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El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , anuncio que votaré favorablemente este proyecto, por cuanto resulta útil y provechoso para el país que se empleen todos sus recursos, sobre todo por tratarse de un bien tan escaso como el agua.
Cuando el diputado que me antecedió en el uso de la palabra afirmó que éramos estatistas, quizás lo hizo porque no conoce la historia legislativa de nuestro país, ya que también tendría que calificar como tal a don Andrés Bello , quien señaló en el siglo pasado -y así quedó establecido en el Código Civil y en el propio mensaje de ese cuerpo legal- que el agua es un bien nacional de uso público.
Aquí se pueden distinguir tres derechos: primero, el dominio del Estado sobre las aguas, que es el único titular originario; segundo, el derecho real de aprovechamiento para el uso y goce de las aguas terrestres y, tercero, el dominio sobre el derecho real de aprovechamiento.
Cuando se trata este tema se confunden estos tres conceptos, pues se habla del llamado “derecho de propiedad absoluto”, que permitiría en Chile mantener ociosos los sitios eriazos, que hoy son objeto de un impuesto progresivo.
Al respecto, nadie ha pensado -incluso así lo aprobamos en la Cámara cuando reformamos la ley sobre rentas municipales- que el pago de dicho impuesto por el no uso de los sitios eriazos en las comunidades urbanas signifique atropellar el derecho de propiedad, desconocerlo, o expropiar bienes sin indemnización o confiscarlo.
Tampoco nadie se ha atrevido a sostener, como se hace en el informe, que el hecho de que se imponga una patente a un bien que fue concedido cuando el derecho de aprovechamiento era gratuito y no era exigible usarlo, implique una especie de confiscación o algo desorbitado. Por el contrario, todos los años el Estado entrega, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, miles de metros cuadrados, gratuitamente o mediante saneamientos, que permiten su adquisición por el no uso y la posesión notoria de los inmuebles, y nadie ha discutido que el Estado no lo pueda hacer; incluso el decreto ley que lo estableció se dictó durante el gobierno militar. Tampoco se ha puesto en duda que si esos bienes, que se entregaron gratuitamente, después adquieren un valor, queden afectos a tributos.
De tal manera que de todas estas disquisiciones, sobre todo las relativas a la titularidad del dominio del derecho real de aprovechamiento, se desprende que el proyecto no tiene nada de inconstitucional. Por el contrario, son tributos que se pueden aplicar a un bien y que permiten a su titular sólo el uso y goce de las aguas, pero no su disposición, como es en el caso del dominio. Más aún, en la actualidad, cuestión que modifica el proyecto, el derecho real de aprovechamiento se extingue de acuerdo con las reglas del derecho común. ¿Cuáles son estas reglas? En el caso de las aguas, por señalar una regla general, se admite el mismo principio del derecho civil, es decir, se produce por la adquisición del mismo por una persona diferente; o sea, cuando alguien adquiere el derecho, lo pierde quien lo tenía. Por eso, el derecho común señala que la tradición, la llamada transferencia, la sucesión por causa de muerte y la prescripción son los medios para adquirir el derecho de aprovechamiento y, este último, a su vez, para extinguirlo.
Al respecto, el proyecto propone otras formas de extinción. Por ejemplo, la renuncia total o parcial aceptada por la Dirección General de Aguas -en conformidad con el artículo 12 del Código Civil, no está prohibida con tal que sólo mire al interés particular del renunciante- se puede admitir como modo de extinguir tal derecho. Así lo establece el proyecto en su artículo primero, que incorpora un inciso final, nuevo, al artículo 6º del Código de Aguas.
Ésta es la diferencia entre el derecho de dominio y el derecho real de aprovechamiento en cuanto al carácter de perpetuo, es decir, que existe mientras la persona vive o no lo transfiere a otra mediante una expresión de voluntad. En este caso, en la renuncia hay una expresión de voluntad. Incluso en el proyecto se exige que la renuncia sea aceptada por la Dirección General de Aguas. En consecuencia, es legítimo que se pueda extinguir el derecho real de aprovechamiento mediante esta vía. Lo que se estaba extinguiendo aquí para el titular es la reaparición del derecho del Estado para ejercer su dominio en plenitud y, por lo tanto, la posibilidad de entregarlo a otra persona que se interese en usar y gozar de las aguas. Aun más, si no se legislara sobre este punto, de todos modos existiría la posibilidad de renuncia, porque depende de la sola voluntad del renunciante.
En segundo lugar, en el proyecto se establece una nueva forma de extinguir el derecho real de aprovechamiento, que es el remate por el no pago de la patente, de acuerdo con el artículo 129 bis, número 11, para cuyo efecto se regula un procedimiento judicial.
Esta fórmula, aun cuando puede ser criticada -criterio con el que no concordaría-, es perfectamente compatible con nuestro ordenamiento constitucional. Se trata de un fallo judicial que ordena el remate, en que la voluntad del deudor moroso está legalmente representada por el juez para transferir el dominio a un tercero, lo cual está de acuerdo con el número 24º, del artículo 19 de la Constitución.
Quisiera haber comentado otras materias sobre el particular, pero quiero hacer resaltar la situación que se produce con el uso y desuso de las aguas, como se señala en el informe. Por ejemplo, en mi región se están usando 261.600 metros cúbicos de agua por segundo. Sin embargo, 5.103.256 metros cúbicos de agua por segundo están sin uso y constituidos en favor de las empresas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , terminó su tiempo.
Los Comités han acordado que se puedan insertar en la versión los discursos de los señores diputados que no alcancen a terminar su exposición.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , termino poniendo de relieve que, en mi opinión, el no uso de las aguas implica un verdadero delito de lesa patria -como señala un colega-, puesto que un recurso tan escaso y apreciado no es aprovechado por todos los chilenos.
He dicho.
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