
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/660735/seccion/akn660735-po1-ds13-ds27
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/660735
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/660735/seccion/akn660735-po1-ds13
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- rdf:value = "
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente , lamentaría mucho que el Ministro de Obras Públicas se molestara si se plantean ciertos criterios jurídicos que él no considera válidos. En el debate se pueden emitir opiniones, sobre todo si se trata de una materia tan importante, como es la que modifica el Código de Aguas.
En primer lugar, haré una afirmación, que no es de carácter jurídico, diciendo que el agua -tema sobre el cual hemos hablado tanto en la mañana y sobre el que se dramatizó el jueves pasado- es un elemento esencial para el desarrollo del país. Si se observa en la perspectiva de los últimos años cómo se ha desarrollado el país en las áreas mineras, industriales, productivas, agrícolas, hidroeléctricas y de las empresas sanitarias, vemos que el agua ha sido fundamental para el crecimiento que cada una de esas áreas ha tenido en el país.
Entonces, ¿cómo es posible que el país se haya desarrollado en los últimos años a tasas sobre el 7 por ciento con este Código de Aguas que ha permitido tanta arbitrariedad, especulación y acumulación? La realidad del país va por un camino absolutamente distinto, porque el Código de Aguas, modificado en 1981 -que, por cierto, necesita y requiere perfeccionamiento- ha permitido adecuadamente a los sectores más dinámicos de la economía crecer a tasas excepcionales en un país latinoamericano como el nuestro. Si esperamos seguir creciendo a estas tasas, se requiere un uso extraordinariamente eficiente de las aguas.
El punto está en que los perfeccionamientos que requiere este cuerpo legal no van por el camino de las proposiciones del proyecto de ley. Al respecto, me sumo a las expresiones de la Diputada señora Matthei , en el sentido de que la falta de una aplicación concreta y eficiente del actual Código de Aguas genera una serie de dificultades que hace que hoy nos veamos enfrentados a esta normativa. Ella planteaba la disposición absolutamente clara y nítida del artículo 14 del Código de Aguas frente a lo que son los derechos no consuntivos. También se refería al artículo 148, respecto del cual conocemos algunos dictámenes de la Contraloría. Tampoco podemos desconocer que los artículos 56, 57 y siguientes del Código de Aguas, sobre aguas subterráneas, establecen mecanismos adecuados que podrían haberse utilizado en el caso tan dramático que señaló el Ministro de Obras Públicas en la localidad de Domeyko.
El Código de Aguas establece un sistema para otorgar los derechos de aprovechamiento, que comprende la solicitud y las publicaciones. Si no hay oponente, de acuerdo con las normas del inciso final del artículo 141, se debe otorgar a quien los solicite. Cuando hay más de dos solicitantes, el Código establece el llamado a remate, porque será el mercado el que determinará, a través del precio, qué solicitante tiene el proyecto con mayor rentabilidad tanto económica como social. Pero la Dirección General de Aguas, una vez más, no aplica las normas del Código para resolver adecuadamente el problema, cuando existen dos o más interesados.
Tengo una información que el propio Director General me ha remitido con fecha 24 de abril, respondiéndome la siguiente pregunta: Entre 1991 y 1997, ¿cuántas veces la Dirección General de Aguas había llamado a remate, es decir, aplicaba las normas del Código para resolver los problemas que se presentan en los derechos de aprovechamiento? Me señaló que en este período se llevó a efecto sólo un remate de derecho de agua. Aquí alguien dijo que había que restar a la Undécima Región, porque en esa zona nadie estaba interesado en los derechos de aprovechamiento de agua. No obstante, el único remate se hizo en dicha región.
Por lo tanto, la falta de aplicación de las normas del actual Código de Aguas ha generado dificultades o las generará en el futuro.
Además de la falta de aplicación adecua-da de las normas del Código de Aguas, el Ministerio de Obras Públicas nos presenta, en discursos llenos de retórica, a unos monstruos, que son las empresas hidroeléctricas, que quieren perjudicar abiertamente a los chilenos comunes y corrientes, lo cual no se da en los hechos.
Quiero expresar públicamente cómo, en un acuerdo bastante secreto, llevado adelante el 8 de enero entre la Dirección de Riego, que actúa en representación del Ministro de Obras Públicas , y Endesa , empresa que tiene connotaciones negativas, se le permitió a esta última empresa intervenir en los 500 millones de metros cúbicos de agua que garantizan los derechos de riego de los agricultores de la provincia de Biobío a un precio bastante módico. Más aún, si los regantes se ven perjudicados el día de mañana por este acuerdo del Ministerio de Obras Públicas con Endesa, en el mismo convenio se señala que no pueden recurrir ante los tribunales de justicia, sino que deben formular sus reparos ante el Ministerio de Obras Públicas. O sea, esa Secretaría de Estado, a través de la Dirección de Riego, asume la defensa de la empresa, la cual es muy atacada en los discursos, pero en los hechos, al parecer, se le beneficia algo más. Por lo tanto, deberíamos dejar de lado la retórica para ver cómo resolvemos los problemas del Código de Aguas.
Quiero referirme a un tema que, a mi juicio, también deja absolutamente desfasada una afirmación que ha sido reiterada por el Ministro de Obras Públicas , en cuanto a que el objetivo es que opere el mercado, porque hoy no lo hace. Sin embargo, en estas materias uno debe remitirse a las opiniones jurídicas, que espero compartir con el Ministro .
¿Qué nos propone el Gobierno? En el número 4 del artículo 149 se determina el uso y destino del agua, lo cual elimina al mercado como reasignador del recurso. Tal como lo planteó la Diputada señora Matthei , si a uno le han asignado el recurso para utilizarlo en la agricultura y mañana aparece un buen negocio relacionado con la industria, las sanitarias o la minería, no puedo venderlo ni arrendarlo a esa industria, porque mi derecho está destinado a la agricultura. Por lo tanto, lo mantengo y establezco una barrera de entrada para dicho mejor negocio, o lo devuelvo a la Dirección General de Aguas para que, si lo tiene a bien, se lo asigne a ese negocio.
En algunos foros me han dicho que esta norma sirve para que la Dirección General de Aguas tenga algún grado de información. Si así fuese, a lo mejor no sería tan grave el problema, pero no entiendo que se dicten normas que no produzcan efectos; y si fuese sólo para información, quiere decir que yo podría cambiar a mi arbitrio el número 5 del artículo 149, referido a los puntos precisos para sacar el agua, o también modificar el número 3, que fija la cantidad de agua que se me otorga. Repito, las normas se dictan para que surtan efecto, pero aquí estoy sacando al mercado como reasignador del recurso agua. Por lo tanto, o genero barreras de entrada u obligo al poseedor original a devolver el derecho de aprovechamiento.
Por otro lado, cuando el Ministro dice que este artículo tiene por objeto hacer operativo el mercado, yo pienso que es para sacarlo, por cuanto el inciso final entrega al Director General de Aguas la facultad privativa para establecer en el acto de constitución, especificaciones técnicas, condiciones, plazos, prohibiciones, modalidades y limitaciones que afecten el derecho, las cuales quedan consignadas en el Conservador de Bienes Raíces.
Por lo tanto, estas facultades, como las que se otorgan al Director General en otros artículos, sacan el derecho del mercado. Si eso es lo que queremos, digámoslo derechamente, pero no adornemos y usemos la retórica para expresar que deseamos que el mercado funcione, cuando, en la práctica, fijamos una modalidad absolutamente distinta.
He dicho.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso