
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/660735/seccion/akn660735-po1-ds13-ds17
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/660735
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/660735/seccion/akn660735-po1-ds13
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3335
- rdf:value = "
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente , el agua es un recurso escaso y necesario para una diversidad de usos. De hecho, casi no hay actividad humana que pueda prescindir totalmente de ella.
El agua es necesaria para producir cualquier tipo de bien. Esto es evidente en la agricultura, pero también es indispensable en la industria, la minería y hasta en los servicios, puesto que no es posible que funcione, por ejemplo, un banco, si no cuenta con agua para que operen sus oficinas.
Por otra parte, la cantidad total de agua que existe en el mundo es más o menos constante. Tiene un ciclo en que se evapora, se congela, cae en forma de lluvia, se almacena, para luego retomar otros estados, pero continúa siendo una disponibilidad relativamente constante y escasa a nivel global.
En nuestro país, las estadísticas señalan que las lluvias han disminuido en el presente siglo. Es así como en Copiapó se ha registrado una disminución de más del 50 por ciento de las lluvias y, en las Regiones Quinta y Metropolitana, ha llegado a 28 ó 30 por ciento. O sea, se presenta un problema de desertificación que avanza día a día, y las aguas se hacen cada vez más escasas. En consecuencia, en la medida en que aumenta la producción, como ocurre año tras año, el agua debe ser usada cada vez con mayor eficiencia, puesto que producir más con una disponibilidad constante o menor del recurso sólo se puede hacer mejorando su utilización.
El hombre avanza en el campo de la producción, como en muchos otros de la ciencia y de la técnica. Por eso, con una cantidad de recursos naturales, constantes o en disminución, logra cada año una producción mundial superior a la del año anterior, salvo algunas excepciones. Es así como ha ingeniado cada vez mejores técnicas de utilización del agua, entre las que destacan las de riego y tecnologías industriales que redundan, entre otras cosas, en el uso más eficiente del recurso hídrico, así como sistemas para economizar el agua de uso urbano.
Promover los esfuerzos del hombre para una mejor utilización del agua es, entonces, la clave para no sufrir un estancamiento en la producción por una eventual falta de este recurso.
Por otra parte, el agua no alcanza para todos los usos que el hombre quisiera en las cantidades que desearía. Por eso, es necesario decidir constantemente a qué uso se destinará este recurso escaso. La respuesta es compleja, porque no se trata de quedarse con determinados usos y suprimir otros, sino más bien de decidir cuánta agua se destinará a cada uso alternativo, los cuales son innumerables.
Las respuestas que daba la vieja planificación estatal socialista ante todas las preguntas de asignación de recursos eran en extremo toscas y las más de las veces erradas. El mercado, en cambio, por la vía del sistema de precios, entrega respuestas tremendamente precisas a este tipo de cuestiones.
El sistema de mercado y de propiedad privada goza hoy de la mejor reputación entre todos los sistemas que el hombre ha explorado para aumentar la productividad, que no es sino aumentar la capacidad del hombre para aprovechar mejor los recursos de la naturaleza y asignarlos entre los distintos usos alternativos. En cambio, el sistema de planificación estatal se ha desprestigiado con entera justicia en cuanto a su eficacia para estos propósitos. Esto se hizo evidente para el mundo tras el estrepitoso fracaso del sistema socialista, el cual, por no querer aceptar la propiedad privada de los medios de producción ni el sistema de precios de mercado, se vio obligado a intentar los argumentos de la producción y asignación de recursos por la vía de la planificación estatal.
Un tema crucial para que el mercado opere y entregue respuestas adecuadas a este tipo de cuestiones es que los incentivos estén puestos en forma sana. Para ello, el Código de Aguas chileno estableció un régimen de propiedad privada sobre los derechos de uso de las aguas.
En el mundo de hoy existe un amplio consenso en cuanto a la efectividad de la propiedad privada para preservar mejor los recursos. Así, se ha comprendido, en forma cada vez más extendida, que allí donde hay propiedad privada los recursos se cuidan y se aprovechan en mejor forma, mientras que donde no la hay suelen presentarse problemas de agotamiento y hasta de extinción, con todas las consecuencias económicas y ecológicas que de ello derivan. Por ejemplo, es claro que los animales que se poseen en forma privada como ganado no tienen peligro alguno de extinguirse; antes bien, sus dueños se preocupan de mantenerlos e incrementarlos para maximizar el valor económico de su propiedad. En cambio, los animales salvajes, allí donde no tienen dueños, frecuentemente están en vías de extinción, pese a todos los esfuerzos de los gobiernos y grupos ecologistas por evitarlo.
El Código de Aguas ha establecido la propiedad privada sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, para permitir que sea el mercado el que asigne los recursos en la forma más eficiente. Al ser un particular el propietario de los derechos de aprovechamiento de aguas, inmediatamente queda incentivado a no malgastarlas. En efecto, en la medida en que adopte tecnologías que le permitan aprovechar mejor las aguas a que tiene derecho, podrá producir más con las mismas disponibilidades o utilizar una cantidad menor para satisfacer sus necesidades; así quedarán liberados los derechos excedentes para venderlos, beneficiándose con su transacción.
Por otra parte, cuando se trata de decidir entre usos alternativos de las aguas, los precios de mercado indican a los propietarios de los derechos de aprovechamiento si sus usos son los más rentables para la sociedad.
Sin duda, este Código de Aguas, como toda obra humana, es mejorable; pero los principios básicos sobre los que está construido -propiedad privada de los derechos de agua y el sistema de precios y de mercado como asignador de este recurso- deben ser preservados y perfeccionados.
Estos principios son necesarios porque permitirán que los chilenos hagan los esfuerzos que convengan para utilizar más eficientemente las aguas, y asegurarán, además, que se destine este recurso a los usos más convenientes para la sociedad.
Hoy nos encontramos nuevamente con una proposición del Gobierno que significa una vuelta atrás en la legislación, especialmente grave en esta oportunidad, pues significa un dardo en el corazón de la propiedad privada y en la economía de mercado.
Ha llegado al Parlamento, ahora impulsado por el Ministro Lagos , el tercer intento de la coalición de Gobierno por reformar de manera profunda la legislación vigente sobre las aguas. No obstante, este proyecto nos permite desenmascarar al Ministro Lagos y, junto con él, a gran parte de la Concertación.
En efecto, la Concertación se ha visto obligada, por la evidencia mundial, a reconocer que el mercado es el mejor asignador de recursos. Sin embargo, no es capaz de aceptar la propiedad privada. No han logrado entender que sin propiedad privada el mercado no funciona.
El Ministro Lagos nos ha dicho: “Me parece bien que el mercado opere.” para luego agregar: “Desde la cartera, planteamos una participación activa del sector privado”.
¿Qué significan estas afirmaciones? Que acepta el mercado, pero sigue creyendo que la propiedad está bien sólo en manos del Estado, dejándole al empresario privado el rol de un simple concesionario.
¿Cómo entiende el señor Ministro la participación del sector privado en la actividad del país? Acepta a la empresa privada cuando le conviene; por ejemplo, cuando aporta recursos en la construcción de un camino, lo que libera al Fisco de ese gasto, sin que el Gobierno proponga la respectiva disminución de impuestos a los usuarios de ese camino.
El Gobierno aduce que la normativa actual sobre las aguas es demasiado permisiva, que impide el funcionamiento del mercado y provoca problemas de acaparamiento, especulación, barreras a la entrada e inseguridad jurídica.
El Ministro Lagos se apoya en situaciones puntuales y en la natural sensibilidad por la situación actual de sequía que vivimos, para aprovechar el momento de legislar con un sentido profundamente estatista.
Con estos pretextos se pretende cambiar la situación actual, en que los tenedores de derechos de agua tienen el dominio a perpetuidad, pueden transar libremente sus derechos y el mercado es el asignador del recurso, por un sistema en que el derecho está ligado a un uso y la acción del mercado es fuertemente restringida, pasando a ser la Dirección General de Aguas el verdadero asignador del recurso.
¿Cómo puede saber un funcionario público cuál es el mejor uso del agua? ¿Quién cree en el desarrollo del país dirigido por funcionarios? Ni siquiera en Rusia es creíble esa estrategia de desarrollo.
La autoridad aprovecha problemas originados por una deficiente aplicación de la normativa vigente, de parte de las autoridades administrativas, para proponer cambios legislativos que tendrán graves consecuencias futuras en la asignación del recurso agua. La Dirección General de Aguas ha sido inoperante. Por ejemplo, no ha utilizado el mecanismo de remate, establecido en el Código de Aguas, para dirimir en aquellos casos en que hay más de un interesado en el recurso.
Con el pretexto de solucionar problemas menores pretende limitar el derecho de propiedad, debilitar al mercado como asignador de recursos, desincentivar la inversión y facilitar la corrupción administrativa.
Recordemos que la legislación vigente ha tenido por cimiento la asignación a perpetuidad de la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas, permitiendo que ellos se transen libremente a precios de mercado, entregando a éste el rol de asignador del recurso.
Se introdujo un incentivo formidable a la mayor eficiencia en el aprovechamiento del recurso. Quien usa el agua con más eficiencia puede beneficiarse, sea dando al agua ahorrada otros usos rentables, o simplemente, vendiendo o arrendando aquella parte de los derechos que no necesita en un mercado transparente que asegura el buen uso del recurso.
La justificación del Ejecutivo
Los problemas que fundamentan la iniciativa legal no se originan en la legislación actual. Tal como se analiza a continuación, en la mayoría de los casos tales problemas no existen y el proyecto de ley del ejecutivo, más que solucionarlos, origina graves distorsiones en la asignación del recurso agua.
Excesiva permisividad que no permite valorizar la obtención originaria y la conservación a perpetuidad de los derechos, sin que el mercado logre una asignación eficiente.
En el régimen jurídico vigente para las aguas, es necesario que el constituyente pague el costo de informar a los posibles interesados respecto de su interés en constituir un derecho de aprovechamiento, y enfrentarlos en un remate, si los hubiera. Por su parte, el costo de mantener la propiedad del derecho sin utilizarlo es el costo de oportunidad o lo que deja de ganar por mantenerlo y no venderlo.
El mercado funciona desde el instante en que un interesado solicita un derecho de aprovechamiento. Si no existen oponentes, significa que no hay escasez, por lo tanto, lo correcto es concederlo gratuitamente.
Si por el contrario aparecen otros interesados, corresponde realizar un remate donde se pagará el valor que el mercado le asigna al recurso.
Una vez concedido el derecho, de haber interesados en obtenerlo y existiendo la libertad de transacción establecida en la ley, existirá un precio de mercado al cual se producirán las transacciones que aseguren usos y asignaciones eficientes del agua.
Lamentablemente, en aquellos casos en que ha habido más de un interesado por el recurso, la Dirección General de Aguas no ha recurrido al mecanismo del remate establecido en la ley, sino, más bien, ha usado mecanismos burocráticos para solucionar dicha escasez, suspendiendo o dilatando la concesión sin dejar que el mercado actúe.
Incluso la dramática situación, que presentó el Ministro Lagos en esta sala, de los 600 habitantes de Domeyko que no cuentan con agua potable tiene una fácil solución, de acuerdo a la normativa actual. La Dirección General de Aguas debe llamar a remate, en el cual participarían los diferentes interesados en el recurso agua. Si los habitantes de Domeyko son personas de escasos recursos, el Estado puede otorgar un subsidio que permita que estos habitantes cuenten con los medios suficientes para adjudicarse el agua necesaria para la bebida. Situaciones como ésta se solucionan con un Estado ejerciendo su rol subsidiario y no cambiando una legislación que asegura una asignación óptima, por otra que le da el rol de asignador de recursos a empleados públicos.
La Dirección General de Aguas no debe asignar prioridades de uso. No es capaz de hacerlo de manera eficiente.
Acaparamiento de derechos de agua con fines especulativos. Se olvida que el mejor estímulo para no acaparar es el precio que se puede obtener al vender los derechos. El tenedor de derechos, obtenidos después de trámites en la Dirección General de Aguas y de financiar publicaciones exigidas por la ley, está continuamente evaluando si le conviene mantener sus derechos o venderlos al precio de mercado.
Especulación
Barreras a la libre entrada de nuevos competidores. Uno de los argumentos más comunes que se han dado para justificar la patente por el no uso de los derechos de agua se basa en que ellos serían una “barrera de entrada” para las futuras empresas postulantes que intenten ingresar al mercado.
Se entiende que existen barreras a la entrada cuando los costos de producir una unidad adicional de un bien es superior para las nuevas empresas que para las empresas ya establecidas, lográndose así detener la entrada.
Se argumenta que actualmente hay empresas que poseen derechos de agua y que no los utilizan y, sin embargo, los recibieron en forma gratuita (costo cero). La tenencia de estos derechos de agua por parte de estas empresas representaría una barrera de entrada para las futuras empresas que quieran entrar al sector y que necesiten comprar dichos derechos a un costo distinto de cero.
El argumento anterior es erróneo, ya que tanto para las empresas entrantes como para las empresas establecidas el costo del derecho de aprovechamiento no es nulo y es el mismo. En efecto, para la empresa entrante el costo es lo que tendría que pagar por conseguirlos y para las empresas establecidas es el costo de oportunidad o lo que deja de ganar por poseer el derecho y no venderlo.
Esta situación es la misma que se produce en el mercado de la tierra: cuando alguien compró un terreno a bajo precio y luego ha subido de valor, esto no contiene una barrera de entrada para otra empresa que quiera usarlo, ya que el costo para la nueva empresa es el mismo que para el propietario del terreno, es decir, un precio de mercado actual.
Inseguridad jurídica
Se plantea que el desarrollo sostenido de los sectores agrícola, hidroeléctrico, industrial, minero y sanitario, que necesitan usar agua y que son receptores de grandes inversiones nacionales y extranjeras, exige seguridad jurídica, que no se consigue con la legislación actual que permite situaciones abusivas como obtener y mantener derechos sin costo.
Tal como se explicó, la legislación actual bien aplicada no permite abusos. El mercado es el asignador de este recurso escaso. El constituyente de derechos debe pagar el costo de informar a los posibles oponentes respecto de su interés en constituir un derecho de aprovechamiento, y enfrentarlos en un remate, si los hubiera, y, luego, el costo de mantener la propiedad del derecho sin utilizarlo está representado por su costo de oportunidad que lo estimula a ser eficiente.
El proyecto, en consecuencia, relativiza el derecho de propiedad, incorporando una limitación a derechos ya adquiridos por sus titulares, que puede derivar en la privación o pérdida de tales derechos.
De esta manera, el derecho de propiedad, cimiento de todo nuestro ordenamiento jurídico, se ve fuertemente debilitado.
Por último.
Si hoy se acepta el pago de una patente por el no uso de las aguas, situación calificada discrecionalmente por un funcionario público, exponiendo al propietario a la pérdida de los correspondientes derechos, puede significar que a futuro, con ese mismo criterio se aplique a otras materias, como lo es el uso de la tierra o las concesiones mineras.
En el caso de la propiedad de la tierra, si se acepta el criterio postulado anteriormente, se podría llegar a privar al titular de su dominio, cuando un funcionario público afirme discrecionalmente que éstas no se usan.
Por otro lado, el pago de patentes a las aguas de riego no corresponde, puesto que la agricultura se encuentra gravada con un impuesto directo a la calidad de la tierra, diferenciando claramente entre aquella de riego y de secano, por la vía del impuesto territorial. Dicho gravamen, para los efectos de aplicarle la tributación legal, separa las distintas categorías de suelos y fundamentalmente les asigna distintos valores a unos y otros.
Así, el cobro por esta patente viene a agravar la crisis que afecta a la agricultura nacional, contrariamente a los esfuerzos que hacen hoy los empresarios del agro por levantar la actividad, y de la preocupación que por el sector ha manifestado públicamente el Gobierno.
Otra modificación que pretende introducirse a la actual legislación sobre aguas, que también evidencia un criterio estatal intervencionista, es la contenida en el artículo 147 bis que el proyecto pretende introducir al Código del ramo, entregando facultades discrecionales al Director General de Aguas durante el procedimiento de constitución de los derechos de aguas. Según el Proyecto, el Director puede incluso denegar las solicitudes de derechos de aprovechamiento, cuando no se hubiere justificado por el peticionario la cantidad de agua que se necesita extraer, atendidos los fines invocados.
Considero esta disposición abiertamente discrecional y que se presta para la calificación arbitraria de la autoridad administrativa, con el consecuente riesgo de corrupción que facultades de este tipo suelen traer.
En cuanto a las otras materias que plantea el Proyecto en votación, en general, éstas ya están resueltas por el actual Código de Aguas, por lo que no se justifica una modificación tan sustancial a un cuerpo legal que, si bien ha presentado algunos inconvenientes en su aplicación, puede perfeccionarse a través de modificaciones específicas que respeten nuestro marco constitucional.
Por lo anterior, señor Presidente, y en especial por lo inconveniente que resulta para el país la proposición del Gobierno, es que mi voto hacia el proyecto es de rechazo.
Señor Presidente , no quiero terminar mi intervención sin señalar que si se acepta el pago de una patente por el no uso de las aguas, como se propone en este proyecto de ley, estaremos entregando a un funcionario público una facultad que podemos calificar de discrecional, con lo que se expone al propietario a la pérdida de los correspondientes derechos. Esto puede significar que, en el futuro, este mismo criterio se aplique a otra materia, como al uso de la tierra o de las concesiones mineras, ya que en el caso de la propiedad de la tierra, si se acepta el criterio postulado en la modificación del Código de Aguas, se podría llegar a privar al titular de su dominio cuando un funcionario público afirme discrecionalmente que ese propietario no la está usando bien.
Por otro lado, no procede el pago de patentes a las aguas de riego, puesto que la agricultura se encuentra gravada con un impuesto directo a la calidad de la tierra, las contribuciones agrícolas, diferenciando claramente entre las tierras de riego y las tierras de secano. Así, el cobro por esta patente viene a agravar la crisis que afecta a la agricultura nacional, contrariamente a los esfuerzos que hacen hoy los empresarios del agro por levantar la actividad y a la preocupación que por el sector ha manifestado públicamente el propio Gobierno.
Señor Presidente, por lo anterior, y en especial por lo inconveniente que resulta para el país la proposición del Gobierno, anuncio mi voto de rechazo a este proyecto.
He dicho.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3335
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion