo establecido por el Código de Aguas. Además, las solicitudes recientes corresponden frecuentemente a recursos de carácter marginal, no solicitados con anterioridad por su reducida viabilidad técnico-económica. Por esta razón, el caudal solicitado supera ampliamente el máximo utilizable estimado por este Servicio. El caudal total solicitado más el constituido (51.411 m³/seg.) equivale a utilizar 4,1 veces el caudal de interés económico definido en el punto 2 (12.641 m³/seg). Como antecedente complementario, en el anexo I se ha entregado un resumen desglosado por regiones de los derechos en ejercicio, constituidos sin uso y solicitados en trámite. Por otra parte, en el cuadro Nº 3 se ha resumido la información disponible respecto a los derechos de aprovechamiento no consuntivos de las principales empresas hidroeléctricas del país, en especial de Endesa.Cuadro Nº3.Derecho de aprovechamiento no consuntivo empresas hidroeléctricas.En ejercicioConstituido s/usoSolicitado en Trámitem³/s%m³/s%m³/s%ENDESA1.01359,66.58358,816.16442,0CHILGENER1217,11.57914,17.35619,1COLBÚN19011,2------3.2338,4TOTAL EMPRESAS1.32477,98.16272,926.75369,5OTROS37522,13.04127,111.75530,5TOTAL1.699100%11.203100%38.508100% Respecto a los antecedentes incluidos en el cuadro Nº 3 conviene destacar los siguientes aspectos: Endesa tiene constituidos derechos por un caudal de 7.596 m³/seg., de los cuales utiliza 1013 m³/seg. (el 13,3%). Estos derechos representan un 58,9% del caudal total constituido en el país (en ejercicio más constituido sin uso) y el 73,5% del constituido a las principales generadoras. Adicionalmente el caudal ya constituido a Endesa es equivalente a 4,5 veces los derechos actualmente utilizados en generación hidroeléctrica en el país. Endesa tiene solicitado en trámite un caudal de 16.164 m³/seg., lo cual sumado a lo ya constituido entrega un total de 23.760 m³/seg. Este valor significa que dicha empresa pudiera llegar a controlar, en el caso hipotético que se le constituyeran directamente o a través de remates todas sus solicitudes, un caudal máximo superior al 80% del total utilizable. Este caudal, a su vez, es equivalente a 13,9 veces los derechos actualmente empleados en generación hidroeléctrica en el país. Una estimación similar en relación a los derechos de Chilgener indica que su máxima participación posible en el total de los derechos de agua utilizables sería el orden del 30%. Finalmente, para evaluar la importancia de los derechos de los diversos usuarios se debe necesariamente considerar no solamente la cantidad de los derechos, sino su calidad, es decir, la factibilidad técnico-económica de desarrollarlos. En este sentido conviene destacar que en los últimos 3 años se han solicitado derechos por más de 10.000 m³/seg, los cuales en general corresponden a recursos marginales o a caudales sobre los que existen peticiones anteriores. En estas peticiones Endesa presenta una participación muy reducida, de modo que la calidad de sus solicitudes resulta claramente superior al promedio. En el anexo II se entrega información de las principales empresas hidroeléctricas, desglosada a nivel regional.Anexo I.Uso no consuntivo del agua a nivel regional (m³/s).REGIO-NESQ. EN EJERCICIOQ. CONST. S/USOQ. SOLIC. EN TRAM.TOTAL REGIONALI------9,9009,900II0,362------0,362III2,3001,875---4,175IV2,00033,11035,50070,610V40,00010,12072,300122,420RM133,50057,800498,950690.250VI457,500458,95083,133999,683VII602,200567,2303.611,4094.780,839VIII152,6601.069,16911.657,45012.879,275IX28,930255,2102.797,9963.082,136X261,6005.103,25610.700,99316.065,849XI17,7003.646,3479.040,88012.704,926TOTAL1.698,85211.203,06238.508,51151.410,425Anexo II.Uso no consuntivo del agua empresas hidroeléctricas (m³/s).EndesaChilgenerColbúnRegiónABCTotalABCTotalABCTotalI------------II------------III------------IV2,0--2,0--------V------------RM----121,05,8189,8285,6----VI357,0--357,0-8,0-8,0----VII412,2211,01870,52493,8-93,75,098,7190,0-861,51051,0VIII152,0561,74786,05499,7-147,470,0217,4--915,0915,0IX--1000,01000,0-102,11545,01545,0----X81,62406,03088,05575,6-1200,02370,33307,3--1457,01457,0XI8,63404,05419,08831,6-22,03176,03198,0----XII------------Total101,46582,716163,523759,6121,01579,07356,19146,1190,0-3233,53423,5A=caudal en ejercicio B=caudal constituido sin uso C=caudal solicitado en trámiteII) En relación con diversas observaciones que se han formulado a las indicaciones propuestas al proyecto de modificaciones al Código de Aguas, se inserta el siguiente comentario elaborado por la DGA.A. Eventual discrecionalidad de la autoridad administrativa en el procedimiento concesional de derechos de aprovechamiento de aguas. El Nº 11 del proyecto propone incorporar el siguiente artículo 147 bis: “El derecho de aprovechamiento de aguas se constituirá mediante resolución de la Dirección General de Aguas. El Director General de Aguas podrá, mediante resolución fundada, denegar o limitar las solicitudes de derechos de aprovechamiento en los siguientes casos:4. Si se comprometiere gravemente el manejo y desarrollo del recurso de la respectiva cuenca u hoya hidrográfica, y5. En general, en todos aquellos casos en que por razones de utilidad pública fuere necesario destinar el recurso a fines distintos del solicitado”. Por otra parte, se propone el siguiente último inciso del artículo 149 (número 13 del proyecto). “El Director General de Aguas estará facultado para establecer en el acto de constitución, especificaciones técnicas, condiciones, plazos, prohibiciones u otras modalidades y limitaciones que afecten el derecho.” Estas normas son imprescindibles para que el Estado pueda hacer una administración eficiente y coherente de los recursos hídricos. En la actualidad, sin normas como las propuestas, se posibilita que se creen situaciones perjudiciales irreversibles o sólo modificables a un altísimo costo, sin que los mecanismos de mercado puedan introducir una corrección efectiva (ejs.: constitución de derechos no consuntivos por la totalidad del caudal de un río en su desembocadura; dificultades de abastecimiento de agua potable, por constitución de derechos de aprovechamiento sobre la totalidad de los recursos hídricos disponibles en la proximidades de asentamientos urbanos). Las normas actuales consideran exclusivamente la protección de los usos y derechos actuales y no los posibles escenarios futuros, lo que se pretende solucionar con las normas propuestas. Al respecto, cabe preguntarse si es aceptable que el Estado se encuentre en la obligación de constituir un derecho de aprovechamiento en aquellos casos en que la petición amenace y comprometa gravemente los recursos hídricos de toda una cuenca. ¿No implica ello superponer los intereses de una persona a los de toda una comunidad? ¿No es acaso una finalidad del Estado la de promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece? (artículo 1º de la Constitución Política de la República). Por otra parte, debe tenerse presente que en todas las legislaciones más importantes sobre las aguas (estados de la costa este de los Estados Unidos, la legislación alemana, española y otras), merece un lugar destacado el requerimiento del uso efectivo y beneficioso de las aguas, por cuanto lo contrario importa la caducidad o la extinción del derecho. Siendo el agua un recurso escaso, no existe razón alguna para permitir que un particular adquiera derechos de agua gratuitamente del Estado y no las use. Esta posibilidad permite la especulación y la posibilidad de obtener un enriquecimiento por el mero transcurso del tiempo, a costa de un bien de dominio público escaso y de demanda ecológica, social y económica. El no requerimiento del uso beneficioso y efectivo de las aguas favorece los monopolios y el manejo del recurso como un instrumento de competencia económica desleal. Así, bloqueando el acceso al recurso, se impide el ingreso de nuevos competidores y la expansión de la oferta de bienes y servicios. Esto es particularmente cierto en el caso de la minería de zonas áridas y en la generación de energía. Asimismo, las modernas legislaciones en materias ambientales y de recursos naturales parten del supuesto de que los permisos y autorizaciones que deben otorgarse deben enmarcarse dentro de un concepto integrado que comprende el desarrollo sustentable en el mediano y largo plazo y, obviamente, el respeto al medio ambiente. Por otra parte, debe dejarse claramente establecido que, con las normas que se propone, nunca podría existir arbitrariedad por parte de la autoridad administrativa. Sobre este punto, debe señalarse que no es lo mismo discrecionalidad que arbitrariedad. Se acostumbra vincular o hacer sinónima la discrecionalidad y la arbitrariedad y suponer que dar determinadas facultades a la autoridad es permitir que se cometan actos arbitrarios. La discrecionalidad debe entenderse como el poder o la facultad de la autoridad administrativa para tomar decisiones, en el marco del respeto a la legalidad. Esto es, la autoridad administrativa no puede apartarse de la legalidad. En relación con esta materia, también debe tenerse presente lo siguiente:1. Toda resolución que a este respecto dicte la autoridad deberá ser “fundada”, esto es, dar cuenta de las razones de hecho y derecho que la justifican.2. Dichas resoluciones estarán sujetas a revisión de legalidad por parte de la Contraloría General de la República, a través del trámite de toma de razón.3. Quienes se sientan afectados por las resoluciones, podrán hacer uso de los recursos de:a) Reconsideración (artículo 136 del Código de Aguas), ante el Director General de Aguas.b) Reclamación (artículo 137 del Código de Aguas), ante la Corte de Apelaciones respectiva.B. Determinación del pago de una patente respecto de aquellos derechos de aprovechamiento no utilizados en todo o en parte.1. Se utilizaron criterios similares para el cálculo de la patente que deberán pagar los derechos consuntivos y no consuntivos. En efecto, las patentes que se deberán pagar por los derechos no consuntivos aparecen como más elevadas sólo en razón de los grandes caudales de aguas comprometidos.2. El cálculo de la patente considera de manera preponderante los plazos requeridos para desarrollar los proyectos hidroeléctricos. La patente incentiva que los derechos de agua sean solicitados cuando exista una decisión de ejecutar el proyecto, ya que si así se hace, las sumas a pagar por concepto de patentes se reducirán a montos que en nada afectarán la factibilidad de los proyectos.C. Aspectos medioambientales: caudal mínimo ecológico.1. Nunca podrá existir arbitrariedad por parte de la autoridad administrativa al fijar el caudal ecológico, toda vez que dichas resoluciones siempre deberán cimentarse en consideraciones técnicas.2. Considerando la normativa medioambiental, la gran mayoría de los proyectos que requieren de agua para su funcionamiento no estarán sujetos a evaluación ambiental, por lo que el establecimiento de un caudal ecológico y su discusión se hace muy necesaria.3. Cuando se constituye un derecho de aprovechamiento de agua no existe ninguna certeza sobre cuándo se ejecutará el proyecto en que dicha agua será utilizada, por lo que la fijación del caudal ecológico es necesaria para realizar los balances hídricos que determinarán los caudales disponibles, ya que, de no ser así, se mantendría una incertidumbre sobre las disponibilidades reales en los cauces.4. El establecimiento de caudales ecológicos se encuentra en plena concordancia con la ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Del mismo modo, se encuentra de acuerdo con la conciencia ambiental de la sociedad chilena.5. La complejidad técnica de la determinación de los caudales ecológicos no hace aconsejable definirlos en el texto de la ley. Sí se fijarán criterios objetivos en instrumentos complementarios.D. Eventual inconstitucionalidad de aplicar patentes a derechos ya constituidos. Es perfectamente constitucional imponer el pago de patente a derechos constituidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la modificación propuesta.1. El artículo 6º del Código de Aguas dispone que “El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley.” Como se observa, en forma expresa, el Código de Aguas entrega a la ley la posibilidad de establecer algún tipo de regulación sobre el uso, goce o disposición de los derechos de aprovechamiento de aguas.2. Además, la potestad tributaria general del Estado lo faculta para gravar situaciones previamente no sujetas al pago de tributo. En consecuencia, no es objetable la posibilidad de gravar con el pago de patentes la no utilización del derecho de aprovechamiento de aguas.3. Por otro lado, la obligación del pago de patentes y la subsecuente posibilidad de rematar el derecho por no pago, constituye una carga o limitación al dominio derivada de su función social, en atención al interés general de la nación, la utilidad pública o la conservación del patrimonio ambiental (artículo 19, Nº 24, inciso segundo de la Constitución Política de la República).4. También, el derecho de propiedad de los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas se mantiene incólume aun cuando se aprueben las normas en comento. En tal caso, lo que se altera es el contenido del derecho de aprovechamiento, pero no la titularidad de particulares sobre aquél. Al respecto, cabe esgrimir el artículo 12 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, de acuerdo a la cual la nueva ley se aplica a los goces, cargas y extinción de los derechos reales. En este caso, el proyecto de ley no altera el derecho de propiedad, ni ninguno de sus atributos esenciales, sino que modifica el contenido de un derecho real definido por ley. Negarse a esta posibilidad supone afirmar la intangibilidad de ese derecho real, vulnerando el principio consagrado en el referido artículo 12. Un aspecto similar se debatió en relación al proyecto de ley de deuda subordinada. El fallo del Tribunal Constitucional sobre la materia no aceptó el precepto citado y declaró violatorio del derecho de propiedad la norma que alteraba un elemento de la propiedad de los accionistas sobre sus títulos: la posibilidad de capitalizar dividendos. Sin embargo, el fallo del recurso de protección deducido por el Banco Central no se sumó al criterio del Tribunal Constitucional.5. Justifica también las proposiciones del Ejecutivo la teoría del abuso del derecho. Abona esta posibilidad el tenor literal del derecho de que se trata, “de aprovechamiento”, definido en el artículo 6º del Código de Aguas. Por ende, el uso y goce racional y enmarcado en la protección del derecho, es el que se traduce precisamente en el aprovechamiento productivo. Por el contrario, abusa de su derecho quien detenta para sí la facultad de uso exclusivo y excluyente de un bien nacional de uso público y no lo destina a un aprovechamiento efectivo y beneficioso para la comunidad. En tal caso, la acción correctiva del Estado tiende a impedir un abuso del derecho por la vía de restar protección jurídica a una situación que contradice el fundamento mismo de la concesión del derecho de aprovechamiento del recurso de agua. Dicho en otras palabras, es inaceptable que un bien nacional de uso público, cuyo dominio pertenece a la nación toda y cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación (artículos 589 y 595 del Código Civil y 5º del Código de Aguas), sobre el cual se concede un derecho de aprovechamiento en forma gratuita, precisamente para el uso y goce de ellos, no sea utilizado, privándose con ello la posibilidad de que otro interesado en este bien escaso, tenga acceso a un derecho de aprovechamiento, en atención a que parte importante de los recursos superficiales existentes en nuestro país ya han sido otorgados.6. Las legislaciones más importantes y modernas sobre las aguas que existen en el mundo parten del supuesto del uso efectivo y beneficioso de las aguas (Estados Unidos, Alemania, España, etc.). Lo anterior, por cuanto siendo el agua un recurso escaso, no existe razón alguna para permitir que un particular adquiera derechos de agua, gratuitamente del Estado, y no las use.E. Se objeta la discrecionalidad que tendría el Director General de Aguas para determinar las aguas que no se están utilizando. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 129 bis 9 del proyecto de ley establece diferentes situaciones en las que se presume que el derecho de aprovechamiento no ha sido utilizado total o parcialmente. Es una presunción que podrá ser desvirtuada por el afectado, para lo cual dispone de varios instrumentos. En efecto, el interesado puede solicitar la reconsideración de la resolución de la Dirección General de Aguas que lo incluye en el listado de los derechos de aprovechamiento que no se utilizan en todo o en parte (artículo 129 bis 7 del proyecto y 136 del Código de Aguas). También puede reclamar de dicha resolución ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 137 del Código de Aguas. En relación con estos recursos, no debe olvidarse que la resolución que establece el listado de los derechos que no se utilizan debe publicarse en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la provincia respectiva. Por otro lado, puede recurrir a la Contraloría General de la República. Por último, puede resentar otros recursos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. En síntesis, la determinación de los derechos no utilizados constituye una materia técnica que el proyecto de ley encomienda a la DGA, estableciendo el mismo proyecto las instancias de reclamación pertinentes, para que aquellas personas que se sientan afectadas con la determinaciones de este Servicio puedan deducirlas. Además, en la materia que nos ocupa, el proyecto de ley le fija a la autoridad un marco (presunciones legales) dentro del cual la autoridad debe determinar, para los efectos del listado de los derechos que no se utilizan en todo o en parte. Dichas presunciones son las siguientes:a) Si no existen las obras de aprovechamiento necesarias para el ejercicio del derecho o éstas estuvieren manifiestamente abandonadas;b) Si la capacidad de las obras de captación o conducción fueren insuficientes para captar o conducir el total de las aguas sobre las que recae el derecho de aprovechamiento;c) Si no existieren los cultivos, industrias, instalaciones o establecimientos en que pudiere utilizarse el recurso, yd) En general, en todos aquellos casos en que el no aprovechamiento de las aguas resulte acreditado mediante los informes técnicos pertinentes.F. Observación respecto del tema de la modificación al artículo 1º transitorio del Código de Aguas, en que se cuestiona dicha modificación por encontrar que sólo contribuye a hacer más burocrático el procedimiento regularizatorio contenido en la mencionada norma. Al respecto, se debe señalar lo siguiente: El artículo 1º transitorio del Código de Aguas establece un procedimiento para regularizar e inscribir aquellos derechos de aprovechamiento que en alguna oportunidad hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas respectivo, pero que en posteriores transferencias o transmisiones no lo hubieran sido. En virtud de dicho procedimiento, el interesado puede recurrir al Conservador de Bienes Raíces respectivo solicitando la inscripción de los títulos correspondientes desde su actual dueño hasta llegar a la inscripción de la cual proceden. En caso de que no pudiere aplicarse lo establecido anteriormente, el interesado puede recurrir al juez competente para que éste ordene la inscripción, debiendo para ello tener a la vista los documentos y antecedentes que dicha norma indica. Este procedimiento ha dado origen a múltiples problemas, por cuanto en su aplicación se han utilizado diversos criterios por parte de los jueces. Además, al no exigirse un informe de la Dirección General de Aguas, se priva a dicho organismo de tomar conocimiento de la materia, para los efectos de la información que sobre las aguas debe tener por expreso mandato del Código de la especialidad, como también la de dar su opinión fundada sobre el tema y de poner en conocimiento del tribunal antecedentes que permitan una mejor resolución de la materia. En modo alguno la modificación que se propone tiene por objeto crear nuevos trámites y aumentar la burocracia, sino que, muy por el contrario, tiene por objeto corregir las graves falencias que actualmente tiene la norma, lo que ha permitido aberraciones como las ocurridas en Temuco, donde un juez ordenó inscribir en favor de una persona 25.000 litros por segundo del río Cautín, en circunstancias que la obra de captación de esa persona tenía una capacidad inferior a los 2.000 litros por segundo. Afortunadamente, se pudo obtener la revocación de dicha sentencia por la Excma. Corte Suprema.Fecha de constituciónCosto de patentedel derecho de aguasPangueRalcoInicio de:- prefactibilidad- factibilidad- ante proyecto final- ejecución de obraUs$22.207.3406.776.0343.755.398669.137% inversión6,41,91,10,2Us$37.477.30314.137.2418.685.1601.737.032% inversión8,13,11,90,4G. Comparación entre valores de patentes para derechos consuntivos y no consuntivos. De acuerdo a la definición de ambas patentes, ellas no resultan directamente comparables si se considera que una depende de los caudales (consuntivos) y la otra del producto entre los caudales y el desnivel o altura de caída (no consuntivos). Por esta razón, para efectuar una comparación, es necesario suponer a priori una altura de caída asociada a los derechos no consuntivos. En el cuadro adjunto, se ha hecho una evaluación de ambas patentes, para los diferentes períodos de aplicación de la misma, en las distintas regiones del país, suponiendo una altura de caída de 100 metros. Como se puede apreciar en el cuadro adjunto, los valores de las patentes de derechos no consuntivos son inferiores a las correspondientes a derechos consuntivos, en especial en aquellas zonas donde el recurso es más escaso y el uso consuntivo es de mayor importancia.Valores de patentes por l/s (en UTM).Regionesaño 1-5año1-5año6-10año6-10año11-año11-cn-ccn-ccn-cI-RM1,60,0333,20,1656,40,825VI-IX0,20,0330,40,1650,80,825X-XII0,10,0330,20,1650,40,825c: consuntivos n-c: no consuntivos Respecto a la posibilidad de no gravar con patente a los derechos de aprovechamiento consuntivos, se debe señalar que no se ve razón valedera para eximir del pago de patente a los derechos de aprovechamiento de carácter consuntivo: Quienes hoy pagan un impuesto territorial más elevado por terrenos de riego, no se verán obligados a pagar patente si efectivamente usan el agua a la cual tienen derecho. Por el contrario, si no riegan sus campos, deberán pagar patente, pero no pagar contribuciones correspondientes a suelos regados. Por tanto, pagar ambos tributos, contribuciones y patentes, no será legalmente procedente. Es atentatorio al principio de igualdad ante la ley diferenciar cuáles derechos de aprovechamiento no utilizados pagarán patentes y cuáles no lo harán. Lo gravado es la no utilización de los derechos de aprovechamiento de aguas en todo o en parte, no encontrándose razón que justifique discriminar en favor de los derechos consuntivos. No gravar con patente a los derechos consuntivos podría conducir a que todo el sistema se desnaturalizara. En efecto, pidiendo derechos de carácter consuntivo, aunque sea para utilizarlos en fines propios de los derechos no consuntivos, se podría evitar el pago de la patente. La importancia práctica de eximir de pago a los derechos consuntivos, aparte de los problemas que ya se han reseñado, será escasa o nula. Lo anterior, por cuanto hoy la casi totalidad -si no todos- de los derechos consuntivos constituidos en los ríos de alguna importancia en Chile son efectivamente utilizados, por lo cual no debieran pagar patente. Cabe recordar que antiguamente (antes de 1981) la normativa obligaba a que, previamente a constituir el derecho de aprovechamiento (merced), se hubieran construido las obras que aseguraran la utilización de las aguas. De tal modo que, de acuerdo a las presunciones de no uso que ahora se proponen, dichos derechos no debieran pagar patente. De esta forma, los derechos que pudieran quedar afectos al pago de patente son en la práctica aquellos constituidos con posterioridad a la dictación del actual Código. Es decir, de los aproximadamente 300.000 usuarios agrícolas, sólo unos 10.000 pudieran ser afectados por esta nueva normativa.-o-C) Endesa. El señor Jaime Bauzá, Gerente General de Endesa, se refirió a los siguientes puntos: en primer lugar, el desarrollo futuro del sector eléctrico, especialmente del sistema interconectado central (SIC); en segundo término, el potencial hidroeléctrico del país; en tercer lugar, los derechos de agua que tiene Endesa; en cuarto lugar, los aspectos relevantes del proyecto de ley y, finalmente, las conclusiones. Trató lo relativo al desarrollo futuro del sector eléctrico, especialmente a la proyección de crecimiento del consumo de electricidad en el sistema interconectado central, que va desde Puerto Montt por el sur hasta Taltal en el norte, para lo cual se utilizan las tasas de crecimiento que la Comisión Nacional de Energía emplea en sus estudios (8,4% anual), consistentes con lo que ha venido creciendo el sistema durante los últimos cinco años, junto a un crecimiento promedio de la economía del 5,5% o del 6%. De esta tasa de crecimiento, para un consumo de 20.000 Gwh (equivalente a un millón de kwh) que hubo en el año 1995, al año 2005 se llegaría a un consumo de 45.000 Gwh. Sobre la base del crecimiento del sector eléctrico, debe pensarse que, en un período de diez años, debe duplicar, al menos, las necesidades de energía eléctrica en el sector. Esto implica instalar más de 4.000 Mw en el mismo período, con una inversión superior a los 4.500 millones de dólares. Para los efectos de los proyectos interesantes desde el punto de vista de los costos, en el cuadro se ven en último lugar (con un menor costo) las centrales hidroeléctricas mayores, tales como Pangue, Ralco y Pehuenche. Luego, aparece el gas natural. Actualmente, existe la posibilidad cierta de llegada de gas natural desde Argentina, que tiene el segundo precio en orden creciente. Respecto de las centrales hidroeléctricas menores, tienen un costo similar al del gas natural. Finalmente, el carbón tradicional tiene los precios más altos. Se considera que, frente a los precios de las centrales hidroeléctricas mayores, lo más conveniente es combinarlas con turbinas a gas natural.Costos medios de nuevas instalaciones.Tecnologíacentavos de US$/kwhVapor carbón tradicional4,19Central hidroeléctrica de pasada2,85Turbina a gas natural2,79Central hidroeléctrica mayor1,85 La hidroelectricidad producida con centrales mayores no es sólo la alternativa más barata, sino que también la más conveniente, por las siguientes razones: en primer lugar, las centrales hidroeléctricas proveen energía a Chile con un recurso proveniente del propio país. En segundo término, se trata de energía limpia, que no contamina la atmósfera. En tercer lugar, es renovable. Finalmente, si no se materializan proyectos hidroeléctricos, aumentará la dependencia del gas natural. El país no debe depender exclusivamente del gas natural. Sin hidroelectricidad, al año 2005 más del 50% de la energía del sistema interconectado central dependería del gas natural. Esta fuerte dependencia tendría las siguientes connotaciones: dependencia energética de otro país; precio del gas y, en consecuencia, el de la electricidad, fijado por productores en Neuquén; el suministro de gas para generación eléctrica es interrumpible en Argentina; la eventual construcción de nueve centrales a gas en el período 1998-2005 genera un problema ambiental no cuantificado. Todo ello lleva a concluir que, en lo futuro, el país debe tener un programa mixto de centrales a gas y centrales hidroeléctricas. En lo relativo al potencial hidroeléctrico del país, estimó que éste es 28.345 Mw, de los cuales solamente hay 3.224 Mw en operación, es decir el 11,3% del total de los recursos hidroeléctricos de que el país dispone. La mayoría de los recursos utilizados se encuentran en la zona central, que abastece el sistema interconectado.ZonaPotencial MwEn operación%Norte109109,2Central (SIC)16.2123.20919,8Chiloé continental y zona austral12.02450Total país28.3453.22411,3 Si, además de los proyectos en operación, se incluyen los que están en construcción, la cifra aumenta a 4.896 Mw. Dentro de ella, se consideran los proyectos Pangue, Ralco, Loma Alta, Rucúe, Mampir y Peuchén, en los planes futuros del sistema interconectado. El 30,2% de los proyectos de la zona central estaría en construcción u operación; el total del país es del 17,3 %.ZonaPotencial MwEn operación y construcción (Mw)%Norte109109,2Central (SIC)16.2124.89630,2Chiloé continental y zona austral12.02450Total país28.3454.91117,3 En conclusión, el país sólo tiene en operación el 11,3% de sus recursos hidroeléctricos y alcanza al 17,3% en el año 2002, con los proyectos que se pondrán en servicio en dicha fecha. En la zona central, que es abastecida por el sistema interconectado central, los recursos en operación son equivalentes al 19,8% del potencial existente en esta zona, que se elevará al 30,2% al año 2002. Las aguas de las cuencas localizadas en Chiloé continental y la zona austral sólo se podrán ocupar en producción hidroeléctrica para abastecer el SIC cuando se copen las capacidades de transporte de gas natural argentino. En tercer término, los derechos de agua de Endesa son los que se explican en el gráfico siguiente:ZonasPotencialDerechos de Endesa (Mw)%regional (Mw)OperaciónConstrucciónFuturosTotalNorte109----------Central16.2122.1881.0583113.55721,9Chiloé cont. y zona austral12.024----4.9164.91640,9Total28.3452.1881.0585.2278.47329.9 En el SIC hay 16.212 Mw en operación; en construcción hay 1.058 Mw, principalmente en Pangue y Ralco. A futuro, hay 311 Mw en tres proyectos menores. Tiene 4.916 Mw en proyectos futuros en la zona austral, lo que, desde el punto de vista del aprovechamiento del recurso futuro, no tendrá una importancia relevante. En definitiva, posee 3.557 Mw en la zona central, es decir, un 21,9 % de los recursos que tiene el país en esta zona. Ello es insuficiente para un equilibrado desarrollo del sector eléctrico chileno. Los recursos de Chiloé continental y de la zona austral (Regiones XI y XII) no son utilizables para abastecer el servicio público dentro de los próximos quince años. Para los efectos de llevar a cabo el estudio de los derechos de agua que tiene otorgados Endesa, la compañía tiene en sus activos US$ 47,6 millones en estudios efectuados sobre proyectos futuros. En cuarto lugar, los aspectos relevantes del proyecto de ley son los siguientes: discrecionalidad de la autoridad administrativa, pago de patentes, aspectos medioambientales e incertidumbre jurídica. En lo relativo a la discrecionalidad de la autoridad, se otorga una elevada discrecionalidad a la autoridad administrativa en el proceso de asignación de los derechos, que podría limitar o denegar una solicitud cuando razones de bien público lo justifiquen o si se comprometiere gravemente el manejo y desarrollo del recurso. Además, podría utilizar consideraciones ambientales independientes de la legislación ambiental. Se facultaría al Director de Aguas para establecer condiciones y limitaciones que afecten el derecho. En cuanto al pago de patentes, se resuelve el problema de otorgamiento indiscriminado de nuevos derechos. Sin embargo, se hace una distinción en los montos de las patentes entre derechos consuntivos y no consuntivos. Se trata con mayor rigurosidad a los derechos no consuntivos, lo que es contrario al uso del recurso. No se tienen en consideración los plazos que se requieren para desarrollar los proyectos hidroeléctricos. Los montos progresivos aplicados a los no consuntivos encarecen significativamente los proyectos hidroeléctricos, disminuyendo su competitividad frente a otros recursos.añosvalor patente Nº veces1 - 516 - 10511 adelante25 La probabilidad de desarrollar un recurso hidroeléctrico es prácticamente imposible. En el gráfico siguiente se explica el plazo de ejecución de los proyectos hidroeléctricos de Endesa (en años).Estudio prefac.En esperaEstudios factib.En esperaAnteproy.finalEn esperaEtapa de ejecuciónTotalPehuenche1,00,51,00,51,53,05,513,0Pangue1,71,02,00,51,71,05,113,0Curillinque0,52,01,00,31,00,03,28,0Canutillar0,73,01,00,01,50,05,111,3Ralco1,51,01,5---2,02,06,014,0 Los proyectos hidroeléctricos mayores requieren de un extenso plazo, alrededor de doce años, para su identificación y evaluación, es decir, antes de conocer su factibilidad. Durante el desarrollo de los proyectos hidroeléctricos, se producen tiempos de espera que dependen de terceros. En el próximo gráfico, se efectúa una simulación del cálculo del costo de las patentes de los proyectos Pangue y Ralco:ProyectoAñosValor patente Costo financieroInversiónRelación a inversión %plazoUS$US$directa US$Valor patentecosto financieroPangue(450 Mw)13,072.037.35038.625.743344.783.00020,911,2Ralco(570 Mw)14,0114.317.84065.512.915463.000.00024,714,1añospatente Ralco US$/año1 - 5879.3686 - 104.396.84011 adelante21.984.200 Lo relativo a los aspectos medioambientales, especialmente respecto al caudal ecológico, es un tema importante, pero esto dificulta el manejo de los proyectos. La Dirección General de Aguas, antes de otorgar un derecho, consideraría aspectos ambientales, entre los cuales está la definición de caudal ecológico. El proyecto de ley no define criterios para fijar caudal ecológico. Se genera otra opción de discrecionalidad a la instancia administrativa. Hace necesaria una discusión medioambiental anticipada del proyecto, sin eliminar los estudios medioambientales posteriores. Hay riesgo de disminuir significativamente el potencial hidroeléctrico por una definición equivocada. Finalmente, en cuanto a la incertidumbre jurídica, el proyecto contempla pago de patentes a derechos ya concedidos que aún no se encuentran en operación. Estos derechos fueron concedidos en un régimen legal diferente, sin contemplar dichos gravámenes. Lo anterior afecta derechos ya constituidos, con características de ilegalidad e inconstitucionalidad. Además, las normas que se proponen son declaradas como primer paso en la reforma de la legislación de aguas. En el mensaje se deja entrever que, posteriormente, habrá nuevas reformas en el tema. Considera importante efectuar una sola modificación, con objeto de dar seguridad a los actores del sector. En conclusión, la capacidad generadora de electricidad en el sistema interconectado central crecerá en unos 4.000 Mw en los próximos diez años, lo que implica más que duplicar la actual. El país sólo ha utilizado el 11,4% de los recursos hidroeléctricos y al año 2002 habrá llegado al 17,3%, siendo ésta la fuente energética más económica y menos contaminante. Ello es especialmente relevante para producir un equilibrio entre fuentes de abastecimiento de energía al sistema interconectado central frente a la llegada del gas natural de Argentina. Reiteró que el pago de patentes resolvería de mejor manera el problema de acumulación de derechos de agua que el establecimiento de un plazo para su utilización. Sin embargo, considera que la autoridad no debe tener discrecionalidad para otorgar derechos. Darle estas facultades es reconocer que el nuevo Código no cumple con los objetivos planteados. Debe compatibilizarse el uso que se efectúa del recurso agua al definir patentes para uso consuntivo y no consuntivo. Las patentes definidas para derechos no consuntivos no consideran los plazos que efectivamente existen en el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico, desde que se otorga el derecho hasta el inicio de la utilización de las aguas. Los montos de las patentes de derechos no consuntivos deben ser disminuidos, a fin de mantener la competividad de la hidroelectricidad frente al gas natural. El tema del caudal ecológico debe ser definido en conjunto con los otros aspectos del estudio de impacto ambiental que se debe efectuar junto con el inicio de la construcción del proyecto hidroeléctrico. Deben excluirse del pago de patentes los derechos de agua ya otorgados bajo un régimen jurídico diferente.-o-D) Confederación Nacional de Canalistas de Chile. El señor Fernando Peralta, Presidente de la Confederación Nacional de Canalistas de Chile, señaló, en líneas generales, que les parece muy necesario legislar sobre la materia. Consideró que hay dos puntos que preocupan principalmente al Ejecutivo: el acaparamiento de las aguas y la especulación sobre los derechos de aprovechamiento de las mismas. Éste es el tema central que motiva la indicación, sin perjuicio de otros asuntos, tales como la concesión de la personalidad jurídica a las comunidades de aguas, lo que les parece muy atinente y oportuno. En primer lugar, como comentario general, les parece que los objetivos no están del todo aquilatados desde el punto de vista de lo que se pretende obtener en la práctica. No está definido con exactitud el problema que se pretende resolver. Tampoco se define cuál es la relación que existe entre el problema y el sistema económico imperante en Chile. Es importante analizar qué parte del esquema de desarrollo económico y social está involucrado dentro del uso de los recursos hidráulicos dentro del tema del derecho de aprovechamiento y, en particular, en el mercado del agua. Hay dos corrientes para la asignación y reasignación de los recursos: una es a través del mercado y otra, mediante un sistema planificado. Lo importante es que, una vez que se ha optado por un sistema, si se quiere modificar, hay que analizar las repercusiones que esa modificación tendría en el resto del sistema económico. En segundo lugar, no queda claro si existe o no existe un diagnóstico de la situación actual de los derechos legalmente constituidos, de los derechos en uso, pero no inscritos en el conservador de bienes raíces, ni cuál es el uso actual que se hace de los derechos de aguas. Este diagnóstico no existe por parte de la Dirección General de Aguas. Considera muy peligroso legislar sobre algo que no se conoce realmente. Las repercusiones pueden ser impredecibles o bien pueden significar que no se aplique la ley, por motivos prácticos. No se conocen los derechos de aguas y tampoco qué sucede con los ríos que están agotados. Se habla de temas como el establecimiento del caudal ecológico mínimo o las nuevas normas para la concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas. Sin embargo, en general, los derechos para la mayoría de las cuencas ya están concedidos. No se entiende que se legisle sobre algo que no tendrá ninguna repercusión. Un tercer aspecto dice relación al buen diagnóstico de la situación actual de uso, no uso, tenencia o no tenencia de derechos de aprovechamiento. Él permitiría, junto con los objetivos bien calificados por parte del Ejecutivo, una detección de los problemas reales existentes, relativos a los derechos consuntivos, a los no consuntivos, y a las diferentes zonas del país. También debe analizarse en detalle qué se entiende por “especulación” y por “acaparamiento” y qué se quiere evitar, para saber si el nuevo modelo de ley responderá o no responderá a una solución de los problemas. El otro aspecto que hay que analizar es el de la seguridad jurídica del derecho de aguas, toda vez que el derecho de aprovechamiento de aguas sirve de base para la mayoría de las inversiones del país, tanto de bienes productivos como de servicios. En cuarto lugar, este panorama permitirá el análisis de diversas alternativas de solución para resolver los problemas de acaparamiento y especulación, tanto de los derechos consuntivos como de los no consuntivos. Un quinto aspecto está relacionado con el funcionamiento de la Dirección General de Aguas. Si se compara la responsabilidad y el trabajo de la Dirección con las atribuciones y con la capacidad real de recursos humanos, financieros y técnicos, se nota un enorme desequilibrio entre lo que debe y lo que puede hacer con los medios a su alcance. A medida que se agudiza la escasez de agua, se hace más patente y evidente la imperiosa necesidad de dotarla de mayores medios. Todo el peso del trabajo para determinar el no uso del recurso recae en ella, que no cuenta con los medios para cumplir con las funciones que le atribuye la ley. Existe gran cantidad de derechos de aprovechamiento en trámite, que no pueden resolverse por falta de medios de la Dirección. Al mismo tiempo, la Dirección no puede cumplir con su papel de conocer e informar los recursos de agua del país, porque carece de los medios suficientes para hacerlo. Se pretende administrar un recurso que no se conoce, lo cual crea graves problemas tanto a la DGA como a quienes hacen uso de los mismos. Asimismo, se repiten artículos que ya forman parte del Código actual. Hay algunos objetivos que se plantean en el mensaje, pero no se cumplen dentro del articulado. Uno de ellos es la administración del recurso, en que no se resuelve el problema medular. El otro tema es el del caudal ecológico. No basta con dar facultades a la DGA para hacer reserva de caudal ecológico, en circunstancias que todos los derechos de aguas ya están distribuidos y repartidos. En relación con los ríos que no están agotados, tampoco hace falta una ley para reservar el caudal ecológico. Bastaría con que alguna repartición del Ministerio de Obras Públicas solicitara los derechos con fines ecológicos, para que el Estado los tuviera, dentro de la normativa de la ley vigente. Otro aspecto es el referido a la seguridad jurídica del derecho. Respecto de la aplicación misma del articulado propuesto, en lo relativo a los derechos consuntivos, la DGA, basada en ciertos criterios, determinará año a año cuáles son las aguas que se están usando y las que no se están usando. Estas últimas las sacará a remate. Estos criterios quedan al arbitrio de la persona que emita el informe. La mayor cantidad de agua para riego se utiliza entre septiembre y mayo y se usa poco de mayo a septiembre. Desconoce cuál es el criterio en ese caso. Todas estas circunstancias no están contempladas en el criterio de aplicación de la ley. Otro aspecto de carácter práctico, que también incide sobre la inseguridad jurídica del derecho, es que la mayoría de los usuarios utilizan las aguas a través de un canal común. El mal estado del canal u otra causa podría producir un no uso de las aguas, que sería gravado con patente. Estos son algunos ejemplos de las dificultades de aplicación de la ley. Surge la duda acerca de la necesidad de incluir a los derechos consuntivos dentro del pago de patente, el que sólo interesa en el caso de los no consuntivos, además de apuntar a los reales problemas detectados. Al no especificarse las causales o circunstancias respecto de las cuales se puede determinar el no uso del agua, con el debido respeto a los funcionarios de la Dirección General de Aguas, se puede crear una ventana a la corrupción, por cuanto el poder del funcionario en una región determinada será muy grande. Finalmente, el articulado expresa que la sanción del pago de la patente se hará sobre los derechos ya constituidos. Por éstos se entiende aquellos inscritos en el registro de aguas del conservador de bienes raíces. Sin embargo, la gran mayoría de los derechos no están inscritos. La ley favorece la no inscripción. En resumen, los puntos tratados tienen que ver con la clasificación de objetivos; la necesidad de un diagnóstico actual de la situación de uso de derechos de aprovechamiento de aguas; la detección de los problemas reales; el análisis de alternativas de solución de estos problemas, y el análisis profundo de la capacidad de la Dirección General de Aguas para cumplir con sus funciones antes de otorgarle otras.-o-E) Comisión Nacional de Energía. La señora Isabel González, Ministra subrogante Presidente de la Comisión Nacional de Energía, hizo presente que el ordenamiento jurídico vigente establece que las aguas son un bien nacional de uso público, sobre las cuales los particulares pueden obtener un derecho de aprovechamiento (artículo 5º del Código de Aguas). Según el artículo 6º del mismo Código, éste es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad con las reglas de ese cuerpo legal. El inciso segundo del mismo precepto reitera que el derecho de aprovechamiento es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad con la ley. Su constitución originaria se hace por acto de autoridad y de acuerdo con el procedimiento que contempla el párrafo 2º del Título I del Libro II del Código. Esta normativa no exige que el solicitante invoque un uso determinado para las aguas y menos que demuestre que son necesarias para ese objetivo, de modo que el titular tiene libre disposición sobre su derecho una vez concedido y puede venderlo, arrendarlo, regalarlo o aplicarlo a los usos que desee, o bien abstenerse de utilizarlo. En consecuencia, cabe la posibilidad de que el titular mantenga el derecho en desuso o lo utilice de manera inconveniente para la sociedad, lo cual puede tener efectos particularmente graves y complejos cuando se trata de derechos que significan una alternativa importante de producción de energía eléctrica. Este riesgo de mal uso del recurso de agua se ve notoriamente acrecentado cuando los derechos están concentrados en pocas manos. Para entender la gravedad de la acumulación de los derechos de aprovechamiento de aguas con potencial hidroeléctrico, especialmente para los usuarios de energía eléctrica, es conveniente conocer los principios y políticas en que se basa la regulación del sector, los equilibrios actuales de la demanda y oferta de energía eléctrica, como también sus proyecciones futuras, y los aspectos tarifarios que determinan los impactos sobre los usuarios finales. Explicó el funcionamiento del sector eléctrico, destacando que la capacidad total instalada de generación hidroeléctrica en 1996 en los sistemas de servicio público del país es de 3.175 Mw, lo que equivale al 61% de la capacidad total instalada (5.234 Mw) para servicio público del país. Del total instalado hidroeléctrico el 99% (3.140 Mw) se concentra en el sistema interconectado central (SIC), el cual corresponde al sistema eléctrico más importante del país, que se extiende en una longitud de 2.000 km. En la región central del país, abastece de energía eléctrica desde la III a la X Regiones (Taltal a Puerto Montt), zona en la que habita el 93% de la población. El 65% de la generación del sistema es de origen hidroeléctrico. El segundo sistema en importancia es el sistema interconectado del norte grande, en el cual, de un total de 1.118 Mw de capacidad instalada, sólo 13 Mw corresponden a desarrollo hidroeléctrico. En esta zona, no existen recursos hídricos de importancia para la producción de electricidad. El 98% del sistema está constituido por centrales térmicas de vapor o carbón. En Aisén, donde se encuentra ubicado un pequeño sistema eléctrico, consistente de cinco subsistemas, los recursos hídricos no son requeridos para el servicio público, pero sí son fundamentales para el desarrollo de proyectos con procesos productivos que son muy intensivos en uso de electricidad (por ejemplo, refinación de aluminio). En Magallanes, existen tres subsistemas. En ambos casos, se genera la electricidad con gas natural. Por lo tanto, el desarrollo hidroeléctrico se centra fundamentalmente en el SIC. En este sistema, el crecimiento de la demanda se encuentra altamente correlacionado con el crecimiento global del país (producto interno bruto). Así es como la Comisión Nacional de Energía ha proyectado que, si en los próximos veinte años se tiene un crecimiento promedio del 7% anual, la demanda de energía eléctrica se cuadruplicará. Considerando las alternativas de generación existentes (i.e. gas natural), se puede proyectar una participación porcentual inferior a la existente en la actualidad del parque generador hidroeléctrico, pero no por eso poco significativa. Es posible estimar que se requerirán del orden de 3500 Mw en plantas hidroeléctricas en los próximos veinticinco años (equivalente a 8 centrales tipo Pangue). De lo anterior se concluye la necesidad de contar con una oferta oportuna y económica de electricidad que permita abastecer los crecientes niveles de demanda de energía eléctrica requeridos para el desarrollo del país. Si no se cuenta con la posibilidad hidroeléctrica, deberán desarrollarse alternativas de generación más caras, como es el caso de centrales termoeléctricas (centrales que emplean carbón o petróleo para producir electricidad), que elevarán de manera sustantiva los costos de producción de energía eléctrica. Es muy importante señalar que, en el caso particular del gas natural, combustible alternativo para la producción de electricidad, el país no cuenta con reservas propias, con excepción de la región de Magallanes. Por ello, se deberá importar de países vecinos, a un precio que dependerá de las alternativas o substitutivos de que se disponga. Por tanto, si los recursos hidroeléctricos, que son la alternativa más competitiva para el gas natural en la producción de energía eléctrica, no se encuentran disponibles en forma oportuna, probablemente se produzca un aumento en el precio de dicho combustible, con el consiguiente mayor costo para los usuarios. Finalmente, en el contexto de la política de precios señalada por la ley eléctrica, debe analizarse el impacto de la situación antes descrita en las tarifas de los usuarios finales de electricidad. El marco regulatorio del sector eléctrico está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, el cual norma todas las actividades relativas a la producción, transporte y distribución de energía eléctrica. El principio regulatorio básico de la ley eléctrica es crear condiciones de competencia en el sector de la producción, que permitan igualdad de oportunidades tanto para los actuales como para potenciales participantes. En el caso de las actividades que revisten condiciones de monopolio natural, como es la distribución de energía eléctrica, se regula la actividad incorporando elementos que incentiven a los agentes participantes hacia un desarrollo eficiente que beneficie a los usuarios. La importancia de la competencia en la generación eléctrica radica en que los clientes libres, definidos en la ley como aquellos cuyas potencias conectadas superan los 2 Mw, negocian libremente las tarifas con los generadores. Por el contrario, la autoridad fija los precios de generación y transporte de los clientes menores, es decir, de aquellos cuyas potencias conectadas son inferiores a 2 Mw. Una vez que la autoridad, a través de la Comisión Nacional de Energía, ha calculado los precios de nudo -suponiendo una proyección de demanda, el parque generador existente y en construcción y el óptimo requerido para abastecer la demanda de precios de los siguientes diez años, el nivel de precios del combustible, el nivel de la cota del lago Laja, etcétera-, se corrigen de acuerdo a la banda de precios libres del sistema. Los precios que determina la autoridad no pueden ser menores o mayores del 10% del promedio de precios libres del sistema. Hay precios libres cuando hay competencia. Puso como ejemplo el caso del sistema interconectado del norte grande, en el cual los precios de generación de transporte son iguales a los del SIC, en circunstancias que este último tiene costos más bajos. En ello ha influido el ingreso de nuevos actores. En los últimos cinco años, el nivel de precios ha descendido en el 48%. Para que existan nuevos actores, deben tener acceso a los medios de producción. El principal medio de producción para la energía eléctrica es el recurso hidroeléctrico. Con la llegada de gas natural desde Argentina, se ha abierto una posibilidad real de competencia. Pero tampoco se puede depender de esa manera de otro país. De ahí la importancia de que los derechos de aguas estén disponibles para cualquier actor. Las tres actividades señaladas en el marco regulatorio se caracterizan por el establecimiento de una política que norma la producción de energía eléctrica en base a desarrollar competencia entre los agentes productores actuales y futuros; la regulación de la actividad de transporte de energía, permitiendo el acceso de terceros a las redes de transmisión, mediante sistemas de peajes que faciliten la competencia en generación, y la regulación de la actividad de distribución, reconociendo sus características de monopolio natural, mediante esquemas de concesiones de servicio público y sistemas de precios regulados, que simulan condiciones de competencia e incentivan a las empresas concesionarias a ser eficientes. Explicó que las empresas ganan menos en el norte. Las tasas de descuento son sustancialmente más bajas. A pesar de que los costos medios de generación son más altos en el norte, los precios son equivalentes. Nuestro país no cuenta con grandes recursos energéticos; más aun, la mayoría de los recursos energéticos que poseemos no son competitivos respecto de los productos importados, ya sea en precios, en calidad o en volúmenes necesarios. Excepción a lo anterior es la hidroelectricidad, que corresponde a la energía extraída del agua (ríos y lagos) mediante centrales generadoras. Dadas las características de nuestro país, esta fuente energética se encuentra principalmente ubicada entre las Regiones V a XII. A continuación, explicó un cuadro de la distribución geográfica del potencial hidroeléctrico del país (1996):Potencia (Mw)ZonaInstalada + instalableTotal viable de explotarEn explotaciónPosible de explotarPrincipales recursosNorte I a IV Regiones28020035165165Centro-sur V a X Regiones (incluye Futaleufú)20.46514.5303.97210.5588.545Austral XI y XII Regiones7.6005.93595.9265.926Total país28.34520.6654.01616.64914.636 En el cuadro anterior, la segunda columna corresponde al potencial hidroeléctrico total o bruto con que cuenta el país. La tercera columna corresponde a lo que sería el potencial hidroeléctrico neto, es decir, la primera columna multiplica por un factor de utilización del recurso que se sitúa entre el 70 y el 80%. La cuarta columna corresponde al potencial en explotación y la quinta, a la diferencia entre las columnas tercera y cuarta; por lo tanto, a lo que queda por explotar. Por último, la sexta columna corresponde a aquellos proyectos de importancia, es decir, que superan los 50 Mw y que son los que se desarrollarán principalmente. Como se puede apreciar, el país ha ocupado el 25% de su potencial hidroeléctrico total y el 37% del potencial ubicado entre la V y la X Regiones. Cabe señalar, sin embargo, que los recursos indicados son relativos en su posibilidad de explotación, debido a razones económicas y ambientales. La utilización real de estos recursos depende de los requerimientos de demanda de electricidad, de su conveniencia respecto de otras alternativas de producción de energía eléctrica, además de su disponibilidad e intención de uso por parte de los propietarios de los correspondientes derechos de aprovechamiento. Un objetivo central de la política de precios es reflejar los costos reales de producir, transmitir y distribuir electricidad en condiciones de eficiencia. La ley contiene un sistema de precios a usuarios finales que regula el precio de la electricidad a clientes pequeños (residenciales, comerciales y pequeña industrial) y permite competencia para el abastecimiento a grandes clientes. Así, los precios regulados a los usuarios finales deben reflejar las distintas etapas de producción, transporte y distribución de la electricidad hasta el punto de consumo. Para efectos de determinar la componente de producción y transporte de estos precios (que en el caso de un usuario residencial promedio en Santiago representa alrededor del 62% de la tarifa total), la ley establece que éstos deben estar dentro de una banda establecida en torno a los precios libremente negociados entre las empresas generadoras y los grandes consumidores. En conclusión, los precios de la electricidad a usuarios finales reflejan, en especial a nivel de producción, las reales alternativas de desarrollo del sistema eléctrico, el grado de competencia de los productores y el nivel de adaptación de la oferta y la demanda de energía. Por lo tanto, cuando no se dispone de recursos hídricos los costos reflejados por las tarifas aumentan. En el evento de que las empresas existentes puedan restringir de manera monopólica la oferta futura de electricidad, controlando los derechos de aprovechamiento de aguas en todas las cuencas en que pueden realizarse los futuros desarrollos hidroeléctricos, afectarán finalmente el precio de la electricidad en desmedro de todos los usuarios. Al no disponerse de la oferta oportuna de electricidad, el precio aumentará y el generador obtendrá un mayor ingreso con la venta de electricidad de sus instalaciones existentes. Si posee una participación importante, esta ganancia será muy significativa. Por lo tanto, a través de la no utilización oportuna de los derechos de aprovechamiento, ya sea retrasando la construcción de centrales hidroeléctricas, construyéndolas de tamaños subóptimos o impidiendo su instalación por terceros, las empresas con gran participación en el mercado actual de la generación de electricidad podrían obtener ganancias monopólicas, en desmedro de todos los usuarios de energía que verían incrementados los precios por este concepto. A modo de ejemplo, el nivel actual de ventas de las empresas generadoras es para el presente año del orden de 1.000 millones de dólares. El solo retraso de la puesta en servicio de un proyecto hidroeléctrico importante puede significar un aumento de precios del orden de 16% a 22%, lo que significa un incremento del mismo orden en las ventas realizadas con las unidades existentes. El no desarrollo de los proyectos puede llevar a incrementos del precio muchísimo más significativos, alcanzando niveles de hasta el 40%. Endesa es la principal compañía generadora de electricidad del país, con una capacidad instalada de generación (hidro y termoeléctrica) en la zona central de 2.417 Mw, el 60% del total del SIC, y con 835 Mw en construcción. Esta empresa posee el 67% del total hidroeléctrico en explotación (2.673 de 3.972 Mw) y, además, posee en la actualidad los derechos de aprovechamiento de agua del 35% de la capacidad potencial total por instalar en la zona central (3.760 de los 10.558 Mw). Esta situación es grave, si se considera que entre los derechos de aprovechamiento de agua que posee se encuentra el 77% de los mejores proyectos hidroeléctricos por desarrollar desde hoy al año 2020 (2.485 de 3.225 Mw). Además de lo anterior, esta empresa tenía solicitados 279 derechos más. De las solicitudes presentadas, la Excma. Corte Suprema ha acogido un recurso de amparo económico presentado por la empresa en contra de la Dirección General de Aguas, que obliga a ésta a pronunciarse en relación a 13 de estos recursos. De ellos, 9 se encuentran ubicados en la zona cubierta por el SIC: la Cuesta (910 Mw), los Coigües (440 Mw), Neltume (400 Mw), Queuco (80 Mw), Espolón (65 Mw), Vallical (140 Mw), Huequecura (360 Mw), Quitramán (400 Mw), Aguas Blancas (660 Mw). Los otros cuatro se encuentran ubicados en Aisén. De los derechos mencionados, tres de ellos ya han sido entregados a Endesa -la Cuesta, Los Coigües y Espolón- y los otros seis están en trámite. Si el resto son obtenidos por Endesa, esta empresa contará con el 55% del potencial hidroeléctrico total de explotar (5.800 de 10.558 Mw) y el 68% de los principales y más convenientes recursos (5.800 de 8.545 Mw). Las consideraciones anteriores, expresadas en términos cuantitativos aumentan si se considera la calidad del recurso agua para potencial hidroeléctrico.Comparación del potencial hidroeléctrico del sistema interconectado central respecto de los derechos de agua de Endesa.De Endesa (Mw)SIC (Mw)% de Endesarespecto SICEn explotación2.6733.97267%Capacidad total de explotación futura3.76010.55835%Capacidad total de explotación futura de principales recursos3.7608.54544%Proyectos a desarrollar hasta el 2.0202.4853.22577%Capacidad total de explotación futura *5.80010.55855%Capacidad total de explotación futura de principales recursos *5.8008.54568%* si se resuelven los recursos en trámite. En el cuadro anterior, está indicado en la primera fila que Endesa posee el 67% del recurso hidroeléctrico en explotación en el SIC. En la segunda fila, que está en posesión de Endesa el 35% de los recursos del SIC. En la tercera, que Endesa posee el 44% de los principales recursos hidroeléctricos del SIC. En la cuarta fila, se indica que Endesa tiene el 77% de los recursos por desarrollar desde hoy al año 2020. En las filas quinta y sexta, se compara la situación si Endesa se adjudica los recursos en trámite. Se llega a la conclusión de que Endesa poseerá el 55% de los recursos del SIC; o sea, el 68% de los principales y mejores recursos. Como conclusiones de la situación anterior, se puede deducir que Endesa dispone del 77% de los derechos más convenientes de desarrollar desde hoy al año 2020 y que si se adjudica los recursos en trámite podrá construir centrales generadoras hasta el año 2025. Sin perjuicio de la gravedad que tiene para el desarrollo competitivo del sector eléctrico nacional, pues se ha explicado anteriormente que la base de nuestra legislación eléctrica es la competencia a nivel de generación, la posición dominante de recursos energéticos de Endesa también constituye un importante riesgo para el desarrollo del sector eléctrico. Al estar concentrados importantes recursos hídricos justamente en aquella empresa, que hoy día tiene una participación mayoritaria en la actividad de generación de energía eléctrica, esta situación puede dar lugar a que esta empresa ejerza un poder monopólico, pues al operar con una visión de máximo beneficio privado se obtendrían resultados muy diferentes de aquellos que resultan de un criterio de máximo beneficio social. Considérese, a modo de ejemplo, que la tasa real de descuento es de 10% anual, tasa especificada en la legislación eléctrica; que una empresa como Endesa analiza la puesta en servicio de un proyecto de 200 Mw, con una inversión de US$ 195 millones y cuyos flujos anuales son de US$ 25 millones. De este modo, el VAN del proyecto puro es de aproximadamente US$ 55 millones. Si bien el atraso del proyecto debería significarle una disminución del VAN de US$ 5 millones (55/1,1-55), en realidad no es así. En efecto, la postergación del proyecto implica un aumento en precios de electricidad de al menos el 10%. En consecuencia, si no hay proyectos alternativos, los ingresos asociados al resto de la producción son superiores a los US$ 40 millones. Entonces, al postergar el proyecto, el VAN aumenta desde US$ 55 millones a US$ 90 millones (55/1,1+40); lo que significa un incremento del 60%. Para los otros dos grandes actores del SIC, Chilgener y Colbún, el efecto es menor, pero en el mismo sentido. En el caso de Chilgener, para el mismo ejemplo desarrollado, el VAN se incrementa en el 12%. Para Colbún, este efecto sería del 7%. Los ejemplos anteriores clarifican adecuadamente que la señal privada para los actuales actores del sistema, y en particular para Endesa, apunta a no realizar o a retrasar los proyectos respecto a un inversionista marginal, para el cual existe coincidencia con el óptimo social. Por lo tanto, se puede afirmar que la actual concentración de derechos de agua por parte de Endesa es sin lugar a dudas una barrera de entrada a nuevos inversionistas y que, además, puede tener un fuerte impacto en la tarifas de la electricidad en el futuro. Si se tramitan los derechos de agua indicados, Endesa tendrá el principal recurso energético con que cuenta el país para los años futuros. Por todo lo expuesto, es posible concluir que la acumulación de derechos de aprovechamiento de aguas por parte de Endesa tiene las siguientes consecuencias: existe una barrera de entrada al sector eléctrico de generación en el principal sistema eléctrico del país; la señal privada es no utilizar los derechos de aguas en la calidad y oportunidad coincidentes con el óptimo social, y existe una acumulación del principal recurso energético del país. Este proyecto pretende evitar esta acumulación, imponiendo una patente progresiva a la tenencia de derechos sin utilización, que se calcula de la siguiente forma: 0,33 veces Q (caudal contemplado) por H (altura). Es progresiva; del año 1 al 5 se calcula en la forma señalada. Del año 6 al 10 es cinco veces eso. Del año 11 en adelante, se multiplica por 25. Además, cuando se termina el proyecto, se recupera la patente pagada durante los últimos cinco años. Afirma que pueden demostrar que la materialización de un proyecto hidroeléctrico no toma más de seis años. Pone como ejemplos las centrales Peuchén, Mampir y Rucúe. Explicó, a continuación, que la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo a la ley, realiza un plan indicativo de obras de mínimo costo de abastecimiento para el país. Eso significa que, a una proyección de demanda dada, que en el caso del sistema interconectado central es del 8,5% en promedio anual para los próximos diez años, la Comisión evalúa distintas alternativas de abastecimiento, incluyendo los proyectos hidroeléctricos y las centrales de ciclo combinado a gas. El que resulta ser de mínimo costo es el de ciclo combinado a gas, alrededor de 350 dólares el kw instalado, comparado con una central hidroeléctrica, que vale alrededor de 1000 dólares. A éste, además hay que agregarle el sistema de transmisión, el precio del gas en Argentina, el precio de transporte hasta el centro del país y los costos de inversión de las centrales hidroeléctricas de los proyectos disponibles. El plan de mínimo costo es el que incluye siete centrales a gas para el año 2004, algunas hidroeléctricas de tamaño mediano a chico y una megacentral, como es Ralco, para el año 2005. Comparado este plan con uno hidroeléctrico puro, tiene un menor costo para el país de 40 millones de dólares. Agregó, respecto a la incorporación de los costos ambientales y sociales al plan de la Comisión, que se han ido incorporando algunos de ellos. Por ejemplo, Ralco no incluía una central a pie de presa para la mantención del flujo mínimo. Al revisar los costos de inversión entregados por la empresa, se determinó la necesidad de incluirla. Éste fue uno de los puntos de discordia entre la inversión informada por Endesa y la que en definitiva tomó la Comisión para su plan de obras. De alguna manera, estos costos técnicos, que son evaluables, se han incorporado. Sin embargo, ello es absolutamente insuficiente respecto del problema global. En ningún caso se ha considerado el costo de traslado de familias pehuenches. Ante una observación en el sentido de que las centrales no generan nada ni dejan nada en la región, es un problema que debe solucionarse en lo futuro. La primera fase de modificación del Código de Aguas se cumple imponiendo una patente al no uso. La segunda sería establecer una patente por el uso, de manera que la localidad reciba algún beneficio por entregar el recurso para el bienestar del país. En lo relativo a la propiedad de las líneas de transmisión y la integración vertical existente, manifiesta que ha sido una preocupación permanente de parte del Ejecutivo. En este momento, está a punto de enviarse a trámite a la Contraloría General de la República el Reglamento General de Servicios Eléctricos. La ley es de 1982 y en muchos puntos de la misma se prevé la existencia del reglamento. Han pasado catorce años y sólo ahora se dictará esta normativa, que recoge el tema de los peajes de transmisión. Como no se puede atacar la propiedad, que ya está en manos de la principal generadora, la única vía es efectuar una reglamentación adecuada, que permita el acceso libre y no discriminatorio a cualquier generador para conectarse al sistema de transmisión y a conocer, previamente, el costo del mismo. Añade, en cuanto al fomento de las energías no convencionales, que desde 1991 existe un proyecto de ley para el aprovechamiento de la energía geotérmica, que es muy abundante en el país, por su estructura volcánica. Está extendida a lo largo de todo el país, desde la I a la XII Regiones. Un instituto de cooperación francesa realizó unos sondajes de exploración en la zona de Chillán en conjunto con Enap y llegó a resultados realmente promisorios. Lamentablemente, los inversionistas interesados en la explotación del recurso se han topado con la ausencia de un marco legal que proteja las inversiones. La Comisión de Energía y Minería del Senado aprobó el proyecto de ley de concesiones geotérmicas. El trámite que sigue es la Comisión Mixta. Por otra parte, aclaró que no aprueban la participación de generadores eléctricos en el transporte de gas. Sin embargo, la generación eléctrica con gas ha dado la base para la construcción de los proyectos de gasoducto. El Gobierno se ha puesto en este escenario y, en junio de 1995, dictó un reglamento para el otorgamiento de concesiones de gas, amparado en la ley de servicio de gas de 1935. Se ha amparado, también, en el protocolo Nº 2, de interconexión gasífera con Argentina, suscrito en el año 1991 y modificado en 1995, que tiene carácter de tratado internacional. Este reglamento para el otorgamiento de concesiones de transporte de gas exige a los concesionarios el acceso abierto al ducto de transporte. Esto significa que el concesionario, teniendo capacidad de transporte disponible, debe ofrecerla a cualquier interesado, sin discriminación. Si el concesionario no tuviera capacidad de transporte disponible, el propio interesado puede hacer las ampliaciones necesarias a su costo, sin necesidad de hacer un ducto paralelo. El mismo pone las estaciones de compresiones necesarias para permitir el transporte de una capacidad adicional. Esto da alguna garantía de que habrá un acceso abierto, no monopólico. Añade que Transgas era un proyecto alternativo al de Gas Andes. Desde la perspectiva del país, habría sido ideal contar con dos gasoductos. Sin embargo, no es posible por ahora. El señor Andrés Alonso, Jefe del Área Eléctrica de la Comisión Nacional de Energía, expresó que, como se indicó anteriormente, actualmente se están tramitando cuatro derechos de aprovechamiento de aguas en Aisén: Las Heras (235 Mw), Rosselot (480 Mw), Yeco (600 Mw) y Mañihuales (250 Mw), los que suman en total 1.565 Mw. Si se considera que Endesa ya posee 2.805 Mw en derechos de aguas ya constituidos, es posible construir el siguiente cuadro: “comparación del potencial hidroeléctrico de Aisén respecto de los derechos de agua de Endesa”.***De EndesaAysén (Mw)% de Endesa respecto AysénCapacidad total de explotación futura de principales recursos*2.8055.92647%Capacidad total de explotación futura de principales recursos*4.3705.92674%*: si se resuelven los recursos en trámite. A continuación, se transcribe documento explicativo remitido, a solicitud de la Comisión, por la Comisión Nacional de Energía, por el que da a conocer la forma de cálculo de la patente aplicable a los derechos de agua no consuntivos. “El ordenamiento jurídico vigente establece que las aguas son un bien nacional de uso público, sobre las cuales los particulares pueden obtener un derechos de aprovechamiento (artículo 5º del Código de Aguas). Según el artículo 6º del mismo Código, éste es un derechos real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad con las reglas de ese cuerpo legal. El inciso segundo del mismo precepto reitera que el derechos de aprovechamiento es de dominio de su titular, quién podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad con la ley. Su constitución originaria se hace por acto de autoridad y de acuerdo con el procedimiento que contempla el párrafo 2º del Título I del Libro ll del Código. Esta normativa no exige que el solicitante invoque un uso determinado para las aguas y menos que son necesarias para ese objetivo, de modo que el titular tiene libre disposición sobre su derecho una vez concedido y puede venderlo, arrendarlo, regalarlo o aplicarlo a los usos que desee o bien abstenerse de utilizarlo. En consecuencia, cabe la posibilidad que el titular mantenga el derecho en desuso o lo utilice de manera inconveniente para la sociedad, lo cual puede tener efectos particularmente graves y complejos cuando se trata de derechos que significan una alternativa importante de producción de energía eléctrica. Este riesgo de mal uso del recurso de agua se ve notoriamente acrecentado cuando los derechos están concentrados en pocas manos. Por esta razón, la Comisión Nacional de Energía ha realizado el cálculo de los montos y condiciones de aplicación de una patente que debiera ser pagada por los poseedores de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos, es decir, aquellos que se utilizan principalmente para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos; y que no son utilizados. Lo anterior, en la búsqueda de una solución que, por medio de estímulos económicos provoque en el poseedir de un derecho de aprovechamiento de aguas una señal para su utilización o, en su defecto, su disposición a ofrecerlo al mercado o a devolverlo al Estado para su utilización por otro interesado. En necesario destacar que, para entregar las señales económicas correctas, el cálculo de los montos y la forma de aplicación de las patentes se debía realizar cuidando objetivos fundamentales como:a. Permitir la realización de estudios por parte de los interesados en la construcción de centrales hidroeléctricas.b. Estar directamente relacionadas con el potencial energético del derecho en cuestión.c. Impedir la acumulación de derechos con fines especulativos o monopólicos.d. No afectar al inversionista durante el período de construcción. Para lograr los objetivos anteriores se desarrolló un profundo y largo trabajo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, en especial con la Dirección General de Aguas, que ha dado origen al proyecto de modificación al Código de Aguas presentado a la honorable Cámara de Diputados. El presente documento describe la forma en que se ha llegado a los montos y condiciones de aplicación de las respectivas patentes.Método de cálculo. El método de cálculo utilizado para obtener los montos de las patentes fue el siguiente:1. Se consideraron proyectos de centrales de diferentes tamaños, desde 100 a 700 Mw.2. Se obtuvo la anualidad de la inversión de las centrales anteriores, considerando un costo de 1.300 US$/Mw (que incluye costos fijos), y una tasa de descuento del 10%, estipulada en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, de Minería, “ley General de Servicios Eléctricos”.3. Se calculó el flujo anual de cada proyecto, considerando un precio medio de 35 mills/kWh y un factor de carga de 0,67.4. Se obtuvo el Valor Actual Neto (VAN) de cada proyecto utilizando una tasa de descuento del 10%.5. Luego se calculó la disminución del VAN de cada proyecto por efecto del atraso en un año de la puesta en marcha respectiva.6. Se calculó el aumento de precio que significa el atraso en un año de las centrales. Luego se delineó los porcentajes de aumento respectivos para los proyectos considerados anteriormente.7. Se calculó la pérdida social que se produce en el excedente del consumidor debido al aumento en el precio por efecto de atrasar la respectiva central.8. Se calculó la pérdida social neta por los efectos anteriores (7-5).9. A continuación se tomó en consideración que una empresa no retrasa un proyecto una cantidad indefinida de años, sino que realiza éstos con tasas de descuento mayores. Para calcular el número de años que una empresa -con las características indicadas en los puntos anteriores- retrasará su proyecto respecto al óptimo, se supuso que el atraso se realiza hasta obtener una tasa del 15%.10. Luego, se calculó el pago anual que se debe cobrar para cada proyecto, tomando en consideración el número de años para su puesta en servicio y el retraso, de forma de hacer el VAN nulo por retraso. Para hacer una fórmula de pago con caudal Q (m³/s) y altura de caída H (m) se usó la relación 8,5 Q x H = P (kW), y se estableció una correlación lineal para los proyectos de diferente tamaño; llegándose a un monto de patente de 2,1 x Q x H, expresando el valor en UTM/año. Dado que los proyectos hidroeléctricos tiene un período de estudio largo y, con el fin de no afectar su realización, se decidió escalonar la patente en forma tal que sólo al cabo de once años alcanzará un valor presente igual al de su fecha de puesta en servicio. Se concluyó que por el no uso de un derecho de aprovechamiento de aguas, su poseedor debe pagar un valor por los primeros 5 años correspondiente a 0,3254 x Q x H UTM/año, y que este valor se incremente por 5 cada 5 años, con un valor tope para 15 años.11. Dado que los proyectos hidroeléctricos son intensivos en capital y que los inversionistas que hacen sus proyectos no deben ser afectados durante el período de construcción, se calculó el % de la inversión que, por efecto de lucro cesante, impide el retraso de la puesta en marcha de la central respectiva. Con estos valores y con perfiles típicos de inversión de proyectos hidroeléctricos, se encontró el % del tiempo respecto al período de construcción durante el cual se pagaría la patente respectiva, llegándose a los años en que ésta debe ser devuelta y que se muestra en la siguiente tabla:POTENCIA DEL PROYECTO (MW)TIEMPO (años)inferior a 100superior a 100 e inferior a 400 MWsuperior a 400 MW432 Sin embargo, como una forma de simplificar el proyecto y no perturbar a los inversionistas durante el tiempo de construcción se decidió la devolución de las patentes cobradas según la siguiente tabla:POTENCIA DEL PROYECTO (MW)TIEMPO (años)inferior a 100superior a 100 e inferior a 400 MWsuperior a 400 MW435”-o-F) Comisión Nacional de Medio Ambiente. La señora Vivianne Blanlot, Directora Ejecutiva de Conama, señaló que la Comisión, en general, tiene una opinión positiva respecto del proyecto, en el sentido de que concuerda con todos los aspectos propuestos en el mismo. En lo relativo al tema propio de su competencia, el caudal mínimo ecológico, expresa que debe establecerse la obligación legal de determinarlo. Éste es el grave problema de varias cuencas de Chile, en que la competencia por el recurso está afectando seriamente el medio ambiente y nuestro patrimonio de recursos naturales. Por otra parte, considera que es necesario desarrollar, con posterioridad al proyecto de ley, una reglamentación respecto de los procedimientos para establecer el caudal mínimo ecológico, toda vez que él configura una norma ambiental particular. Un procedimiento transparente es indispensable, porque hay muchos conflictos económicos de envergadura al respecto. El señor Javier Vergara, Fiscal de Conama, precisó que la ley de Bases del Medio Ambiente establece criterios similares, en general, respecto de las normas ambientales, de modo que existirá, en la discusión acerca de los caudales mínimos ecológicos, el procedimiento reglado y la transparencia que éstos requieren. Esos procedimientos fueron definidos por la ley en forma muy general. Posteriormente, fueron desarrollados por el reglamento. Puede ser útil, para otorgar transparencia al sistema, definir en cada río y en cada cuenca cuál es el caudal. Además, ello tiene por objeto evitar presiones indebidas. A continuación, se transcribe informe escrito de Conama, solicitado por vuestra Comisión, acerca de la relación entre las modificaciones propuestas por el Ejecutivo respecto al proyecto de ley que modifica el Código de Aguas, contenidas en el Nº 7, que incorpora un Título X, nuevo, al Libro I, y lo dispuesto en los artículos 10 y 70 de la ley N° 19.300.“1. El nuevo Título X, denominado “De la protección de las aguas y cauces”, se fundamenta en el hecho de que la creciente demanda sobre los recursos hídricos, los graves problemas de contaminación de las aguas, la valorización social del medio ambiente e incluso las propias exigencias ambientales de la apertura hacia el exterior, hacen urgente una acción decidida en materia de conservación de los recursos hídricos y cauces.2. En el referido Título X, se otorgan a la Dirección General de Aguas diversas competencias asociadas a la protección del medio ambiente, a saber.a) Se faculta a dicha autoridad para exigir que las aguas provenientes de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos sean restituidas al cauce receptor natural de las mismas, si de la ejecución de dichas obras resulta perjuicio a terceros (artículo 129 bis).b) A fin de contar con normas que faciliten la consideración de la demanda ambiental en la constitución de derechos de aprovechamiento, se establece la obligación de la autoridad, al otorgar los referidos derechos, de respetar en todos los cauces naturales un caudal ecológico, es decir, el mínimo de agua que debe escurrir para conservar los ecosistemas acuáticos, los recursos escénicos y recreacionales existentes en la fuente natural de que se trate (artículo 129 bis 1).c) En lo referente a los cauces naturales, los que hoy se encuentran sin protección alguna, se establecen normas que facultan a la Dirección General de Aguas para su defensa frente a las acciones devastadoras que sobre ellos ejercen terceros que no cuentan con las autorizaciones correspondientes (artículo 129 bis 2).d) Finalmente, se encarga a la Dirección General de Aguas el desarrollo de una red de estaciones de calidad de aguas, tanto superficiales como subterráneas, con la obligación de publicar y difundir la información obtenida (artículo 129 bis 3).3. En este contexto, el primer punto que debe informarse es el de la relación o compatibilidad entre la exigencia para la Dirección General de Aguas de velar por un caudal ecológico mínimo (artículo 129 bis 1) y las exigencias propias del sistema de evaluación de impacto ambiental (Seia), regulado en la ley N° 19.300.4. Para ello, es necesario puntualizar que, de acuerdo a la legislación hídrica vigente, la evaluación que debe hacer la autoridad para constituir un derecho de aprovechamiento, y que de acuerdo al texto en análisis debería incluir la consideración del caudal ecológico mínimo, es independiente del proyecto o actividad que podría utilizar dichos derechos. Así es como la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas no lleva aparejada la obligación de usar el recurso hídrico, ni ejecutar obras de aprovechamiento del mismo.5. De acuerdo a lo anterior, la evaluación que debe hacer la Dirección General de Aguas, al constituir derechos de aprovechamiento, no se superpone a aquella que debe realizarse dentro del Seia, ya que en este sistema se avalúan proyectos o actividades específicos y determinados, cosa que no ocurre en la constitución de los derechos de aprovechamiento.6. Además, el hecho de que la constitución de los referidos derechos no se vincule a proyectos determinados trae como consecuencia necesaria que no se puede establecer ninguna certeza sobre el momento en que se ejecutará el proyecto pertinente.7. Lo anterior justifica la consideración del caudal ecológico mínimo en el momento de constituir los derechos de aprovechamiento, ya que permite en definitiva realizar los balances hídricos que determinen los caudales disponibles, evitando así la incertidumbre sobre la disponibilidad real en los cauces.8. Dos consideraciones adicionales justifican la evaluación del caudal ecológico mínimo en el momento de la constitución de los derechos de aprovechamiento y no en el momento de evaluar el impacto ambiental de un proyecto determinado. La primera dice relación al hecho de que no todas las actividades que utilicen agua en su funcionamiento deben someterse al Seia. La segunda, fundada en la necesaria certeza que debe darse en el tráfico comercial, apunta a que parece más conveniente para todo usuario del agua que todas las limitaciones respecto al recurso hídrico queden determinadas de una vez, y no en momentos distintos, como podría ocurrir cuando se realice la pertinente evaluación de impacto ambiental.9. El segundo punto por informar es el de la relación o compatibilidad entre las competencias que el nuevo Título X “De la protección de las aguas y cauces”, en análisis, otorga a la Dirección General de Aguas, y las funciones que le competen a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), de acuerdo a los establecido en el artículo 70 de la ley 19.300.10. Para ello, es necesario señalar que el diseño institucional dado por la referida ley N° 19.300 a la Conama se estructuró en base al reconocimiento de las competencias ambientales de los distintos Ministerios y servicios involucrados en los temas ambientales. De esta forma, ellos mantienen sus competencias ambientales, debiendo ejercerlas en plenitud, sin perjuicio de enmarcarse en el contexto global fijado por la política ambiental, cuya conducción general compete a la Conama. En este sentido, la Conama no absorbió las competencias ambientales sectoriales, ni la ley N° 19.300 derogó orgánicamente las diversas disposiciones sobre la materia. Un reconocimiento legal expreso en este sentido lo constituye el artículo 1º de la referida ley, el que preceptúa que sus disposiciones son sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.11. De acuerdo a lo establecido, las facultades ambientales que el nuevo Título X otorga a la Dirección General de Aguas no entran en contradicción con las funciones que la ley Nº 19.300 otorga a la Conama. Muy por el contrario, en el esquema institucional vigente en nuestro país, dichas facultades ambientales son complementarias de las potestades establecidas para la Conama, a la cual le corresponde, en definitiva, coordinarlas adecuadamente, a fin de evitar duplicidad de esfuerzos y acciones compartimentalizadas y asistémicas. La referida complementariedad entre la ley N° 19.300 y el nuevo Título X, en análisis, se verifica también a la luz de preceptos específicos, como el artículo 33 de la referida ley, el que dispone: “los organismos competentes del Estado desarrollarán programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Precisamente en cumplimiento de este mandato legal, el artículo 129 bis 3, integrante del referido Título X, en análisis, establece que la Dirección General de Aguas podrá establecer una red de estaciones de control de calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas.”-o-G) Sociedad de Fomento Fabril. Se transcribe documento de la Sociedad de Fomento Fabril, que señala:“I. Razones por las cuales la Sociedad de Fomento Fabril se interesa en este proyecto de ley. El interés de la Sociedad de Fomento Fabril en este proyecto de ley se debe a que el sector industrial es un gran usuario del recurso agua, tanto en forma directa como indirecta, esta última en forma de energía hidroeléctrica. Un eventual encarecimiento significativo directo e indirecto del uso del agua, irremediablemente repercutirá en un pérdida de competitividad de los productos industriales chilenos y de la economía toda, con claros perjuicios para todo el país y sus habitantes. Por ello, estimamos que el tema es sumamente delicado y trascendente.II. Principales observaciones al proyecto de ley.1. El proyecto de ley pretende, como tema importante, evitar el acaparamiento de los derechos de aprovechamiento de agua con fines especulativos, para lo cual propone el pago de una patente a beneficio fiscal por la parte no utilizada de ellos y otorgar amplias facultades al Director General de Aguas para calificar la pertinencia de otorgar o no otorgar derechos de agua, con limitaciones o sin ellas, cuando se los soliciten los interesados. En opinión de la Sociedad de Fomento Fabril, el riesgo de acaparamiento de derechos de aprovechamiento de aguas con fines especulativos es escaso. En efecto, desde hace más de quince años, la casi totalidad de las aguas superficiales terrestres del río Cautín al norte están asignadas y su uso es cercano al total otorgado. En materia de derechos no consuntivos, si bien su uso no es cercano al 100% del total otorgado, ello es consecuencia de los precios de la energía existente en el mercado, ya que ellos son los que en definitiva determinan la viabilidad económica de emprender un proyecto de generación hidráulica. Es ésta la razón por la cual una serie de proyectos de generación hidráulica han debido postergar su realización, ya que la llegada del gas natural desde Argentina ha impulsado una caída en el nivel de precios de la energía.2. En el artículo 129 bis 1 que se propone, se indica que la autoridad, al otorgar los derechos de aprovechamiento, deberá respetar la permanencia de un caudal ecológico mínimo en toda la fuente natural, que garantice la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, etc. En nuestra opinión, no es labor de la DGA esta materia. La concesión del derecho de aprovechamiento de agua es neutra frente a efectos ambientales. Los efectos ambientales los producen la ejecución de los proyectos que usan esas aguas y no el derecho de aprovechamiento mismo. En consecuencia, no es a la DGA, sino a Conama a la cual corresponde pronunciarse sobre el estudio de impacto ambiental de los proyectos que usarán los derechos de aprovechamiento. La DGA debe, entonces, otorgar los derechos de aprovechamiento sin consideraciones sobre un caudal ecológico mínimo.3. El Título XI que se propone, establece el pago de una patente de beneficio fiscal por la parte no utilizada de los derechos de aprovechamiento, indicando sus montos según sean los derechos de aprovechamiento consuntivos o no consuntivos, según la ubicación regional de ellos y según si son eventuales o permanentes. Además, faculta a la DGA para determinar el grado de no utilización de las aguas para fijar el monto de las patentes por pagar. La Sociedad de Fomento Fabril no está de acuerdo con que se aplique un cobro por el no uso de los derechos de agua constituidos, por cuanto no tenemos ningún estudio que compruebe fehacientemente que el sistema normativo vigente haya impedido un mayor uso de esos derechos por razones arbitrarias o especulativas de los propietarios de ellos. El uso de derechos de aprovechamiento es función de las posibilidades reales existentes en el mercado. Por ejemplo, la demanda por mayor uso de agua en riego agrícola que podría satisfacerse mediante la construcción de nuevos embalses, es consecuencia del potencial de rentabilidad de los cultivos. Si los cultivos agrícolas fuesen de alta rentabilidad, existiría una fuerte demanda por estas obras, a fin de incorporar tierras de secano al régimen de riego. En el caso hidroeléctrico, el uso de derechos no consuntivos es función del crecimiento en la demanda y de las alternativas tecnológicas para generar energía, tales como las centrales térmicas a carbón y a gas. Hoy en día, inversiones de generación térmica están desplazando a algunos proyectos hidráulicos por razones de rentabilidad. Desde nuestro punto de vista, cobrar por el no uso de un recurso escaso no constituye una propuesta que en términos económicos sea acertada. Se podría llegar al absurdo de que un propietario de un derecho de agua la use en exceso (la malgaste), para no pagar la patente por no haberla utilizado toda. Inhibe, en consecuencia, las mejoras tecnológicas para ahorrar agua. La patente propuesta castiga el buen uso del recurso agua en vez de premiarlo, lo que es un absurdo. El hecho de que un propietario de derechos de agua no los use no significa que necesariamente deja de incurrir en un costo, por cuanto, de existir una actividad económica que justifique su uso, ese derecho adquiere un valor y el no usarlo implica incurrir en un costo equivalente a ese valor. Pensamos que la legislación vigente resuelve adecuadamente esta preocupación, ya que si un propietario de un derecho de agua no lo utiliza en su totalidad, puede vender su excedente de agua, aunque sea a bajo precio. Si no lo vende, es porque sencillamente no hay demanda por ese excedente y, por lo tanto, el recurso no tiene valor comercial, o bien el propietario de esos derechos tiene en carpeta otro proyecto para ser desarrollado más adelante, en el cual sí le dará uso a esas aguas. En concordancia con lo recién indicado, la Sociedad de Fomento Fabril no está de acuerdo con el artículo 129 bis 8 del título XI que se propone, que otorga al Director General de Aguas la facultad de determinar la no utilización de las aguas, ni con el artículo 129 bis 9 de ese mismo título, que establece las presunciones de no utilización. La vaguedad de la presunción de no utilización, acreditada según “los informes técnicos pertinentes” (artículo 129 bis 9, letra d), concedería a la Dirección General de Aguas poderes enormes y arbitrarios y la transformaría en la instancia que, en definitiva, sustituiría al mercado como instrumento de asignación del recurso agua entre los usuarios, con los riesgos tanto económicos como éticos que esto implica.4. El Nº 9 de la proposición elimina el inciso final del artículo 141 vigente, anulando así la forma imperativa que obliga a la DGA a otorgar el derecho de aprovechamiento, si se cumplen los requisitos legales. Queda así a voluntad de la DGA el otorgar los derechos o no otorgarlos. Para la Sociedad de Fomento Fabril, el artículo 141 debe quedar como está y no constituir una facultad discrecional de la DGA, que implicaría otra posibilidad de distorsión en materia de asignación del recurso agua en la economía nacional.5. El Nº 11 de la proposición, que crea el artículo 147 bis nuevo, faculta al Director General de Aguas a denegar o limitar las solicitudes de derechos de aprovechamiento, bajo distintas causales. La Sociedad de Fomento Fabril se opone a este artículo 147 bis, nuevo, por otorgar a la DGA la máxima discrecionalidad para calificar las solicitudes. La vaguedad y uso múltiple para justificar cualquier decisión por medio de la quinta causal propuesta, “en general, en todos aquellos casos en que por razones de utilidad pública fuere necesario destinar el recurso a fines distintos del solicitado”, ya sea para denegar o limitar las solicitudes de derechos de aprovechamiento, permitiría las arbitrariedades más grandes.6. En concordancia con nuestra posición, el nuevo artículo 149 y los cuatro artículos transitorios no tienen sentido.7. La Sociedad de Fomento Fabril apoya la proposición de extensión de la personalidad jurídica a las comunidades de aguas.8. Por último, tenemos fundadas dudas sobre la constitucionalidad del proyecto de ley, que atentaría contra el último inciso del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile.III. Opiniones de la Sociedad de Fomento Fabril acerca de la forma de mejorar la asignación de las aguas.1. Como el agua es un bien escaso y de uso múltiple, la Sociedad de Fomento Fabril estima que su utilización debe, primero, regirse por el respeto del derecho de propiedad y, segundo, que su uso vaya a las actividades que más la valoren económicamente, para lo cual los demandantes tendrán que pagar un precio a los poseedores -público y privado- por los derechos de agua, en competencia con otros interesados en las aguas.2. Bajo este predicamento, la labor del Estado en esta materia debe ser posibilitar la mayor transparencia y competitividad para que el mercado realmente funcione entre oferentes y demandantes de aguas.3. Para perfeccionar lo anterior, estimamos de conveniencia nacional que la DGA elabore un catastro de los recursos superficiales y subterráneos de las aguas de las diferentes cuencas y hoyas hidrográficas del país, como información necesaria y pública para el mejor funcionamiento del mercado de las aguas. Este catastro no debe justificar decisiones administrativas de la DGA bajo ningún concepto. Los recursos para estos estudios provendrían del presupuesto anual de la nación.4. Hay que mejorar los instrumentos de mercado. La actual posibilidad de remate de los derechos de agua, cuando hay oposición de solicitudes, no se practica con la frecuencia deseable. Hay que hacer obligatorio el uso de este instrumento y fijarle un plazo prudente para su realización. Los postulantes, a su vez, deberán constituir garantías de seriedad por montos adecuados, para poder participar en ellos.”-o-H) Confederación de Canalistas de Chile. Síntesis de las observaciones formuladas por la Confederación de Canalistas de Chile: “El proyecto, en lo fundamental, se refiere al régimen de asignación de las aguas terrestres, esto es, a la manera de determinar en qué deben emplearse y quiénes tienen la facultad de extraerlas de sus fuentes naturales. Al mismo tiempo, otorga al funcionario administrativo la facultad discrecional de determinar cuándo no se usan las aguas, de sancionar con multas este hecho y, por último, para quitar al dueño su derecho de aprovechamiento. La aplicación de la legislación actual ha permitido que se le reconozca su valor al derecho a sacar agua de los ríos. La ley vigente comenzó a aplicarse en 1981 y lentamente comenzó el proceso de compraventa de ellos. Está demostrado que donde no hay caudales disponibles para constituir nuevos derechos de agua, el que la necesita los compra. Los precios están en constante alza y, por tanto, la tendencia natural será que las aguas se vayan utilizando cada vez mejor. La certeza jurídica supone el respeto irrestricto a la Constitución Política del Estado, requisito sin el cual no es posible el sistema económico en actual aplicación, todo lo cual, además, es fundamento de una buena convivencia. Cualquier modificación que se pretenda hacer de la ley debe tener en cuenta lo dicho. Esta confederación reitera que es conveniente hacer una evaluación cuidadosa de los defectos constatados de la ley vigente, para proceder a su perfeccionamiento, pero no al cambio de sus fundamentos. Para que haya certeza jurídica sobre el derecho de propiedad, el propietario no puede perder la cosa objeto de su dominio sino que por un acto voluntario de él mismo; como consecuencia del ejercicio por un tercero del derecho de prenda general en su contra, y por expropiación en los términos que establece la Constitución. Para expropiar, la ley debe declarar de utilidad pública o de interés nacional el bien de que se trate y se debe proceder a las indemnizaciones en los términos que la misma Constitución establece. La iniciativa del Ejecutivo faculta al funcionario para rechazar a su arbitrio la petición de un derecho de aprovechamiento aunque haya agua disponible, no se perjudique a terceros, ni haya oposiciones; es decir, si un particular no usa las aguas, aquél dispone la pérdida del derecho, mientras que, por otra parte, impide se usen las que están disponibles. Los abusos a que alude el mensaje deben explicarse y las soluciones no pueden estar en facultades omnímodas, comprobadamente ineficientes en un sistema de mercado. La iniciativa lleva en sí misma otra contradicción. Se funda en que habría acumulamiento de derechos de aguas en manos de particulares, pero omite tratar el caso de importantes caudales que se mantienen en la propiedad del fisco para obras que es probable que no se hagan nunca. El proyecto de ley pretende que se determine para qué se usará el agua, con lo cual se restringirá la demanda de compra del derecho de aguas, y por tanto el precio no será el real, distorsionándose la asignación por la vía de mercado. Lo mismo ocurre con la amenaza de sanción por la calificación discrecional de que el dueño del derecho no usa el agua. Se debe tener presente que, al haberse aprobado la idea de legislar de este proyecto con los defectos tan fundamentales anotados, políticamente se trata de un paso elaborado, querido, buscado, destinado a alejar el país del sistema económico vigente y de abrir la puerta a la economía dirigida por las agencias del Estado, con todo lo ya conocido que ello conlleva. Como los temas referidos son de tanta envergadura, esta Confederación omite, por ahora, tratar los otros asuntos a que se refiere el proyecto de ley en cuestión, y solicita que se retire por el Ejecutivo ese proyecto, de modo que, con amplia participación, se evalúen los problemas existentes, para que luego se forme una comisión con participación de esta confederación para elaborar soluciones.”-o-I) Confederación de la Producción y del Comercio. Se transcribe, en síntesis, documento de la Confederación de la Producción y del Comercio, que señala:“1. Comentarios a las principales modificaciones propuestas.a) Establecimiento del pago de una patente por la no utilización de las aguas. Creemos que el establecimiento de una patente por no uso resultaría sumamente perjudicial para el proceso de desarrollo de Chile. Los grandes proyectos hidroeléctricos, sanitarios y mineros, que necesitan asegurar con muchos años de anterioridad los derechos de aguas que utilizarán a futuro, incurrirán en un artificial aumento de sus costos, viéndose obligados a traspasar éstos a sus consumidores o usuarios.b) Facultades de la autoridad para la concesión de nuevos derechos de aprovechamiento. Estimamos que más que conferir nuevas facultades a la Dirección General de Aguas, debe velarse por que ésta cumpla efectivamente con las funciones que ya tiene, como es el caso de evitar que la coexistencia de derechos consuntivos y no consuntivos de lugar a conflictos.c) Normas sobre conservación y protección de las aguas y cauces. Nos parece inconveniente entregar a la DGA facultades en esta materia. En primer lugar, porque ya existen los organismos y la legislación destinadas a la tutela del medio ambiente, que incluye por cierto el ámbito de las aguas y cauces. Entregar facultades análogas a una institución diversa, sólo generará conflictos de competencia y derroche de recursos. En segundo término, porque la Dirección General de Aguas no tiene la idoneidad técnica ni la experiencia como para realizar evaluaciones tan complejas como son las de este tipo.d) Consideraciones de la interacción de las aguas superficiales y subterráneas en el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento. Condicionar la concesión de nuevos derechos de aprovechamiento a su factibilidad, comprobada a través de estudios hidrológicos -sumamente complejos, extensos en su duración, de un resultado incierto y de alto costo-, conllevaría, en el mejor de los casos, un retraso en el proceso de constitución de derechos, y su paralización en la peor hipótesis. Desde una perspectiva de análisis costo-beneficio, la introducción de esta nueva limitante a la concesión de derechos de agua, traerá muchos más inconvenientes que ventajas.e) Extensión de la personalidad jurídica a las comunidades de agua. Consideramos sumamente positiva esta propuesta, por lo que sugerimos se desglose del resto del proyecto, a fin de que tenga un despacho más expedito.2. Inconstitucionalidad del proyecto. Además de todas las objeciones mencionadas, la iniciativa en discusión presenta un defecto aún más grave: es manifiestamente inconstitucional. Atenta principalmente contra las siguientes garantías constitucionales: -La proporción o justicia tributaria: Los montos de las patentes contempladas en el proyecto, que tienen sin duda alguna el carácter de tributos, son a todas luces desproporcionados e injustos. Los costos que pueden llegar a significar para ciertas empresas representan un monto excesivamente alto. Más aun, si se considera que las patentes se aplicarán justo en el momento en que el contribuyente no está obteniendo ninguna ventaja económica de su derecho de aprovechamiento. -El derecho a que no se impongan tributos que impidan el libre ejercicio de los derechos constitucionales: No hay duda de que el establecimiento de la patente por no uso de las aguas pretende hacer caducar los derechos de agua que no son aprovechados, impidiendo su utilización en lo futuro. -El derecho a un justo y racional procedimiento: La facultad del Presidente de la República para decretar que la concesión cuyas patentes se adeuden quede fuera del procedimiento de remate, ordenando la cancelación de la inscripción respectiva; la prohibición del deudor para hacer posturas en la subasta; su obligación de pagar el doble de lo adeudado para recuperar su derecho; la dictación de una resolución que decreta libres las aguas por no haber postores en el remate; y varias otras normas, atentan con notoriedad contra los principios y reglas que inspiran lo que debe ser un justo y racional procedimiento. -El derecho de propiedad sobre toda clase de bienes. La Constitución de 1980 dice que: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. El pago de patentes por no uso y las atribuciones excesivas concedidas a la DGA menoscaban las facultades del dominio del titular sobre su derecho de aprovechamiento. En especial, considerando que estas normas se aplicarían no sólo a los derechos por constituirse, sino que también a los ya constituidos. Otras garantías violentadas por el proyecto son: -El derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria en materia económica y la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes. Además de atentar la iniciativa en comento en contra de las garantías constitucionales antes individualizadas, vulnera uno de los principios fundamentales del Orden Público Económico, cual es la estabilidad jurídica. Ésta, reconocida como indispensable para el desarrollo económico de los países, no sólo es objeto de una amenaza actual e inminente, sino que también de una futura, aunque cierta. Al respecto, dice el mensaje: “... estas modificaciones constituyen un primer paso en la reforma de la legislación de aguas, para abordar en un futuro próximo otras materias sobre las cuales es necesario realizar mayores y mejores estudios y una maduración más profunda de las alternativas de solución posibles”. Cabe preguntarse: primero, por qué no se realizan ahora estos mayores y mejores estudios, así como la maduración más profunda de las diversas alternativas de solución, para no tener que introducir nuevamente cambios legales en el futuro; segundo: cuáles son las materias que serán objeto de tales modificaciones, las que el ejecutivo omite mencionar, y hacia qué objetivos apuntarán las reformas que se insinúan.3. Conclusiones. Estimamos que el proyecto de la reforma del Código de Aguas no solucionará los problemas que pretende resolver. Es más, sólo generará mayores inconvenientes, principalmente a causa de otorgar a la DGA un considerable número de facultades arbitrarias y subjetivas. Consideramos que la solución adecuada está en velar por la efectiva aplicación de la legislación de aguas vigente, en especial el sistema de remates; en reconocer y respetar la propiedad privada de los derechos de aprovechamiento de aguas, y en que la utilización de las aguas a que ellos facultan se destine a las actividades que más la valoren económicamente, para lo cual los demandantes de agua tendrán que pagar un precio a los poseedores de los derechos sobre éstas, en competencia con los otros interesados en ellas. Bajo este predicamento, debiera ser labor de la DGA posibilitar la mayor transparencia y competitividad del mercado de aguas, para que éste realmente funcione con eficiencia. Para ello, estimamos de conveniencia nacional que la DGA se aboque de lleno a elaborar un catastro de los recursos superficiales y subterráneos de aguas en las diferentes cuencas hidrográficas del país, como información necesaria y pública para el mejor funcionamiento del mercado de las aguas.”-o-J) Colegio de Ingenieros de Chile A.G. Se insertan en esta parte las conclusiones del informe ejecutivo del Colegio de Ingenieros sobre las materias principales que contiene del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas. “El proyecto de ley contenido en el mensaje Nº 055-333 del Poder Ejecutivo, en lo principal, aumenta en forma significativa la participación del Estado en la asignación, constitución y control del uso de las aguas terrestres, otorgándole mayores atribuciones cuyo ejercicio puede afectar negativamente las actividades económicas que realizan los privados y que requieren de este recurso natural de uso público. Las nuevas facultades que se otorgan a la DGA, el establecimiento de un sistema de pago de patente por el no uso de las aguas y la ligazón entre los derechos de aprovechamiento y el uso específico de las aguas parecen atentar a los derechos previstos en la Constitución Política para los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua. Esta situación, unida a la declaración contenida en la fundamentación de este proyecto de ley en cuanto a que constituye un primer paso en la reforma de la legislación de aguas resulta preocupante para los agentes económicos que utilizan las aguas terrestres y por lo tanto afectarían negativamente el desarrollo de estas actividades económicas que requieren de seguridad jurídica sobre sus derechos de aprovechamiento de agua. En lo particular, nuestra opinión sobre las materias más relevantes contenidas en el proyecto es la siguiente: Sobre la cláusula que establece que el derecho de aprovechamiento se otorgará teniendo en consideración la explotación conjunta de los recursos de cada una de las hoyas hidrográficas del país, estimamos que esta idea es impracticable y que la legislación vigente resuelve adecuadamente las situaciones conflictivas que podrían surgir por la explotación conjunta de estos recursos. La obligación para la autoridad de respetar la permanencia de un caudal ecológico mínimo al otorgar los derechos de aprovechamiento, no parece necesaria ni conveniente, particularmente porque el efecto ambiental lo producen las obras hidráulicas y no el derecho de aprovechamiento en sí y tal efecto debe ser evaluado en concordancia con la legislación ambiental del país por los organismos que corresponde. Respecto al sistema de pago de una patente por no uso de las aguas, no hemos encontrado razones conceptuales ni prácticas que lo justifiquen. La aplicación de un sistema de patente como el propuesto, afectaría negativamente los proyectos de expansión de las empresas que utilizan el agua como medio de producción. Creemos que lo adecuado en esta materia, sería establecer un precio del derecho de aprovechamiento de agua que se constituye por primera vez, el que debería ser consecuente con el costo que tiene para el Estado el constituirlo. En relación con la obligación de justificar la cantidad de agua solicitada en un derecho de aprovechamiento y el uso o destino que se dará a este recurso, creemos que no corresponde a un concepto moderno de la utilización de un recurso escaso con múltiples usuarios, para lo cual se requiere el máximo de movilidad. El progreso tecnológico motiva que algún usuario, al introducir una mejoría en el aprovechamiento del agua, obtenga sobrantes que por los mecanismos del mercado pueden ser destinados a usos más productivos y distintos del original. La proposición de otorgar nuevas facultades a la DGA en la constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas se traduce en proporcionar a dicha institución un poder discrecional que puede producir grandes limitaciones a los privados interesados en desarrollar actividad económica que hacen uso de las aguas. Por lo expuesto, el Colegio de Ingenieros considera que el contenido general del proyecto en comento resulta inconveniente para el país y recomienda rechazarlo y redefinirlo bajo la perspectiva de respetar en su integridad el derecho de propiedad que establece la Constitución Política chilena sobre los derechos de aprovechamiento de las aguas terrestres y se busque perfeccionar los mecanismos que permitan una operación más eficiente en el manejo de este recurso natural.”-o-VI. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. El señor Presidente de la Comisión, con la anuencia de todos los señores Diputados presentes, determinó que los artículos 129 bis 4, 129 bis 5, 129 bis 6, 129 bis 16, 129 bis 17 y 129 bis 18, contenidos en el Título XI, nuevo, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.VII. APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. Durante el debate habido en el seno de vuestra Comisión, sus integrantes consideraron de suyo importante abordar las modificaciones de la legislación sobre aguas, compartiendo la idea de legislar sobre la materia. Sin embargo, por haberse sustituido íntegramente el texto del primitivo proyecto, la Comisión acordó votarlo nuevamente en general y remitir su texto a la Ecxma. Corte Suprema, para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes. Para ello, se tuvieron en consideración algunas modificaciones en las ideas matrices del mismo. Sometida a votación general la indicación sustitutiva, resultó aprobada por 7 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.Constancia. Se hace constar, expresamente, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto de ley algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. No hubo opinión disidente manifiesta.IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.A) Indicaciones declaradas inadmisibles. En uso de sus atribuciones reglamentarias, el señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:1. Del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, para eliminar, en el inciso primero del artículo 6º del Código de Aguas, la palabra “real” después de la palabra “derecho”, y para eliminar el inciso segundo.2. De los Diputados señores Acuña, Álvarez-Salamanca, Arancibia, Elgueta, Gajardo, Gutiérrez, Jara, Sabag y Silva, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 129 bis 4 del proyecto, la frase “a beneficio fiscal” que figura a continuación de la palabra “patente”, por “a beneficio del gobierno regional que corresponda”.3. De los mismos señores Diputados, para introducir el siguiente artículo 129 bis 8, pasando el actual Nº 8 a ser 9, y correlativamente numerar los siguientes, con el siguiente texto: “El producto de las patentes que se paguen en conformidad a las disposiciones anteriores se incorporará al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la Región donde queda situada la captación de las aguas. Si esta comprendiere más de una Región, los ingresos se distribuirán entre ellas por partes iguales. El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de los Gobiernos Regionales los recursos a que se refiere esta disposición dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.”B) Indicaciones rechazadas. -Del Diputado señor Jara, para eliminar, en el Nº 4, la frase: “o la renuncia de un derecho de aprovechamiento”, y para agregar un número 8 nuevo: “Nº 8.- La resolución de la Dirección General de Aguas que declare extinguido el derecho de aprovechamiento”. -Sometida a votación, resultó rechazada por mayoría de votos.X. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO. A continuación, vuestra Comisión Especial Legislativa encargada del estudio del régimen jurídico de las aguas pasó a estudiar las indicaciones presentadas tendientes a mejorar y complementar esta iniciativa, en consideración a los antecedentes tenidos a la vista durante su discusión en general y a votar cada uno de sus artículos en la forma que se señala. “Artículo primero.- Modifícase el Código de Aguas en la siguiente forma:1. Incorpórase, en el artículo 6º, el siguiente inciso final, nuevo: “El titular podrá renunciar total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento mediante declaración que se presentará ante la Dirección General de Aguas, la cual, si fuere procedente, aceptará la renuncia, declarará extinguido el derecho y requerirá del Conservador de Bienes Raíces respectivo las cancelaciones que correspondan.”Indicación. -De los Diputados señores Jara, Arancibia, Álvarez-Salamanca, Letelier, don Juan Pablo; Latorre, Sabag, García, don René; Leay y Acuña, para sustituir la primera parte de la disposición del proyecto por la siguiente: “Si el titular renunciare total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento, deberá hacerlo mediante...” -Sometida a votación esta indicación, resultó aprobada por unanimidad. Se aprobó, en la misma forma, el número 1 propuesto por el Ejecutivo, conjuntamente con la indicación de los señores Diputados.2. Reemplázase el artículo 22. -Sometido a votación, resultó aprobado por mayoría de votos. El Diputado señor García, don René, dejó constancia de que su abstención obedecía a que la expresión “cuenca u hoya hidrográfica” otorga una atribución demasiado amplia a la DGA.3. Modifícase el artículo 114 de la siguiente forma: a) Reemplázase su número 4 por el siguiente:“4. Las escrituras públicas que contengan el acto formal del otorgamiento definitivo o la renuncia de un derecho de aprovechamiento”, y b) Reemplázase su número 7 por el siguiente:“7. Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que reconozcan la existencia o declaren la extinción total o parcial de un derecho de aprovechamiento.”Indicación. -Del Diputado señor Álvarez-Salamanca, para reemplazar, en la letra a), el Nº 4, por el siguiente: “Las escrituras públicas que contengan el acto formal del otorgamiento definitivo, así como la resolución en que conste la renuncia de un derecho de aprovechamiento;”. -Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. La modificación del Ejecutivo con la indicación incorporada, se aprobó por asentimiento unánime.4. Intercálase un artículo 115 bis, nuevo, a continuación de artículo 115: -Sometido a votación, resultó aprobado por mayoría de votos.5. Agréganse incisos tercero y cuarto, nuevos, al artículo 122. -Sometido a votación, resultó aprobado por unanimidad.6. Reemplázase el artículo 129. -Sometido a votación, fue aprobado por mayoría de votos.7. Intercálanse los Títulos X y XI, nuevos, en el Libro I, a continuación del artículo 129:“Título X.De la protección de las aguas y cauces.Artículo 129 bis. -Sometido a votación el artículo, resultó aprobado por mayoría de votos. Artículo 129 bis 1.- La autoridad, al otorgar los derechos de aprovechamiento, deberá respetar la permanencia de un caudal ecológico mínimo en toda la fuente natural, que garantice la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente. En especial, deberá velar por la conservación del ecosistema y de los usos recreacionales y escénicos existentes en la respectiva fuente.” -En votación dividida, la primera frase del artículo, hasta el punto seguido, resultó aprobada por mayoría de votos.Indicación. Del Diputado señor Álvarez-Salamanca para eliminar, en el artículo 129 bis 1, después del punto seguido (.), la oración: “En especial, deberá velar por la conservación del ecosistema y de los usos recreacionales y escénicos existentes en la respectiva fuente.” -Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por mayoría de votos.Artículo 129 bis 2. -Sometido a votación, resultó aprobado por unanimidad.Artículo 129 bis 3. -Sometido a votación, fue aprobado por asentimiento unánime.Título XI.Del pago de una patente por la no utilización de las aguas. Artículos 129 bis 4, 129 bis 5, 129 bis 6, 129 bis 7, 129 bis 8, 129 bis 9, 129 bis 10, 129 bis 11, 129 bis 12, 129 bis 13, 129 bis 14, 129 bis 15, 129 bis 16, 129 bis 17 y 129 bis 18. -Sometidos a votación en forma sucesiva, fueron aprobados por mayoría de votos.8. Reemplázase el artículo 140. -Sometido a votación, resultó aprobado por mayoría de votos.9. Elimínase el inciso final del artículo 141. -Sometido a votación, fue aprobado por mayoría de votos.10. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 142, la expresión “inciso 3º del artículo anterior” por “inciso final del artículo anterior”. -Sometido a votación, resultó aprobado por mayoría de votos.11. Intercálase artículo 147 bis, nuevo, a continuación del artículo 147. -Sometido a votación, se aprobó por mayoría de votos.12. Reemplázase, en el artículo 148, la frase “inciso tercero del artículo 141” por “inciso final del artículo 141”. -Sometido a votación, resultó aprobado por mayoría de votos.13. Reemplázase el artículo 149. -Sometido a votación, se aprobó por mayoría de votos.14. Reemplázase en el artículo 186, la expresión “canal matriz” por “caudal matriz”. -Fue aprobado por mayoría de votos.15. Agrégase, al artículo 196, un inciso final, nuevo. -Sometido a votación, resultó aprobado por mayoría de votos.16. Reemplázase la letra c) del artículo 299. -Sometido a votación, fue aprobado por mayoría de votos.17. Reemplázase el artículo primero transitorio. -Sometido a votación, se aprobó por mayoría de votos.18. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13 transitorio, la frase “artículo 12 del presente Código” por “artículo 112 del presente Código”. -Sometido a votación, resultó aprobado por mayoría de votos. Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código de Aguas. -Sometido a votación, se aprobó por mayoría de votos.Disposiciones transitoriasArtículos 1º, 2º, 3º y 4º transitorios. -Sometidos a votación en forma sucesiva, resultaron aprobados por mayoría de votos.-o-XI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. En mérito de las consideraciones anteriormente señaladas y de las que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión Especial Legislativa encargada del estudio del régimen jurídico de las aguas os recomienda prestar vuestra aprobación al siguiente.PROYECTO DE LEY “Artículo primero.- Modifícase el Código de Aguas en la siguiente forma:1. Incorpórase, en el artículo 6º, el siguiente inciso final, nuevo: “Si el titular renunciare total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento, deberá hacerlo mediante declaración que se presentará ante la Dirección General de Aguas, la cual, si fuere procedente, aceptará la renuncia, declarará extinguido el derecho y requerirá del Conservador de Bienes Raíces respectivo las cancelaciones que correspondan.”2. Reemplázase el artículo 22 por el siguiente: “Artículo 22.- La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en embalses construidos por el Estado, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros. El derecho de aprovechamiento se otorgará teniendo en consideración la explotación conjunta de los recursos superficiales y subterráneos de una misma cuenca u hoya hidrográfica y no podrá afectar los derechos constituidos o reconocidos con anterioridad sobre dichos recursos.”3. Modifícase el artículo 114 de la siguiente forma: a) Reemplázase su número 4 por el siguiente:“4. Las escrituras públicas que contengan el acto formal del otorgamiento definitivo, así como la resolución en que conste la renuncia de un derecho de aprovechamiento;”, yb) Reemplázase su número 7 por el siguiente:“7. Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que reconozcan la existencia o declaren la extinción total o parcial de un derecho de aprovechamiento.”4. Intercálase el siguiente artículo 115 bis, nuevo, a continuación de artículo 115: “Artículo 115 bis.- Deberán inscribirse en los Registros de Hipotecas y Gravámenes relativos a las aguas las condiciones, prohibiciones y limitaciones que afecten a los derechos de aprovechamiento.”5. Agréganse al artículo 122 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: “Para los efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar copia autorizada a la Dirección General de Aguas, por carta certificada, de todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que practiquen en el Registro de Aguas dentro del plazo de treinta días, contado desde la respectiva inscripción, subinscripción o anotación. Los Conservadores que no cumplan con las obligaciones establecidas en este artículo serán sancionados con las penas previstas en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”6. Reemplázase el artículo 129 por el siguiente: “Artículo 129.- El dominio sobre los derechos de aprovechamiento se extingue por las causas y en las formas establecidas en este Código y en el derecho común.”7. Intercálanse los siguientes Títulos X y XI, nuevos, en el Libro I, a continuación del artículo 129:“Título X.De la protección de las aguas y cauces. Artículo 129 bis.- Las aguas provenientes de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos deberán ser restituidas al cauce receptor natural de las mismas, si de la ejecución de dichas obras resultare perjuicio a terceros. Artículo 129 bis 1.- La autoridad, al otorgar los derechos de aprovechamiento, deberá respetar la permanencia de un caudal ecológico mínimo en toda la fuente natural, que garantice la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente. Artículo 129 bis 2.- La Dirección General de Aguas podrá ordenar la inmediata paralización de las obras o labores que se ejecuten en los cauces naturales de aguas corrientes o detenidas que no cuenten con la autorización competente, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código. Artículo 129 bis 3.- La Dirección General de Aguas podrá establecer una red de estaciones de control de calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas. La información que se obtenga deberá ser publicada y proporcionada a quien lo solicite.Título XI.Del pago de una patente por la no utilización de las aguas. Artículo 129 bis 4.- Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente, que no sean utilizados total o parcialmente, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente a beneficio fiscal. La patente se regirá por las siguientes reglas:a) En los primeros cinco años, contados desde que se haya constituido o reconocido en conformidad a la ley el derecho, la patente será equivalente, en unidades tributarias mensuales, al valor que resulte de la siguiente operación aritmética: Valor anual de la patente en UTM=0,33 x Q x H. El factor Q corresponderá al caudal no utilizado expresado en metros cúbicos por segundo, y el factor H, al desnivel entre los puntos de captación y de restitución expresado en metros. Si la captación de las aguas se hubiere solicitado realizar a través de un embalse, el valor del factor H corresponderá, en todo caso, al desnivel entre la altura máxima de inundación y el punto de restitución expresado en metros. En todos aquellos casos en que el desnivel entre los puntos de captación y restitución resulte inferior a 10 metros, el valor del factor H, para los efectos de esa operación, será igual a 10.b) Entre los años sexto y décimo inclusive, contados desde que se haya constituido o reconocido en conformidad a la ley el derecho, la patente calculada de conformidad con la letra anterior se multiplicará por el factor 5; y, desde los años undécimo y siguientes al de su constitución o reconocimiento, por el factor 25.c) Estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento cuyos volúmenes por unidad de tiempo sean inferiores a 100 litros por segundo, en las Regiones I a Metropolitana, ambas inclusive, y a 500 litros por segundo en el resto de las Regiones. Artículo 129 bis 5.- Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, que no sean utilizados total o parcialmente, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente a beneficio fiscal. La patente a que se refiere el inciso anterior se regirá por las siguientes normas:a) En los primeros cinco años, contados desde que se haya constituido o reconocido en conformidad a la ley, los derechos de ejercicio permanente, cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones I a Metropolitana, ambas inclusive, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo. Respecto de los derechos de aprovechamiento cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones VI a IX, ambas inclusive, la patente será equivalente a 0,2 unidades tributarias mensuales por cada litro por segundo y, para las situadas en las Regiones X, XI y XII, ascenderá a 0,1 unidades tributarias mensuales por cada litro por segundo.b) Entre los años sexto y décimo inclusive, contados desde que se haya constituido o reconocido en conformidad a la ley el derecho, la patente calculada de conformidad con la letra anterior se multiplicará por el factor 2; y, desde los años undécimo y siguientes, al de su constitución o reconocimiento, por el factor 4.c) Estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento cuyos volúmenes por unidad de tiempo sean inferiores a 10 litros por segundo, en las Regiones I a Metropolitana, ambas inclusive, y a 50 litros por segundo en el resto de las Regiones. Artículo 129 bis 6.- Los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual pagarán, en su caso, un tercio de valor de la patente asignada a los derechos de ejercicio permanente. Artículo 129 bis 7.- El pago de la patente se efectuará dentro del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos. La Dirección General de Aguas publicará la resolución que contenga el listado de los derechos sujetos a esta obligación, en las proporciones que correspondan. Esta publicación se efectuará el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10. Artículo 129 bis 8.- Corresponderá al Director General de Aguas determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no hayan sido utilizadas total o parcialmente. Artículo 129 bis 9.- Se presumirá que las aguas no han sido utilizadas total o parcialmente, en los siguientes casos:a) Si no existen las obras de aprovechamiento necesarias para el ejercicio del derecho o éstas estuvieren manifiestamente abandonadas;b) Si la capacidad de las obras de captación o conducción fueren insuficientes para captar o conducir el total de las aguas sobre las que recae el derecho de aprovechamiento;c) Si no existieren los cultivos, industrias, instalaciones o establecimientos en que pudiere utilizarse el recurso, yd) En general, en todos aquellos casos en que el no aprovechamiento de las aguas resulte acreditado mediante los informes técnicos pertinentes. Artículo 129 bis 10.- Serán aplicables a las resoluciones de la Dirección General de Aguas los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código. Artículo 129 bis 11.- Si el titular del derecho de aprovechamiento no paga la patente dentro del plazo indicado en el artículo 129 bis 7, se iniciará un procedimiento judicial de remate de ese derecho, en la proporción que corresponda. No obstante, el Presidente de la República, a petición o con informe fundado de la Dirección General de Aguas, podrá, en circunstancias excepcionales en que esté comprometido el adecuado desarrollo de la cuenca, decretar que el derecho de aprovechamiento no sea objeto del procedimiento señalado en el inciso anterior y declarar la extinción, ordenando la cancelación de la inscripción respectiva, en la proporción que corresponda. El decreto del Presidente de la República que declare la extinción del derecho se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, los días primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquéllos fueren feriados. El afectado podrá reclamar de la dictación de dicho decreto ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de su publicación. Artículo 129 bis 12.- Antes del 1 de junio de cada año, el Tesorero General de la República enviará a los juzgados competentes la nómina de los derechos de aprovechamiento cuya patente no haya sido pagada, especificando a su titular y el monto de lo adeudado. La Dirección General de Aguas estará obligada a velar por el cumplimiento de esta disposición y deberá prestar su colaboración a la Tesorería General de la República. Será juez competente para conocer del procedimiento de remate el de la comuna donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces en cuyo Registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento. Artículo 129 bis 13.- El juez dictará una resolución en que señalará día y hora para el remate, la que se publicará junto a la nómina de derechos a subastar por una sola vez en el Diario Oficial los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediato si aquéllos fueren feriados, y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente. La Tesorería General de la República cubrirá estos gastos. El remate no podrá efectuarse antes de los treinta días siguientes a la fecha del último aviso. Los errores u omisiones en que haya incurrido la Tesorería podrán ser rectificados antes del remate, a solicitud de cualquier persona que tenga interés en ello o de la Dirección General de Aguas. El juez procederá con conocimiento de causa. Las rectificaciones se publicarán en igual forma que las publicaciones originales, y el remate se postergará para una fecha posterior en treinta días, a lo menos, a la última publicación. El secretario del tribunal pondrá testimonio en los autos de haberse publicado los avisos en la forma y con la anticipación señalada. El mínimo de la subasta será el valor de las patentes adeudadas y el titular del derecho no será admitido a hacer posturas. Podrá, sin embargo, liberar su derecho pagando el doble del valor adeudado. Además de pagar el valor de la subasta, el rematante deberá pagar las costas del remate, las que deberán ser tasadas por el secretario del tribunal. Si el adjudicatario no enterare el precio de la subasta dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha del remate, la adjudicación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley, el juez hará efectiva la garantía a beneficio fiscal y ordenará que los derechos de aprovechamiento sean nuevamente sacados a remate. Artículo 129 bis 14.- Los demás procedimientos relativos al remate, al acta correspondiente, a la escritura de adjudicación y a su inscripción, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la subasta de bienes inmuebles embargados. Artículo 129 bis 15.- Si no hay postor por algún derecho de aprovechamiento, el juez declarará libres las aguas y ordenará cancelar las correspondientes inscripciones en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Dicha resolución se notificará por el estado diario. Artículo 129 bis 16.- Una cantidad igual al 75% del producto neto de la patente por no utilización de los derechos de aprovechamiento y de lo recaudado en los remates de estos últimos será distribuida, a contar del ejercicio presupuestario correspondiente al cuarto año posterior al de publicación de esta ley, entre las Regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:a) El 65% de dichos producto neto y recaudación por remates se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente le corresponda, en el Presupuesto nacional, a la Región donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento.b) El 10% restante se distribuirá entre las municipalidades de las comunas donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento. La proporción de la cantidad señalada en la letra a) anterior, que corresponda a cada Región, se determinará como el cuociente entre el monto recaudado por patentes y remates correspondiente a la Región en donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento y el monto total recaudado por estos conceptos en todas las Regiones del país. Igual criterio se aplicará tratándose de las municipalidades a que se refiere la letra b). En este último caso, si un derecho de aprovechamiento se encuentra situado en el territorio de dos o más comunas, la Dirección General de Aguas determinará la proporción que le corresponderá a cada una de ellas, dividiendo el monto correspondiente a prorrata de la superficie de cada comuna comprendida en la extensión territorial del derecho de aprovechamiento. La ley de Presupuestos incluirá, en los presupuestos de los Gobiernos Regionales y municipalidades que correspondan, las cantidades que resulten de la aplicación de los incisos anteriores. Para los efectos de este artículo, se entenderá por producto neto las cantidades que resulten de restar a la recaudación bruta, obtenida de la aplicación de las patentes que establecen los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, las sumas imputadas al pago de impuestos fiscales en la forma dispuesta en el artículo 129 bis 17, ambos valores correspondientes al período de doce meses, contado hacia atrás desde el mes de junio del año anterior al de vigencia de la ley de Presupuestos que incluya la distribución que proceda de acuerdo a esta disposición. Artículo 129 bis 17.- El valor de las patentes no se considerará como gasto para efectos de la primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, no siéndole aplicable lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley. Sin embargo, las cantidades pagadas por concepto de patentes por los titulares de derechos de aprovechamiento durante los años anteriores a aquél en que se inicie la utilización de las aguas, podrán imputarse a cualquier clase de impuesto fiscal de declaración y pago mensual, en la forma que determine el Ministerio de Hacienda mediante decreto. Para estos efectos, dichas cantidades serán reajustadas de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la fecha de ingreso del pago en arcas fiscales y el último día del mes anterior a la fecha de la imputación. Artículo 129 bis 18.- Respecto a los derechos no consuntivos, se determinará el número de años en que puede efectuarse la imputación referida en el artículo anterior, mediante la siguiente tabla, cuyos tramos se determinan multiplicando el valor del caudal no utilizado, expresado en metros cúbicos por segundo, por el valor de la diferencia de nivel entre los puntos de captación y de restitución expresado en metros:a) Tres años, si el producto de la multiplicación de dichos factores es inferior a diez mil;b) Cuatro años, si el producto de la multiplicación resulta entre diez mil y treinta mil, ambas cifras inclusive, yc) Cinco años, si el producto de la multiplicación resulta en un valor superior a treinta mil. Respecto a los derechos consuntivos, se considerarán tres años.”8. Reemplázase el artículo 140 por el siguiente: “Artículo 140.- La solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento deberá contener:1. El nombre del álveo de las aguas que se necesitan aprovechar, su naturaleza, esto es, si son superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas, y la provincia en que están ubicadas o que recorren. En caso de aguas subterráneas, se individualizará la comuna en que se ubicará la captación y el área de protección que se solicita;2. La cantidad de agua que se necesite extraer, expresada en medidas métricas y de tiempo;3. El o los puntos donde se desea captar el agua. En el caso en que la captación se efectúe mediante un embalse o barrera ubicados en el álveo, se entenderá por punto de captación aquel que corresponda a la intersección del nivel de aguas máximas de dicha obra con la corriente natural;4. Si el derecho es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. Las solicitudes para usos no consuntivos indicarán, además, el punto de restitución de las aguas y la distancia y desnivel entre la captación y la restitución, y5. La solicitud deberá ser acompañada de una memoria explicativa en la cual se justifique la cantidad de agua que se necesita extraer, según el uso o destino que se dará a ella; y de los demás antecedentes que exija la naturaleza del derecho que se solicita, siempre que ellos estén relacionados con los anteriores.”9. Elimínase el inciso final del artículo 141.10. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 142, la expresión “inciso 3º del artículo anterior” por “inciso final del artículo anterior”.11. Intercálase el siguiente artículo 147 bis, nuevo, a continuación del artículo 147: “Artículo 147 bis.- El derecho de aprovechamiento de aguas se constituirá mediante resolución de la Dirección General de Aguas. El Director General de Aguas podrá, mediante resolución fundada, denegar o limitar las solicitudes de derechos de aprovechamiento, en los siguientes casos:1. Si no se diere cumplimiento a los requisitos legales o reglamentarios;2. Si no existiere disponibilidad del recurso;3. Si no se hubiere justificado la cantidad de agua que se necesita extraer, atendidos los fines invocados por el peticionario;4. Si se comprometiere gravemente el manejo y desarrollo del recurso de la respectiva cuenca u hoya hidrográfica, y5. En general, en todos aquellos casos en que por razones de utilidad pública fuere necesario destinar el recurso a fines distintos del solicitado. Asimismo, el Director General de Aguas podrá, en circunstancias excepcionales y en virtud de condicionantes hidrológicas, constituir el derecho de aprovechamiento de aguas en modalidades distintas de como fue solicitado, y siempre que conste el consentimiento del interesado.”12. Reemplázase, en el artículo 148, la frase “inciso tercero del artículo 141” por “inciso final del artículo 141”.13. Reemplázase el artículo 149 por el siguiente: “Artículo 149.- La resolución en cuya virtud se constituye el derecho contendrá:1. El nombre del adquirente;2. El nombre del álveo o individualización de la comuna en que se encuentre la captación de las aguas subterráneas que se desea aprovechar y el área de protección;3. La cantidad de agua que se autoriza extraer, expresada en la forma prevista en el artículo 7º de este Código;4. El uso o destino que se dará al agua;5. El o los puntos precisos donde se captará el agua;6. El desnivel y puntos de restitución de las aguas si se trata de usos no consuntivos, y7. Si el derecho es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. El Director General de Aguas estará facultado para establecer, en el acto de constitución, especificaciones técnicas, condiciones, plazos, prohibiciones u otras modalidades y limitaciones que afecten el derecho.”14. Reemplázase, en el artículo 186, la expresión “canal matriz” por “caudal matriz”.15. Agrégase al artículo 196 el siguiente inciso final, nuevo: “Las comunidades de aguas que hayan cumplido con este requisito gozarán de personalidad jurídica y les serán aplicables las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, con excepción de los artículos 560, 562, 563 y 564.”16. Reemplázase la letra c) del artículo 299 por la siguiente: “c) Ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público e impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización previa del servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación; impedirá también que se extraigan aguas de los mismos cauces sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda. Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código.”17. Reemplázase el texto del artículo 1º transitorio por el siguiente: “Artículo 1º.- Los derechos de aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente y que en posteriores transferencias o transmisiones no lo hubieren sido, podrán regularizarse mediante la inscripción de los títulos correspondientes desde su actual dueño hasta llegar a la inscripción de la cual proceden. Si el Conservador rehusare practicar la inscripción solicitada, el interesado ocurrirá al juez de letras competente, quien deberá solicitar informe de la Dirección General de Aguas y, en todo caso, tener a la vista los siguientes documentos: copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble a nombre del interesado, en el cual se aprovechen las aguas, con certificado de vigencia de no más de treinta días de expedido; certificados emanados de la respectiva organización de usuarios en que conste la calidad de miembro activo de ella, y otros documentos que acrediten el uso efectivo del agua. La solicitud respectiva deberá publicarse en la forma y términos previstos en el artículo 131 de este Código y los terceros que se sientan afectados en sus derechos podrán oponerse a dicha presentación dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la última publicación.”18. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13 transitorio, la frase “artículo 12 del presente Código” por “artículo 112 del presente Código”. Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código de Aguas.Disposiciones transitorias. Artículo 1º transitorio.- Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente, que no sean utilizados total o parcialmente a contar del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente, que se regirá por las reglas establecidas en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas. Artículo 2º transitorio.- Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, que no sean utilizados total o parcialmente a contar del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente que se regirá por las normas establecidas por el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas. Artículo 3º transitorio.- Los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente a contar del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente, que se regirá por la norma establecida en el artículo 129 bis 6 del Código de Aguas. Artículo 4º transitorio.- Las solicitudes de derecho de aprovechamiento que se encuentren pendientes deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley, para lo cual el Director General de Aguas requerirá de los peticionarios los antecedentes e informaciones que fueren necesarios para dicho fin.”-o- Se designó Diputado Informante al señor Octavio Jara Wolf. Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 1997. Acordado en sesiones de fecha 30 de julio; 6, 13 y 27 de agosto; 3 y 10 de septiembre; 1 y 29 de octubre; 5 de noviembre y 17 de diciembre de 1996; y 4, 11 y 18 de marzo de 1997, con la asistencia de los Diputados señores Acuña (Presidente), Álvarez-Salamanca, Arancibia, Coloma, García, don René; Girardi, Jara, Letelier, don Juan Pablo; Munizaga, Pérez, don Víctor; Pizarro, Sabag y Silva. Asistieron, además, los Diputados no miembros de la Comisión señores Gajardo, Hamuy y Martínez, don Rosauro. Por la vía del reemplazo, asistieron los Diputados señores Hernández, Latorre, Leay, Letelier, don Felipe; Pollarolo y Vega. (Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión.”