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El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Evelyn Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , el pasado jueves escuchamos de parte del Ministro de Obras Públicas un discurso dramático sobre la situación del agua. Yo podría agregar muchos otros ejemplos dramáticos sobre la escasez y el mal uso de agua en el país, pero el tema de fondo es: ¿el proyecto del Gobierno soluciona estas situaciones?
Comparto la preocupación de la Izquierda por la pobreza. Sin embargo, tengo claro que las recetas del socialismo, por bien intencionadas que hayan podido ser, han tenido resultados catastróficos dondequiera que se las haya aplicado.
Así como en la pobreza, también en el caso del agua podríamos compartir el diagnóstico, pero queremos que quede absolutamente en claro que no compartimos la receta propuesta por el Gobierno, que dice respetar el sistema de mercado, pero que, en la práctica, lo destruye.
Examinemos los ejemplos que dio el Ministro de Obras Públicas . Refiriéndose a Domeyko, señaló que hay dos solicitudes para la escasa cantidad de agua. Una, en que el Director General de Aguas pide agua para beber; y, otra, de la Compañía Minera del Pacífico, para un eventual desarrollo agrícola. Esto nos conmovió a todos. Pero, ¿cuál es la realidad? Que si existe ese problema es por ineficiencia del Gobierno.
En efecto, el artículo 148 del Código de Aguas -que este proyecto no modifica- establece: “El Presidente de la República podrá, en el caso del inciso tercero del artículo 141 -aplicable a Domeyko-, con informe de la Dirección General de Aguas y por circunstancias excepcionales y de interés general, constituir directamente el derecho de aprovechamiento.” En el caso de Domeyko, basta un informe de la Dirección General de Aguas para que el Presidente de la República otorgue directamente el derecho de aprovechamiento a sus habitantes.
Supongamos por un minuto que el Presidente no desea utilizar la prerrogativa que le concede el citado artículo 148. El Ministro Lagos se preguntaba el otro día: “¿Qué debe hacer el Director General de Aguas ? Ambas solicitudes son idénticas y no puede decidir -como se decía antes- que es más importante el agua para beber o la que se solicita para un proyecto agrícola que, según se nos informó, se desarrollará en el largo plazo”.
Señor Presidente , es muy claro lo que debe hacer el Director General de Aguas . El Código de Aguas establece en sus artículos 142 a 147 que la Dirección General de Aguas deberá llamar a un remate.
Si la compañía quiere invertir en un proyecto agrícola en el largo plazo, cualquier economista dirá que esa empresa no estará dispuesta a pagar ahora un precio muy alto por esa agua que utilizará en el futuro.
¿Qué puede hacer el Estado por los habitantes de Domeyko? Puede rematar esos derechos de agua. No le costará mucho, porque los fondos saldrán de un bolsillo e irán a parar a otro bolsillo del Estado. Esto puede tener un efecto muy saludable: quedaría muy claro el subsidio que el Estado está dispuesto a pagar para que los habitantes de Domeyko tengan agua.
Pongámonos en un caso más extremo aún. Si el proyecto se aprobara, ¿qué cambiaría en el ejemplo de Domeyko? La persona que concede el derecho: el Director de Aguas en vez del Presidente de la República . Además, al eliminarse el remate, se quitaría transparencia al subsidio del agua para el consumo.
El Ministro Lagos expuso también que los derechos no consuntivos no lo son tanto, y dijo: “Cuando una presa se construye con fines hidroeléctricos, las empresas obviamente necesitan bajar el nivel de las aguas y generar electricidad en julio o agosto, pero a los agricultores no les interesa el agua en esa fecha”. ¿Será cierto aquello?
Para contestar, daré lectura al artículo 14 del Código de Aguas, que establece: “Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho.
“La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, sustancia, oportunidad de uso y demás particularidades.”
En consecuencia, no es cierto que el dueño de derechos no consuntivos pueda devolver el agua en julio o en agosto cuando el agricultor no la necesite, sino que debe entregarla de manera de no perjudicar derechos constituidos en cuanto a su cantidad, calidad, sustancia, oportunidad de uso y demás particularidades.
Pongámonos en el caso de que, habiéndose otorgado derechos no consuntivos, posteriormente aparece un proyecto agrícola o minero que se interesa en acceder a esas aguas río abajo. En ese caso, en el acto de adquisición o de constitución del derecho el interesado deberá estudiar la forma en que la Dirección General de Aguas obliga a esa central hidroeléctrica a restituir el agua. Incluso, si desea, puede construir un embalse y regular el aprovechamiento de esas aguas en forma y épocas distintas de aquélla que obliga a la central hidroeléctrica. Ésta es la manera en que el actual Código resuelve el problema entre derechos consuntivos y no consuntivos. ¿Cómo lo resolvería el proyecto, si se convirtiera en ley? Del mismo modo, con la diferencia de que, al presentarse ambas solicitudes al mismo tiempo, no se permitiría al mercado asignar el recurso agua a través de un remate. Habría de por medio un funcionario con poderes omnímodos y, seamos francos, con todo el potencial de corrupción que ello implica.
¿Qué pasa cuando se quieren constituir derechos consuntivos río arriba, donde ya existen derechos no consuntivos? Es lógico que no pueden otorgarse libremente derechos consuntivos río arriba, porque con la actual ley o con el proyecto presentado por el Gobierno, si alguien utiliza las aguas río arriba y no las devuelve al caudal, el que tiene derechos más abajo del río se ve perjudicado. Eso es obvio. No veo cómo se podría solucionar esa situación a través de este proyecto, puesto que, en realidad, unos derechos afectan a los otros.
El señor Ministro se refirió también al monopolio de algunas empresas generadoras. Yo pregunto: ¿Por qué no se utilizan los mecanismos previstos en la ley antimonopolios? Recordemos que mediante ella se obligó a la CTC a vender Entel . ¿Por qué no se ha recurrido a ella en este caso? ¿Por qué no se ha solicitado a la Comisión Antimonopolios que estudie si una empresa puede seguir acumulando derechos de agua? ¿No se le podría, incluso, obligar a venderlos? Pregunto: ¿Podría alguien sostener realmente que habrá monopolio en la provisión de electricidad cuando en un par de meses más llegue a Chile el gas natural? ¿Cuánto valdrán los derechos de agua de esa empresa eléctrica cuando llegue el gas natural? Es obvio que bajarán enormemente de precio. ¿Es coincidencia que sea justamente esa empresa la que tiene más derechos de aguas constituidos, la que primero se opuso y luego trató de controlar la llegada del gas natural al país? ¿No es cierto que en Chile no será posible la existencia de un monopolio energético en el futuro?
Si se promulgara este proyecto, ¿asegurará un uso eficiente de recursos? Sería tan ineficiente como todas las recetas socialistas.
Supongamos que una persona pide derechos consuntivos para la agricultura, se le conceden, y que al cabo de diez años se descubre oro en la zona, actividad mucho más rentable que la agricultura. ¿Podría el agricultor vender sus derechos de agua al minero para el progreso del país y en su propio beneficio? No, porque le fueron concedidos para la agricultura y al ser para la minería, debe devolverlos a la Dirección General de Aguas. ¿Lo hará el agricultor para que esos mismos derechos le sean concedidos posteriormente a un minero? Debería estar demente para hacerlo, pues él no ganaría nada.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Señora diputada, le queda un minuto de su intervención.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, voy a seguir interviniendo con cargo al tiempo de otros señores diputados.
¿Ganaría el país con este proyecto? No. El agua se ocuparía, incluso, en proyectos ineficientes, porque mientras uno usa el agua, no paga por ella; no importa si la usa eficiente o ineficientemente.
Alguien podría decir: “El agricultor no devolverá el agua, sino que la Dirección General de Aguas cambiará el destino”. ¡Dios nos libre de la corrupción que ello generaría! ¡Sería algo así como lo que hemos visto en los últimos tiempos, en que se han modificado planos reguladores de una ciudad cuando parientes de altos personeros han comprado grandes extensiones de terreno!
Alguien podría decir que el agua no se usaría ineficientemente, porque la Dirección General velaría por que su uso fuese eficiente y rentable. ¿Estaría alguien dispuesto a invertir en una actividad que necesita agua si después pueden quitarle sus derechos, porque unas cuantas personas estiman que no la usa eficientemente o en forma rentable?
Estas dificultades surgen por un solo hecho. Se dice que este proyecto pretende utilizar las herramientas necesarias para procurar que el mercado funcione bien. La realidad es muy distinta. Este proyecto elimina todo sano funcionamiento del mercado y lo sustituye por la vieja receta socialista: dar prerrogativas omnímodas a un funcionario de gobierno que se supone intachable y desea el bien común.
Nadie puede desconocer que en el tema de las aguas hay problemas, los que se tornan dramáticos cuando existe, como en la actualidad, una prolongada sequía. Sin embargo, el Gobierno puede solucionar muchos de ellos con las facultades que ya tiene, tanto en el Código de Aguas como en otras legislaciones. Sin embargo, hay otros problemas que no se pueden solucionar con el actual Código ni con el proyecto de ley, porque ninguna ley puede revertir una situación de escasez de agua.
Lo más grave es que este proyecto no solucionará ningún problema, sino que creará otros nuevos: aquellos que se observan dondequiera que se hayan aplicado las recetas socialistas: ineficiencia, discrecionalidad, arbitrariedad y corrupción.
Por lo anterior, anuncio nuestro voto negativo a la idea de legislar.
He dicho.
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