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El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente , el proyecto que hoy se somete a consideración de la Sala, que modifica el Código de Aguas vigente en nuestro país desde 1981, contiene disposiciones basadas en un rol preponderante del actuar estatal, que violentan seriamente los principios de libertad y propiedad, sustento de nuestro ordenamiento jurídico en general y, en particular, del relativo al régimen de las aguas.
El criterio de intervención estatal se manifiesta, por una parte, en la facultad discrecional que el proyecto entrega al Director General de Aguas para determinar cuándo no se usan las aguas por quienes tienen derechos constituidos sobre ellas.
En efecto, la iniciativa pretende incorporar un nuevo artículo 129 bis 5 al Código de Aguas, que dispone: “Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, que no sean utilizados total o parcialmente, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente a beneficio fiscal.”
La disposición citada establece el pago de una patente por los derechos de agua no utilizados totalmente por su titular, condición que no fue establecida cuando se otorgaron esos derechos. El funcionario facultado para calificar el no uso de estos derechos será, según el nuevo artículo 129 bis 8, el Director General de Aguas .
De este modo, el no pago de las referidas patentes puede devenir en la privación de los correspondientes derechos de agua para su titular, a través de procedimientos judiciales de remates que allí se contemplan.
Esta situación preocupa sobremanera en regiones como las de Coquimbo y Atacama, ya que, por ser una zona de permanente escasez de agua, los agricultores, para asegurar el riego de sus predios, deben tener más derechos que las cantidades que se estiman normales por hectárea, dado que por falta de agua en los caudales, generalmente no se reparten los derechos que corresponden.
La disposición en comento pone en peligro la seguridad de riego que hoy tienen esos agricultores, pues faculta de manera indirecta a la autoridad administrativa a través del pago de patentes, a privar de dichos derechos a sus titulares.
Con el fin de dar solución legal a problemas operativos de la propia Dirección de Aguas, la nueva proposición del Ejecutivo retrocede, al devolver a la autoridad administrativa el rol de asignador del recurso agua y limitar la acción impersonal del mercado como asignador más eficiente.
En lo principal el proyecto pretende:
En primer lugar, modificar los requisitos de las futuras solicitudes de derecho, al establecer la exigencia de justificar la necesidad de agua solicitada, el uso o destino que se le dará y otros antecedentes que por la naturaleza del derecho se soliciten. Además, se establece la posibilidad de renuncia y extinción del derecho.
En segundo lugar, otorgar amplias facultades a la Dirección General de Aguas para, mediante resolución fundada, denegar o limitar las solicitudes de derecho en múltiples casos, entregándole así un gran poder discrecional. Además, estará facultada para establecer en el acto de la constitución especificaciones técnicas, condiciones, plazos, prohibiciones y otras modalidades y limitaciones que afectan al derecho.
En tercer lugar, establecer una patente de alto valor, con el fin de obligar al uso del derecho o, si ello no es posible, a su devolución. Esta patente gravaría sólo a los derechos existentes o futuros cuyas aguas no estén siendo utilizadas en todo o parte del derecho. La patente aumenta de manera progresiva, según el tiempo por el cual se prolongue la no utilización de las aguas, y se considera un procedimiento de recuperación parcial de los pagos efectuados una vez desarrolladas las obras de aprovechamiento del recurso. El Director General de Aguas determinará los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no han sido utilizadas total o parcialmente, de acuerdo con los informes técnicos pertinentes.
La propuesta modificatoria presenta los siguientes problemas que dificultarán la óptima asignación del escaso recurso agua:
En primer lugar, limita el derecho de propiedad y debilita al mercado como asignador de recursos. Se restringe la concesión del derecho al condicionarla a la justificación de su necesidad vinculada a un uso o destino, y al otorgar a la autoridad facultades para denegar o limitar las solicitudes de derecho, en los casos en que se compromete el manejo o el desarrollo del recurso, y en todos los casos en que razones de utilidad pública así lo aconsejen.
Las transacciones de derechos se dificultan al estar vinculadas a un uso que restringe el derecho de propiedad y, por lo tanto, debilitan el incentivo a la eficiencia que garantiza la legislación actual. Además, se fomenta la devolución de los derechos a la Dirección General de Aguas.
En segundo lugar, la patente propuesta está mal concebida. No corresponde a una patente destinada a cubrir los gastos sociales requeridos para cumplir la normativa legal, sino, más bien, constituye un impuesto al no uso del agua, o, como han dicho otros, a una verdadera multa, que sirve de instrumento a la autoridad administrativa para obligar a la utilización del derecho o a la renuncia del mismo. Se olvida, además, que los propietarios agrícolas de tierra de riego ya pagan impuesto por el agua que ocupan, a través de las contribuciones de bienes raíces, ya que el valor de los predios regados es mayor que el de los de secano, bajo las mismas condiciones. Ésta es una verdad manifiesta.
Recordemos también que el principal fundamento de la reforma agraria fue, precisamente, que algunos propietarios agrícolas “no utilizaban bien su tierra”.
¿Nos encontramos frente al inicio de una nueva reforma a la propiedad? ¿Ahora empezamos por el agua? Son preguntas que flotan en el ambiente.
En tercer lugar, el pago de la patente representa una barrera a la entrada al mercado. En efecto, las empresas que en la actualidad usan los derechos de aprovechamiento de aguas no tendrán que pagar patente; pero las que deseen entrar al mercado tendrán que hacerlo en caso de que compren los derechos y no les den un uso inmediato.
En cuarto lugar, es un foco y un fomento a la corrupción. Al eliminar el mercado como asignador de los derechos de aprovechamiento y dejar a la Dirección General de Aguas como único agente responsable de su provisión, se incentiva a ser aliado del regulador, de manera de obtener los derechos de aprovechamiento de aguas necesarios y liberarse del pago de patente.
La autoridad otorga derechos, decide quién paga patente y califica si el agua se utiliza o no.
En quinto lugar, desincentiva la inversión y estimula la devolución de las aguas.
La patente propuesta por el Ejecutivo , que es más bien un impuesto al no uso del agua, que se adiciona al pago de contribuciones por hectárea de riego, que no se considera gasto y que se aplicará sobre derechos ya constituidos y cuyo titular se encuentra a la espera de la oportunidad de utilizar, producirá la devolución de las aguas a la Dirección General de Aguas, subirá el costo de los nuevos proyectos y frenará la inversión.
El nuevo proyecto del Ejecutivo provoca inseguridad jurídica para los inversionistas al señalar que “estas modificaciones constituyen un primer paso en la reforma de la legislación de aguas para abordar, en un futuro próximo, otras materias sobre las cuales es necesario realizar mayores y mejores estudios y una maduración más profunda de las alternativas de solución posibles.”
El proyecto que modifica el Código de Aguas, entonces, alejará del óptimo uso económico y social al recurso, sin que existan razones de peso para tales modificaciones.
Para concordar los principios esenciales, se podría diseñar un sistema que permita un uso más eficiente del recurso, tanto desde el punto de vista privado como del interés de la comunidad. Para ello, podría complementarse el actual sistema del Código de Aguas con una patente que afectara a todos los derechos, con el fin de sólo cubrir los costos sociales atribuibles al sistema e incentivar el uso y las transacciones de derechos.
Asimismo, deberían mejorarse los elementos débiles de la situación actual, empezando por establecer dispositivos de control a la propia Dirección de Aguas, para que, de una vez por todas, cumpla con sus deberes.
Por último, en la discusión de una iniciativa que se aplicará en todo el territorio nacional, habría que considerar las diferencias que existen en el tratamiento de las aguas en el norte, en el centro y en el sur del país. En el norte, el manejo de las aguas subterráneas es fundamental para el desarrollo de las regiones y para la asignación del recurso.
Estimo que las modificaciones introducidas en el proyecto son incompletas y que en su debate debemos avanzar para incluir las indicaciones que reflejen la realidad del norte, del centro y del sur del país.
He dicho.
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