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El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , dentro de los objetivos que persigue el proyecto, lo que más me llama la atención, en forma positiva, es que, por una parte, pretende el uso efectivo de las aguas y, por otro, que dicho uso alcance la mayor eficiencia posible.
Respecto de lo último, se plantea dotar a la Dirección General de Aguas de un conjunto de atribuciones que le permitan desarrollar una política nacional de aguas, que hoy -según los antecedentes entregados durante el debate- no es posible realizar, debido al mecanismo más bien automático de otorgamiento de derechos de agua a que debe ceñirse ese organismo.
En cuanto al uso efectivo de las aguas, a nadie le puede dejar de llamar profundamente la atención el conjunto de antecedentes que figuran en el informe sobre la situación nacional de derechos de aprovechamiento no consuntivos, es decir, la desproporción entre los derechos constituidos y los que se ejercen en forma efectiva. En el debate, en más de alguna oportunidad se han leído las cifras, pero no está de más repetirlas: Derechos constituidos sin uso: 11.203 metros cúbicos por segundo; derechos en ejercicio: 1.699 metros cúbicos por segundo. Es decir, hay una brecha muy relevante entre lo que se utiliza efectivamente y lo que se desaprovecha.
Entonces, surge la gran pregunta: ¿Es posible que un bien, que desde antiguo nuestra legislación califica como un bien nacional de uso público -establecido así en el Código de Aguas-, esté sujeto a un régimen jurídico que provoca este resultado? Es indudable que éste solo antecedente debe preocuparnos enormemente y reafirmar en cada uno de nosotros la urgente necesidad de legislar al respecto, con el objeto de revertir la situación.
En cuanto al uso efectivo de las aguas, se ha planteado el establecimiento del pago de una patente por los titulares de los derechos de aprovechamiento durante el tiempo que no las utilicen.
En el informe preparado por la Comisión, se plantean objeciones de constitucionalidad, relacionadas con la potestad que se entrega al Estado para establecer una patente por el no uso de las aguas. Sin embargo, quienes formulan esas observaciones olvidan que la propia Constitución establece limitaciones al derecho de dominio. El artículo 19, número 24º, consigna que la ley puede fijar, al derecho de dominio, “las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.” Es decir, la propia Constitución Política dispone que, más allá del dominio privado, existe una consideración general, cual es la función social, que legitima toda limitación que se pueda establecer en relación con el derecho, siempre que no lo desnaturalice. La misma Carta Fundamental expresa que esta función social “comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”.
Es evidente que, tratándose de un bien escaso, que constituye, por propia declaración del legislador, un bien nacional de uso público, los poderes públicos deben preocuparse de su correcta utilización, para lo cual están plenamente facultados por la Constitución que nos rige, a fin de que establezcan mecanismos que incentiven su utilización.
No hay duda de que muchos hubiéramos querido -lo hemos escuchado en el debate- una reforma más radical del régimen de aguas. Personalmente, soy partidario de volver al antiguo concepto de derecho real administrativo de las aguas y no al de dominio con que está consagrado en nuestra Constitución Política el derecho de aprovechamiento de ellas. La diferencia radica en que cuando se establece el concepto de derecho real administrativo, ello implica una serie de condiciones para su ejercicio y, en consecuencia, de situaciones que llevan a la caducidad del derecho cuando no se cumplen adecuadamente las condiciones establecidas.
Por eso, pretendiendo ir más a fondo en este tema, hace algunos años, con el Diputado señor Mario Acuña y con los ex diputados señores Sergio Pizarro y Luis Le Blanc , presentamos a la consideración de la Cámara un proyecto de reforma constitucional para modificar el inciso final del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, con el objeto de posibilitar una reforma más radical de la legislación de aguas, porque no hay duda de que aquí ha habido un claro condicionamiento constitucional para avanzar en forma más profunda en la reforma propuesta por el Gobierno.
En esa oportunidad, propusimos la sustitución del inciso final del número 24° del artículo 19 por el siguiente: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre los mismos, con excepción del régimen que establezca la ley para el aprovechamiento de las aguas situadas al norte del río Salado, ubicado en la Tercera Región”. La razón es muy simple: no es lo mismo la disponibilidad del recurso en la zona centro-sur del país que en la zona norte. Con esa propuesta de reforma constitucional aspirábamos a abrir las puertas a una modificación de la legislación de aguas que consagrara un régimen especial de aguas para las zonas desérticas, mediante la incorporación de un nuevo Título X al Código de Aguas. Se establecía allí un régimen que lleva aparejado al dominio la finalidad del uso para el cual el derecho de aprovechamiento fue concedido y su uso efectivo. Por eso, entre otras normas, proponíamos incorporar al Código de Aguas un artículo 129 F, que permitiera caducar el derecho de aprovechamiento, total o parcialmente, en los siguientes casos: si no se utilizaren las aguas durante tres años consecutivos; si se da a las aguas una utilización diversa de la señalada en la concesión, o si se cede el derecho de aprovechamiento con infracción a la autorización, que en otras normas se establecía, que debería otorgar, como condición previa, la Dirección General de Aguas.
Ese proyecto está a la espera de contar con el patrocinio correspondiente, con el objeto de que sea tratado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la cual está radicado.
Por último, respecto del tema de las patentes, también insistimos en la indicación, de varios diputados y que -tengo entendido- hicieron suya todos los miembros de la Comisión Especial de Aguas, para establecer un mecanismo más profundo de regionalización de las patentes. Por razones de tiempo, sobre el particular, pediré la inserción de un escrito que complemente mi intervención.
He dicho
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