R E P U B L I C A D E C H I L ECAMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIASesión 69ª, en martes 13 de mayo de 1997(Ordinaria, de 11.10 a 15.57 horas) Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg; Arancibia Calderón, don Armando, y Rocha Manrique, don Jaime. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 6 II. Apertura de la sesión 8 III. Actas 8 IV. Cuenta 8 V. Acuerdos de los Comités. 8 VI. Orden del Día. Modificación del Código de Aguas. Primer trámite constitucional. (Conti-nuación) 10 VII. Incidentes. - Homenaje a la Universidad de Concepción, en el 78º aniversario de su fundación. Oficio 58 - Investigación de hechos ocurridos en Universidad de Concepción. Oficio 59 - Investigación y sanción de incidentes ocurridos en competencia del fútbol profesional. Oficio 60 - Recursos extraordinarios para paliar el desempleo en comunas de la Región Metropolitana. Oficio 61 - Detención de estudiantes en Túnez y Sudán. Oficios 61 - Aumento de la cesantía juvenil. Oficios 62 - Aumento de dotación policial y pavimentación de calles y calzadas de barrio de comuna de Temuco. Oficios 63 - Apoyo a sindicato Enap-Magallanes ante anuncio de privatización. Oficios 64 - Medidas en favor de pequeños ganaderos de Lonquimay. Oficios 65 - Actuación de Carabineros en incidentes en Universidad de Concepción. Oficios 66 - Información sobre obras viales en comuna de Talcahuano. Reconocimiento de labor de la Dirección de Vialidad de la Octava Región. Oficios 66 VIII. Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual da inicio, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, a la tramitación de un proyecto que reajusta monto del ingreso mínimo mensual, de asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica (boletín Nº 2025-05). 68Pág. 2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de los servicios sanitarios (boletín Nº 1592-09)(S). 77 - Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales retira y hace presente las urgencias, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos: 3. Integración del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción y rango del Vicepresidente Ejecutivo (boletín Nº 1959-03. 77 4. Modifica el Código de Aguas (boletín Nº 876-09). 77 5. Oficio del Senado, por el cual solicita el asentimiento de la Cámara de Diputados para la designación de los señores diputados que deberán integrar las Comisiones de Reja y de Pórtico para recibir a S.E. el Presidente de la República el día 21 de mayo, a las 16 horas, con motivo de la inauguración de la Legislatura Ordinaria del Congreso Nacional. 78 IX. Otros documentos de la Cuenta. 1. Oficios:Ministerio de Defensa-De los Diputados señores Juan Pablo Letelier y Andrés Palma, situación de soldados conscriptos.Ministerio de Obras Públicas-Del Diputado señor Kuschel, camino que une localidades de Ralún, Cochamó y Río Puelo y reparación carpeta asfáltica en proximidades del Puente El Caballo, camino Ensenada-Río Puelo, Décima Región.-Del Diputado señor Ramón Pérez, derechos de aprovechamiento de aguas, período 1991-1997.-Del Diputado señor Alvarado, aeródromos de las localidades de Chana, Pumalín y Chumeldén, Décima Región.-De los Diputados señores Villouta y Bayo, términos en que conviene la ejecución de una obra vial.-De los Diputados señores Ojeda, Reyes, Jürgensen y Morales, aeródromo Cañal Bajo de Osorno.-Del Diputado señor Jürgensen, camino Chonchi-Teupa, Décima Región.-Del Diputado señor Vega, conexión Ruta 5, tramo Talca-Chillán.-Del Diputado señor Rocha, plazas de pesaje Chaimávida y Los Horcones.-Del Diputado señor Taladriz, programa de inversiones 1997 en provincia de Valdivia.Ministerio de Agricultura-Del Diputado señor Jürgensen, convenio Indap-Fosis para implementar Gestor; financiamiento a Centro de Acopio Lechero.-De los Diputados señores Ramón Pérez, Valcarce, Ascencio y Vega, invierno boliviano.-Del Diputado señor Munizaga, declaración de zona de catástrofe para las regiones de Atacama y Coquimbo y la provincia de Petorca.-Del Diputado señor Felipe Letelier, plan para erradicar la Rosa Mosqueta de la Undécima Región.-Del Diputado señor García-Huidobro, proyecto de regadío en zona costera, Sexta Región.Ministerio de Salud-De los Diputados señores Munizaga, Alvarado, Jürgensen y Morales, efectos del cambio de horario. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (112)Acuña Cisternas, MarioAguiló Melo, SergioAlvarado Andrade, ClaudioÁlvarez-Salamanca Büchi, PedroAllamand Zavala, AndrésArancibia Calderón, ArmandoAscencio Mansilla, GabrielÁvila Contreras, NelsonAylwin Oyarzún, MarianaBalbontín Arteaga, IgnacioBartolucci Johnston, FranciscoBayo Veloso, FranciscoBombal Otaegui, CarlosCaminondo Sáez, CarlosCantero Ojeda, CarlosCardemil Herrera, AlbertoCeroni Fuentes, GuillermoColoma Correa, Juan AntonioCornejo González, AldoCorrea De la Cerda, SergioCristi Marfil, María AngélicaChadwick Piñera, AndrésDe la Maza Maillet, IvánDupré Silva, CarlosElgueta Barrientos, SergioElizalde Hevia, RamónEncina Moriamez, FranciscoErrázuriz Eguiguren, MaximianoEscalona Medina, CamiloEspina Otero, AlbertoEstévez Valencia, JaimeFantuzzi Hernández, ÁngelFerrada, Valenzuela, Luis ValentínFuentealba Vildósola, RenánGajardo Chacón, RubénGalilea Vidaurre, José AntonioGarcía García, René ManuelGarcía Ruminot, JoséGarcía-Huidobro Sanfuentes, AlejandroGirardi Lavín, GuidoHamuy Berr, MarioHernández Saffirio, MiguelHurtado Ruiz-Tagle, José MaríaJara Wolf, OctavioJocelyn-Holt Letelier, TomásJürgensen Caesar, HarryKarelovic Vrandecic, VicenteKuschel Silva, Carlos IgnacioLatorre Carmona, Juan CarlosLeay Morán, CristiánLeón Ramírez, RobertoLetelier Morel, Juan PabloLetelier Norambuena, FelipeLongton Guerrero, ArturoLongueira Montes, PabloLuksic Sandoval, ZarkoMakluf Campos, JoséMartínez Labbé, RosauroMartínez Ocamica, GutenbergMasferrer Pellizzari, JuanMatthei Fornet, EvelynMelero Abaroa, PatricioMontes Cisternas, CarlosMorales Morales, SergioMoreira Barros, IvánMunizaga Rodríguez, EugenioMuñoz Aburto, PedroNaranjo Ortiz, JaimeNavarro Brain, AlejandroOjeda Uribe, SergioOrpis Bouchón, JaimeOrtiz Novoa, José MiguelPalma Irarrázaval, AndrésPalma Irarrázaval, JoaquínPaya Mira, DaríoPérez Lobos, AníbalPérez Opazo, RamónPérez Varela, VíctorPizarro Soto, JorgePollarolo Villa, FannyProchelle Aguilar, MarinaProkuriça Prokuriça, BaldoRebolledo Leyton, RomyReyes Alvarado, VíctorRibera Neumann, TeodoroRocha Manrique, JaimeRodríguez Cataldo, ClaudioSaa Díaz, María AntonietaSabag Castillo, HosainSalas De la Fuente, EdmundoSeguel Molina, RodolfoSilva Ortiz, ExequielSolís Cabezas, ValentínSota Barros, VicenteTaladriz García, Juan EnriqueTohá González, IsidoroTuma Zedan, EugenioUlloa Aguillón, JorgeUrrutia Ávila, RaúlUrrutia Cárdenas, SalvadorValcarce Medina, CarlosValenzuela Herrera, FelipeVargas Lyng, AlfonsoVega Vera, OsvaldoVenegas Rubio, SamuelViera-Gallo Quesney, José AntonioVilches Guzmán, CarlosVillegas González, ErickVillouta Concha, EdmundoWalker Prieto, IgnacioWörner Tapia, MartitaZambrano Opazo, Héctor -Asistieron, además, los Ministros de Justicia, señora Soledad Alvear; de Obras Públicas, señor Ricardo Lagos; del Trabajo y Previsión Social, señor Jorge Arrate; de la Secretaría General de Gobierno, señor José Joaquín Brunner, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Juan Villarzú. II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.10 horas. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El acta de la sesión 65ª se declara aprobada. El acta de la sesión 66ª queda a disposición de los señores diputados. IV. CUENTA El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. -El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría. V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a los acuerdos de los Comités. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Reunidos los Comités parlamentarios, adoptaron los siguientes acuerdos:1. En lo relativo al mensaje sobre salario mínimo, remitirlo a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda. Autorizar a la Comisión de Trabajo para citar sin las cuatro horas de anticipación reglamentaria y sugerirle que sesione de 13.30 a 15.30 horas, para que despache el proyecto y tratarlo en la sesión de mañana miércoles.2. En lo que respecta a la modificación del Código de Aguas, fijar las intervenciones en siete minutos y autorizar cesión de tiempo entre los señores diputados inscritos; autorizar la inserción de discursos; dar por terminado el debate a las 13.30 horas y suspender la sesión hasta las 15 horas para proceder a su votación a esa hora. Suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo, y continuar con Incidentes después de la votación.3. Respecto de las Comisiones de Reja y Pórtico para el 21 de mayo, dar plazo hasta mañana al mediodía, para que los Comités designen a sus integrantes. El señor LATORRE.- Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor LATORRE.- Señor Presidente, cuando se acordó que hoy discutiríamos el proyecto que modifica el Código de Aguas, no hubo un acuerdo igual al que ahora se nos está informando, es decir, limitación de las intervenciones. Entiendo que, por la vía de conceder el tiempo a otros colegas, alguien pueda disponer de mayor tiempo, pero el acuerdo unánime de la Sala fue garantizar la discusión sin limitaciones, salvo las que estipula el Reglamento. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, ¿podría el señor Secretario repetir el acuerdo de los Comités relativo al tratamiento del proyecto del salario mínimo? El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señor diputado, se responderá todo en una sola oportunidad. Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, las Comisiones están citadas a partir de las 15.00 horas, momento en que el proyecto ya se habría votado y se estaría en Incidentes. Mi consulta entonces es la siguiente: ¿Habría acuerdo para que las Comisiones puedan funcionar simultáneamente con la Sala? El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, ¿por qué se quiere acortar el tiempo de debate si en la sesión de la semana pasada ya se había acordado un procedimiento? El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señores diputados, el proyecto sobre ingreso mínimo tiene urgencia calificada de discusión inmediata y sobre esa base los Comités han dispuesto incluirlo, para despacharlo, en Tabla de la sesión de mañana. El proyecto contiene materias de Hacienda y otras que, en estricto rigor, competen a la Comisión de Trabajo. Por lo tanto, esas Comisiones o funcionan en forma conjunta o lo hacen de manera separada. Hay dificultades para proceder de acuerdo con la primera modalidad, porque la Comisión de Trabajo tiene citada para hoy una sesión extraordinaria, anunciada por televisión, desde las 16.00 a las 18.00 horas, con el objeto de tratar el tema del acoso sexual. Por eso los Comités acordaron que el proyecto sobre ingreso mínimo se despache antes de las 16.00 horas por la Comisión de Trabajo, autorizándola para que cite a sesión sin la anticipación de cuatro horas, y luego por la de Hacienda, que lo trataría entre las 18.00 y 20.00 horas. En relación con el proyecto modificatorio del Código de Aguas, hay 20 inscritos. El acuerdo era despachar el proyecto a las 13.00 horas, pero los Comités, teniendo en vista el número de inscritos, acordaron, por unanimidad, extender la sesión hasta las 13.30 horas, otorgándoles 7 minutos a cada uno y autorizar las cesiones de tiempo sin la posibilidad de otorgar interrupciones. Tiene la palabra el Diputado señor Paya.El señor PAYA.- Señor Presidente, concurrí al acuerdo y en ningún caso voy a desconocerlo, pero le pido que someta a consideración de la Sala una posibilidad que no consideramos: no suspender la sesión a las 13.30 horas. Tendríamos más tiempo al prorrogar la discusión hasta las 15.00 horas, con lo cual otros señores diputados pueden intervenir. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene lógica la solicitud, por lo que recabaré el acuerdo de la Sala. Solicito el asentimiento de la Sala para suprimir Incidentes y extender la sesión hasta las 15.00, momento en el cual se votaría el proyecto modificatorio del Código de Aguas. No hay acuerdo.El señor PAYA.- Señor Presidente, después de la votación, puede continuarse con Incidentes, tal como estaba contemplado originalmente.El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Solicito nuevamente el acuerdo de la Sala para extender la sesión hasta las 15.00 horas, momento en el cual se votaría el proyecto modificatorio del Código de Aguas, prorrateando el tiempo proporcionalmente entre los inscritos, para luego seguir con Incidentes. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, concurro al acuerdo siempre y cuando las Comisiones puedan funcionar simultáneamente con la Sala. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Según lo acordado por los Comités, las Comisiones pueden sesionar simultáneamente con la Sala, a contar de las 13.30 horas, salvo la Comisión de Trabajo. ¿Habría acuerdo para aceptar esta última propuesta? Acordado. Por tanto, la sesión continuará ininterrumpidamente hasta las 3 de la tarde, hora de votación; después comenzaría Incidentes. En consecuencia, las intervenciones de los diputados inscritos podrán ser hasta por 10 minutos. El señor PÉREZ (don Víctor).- ¿Me permite? El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, no quiero objetar nada y aceptamos el acuerdo de los Comités para que hoy no se traten los proyectos de acuerdo. Pero creo que estamos generando una situación algo conflictiva, puesto que, como todos han sido testigos, en las últimas sesiones no se han logrado despachar algunos por falta de quórum, lo que ha entrampado la situación de otros que merecen y requieren un despacho rápido. En la última sesión se debatió el proyecto de acuerdo que constituye una comisión investigadora para el caso de los subsidios entregados por el Serviu, en Concepción. Sólo pido el pronunciamiento de la Mesa y una resolución sobre el tema, para ver si mañana pueden ser despachados algunos proyectos de acuerdo, porque creo que la decisión de hoy, a lo mejor, en el fondo es sólo para tratar de no solucionar ese problema, dado que no se han tomado resoluciones sobre el punto en las dos últimas sesiones.El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Se tomará en consideración lo expresado por el colega Víctor Pérez, pero ese tema no ha sido planteado en las resoluciones que hemos adoptado hoy respecto del Código de Aguas. VI. ORDEN DEL DÍAMODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE AGUAS. Primer trámite constitucional. (Continuación) El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Corresponde seguir ocupándose, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas. En discusión general el proyecto. Tiene la palabra, por 10 minutos, el Diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, la modificación del Código de Aguas constituye una necesidad para asegurar que el desarrollo nacional sea equitativo y, sobre todo, equilibrado. Como se dijo en el debate de la semana anterior, las modificaciones inciden en cuatro criterios: primero, mecanismos para evitar la acumulación indebida de derechos de aguas, para lo cual se propone la creación de una patente; segundo, justificación de las peticiones de los nuevos derechos de agua; tercero, establecimiento de algunas normas sobre conservación y preservación de los recursos hídricos, y, por último, mecanismos que aclaren la interacción entre aguas superficiales y subterráneas. Lamento las limitaciones políticas que existen para discutir la reforma del Código de Aguas, por cuanto partimos de un rayado de cancha muy estrecho que define la propiedad sobre un recurso, que es de todos los chilenos, como algo sacrosanto, y de una lógica de debate que no considera necesariamente el interés nacional, sino el de algunos particulares que han acumulado gran cantidad de derechos de aguas, producto de la reforma al Código efectuada hace 10 ó 15 años. Por ende, partimos con un debate trunco. En el caso del mundo agrario, por ejemplo, se da el absurdo de que los derechos de uso y goce de las aguas están desvinculados de la propiedad de la tierra. Lo anterior hace necesariamente que este debate se realice en un escenario limitado, reducido y condicionado por poderes económicos y por situaciones de facto producidas con la modificación del Código de Aguas durante el gobierno militar. También quiero plantear que en este debate, que ha demorado casi cinco años en el Congreso Nacional, hemos sido testigos presenciales de las presiones de los grupos económicos del país. Quiero señalar, muy en particular, el rol de Endesa, la cual, sin duda, por su magnitud, por su tamaño, muchas veces ejerce presiones para defender sus intereses particulares y no el nacional, más allá de la publicidad y los avisos que se hagan al respecto. Mi intervención se limitará a mencionar tres temas específicos. En primer lugar, me referiré a la necesidad de implementar medidas para limitar la acumulación indebida de derechos de aguas. En la sesión anterior, el Ministro de Obras Públicas, don Ricardo Lagos, entregó una serie de criterios sobre cómo se contraponen los intereses de algunas comunidades, como Domeyko, para acceder al agua potable para el consumo humano con los intereses especulativos de empresas mineras, las cuales, debido a que presuntamente quieren invertir a futuro en proyectos agrícolas, solicitan la inscripción de derechos de aguas. Destaco la situación de Endesa -que tuvo un conflicto con la Dirección General de Aguas a fines del año pasado- en relación con la acumulación de derechos de aguas que ejerce. En la zona de Aisén es posible explotar 5.926 megawatts, de los cuales Endesa tiene a su haber 2.800. Vale la pena destacar que, en la actualidad, en dicha zona Endesa tiene acumulados más de 2.800 megawatts de derechos posibles de uso, en circunstancias de que a la fecha se utilizan sólo 9 megawatts. El conflicto se produjo porque Endesa quería acumular, adicionalmente, 1.565 megawatts; es decir, controlar en forma monopólica el destino de ríos de la Undécima Región tan importantes como el Yelcho, Las Heras, Mañiguales y Rosselot, y la cuenca del Baker, entre otros. Al observar la situación del sistema interconectado, se aprecia que hay en explotación un total de 3.972 megawatts, de los cuales Endesa tiene derechos por 3.581 megawatts. O sea, a la fecha tiene en explotación 2.676 megawatts y con derechos, que no están siendo utilizados en el sistema interconectado, por 3.581 megawatts. A pesar de que posee más del doble de derechos no utilizados, está pidiendo, en forma adicional -lo cual originó el conflicto-, más de 2.040 megawatts. Es obvio que aquí estamos frente a un fenómeno que hay que frenar, como es la acumulación monopólica de un recurso de todos los chilenos: el agua. Estos ejemplos son suficientes para justificar la aplicación de un impuesto a quienes hagan mal uso del recurso hídrico, el más escaso en el planeta, el cual permite desarrollar y garantizar la vida de la especie a futuro. Por lo tanto, dado que no hemos logrado restablecer para el Estado -la entidad que nos reúne a todos- la facultad de quitar derechos de aguas ya concedidos y de volver a vincularlos a la tierra, lo único que se puede hacer es establecer el mecanismo de una patente, a fin de evitar la acumulación especulativa de derechos de aguas. Esto va más allá de otras disquisiciones que se pudieran hacer, y de la justa reflexión planteada por el Diputado señor Álvarez-Salamanca -a la cual adhiero-, sobre cómo los intereses rurales y las zonas agrícolas se ven limitados por los derechos de aguas que poseen las empresas eléctricas. La situación de la Sexta y de la Séptima regiones es dramática. En la Sexta Región no se puede extraer agua del río Cachapoal o del río Tinguiririca para resolver problemas de sequía o implementar nuevos proyectos de riego, debido a que Endesa considera que todos los derechos de esos ríos están inscritos a su nombre para utilizarlos en la central hidroeléctrica del lago Rapel. Por lo tanto, reitero la importancia de incorporar un mecanismo para evitar la acumulación monopólica de derechos. En segundo término, deseo plantear la necesidad de que en las normas de conservación y preservación de recursos hídricos se complemente y aborde un tema que hasta ahora no está bien resuelto y para el cual tampoco tengo una propuesta específica: ¿De quiénes son las aguas tratadas y descontaminadas por las empresas de servicios sanitarios, entre ellas Emos, en el caso de Santiago, que después vuelven a su cauce? Esas empresas sanitarias usan y gozan de esas aguas y los consumidores compramos el derecho al uso de las mismas. ¿Son objeto de nuevas concesiones? ¿ Puede el Estado reasignar los derechos? Esta materia es muy importante para zonas como las que representan los Diputados señores Sota y Coloma, donde existe un antiguo proyecto de riego muy esperanzador, que permitiría utilizar las aguas del canal de la Prosperidad en el riego de miles de hectáreas en el valle central, el que no ha podido implementarse precisamente por no haber derechos de agua. Por lo tanto, es necesario saber de quiénes son las aguas tratadas, luego devueltas a sus cauces y que están en condiciones de ser usadas en el riego. Esto, que es muy importante para las regiones Quinta y Metropolitana, puede ser aún más relevante para otras zonas del país. Por último, quiero manifestar mi desaliento por el retiro del tema de la administradora de cuencas de agua del proyecto. Es necesario generar una instancia, con respaldo legal, que obligue a las partes que usen este recurso a ponerse de acuerdo. Es preciso juntar a las empresas mineras, a las eléctricas, a los agricultores, a la asociación de regantes, a los municipios, a las direcciones de agua y a Conaf para administrar las cuencas. La situación actual es desastrosa por hechos que muchas veces provocan los privados. Al extraer áridos de las cuencas de los ríos algunas empresas obligan al Estado a gastar millones y millones de pesos para reencauzar ríos y construir defensas pluviales, a fin de evitar que se pierdan tierras agrícolas. Este tipo de acciones deberían ser abordadas por los sectores público y privado en administraciones compartidas de cuencas de agua. En el debate habido en la Comisión, el Director Nacional de Aguas se comprometió a la urgente presentación de un nuevo proyecto de ley para abordar el tema. En ese contexto, accedimos a desglosarlo del proyecto en trámite. Lamento que ese compromiso aún no se haya materializado y, por su intermedio, señor Presidente, pido que el Ejecutivo se pronuncie acerca de cómo se abordará el tema de las administradoras de cuencas de ríos antes de que el Congreso Nacional despache la iniciativa en discusión. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo. La señora POLLAROLO.- Señor Presidente, este proyecto de ley tiene un gran significado histórico y político, por cuanto constituye una importante expresión de voluntad del Gobierno para enfrentar uno de los principales desafíos que debemos encarar como país, cual es el de resolver la condición general crítica en que se encuentran nuestros recursos hídricos. Asimismo, me parece especialmente importante destacar la normativa de este proyecto de ley destinado a resguardar un caudal mínimo ecológico, concepto jurídico medioambiental de reciente incorporación a nuestro sistema legal, que permite incorporar criterios de racionalidad en la concesión de los derechos de aprovechamiento de agua, propendiendo a la conservación y protección del recurso. En igual sentido, me merecen particular valoración las normas de este proyecto que fortalecen las atribuciones e instrumentos de la Dirección General de Aguas para promover la protección de los recursos hídricos, reforzando su capacidad fiscalizadora. Llamo a enfrentar este desafío con coherencia política e intelectual y con espíritu patriótico que demanda dar solución a una realidad tan crítica como relevante para el futuro de nuestra sociedad, entendiendo, por sobre todo, que el agua es un bien social de múltiples usos, vital para el mantenimiento de la vida individual y colectiva de la población, y cuya adecuada regulación tiene especial importancia en la Segunda y Tercera regiones, donde la disponibilidad del recurso agua es particularmente grave y dramática. Como Diputada representante de un distrito de la Segunda Región, quiero centrar mi intervención en este aspecto, porque en el Norte Grande se evidencian, de manera dramática, problemas que, en general, aquejan y preocupan hoy a toda la humanidad. Me refiero al agotamiento del recurso hídrico y los graves y crecientes fenómenos de desertificación de las tierras áridas. Naciones Unidas se ha mostrado alarmada ante los fenómenos de desertificación del planeta, que ya ocupa una extensión de 3.500 millones de hectáreas -equivalentes a las dos Américas-, sobre todo, porque aumenta a un ritmo de 6 millones de hectáreas por año. En nuestro país, este fenómeno es grave. La desertificación cubre el 32 por ciento del territorio y, para algunos, es el problema ecológico número uno que debemos enfrentar. La Segunda Región, por su aridez característica, es la más vulnerable a los procesos de degradación y de desertificación, cuyos indicadores son muy claros y visibles: deterioro de las zonas cultivadas y de los pastizales; se secan los terrenos agrícolas y los oasis de Calama; han ido desapareciendo las zonas húmedas de los pueblos del interior y los bofedales donde los atacameños llevaban a pastar los animales. Es alarmante la reducción de las aguas superficiales y profundas de la cuenca del Loa. Su degradación y contaminación ha sido evidenciada ante el país al producirse un accidente ambiental reciente, cuya naturaleza aún no está perfectamente clara. La salinización de las zonas regadas, otra forma en que se manifiesta la desertificación, también es un típico fenómeno de la zona de El Loa. El agua se agota en el mundo, y especialistas aseguran que su escasez será uno de los problemas más acuciantes del siglo XXI. Por lo tanto, en el debate que hoy desarrollamos es necesario que tomemos clara conciencia de este fenómeno, el cual constituye un desafío a nuestra racionalidad y a nuestro sentido de responsabilidad y de futuro. Se agota el agua en el mundo, y de manera dramática en la aridez de nuestra Segunda Región. Su uso intensivo en la minería obliga a pensar que, de no plantearnos una política activa de búsqueda de nuevas fuentes y de total aprovechamiento del recurso, y de planificación adecuada, podemos llegar pronto a un punto verdaderamente crítico. El investigador Roberto Rojas dijo, en 1991, que la demanda de la gran minería puede alcanzar los mil millones de metros cúbicos al año. Las reservas -5 mil millones en el altiplano y 6.400 millones en la pampa- se agotarían en cinco o seis años si se autorizaran las 192 solicitudes para uso en la minería, cuyo número ya debe ser mayor. Entonces, en el Norte Grande el problema radica, más que en el no uso de los derechos de agua, en la forma en que se utiliza el recurso: sin planificación, sin priorización, sin aseguramiento del caudal hídrico ni protección de la cuenca hidrológica. No obstante, el agotamiento de los cauces naturales y su degradación y contaminación no es el único problema. Hay que añadir la posibilidad que otorga este Código permisivo para que este bien escaso y tan bien pagado por las grandes empresas mineras en la Segunda Región sea utilizado como instrumento de lucro y de especulación. El Código de Aguas, con su irracionalidad, ha permitido que algunas personas se conviertan en potentados en muy poco tiempo, al comprar derechos de agua a pequeños agricultores o solicitarles directamente para revenderlos con inmensas ganancias, a la gran minería. Hablo de personajes perfectamente conocidos en el distrito que represento. Uno de ellos, por lo demás, fue alcalde en la dictadura. Queda así en evidencia la necesidad imperiosa de establecer condiciones regionales para el análisis y las normativas que se planteen en el proyecto. La regulación debe responder necesariamente a la grave situación de disponibilidad y protección en el manejo de este recurso en la Segunda Región. No es posible que para zonas con exceso de lluvias, o para las más desérticas del mundo exista la misma regulación. Por lo mismo, quiero poner el acento en la conveniencia de estudiar con urgencia y profundidad la manera de que el proyecto y las indicaciones que lo complementen respondan a esta situación tan especial como grave. Es necesario analizar en forma concreta y desideologizada cómo influirá la regulación que se propone en el manejo y protección del recurso agua en zonas que carecen de este elemento. Para ello, a mi juicio, debemos asumir que en las zonas desérticas el mercado no ha sido, no es, ni podrá ser un mecanismo idóneo de asignación del recurso agua para asegurar su adecuado y equitativo aprovechamiento en las múltiples necesidades, porque, tal como lo afirmó en la Comisión el representante de la Sofofa, es posible que sólo se asigne a aquellas demandas económicamente rentables, en perjuicio y postergación de las necesidades de los asentamientos humanos, de la población, del desarrollo social y del medio ambiente. No se trata de problemas de mercado, sino de un juicio sobre la forma en que funciona esta materia en la Segunda Región. Por ello, en la discusión en particular del proyecto propondré las siguientes indicaciones destinadas a abordar esta grave situación que afecta, en especial, a la Segunda Región, para las cuales solicitaré el patrocinio del Ejecutivo:1. Para establecer, al menos en las zonas desérticas del país, el sistema de administración integrado de las cuencas, de modo de asegurar la disponibilidad y uso armónico del recurso en favor de las variadas demandas que éste tiene.2. Para que, en particular en estas zonas, exista un sistema de tarificación que asegure la administración y asignación armoniosa y equitativa del recurso, de modo que quienes más lo demandan, usan y degradan paguen por este elemento, que es altamente rentable, y con lo recaudado se constituya un fondo de desarrollo del agua de las zonas desérticas que permita financiar la búsqueda de nuevas fuentes, investigar y desarrollar formas de desalinización del agua y establecer plantas de tratamiento de aguas servidas y contaminadas. Para terminar, quiero reafirmar que el agua debe ser considerada, como lo es en casi todos los países del mundo, un bien comunitario que debe ser resguardado y cuya utilización, en especial en regiones desérticas, debe ser necesariamente planificada. Nuestra responsabilidad con el futuro de Chile y del planeta, así lo exige. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Makluf. El señor MAKLUF.- Señor Presidente, es evidente la importancia del proyecto que discutimos en general, en su primer trámite constitucional, para el futuro desarrollo del país y, en particular, para el desarrollo energético, minero, agrícola y habitacional. El agua, que es un recurso escaso, tiene importancia en todos los aspectos del desarrollo futuro del país. Por eso, ha sido reglamentado por nuestro régimen jurídico desde la fundación de la República. El Código Civil establece, en sus artículos 585 y 595, la norma básica de las aguas terrestres y marítimas y dispone que ellas son un bien nacional de uso público, por lo tanto, de dominio del Estado, que representa a la Nación toda. Con posterioridad, la Constitución de 1925 y la reforma constitucional de 1967 establecieron normas novedosas respecto del régimen jurídico de aguas, y el Código de Aguas de 1948, modificado sustancialmente en 1967 por la ley de reforma agraria, consagra un conjunto de disposiciones y de normas que hasta hoy nos rigen, junto con las enmiendas introducidas por el régimen militar en 1981. El proyecto, caracterizado -en forma positiva por algunos, y negativa por otros-, como la reforma agraria de los 90, tiene varios propósitos fundamentales que cabe estudiar y analizar para votarlo adecuadamente. También adolece de vacíos sobre los cuales es preciso legislar, pues resulta evidente que no contempla todos los aspectos que es necesario modificar en el régimen jurídico de las aguas. Sus objetivos principales son los siguientes:1º Establecimiento del pago de una patente por el no uso de las aguas.2º Facultades a la autoridad para la concesión de nuevos derechos de aprovechamiento.3º Normas sobre conservación y protección de las aguas y cauces, en especial el establecimiento de los caudales ecológicos.4º Normas sobre inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas y mantención y mejoramiento del actual catastro público de aguas.5º Otorgamiento de personalidad jurídica a las comunidades de agua. Como señalábamos, las aguas situadas dentro del territorio chileno son susceptibles de dominio. Sin embargo, el único titular de ese derecho es el Estado. El hecho de que las aguas sean bienes nacionales de uso público y, por consiguiente, de dominio exclusivo del Estado, no excluye que sobre el derecho real de dominio se pueda constituir otro, como es el de aprovechamiento. El artículo 6º del Código de Aguas define el derecho de aprovechamiento como un “derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código.” “El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley.” En este artículo se distinguen dos derechos: uno originario, de dominio, del cual su único titular es el Estado, y otro real, de aprovechamiento, cuyo titular, como tal, puede usar, gozar y disponer libremente de él en cuanto a la propiedad sobre su derecho de aprovechamiento, pero no sobre las aguas, porque el dominio de ellas pertenece al Estado, siempre que dicho uso, goce o disposición no sean contrarios a la ley o al derecho ajeno. El derecho de aprovechamiento de aguas es real, administrativo, recae sobre un bien nacional de uso público y es otorgado por un acto de la autoridad. No es un derecho que corresponde al dominio privado, sino que es entregado por el titular, el Estado, que es la autoridad -en este caso, la Dirección General de Aguas-, para que alguien haga uso, goce y disponga de este derecho de aprovechamiento, con el propósito que las aguas y el bien deben tener. En el proyecto original del Ejecutivo, presentado en el anterior Gobierno, se incluían dos posibilidades para los efectos de desincentivar el uso o castigar el no aprovechamiento de las aguas por sus titulares: una, la caducidad del derecho con el transcurso del tiempo, y otra, el pago de una patente por el no uso de este derecho por parte de sus titulares. Desde el punto de vista constitucional, ambos instrumentos eran incompatibles y se debía optar por uno u otro. La opción del Ejecutivo en este período, de aplicar el pago de una patente, fija un camino para que las aguas se usen en fines de desarrollo general y en beneficio del bien común. En la actualidad, la constitución original de los derechos de agua se hace en forma absolutamente gratuita, sobre la base de una simple presentación, sin especificar destino ni justificación alguna. La Dirección General de Aguas se encuentra en la obligación de constituir el derecho si la presentación es procedente formalmente, no afecta derechos ya constituidos de terceros y si existe disponibilidad del recurso. Este esquema debe ser corregido, pues genera un incentivo claro a la especulación, dado que cualquier persona puede adquirir un bien económico de alto valor sin obligación ni compensación de ningún tipo, y de este modo limitar el acceso de otros posibles interesados e impedir en forma absolutamente unilateral el desarrollo de regiones y de potencialidades importantes de recursos. El pago de una patente tiene el propósito de desincentivar el afán especulativo que pudiera haber en algunos -de hecho lo hay- para concentrar títulos de agua sin darles la debida y natural aplicación que el legislador y el constituyente desean. Se ha reclamado sobre la aparente o eventual inconstitucionalidad de esta patente. Creo que esa inconstitucionalidad no existe, porque estamos hablando de derechos de aprovechamiento que no admiten su no utilización. El artículo 595 del Código Civil señala que son de dominio público todos los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales. En Chile, el uso de los bienes públicos corresponde a todos lo habitantes de la Nación y su desafectación procede sólo en virtud de una ley. Si le diéramos carácter de absoluto al derecho de aprovechamiento de aguas e impidiéramos la eventualidad de colocar cargas al ejercicio de este derecho, estaríamos desafectando y entregando al dominio privado un bien nacional de uso público. Ésa no es la intención del legislador ni del proyecto en estudio. El derecho consiste en el uso y goce de las aguas, elemento del derecho que es parte de la esencia de la institución. Es un derecho-deber, en el cual el otorgamiento del derecho tiene como correlato la obligación de usar la cosa. El propietario no tiene la opción de uso, no puede elegir si usar o no, puesto que el uso y goce efectivo son de la esencia de la institución. Es evidente que esta legislación abre espacios para solucionar diversos problemas, pero quedan situaciones pendientes que deben discutirse. Por ejemplo, la constitución de corporaciones que administren las cuencas hidrográficas; la posibilidad de establecer una patente o derecho respecto del uso de las aguas; la reglamentación del concepto cauce ecológico, para darle una debida aplicación en la práctica. Las materias pendientes serán objeto de indicaciones en el debate en particular del proyecto; pero, tal como está planteado por el Ejecutivo y con las modificaciones efectuadas al texto original, presentado en el gobierno del ex Presidente Aylwin, merece nuestro total respeto y respaldo. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Solicito la autorización de los señores diputados para permitir que ingresen a la Sala el Director de Aguas, señor Humberto Peña, y el abogado jefe de esa Dirección, señor Pablo Jaeger. Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Munizaga. El señor MUNIZAGA.- Señor Presidente, el agua es un recurso escaso y necesario para una diversidad de usos. De hecho, casi no hay actividad humana que pueda prescindir totalmente de ella. El agua es necesaria para producir cualquier tipo de bien. Esto es evidente en la agricultura, pero también es indispensable en la industria, la minería y hasta en los servicios, puesto que no es posible que funcione, por ejemplo, un banco, si no cuenta con agua para que operen sus oficinas. Por otra parte, la cantidad total de agua que existe en el mundo es más o menos constante. Tiene un ciclo en que se evapora, se congela, cae en forma de lluvia, se almacena, para luego retomar otros estados, pero continúa siendo una disponibilidad relativamente constante y escasa a nivel global. En nuestro país, las estadísticas señalan que las lluvias han disminuido en el presente siglo. Es así como en Copiapó se ha registrado una disminución de más del 50 por ciento de las lluvias y, en las Regiones Quinta y Metropolitana, ha llegado a 28 ó 30 por ciento. O sea, se presenta un problema de desertificación que avanza día a día, y las aguas se hacen cada vez más escasas. En consecuencia, en la medida en que aumenta la producción, como ocurre año tras año, el agua debe ser usada cada vez con mayor eficiencia, puesto que producir más con una disponibilidad constante o menor del recurso sólo se puede hacer mejorando su utilización. El hombre avanza en el campo de la producción, como en muchos otros de la ciencia y de la técnica. Por eso, con una cantidad de recursos naturales, constantes o en disminución, logra cada año una producción mundial superior a la del año anterior, salvo algunas excepciones. Es así como ha ingeniado cada vez mejores técnicas de utilización del agua, entre las que destacan las de riego y tecnologías industriales que redundan, entre otras cosas, en el uso más eficiente del recurso hídrico, así como sistemas para economizar el agua de uso urbano. Promover los esfuerzos del hombre para una mejor utilización del agua es, entonces, la clave para no sufrir un estancamiento en la producción por una eventual falta de este recurso. Por otra parte, el agua no alcanza para todos los usos que el hombre quisiera en las cantidades que desearía. Por eso, es necesario decidir constantemente a qué uso se destinará este recurso escaso. La respuesta es compleja, porque no se trata de quedarse con determinados usos y suprimir otros, sino más bien de decidir cuánta agua se destinará a cada uso alternativo, los cuales son innumerables. Las respuestas que daba la vieja planificación estatal socialista ante todas las preguntas de asignación de recursos eran en extremo toscas y las más de las veces erradas. El mercado, en cambio, por la vía del sistema de precios, entrega respuestas tremendamente precisas a este tipo de cuestiones. El sistema de mercado y de propiedad privada goza hoy de la mejor reputación entre todos los sistemas que el hombre ha explorado para aumentar la productividad, que no es sino aumentar la capacidad del hombre para aprovechar mejor los recursos de la naturaleza y asignarlos entre los distintos usos alternativos. En cambio, el sistema de planificación estatal se ha desprestigiado con entera justicia en cuanto a su eficacia para estos propósitos. Esto se hizo evidente para el mundo tras el estrepitoso fracaso del sistema socialista, el cual, por no querer aceptar la propiedad privada de los medios de producción ni el sistema de precios de mercado, se vio obligado a intentar los argumentos de la producción y asignación de recursos por la vía de la planificación estatal. Un tema crucial para que el mercado opere y entregue respuestas adecuadas a este tipo de cuestiones es que los incentivos estén puestos en forma sana. Para ello, el Código de Aguas chileno estableció un régimen de propiedad privada sobre los derechos de uso de las aguas. En el mundo de hoy existe un amplio consenso en cuanto a la efectividad de la propiedad privada para preservar mejor los recursos. Así, se ha comprendido, en forma cada vez más extendida, que allí donde hay propiedad privada los recursos se cuidan y se aprovechan en mejor forma, mientras que donde no la hay suelen presentarse problemas de agotamiento y hasta de extinción, con todas las consecuencias económicas y ecológicas que de ello derivan. Por ejemplo, es claro que los animales que se poseen en forma privada como ganado no tienen peligro alguno de extinguirse; antes bien, sus dueños se preocupan de mantenerlos e incrementarlos para maximizar el valor económico de su propiedad. En cambio, los animales salvajes, allí donde no tienen dueños, frecuentemente están en vías de extinción, pese a todos los esfuerzos de los gobiernos y grupos ecologistas por evitarlo. El Código de Aguas ha establecido la propiedad privada sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, para permitir que sea el mercado el que asigne los recursos en la forma más eficiente. Al ser un particular el propietario de los derechos de aprovechamiento de aguas, inmediatamente queda incentivado a no malgastarlas. En efecto, en la medida en que adopte tecnologías que le permitan aprovechar mejor las aguas a que tiene derecho, podrá producir más con las mismas disponibilidades o utilizar una cantidad menor para satisfacer sus necesidades; así quedarán liberados los derechos excedentes para venderlos, beneficiándose con su transacción. Por otra parte, cuando se trata de decidir entre usos alternativos de las aguas, los precios de mercado indican a los propietarios de los derechos de aprovechamiento si sus usos son los más rentables para la sociedad. Sin duda, este Código de Aguas, como toda obra humana, es mejorable; pero los principios básicos sobre los que está construido -propiedad privada de los derechos de agua y el sistema de precios y de mercado como asignador de este recurso- deben ser preservados y perfeccionados. Estos principios son necesarios porque permitirán que los chilenos hagan los esfuerzos que convengan para utilizar más eficientemente las aguas, y asegurarán, además, que se destine este recurso a los usos más convenientes para la sociedad. Hoy nos encontramos nuevamente con una proposición del Gobierno que significa una vuelta atrás en la legislación, especialmente grave en esta oportunidad, pues significa un dardo en el corazón de la propiedad privada y en la economía de mercado. Ha llegado al Parlamento, ahora impulsado por el Ministro Lagos, el tercer intento de la coalición de Gobierno por reformar de manera profunda la legislación vigente sobre las aguas. No obstante, este proyecto nos permite desenmascarar al Ministro Lagos y, junto con él, a gran parte de la Concertación. En efecto, la Concertación se ha visto obligada, por la evidencia mundial, a reconocer que el mercado es el mejor asignador de recursos. Sin embargo, no es capaz de aceptar la propiedad privada. No han logrado entender que sin propiedad privada el mercado no funciona. El Ministro Lagos nos ha dicho: “Me parece bien que el mercado opere.” para luego agregar: “Desde la cartera, planteamos una participación activa del sector privado”. ¿Qué significan estas afirmaciones? Que acepta el mercado, pero sigue creyendo que la propiedad está bien sólo en manos del Estado, dejándole al empresario privado el rol de un simple concesionario. ¿Cómo entiende el señor Ministro la participación del sector privado en la actividad del país? Acepta a la empresa privada cuando le conviene; por ejemplo, cuando aporta recursos en la construcción de un camino, lo que libera al Fisco de ese gasto, sin que el Gobierno proponga la respectiva disminución de impuestos a los usuarios de ese camino. El Gobierno aduce que la normativa actual sobre las aguas es demasiado permisiva, que impide el funcionamiento del mercado y provoca problemas de acaparamiento, especulación, barreras a la entrada e inseguridad jurídica. El Ministro Lagos se apoya en situaciones puntuales y en la natural sensibilidad por la situación actual de sequía que vivimos, para aprovechar el momento de legislar con un sentido profundamente estatista. Con estos pretextos se pretende cambiar la situación actual, en que los tenedores de derechos de agua tienen el dominio a perpetuidad, pueden transar libremente sus derechos y el mercado es el asignador del recurso, por un sistema en que el derecho está ligado a un uso y la acción del mercado es fuertemente restringida, pasando a ser la Dirección General de Aguas el verdadero asignador del recurso. ¿Cómo puede saber un funcionario público cuál es el mejor uso del agua? ¿Quién cree en el desarrollo del país dirigido por funcionarios? Ni siquiera en Rusia es creíble esa estrategia de desarrollo. La autoridad aprovecha problemas originados por una deficiente aplicación de la normativa vigente, de parte de las autoridades administrativas, para proponer cambios legislativos que tendrán graves consecuencias futuras en la asignación del recurso agua. La Dirección General de Aguas ha sido inoperante. Por ejemplo, no ha utilizado el mecanismo de remate, establecido en el Código de Aguas, para dirimir en aquellos casos en que hay más de un interesado en el recurso. Con el pretexto de solucionar problemas menores pretende limitar el derecho de propiedad, debilitar al mercado como asignador de recursos, desincentivar la inversión y facilitar la corrupción administrativa. Recordemos que la legislación vigente ha tenido por cimiento la asignación a perpetuidad de la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas, permitiendo que ellos se transen libremente a precios de mercado, entregando a éste el rol de asignador del recurso. Se introdujo un incentivo formidable a la mayor eficiencia en el aprovechamiento del recurso. Quien usa el agua con más eficiencia puede beneficiarse, sea dando al agua ahorrada otros usos rentables, o simplemente, vendiendo o arrendando aquella parte de los derechos que no necesita en un mercado transparente que asegura el buen uso del recurso.La justificación del Ejecutivo Los problemas que fundamentan la iniciativa legal no se originan en la legislación actual. Tal como se analiza a continuación, en la mayoría de los casos tales problemas no existen y el proyecto de ley del ejecutivo, más que solucionarlos, origina graves distorsiones en la asignación del recurso agua. Excesiva permisividad que no permite valorizar la obtención originaria y la conservación a perpetuidad de los derechos, sin que el mercado logre una asignación eficiente. En el régimen jurídico vigente para las aguas, es necesario que el constituyente pague el costo de informar a los posibles interesados respecto de su interés en constituir un derecho de aprovechamiento, y enfrentarlos en un remate, si los hubiera. Por su parte, el costo de mantener la propiedad del derecho sin utilizarlo es el costo de oportunidad o lo que deja de ganar por mantenerlo y no venderlo. El mercado funciona desde el instante en que un interesado solicita un derecho de aprovechamiento. Si no existen oponentes, significa que no hay escasez, por lo tanto, lo correcto es concederlo gratuitamente. Si por el contrario aparecen otros interesados, corresponde realizar un remate donde se pagará el valor que el mercado le asigna al recurso. Una vez concedido el derecho, de haber interesados en obtenerlo y existiendo la libertad de transacción establecida en la ley, existirá un precio de mercado al cual se producirán las transacciones que aseguren usos y asignaciones eficientes del agua. Lamentablemente, en aquellos casos en que ha habido más de un interesado por el recurso, la Dirección General de Aguas no ha recurrido al mecanismo del remate establecido en la ley, sino, más bien, ha usado mecanismos burocráticos para solucionar dicha escasez, suspendiendo o dilatando la concesión sin dejar que el mercado actúe. Incluso la dramática situación, que presentó el Ministro Lagos en esta sala, de los 600 habitantes de Domeyko que no cuentan con agua potable tiene una fácil solución, de acuerdo a la normativa actual. La Dirección General de Aguas debe llamar a remate, en el cual participarían los diferentes interesados en el recurso agua. Si los habitantes de Domeyko son personas de escasos recursos, el Estado puede otorgar un subsidio que permita que estos habitantes cuenten con los medios suficientes para adjudicarse el agua necesaria para la bebida. Situaciones como ésta se solucionan con un Estado ejerciendo su rol subsidiario y no cambiando una legislación que asegura una asignación óptima, por otra que le da el rol de asignador de recursos a empleados públicos.La Dirección General de Aguas no debe asignar prioridades de uso. No es capaz de hacerlo de manera eficiente. Acaparamiento de derechos de agua con fines especulativos. Se olvida que el mejor estímulo para no acaparar es el precio que se puede obtener al vender los derechos. El tenedor de derechos, obtenidos después de trámites en la Dirección General de Aguas y de financiar publicaciones exigidas por la ley, está continuamente evaluando si le conviene mantener sus derechos o venderlos al precio de mercado.Especulación Barreras a la libre entrada de nuevos competidores. Uno de los argumentos más comunes que se han dado para justificar la patente por el no uso de los derechos de agua se basa en que ellos serían una “barrera de entrada” para las futuras empresas postulantes que intenten ingresar al mercado. Se entiende que existen barreras a la entrada cuando los costos de producir una unidad adicional de un bien es superior para las nuevas empresas que para las empresas ya establecidas, lográndose así detener la entrada. Se argumenta que actualmente hay empresas que poseen derechos de agua y que no los utilizan y, sin embargo, los recibieron en forma gratuita (costo cero). La tenencia de estos derechos de agua por parte de estas empresas representaría una barrera de entrada para las futuras empresas que quieran entrar al sector y que necesiten comprar dichos derechos a un costo distinto de cero. El argumento anterior es erróneo, ya que tanto para las empresas entrantes como para las empresas establecidas el costo del derecho de aprovechamiento no es nulo y es el mismo. En efecto, para la empresa entrante el costo es lo que tendría que pagar por conseguirlos y para las empresas establecidas es el costo de oportunidad o lo que deja de ganar por poseer el derecho y no venderlo. Esta situación es la misma que se produce en el mercado de la tierra: cuando alguien compró un terreno a bajo precio y luego ha subido de valor, esto no contiene una barrera de entrada para otra empresa que quiera usarlo, ya que el costo para la nueva empresa es el mismo que para el propietario del terreno, es decir, un precio de mercado actual.Inseguridad jurídica Se plantea que el desarrollo sostenido de los sectores agrícola, hidroeléctrico, industrial, minero y sanitario, que necesitan usar agua y que son receptores de grandes inversiones nacionales y extranjeras, exige seguridad jurídica, que no se consigue con la legislación actual que permite situaciones abusivas como obtener y mantener derechos sin costo. Tal como se explicó, la legislación actual bien aplicada no permite abusos. El mercado es el asignador de este recurso escaso. El constituyente de derechos debe pagar el costo de informar a los posibles oponentes respecto de su interés en constituir un derecho de aprovechamiento, y enfrentarlos en un remate, si los hubiera, y, luego, el costo de mantener la propiedad del derecho sin utilizarlo está representado por su costo de oportunidad que lo estimula a ser eficiente. El proyecto, en consecuencia, relativiza el derecho de propiedad, incorporando una limitación a derechos ya adquiridos por sus titulares, que puede derivar en la privación o pérdida de tales derechos. De esta manera, el derecho de propiedad, cimiento de todo nuestro ordenamiento jurídico, se ve fuertemente debilitado.Por último. Si hoy se acepta el pago de una patente por el no uso de las aguas, situación calificada discrecionalmente por un funcionario público, exponiendo al propietario a la pérdida de los correspondientes derechos, puede significar que a futuro, con ese mismo criterio se aplique a otras materias, como lo es el uso de la tierra o las concesiones mineras. En el caso de la propiedad de la tierra, si se acepta el criterio postulado anteriormente, se podría llegar a privar al titular de su dominio, cuando un funcionario público afirme discrecionalmente que éstas no se usan. Por otro lado, el pago de patentes a las aguas de riego no corresponde, puesto que la agricultura se encuentra gravada con un impuesto directo a la calidad de la tierra, diferenciando claramente entre aquella de riego y de secano, por la vía del impuesto territorial. Dicho gravamen, para los efectos de aplicarle la tributación legal, separa las distintas categorías de suelos y fundamentalmente les asigna distintos valores a unos y otros. Así, el cobro por esta patente viene a agravar la crisis que afecta a la agricultura nacional, contrariamente a los esfuerzos que hacen hoy los empresarios del agro por levantar la actividad, y de la preocupación que por el sector ha manifestado públicamente el Gobierno. Otra modificación que pretende introducirse a la actual legislación sobre aguas, que también evidencia un criterio estatal intervencionista, es la contenida en el artículo 147 bis que el proyecto pretende introducir al Código del ramo, entregando facultades discrecionales al Director General de Aguas durante el procedimiento de constitución de los derechos de aguas. Según el Proyecto, el Director puede incluso denegar las solicitudes de derechos de aprovechamiento, cuando no se hubiere justificado por el peticionario la cantidad de agua que se necesita extraer, atendidos los fines invocados. Considero esta disposición abiertamente discrecional y que se presta para la calificación arbitraria de la autoridad administrativa, con el consecuente riesgo de corrupción que facultades de este tipo suelen traer. En cuanto a las otras materias que plantea el Proyecto en votación, en general, éstas ya están resueltas por el actual Código de Aguas, por lo que no se justifica una modificación tan sustancial a un cuerpo legal que, si bien ha presentado algunos inconvenientes en su aplicación, puede perfeccionarse a través de modificaciones específicas que respeten nuestro marco constitucional. Por lo anterior, señor Presidente, y en especial por lo inconveniente que resulta para el país la proposición del Gobierno, es que mi voto hacia el proyecto es de rechazo. Señor Presidente, no quiero terminar mi intervención sin señalar que si se acepta el pago de una patente por el no uso de las aguas, como se propone en este proyecto de ley, estaremos entregando a un funcionario público una facultad que podemos calificar de discrecional, con lo que se expone al propietario a la pérdida de los correspondientes derechos. Esto puede significar que, en el futuro, este mismo criterio se aplique a otra materia, como al uso de la tierra o de las concesiones mineras, ya que en el caso de la propiedad de la tierra, si se acepta el criterio postulado en la modificación del Código de Aguas, se podría llegar a privar al titular de su dominio cuando un funcionario público afirme discrecionalmente que ese propietario no la está usando bien. Por otro lado, no procede el pago de patentes a las aguas de riego, puesto que la agricultura se encuentra gravada con un impuesto directo a la calidad de la tierra, las contribuciones agrícolas, diferenciando claramente entre las tierras de riego y las tierras de secano. Así, el cobro por esta patente viene a agravar la crisis que afecta a la agricultura nacional, contrariamente a los esfuerzos que hacen hoy los empresarios del agro por levantar la actividad y a la preocupación que por el sector ha manifestado públicamente el propio Gobierno. Señor Presidente, por lo anterior, y en especial por lo inconveniente que resulta para el país la proposición del Gobierno, anuncio mi voto de rechazo a este proyecto. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, anuncio que votaré favorablemente este proyecto, por cuanto resulta útil y provechoso para el país que se empleen todos sus recursos, sobre todo por tratarse de un bien tan escaso como el agua. Cuando el diputado que me antecedió en el uso de la palabra afirmó que éramos estatistas, quizás lo hizo porque no conoce la historia legislativa de nuestro país, ya que también tendría que calificar como tal a don Andrés Bello, quien señaló en el siglo pasado -y así quedó establecido en el Código Civil y en el propio mensaje de ese cuerpo legal- que el agua es un bien nacional de uso público. Aquí se pueden distinguir tres derechos: primero, el dominio del Estado sobre las aguas, que es el único titular originario; segundo, el derecho real de aprovechamiento para el uso y goce de las aguas terrestres y, tercero, el dominio sobre el derecho real de aprovechamiento. Cuando se trata este tema se confunden estos tres conceptos, pues se habla del llamado “derecho de propiedad absoluto”, que permitiría en Chile mantener ociosos los sitios eriazos, que hoy son objeto de un impuesto progresivo. Al respecto, nadie ha pensado -incluso así lo aprobamos en la Cámara cuando reformamos la ley sobre rentas municipales- que el pago de dicho impuesto por el no uso de los sitios eriazos en las comunidades urbanas signifique atropellar el derecho de propiedad, desconocerlo, o expropiar bienes sin indemnización o confiscarlo. Tampoco nadie se ha atrevido a sostener, como se hace en el informe, que el hecho de que se imponga una patente a un bien que fue concedido cuando el derecho de aprovechamiento era gratuito y no era exigible usarlo, implique una especie de confiscación o algo desorbitado. Por el contrario, todos los años el Estado entrega, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, miles de metros cuadrados, gratuitamente o mediante saneamientos, que permiten su adquisición por el no uso y la posesión notoria de los inmuebles, y nadie ha discutido que el Estado no lo pueda hacer; incluso el decreto ley que lo estableció se dictó durante el gobierno militar. Tampoco se ha puesto en duda que si esos bienes, que se entregaron gratuitamente, después adquieren un valor, queden afectos a tributos. De tal manera que de todas estas disquisiciones, sobre todo las relativas a la titularidad del dominio del derecho real de aprovechamiento, se desprende que el proyecto no tiene nada de inconstitucional. Por el contrario, son tributos que se pueden aplicar a un bien y que permiten a su titular sólo el uso y goce de las aguas, pero no su disposición, como es en el caso del dominio. Más aún, en la actualidad, cuestión que modifica el proyecto, el derecho real de aprovechamiento se extingue de acuerdo con las reglas del derecho común. ¿Cuáles son estas reglas? En el caso de las aguas, por señalar una regla general, se admite el mismo principio del derecho civil, es decir, se produce por la adquisición del mismo por una persona diferente; o sea, cuando alguien adquiere el derecho, lo pierde quien lo tenía. Por eso, el derecho común señala que la tradición, la llamada transferencia, la sucesión por causa de muerte y la prescripción son los medios para adquirir el derecho de aprovechamiento y, este último, a su vez, para extinguirlo. Al respecto, el proyecto propone otras formas de extinción. Por ejemplo, la renuncia total o parcial aceptada por la Dirección General de Aguas -en conformidad con el artículo 12 del Código Civil, no está prohibida con tal que sólo mire al interés particular del renunciante- se puede admitir como modo de extinguir tal derecho. Así lo establece el proyecto en su artículo primero, que incorpora un inciso final, nuevo, al artículo 6º del Código de Aguas. Ésta es la diferencia entre el derecho de dominio y el derecho real de aprovechamiento en cuanto al carácter de perpetuo, es decir, que existe mientras la persona vive o no lo transfiere a otra mediante una expresión de voluntad. En este caso, en la renuncia hay una expresión de voluntad. Incluso en el proyecto se exige que la renuncia sea aceptada por la Dirección General de Aguas. En consecuencia, es legítimo que se pueda extinguir el derecho real de aprovechamiento mediante esta vía. Lo que se estaba extinguiendo aquí para el titular es la reaparición del derecho del Estado para ejercer su dominio en plenitud y, por lo tanto, la posibilidad de entregarlo a otra persona que se interese en usar y gozar de las aguas. Aun más, si no se legislara sobre este punto, de todos modos existiría la posibilidad de renuncia, porque depende de la sola voluntad del renunciante. En segundo lugar, en el proyecto se establece una nueva forma de extinguir el derecho real de aprovechamiento, que es el remate por el no pago de la patente, de acuerdo con el artículo 129 bis, número 11, para cuyo efecto se regula un procedimiento judicial. Esta fórmula, aun cuando puede ser criticada -criterio con el que no concordaría-, es perfectamente compatible con nuestro ordenamiento constitucional. Se trata de un fallo judicial que ordena el remate, en que la voluntad del deudor moroso está legalmente representada por el juez para transferir el dominio a un tercero, lo cual está de acuerdo con el número 24º, del artículo 19 de la Constitución. Quisiera haber comentado otras materias sobre el particular, pero quiero hacer resaltar la situación que se produce con el uso y desuso de las aguas, como se señala en el informe. Por ejemplo, en mi región se están usando 261.600 metros cúbicos de agua por segundo. Sin embargo, 5.103.256 metros cúbicos de agua por segundo están sin uso y constituidos en favor de las empresas. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señor diputado, terminó su tiempo. Los Comités han acordado que se puedan insertar en la versión los discursos de los señores diputados que no alcancen a terminar su exposición. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, termino poniendo de relieve que, en mi opinión, el no uso de las aguas implica un verdadero delito de lesa patria -como señala un colega-, puesto que un recurso tan escaso y apreciado no es aprovechado por todos los chilenos. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Hosain Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, quiero expresar mi satisfacción porque la Sala por fin conoce este importante proyecto que el Ejecutivo remitió en 1992. Con posterioridad, en julio de 1996, envió una indicación para sustituir una buena parte de él, fundamentalmente la que se refiere al Código de Aguas, y dejó pendiente el tratamiento de las cuencas hidrográficas -otra materia también muy importante-, por considerar que todavía no tenía una opinión técnica acabada al respecto. Por lo tanto, desglosó el proyecto para dar prioridad a la modificación del Código de Aguas. Como el tema reviste mucha relevancia, participaron todos los sectores interesados, como las empresas hidroeléctricas, las asociaciones de regantes del país y el Instituto de Ingenieros, quienes hicieron aportes muy valiosos que, de alguna manera, hemos recogido. Pero, ¿por qué la modificación del Código de Aguas? Fundamentalmente, porque se trata de un bien nacional de uso público escaso y que no se ha utilizado de acuerdo con los intereses que nuestro país requiere en la actualidad. El caso es que para obtener la concesión de un derecho de aguas -trámite absolutamente gratuito- debe cumplirse con pequeñas formalidades: no perjudicar a terceros, que exista el recurso pedido y sólo con esas exigencias la autoridad administrativa está obligada a otorgar la concesión correspondiente. Muchas empresas y particulares en conocimiento de esas facilidades tan grandes han invadido la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas para solicitar derechos de aguas. Aquí nace nuestra preocupación, porque desde el momento en que se otorga dicha concesión, se transforma en derecho de propiedad, respecto del cual la Constitución y todos estamos de acuerdo en resguardar, porque da estabilidad y permite el desarrollo de la Nación. En consecuencia, nos encontramos con que se han otorgado derechos de propiedad y que no se utilizan las aguas en beneficio del país. ¿Qué hacemos? Luego del estudio de esta iniciativa, hemos llegado a la conclusión de que la única manera sería cobrar una patente a quienes no usen los derechos ya concedidos. No es del interés del Estado ni de los parlamentarios que participamos en la Comisión establecer una nueva fuente de ingresos para el país, sino que sólo presionar o castigar a quien ha obtenido una concesión gratuita y no la usa, lo cual causa un daño grave al país. Quiero señalar, como ejemplos, que el total potencial de recursos que existen en el país son 29.105 metros cúbicos por segundo, pero si le restamos la Duodécima Región, que cuenta con 10.124 metros cúbicos -digo restémosla, porque nadie pide aguas para ese sector debido a que es muy difícil su aprovechamiento-, nos quedan 19.081 metros cúbicos por segundo de potencial de aguas, de los cuales hay concedidos 1.699 metros cúbicos por segundo y están, como derechos ya constituidos, 11.203 metros cúbicos por segundo. ¿Qué nos queda por otorgar? Sólo 6.179 metros cúbicos por segundo. ¿Cuántas solicitudes pendientes hay hasta este momento? 38.509 metros cúbicos por segundo. Entonces, para regular el otorgamiento de esos derechos es necesario dar mayor poder al Director General de Aguas y, en general, al Ministerio de Obras Públicas, para que, en la petición de concesión de derechos de aguas se diga para qué se quiere, cuánto tiempo va a hacer uso de ellas; en fin, para determinar si el interesado, a lo mejor con menos cantidad de agua, podría solucionar su problema y, de esa manera, evitar que sólo lo pidan con un fin especulativo, como lamentablemente ha ocurrido con muchos de los derechos ya otorgados. Lo que pretendemos es que este recurso, de tanta utilidad para el país, se ocupe en beneficio de la Nación y que los derechos de aprovechamiento no se conviertan sólo en acaparamiento o que algunos más despiertos pretendan obtener pingües utilidades, traspasándolos posteriormente. Por eso, soy ampliamente partidario del proyecto, aunque sé que se han planteado algunas dudas al respecto, fundamentalmente sobre el valor de las patentes. Dicen que éstas pueden ser muy altas. Es posible que lo sean, pero podemos revisarlas. Estoy llano a revisar este aspecto. No se cobran patentes con un fin de ingreso regional o del Estado, sino -como he señalado-, para obligar a ocupar esos derechos en beneficio de la producción y, en definitiva, del país. Se ha expresado también que las patentes que se van a cobrar por el uso no consuntivo de las aguas, fundamentalmente para las empresas hidroeléctricas, podrían causar daño y también existe una fuerte duda respecto de los derechos consuntivos, especialmente de los agricultores. Nunca ha sido nuestro interés perjudicar a los agricultores. El que tiene un derecho de aguas y las ocupa, en buena hora para él y para el país; pero, ¿qué pasa si un agricultor, por ejemplo, dispone de 40 metros cúbicos por segundo y sólo ocupa tres en cinco hectáreas de su propiedad, mientras el Estado no puede otorgar derechos a otros solicitantes porque ya están concedidos? ¿Vamos a permitir que él tenga acaparado ese uso que es beneficioso para el interés de la Patria? Ahí, entonces, por supuesto, se entraría a cobrar una patente. Sólo en ese caso. Por eso, hoy, cuando tratamos de legislar sobre la materia, lo hacemos únicamente con un sentido positivo. Asimismo, quiero señalar que, como consecuencia de las agudas sequías de los últimos años, debemos pensar en soluciones a largo plazo y permanentes, y considerar la construcción de embalses. Afortunadamente, en los últimos seis o siete años se han construido varios, pero tenemos muchos más todavía que construir. Por ejemplo, el embalse Punilla, en la Octava Región, Comuna de San Fabián de Allico, puede regar 200 mil hectáreas. Creo que tenemos que dar estas concesiones con un doble propósito: para regar y para producir energía eléctrica. De ese modo, las plantas hidroeléctricas se utilizarán en concordancia con el riego, y las termoeléctricas -vinculadas a la producción de gas y de petróleo- durante la época de invierno, a fin de que aprovechemos muy bien el recurso agua tan escaso y necesario para el país. Estoy de acuerdo con este proyecto de ley. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Carlos Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, no cabe ninguna duda de que cuando hablamos del agua nos referimos a un bien especial, sin el cual la naturaleza no puede desarrollarse y la vida de las personas y los animales podría llegar a su fin. Por eso, tradicionalmente -también en este proyecto- se reiteran algunos conceptos que, en mi opinión, son fundamentales. El agua es un bien nacional de uso público y no cabe duda de que cualquier política sobre la materia que se desarrolle en nuestro país debe propender a cautelar debidamente este principio. Además, es un recurso vital y escaso que, como tal, debe ser puesto al servicio del interés general del país. Sobre esta idea central se manifestaron de acuerdo todos quienes concurrieron a la Comisión especial que analizó la modificación al Código de Aguas. Es importante establecer este punto, porque, al parecer, de la intervención del colega Munizaga se desprende que estamos hablando de un bien común y corriente que no tiene una connotación especial. Admito que él, como diputado de una zona con crecimiento ostensible en el país, defienda, por ejemplo, el libre mercado para el desarrollo y la producción de pisco y se oponga tajantemente a que se incorpore el whisky en condiciones tales que afecten su mercado. Pero, no puedo entender que él, como representante de una zona semidesértica, exprese lo que ha dicho aquí respecto del agua. Felizmente, muchos colegas, independientemente de sus posturas políticas, están de acuerdo con que el acceso a los derechos de aprovechamiento del agua deben vincularse con necesidades reales, y su protección, sustentarse fundamentalmente en su ejercicio. Debe ser preocupación preferente del Estado velar por que el aprovechamiento del agua se realice en forma armónica y eficiente. A fin de garantizar este propósito, debe diseñarse, además, una política educacional que, aplicada a todos los niveles de enseñanza, forme y difunda el conocimiento sobre el recurso, desarrolle destrezas en su utilización y sea apta para inculcar hábitos en los educandos que les permitan conservar y proteger el agua para todos sus usos. El aprovechamiento racional del recurso debería estimularse mediante el establecimiento de incentivos a toda la población. La discusión sobre estas modificaciones nos ha permitido darnos cuenta de lo que está pasando con los derechos de aguas en nuestro país, por lo que es de capital importancia -no sólo para el agua potable destinada al consumo humano, sino además para la utilizada en regadío o en la producción de energía hidroeléctrica, cuyos derechos aparecen más discutidos, al menos a propósito de esta iniciativa-, que sean referidos a un uso adecuado y racional en que, en primer lugar, esté presente el interés del país y el bien común. En ese sentido, el proyecto recoge en forma adecuada las inquietudes planteadas por las asociaciones de canalistas y el colegio o instituto de ingenieros, porque, en lo central, cautela el buen uso y aprovechamiento de las aguas en Chile. Sin embargo, hay quienes señalan que afectará derechos constituidos, en particular de empresas hidroeléctricas. Para ser más exacto, parte importante de sus discursos reproducen la preocupación de Endesa. Quiero recordar a esos colegas que en 1991, Endesa, a través de su gerente general, reconoció la necesidad de que los derechos de agua sean utilizados como es debido y, por propia iniciativa, envió una carta al entonces Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía en la que manifestaba su disposición para que sus derechos de agua, debidamente constituidos, pero no utilizados en forma plena, fueran compartidos con proyectos emprendidos por otros particulares. Además, en dicha comunicación -que tengo en mi poder- se dijo que Endesa estaba dispuesta a que terceros utilizaran los derechos de aprovechamiento para uso hidroeléctrico, obtenidos o por obtener por dicha empresa, en condiciones explicitadas en el citado documento. En el planteamiento que en esa oportunidad hizo el gerente general de Endesa -el mismo de la actualidad, don Jaime Bauzá- está el reconocimiento implícito al problema que el Ejecutivo pretende corregir en forma adecuada, no sólo en cuanto a la perspectiva de una empresa, sino del interés del país. Debemos velar por que haya un adecuado aprovechamiento de los recursos hídricos en Chile y, en especial, de los que pueden ser destinados a la generación de energía eléctrica. No contamos con grandes recursos energéticos y la mayoría de los que poseemos no son competitivos respecto de los importados, ya sea por precio, calidad o volumen. En consecuencia, vale la pena impulsar el acceso a la producción de hidroelectricidad, no sólo de los que en la actualidad tienen derechos, sino de otros que puedan incorporarse al régimen de competencia de producción de energía hidroeléctrica que debiera existir. La oferta y la demanda de electricidad y las posibilidades de generación hidroeléctrica nos hacen concluir que resulta del todo conveniente para el interés nacional, e incluso para el desarrollo de las empresas que hoy se preocupan de la producción de energía, en particular eléctrica, que se termine con las barreras impuestas como producto de la acumulación excesiva de derechos de determinada empresa. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Señor diputado, le resta sólo un minuto de su tiempo. El señor LATORRE.- Cabe hacer notar que cuando se produjo la privatización de Endesa, en el momento en que se evaluaron los recursos hídricos, a los derechos de agua inscritos por esa empresa se les asignó un valor cero. Vale decir, ni en el proceso de privatización se alcanzó a advertir el significado para el desarrollo del país de la acumulación excesiva de recursos: su no utilización plena. Quiero hacer un llamado a mis colegas de la Oposición, en especial a aquellos que la semana pasada dijeron que votarían a favor el proyecto, para que ese compromiso se traduzca hoy en un hecho y no nos encontremos, una vez más, con que algunos representan el interés de alguna empresa en particular. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa y que pretende modificar el actual Código de Aguas se fundamenta en que este recurso natural, de uso público, enfrenta un escenario de mayor escasez y contaminación, producto de condiciones climáticas desfavorables y de un desarrollo económico basado principalmente en la explotación de recursos naturales. Junto con ello, también está el problema de la excesiva permisividad de nuestra actual legislación respecto a la propiedad y uso del recurso. Estos elementos obligan a modificar la legislación existente y a adecuarla al escenario actual. En el informe presentado por la Comisión especial legislativa, que durante largo tiempo se ha abocado a estudiar este tema, hay algunos aspectos que quiero destacar, especialmente contenidos en dos informes entregados por la Dirección General de Aguas. En ellos se da cuenta que la disponibilidad actual de este recurso es bajísima, ya que gran parte de los derechos de aguas están actualmente constituidos, y los disponibles, casi en su totalidad se encuentran en proceso de adjudicación, producto de solicitudes ya presentadas. Sólo como dato, menciono dos cifras ya conocidas por la Sala: el 43 por ciento de los recursos hídricos ya están asignados, y sólo un 13 por ciento de estos derechos están siendo debidamente utilizados, es decir, la disponibilidad del recurso es escasa y, lo que es peor, su utilización alcanza un bajísimo porcentaje. La primera pregunta que me surge es: ¿quiénes son los actuales propietarios del agua en nuestro país? La respuesta también está contenida en estos informes. Endesa actualmente tiene derechos constituidos que representan un 60 por ciento del caudal constituido y, además, solicitudes en trámite que permiten decir que la propiedad de este recurso en sus manos representará el 80 por ciento del total de los recursos hídricos utilizables en nuestro país. La exposición hecha días atrás por el Ministro de Obras Públicas, don Ricardo Lagos, fue categórica al demostrar la forma de concentración que ha alcanzado la propiedad de este recurso y la importancia de encontrar mecanismos que permitan dar solución al problema. Más allá de consideraciones técnicas o económicas ligadas al desarrollo, estamos frente a una obligación ética y responsable del futuro que queremos construir. Los hechos nos demuestran que enfrentamos una situación donde se han cometido y se siguen cometiendo profundas equivocaciones. Por ello, nuestra responsabilidad es inmensa y el tratamiento de este tema debe situarse en su verdadero contexto. Estamos ante el desafío de modificar una legislación contenida en el actual Código de Aguas, que a lo largo de su existencia ha sufrido una serie de modificaciones, que, lejos de perfeccionarlo, han abierto una puerta para que se cometan situaciones de injusticia, falta de equidad y, lo que es peor, se ha privilegiado el derecho individual por sobre el bien común, respecto de un recurso como el agua, cada día más escaso y que nos pertenece a todos. Después de analizar el informe de la Comisión y de haber escuchado las intervenciones de los diputados que me antecedieron, quisiera resaltar algunos aspectos: La Comisión escuchó a muchos representantes de las más diversas organizaciones gremiales del sector empresarial y profesional; pero, ¿por qué no se consideró a los campesinos, que sí sufren los efectos de la sequía, y a los mapuches, que teniendo recursos de la Ley Indígena para comprar derechos de aguas, no pueden hacerlo porque ya están agotados? ¿Por qué no se ha escuchado a los pobladores, como los de Domeyko, cuya experiencia nos relatara días atrás el propio Ministro de Obras Públicas? Es cierto que nuestro rol de legisladores está limitado por el carácter colegislador del Ejecutivo, pero ello no debiera implicar que nosotros mismos cercenemos nuestras facultades y no hagamos participar a la sociedad en su conjunto, a través de sus organizaciones, en un tema tan delicado como la modificación de la legislación actualmente contenida en el Código de Aguas. Nuestro país tiene una de las legislaciones más débiles del mundo respecto de este tema. En los países verdaderamente desarrollados, aquéllos donde el progreso se ha logrado después de un constante trabajo, el agua es un recurso que se cuida, que debe ser bien utilizado. Son países donde nadie puede actuar a su antojo con un recurso definido como natural de uso público, donde la expresión del bien común está claramente definida en sus textos legales, cuando se está frente a un recurso imprescindible, escaso y necesario para la vida humana. Es necesario cambiar esta legislación insuficiente, y frente a la propuesta del Ejecutivo nos encontramos con que quienes han representado a estas organizaciones gremiales y profesionales en esta discusión, opinan en contra del proyecto, argumentando inconstitucionalidades, facultades excesivas al Estado y suponiendo actitudes discrecionales de autoridades y funcionarios. Nos dicen que este proyecto de ley atenta contra el derecho de propiedad. Me pregunto: ¿en qué lugar de su escala de valores estos señores tienen signado el bien común? Nos dicen que entregar facultades discrecionales al Estado distorsiona el mercado y, por supuesto, la libre competencia. ¿Es que no ven que el actualmente existente ha generado una verdadera ley de la selva? También nos dicen que al entregar mayores facultades al Estado estamos permitiendo la corrupción de sus funcionarios. Pregunto: ¿no es más corrupto tener instrumentos jurídicos que avalen la desigualdad? En mi opinión -es lamentable decirlo-, estamos frente a la situación extrema de quienes no quieren ver más allá de sus narices, de quienes privilegian el derecho individual por sobre el bien común; estamos frente a quienes defienden equivocadamente sus personales y, en muchos casos, mezquinos intereses. En mi opinión, el proyecto es insuficiente. No existe país comparable con el nuestro o alguno que nos sirva de ejemplo por tener una legislación tan débil respecto del uso de este recurso. En esos países, el agua es un recurso que se cuida y que debe ser bien utilizado. Las autoridades de Gobierno han expresado que con este proyecto será posible evitar abusos y distorsiones. No lo creo así. En todo caso, lo votaré favorablemente, como una forma de apoyo al esfuerzo que el Gobierno está haciendo por velar, aunque tangencialmente, por el bien común. Pero reitero que no estamos atacando el tema de fondo. Lo correcto sería asegurar a la Nación entera, a través de esta modificación legal, el uso adecuado, racional y sustentable de un recurso tan importante como el agua, recurso cada día más escaso y necesario, que en nuestro país, ejemplo para muchos, su uso y propiedad está violentando ferozmente el bien común de la Nación y legitimando una situación de profunda desigualdad. Confío en que aquellos que no quieren entender que por sobre el interés individual está el de la Nación toda, reflexionen y entiendan que los hombres y mujeres, principalmente los débiles, esperan señales claras de igualdad, de equilibrio y de justicia en la construcción de nuestra patria. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Evelyn Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, el pasado jueves escuchamos de parte del Ministro de Obras Públicas un discurso dramático sobre la situación del agua. Yo podría agregar muchos otros ejemplos dramáticos sobre la escasez y el mal uso de agua en el país, pero el tema de fondo es: ¿el proyecto del Gobierno soluciona estas situaciones? Comparto la preocupación de la Izquierda por la pobreza. Sin embargo, tengo claro que las recetas del socialismo, por bien intencionadas que hayan podido ser, han tenido resultados catastróficos dondequiera que se las haya aplicado. Así como en la pobreza, también en el caso del agua podríamos compartir el diagnóstico, pero queremos que quede absolutamente en claro que no compartimos la receta propuesta por el Gobierno, que dice respetar el sistema de mercado, pero que, en la práctica, lo destruye. Examinemos los ejemplos que dio el Ministro de Obras Públicas. Refiriéndose a Domeyko, señaló que hay dos solicitudes para la escasa cantidad de agua. Una, en que el Director General de Aguas pide agua para beber; y, otra, de la Compañía Minera del Pacífico, para un eventual desarrollo agrícola. Esto nos conmovió a todos. Pero, ¿cuál es la realidad? Que si existe ese problema es por ineficiencia del Gobierno. En efecto, el artículo 148 del Código de Aguas -que este proyecto no modifica- establece: “El Presidente de la República podrá, en el caso del inciso tercero del artículo 141 -aplicable a Domeyko-, con informe de la Dirección General de Aguas y por circunstancias excepcionales y de interés general, constituir directamente el derecho de aprovechamiento.” En el caso de Domeyko, basta un informe de la Dirección General de Aguas para que el Presidente de la República otorgue directamente el derecho de aprovechamiento a sus habitantes. Supongamos por un minuto que el Presidente no desea utilizar la prerrogativa que le concede el citado artículo 148. El Ministro Lagos se preguntaba el otro día: “¿Qué debe hacer el Director General de Aguas? Ambas solicitudes son idénticas y no puede decidir -como se decía antes- que es más importante el agua para beber o la que se solicita para un proyecto agrícola que, según se nos informó, se desarrollará en el largo plazo”. Señor Presidente, es muy claro lo que debe hacer el Director General de Aguas. El Código de Aguas establece en sus artículos 142 a 147 que la Dirección General de Aguas deberá llamar a un remate. Si la compañía quiere invertir en un proyecto agrícola en el largo plazo, cualquier economista dirá que esa empresa no estará dispuesta a pagar ahora un precio muy alto por esa agua que utilizará en el futuro. ¿Qué puede hacer el Estado por los habitantes de Domeyko? Puede rematar esos derechos de agua. No le costará mucho, porque los fondos saldrán de un bolsillo e irán a parar a otro bolsillo del Estado. Esto puede tener un efecto muy saludable: quedaría muy claro el subsidio que el Estado está dispuesto a pagar para que los habitantes de Domeyko tengan agua. Pongámonos en un caso más extremo aún. Si el proyecto se aprobara, ¿qué cambiaría en el ejemplo de Domeyko? La persona que concede el derecho: el Director de Aguas en vez del Presidente de la República. Además, al eliminarse el remate, se quitaría transparencia al subsidio del agua para el consumo. El Ministro Lagos expuso también que los derechos no consuntivos no lo son tanto, y dijo: “Cuando una presa se construye con fines hidroeléctricos, las empresas obviamente necesitan bajar el nivel de las aguas y generar electricidad en julio o agosto, pero a los agricultores no les interesa el agua en esa fecha”. ¿Será cierto aquello? Para contestar, daré lectura al artículo 14 del Código de Aguas, que establece: “Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho. “La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, sustancia, oportunidad de uso y demás particularidades.” En consecuencia, no es cierto que el dueño de derechos no consuntivos pueda devolver el agua en julio o en agosto cuando el agricultor no la necesite, sino que debe entregarla de manera de no perjudicar derechos constituidos en cuanto a su cantidad, calidad, sustancia, oportunidad de uso y demás particularidades. Pongámonos en el caso de que, habiéndose otorgado derechos no consuntivos, posteriormente aparece un proyecto agrícola o minero que se interesa en acceder a esas aguas río abajo. En ese caso, en el acto de adquisición o de constitución del derecho el interesado deberá estudiar la forma en que la Dirección General de Aguas obliga a esa central hidroeléctrica a restituir el agua. Incluso, si desea, puede construir un embalse y regular el aprovechamiento de esas aguas en forma y épocas distintas de aquélla que obliga a la central hidroeléctrica. Ésta es la manera en que el actual Código resuelve el problema entre derechos consuntivos y no consuntivos. ¿Cómo lo resolvería el proyecto, si se convirtiera en ley? Del mismo modo, con la diferencia de que, al presentarse ambas solicitudes al mismo tiempo, no se permitiría al mercado asignar el recurso agua a través de un remate. Habría de por medio un funcionario con poderes omnímodos y, seamos francos, con todo el potencial de corrupción que ello implica. ¿Qué pasa cuando se quieren constituir derechos consuntivos río arriba, donde ya existen derechos no consuntivos? Es lógico que no pueden otorgarse libremente derechos consuntivos río arriba, porque con la actual ley o con el proyecto presentado por el Gobierno, si alguien utiliza las aguas río arriba y no las devuelve al caudal, el que tiene derechos más abajo del río se ve perjudicado. Eso es obvio. No veo cómo se podría solucionar esa situación a través de este proyecto, puesto que, en realidad, unos derechos afectan a los otros. El señor Ministro se refirió también al monopolio de algunas empresas generadoras. Yo pregunto: ¿Por qué no se utilizan los mecanismos previstos en la ley antimonopolios? Recordemos que mediante ella se obligó a la CTC a vender Entel. ¿Por qué no se ha recurrido a ella en este caso? ¿Por qué no se ha solicitado a la Comisión Antimonopolios que estudie si una empresa puede seguir acumulando derechos de agua? ¿No se le podría, incluso, obligar a venderlos? Pregunto: ¿Podría alguien sostener realmente que habrá monopolio en la provisión de electricidad cuando en un par de meses más llegue a Chile el gas natural? ¿Cuánto valdrán los derechos de agua de esa empresa eléctrica cuando llegue el gas natural? Es obvio que bajarán enormemente de precio. ¿Es coincidencia que sea justamente esa empresa la que tiene más derechos de aguas constituidos, la que primero se opuso y luego trató de controlar la llegada del gas natural al país? ¿No es cierto que en Chile no será posible la existencia de un monopolio energético en el futuro? Si se promulgara este proyecto, ¿asegurará un uso eficiente de recursos? Sería tan ineficiente como todas las recetas socialistas. Supongamos que una persona pide derechos consuntivos para la agricultura, se le conceden, y que al cabo de diez años se descubre oro en la zona, actividad mucho más rentable que la agricultura. ¿Podría el agricultor vender sus derechos de agua al minero para el progreso del país y en su propio beneficio? No, porque le fueron concedidos para la agricultura y al ser para la minería, debe devolverlos a la Dirección General de Aguas. ¿Lo hará el agricultor para que esos mismos derechos le sean concedidos posteriormente a un minero? Debería estar demente para hacerlo, pues él no ganaría nada. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Señora diputada, le queda un minuto de su intervención. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, voy a seguir interviniendo con cargo al tiempo de otros señores diputados. ¿Ganaría el país con este proyecto? No. El agua se ocuparía, incluso, en proyectos ineficientes, porque mientras uno usa el agua, no paga por ella; no importa si la usa eficiente o ineficientemente. Alguien podría decir: “El agricultor no devolverá el agua, sino que la Dirección General de Aguas cambiará el destino”. ¡Dios nos libre de la corrupción que ello generaría! ¡Sería algo así como lo que hemos visto en los últimos tiempos, en que se han modificado planos reguladores de una ciudad cuando parientes de altos personeros han comprado grandes extensiones de terreno! Alguien podría decir que el agua no se usaría ineficientemente, porque la Dirección General velaría por que su uso fuese eficiente y rentable. ¿Estaría alguien dispuesto a invertir en una actividad que necesita agua si después pueden quitarle sus derechos, porque unas cuantas personas estiman que no la usa eficientemente o en forma rentable? Estas dificultades surgen por un solo hecho. Se dice que este proyecto pretende utilizar las herramientas necesarias para procurar que el mercado funcione bien. La realidad es muy distinta. Este proyecto elimina todo sano funcionamiento del mercado y lo sustituye por la vieja receta socialista: dar prerrogativas omnímodas a un funcionario de gobierno que se supone intachable y desea el bien común. Nadie puede desconocer que en el tema de las aguas hay problemas, los que se tornan dramáticos cuando existe, como en la actualidad, una prolongada sequía. Sin embargo, el Gobierno puede solucionar muchos de ellos con las facultades que ya tiene, tanto en el Código de Aguas como en otras legislaciones. Sin embargo, hay otros problemas que no se pueden solucionar con el actual Código ni con el proyecto de ley, porque ninguna ley puede revertir una situación de escasez de agua. Lo más grave es que este proyecto no solucionará ningún problema, sino que creará otros nuevos: aquellos que se observan dondequiera que se hayan aplicado las recetas socialistas: ineficiencia, discrecionalidad, arbitrariedad y corrupción. Por lo anterior, anuncio nuestro voto negativo a la idea de legislar. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Señora diputada, ha ocupado un minuto 45 segundos del tiempo del Diputado señor Víctor Pérez. Tiene la palabra el Ministro de Obras Públicas, don Ricardo Lagos. El señor LAGOS (Ministro de Obras Públicas).- Señor Presidente, para efectos del orden en el debate, debo señalar que el artículo 148 del Código de Aguas dice relación sólo con las aguas superficiales y no con las subterráneas, que es el caso de Domeyko. En segundo término, respecto de los derechos consuntivos y no consuntivos, en los que sí cambia este proyecto de manera radical, en cuanto a los derechos no consuntivos aguas arriba, es que las empresas respectivas tendrán que pagar una patente, en cuyo caso deberán analizar si les conviene o no continuar con la acumulación de los derechos que hoy tienen para los efectos del pago de una patente. Ésa es la gran diferencia. La vez pasada señalé, a modo de ejemplo, que en la actualidad, con tres solicitudes de derechos en la Undécima Región, todos los ríos, incluido el Baker -el más grande de Chile- quedarían vedados para el desarrollo agrícola, porque como las solicitudes se están haciendo aguas abajo, el río Baker quedaría absolutamente congelado para la agricultura. Por eso, este proyecto establece que si continúa adelante esa proposición, la empresa respectiva deberá pagar. Además, la Contraloría General de la República ha sostenido en forma reiterada que el artículo 141 del Código de Aguas sólo opera sobre aguas superficiales y no respecto de las subterráneas. En tercer lugar, en cuanto al tema de la situación monopólica, hemos hecho la consulta a la Corte Suprema, la cual reiteradamente ha señalado que, la Dirección General de Aguas, debería evitar dar derechos en aquellas condiciones. En suma, lo que hemos hecho es resultado de la experiencia de estos quince años. Cuando aquí se habla del mercado, yo preguntaría cuántas transacciones de aguas han tenido lugar durante ese lapso. ¡Práctica-mente ninguna! Respecto del complejo tema de en qué medida esto significaría atribuciones exageradas, precisamente lo que aquí se plantea es evitar la acumulación monopólica de un derecho. Coincido plenamente con lo que aquí se ha dicho de que cuando hay propiedad privada estos recursos se cuidan bien, y se citó el caso de los animales. Para tener animales y cuidarlos, hay que gastar, pues es un derecho de propiedad que requiere incurrir en desembolsos. El problema es que el derecho de propiedad que existe sobre el uso y goce de las aguas es gratuito y, por lo tanto, no hay que incurrir en ningún gasto. Por eso, no se cuida. Es la misma ineficiencia que se le atribuye a otros, la cual permite que las empresas puedan tener “aeternum” derechos de aguas, porque mantenerlas no les representa costo alguno. Ésa es la razón de fondo del proyecto, y esto incide en el mejoramiento del mercado de las aguas. Finalmente, si se quieren hacer nuevas observaciones jurídicas, entonces hay que mejorar la documentación que se presenta, lo cual me evitará tener que intervenir nuevamente. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo. El señor GAJARDO.- Señor Presidente, dentro de los objetivos que persigue el proyecto, lo que más me llama la atención, en forma positiva, es que, por una parte, pretende el uso efectivo de las aguas y, por otro, que dicho uso alcance la mayor eficiencia posible. Respecto de lo último, se plantea dotar a la Dirección General de Aguas de un conjunto de atribuciones que le permitan desarrollar una política nacional de aguas, que hoy -según los antecedentes entregados durante el debate- no es posible realizar, debido al mecanismo más bien automático de otorgamiento de derechos de agua a que debe ceñirse ese organismo. En cuanto al uso efectivo de las aguas, a nadie le puede dejar de llamar profundamente la atención el conjunto de antecedentes que figuran en el informe sobre la situación nacional de derechos de aprovechamiento no consuntivos, es decir, la desproporción entre los derechos constituidos y los que se ejercen en forma efectiva. En el debate, en más de alguna oportunidad se han leído las cifras, pero no está de más repetirlas: Derechos constituidos sin uso: 11.203 metros cúbicos por segundo; derechos en ejercicio: 1.699 metros cúbicos por segundo. Es decir, hay una brecha muy relevante entre lo que se utiliza efectivamente y lo que se desaprovecha. Entonces, surge la gran pregunta: ¿Es posible que un bien, que desde antiguo nuestra legislación califica como un bien nacional de uso público -establecido así en el Código de Aguas-, esté sujeto a un régimen jurídico que provoca este resultado? Es indudable que éste solo antecedente debe preocuparnos enormemente y reafirmar en cada uno de nosotros la urgente necesidad de legislar al respecto, con el objeto de revertir la situación. En cuanto al uso efectivo de las aguas, se ha planteado el establecimiento del pago de una patente por los titulares de los derechos de aprovechamiento durante el tiempo que no las utilicen. En el informe preparado por la Comisión, se plantean objeciones de constitucionalidad, relacionadas con la potestad que se entrega al Estado para establecer una patente por el no uso de las aguas. Sin embargo, quienes formulan esas observaciones olvidan que la propia Constitución establece limitaciones al derecho de dominio. El artículo 19, número 24º, consigna que la ley puede fijar, al derecho de dominio, “las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.” Es decir, la propia Constitución Política dispone que, más allá del dominio privado, existe una consideración general, cual es la función social, que legitima toda limitación que se pueda establecer en relación con el derecho, siempre que no lo desnaturalice. La misma Carta Fundamental expresa que esta función social “comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”. Es evidente que, tratándose de un bien escaso, que constituye, por propia declaración del legislador, un bien nacional de uso público, los poderes públicos deben preocuparse de su correcta utilización, para lo cual están plenamente facultados por la Constitución que nos rige, a fin de que establezcan mecanismos que incentiven su utilización. No hay duda de que muchos hubiéramos querido -lo hemos escuchado en el debate- una reforma más radical del régimen de aguas. Personalmente, soy partidario de volver al antiguo concepto de derecho real administrativo de las aguas y no al de dominio con que está consagrado en nuestra Constitución Política el derecho de aprovechamiento de ellas. La diferencia radica en que cuando se establece el concepto de derecho real administrativo, ello implica una serie de condiciones para su ejercicio y, en consecuencia, de situaciones que llevan a la caducidad del derecho cuando no se cumplen adecuadamente las condiciones establecidas. Por eso, pretendiendo ir más a fondo en este tema, hace algunos años, con el Diputado señor Mario Acuña y con los ex diputados señores Sergio Pizarro y Luis Le Blanc, presentamos a la consideración de la Cámara un proyecto de reforma constitucional para modificar el inciso final del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, con el objeto de posibilitar una reforma más radical de la legislación de aguas, porque no hay duda de que aquí ha habido un claro condicionamiento constitucional para avanzar en forma más profunda en la reforma propuesta por el Gobierno. En esa oportunidad, propusimos la sustitución del inciso final del número 24° del artículo 19 por el siguiente: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre los mismos, con excepción del régimen que establezca la ley para el aprovechamiento de las aguas situadas al norte del río Salado, ubicado en la Tercera Región”. La razón es muy simple: no es lo mismo la disponibilidad del recurso en la zona centro-sur del país que en la zona norte. Con esa propuesta de reforma constitucional aspirábamos a abrir las puertas a una modificación de la legislación de aguas que consagrara un régimen especial de aguas para las zonas desérticas, mediante la incorporación de un nuevo Título X al Código de Aguas. Se establecía allí un régimen que lleva aparejado al dominio la finalidad del uso para el cual el derecho de aprovechamiento fue concedido y su uso efectivo. Por eso, entre otras normas, proponíamos incorporar al Código de Aguas un artículo 129 F, que permitiera caducar el derecho de aprovechamiento, total o parcialmente, en los siguientes casos: si no se utilizaren las aguas durante tres años consecutivos; si se da a las aguas una utilización diversa de la señalada en la concesión, o si se cede el derecho de aprovechamiento con infracción a la autorización, que en otras normas se establecía, que debería otorgar, como condición previa, la Dirección General de Aguas. Ese proyecto está a la espera de contar con el patrocinio correspondiente, con el objeto de que sea tratado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la cual está radicado. Por último, respecto del tema de las patentes, también insistimos en la indicación, de varios diputados y que -tengo entendido- hicieron suya todos los miembros de la Comisión Especial de Aguas, para establecer un mecanismo más profundo de regionalización de las patentes. Por razones de tiempo, sobre el particular, pediré la inserción de un escrito que complemente mi intervención. He dicho El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, junto con señalar que hablo a título personal, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar, aun cuando hay aspectos muy importantes del proyecto con los cuales discrepo. Quiero manifestar a las bancadas del oficialismo, particularmente a las de Izquierda, que me parece un contrasentido llamar a hacer un análisis objetivo, a pedir altura de miras y seriedad para pasar inmediatamente a hacer descalificaciones, basadas en cuestiones de orden ideológico y político o, simplemente, por animosidad. Esta materia es de la mayor importancia y trascendencia para el país, puesto que el futuro implicará un alto nivel de demanda por el desarrollo eléctrico, industrial, minero, agrícola y de consumo, lo que, por cierto, acarreará altos niveles de conflictividad y una escasez creciente del recurso hídrico. Como criterio previo, señalo que a dicho recurso le asigno no sólo el carácter de un ente económico, sino también un rol social y, particularmente, ecológico-ambiental. Me parece que el proyecto debe respetar la institucionalidad, es decir, los derechos y deberes que establece nuestra Constitución. Pienso que debe estar en el marco del sistema económico; o sea, respetar la propiedad privada de los derechos de aprovechamiento de aguas que consigna el respectivo Código. Efectivamente, debe ser el mercado el que actúe como asignador de recursos; sin embargo -quiero enfatizar este aspecto-, el Estado no debe renunciar a su rol subsidiario y regulador, cautelando siempre el bien nacional por sobre el particular. Un bien nacional de uso público gratuito, que tiene costo cero de mantención, y que se asume como un capital especulativo, no puede ser administrado en la forma en que hoy se hace. En Chile se requiere una política nacional de aguas que tienda a optimizar, conservar y proteger; que responda adecuadamente a las demandas de solución, por el requerimiento presente y futuro, y por la conflictividad a la cual me referiré. Asimismo, creo que se hace necesario establecer en Chile el criterio de la administración integrada de cuencas hidrográficas. Valido y hago resaltar el concepto de caudal ecológico. Aunque parezca increíble, en la zona que represento, el río Loa -el más relevante de la zona- tiene tramos muy importantes de su cauce que están completamente secos, debido, precisamente, a que se está efectuando un aprovechamiento irracional de sus aguas. No es ajena a él la autoridad pública, porque la regulación de esas aguas corre por cuenta de instancias estatales. En relación con el derecho de aprovechamiento de aguas, soy partidario de aplicar un criterio distinto del que plantea el proyecto del Gobierno. En mi opinión, la lógica que debe existir en esta materia es exactamente la misma que se aplica a la propiedad minera. Pienso que resulta absurdo exigir una patente a quienes no utilizan el derecho de aprovechamiento y, sin embargo, dejar exentos de pago a los que lucran con el aprovechamiento del recurso. Creo que un bien nacional de uso público debe redituar beneficios para todos los chilenos. Se dice que cualquier chileno puede acceder a un derecho de aprovechamiento de aguas, lo cual es una verdad a medias, porque debe concurrir otro elemento: el recurso económico o el poder adquisitivo para, efectivamente, hacer uso de ese derecho; si no, no se puede ejercer. Entonces, repito, en mi opinión, el pago de patente debe seguir la lógica de la patente minera y aplicarse a todo aquel que tenga un derecho de aprovechamiento. Creo que son pamplinas eso de que es inconstitucional. No soy abogado, pero creo que esa afirmación carece de fundamento. Por cierto, el valor de la patente no debe estar asociado al patrimonio del proyecto de que se trate, ni a la rentabilidad económica ni social, porque, obviamente, constituiría un tributo, un impuesto. Debe estar asociado, simplemente, a la cantidad por la unidad de tiempo, metros cúbicos o litros por segundo, según corresponda, para que, efectivamente, tenga ese concepto de patente. Además, debe tener un valor diferencial, según se trate de derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos o no consuntivos. En el evento de que sean consuntivos, si no se utilizan, las aguas deben volver al cauce y ser aprovechadas en el curso inferior. Asimismo, en los derechos consuntivos, la patente debe ser más cara que en los no consuntivos, porque de esa forma se estimula a un aprovechamiento más racional de las aguas que se sacan del cauce. Al ser más cara, se estimula, por esta vía, el avanzar en procesos de tratamiento. Se logra efectivamente el propósito del proyecto: la eficiencia en la utilización de este recurso. Incluso, podría acogerse la idea de establecer una sobretasa para aquellos que no utilicen ese recurso; sean derechos consuntivos o no consuntivos, porque este criterio seguiría la lógica que ya ha aplicado la Cámara, por ejemplo, respecto del bien raíz o de la propiedad privada, cuando establece impuestos territoriales a los sitios eriazos, porque asume que son una externalidad negativa para la sociedad y, en consecuencia, el Parlamento tiene el deber de aplicar una sobretasa. Quiero enfatizar que el recurso proveniente de la patente por derechos de aprovechamiento de aguas, también haría justicia al impacto ecológico, a la externalidad negativa que representa el sacar las aguas de un cauce, con su impacto ambiental -repito- en una zona geográfica. Por esa razón, este beneficio debe ser estrictamente de carácter regional. En cuanto a la caducidad de un derecho de aprovechamiento de aguas, estimo que en cualquiera de los casos debe hacerse con parámetros objetivos, es decir, operar cuando no se paga una patente o no se cumplen las normas reguladoras establecidas por el Estado, sean de materia ambiental u otras. Además, debe haber cierta gradualidad. Primero, aplicar una multa, y si se reincide en ello, caducar el derecho. Referente a la administración integral de cuencas, debe haber una política más clara y definida para la protección, vigilancia y control que debe ejercerse sobre las cuencas; si no, remitámonos al dramático y vergonzoso episodio que vive Chile por la contaminación del río Loa, en relación con la cual, las principales empresas estatales, que son las que están envenenando a la Segunda Región, se excusan públicamente y viven clamando por que no se les impute responsabilidad por la contaminación. Son las que realizan los exámenes e inducen a un intendente a cometer graves errores. ¿Por qué? Porque no existe una instancia donde hacer efectiva esa vigilancia y protección. Finalmente, debe haber un catastro nacional, un registro similar al de la propiedad raíz o al de la propiedad minera, que verifique la disponibilidad del recurso hídrico, tanto superficial como subterráneo, con una visión integral porque, efectivamente, el uso de uno afecta al otro. Respecto del caudal ecológico, felicito y aplaudo esta iniciativa. Hay que cautelar para que exista un mínimo caudal ecológico; de lo contrario, se provocaría un grave daño. En resumen, que el mercado asigne los recursos, pero aquel que haga uso de éstos, reditúe un beneficio a la comunidad nacional. No estoy a favor de las acciones o facultades discrecionales de ningún organismo ni funcionario público. Sí creo que deben establecerse criterios objetivos y también soy partidario de que el Estado cumpla su función subsidiaria y reguladora, roles que son muy mal entendidos y, a veces, hay inconsecuencia en la interpretación del modelo. De manera que votaré a favor de la idea de legislar, pero -repito- dejando claramente establecido que deben cambiarse aspectos muy importantes del proyecto, y llamo al Gobierno a que asuma esta misma línea. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Balbontín. El señor BALBONTÍN.- Señor Presidente, es bueno fijar los términos del debate en torno a lo sustancial, porque lo demás tendrá que ser observado cuando analicemos pormenorizadamente el proyecto. A mi juicio, lo que estamos debatiendo es si dejamos -en términos de permanencia- el Código de Aguas dictado el 29 de octubre de 1981, durante el gobierno del general Pinochet, o lo cambiamos, en razón del interés común; si transformamos en sacrosanto este principio de la propiedad privada sobre -en este caso- las aguas o si transformamos el derecho de aguas, básicamente, en un bien común regulable para el interés de todos los chilenos. Me pronuncio a favor del proyecto del Ejecutivo porque, a mi juicio, hay varias cuestiones que se atacan a fondo y que es necesario hacerlo así. No sólo se trata de una concentración de derechos de aguas que se concedieron, básicamente, a través de un procedimiento que ni la opinión pública ni Congreso alguno pudieron cautelar, porque al adquirir el sector privado las posesiones de Endesa a la tercera parte de su valor real, no se hizo bajo la supervigilancia de los chilenos, ni de la voluntad popular, sino por la voluntad autoritaria de un régimen que, poco a poco, fue constituyendo el que la sacrosanta propiedad privada de algunos, y no de todos los chilenos, tuviera más posibilidades que la representación del Estado y mucha más expresión que la capacidad de todos los chilenos. Por eso, muchas veces he recordado en esta Cámara que se podían reír, a través de su vocero oficial, “El Mercurio”, cuando esos sectores decían: ¿Qué importancia tiene que cambie el Poder del Estado? ¿Qué importancia tiene que cambie el régimen político, si poseemos hasta tal punto una propiedad privada que nos permite dominar en los términos en que lo hacemos? ¿Qué ocurre? Se ha señalado varias veces, pero quiero repetirlo para que se grabe en la mente de los chilenos. El total utilizable estimado es de 30 mil metros cúbicos por segundo; sin embargo, los derechos solicitados son 38.509; es decir, el 128 por ciento. Es cierto que el agua, muchas veces, se puede utilizar para distintos usos, siempre que no se consuma, pero también lo es que cuando se inscriben derechos de propiedad mucho más allá de lo susceptible de ser controlado por los chilenos, se produce una enorme concentración y un uso indebido de un recurso que nos pertenece a todos, en beneficios de carácter particular y ni siquiera del desarrollo de la propia empresa privada. Por eso, comparto el concepto de que se pague una tasa determinada de derechos para el uso de este bien, a fin de garantizar que la persona que no usa lo que ha inscrito tenga una sanción, porque ello agilizará y dará mayor envergadura al mercado. Desde ese punto de vista, creo necesario que los chilenos tomemos conciencia de que no sólo dependemos de las reservas que tiene la naturaleza. Pero -caso curioso-, desde el punto de vista geográfico, Chile es uno de los pocos países que tiene reservas permanentes en su cordillera que no usa en forma eficiente, precisamente, porque no hay una adecuada regulación de estos bienes que nos entrega la naturaleza. Es bueno que nos preguntemos si son suficientemente adecuadas las tecnologías que se emplean en nuestro país para usar los hielos eternos de la cordillera, o si estamos aplicando tecnologías que derivan de conocimientos científicos de otros países y no de nuestra propia realidad. Es cierto que hay una desertificación mayor y progresiva. Es cierto que el agua ha disminuido en un 50 por ciento en el norte, y en alrededor de un 30 por ciento en la zona central. Entonces, si son ciertas estas condiciones, me pregunto si no tendremos que hacer un esfuerzo de civilización, no para santificar ni sacralizar un derecho en términos de que no pague patentes, sino, por el contrario, para hacerlo útil y beneficioso tanto para los empresarios como para la gente, tanto para los que beben el agua como para aquellos que la usan para objetivos de carácter mineral o de cualquiera otra naturaleza. El bien colectivo tiene un sentido: la propiedad social debe estar presente. No sólo lo dijeron los Papas que originalmente hablaron de la doctrina social de la Iglesia, sino que hasta Juan Pablo II ha debido recordar a qué lleva el mal uso de esta especie de mercado absolutamente salvaje al cual estamos sometidos. Entonces, ¿por qué subordinar un recurso tan escaso como el agua al criterio de un mercado no regulable? Por eso, el principio de que exista una patente es absolutamente claro: evitar que por la vía del uso y goce se pase al uso abusivo, a través del dominio privado de un bien que tiene una característica tan extraordinariamente importante para la vida humana. De allí la necesidad de que haya un uso adecuado y regulable a través de las patentes y, además, que no sólo haya conciencia a través del derecho, sino que es indispensable que no exclusivamente a través de la educación -como lo recordó un señor diputado-, sino también de los medios de comunicación, se cree una cultura y una civilización adecuadas para el uso del agua en nuestro país, para que sepamos cómo producir mejor y mayor cantidad de agua usando nuestra naturaleza. En definitiva, para que Chile tenga garantías de desarrollarse es indispensable que fijemos claramente el criterio. Se trata de que los chilenos, en el uso de un recurso que es escaso, nos sometamos a la voluntad de quienes, en momentos determinados y bajo circunstancias de coerción, se autotransfirieron determinado tipo de recursos en beneficio privado, o si vamos a someternos, de una vez por todas, a que sea de utilidad para todos los chilenos. Ésa es la cuestión. Por eso, discrepo profundamente de lo dicho por algunos diputados y diputadas de la bancada de la Derecha. El punto central es saber entonces si estamos dispuestos a cambiar o a dejar las cosas en su mismo sitio. Creo necesario también regular, en mejor forma, algunas de las cuestiones planteadas en el proyecto. Por ejemplo, usar mecanismos de mercado en la compra de territorios aledaños a las ciudades para hacer uso indebido de vertientes, quebradas, esteros y ríos ha pasado a ser un excelente negocio para un determinado grupo del sector privado. Este tipo de hechos, entre otras cosas, son los que han ocurrido en la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A. Pues bien, comparto el principio general, como lo señalaba Andrés Bello, de que las aguas son un bien nacional de uso público, que debe ser regulado a través de patentes. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, he querido intervenir para expresar, en representación de un distrito eminentemente rural, la profunda satisfacción que siento por un proyecto de esta naturaleza. Contrariamente a lo expresado por un señor parlamentario, el proyecto de ley es extremadamente positivo para la agricultura, toda vez que el recurso agua permite un verdadero cambio en los cultivos con dificultades. Sería ideal que el agua llegara a todos los propietarios. El proyecto pretende que el agua se use efectivamente. Es lamentable que la iniciativa, en mi opinión, haya llegado un poco tarde. La normativa vigente del Código ha propiciado y avalado una injusticia tremenda al permitir la acumulación, por unos pocos, de este recurso tan limitado, en lugar de hacerlo útil a la comunidad y al país entero. Hoy vemos cómo dicho recurso, desde el punto de vista de la acumulación tanto de derechos consuntivos como no consuntivos, está quedando en muy pocas manos, impidiendo que muchos lo utilicen en forma efectiva en beneficio de su desarrollo y de su comunidad. El proyecto reconoce la concentración del recurso en algunas manos y propicia su uso, con el objeto de aumentar los titulares del derecho, a fin de llevar a cabo el bien común. Me parece muy importante el rol que se le asigna a la Dirección General de Aguas respecto del mecanismo que existe en nuestro Código para regularizar la duplicidad de inscripciones en el conservador de bienes raíces, lo cual genera serios conflictos en nuestros juzgados. Ahora, la intervención de la Dirección General de Aguas, en caso de informar a un tribunal, será un gran aporte para evitar la duplicidad de inscripciones. También considero muy importante la creación del concepto “caudal ecológico”. Lamentablemente, también se trata de una figura que se establece en forma tardía, puesto que los derechos de muchos caudales ya han sido concedidos. Aunque no hay duda de que es buena la figura creada, será difícil ponerla en práctica. Tampoco puedo dejar de destacar la exigencia de los requisitos para conceder los derechos de aprovechamiento de agua por parte de la Dirección. Es conveniente la exigencia de esta memoria explicativa a quien quiera optar por un derecho, pues, permitirá velar por que lo utilice en beneficio de todos. El proyecto pretende remediar, en parte, la brutalidad del Código de Aguas vigente, que permite el enriquecimiento -no puedo decir ilícito porque lo respalda una ley- indebido y poco ético de unos pocos, al otorgarle la inscripción de aguas, bien que debe tener una finalidad de beneficio común, sin el propósito de utilizarlas. Por tanto, el proyecto merece todo el apoyo, por cuanto trae una solución a este tema tan complejo. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, lamentaría mucho que el Ministro de Obras Públicas se molestara si se plantean ciertos criterios jurídicos que él no considera válidos. En el debate se pueden emitir opiniones, sobre todo si se trata de una materia tan importante, como es la que modifica el Código de Aguas. En primer lugar, haré una afirmación, que no es de carácter jurídico, diciendo que el agua -tema sobre el cual hemos hablado tanto en la mañana y sobre el que se dramatizó el jueves pasado- es un elemento esencial para el desarrollo del país. Si se observa en la perspectiva de los últimos años cómo se ha desarrollado el país en las áreas mineras, industriales, productivas, agrícolas, hidroeléctricas y de las empresas sanitarias, vemos que el agua ha sido fundamental para el crecimiento que cada una de esas áreas ha tenido en el país. Entonces, ¿cómo es posible que el país se haya desarrollado en los últimos años a tasas sobre el 7 por ciento con este Código de Aguas que ha permitido tanta arbitrariedad, especulación y acumulación? La realidad del país va por un camino absolutamente distinto, porque el Código de Aguas, modificado en 1981 -que, por cierto, necesita y requiere perfeccionamiento- ha permitido adecuadamente a los sectores más dinámicos de la economía crecer a tasas excepcionales en un país latinoamericano como el nuestro. Si esperamos seguir creciendo a estas tasas, se requiere un uso extraordinariamente eficiente de las aguas. El punto está en que los perfeccionamientos que requiere este cuerpo legal no van por el camino de las proposiciones del proyecto de ley. Al respecto, me sumo a las expresiones de la Diputada señora Matthei, en el sentido de que la falta de una aplicación concreta y eficiente del actual Código de Aguas genera una serie de dificultades que hace que hoy nos veamos enfrentados a esta normativa. Ella planteaba la disposición absolutamente clara y nítida del artículo 14 del Código de Aguas frente a lo que son los derechos no consuntivos. También se refería al artículo 148, respecto del cual conocemos algunos dictámenes de la Contraloría. Tampoco podemos desconocer que los artículos 56, 57 y siguientes del Código de Aguas, sobre aguas subterráneas, establecen mecanismos adecuados que podrían haberse utilizado en el caso tan dramático que señaló el Ministro de Obras Públicas en la localidad de Domeyko. El Código de Aguas establece un sistema para otorgar los derechos de aprovechamiento, que comprende la solicitud y las publicaciones. Si no hay oponente, de acuerdo con las normas del inciso final del artículo 141, se debe otorgar a quien los solicite. Cuando hay más de dos solicitantes, el Código establece el llamado a remate, porque será el mercado el que determinará, a través del precio, qué solicitante tiene el proyecto con mayor rentabilidad tanto económica como social. Pero la Dirección General de Aguas, una vez más, no aplica las normas del Código para resolver adecuadamente el problema, cuando existen dos o más interesados. Tengo una información que el propio Director General me ha remitido con fecha 24 de abril, respondiéndome la siguiente pregunta: Entre 1991 y 1997, ¿cuántas veces la Dirección General de Aguas había llamado a remate, es decir, aplicaba las normas del Código para resolver los problemas que se presentan en los derechos de aprovechamiento? Me señaló que en este período se llevó a efecto sólo un remate de derecho de agua. Aquí alguien dijo que había que restar a la Undécima Región, porque en esa zona nadie estaba interesado en los derechos de aprovechamiento de agua. No obstante, el único remate se hizo en dicha región. Por lo tanto, la falta de aplicación de las normas del actual Código de Aguas ha generado dificultades o las generará en el futuro. Además de la falta de aplicación adecua-da de las normas del Código de Aguas, el Ministerio de Obras Públicas nos presenta, en discursos llenos de retórica, a unos monstruos, que son las empresas hidroeléctricas, que quieren perjudicar abiertamente a los chilenos comunes y corrientes, lo cual no se da en los hechos. Quiero expresar públicamente cómo, en un acuerdo bastante secreto, llevado adelante el 8 de enero entre la Dirección de Riego, que actúa en representación del Ministro de Obras Públicas, y Endesa, empresa que tiene connotaciones negativas, se le permitió a esta última empresa intervenir en los 500 millones de metros cúbicos de agua que garantizan los derechos de riego de los agricultores de la provincia de Biobío a un precio bastante módico. Más aún, si los regantes se ven perjudicados el día de mañana por este acuerdo del Ministerio de Obras Públicas con Endesa, en el mismo convenio se señala que no pueden recurrir ante los tribunales de justicia, sino que deben formular sus reparos ante el Ministerio de Obras Públicas. O sea, esa Secretaría de Estado, a través de la Dirección de Riego, asume la defensa de la empresa, la cual es muy atacada en los discursos, pero en los hechos, al parecer, se le beneficia algo más. Por lo tanto, deberíamos dejar de lado la retórica para ver cómo resolvemos los problemas del Código de Aguas. Quiero referirme a un tema que, a mi juicio, también deja absolutamente desfasada una afirmación que ha sido reiterada por el Ministro de Obras Públicas, en cuanto a que el objetivo es que opere el mercado, porque hoy no lo hace. Sin embargo, en estas materias uno debe remitirse a las opiniones jurídicas, que espero compartir con el Ministro. ¿Qué nos propone el Gobierno? En el número 4 del artículo 149 se determina el uso y destino del agua, lo cual elimina al mercado como reasignador del recurso. Tal como lo planteó la Diputada señora Matthei, si a uno le han asignado el recurso para utilizarlo en la agricultura y mañana aparece un buen negocio relacionado con la industria, las sanitarias o la minería, no puedo venderlo ni arrendarlo a esa industria, porque mi derecho está destinado a la agricultura. Por lo tanto, lo mantengo y establezco una barrera de entrada para dicho mejor negocio, o lo devuelvo a la Dirección General de Aguas para que, si lo tiene a bien, se lo asigne a ese negocio. En algunos foros me han dicho que esta norma sirve para que la Dirección General de Aguas tenga algún grado de información. Si así fuese, a lo mejor no sería tan grave el problema, pero no entiendo que se dicten normas que no produzcan efectos; y si fuese sólo para información, quiere decir que yo podría cambiar a mi arbitrio el número 5 del artículo 149, referido a los puntos precisos para sacar el agua, o también modificar el número 3, que fija la cantidad de agua que se me otorga. Repito, las normas se dictan para que surtan efecto, pero aquí estoy sacando al mercado como reasignador del recurso agua. Por lo tanto, o genero barreras de entrada u obligo al poseedor original a devolver el derecho de aprovechamiento. Por otro lado, cuando el Ministro dice que este artículo tiene por objeto hacer operativo el mercado, yo pienso que es para sacarlo, por cuanto el inciso final entrega al Director General de Aguas la facultad privativa para establecer en el acto de constitución, especificaciones técnicas, condiciones, plazos, prohibiciones, modalidades y limitaciones que afecten el derecho, las cuales quedan consignadas en el Conservador de Bienes Raíces. Por lo tanto, estas facultades, como las que se otorgan al Director General en otros artículos, sacan el derecho del mercado. Si eso es lo que queremos, digámoslo derechamente, pero no adornemos y usemos la retórica para expresar que deseamos que el mercado funcione, cuando, en la práctica, fijamos una modalidad absolutamente distinta. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LAGOS (Ministro de Obras Públicas).- Señor Presidente, la expresión “uso doméstico”, contenida en el artículo 56, se refiere a que una persona pueda cavar un pozo en su propiedad para uso doméstico y no destinado a una localidad como Domeyko. Ahora, es efectivo que ha habido sólo uno o dos remates en todos estos años, lo cual nada tiene que ver con el buen o mal funcionamiento del Ministerio. Durante los años 1981 a 1990, hubo un solo remate, si no me equivoco. La razón es muy simple. Cuando una empresa hidroeléctrica solicita derechos no consuntivos de aprovechamiento, y hace las publicaciones del caso, ¿el campesino aguas arriba tiene conocimiento de eso, se opone a ello? Evidentemente, no. Esa sería la situación particular para que pudiera efectuarse el remate. No ha habido mayor número, porque simplemente no se han producido más situaciones, lo cual es una buena demostración de lo que estamos diciendo: que el Código no está funcionando en este aspecto. Ojalá hubiera habido más remates, pero no ha existido posibilidad. Por su parte, el convenio con Endesa es la mejor demostración de nuestro ánimo. No estamos en contra de nadie. La Comisión Nacional de Energía, en razón de la sequía que vive el país, nos hizo ver que si no se hacía aprovechamiento de las aguas del Laja, íbamos a tener racionamiento eléctrico; y, precisamente, como un convenio de esta naturaleza era complejo, solicitamos a la Universidad Católica que estableciera las modalidades de precios. Afortunadamente, la eventualidad de que fueran perjudicados los agricultores, situación que, como le consta al señor diputado, no deseábamos, ahora con las lluvias no va a ocurrir. Quiero hacer una última reflexión sobre la expresión “El uso o destino que se dará al agua”, contenida en el Nº 4 del artículo 149. Recordará el señor diputado que en las reuniones que hubo en la Comisión, este Ministerio estuvo acorde en utilizar cualquiera otra redacción, y si mal no recuerdo, su Señoría propuso presentar una nueva, que hasta el momento no ha entregado, a fin de evitar la situación a la cual hizo referencia. De igual manera, la facultad que se otorga en el inciso final del citado artículo al Director General de Aguas para establecer, en el acto de constitución, especificaciones técnicas, condiciones, plazos, prohibiciones u otras modalidades y limitaciones que afecten al derecho, es de criterio amplio, precisamente porque, por no existir hoy esta disposición, muchas veces la Dirección tiene que denegar derechos de agua, por cuanto no está en condiciones de determinar estas especificaciones técnicas o condiciones. En la Comisión se indicó que esto tiene por objeto aumentar los derechos de agua y no restringirlos. En este instante tenemos 3 ó 4 empresas mineras que están solicitando derechos y, por no existir esta disposición, estamos obligados a decirles que no. En cambio, si pudiéramos conceder el derecho con determinado tipo de especificaciones, sería posible decirles que sí. Esto lo explicamos -es un tema técnico- en la Comisión y me veo en la obligación de aclararlo, para que los diputados tengan extrema claridad sobre lo que están votando. En todo caso, si estos problemas inducen a sus Señorías a votar que no, estamos abiertos a recibir sus indicaciones para que, de esa manera, puedan votar que sí. Gracias. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, las indicaciones están presentadas. El señor LAGOS (Ministro de Obras Públicas).- Si son adecuadas, serán aprobadas. Gracias. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA (don Salvador).- Señor Presidente, es indudable que el tema del agua se está transformando en un problema creciente en el país. Estamos viviendo un largo período se sequía, el cual nos ha hecho ver cómo se está desertificando nuestro territorio y cómo las condiciones de aridez van en aumento desde el norte, clásicamente desierto, hasta la zona Metropolitana, y de ahí hacia el sur. Ante esta realidad, los gobernantes y los legisladores deben tomar medidas que no sólo solucionen los problemas actuales, sino también los futuros, en el cual avizoramos claramente una escasez cada vez mayor de agua para todo tipo de actividades. En las modificaciones al actual Código de Aguas propuestas por el Gobierno, quiero destacar el tema de las aguas subterráneas, que me parece clave. La gran mayoría de los derechos de aguas superficiales, de los ríos de Chile, de las vertientes, están totalmente en manos de los privados, y sólo están las aguas subterráneas para las futuras necesidades de la población. Aquí hay un punto importantísimo que trata el proyecto de ley modificatorio del Código de Aguas, por cuanto se protege el manejo futuro de las aguas subterráneas, fundamentales tanto para el posterior consumo de la población como para la agricultura y las empresas mineras industriales que se creen. Deseo destacar que en el artículo 22 propuesto, se incorpora un inciso mediante el cual se obliga a la Dirección General de Aguas a considerar la interrelación entre aguas superficiales y subterráneas, a fin de otorgar derechos de aprovechamiento. Ese inciso permitirá la protección de la hoya hidrográfica que, como se sabe, no sólo depende de la extracción de agua superficial, sino también de los acuíferos profundos, que a su vez, se alimentan de las aguas superficiales. Con esta norma, se impone un control efectivo ante una posible extracción excesiva de aguas subterráneas que, a futuro, puede agotar el recurso superficial, lo cual provocaría graves daños, desertificación y sequía en la zona superficial de la hoya hidrográfica. Esta situación es claramente visible en el norte, en especial en la hoya hidrográfica del río San José de Azapa, en Arica, que ha sido explotada en forma sistemática y excesiva, provocando un paulatino desecamiento del valle de Azapa. El problema ha sido compensado con la utilización de las aguas provenientes del canal del río Lauca -que arrastra 700 litros por segundo-, procedimiento que ha impedido la desertificación de ese valle, conservando sus características de vergel. Sin embargo, si no se toman medidas adecuadas tanto en este valle como en otras hoyas hidrográficas, a fin de que las aguas extraídas no superen la cantidad de recarga, dichas hoyas se irán secando paulatinamente, debido a que la recarga del acuífero no superará la extracción. El proyecto propone soluciones a este problema, pero, a mi juicio, todavía se encuentran en una etapa inicial, lo que hace necesario reforzarlas, por cuanto, como ya expresé, el agua subterránea es el único recurso real que existe en Chile a futuro, en especial para la población. En consideración a lo anterior, he formulado algunas indicaciones, con el objeto de velar por que las aguas subterráneas estén disponibles en el futuro para el bien común. En tal sentido, presenté una indicación para dar una nueva redacción al artículo 129 bis 3, con el objeto de que la Dirección General de Aguas pueda establecer una red de estaciones de control de calidad, cantidad y niveles de agua, tanto superficiales como subterráneas, de cada cuenca u hoya hidrográfica. Esto permitirá contar con información actualizada de estos índices a lo largo de todo el país, de modo que los interesados puedan exigir al Gobierno o a la comunidad de aguas respectiva, medidas para que la hoya en cuestión no sufra deterioro en su equilibrio hidrológico. Asimismo, formulé indicación para agregar un inciso al artículo 129 bis 1, a fin de que el caudal ecológico mínimo, a que se refiere el inciso anterior, se defina tanto para las aguas superficiales y subterráneas como para las aguas corrientes y detenidas, y que en el uso de los acuíferos de cada cuenca u hoya hidrográfica sea obligación de la Dirección General de Aguas determinar el nivel de extracción máxima de agua compatible con la recarga de equilibrio del acuífero, sin conceder derechos sobre ese nivel, con lo cual se evita extraer más agua de la que permite el equilibrio hidrológico de esa hoya. En el mismo espíritu de defender las aguas subterráneas para el bien común, sobre todo para el consumo humano, propongo agregar un número 6 al artículo 147 bis, que diga que los derechos de aprovechamiento de las aguas subterráneas, a contar de la promulgación de esta ley, quedan reservados en un 50 por ciento del nivel máximo de extracción para las necesidades de consumo humano de agua potable y se faculta a la Dirección General de Aguas para constituir derechos de aprovechamiento temporales para otros fines, en tanto las necesidades de agua potable no requieran ocupar el total de su reserva. Si bien hoy puede extraerse agua de un acuífero para fines industriales o mineros, es necesario que cuando la población cercana a esa hoya hidrográfica necesite más agua para consumo humano -en 10, 15 ó 20 años-, la Dirección General de Aguas tenga el imperio legal de cambiar el destino de aprovechamiento, basado en esta ley, dado que otorgar derechos perpetuos de aprovechamiento de un acuífero que a futuro puede ser necesario para el consumo humano, a mi juicio es atentatorio al bien común. Por lo tanto, la Dirección General de Aguas debe estar facultada para reservar parte del agua subterránea de Chile al consumo humano y para otorgar derechos temporales de aprovechamiento a otro tipo de actividades. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, el proyecto que hoy se somete a consideración de la Sala, que modifica el Código de Aguas vigente en nuestro país desde 1981, contiene disposiciones basadas en un rol preponderante del actuar estatal, que violentan seriamente los principios de libertad y propiedad, sustento de nuestro ordenamiento jurídico en general y, en particular, del relativo al régimen de las aguas. El criterio de intervención estatal se manifiesta, por una parte, en la facultad discrecional que el proyecto entrega al Director General de Aguas para determinar cuándo no se usan las aguas por quienes tienen derechos constituidos sobre ellas. En efecto, la iniciativa pretende incorporar un nuevo artículo 129 bis 5 al Código de Aguas, que dispone: “Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, que no sean utilizados total o parcialmente, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente a beneficio fiscal.” La disposición citada establece el pago de una patente por los derechos de agua no utilizados totalmente por su titular, condición que no fue establecida cuando se otorgaron esos derechos. El funcionario facultado para calificar el no uso de estos derechos será, según el nuevo artículo 129 bis 8, el Director General de Aguas. De este modo, el no pago de las referidas patentes puede devenir en la privación de los correspondientes derechos de agua para su titular, a través de procedimientos judiciales de remates que allí se contemplan. Esta situación preocupa sobremanera en regiones como las de Coquimbo y Atacama, ya que, por ser una zona de permanente escasez de agua, los agricultores, para asegurar el riego de sus predios, deben tener más derechos que las cantidades que se estiman normales por hectárea, dado que por falta de agua en los caudales, generalmente no se reparten los derechos que corresponden. La disposición en comento pone en peligro la seguridad de riego que hoy tienen esos agricultores, pues faculta de manera indirecta a la autoridad administrativa a través del pago de patentes, a privar de dichos derechos a sus titulares. Con el fin de dar solución legal a problemas operativos de la propia Dirección de Aguas, la nueva proposición del Ejecutivo retrocede, al devolver a la autoridad administrativa el rol de asignador del recurso agua y limitar la acción impersonal del mercado como asignador más eficiente. En lo principal el proyecto pretende: En primer lugar, modificar los requisitos de las futuras solicitudes de derecho, al establecer la exigencia de justificar la necesidad de agua solicitada, el uso o destino que se le dará y otros antecedentes que por la naturaleza del derecho se soliciten. Además, se establece la posibilidad de renuncia y extinción del derecho. En segundo lugar, otorgar amplias facultades a la Dirección General de Aguas para, mediante resolución fundada, denegar o limitar las solicitudes de derecho en múltiples casos, entregándole así un gran poder discrecional. Además, estará facultada para establecer en el acto de la constitución especificaciones técnicas, condiciones, plazos, prohibiciones y otras modalidades y limitaciones que afectan al derecho. En tercer lugar, establecer una patente de alto valor, con el fin de obligar al uso del derecho o, si ello no es posible, a su devolución. Esta patente gravaría sólo a los derechos existentes o futuros cuyas aguas no estén siendo utilizadas en todo o parte del derecho. La patente aumenta de manera progresiva, según el tiempo por el cual se prolongue la no utilización de las aguas, y se considera un procedimiento de recuperación parcial de los pagos efectuados una vez desarrolladas las obras de aprovechamiento del recurso. El Director General de Aguas determinará los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no han sido utilizadas total o parcialmente, de acuerdo con los informes técnicos pertinentes. La propuesta modificatoria presenta los siguientes problemas que dificultarán la óptima asignación del escaso recurso agua: En primer lugar, limita el derecho de propiedad y debilita al mercado como asignador de recursos. Se restringe la concesión del derecho al condicionarla a la justificación de su necesidad vinculada a un uso o destino, y al otorgar a la autoridad facultades para denegar o limitar las solicitudes de derecho, en los casos en que se compromete el manejo o el desarrollo del recurso, y en todos los casos en que razones de utilidad pública así lo aconsejen. Las transacciones de derechos se dificultan al estar vinculadas a un uso que restringe el derecho de propiedad y, por lo tanto, debilitan el incentivo a la eficiencia que garantiza la legislación actual. Además, se fomenta la devolución de los derechos a la Dirección General de Aguas. En segundo lugar, la patente propuesta está mal concebida. No corresponde a una patente destinada a cubrir los gastos sociales requeridos para cumplir la normativa legal, sino, más bien, constituye un impuesto al no uso del agua, o, como han dicho otros, a una verdadera multa, que sirve de instrumento a la autoridad administrativa para obligar a la utilización del derecho o a la renuncia del mismo. Se olvida, además, que los propietarios agrícolas de tierra de riego ya pagan impuesto por el agua que ocupan, a través de las contribuciones de bienes raíces, ya que el valor de los predios regados es mayor que el de los de secano, bajo las mismas condiciones. Ésta es una verdad manifiesta. Recordemos también que el principal fundamento de la reforma agraria fue, precisamente, que algunos propietarios agrícolas “no utilizaban bien su tierra”. ¿Nos encontramos frente al inicio de una nueva reforma a la propiedad? ¿Ahora empezamos por el agua? Son preguntas que flotan en el ambiente. En tercer lugar, el pago de la patente representa una barrera a la entrada al mercado. En efecto, las empresas que en la actualidad usan los derechos de aprovechamiento de aguas no tendrán que pagar patente; pero las que deseen entrar al mercado tendrán que hacerlo en caso de que compren los derechos y no les den un uso inmediato. En cuarto lugar, es un foco y un fomento a la corrupción. Al eliminar el mercado como asignador de los derechos de aprovechamiento y dejar a la Dirección General de Aguas como único agente responsable de su provisión, se incentiva a ser aliado del regulador, de manera de obtener los derechos de aprovechamiento de aguas necesarios y liberarse del pago de patente. La autoridad otorga derechos, decide quién paga patente y califica si el agua se utiliza o no. En quinto lugar, desincentiva la inversión y estimula la devolución de las aguas. La patente propuesta por el Ejecutivo, que es más bien un impuesto al no uso del agua, que se adiciona al pago de contribuciones por hectárea de riego, que no se considera gasto y que se aplicará sobre derechos ya constituidos y cuyo titular se encuentra a la espera de la oportunidad de utilizar, producirá la devolución de las aguas a la Dirección General de Aguas, subirá el costo de los nuevos proyectos y frenará la inversión. El nuevo proyecto del Ejecutivo provoca inseguridad jurídica para los inversionistas al señalar que “estas modificaciones constituyen un primer paso en la reforma de la legislación de aguas para abordar, en un futuro próximo, otras materias sobre las cuales es necesario realizar mayores y mejores estudios y una maduración más profunda de las alternativas de solución posibles.” El proyecto que modifica el Código de Aguas, entonces, alejará del óptimo uso económico y social al recurso, sin que existan razones de peso para tales modificaciones. Para concordar los principios esenciales, se podría diseñar un sistema que permita un uso más eficiente del recurso, tanto desde el punto de vista privado como del interés de la comunidad. Para ello, podría complementarse el actual sistema del Código de Aguas con una patente que afectara a todos los derechos, con el fin de sólo cubrir los costos sociales atribuibles al sistema e incentivar el uso y las transacciones de derechos. Asimismo, deberían mejorarse los elementos débiles de la situación actual, empezando por establecer dispositivos de control a la propia Dirección de Aguas, para que, de una vez por todas, cumpla con sus deberes. Por último, en la discusión de una iniciativa que se aplicará en todo el territorio nacional, habría que considerar las diferencias que existen en el tratamiento de las aguas en el norte, en el centro y en el sur del país. En el norte, el manejo de las aguas subterráneas es fundamental para el desarrollo de las regiones y para la asignación del recurso. Estimo que las modificaciones introducidas en el proyecto son incompletas y que en su debate debemos avanzar para incluir las indicaciones que reflejen la realidad del norte, del centro y del sur del país. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Leay. El señor LEAY.- Señor Presidente, debido al poco tiempo de que dispongo, me referiré sólo a tres puntos y a la intervención del Ministro señor Lagos en la sesión pasada. Algo se ha dicho en la Sala sobre el primer punto, relacionado con los permisos no consuntivos aguas arriba. El Ministro señaló que el proyecto resuelve el punto básicamente con el pago de la patente. Concuerdo con él en que se trata de un problema serio. No siempre se da que la concesión esté en la barra, como sucede con el ejemplo que dio en el caso del Baker. En verdad, la mayoría de estas concesiones y los grandes proyectos hidroeléctricos se realizan más cerca de la cordillera, donde no afecta intereses agrícolas, sobre todo en la zona centro-sur del país. Pero la solución técnica es muy compleja, y lo planteado aquí por el Ministro no es simple. Él dice que cuando una empresa generadora elabora un proyecto para producir cierta cantidad de megavatios, requiere determinada cantidad de agua. Agrega que la solución está en pagar una patente, lo que encarece el proyecto y, en definitiva, se traduce en alzas de tarifas al consumidor, o bien, en devolver el agua y, por lo tanto, achicar el proyecto. Técnicamente, la solución que propone el proyecto no es buena desde el punto de vista beneficio-país. El señor Ministro manifestó como segundo punto que las empresas, al tener derechos sobre las diversas cuencas para la generación hidroeléctrica, pueden manejar las tarifas. En verdad, no sé en qué se basa el señor Ministro para hacer una afirmación así. Desde que fue privatizada la Endesa o con la participación de otras empresas, como Chilgener o Colbún, la situación ha sido diametralmente distinta. Hasta la fecha, estas empresas han adelantado los proyectos. De hecho, Pangue y Ralco están contemplados en la Comisión de Energía para el 2002, pero las propias empresas los han acelerado, porque, obviamente, aquí hay un problema de mercado, ya que, en la actualidad, la generación eléctrica no se basa exclusivamente en los recursos hídricos. No es el elemento vital para hacerlo; es uno de los elementos, porque hay que tener presente que está llegando el gas natural. En consecuencia, si retraso la puesta en marcha de un proyecto porque quiero lograr un alza de tarifas, lo que me pasará como empresa es que en el intertanto se instalará una compañía de gas y, por lo tanto, me dejará sin mi proyecto. Es necesario conocer el mercado. Me extraña que el Ministro señor Lagos, quien ha visto el desarrollo del mercado energético en este país y la competencia que se ha producido en él, pueda afirmar -y por eso pregunto en qué basa esa afirmación- que esto va a generar o ha generado un alza de tarifas, porque los hechos hoy nos demuestran lo contrario. También nos ha dicho el señor Ministro que la acumulación de derechos de agua en manos de las empresas generadoras, que son parte del sistema interconectado central del país, impide la competencia; es una acción monopólica. Sin embargo, quedan muchos derechos por ser solicitados aún. Además, he investigado y no existe ninguna empresa ajena al actual sistema que haya elaborado proyectos serios para la generación eléctrica y no haya podido concretarlos porque no tiene derechos de agua. Eso no se ha producido hasta la fecha. En segundo lugar, considero que aquí existe un tema tremendamente delicado, que dice relación con los derechos de agua. La mayoría, por no decir la totalidad, de los que tienen las empresas generadoras, las cuales están asociadas a los cauces y, por cierto, al sistema interconectado, están en operación o restan algunas pocas obras para ocuparlos totalmente. Por lo tanto, el sistema interconectado está ocupando casi la totalidad de sus derechos de agua, salvo los de Chiloé continental y los de la Undécima Región, que ha mencionado el Ministro Lagos. De acuerdo con algunas estimaciones, se cree que aproximadamente en el 2010, fecha en que va a ingresar activamente el gas natural de Argentina, la generación hidroeléctrica que se transportará por el sistema interconectado central será inferior al 50 por ciento del total. Entonces, si existe una competencia activa, ¿de qué monopolio estamos hablando? Por otra parte, lo que sí me preocupa es que el sistema interconectado de este país dependa en más del 50 por ciento del gas natural que proviene de Argentina, porque, el día de mañana, Dios no lo quiera, se podrían producir situaciones adversas con nuestros vecinos. Por eso considero que los derechos de aprovechamiento de aguas que hoy tienen las empresas generadoras es una herramienta positiva para el mercado y no especulativa. Por lo tanto, es garantía de que en ese mercado de competencia puedan desarrollarse los proyectos hidroeléctricos. No soy técnico en la materia, pero hay cifras que difieren del costo del pago de la patente en el proyecto. El señor Ministro ha dicho en la Sala que podría bordear entre un 2 y un 6 por ciento, con o sin estudio de prefactibilidad; pero he recogido antecedentes de las empresas generadoras que señalan que puede representar el 12 por ciento del costo total No voy a decir cuál de los dos tiene la razón, porque no tengo los elementos técnicos para ello, pero es abismante la diferencia entre lo que señala el señor Ministro y lo que indican las empresas generadoras. Me preocupa el contenido del proyecto, porque puede afectar al mercado de la generación hidroeléctrica, que es importante desde la perspectiva de la energía y también de la seguridad del país, dada la relevancia del abastecimiento que cubre el sector eléctrico, que permite el desarrollo productivo del país. El proyecto que se nos propone, a mi juicio, va en una dirección equívoca respecto de lo señalado por el señor Ministro. Estoy de acuerdo en que el mercado no es perfecto; pero no se nos propone cómo mejorarlo, sino cómo cambiamos el rol asignador y, sin lugar a dudas, con todas sus imperfecciones, el mercado sigue siendo mejor de lo que puede ser el rol de dos o tres funcionarios que nos entreguen evaluaciones, con la mejor de las intenciones, respecto de qué proyecto es mejor o peor desde el punto de vista del beneficio-país. La interacción de los agentes que produce el mercado, la participación de miles de cabezas en él, sin duda lo convierten en el mejor agente asignador. Es necesario establecer otro tipo de patente. De hecho, presentamos un proyecto alternativo en la Comisión. Lo asimilamos al concepto de la patente minera, que me parece importante porque, con ese costo, el Estado puede manejar una serie de herramientas que contribuyan a la formación de un catastro minero, a orientar los recursos del Estado y a distribuirlos en la forma más eficiente posible. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Perdón, señor diputado. Ha terminado su tiempo. El señor LEAY.- Termino en seguida, señor Presidente. Es muy importante tener un catastro de agua, y concuerdo con algunos elementos del mensaje en cuanto a que para la Dirección de Aguas hoy es imposible tenerlo. Asimismo, me parece relevante que se estudie el comportamiento de las aguas subterráneas, a que se refirió el señor Ministro, del cual hay muy poco conocimiento en Chile. También me parece interesante el tema de los caudales ecológicos. Por eso, me parece que el establecimiento de una patente de esa naturaleza, no expropiatoria ni que afecte al mercado asignador, sino que permita que el Estado cumpla su función regulatoria, va en una buena dirección; pero tal como está concebido el proyecto, a mi juicio, va a afectar seriamente al mercado y, por lo tanto, al país, por lo cual voy a votarlo en contra. He dicho. El señor LAGOS (Ministro de Obras Públicas).- Pido la palabra. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LAGOS (Ministro de Obras Públicas).- Señor Presidente, excúseme por volver a intervenir en la Sala, pero me parece que cuando se hacen afirmaciones que no se sustentan, la obligación del Ministro que está presente y que las escucha, es refutarlas. En primer lugar, me referiré a lo dicho por el Diputado señor Vilches. Efectivamente, en la zona que él representa hay solicitudes de agua y concesiones de derechos de agua por una cantidad cinco veces superior a la que puede contener la red de canales que hoy existe. En consecuencia, es absolutamente imposible acceder a ello y para eso está la presunción de que las aguas se están usando. Por lo tanto, es absolutamente imposible suponer que por esa vía se podrían conculcar derechos ya otorgados. Este tipo de argumentos no los puedo aceptar. En segundo lugar, se ha dicho que el pago de la patente supone una barrera a la entrada al mercado energético, en circunstancias de que la mayor barrera es la de los derechos constituidos. Por eso, algunos personeros de una muy importante empresa eléctrica están absolutamente acordes con la obligación de pago de patentes que establece el proyecto a otras empresas que tienen más derechos de los que necesitan, porque por esta vía pretenden tener mejores posibilidades de entrar al mercado, con las cuales hoy no cuentan porque no tienen agua. Ése es el punto fundamental. Por eso la iniciativa dispone la obligación de usar el agua, a través del pago de una patente. Respecto del tema de las rentas, me remito a lo que señala la Comisión Nacional de Energía, la cual ha dicho que los precios de la electricidad a usuarios finales reflejan, en especial a nivel de producción, las reales alternativas de desarrollo del sistema eléctrico, el grado de competencia de los productores y el nivel de adaptación de la oferta y demanda de energía. Por lo tanto, cuando no se dispone de recursos hídricos los costos reflejados por las tarifas aumentan. En el evento de que las empresas existentes puedan restringir de manera monopólica la oferta futura de electricidad, controlando los derechos de aprovechamiento de aguas en todas las cuencas en que puedan realizarse los futuros desarrollos hidroeléctricos, afectarán finalmente el precio de la electricidad, en desmedro de todos los usuarios. En cuanto al tema del gas, señala que cuando la entrada del gas natural agrega un elemento muy destacable de competencia en el mercado eléctrico, las evaluaciones desarrolladas por las propias generadoras establecen la competencia económica de instalar, entre los años 2005 y 2015, 6 mil megawatts en centrales hidráulicas. En consecuencia, es de sumo interés para el país que la propiedad sobre los derechos de aguas no perjudique la deseable competencia que se debe dar en el mercado de la generación hidroeléctrica. Al respecto, el jueves pasado señalé en esta Sala que de los 6 mil litros por segundo que tienen las empresas eléctricas, una sola de ellas está usando apenas 1.100 litros por segundo. Por lo tanto, el problema no es que les falten derechos para seguir acumulando agua. Me parecería grave no hacer nada, pues fomentaríamos la principal barrera de entrada al mercado: la propiedad de las aguas. Eso es lo que ocurre en la actualidad. Es muy simple la respuesta a la pregunta que nos han hecho respecto de qué programas no se han concretado por falta de aguas. Eso ha ocurrido porque cuando algunas de esas empresas han dicho, ante cada proyecto específico que se presente, que están dispuestas a entregar las aguas y les hemos consultado si lo harían en forma gratuita, dado que han recibido las aguas en esa forma, su respuesta ha sido negativa. ¿De qué estamos hablando? Si no se quiere hacer nada ni legislar al respecto, estaremos configurando la principal barrera de entrada al mercado energético; todo lo demás serían meros discursos, porque si hay una empresa que tiene el 70 por ciento de los derechos sobre las aguas en Chile, que es lo que ha ocurrido, no se podría hablar de un mercado competitivo, más aún si para esa empresa las aguas no tienen costo, ya que son gratuitas. En consecuencia, cómo se puede decir aquí que el mercado va a funcionar si no se dispone del principal elemento para la generación hidroeléctrica: el derecho de uso y goce de las aguas. Finalmente, estaríamos abiertos a discutir si el mayor costo que implica el pago de la patente es de 6 ó 12 por ciento. Sin embargo, eso depende exclusivamente del momento en que se solicita el derecho de aprovechamiento de aguas: al terminar el estudio de factibilidad, el de prefactibilidad o el de ingeniería. Mientras más cerca esté la solicitud de aprovechamiento de las aguas del momento en que se inicia la construcción de la represa, menor es el pago que se debe efectuar por el uso de la patente, pues no se paga patente cuando se comienzan a usar las aguas. Me parece increíble que en este debate haya parlamentarios que piensen que obligar a usar el agua mediante el pago de un instrumento de mercado, como una patente, es algo que conspira contra el mercado. No existe otro derecho de propiedad cuyo titular lo tenga gratuitamente. Aquí se quiere preservar un derecho de propiedad gratuito, lo cual, me parece, es un elemento muy difícil de conciliar, porque, de no legislarse sobre la materia, tendríamos una situación monopólica de impredecibles consecuencias para el futuro. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, honorable Cámara, el Código de Aguas, dictado en 1981, modificó las disposiciones legales vigentes hasta esa fecha. Así, a partir de la dictación de dicha ley, permitió que los interesados en constituir derechos de aprovechamiento pudieran hacerlo en forma separada, es decir, tanto para regar como para aprovechar el potencial de las aguas en la producción hidroeléctrica, creando derechos consuntivos y no consuntivos. Sin embargo, la decisión anterior dio origen a todo tipo de abusos y atropellos al derecho de propiedad de los agricultores. Además, creó una barrera de entrada en la actividad relacionada con la producción de energía, permitiendo la acumulación, sin costo alguno para el peticionario, de derechos de agua que pueden no ocupar, reservándolos para eventuales futuros proyectos hidroeléctricos. Desde hace ya muchos años, los agricultores vienen clamando por justicia y una pronta solución al problema, pues, al revés de lo que algunos afirman, sus derechos han sido simplemente usurpados por compañías hidroeléctricas que han malinterpretado el Código de Aguas. En efecto, diversas empresas productoras de energía han solicitado al Estado la concesión -en algunos casos, incluso las han obtenido- de derechos de aprovechamiento no consuntivos, es decir, destinados a la producción de energía, pasando por sobre los derechos de aprovechamiento de aguas de propiedad de los agricultores con más de cien años de vigencia. Es más, dichas empresas han creído que el Código de 1981 les permite constituir derechos no consuntivos, interpretando sus disposiciones legales como expropiatorias de derechos y afirmando que, a partir de 1981, éstos sólo han conservado derechos de aprovechamiento consuntivos destinados al riego, lo que constituye, simplemente, un grave disparate. La división entre derechos consuntivos para riego y derechos no consuntivos o para generar energía eléctrica a que hace referencia el Código de Aguas, de forma alguna significó expropiar a sus dueños parte de sus derechos a fin de permitir que terceros constituyeran por sobre aquéllos, nuevos derechos de propiedad, como lo han pretendido ciertas empresas eléctricas. El Código de 1981 simplemente hizo posible que en caso de haber derechos de agua disponibles en alguna cuenca, esos excesos pudieran ser constituidos separadamente, luego de reconocer los derechos de propiedad de los agricultores -consuntivos y no consuntivos-, permitiendo que tales derechos excedentes pudieran ser destinados, a voluntad de sus dueños, tanto para regar como para producir energía hidroeléctrica. Jamás el Código de Aguas autorizó despojar a los agricultores de los derechos de que han hecho uso desde tiempos inmemoriales. Es tan clara mi afirmación, que en sus artículos transitorios estableció expresamente la forma de regularizar esos derechos para inscribirlos en los registros de agua correspondientes. Por lo tanto, una de las más importantes modificaciones que requiere el Código de Aguas consiste precisamente en dejar en claro que si las empresas hidroeléctricas desean usar los derechos de aprovechamiento ajenos, tanto consuntivos como no consuntivos, deben arrendarlos o adquirirlos, pagando por ellos a sus verdaderos dueños, los agricultores, quienes podrían destinar esos dineros al mejoramiento de sus propias actividades o para aminorar el elevado endeudamiento que agobia a sus producciones, impidiéndoles enfrentar de manera adecuada la reconversión en un mundo cada vez más competitivo, tanto a causa del Mercosur como de otros tratados internacionales que el país viene suscribiendo. Los abusos han llegado a ser tan graves que prácticamente todas las empresas hidroeléctricas han constituido derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos que no ocupan y por los cuales ni siquiera pagan patente, pero que reservan para futuros y eventuales proyectos de producción de energía. Pero eso no les ha bastado. Dichas compañías se han puesto de acuerdo para ir desarrollando lentamente nuevas centrales hidroeléctricas, a fin de no aumentar la oferta de energía más allá del crecimiento de la demanda. Todo ello en forma sibilina, destinada a mantener elevados los precios de la energía en nuestro país. Chile, por su conformación geográfica, y dado el enorme receptáculo de hielos, nieves y lluvias que significa la cordillera de los Andes, debiera ser el país del mundo que mantuviese los más bajos costos para su energía eléctrica, con todas las ventajas que ello lleva implícito para el desarrollo industrial, para agregar valor a nuestras exportaciones y con ello aumentar los salarios de los trabajadores. Pero nunca he escuchado alzarse ni una sola voz de los organismos empresariales para protestar por este virtual monopolio de quienes se ponen de acuerdo para regular la oferta, impidiendo la baja en los precios de los bienes que generan, como ocurre en el caso de la energía eléctrica, ante la tolerancia de los organismos estatales y tribunales de la libre competencia, encargados de impedir estos conciertos monopólicos. La situación de grave sequía que ha sufrido Chile este año es consecuencia de estos monopolios. Si quienes han inscrito a su nombre derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos los hubiesen usado oportunamente para generar energía, Chile no habría tenido ningún riesgo de racionamiento. El racionamiento es la consecuencia de que la oferta y la demanda se han encontrado permanentemente equilibradas por las empresas productoras de energía. Por eso, la inesperada sequía dejó transparentemente claro el problema, que deriva de la capacidad productora de energía de nuestro país, muy inferior a nuestra real demanda ante cualquier evento o coyuntura desfavorable. Pero la constitución de derechos consuntivos o para producir energía se ha prestado también para todo tipo de atropellos. Así, por ejemplo, en la región del Maule, que genera aproximadamente el 50 por ciento de la energía que Chile consume, el Estado capturó los recursos de agua de propiedad de los agricultores desde hace más de cien años. Dicha captación, que afecta aguas arriba de la bocatoma de Almerillo, permitió a empresas estatales -hoy privatizadas- generar energía con el agua de los agricultores. Es más, después el mismo Estado reguló la devolución de tales aguas para entregarlas a los agricultores a destiempo, impidiéndoles, incluso, el uso consuntivo de las mismas en la forma en que su derecho original de propiedad se lo permitía. Una situación similar se ha producido recientemente para los regantes del río Laja. En un acuerdo suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Endesa, 500 millones de metros cúbicos de agua destinados a la reserva ecológica o al llamado “colchón del lago Laja”, que asegura el abastecimiento de los derechos de agua de los agricultores –constituidos también hace más de un siglo a su favor en la bocatoma de Tucapel-, se han puesto en riesgo, de manera que es posible que todo el valle de Los Ángeles sufra graves problemas de abastecimiento en el año venidero. A su vez, con la venta de las aguas a Endesa se transformó en letra muerta la posibilidad real de efectuar el proyecto Laja-Diguillín, con el cual el Presidente Frei había anunciado que regaría más de 90 mil hectáreas de nuevos terrenos para incorporarlos a la producción agrícola. El acuerdo firmado entre el Ministerio de Obras Públicas y Endesa favorece notablemente a dicha empresa privada, la que, gracias a esos 500 millones de metros cúbicos que no le pertenecen, pues son propiedad de los agricultores, se ha evitado comprar energía termoeléctrica para cumplir con sus compromisos. Los absurdos del texto legal en actual vigencia llegan al extremo de permitir que cualquier interesado acumule aguas con el propósito de especular, pese a tratarse de un recurso escaso e indispensable para la producción. No se le cobra patente ni nada por mantener esos recursos que hacen falta para competir a otros agricultores o generadores eléctricos. A través del Código de Aguas, de 1981, se instauró una virtual barrera para la entrada de la actividad productora de energía, la que sólo quedó abierta para las generadoras termoeléctricas. Sin embargo, con posterioridad, a raíz de la competencia entre el Gasoducto Trasandino y Gas Andes, terminaron todas las productoras hidroeléctricas acordando promover sólo este último gasoducto. Con ello, en la práctica, se monopolizó también la producción de energía termoeléctrica derivada de centrales de ciclo combinado alimentadas por gas. Un solo ejemplo basta para demostrar los graves errores contenidos en el actual Código de Aguas: cualquier interesado podría pedir la constitución del derecho de aprovechamiento no consuntivo -es decir, para la producción de energía- en la desembocadura de cualquier río en el mar. Esa simple petición impediría a cualquier interesado aguas arriba constituir derechos de aprovechamiento consuntivos -es decir, para el regadío-, pues los peticionarios aguas abajo reclamarían que se está afectando su propio derecho de aprovechamiento no consuntivo, que tendería a desaparecer. Chile ha tenido suerte de que un empresario norteamericano no haya constituido, también a partir de 1981, propiedad sobre todas las aguas del país, ya sea por razones ecológicas u otras oscuras motivaciones como las que han sido públicamente denunciadas. De haber sido así, no sólo el problema de la sequía sería permanente y continuo, sino que, además, con seguridad, Chile se habría quedado a oscuras, como dice la publicidad de las empresas generadoras eléctricas. En mi región, la Sexta, la situación ha llegado a extremos inaceptables. Endesa, que construyó en 1970 la central Rapel y se ha creído dueña de las aguas de los ríos Tinguiririca y Cachapoal, y de sus afluentes, esteros y quebradas, ha impedido a los agricultores constituir derechos de aprovechamiento para el regadío de sus cultivos. Hoy Endesa alega que todos los que llama sobrantes de aguas son de su propiedad y, por lo tanto, encontrándose aguas abajo, prácticamente en la desembocadura del río Rapel en el Pacífico, impide -confirmando así lo que he dicho- que los agricultores puedan regar nuevos cultivos y constituir derechos consuntivos al efecto. Por lo tanto, y sin perjuicio de las diversas indicaciones que oportunamente formularé en la Comisión, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar del proyecto. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, vale la pena haber realizado esta extensa discusión, por cuanto permite clarificar que la propuesta del Ejecutivo es bastante importante para el país, pues aborda un tema de dimensión nacional, de alcance altamente significativo para el futuro de nuestra Nación. Desde 1992 a la fecha, han transcurrido cinco años, lapso extenso en que probablemente fue necesario aprobar la idea de legislar en un plazo menor. De todas maneras, el atraso no invalida la necesidad de proceder a llevarla adelante. En tal sentido, lamento profundamente que los argumentos presentados por la bancada de la Unión Demócrata Independiente no alcancen la entidad como para justificar el rechazo de la idea de legislar. En realidad, todas las críticas formuladas podrían haber sido absorbidas en una discusión en particular, produciéndose lo que es natural en el trámite legislativo: el examen artículo por artículo, de la iniciativa. Pero ninguna de ellas -insisto- alcanza la entidad para desconocer la necesidad de abordar la legislación relacionada con el Código de Aguas y atender la exigencias que ha generado el desarrollo del país. El desarrollo de una política nacional de aguas que permita avanzar con equidad y eficiencia, hacer un aprovechamiento racional del recurso y proteger la conservación de nuestras aguas y cauces, como señala el proyecto del Ejecutivo, es una necesidad nacional indesmentible. Al mismo tiempo, la discusión ha permitido despejar absolutamente que este tema es de interés para el país, está vigente desde el punto de vista económico, representa una urgencia social y lo pide el desarrollo energético de la Nación. Es una necesidad absolutamente real. En consecuencia, la tentación que hubo en el curso de la discusión de desplazar el debate hacia querellas de carácter ideológico, quedó completamente descartada. La intención de ideologizar o mal politizar el debate no se justificó de ninguna manera y la discusión fue elocuente en esta materia. Hay un conjunto de razones científicas, técnicas, económicas, sociales, nacionales, culturales que hacen indispensable aprobar la idea de legislar, y el hecho de intentar reponer un trasnochado debate de carácter ideológico quedó completamente desestimado. En tal sentido, quiero ratificar que aprobaremos la idea de legislar. He dicho. El señor ROCHA (Vicepresidente).- Corresponde votar en general el proyecto a las 15 horas. Se suspende la sesión. -Se suspendió la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Continúa la sesión. El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.- Pido la palabra para plantear un punto de Reglamento. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.- Señor Presidente, para evitar pedir votos fundados, quiero establecer una reserva de constitucionalidad que nos han recomendado los abogados asesores de Renovación Nacional, por cuanto estiman que el proyecto transgrede los números 2, 20, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, quiero saber si se han presentado indicaciones y si después de la votación, el proyecto vuelve a Comisión. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señor diputado, se han presentado varias indicaciones. En consecuencia, debe volver a Comisión. Cerrado el debate. Corresponde, primero, votar en general el proyecto y, en seguida, las disposiciones que requieren quórum de ley orgánica constitucional. Como son cinco los artículos en esa situación -relacionados con el procedimiento de reclamación-, la Mesa sugiere realizar una sola votación. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 16 abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Cantero, Ceroni, Cornejo, Dupré, Elgueta, Encina, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García-Huidobro, Girardi, Hernández, Jara, Jocelyn-Holt, Latorre, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Montes, Morales, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pizarro, Pollarolo (doña Fanny), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Allamand, Bartolucci, Bombal, Cardemil, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Chadwick (don Andrés), Espina, Fantuzzi, García (don José), Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Melero, Moreira, Munizaga, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Ribera, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Vega y Vilches. -Se abstuvieron los Diputados señores: Álvarez-Salamanca, Bayo, Caminondo, Errázuriz, Ferrada, Galilea, García (don René Manuel), Hurtado, Longton, Pérez (don Ramón), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rodríguez, Solís, Valcarce y Vargas. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- De acuerdo a lo acordado, corresponde votar los números 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 129 bis, contenido en el título XI, nuevo, que requieren quórum de ley orgánica constitucional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 15 abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Por no haberse reunido el quórum necesario, se rechazan las normas de ley orgánica constitucional. Despachado el proyecto. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Arancibia, Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, Dupré, Elgueta, Encina, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Girardi, Hernández, Jara, Jocelyn-Holt, Latorre, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Montes, Morales, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pizarro, Pollarolo (doña Fanny), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Venegas, Villegas, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Allamand, Bartolucci, Bombal, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Chadwick (don Andrés), Espina, Fantuzzi, García (don René Manuel), Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Melero, Moreira, Munizaga, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Prokuriça Ribera, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Vega y Vilches. -Se abstuvieron los Diputados señores: Álvarez-Salamanca, Bayo, Caminondo, Errázuriz, Ferrada, Galilea, García (don José), Hurtado, Longton, Pérez (don Ramón), Prochelle (doña Marina), Rodríguez, Solís, Valcarce y Vargas. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:Artículo primeroNúmero 11. Del Diputado señor Elgueta, para sustituir el inciso final, nuevo, propuesto para el artículo 6º, por el siguiente: “Si el dueño renunciare total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento, deberá hacerlo mediante declaración escrita que se presentará ante la Dirección General de Aguas, la cual, si aceptare la renuncia, declarará mediante resolución extinguido el derecho y requerirá del Conservador de Bienes Raíces respectivo las cancelaciones que correspondan.”.Número 32. Del Diputado señor Elgueta para reemplazar el número 4 propuesto por su letra a), por el siguiente: “4) Las escrituras públicas que contengan el acto formal del otorgamiento definitivo, así como la resolución mencionada en el inciso final del artículo 6º.”. Número 43. Del Diputado señor Elgueta, para intercalar, en el artículo propuesto, a continuación del término “Gravámenes”, la frase “y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar”.Número nuevo4. Del Diputado señor Elgueta, para incorporar el siguiente número nuevo: “...- Deróganse los números 2 y 4 del artículo 116.”.Número 75. De los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, señores Álvarez-Salamanca, García, don René, Leay, Melero, Moreira, Orpis y Pérez, don Víctor, para eliminar el nuevo “Título X. De la protección de las aguas y cauces.”, contenido en este número.6. Del Diputado señor Elgueta, al artículo 129 bis 1, propuesto, para sustituir su punto final(.) por una coma (,) y agregar la siguiente oración : “para lo cual pedirá informe al Consejo Nacional de Medio Ambiente”.7. Del Diputado señor Urrutia, don Salvador, para agregar al artículo 129 bis 1 propuesto, el siguiente inciso segundo: “El caudal ecológico mínimo se definirá tanto para las aguas superficiales como para las subterráneas, tanto para las aguas corrientes como para las detenidas y, en el caso de los acuíferos de cada cuenca u hoya hidrográfica la Dirección General de Aguas deberá determinar la extracción máxima de agua compatible con la recarga de equilibrio del acuífero y no concederá derechos de aprovechamiento por sobre esa extracción máxima.”. 8. Del Diputado señor Urrutia, don Salvador, para reemplazar el artículo 129 bis 3, propuesto, por el siguiente: “ Artículo 129 bis 3.- La Dirección General de Aguas deberá establecer una red de estaciones de control de la calidad, de la cantidad y niveles de las aguas tanto superficiales como subterráneas en cada cuenca u hoya hidrográfica. La información que se obtenga deberá ser publicada y proporcionada a quien lo solicite.”.9. Del Diputado señor Urrutia, don Salvador, para intercalar en el artículo 129 bis 3 propuesto, a continuación del término “calidad”, una coma (,) seguida de los vocablos “cantidad y niveles”.10. De los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, señores Álvarez-Salamanca, García, don René, Melero, Moreira, Orpis y Pérez, don Víctor, para suprimir el nuevo “Título XI. Del pago de una patente por la no utilización de las aguas.”, contenido en este número.11. Del Diputado señor Elgueta, para sustituir el punto final (.) con que termina el inciso final del artículo 129 bis 12, propuesto, por un punto seguido (.) agregando a continuación la siguiente oración: “Si hubiere más de uno, el de turno al tiempo de la recepción de la nómina a que se refiere el inciso primero.”.Número 812. De los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, señores Álvarez-Salamanca, García, don René, Melero, Moreira, Orpis y Pérez, don Víctor, para cambiar en el número 5 del artículo 140 propuesto, los vocablos “memoria explicativa en la cual se justifique” por la expresión “memoria técnica en la cual se explique”.Número 913. De los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, señores Álvarez-Salamanca, García, don René, Melero, Moreira, Orpis y Pérez, don Víctor, para suprimir este número 9.Número 1014. De los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, señores Álvarez-Salamanca, García, don René, Melero, Moreira, Orpis y Pérez, don Víctor, para eliminar este número 10.Número 1115. De los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, señores Álvarez-Salamanca, García, don René, Melero, Moreira, Orpis y Pérez, don Víctor, en el inciso segundo del artículo 147 bis, propuesto, para sustituir su número 3 por el siguiente: “3. Si no se hubiere presentado la memoria técnica a que se refiere el Nº5 del artículo 140;”.16. De los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, señores Álvarez-Salamanca, García, don René, Melero, Moreira, Orpis y Pérez, don Víctor, en el inciso segundo del artículo 147 bis, propuesto, para suprimir el número 5; sustituir la coma (,) y la conjunción “y” con la cual termina el número 4, por un punto final(.) y reemplazar el punto y coma (;) con que finaliza el número 3 por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.17. Del Diputado señor Urrutia, don Salvador, para agregar al artículo 147 bis, propuesto, el siguiente Nº6, sustituyendo la coma (,) y la conjunción “y” con que termina el número 4 por un punto y coma (;) y reemplazando el punto aparte (.) con que termina el número 5 por una coma (,) seguida de la conjunción “y”:“6. Los derechos de aprovechamiento de las aguas subterráneas, a contar de la promulgación de esta ley, quedan reservados, en un 50% del nivel máximo de extracción, para las necesidades de consumo humano de agua potable y se faculta a la Dirección General de Aguas para constituir derechos de aprovechamiento temporales para otros fines, en tanto las necesidades de agua potable no requieran ocupar el total de su reserva.”.Número 1218. De los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, señores Álvarez-Salamanca, García, don René, Melero, Orpis y Pérez, don Víctor, para eliminar este número.Número 1319. De los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, señores Álvarez-Salamanca, García, don René, Melero, Orpis y Pérez, don Víctor, para reemplazar el número 4, del artículo 149 propuesto, por el siguiente: “4. El uso o destino inicial que se dará al agua;”.Artículo segundo20. De los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, señores Álvarez-Salamanca, García, don René, Melero, Orpis y Pérez, don Víctor, para agregar el siguiente inciso segundo: “En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República no podrá, tratándose de artículos que contengan preceptos de rango orgánico constitucional o de quórum calificado, alterar su redacción; sólo se limitará a establecer o concordar la numeración de los artículos según el orden correlativo que corresponde.”.Disposiciones transitoriasArtículo primero21. De los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, señores Álvarez-Salamanca, García, don René, Leay, Melero, Moreira, Orpis y Pérez, don Víctor, para substituir el vocablo “siguiente” por “subsiguien-te”.Artículo segundo22. De los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, señores Álvarez-Salamanca, García, don René, Leay, Melero, Moreira, Orpis y Pérez, don Víctor, para reemplazar el vocablo “siguiente” por “subsi-guiente”.Artículo tercero23. De los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, señores Álvarez-Salamanca, García, don René, Leay, Melero, Moreira, Orpis y Pérez, don Víctor, para substituir el término “siguiente” por “subsiguiente”. VII. INCIDENTESHOMENAJE A LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, EN EL 78º ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN. Oficio. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente, honorables colegas, en especial quienes son ex alumnos de nuestra Universidad de Concepción: Hace 78 años, en un valle pequeño, ubicado entre los cerros Caracol y Nonguén, nace lo que es hoy la ciudad universitaria de Concepción. Fue el sueño cristalizado de un visionario educador, porque decir Universidad de Concepción es lo mismo que decir Enrique Molina Garmendia. Es una gran verdad decir que los poetas y los filósofos son los profetas de nuestro tiempo. Don Enrique lo fue, porque al transcurrir de algunas décadas colocó a dicha universidad a tal altura, que la hace merecedora del respeto y la consideración de los centros universitarios y científicos del mundo entero. Desde sus inicios, nuestra Universidad ha vivido atenta a su permanente perfeccionamiento interno. Allí radica el merecido prestigio que ha conquistado en la región, en el país y en el extranjero. Hoy, nos enorgullecemos de ella no sólo los egresados de sus escuelas, sino también quienes enseñan en sus aulas, quienes investigan en sus laboratorios y todos los chilenos que están atentos al quehacer de nuestra Universidad de Concepción. Es bueno recordar hechos relevantes en la historia de esa universidad, cuyos efectos están vigentes hasta hoy. Quiero mencionar, por ejemplo, la aprobación por la Décima Conferencia General de la Unesco, celebrada en París en noviembre de 1958, del proyecto de Reestructuración Docente, declarándolo plan piloto para la reforma de todas las universidades latinoamericanas. El propósito de ese proyecto era impulsar las investigaciones científicas y tecnológicas de los institutos de matemáticas, física, química y biología, preservando así el acervo humanístico, sin desplazar el orden de los valores culturales. Nuestra Universidad de Concepción siempre ha sido innovadora, tanto en el ámbito nacional como en el continental. Era rector en ese período histórico el distinguido catedrático señor David Stitchkin Branover, hombre de voluntad realizadora y de mentalidad moderna. Hoy, la Universidad de Concepción, y en general las universidades del país, se ven enfrentadas a nuevos desafíos, porque la realidad universitaria chilena ha cambiado mucho de un tiempo a esta parte. En 1980, había ocho universidades en Chile; hoy existen 67 y 300 instituciones que imparten educación superior. Nuestra Universidad de Concepción sigue siendo señera y comprometida con la regionalización. Su rector -mi gran amigo Augusto Parra Muñoz- ha tenido la capacidad de entender que el rol de la universidad es importantísimo para agilizar el crecimiento de la Octava Región, para contribuir al estudio de los problemas sociales, en la tarea de extensión del arte y la cultura y para realizar una investigación permanente, adecuada a la realidad de nuestra zona. En esa gran tarea está nuestra universidad, buscando acuerdos para que exista intercambio y coordinación, indispensables y necesarios entre la universidad, los organismos estatales y el empresariado, a fin de que no se detenga un solo instante la investigación, de manera de ir buscando, descubriendo y creando nuevas tecnologías en los distintos procesos que mejoren la producción, que la hagan más competitiva. Ejemplo de ello es que las municipalidades de la Octava Región pueden dar fe, a través de diferentes convenios, de la acción de nuestra universidad. Al transcurrir 78 años de su creación, no podíamos dejar pasar esta fecha sin rendir un emocionado homenaje de reconocimiento a nuestra querida Universidad de Concepción, cuyo campanil es símbolo no sólo de nuestra Octava Región, sino del país entero, y su lema “Por el desarrollo libre del espíritu” está impreso, sin discusión, en el pecho de todos los que hemos egresado de sus aulas, practicando la tolerancia y el pluralismo que nos ha permitido convivir con todas las personas, especialmente en este hemiciclo sin hacer distinción de ideas políticas, filosóficas o religiosas. Señor Presidente, solicito que haga llegar copia del texto de este sencillo homenaje al Rector de la Universidad de Concepción, don Augusto Parra Muñoz, a su directorio, a los decanos de las distintas facultades, al profesorado, al personal no académico y a los alumnos del plantel. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Se remitirá el texto de su intervención en los términos solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores Ferrada, Karelovic, José García, Ulloa, Andrés Palma, Sabag, Villegas, Salvador Urrutia, Zambrano, Navarro y de quien habla.INVESTIGACIÓN DE HECHOS OCURRIDOS EN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN. Oficio. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, a propósito de la Universidad de Concepción, la semana pasada vimos por televisión la reproducción de un hecho lamentable acaecido en dicha universidad. Según su rector la desproporcionada acción de Carabineros puso en grave peligro a no pocas personas que se encontraban en su interior. Me refiero a las acciones llevadas a cabo para disolver una manifestación universitaria no autorizada, realizada en el recinto de esa universidad. En dichas acciones un camarógrafo del canal de televisión universitario, don Jaime Bastías Muñoz, resultó herido por el impacto de una bomba lacrimógena lanzada a corta distancia por un funcionario de Carabineros. Quienes vimos las imágenes y la filmación que hacía en ese momento el camarógrafo Jaime Bastías, tenemos la impresión de que la bomba le fue disparada directamente a él y al grupo de personas que estaban a su lado; por lo tanto, no fue un hecho accidental. No obstante que el Jefe de la Octava Zona de Carabineros, general Francisco Schmidt, lamentó el incidente, calificándolo de accidental y ordenando una investigación interna, solicito que se oficie al Intendente de la Región del Biobío, a fin de que, en su condición de jefe del gobierno regional, realice una exhaustiva investigación e informe a nuestra Corporación respecto de los hechos relativos a la participación de Carabineros en la disolución de esa manifestación que, a juicio del rector don Augusto Parra, respecto de quien se han expresado tan elogiosos conceptos hace algún momento, constituyó una violación de la autonomía universitaria, al producirse sin su conocimiento y -en su opinión-, según informaciones de prensa, en forma desproporcionada. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE INCIDENTES OCURRIDOS EN COMPETENCIA DEL FÚTBOL PROFESIONAL. Oficio. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, en las últimas dos semanas, en la Región Metropolitana ha habido eventos deportivos que han finalizado de manera bastante irregular. Me refiero al partido de fútbol desarrollado en el Estadio Nacional la semana anterior, en el cual participó el Club Deportivo de la Universidad de Chile y al evento realizado este fin de semana en el Estadio Santa Laura, en el cual el mismo club se enfrentó al de Audax Italiano. Ambos partidos terminaron con incidentes, en los cuales intervinieron jóvenes deportistas. En mi opinión, esos hechos no deben ser aceptados, porque constituyen un ejemplo lamentable para quienes seguimos el acontecer deportivo en los estadios y, al mismo tiempo, una violación a la ley sobre violencia en los estadios. No es tolerable que un jugador de fútbol patee las puertas de un camarín provocándole daños, sólo porque allí se visten los árbitros. Tampoco lo es que al término de un partido un jugador golpee a otro y que, a su vez, un tercero se haga justicia por su propia mano. Todos estos hechos deben ser investigados por los tribunales de justicia, en relación con la ley sobre violencia en los estadios. Por la misma razón, solicito que se oficie al Intendente de la Región Metropolitana, con el fin de que informe si ha deducido acciones legales, amparado en las disposiciones de dicha ley. De no ser así, que, en su condición de jefe del gobierno regional y como responsable de la aplicación de la ley, las inicie, como ha ocurrido respecto del público en la Región Metropolitana, subsanando innumerables problemas y generando un ambiente muy positivo para el desarrollo de los espectáculos deportivos. Hechos en los cuales han participado deportistas que ni siquiera se han disculpado públicamente, en mi opinión deben merecer la atención del Intendente de la Región Metropolitana, en virtud de las responsabilidades que le competen.RECURSOS EXTRAORDINARIOS PARA PALIAR EL DESEMPLEO EN COMUNAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oficio. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, los parlamentarios que representamos a los sectores populares, en especial a las comunas de San Joaquín, Macul y La Granja, estamos muy preocupados por el alto nivel en que se mantienen las tasas de desocupación en la Región Metropolitana, que es muy superior al del resto del país. Según el último informe económico y financiero del Banco Central de Chile, al 30 de abril de 1997, la tasa de desocupación del país era de 5,8 por ciento; sin embargo, en la Región Metropolitana era de 6,9 por ciento; es decir, casi 20 por ciento superior a la tasa de desocupación promedio del país, lo que redunda en que no sólo jóvenes están siendo afectados por dicha situación. En virtud de ello, pido que se oficie al Ministro de Hacienda, con el objeto de que se destinen recursos especiales, en particular para las comunas de San Joaquín, La Granja y Macul de la Región Metropolitana, con cargo al Fondo de Generación de Empleo, que administra el Ministerio de Hacienda, que tantas obras positivas ha realizado a lo largo y ancho del país, entre las cuales quiero destacar la inauguración, hace algunas semanas, del parque Padre Esteban Gumucio, en la comuna de La Granja. Por lo tanto, pido que se oficie al Ministro de Hacienda, con el objeto de que disponga recursos extraordinarios para estas comunas cuyo índice de desocupación es superior al promedio del país y de la Región Metropolitana. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría.DETENCIÓN DE ESTUDIANTES EN TÚNEZ Y SUDÁN. Oficios. El señor PALMA (don Andrés).- Por último, solicito el envío de dos oficios sobre temas vinculados con materias de derechos humanos. Primero, al embajador de Chile en Túnez, para que interceda ante el gobierno de ese país, se haga justicia y se ponga en libertad al estudiante Bachir Abid, a quien, según fuentes de Amnistía Internacional, el 2 de abril el tribunal de primera instancia de Sfax lo condenó a 18 meses de cárcel como miembro del comité ejecutivo de la Unión General de Estudiantes. El tribunal lo había vuelto a juzgar el 19 de marzo del presente año, en relación con una causa de 1994, en que lo condenó, en ausencia, a diez meses de cárcel, por cargos de posesión de folletos del Partido Comunista de los Trabajadores Tunecinos; es decir, una acusación absolutamente política y ajena a cualquier delito, según el derecho internacional. Anteriormente, los abogados de Bachir Abid fueron informados de que había sido absuelto el 2 de abril. Sin embargo, luego de recibir la noticia de su presunta liberación, los profesionales se enteraron de que lo habían condenado un día antes de que venciera el plazo para la presentación de recursos. Asimismo, pido que se oficie al embajador de Chile en Egipto, concurrente en el Sudán, con el propósito de que informe e interceda en el caso del licenciado Imad al-Amin y de los estudiantes Isam al-Shubagi, Omar Mohamed Ali, Usama Siddig Yousif, Ali Mohamed Osman al-Simat, Yasir Abdel Hamid, Tariq Abdel Hamid, Mohamed Taj al-Sir, Mamoun Karrar, Atif Hassan, Mohamed Farouq, al-Nomoman al-Sair y Usama Said. Son trece jóvenes estudiantes universitarios, o recién licenciados, que fueron arrestados en Jartun, a mediados de febrero de 1997, y están encarcelados sin cargos ni juicio en una sección de la prisión de Kober, dirigida por las fuerzas de seguridad. Estos jóvenes tienen reputación de ejercer como activistas políticos en el colectivo estudiantil que se opone al gobierno dictatorial del presidente, general Omar Hassan Ahmad al-Bashir. Amnistía Internacional teme que esos jóvenes puedan estar sometidos a torturas y maltratos. Son considerados presos de conciencia, y hasta la fecha no se les han imputado cargos ni los han sometido a juicio. Por tales razones, pido que nuestro embajador interceda ante el gobierno de dicho país para que liberen a los detenidos. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, a través de los conductos correspondientes, con la adhesión de los Diputados señores Ortiz y Navarro. AUMENTO DE LA CESANTÍA JUVENIL. Oficios. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Luis Valentín Ferrada. El señor FERRADA.- Señor Presidente, quiero referirme brevemente a un asunto que, en cierto modo, acaba de tocar nuestro colega señor Andrés Palma, pero que tiene una connotación diferente. Las mismas cifras de desocupación y cesantía que ha mencionado, y otras recién entregadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, hacen saber de lo que, en mi concepto, es el primer y más grave problema que hoy enfrenta la sociedad chilena. Aunque alguna prensa curiosamente las recogió en dos líneas -como un suelto de crónica cualquiera que no tuviera ninguna importancia- esas estadísticas oficiales nos dicen que este mes la cesantía o desocupación juvenil, esto es, la de nuestros muchachos que tienen entre 18 y 24 años, se alzó por sobre el doble de la desocupación general adulta del país, y añade que en el último trimestre, creció en alrededor del 4 por ciento. Esto significa que en la actual sociedad chilena nuestros muchachos, los que buscan trabajo por primera vez, exhiben más de un diez por ciento de desocupación, de cesantía, es decir, de falta de oportunidades en la vida, de un lugar digno donde desenvolverse. Ésta es, sin duda -lo digo con propiedad-, la noticia que debió haber sido la más triste, la más lacerante, la que tendría que haber ocupado, en mi concepto, los titulares de primera página de todos los medios de comunicación nacionales, porque es la medida del abismo en que estamos trabajando con el futuro del país. No debe haber hoy un sueño mayor –to-dos lo sabemos y lo repetimos-, compartido en los hogares de Chile, que aquel que dice que todos los padres queremos que nuestros hijos lleguen a ser más que nosotros en la vida, con menos privaciones y menores sacrificios. Por ese sueño, en cada hogar de Chile, aun en el más humilde y modesto, los padres ahorran hasta el pan de cada día por enviar sus niños a las escuelas, a los institutos profesionales, a las universidades. Diría que en la camisa blanca de cada niño chileno que va a la escuela, están las manos de santidad de las madres que hacen albur en esas camisas con sus lágrimas de esperanza. Pero esos niños reciben un cartón, se celebra el día de la graduación; luego, salen a buscar trabajo y se convierten en verdaderos mendigos que golpean las puertas sin encontrar a nadie que los contrate. Después nosotros, en esta misma Sala, llenamos las páginas de nuestras actas hablando sobre la necesidad de combatir la drogadicción, el alcoholismo, la violencia juvenil, la violencia intrafamiliar; pero no tomamos en cuenta que todas esas taras sociales, con todo lo lamentable que son, tienen su origen principal en que no está resuelto el primero de los problemas de donde emergen esas taras que queremos combatir. Nuestros jóvenes, en un 10 por ciento -lo que es una tasa lacerante- no encuentran en la vida un lugar de trabajo, no saben cómo enfrentar la vida con un horizonte, desempeñando una labor digna y noble. A veces se nos dice -y rechazo ese argumento- que eso sucede porque nuestros jóvenes estarían siendo mal educados, porque nuestros muchachos en las escuelas o en los institutos no estarían recibiendo la capacitación adecuada que demandaría el mercado. Ese argumento no toca la responsabilidad de ellos, sino la nuestra. Quienes estaríamos educando mal a nuestra juventud somos nosotros, los mismos que después les negamos el trabajo. No son ellos los responsables ni culpables por recibir una mala educación. Por razones de tiempo, no puedo extenderme más sobre lo que, en mi concepto, debió haber sido esta semana la primera, más triste y más cruel noticia de Chile, pero, al menos, pido que el texto de estas palabras sea transmitido, con brevedad, a su Excelencia el Presidente de la República y a los Ministros del Trabajo, de Educación y de Hacienda, haciéndoles ver mi modesto punto de vista, subrayando que si hay un drama grande en Chile, que hace a nuestro futuro no sólo incierto, sino apesadumbrado por nubes muy negativas, es éste, el del drama de la cesantía juvenil. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.AUMENTO DE DOTACIÓN POLICIAL Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y CALZADAS DE BARRIO DE COMUNA DE TEMUCO. Oficios. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado José García. El señor GARCÍA (don José).- Señor Presidente, el sector “Lanín” corresponde a un extenso y poblado barrio de la comuna de Temuco, que reúne a quienes habitan la población misma, las casetas y el campamento. Cada uno de estos sectores tiene sus propios problemas, y otros que afectan al conjunto de la comunidad. Entre estos últimos, podemos citar la escasa dotación policial de la tenencia de Carabineros de Coilaco, lo que se traduce, a pesar de los enormes esfuerzos de sus jefes y funcionarios, en un grave problema de seguridad ciudadana que facilita la acción de antisociales. Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Defensa Nacional, con el objeto de exponerle esta situación y pedir, fundadamente, el aumento de la dotación policial. Señor Presidente, otro problema que afecta a toda la comunidad del sector “Lanín” es la falta de comunicación expedita con la principal arteria que la une con el centro de la ciudad, la avenida Pedro de Valdivia. Este problema se soluciona con la apertura de la calle Hoschtteter hacia el sector “Lanín”, y para ello es necesario que se conecte la faja fiscal en las intersecciones de Hoschtteter con avenida Pedro de Valdivia. En lo que respecta a la población “Lanín”, se hace urgente reparar el actual estado de sus calzadas, las que muestran un nivel de deterioro tal que hacen peligrosa la circulación peatonal y de vehículos. Las calles que requieren renovar su actual carpeta son: Puerto Montt, entre Colón y Constitución; Pargua, entre Francisco Poblete y Constitución; Quino, entre Francisco Poblete y Peleco; Corte Alto, entre Francisco Poblete y Hoschtteter; Futrono, entre Francisco Poblete y Hoschtteter; Constitución, entre Venezuela y Quino, y Peleco, entre Constitución y Quino. Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo y al alcalde de Temuco, con el objeto de exponer la urgente necesidad de ejecutar estas obras y pedir información sobre la factibilidad técnica y financiera de ejecutar pronto los proyectos de pavimentación de calzadas de las calles ya señaladas. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ulloa y Karelovic.APOYO A SINDICATO ENAP-MAGALLA-NES ANTE ANUNCIO DE PRIVATIZACIÓN. Oficios. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Vicente Karelovic. El señor KARELOVIC.- Señor Presidente, en relación con el conflicto suscitado en el área petrolera, quiero dar a conocer en estos minutos mis puntos de vista, contenidos en una carta enviada al presidente del sindicato Enap-Magallanes, cuyo texto es el siguiente: “A través de la presente, me permito hacerle llegar mi apoyo y solidaridad a su gestión como presidente del sindicato de trabajadores de la Enap, como así también a todos quienes le secundan en esa gestión gremial y, a través de su persona, la hago extensiva a todos y cada uno de quienes forman parte del sindicato de nuestra empresa petrolera, no sólo en Magallanes, sino en todo el país. “Reciban ustedes de este diputado independiente por la zona austral, el decidido apoyo a todas aquellas acciones que permitan detener una acción del Gobierno de la Concertación, realizada a espaldas de los trabajadores, de las autoridades designadas por ese mismo conglomerado político y de los habitantes de Magallanes en particular. “Reitero que cualquier intento de privatizar una empresa estratégica de alta incidencia en la vida de Magallanes debe pasar primero por un severo análisis del impacto que eventuales medidas de ese tipo podrían tener en la vida social y económica de nuestra región. “Sin embargo, más allá de esas eventuales medidas de privatización, es necesario compatibilizar la urgencia de lograr mayores recursos para futuras inversiones, una adecuada racionalización y modernización de los recursos, privilegiando el recurso humano y manteniendo contacto directo, franco y veraz entre las partes que hoy han entrado en conflicto, al quedar en evidencia el doblez, la falta de transparencia y de respeto de los tecnócratas gubernamentales hacia los trabajadores del petróleo y sus organizaciones representativas, parte fundamental en la comunidad de una empresa tan importante como Enap-Magallanes. “Modestamente les insto a mantener su posición ante el problema y a realizar todo lo necesario, junto a los magallánicos de corazón, como el suscrito, para dejar sin efecto los sospechosos estudios interministeriales y buscar el mejor camino para que Enap-Magallanes siga siendo lo que fue para nuestra región, en términos sociales y económicos, con la necesaria adecuación, a los nuevos desafíos tecnológicos, al progresivo agotamiento de reservas de hidrocarburos, a la globalización de la economía nacional y ante la alicaída situación socioeconómica regional. “Magallanes para los magallánicos y para todos aquellos chilenos que valoran el esfuerzo de trabajar, de vivir y de hacer soberanía en estas tierras australes, donde el frío, el viento, la escarcha y la nieve, que tan bien conocen los trabajadores del petróleo como los que residimos en esa austral ciudad, nos han forjado en el crisol del esfuerzo, del tesón y la esperanza.” Solicito que copia de mi intervención sea enviada a los Ministros Secretario General de la Presidencia y de Minería. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.MEDIDAS EN FAVOR DE PEQUEÑOS GANADEROS DE LONQUIMAY. Oficios. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Galilea. El señor GALILEA.- Señor Presidente, quiero compartir con la Sala una nota que me ha hecho llegar un comité de pequeños ganaderos de la comuna de Lonquimay, específicamente del sector denominado Pichipehuenco. Daré lectura a la carta para luego solicitar algunos oficios relacionados con ella. En su parte más importante, señala: “A consecuencia de la extensa sequía que ha afectado más gravemente en los tres últimos meses del año anterior y los cuatro meses transcurridos de este año, los pequeños crianceros de este sector han visto aminoradas sus empastadas dedicadas al pastoreo, ya sean éstas naturales o artificiales y, más aún, su forraje para el período de invierno que, sin duda, es insuficiente para satisfacer el sustento de sus familias. “Podemos decir también que a la falta del elemento hídrico, de empastadas, forraje, pastoreo, veranadas, etcétera, sumamos los bajos precios en que se encuentran los animales. Además, hacemos presente que el campesino de esta zona se alimenta, sustenta a su familia y vive, única y exclusivamente de lo que produce el animal, y si esto no tiene un valor acorde con sus mínimas necesidades, ¿cuál será, a mediano y corto plazo, el futuro, incierto por lo demás, de los crianceros de esta localidad y de la comuna en general? “No teniendo otras alternativas de ingresos económicos, vemos con suma preocupación y serias dificultades poder subsistir en estas condiciones y, por ende, mejorar nuestra calidad de vida. “Es por ello que nuestra solicitud va dirigida a usted, con el objeto de que, por su intermedio, se haga extensiva a nuestras autoridades de Gobierno para que, en conjunto, se analice y busque una solución real y satisfactoria a nuestros planteamientos y necesidades que, por ahora, pueden consistir, concretamente, en fardos de pastos, concentrados, chancado, avena, lo que permitiría paliar en parte, pero no es la solución de fondo a nuestro problema.” El contenido de la nota que se me ha hecho llegar grafica en su totalidad la situación que afecta a muchos ganaderos y agricultores de la zona que represento en la Cámara. Por lo anterior, pido que se oficie al Ministro de Agricultura, con la transcripción de la nota que he leído, para solicitarle encarecidamente estudiar las medidas y gestiones del caso para contribuir a solucionar el grave problema social que viven los pequeños ganaderos del sector de Lonquimay, en la Novena Región. Asimismo, al intendente de dicha Región, incluyendo el texto de la nota, para que tenga presente el planteamiento que en ella se hace, con el objeto de que el gobierno regional arbitre las medidas para ir en auxilio del referido sector de Lonquimay. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Karelovic y Ulloa.ACTUACIÓN DE CARABINEROS EN INCIDENTES EN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN. Oficios. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- En el turno correspondiente al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en primer lugar, me referiré a una situación de extrema incomodidad para una institución del Estado que tiene por función cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, de manera que no se altere el orden público. Me refiero esencialmente a Carabineros de Chile. Digo esto, porque hace escasos minutos un señor diputado de una bancada oficialista hacía responsable a Carabineros por los hechos de violencia acaecidos en Concepción, con ocasión de un llamado de dirigentes de la Universidad de Concepción para solidarizar con los mineros de Lota. Es preciso centrar el problema. En verdad, me molesta el doble estándar con que están actuando parlamentarios, algunos de ellos de la Concertación, que aparecen culpando a Carabineros, en circunstancias de que ellos tienen la obligación de mantener el orden público. Pero lo más grave es que esa Institución no se manda sola. A Carabineros de Chile le dio la orden alguna autoridad civil del Gobierno de la Concertación para realizar los dispositivos que allí tuvieron lugar. Por otro lado, es tiempo -y es bueno- que se aclare la situación de absurda ignorancia con que se enfrenta el tema de la supuesta violación de la autonomía universitaria. No existe la impunidad para nadie dentro de un recinto universitario, menos cuando se cometen delitos flagrantes. En consecuencia, solicito que se oficie a la Rectoría de la Universidad de Concepción para que disponga una investigación sumaria para determinar quiénes son los encapuchados que provocaron esta serie de desmanes, que perjudican no sólo a la Universidad, sino también a la ciudad de Concepción. En segundo lugar, solicito que se oficie al General Director de Carabineros para expresarle mi completo apoyo en una actuación no arbitraria, sino, muy por el contrario, ajustada plenamente a la ley. Es tiempo de que alguien se detenga a decir las cosas como son: aquí se trata del estricto cumplimiento del deber de funcionarios policiales cuando se están cometiendo delitos flagrantes, en especial, que atentan contra los bienes de toda la comunidad. Me interesa que quede claro que Carabineros sólo ha actuado obedeciendo al marco institucional y a las leyes de la República. Carabineros es la Institución que normalmente sufre las bajas; pero aquí, por el contrario, los únicos que aparecen como los ofendidos son los violentistas que estuvieron destruyendo bienes de la comunidad, lo que es inaceptable. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.INFORMACIÓN SOBRE OBRAS VIALES EN COMUNA DE TALCAHUANO. RECONOCIMIENTO DE LABOR DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en segundo lugar, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas para consultarle acerca de la fecha en que se licitará la pavimentación del camino comprendido entre el puente Juan Pablo II y la calle Gran Bretaña, ubicada en Hualpencillo, un populoso sector de Talcahuano. También quiero consultar al Ministro de Obras Públicas la fecha en que se llamará a licitación para el pavimento del tramo denominado Unión de los Puertos, es decir, entre el puerto de San Vicente y el de Talcahuano, ambos ubicados en la ciudad del primer puerto militar, industrial y pesquero de Chile, como es Talcahuano. Además, solicito al Ministro de Obras Públicas que nos señale en qué fecha tendríamos la posibilidad de contar con un acceso pavimentado a la caleta de Tumbes, ubicada en un extremo de la comuna de Talcahuano, sector que tiene más de tres mil personas, por lo cual se hace cada vez más indispensable el pavimento. Sé que existen estudios que ha hecho Obras Públicas, que son bastante alentadores, y quisiera saber si estamos en disposición de abordar estos proyectos. Deseo enviar un último oficio, también dirigido al Ministro de Obras Públicas, con el objeto de felicitarlo por el trabajo que desarrolla la Dirección de Vialidad, por lo menos en mi región. Es importante reconocer el buen trabajo que hace la gente de la Dirección de Vialidad y que el Ministro de Obras Públicas sepa valorar, sobre todo de parte de un diputado de Oposición, el hecho de que efectivamente tiene un servicio que está trabajando muy bien en mi región y en particular en mi distrito. He dicho. El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría. En el caso del Rector de la Universidad de Concepción y del General Director de Carabineros, se les enviará el texto íntegro de su intervención, con la adhesión del señor Karelovic. En el turno del Partido Por la Democracia, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 15.57 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Reajusta monto de ingreso mínimo mensual, de asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 2025-05).“Honorable Cámara de Diputados: Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto, en primer lugar, reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, a contar del 1º de junio de 1997. Con el propósito de tener una visión más amplia sobre la naturaleza y alcance que tiene la determinación del ingreso mínimo legal, entre el 23 y 30 de abril de este año se realizó una ronda de consultas técnicas a diversos actores del ámbito económico, académico, laboral y empresarial. Dichas consultas versaron sobre la pertinencia y rol de un salario mínimo, los parámetros relevantes para la determinación de su reajustabilidad, así como su evolución e impactos económicos y sociales. Concurrieron con su opinión representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); de la Confederación del Comercio Detallista de Chile; de la Confederación de la Pequeña Industria y Artesanado (Conupia); de la Asociación de Exportadores Manufactureros (Asexma); y del Banco Central de Chile; también participaron en la consulta Académicos de los departamentos de Economía de la Universidad de Chile y de la Universidad Católica; del Instituto Libertad y Desarrollo (ILD); de la Corporación de Investigación y Estudios Económicos para Latinoamérica (Cieplan) y del Programa de Economía del Trabajo (PET). En primer término, se debe destacar que hubo un amplio acuerdo en el sentido de señalar que el salario mínimo cumple un rol en la economía y no se justifica su eliminación. Las distintas opiniones coincidieron en que el salario mínimo es un buen instrumento para corregir fallas en el mercado del trabajo por cuanto asegura un piso salarial a quienes ocupan puestos de trabajo de muy baja productividad. De esta forma, los trabajadores que se encuentran en esta situación no disponen de la capacidad de negociación o posibilidades de movilidad, que evite que sean contratados a un salario inferior a su productividad. El salario mínimo ha estado creciendo sistemáticamente en términos reales entre 1990 y 1996. En efecto, el crecimiento acumulado durante este período alcanza al 44,1% real, lo que representa una tasa promedio anual de 5,4%. Estas cifras se comparan muy favorablemente con el crecimiento de las remuneraciones reales promedio de la economía, que han crecido a una tasa de 4% anual, al crecimiento de la productividad media del trabajo, que lo ha hecho al 4,2% anual, y al PIB por habitante, cuyo crecimiento alcanza a 5,2% anual. En razón de lo anterior, no podría sostenerse que este salario haya quedado rezagado respecto de otras variables de la economía. Por otra parte, el salario mínimo no aparece como el instrumento adecuado para afectar positivamente la distribución del ingreso, ya que incrementarlo más allá de lo prudente impactará negativamente al empleo y nivel de pobreza de los grupos más vulnerables. En efecto, durante el análisis de esta materia con instituciones académicas, gremios del comercio y las pequeñas y medianas empresas (Pymes), se revelaron los siguientes riesgos de una política exagerada respecto del salario mínimo: reducción de empleo, desplazamiento hacia la informalidad y deserción escolar. Es importante destacar que en las consultas técnicas se constató que los trabajadores remunerados con el salario mínimo tienen baja escolaridad y carecen de calificaciones laborales, lo que dificulta su progreso individual y su movilidad en el mercado del trabajo. Por tanto, se reforzará y perfeccionará el Programa de Nivelación y Escolarización Básica para Trabajadores, centrándolo en atender a trabajadores con escolaridad básica incompleta y se implementará un Programa Especial de Capacitación y Reentrenamiento Laboral para perceptores del salario mínimo y jefes de hogar, buscando dotarlos de mayores herramientas y habilidades laborales. Ambos programas ponen énfasis en el ámbito rural. Del análisis se concluye, que la forma más promisoria y efectiva de avanzar en la mejoría de ingresos de las personas más pobres, es aumentando su capacidad de obtener empleos mejor remunerados. Lo anterior se logra, en la medida que tengan acceso a mejorar sus capacidades y habilidades laborales, de manera de estar en condiciones de insertarse en empresas que están mejorando su nivel competitivo. En consecuencia, el Supremo Gobierno ha considerado necesario avanzar en cuatro líneas concretas de trabajo, a saber: disponer de un reajuste del ingreso mínimo legal, equivalente al aumento sustentado en la variación de la productividad media y la inflación esperada; ampliar y profundizar la capacidad fiscalizadora del Ministerio del Trabajo; avanzar en la focalización de la asignación familiar, y crear un programa de re-entrenamiento laboral para aumentar el nivel de productividad en los jefes (as) de hogar, mejorando así sus oportunidades de empleo. Todos estos criterios han sido considerados en esta oportunidad para determinar el monto del reajuste del salario mínimo que se propone en la presente iniciativa. Finalmente, se reajustan, a contar del 1º de julio de 1997, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el subsidio familiar de personas de escasos recursos establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. Para reforzar el rol distributivo de estas medidas se ha definido un nuevo tramo para la asignación familiar, para quienes tienen un salario mensual inferior a $ 85.999. Dicho tramo considera la cifra de $ 2.800, superior en un 12% a la máxima actual de $ 2.500, incrementándose el SUF en igual porcentaje. Asimismo, y considerando la situación difícil de los pensionados más pobres, se ha decidido otorgar nuevamente este año un bono de invierno, cuyo monto ha sido reajustado en un 10% respecto del valor del año pasado, y los aguinaldos de Fiestas Patrias de 1997 y de Navidad de dicho año, beneficios asistenciales que, por una sola vez, cada año se otorgan a los pensionados que se indican en cada caso en los artículos 5º y 6º del proyecto. Para el logro de estos objetivos, la iniciativa propuesta consta de doce artículos: Por su artículo 1º se eleva el ingreso mínimo mensual de $ 66.500 a $ 71.400, a contar del 1º de junio del presente año. Asimismo, se reajustan, en igual proporción, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años, como también el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales. El artículo 2º tiene por objeto clarificar la situación de los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº 15.076 que, en conformidad al artículo 7º de dicho cuerpo legal, se calculaba el sueldo base de sus remuneraciones en sueldos vitales, hoy ingreso mínimo. Sin embargo, a partir del año 1983, al no reajustarse el valor del ingreso mínimo, se optó por hacer extensivos a estos profesionales funcionarios los reajustes generales de remuneraciones de los funcionarios de la administración pública que se otorgan periódicamente, por lo que, consecuencialmente, en cada ley de reajuste de los ingresos mínimos se les excluye expresamente. El artículo 3º reajusta, a contar del 1º de julio de 1997, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares. Para avanzar en la focalización de la asignación familiar se plantean cuatro tramos fijados en $ 2.800 mensuales por carga para los beneficiarios, cuyo ingreso mensual no exceda de $ 85.999; en $ 2.750 para los beneficiarios con un ingreso mensual que superen los $ 85.999 y no excedan los $ 175.349; y en $ 940 para los beneficiarios con un ingreso mensual que supere los $ 175.349 y no excedan los $ 365.399. El artículo 4º incrementa, a contar de la misma fecha, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020 de $ 2.500 a $ 2.800, que beneficia a personas de escasos recursos. Su artículo 5º concede, por una sola vez en el año 1997, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $ 54.800, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 22.000, que se pagará en el mes de junio del referido año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho al bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, siempre que la suma de ellas supere la suma de $ 54.800. Su artículo 6º otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1997, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1997, de $ 7.275, el que se incrementará en $ 3.745 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1997, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129. Asimismo, se concede un aguinaldo de Navidad del año 1997 para los pensionados. Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas en leyes anteriores sobre aguinaldos a pensionados (artículos 6º y 7º del proyecto). Su artículo 8º extiende el límite que la ley Nº 18.469 dispone para que el Estado cubra el valor total de las prestaciones médicas a que se refiere dicho cuerpo legal, a los afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud cuyo ingreso mensual no exceda de $ 71.400. En consecuencia, se eleva dicho límite, que actualmente es de $ 63.508, hasta la cantidad señalada, favoreciendo de este modo a un mayor número de personas de escasos recursos. Mediante el artículo 9º se incrementa la dotación máxima de personal de la Dirección del Trabajo, de 1.267 a 1.297 para fortalecer, con 30 nuevos funcionarios, la fiscalización en materia laboral con el objeto de cautelar de manera más eficaz los derechos de los trabajadores. Por el artículo 10 se incrementan las multas por incumplimiento de normas laborales, dada la gravedad que éste reviste. Por el artículo 11 se destinan recursos financieros para desarrollar un programa de capacitación, focalizado hacia trabajadores jefes de hogar, de hogares uniperceptores de ingreso, que perciban el salario mínimo y que hayan permanecido, a lo menos dos años percibiéndolo. En efecto, es necesario evitar que, por falta de capacidades laborales y de escasa productividad, haya trabajadores que mantengan remuneraciones insuficientes para la atención de las necesidades fundamentales. Por último, su artículo 12 señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que representará la aplicación de este proyecto, el que se efectuará, durante el año 1997, con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales -incluidos los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”, el siguiente:PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º: Elévase, a contar del 1º de junio de 1997, de $ 65.500 a $ 71.400 el monto del ingreso mínimo mensual. Elévase, a contar del 1º de junio de 1997, de $ 56.370 a $ 61.445, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad. Elévase, a contar del 1º de junio de 1997, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 48.710 a $ 53.094. Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 18.018. Artículo 3º: Reemplázase, a contar del 1º de julio de 1997, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987 por el siguiente: “Artículo 1º: A contar del 1º de julio de 1997, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:a) De $ 2.800 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 85.999;b) De $ 2.750 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 85.999 y no exceda los $ 175.349;c) De $ 940 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 175.349 y no exceda los $ 365.399; yd) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 365.399, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.” Artículo 4º: Fíjase en $ 2.800, a contar del 1º de julio de 1997, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. Artículo 5º: Concédese, por una sola vez en el año 1997, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $ 54.800, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 22.000, que se pagará en el mes de junio del referido año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. El bono a que se refiere el inciso anterior será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho al bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan en su conjunto la suma de $ 54.800 mensuales. Artículo 6º: Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1997, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1997, de $ 7.275, el que se incrementará en $ 3.745 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1997, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129. Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, y, en el caso de que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 11 de la ley Nº 19.485, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del presente año, un aguinaldo de Navidad del año 1997 de $ 8.345, el que se incrementará en $ 4.710 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo. Artículo 7º: Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 8º: Reemplázase, en el artículo 29 de la ley Nº 18.469, el guarismo “$ 63.508”, las dos veces que figura, por “$ 71.400”. Artículo 9º: Auméntase a 1.297 la dotación máxima de personal de la Dirección del Trabajo para el año 1997, fijada en la ley Nº 19.486, de Presupuestos del Sector Público para ese mismo año. Artículo 10: Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 44 del Código del Trabajo, aprobado por el DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: “Las infracciones a lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo, serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales más el incremento a que alude el inciso 1º del artículo 477, en su caso.” Artículo 11: Con cargo a los recursos consultados en el ítem 25.31.431 del programa 03 del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, se podrán efectuar todos los gastos necesarios para desarrollar programas de capacitación y mejoramiento de habilidades laborales de trabajadores jefes de hogar uniperceptor de ingresos, que perciban el salario mínimo y que hayan permanecido percibiéndolo a lo menos durante dos años consecutivos. Artículo 12: El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1997, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.” Dios guarde a V.E. (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; EDUARDO ANINAT URETA, Ministro de Hacienda; JORGE ARRATE MAC NIVEN, Ministro del Trabajo y Previsión Social; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.”INFORME FINANCIEROPROYECTO DE LEY SOBRE REAJUSTE INGRESO MÍNIMO, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y SUBSIDIO FAMILIAR, BONO DE INVIERNO, MODIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE INGRESO POR GRUPO DE SALUD, Y AGUINALDOS DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD PARA PENSIONADOS-Reajusta ingreso mínimo.-Incrementa asignación familiar.-Incrementa subsidio familiar.-Incrementa bono de invierno.-Modifica los niveles de ingreso por grupo de salud a que se refiere la ley Nº 18.469.-Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados.-Aguinaldo de Navidad para pensionados.-Aumenta dotación fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. (Fdo.): JOAQUÍN VIAL RUIZ-TAGLE, Director de Presupuestos El mayor gasto público que irrogue este Proyecto durante 1997, se origina en la incidencia del ingreso mínimo de referencia en los beneficios que se indican más abajo, y en el incremento de las asignaciones familiares, subsidio familiar, bono de invierno, modificación de los niveles de ingreso por grupo de salud y aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad para pensionados.1. Reajuste del ingreso mínimo. Artículo 1º. El monto del salario mínimo fijado en esta ley, genera un mayor costo por los siguientes conceptos:VARIACIÓN INGRESO MÍNIMONºCOSTOGASTO TOTALGASTO TOTALBENEFICIARIOSUNITARIO $1997 MM$12 MESES MM$Asignación por muerte de activos y pensionados, del antiguo sistema44.0005.683382655Pensiones de gracia3.00035.243106181TOTAL4888632. Asignación familiar. Artículo 3º. La asignación familiar queda fijada en $ 2.800 mensuales por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 85.999. En $ 2.750 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 85.999 y no exceda los $ 175.349, y en $ 940 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 175.349 y no exceda los $ 365.399.ASIGNACIÓN FAMILIAR, TRAMODE INGRESOSTRAMONº BENEFI-CIARIOSVALOR UNITARIO ACTUAL $VALOR UNITARIO PROPUESTO $APORTE FISCAL ADICIONAL MM$GASTO TOTAL12 MESES MM $0 a $ 85.999TRAMO 1Se crea746.7362.5002.8001.34425.090$ 85.999 a $ 175.349TRAMO 21.416.5972.5002.7502.12546.748$ 175.349 a $ 365.399TRAMO 31.136.66788094040912.822TOTAL3.300.0003.87884.6603. Subsidio Familiar. Artículo 4º. Este subsidio se incrementa de $ 2.500 a $ 2.800. Considerando los 988.933 beneficiarios, genera un costo de $ 1.780 millones para 1997. El gasto total en 12 meses asciende a $ 33.228 millones.4. Bono de Invierno. Artículo 5º: El Bono de Invierno beneficia a 543.482. El artículo 5º de esta ley establece que los beneficiarios del Bono de Invierno serán los pensionados mayores de 65 años que tengan una pensión menor o igual a $ 54.800 al momento de otorgado el beneficio. Se fija el valor del Bono de Invierno en $ 22.000. El costo de esta iniciativa es $ 2.187 millones, de acuerdo al siguiente cálculo: 543.482 beneficiarios por $ 2.000 cada uno, más un aumento de 50.000 beneficiarios por $ 22.000.BONO DE INVIERNONº BENEFICIARIOSVALOR UNITARIO PRESUPUESTO 1997 $VALOR UNITARIO PROPUESTO $APORTE FISCAL MM$PREVISIONALES Actuales349.67220.00022.000699Nuevos50.00022.0001.100ASISTENCIALES193.81020.00022.000388TOTAL593.4822.187 El gasto total de esta medida, a 12 meses, alcanza a los $ 13.057 millones.5. Aguinaldo Fiestas Patrias pensionados 1997. Artículo 6º. El gasto público que representa la aplicación del aguinaldo de Fiestas Patrias, asciende a $ 10.746 millones, desglosados como sigue:Nº de AguinaldosValor Unitario $Total MM$Pensionados1.278.3767.2759.300Cargas familiares de pensionados386.1383.7451.446TOTAL1.664.51410.7466. Aguinaldo Navidad pensionados 1997. Artículo 6º.- El gasto público que representa la aplicación del aguinaldo de Navidad, asciende a $ 12.487 millones, desglosados como sigue:Nº de AguinaldosValor Unitario $Total MM de $Pensionados1.278.3768.34510.668Cargas familiares de pensionados386.1384.7101.819TOTAL1.664.51412.4877. Modificación de los niveles de ingreso por grupo de salud a que se refiere la ley Nº 18.469. Artículo Nº 8. Ley Nº 18.469, en su artículo 29, establece la clasificación de los grupos de salud A.B.C.D, según su nivel de ingreso. El proyecto de ley modifica el nivel de ingreso del grupo B, de $ 63.508 a $ 71.400. Lo anterior se fundamenta por el interés del Ejecutivo, de incorporar a los trabajadores que perciben el ingreso mínimo al grupo B de salud, que tiene un copago de 0% en la modalidad institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud. El costo de esta iniciativa es de $ 197 millones, considerando un costo unitario anual de $ 3.484 por persona y una cobertura de 96.760 personas. Con estos mismos antecedentes el gasto total en 12 meses llega a los $ 337 millones.8. Aumento de la dotación de personal Dirección del Trabajo. Artículo Nº 9. Mediante el artículo Nº 9 se incrementa la dotación máxima de personal de la Dirección del Trabajo, de 1.267 a 1.297, para fortalecer, con 30 nuevos funcionarios, la fiscalización en materia laboral con el objeto de cautelar la manera más eficaz los derechos de los trabajadores. El costo de esta iniciativa para 1997 es de $ 98.5 millones, y su efecto a año completo es de $ 197 millones. En consecuencia, el mayor gasto público en 1997 respecto de los montos aprobados en la Ley de Presupuestos, del conjunto de mejoramientos que contempla esta iniciativa legal, alcanza a $ 31.862 millones. Asimismo, estas medidas significan un gasto público total en 12 meses de $ 155.547 millones.”2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de los servicios sanitarios. (Boletín Nº 1592-09). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley sobre integración del Consejo de Corfo y rango del Vicepresidente Ejecutivo. (Boletín Nº 1959-03). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas. (Boletín Nº 876-09). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”5. Oficio del Senado. “Valparaíso, 7 de mayo de 1997 Pongo en conocimiento de V.E., que el miércoles 21 de mayo, a las 16.00 horas, se celebrará la sesión del Congreso Pleno en que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponde inaugurar la Legislatura Ordinaria del Congreso Nacional. Además, en esta sesión, S.E. el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación, en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 24 de la Carta Fundamental. De acuerdo a la tradición, para recibir a S.E. el Presidente de la República con la debida ceremonia, se acostumbra constituir una Comisión de Reja destinada por cada rama del Congreso para darle la bienvenida a su arribo al edificio y una Comisión de Pórtico para saludarlo en la puerta del Salón de Honor. En consecuencia, ruego a V.E. tenga a bien recabar el asentimiento de la honorable Cámara de Diputados para la designación de los Diputados que deberán integrar las Comisiones referidas y comunicar al Senado tales nombramientos para proceder a su integración con los Senadores que, a su vez, conformarán tales Comisiones. Dios guarde a V.E. (Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado.”