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El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente , es indudable que el tema del agua se está transformando en un problema creciente en el país. Estamos viviendo un largo período se sequía, el cual nos ha hecho ver cómo se está desertificando nuestro territorio y cómo las condiciones de aridez van en aumento desde el norte, clásicamente desierto, hasta la zona Metropolitana, y de ahí hacia el sur.
Ante esta realidad, los gobernantes y los legisladores deben tomar medidas que no sólo solucionen los problemas actuales, sino también los futuros, en el cual avizoramos claramente una escasez cada vez mayor de agua para todo tipo de actividades.
En las modificaciones al actual Código de Aguas propuestas por el Gobierno, quiero destacar el tema de las aguas subterráneas, que me parece clave. La gran mayoría de los derechos de aguas superficiales, de los ríos de Chile, de las vertientes, están totalmente en manos de los privados, y sólo están las aguas subterráneas para las futuras necesidades de la población. Aquí hay un punto importantísimo que trata el proyecto de ley modificatorio del Código de Aguas, por cuanto se protege el manejo futuro de las aguas subterráneas, fundamentales tanto para el posterior consumo de la población como para la agricultura y las empresas mineras industriales que se creen.
Deseo destacar que en el artículo 22 propuesto, se incorpora un inciso mediante el cual se obliga a la Dirección General de Aguas a considerar la interrelación entre aguas superficiales y subterráneas, a fin de otorgar derechos de aprovechamiento. Ese inciso permitirá la protección de la hoya hidrográfica que, como se sabe, no sólo depende de la extracción de agua superficial, sino también de los acuíferos profundos, que a su vez, se alimentan de las aguas superficiales. Con esta norma, se impone un control efectivo ante una posible extracción excesiva de aguas subterráneas que, a futuro, puede agotar el recurso superficial, lo cual provocaría graves daños, desertificación y sequía en la zona superficial de la hoya hidrográfica.
Esta situación es claramente visible en el norte, en especial en la hoya hidrográfica del río San José de Azapa, en Arica, que ha sido explotada en forma sistemática y excesiva, provocando un paulatino desecamiento del valle de Azapa. El problema ha sido compensado con la utilización de las aguas provenientes del canal del río Lauca -que arrastra 700 litros por segundo-, procedimiento que ha impedido la desertificación de ese valle, conservando sus características de vergel. Sin embargo, si no se toman medidas adecuadas tanto en este valle como en otras hoyas hidrográficas, a fin de que las aguas extraídas no superen la cantidad de recarga, dichas hoyas se irán secando paulatinamente, debido a que la recarga del acuífero no superará la extracción.
El proyecto propone soluciones a este problema, pero, a mi juicio, todavía se encuentran en una etapa inicial, lo que hace necesario reforzarlas, por cuanto, como ya expresé, el agua subterránea es el único recurso real que existe en Chile a futuro, en especial para la población.
En consideración a lo anterior, he formulado algunas indicaciones, con el objeto de velar por que las aguas subterráneas estén disponibles en el futuro para el bien común. En tal sentido, presenté una indicación para dar una nueva redacción al artículo 129 bis 3, con el objeto de que la Dirección General de Aguas pueda establecer una red de estaciones de control de calidad, cantidad y niveles de agua, tanto superficiales como subterráneas, de cada cuenca u hoya hidrográfica. Esto permitirá contar con información actualizada de estos índices a lo largo de todo el país, de modo que los interesados puedan exigir al Gobierno o a la comunidad de aguas respectiva, medidas para que la hoya en cuestión no sufra deterioro en su equilibrio hidrológico.
Asimismo, formulé indicación para agregar un inciso al artículo 129 bis 1, a fin de que el caudal ecológico mínimo, a que se refiere el inciso anterior, se defina tanto para las aguas superficiales y subterráneas como para las aguas corrientes y detenidas, y que en el uso de los acuíferos de cada cuenca u hoya hidrográfica sea obligación de la Dirección General de Aguas determinar el nivel de extracción máxima de agua compatible con la recarga de equilibrio del acuífero, sin conceder derechos sobre ese nivel, con lo cual se evita extraer más agua de la que permite el equilibrio hidrológico de esa hoya.
En el mismo espíritu de defender las aguas subterráneas para el bien común, sobre todo para el consumo humano, propongo agregar un número 6 al artículo 147 bis, que diga que los derechos de aprovechamiento de las aguas subterráneas, a contar de la promulgación de esta ley, quedan reservados en un 50 por ciento del nivel máximo de extracción para las necesidades de consumo humano de agua potable y se faculta a la Dirección General de Aguas para constituir derechos de aprovechamiento temporales para otros fines, en tanto las necesidades de agua potable no requieran ocupar el total de su reserva.
Si bien hoy puede extraerse agua de un acuífero para fines industriales o mineros, es necesario que cuando la población cercana a esa hoya hidrográfica necesite más agua para consumo humano -en 10, 15 ó 20 años-, la Dirección General de Aguas tenga el imperio legal de cambiar el destino de aprovechamiento, basado en esta ley, dado que otorgar derechos perpetuos de aprovechamiento de un acuífero que a futuro puede ser necesario para el consumo humano, a mi juicio es atentatorio al bien común. Por lo tanto, la Dirección General de Aguas debe estar facultada para reservar parte del agua subterránea de Chile al consumo humano y para otorgar derechos temporales de aprovechamiento a otro tipo de actividades.
He dicho.
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