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El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , honorable Cámara, el Código de Aguas, dictado en 1981, modificó las disposiciones legales vigentes hasta esa fecha. Así, a partir de la dictación de dicha ley, permitió que los interesados en constituir derechos de aprovechamiento pudieran hacerlo en forma separada, es decir, tanto para regar como para aprovechar el potencial de las aguas en la producción hidroeléctrica, creando derechos consuntivos y no consuntivos.
Sin embargo, la decisión anterior dio origen a todo tipo de abusos y atropellos al derecho de propiedad de los agricultores. Además, creó una barrera de entrada en la actividad relacionada con la producción de energía, permitiendo la acumulación, sin costo alguno para el peticionario, de derechos de agua que pueden no ocupar, reservándolos para eventuales futuros proyectos hidroeléctricos.
Desde hace ya muchos años, los agricultores vienen clamando por justicia y una pronta solución al problema, pues, al revés de lo que algunos afirman, sus derechos han sido simplemente usurpados por compañías hidroeléctricas que han malinterpretado el Código de Aguas.
En efecto, diversas empresas productoras de energía han solicitado al Estado la concesión -en algunos casos, incluso las han obtenido- de derechos de aprovechamiento no consuntivos, es decir, destinados a la producción de energía, pasando por sobre los derechos de aprovechamiento de aguas de propiedad de los agricultores con más de cien años de vigencia. Es más, dichas empresas han creído que el Código de 1981 les permite constituir derechos no consuntivos, interpretando sus disposiciones legales como expropiatorias de derechos y afirmando que, a partir de 1981, éstos sólo han conservado derechos de aprovechamiento consuntivos destinados al riego, lo que constituye, simplemente, un grave disparate.
La división entre derechos consuntivos para riego y derechos no consuntivos o para generar energía eléctrica a que hace referencia el Código de Aguas, de forma alguna significó expropiar a sus dueños parte de sus derechos a fin de permitir que terceros constituyeran por sobre aquéllos, nuevos derechos de propiedad, como lo han pretendido ciertas empresas eléctricas.
El Código de 1981 simplemente hizo posible que en caso de haber derechos de agua disponibles en alguna cuenca, esos excesos pudieran ser constituidos separadamente, luego de reconocer los derechos de propiedad de los agricultores -consuntivos y no consuntivos-, permitiendo que tales derechos excedentes pudieran ser destinados, a voluntad de sus dueños, tanto para regar como para producir energía hidroeléctrica.
Jamás el Código de Aguas autorizó despojar a los agricultores de los derechos de que han hecho uso desde tiempos inmemoriales. Es tan clara mi afirmación, que en sus artículos transitorios estableció expresamente la forma de regularizar esos derechos para inscribirlos en los registros de agua correspondientes.
Por lo tanto, una de las más importantes modificaciones que requiere el Código de Aguas consiste precisamente en dejar en claro que si las empresas hidroeléctricas desean usar los derechos de aprovechamiento ajenos, tanto consuntivos como no consuntivos, deben arrendarlos o adquirirlos, pagando por ellos a sus verdaderos dueños, los agricultores, quienes podrían destinar esos dineros al mejoramiento de sus propias actividades o para aminorar el elevado endeudamiento que agobia a sus producciones, impidiéndoles enfrentar de manera adecuada la reconversión en un mundo cada vez más competitivo, tanto a causa del Mercosur como de otros tratados internacionales que el país viene suscribiendo.
Los abusos han llegado a ser tan graves que prácticamente todas las empresas hidroeléctricas han constituido derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos que no ocupan y por los cuales ni siquiera pagan patente, pero que reservan para futuros y eventuales proyectos de producción de energía.
Pero eso no les ha bastado. Dichas compañías se han puesto de acuerdo para ir desarrollando lentamente nuevas centrales hidroeléctricas, a fin de no aumentar la oferta de energía más allá del crecimiento de la demanda. Todo ello en forma sibilina, destinada a mantener elevados los precios de la energía en nuestro país.
Chile, por su conformación geográfica, y dado el enorme receptáculo de hielos, nieves y lluvias que significa la cordillera de los Andes, debiera ser el país del mundo que mantuviese los más bajos costos para su energía eléctrica, con todas las ventajas que ello lleva implícito para el desarrollo industrial, para agregar valor a nuestras exportaciones y con ello aumentar los salarios de los trabajadores. Pero nunca he escuchado alzarse ni una sola voz de los organismos empresariales para protestar por este virtual monopolio de quienes se ponen de acuerdo para regular la oferta, impidiendo la baja en los precios de los bienes que generan, como ocurre en el caso de la energía eléctrica, ante la tolerancia de los organismos estatales y tribunales de la libre competencia, encargados de impedir estos conciertos monopólicos. La situación de grave sequía que ha sufrido Chile este año es consecuencia de estos monopolios. Si quienes han inscrito a su nombre derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos los hubiesen usado oportunamente para generar energía, Chile no habría tenido ningún riesgo de racionamiento. El racionamiento es la consecuencia de que la oferta y la demanda se han encontrado permanentemente equilibradas por las empresas productoras de energía. Por eso, la inesperada sequía dejó transparentemente claro el problema, que deriva de la capacidad productora de energía de nuestro país, muy inferior a nuestra real demanda ante cualquier evento o coyuntura desfavorable.
Pero la constitución de derechos consuntivos o para producir energía se ha prestado también para todo tipo de atropellos. Así, por ejemplo, en la región del Maule, que genera aproximadamente el 50 por ciento de la energía que Chile consume, el Estado capturó los recursos de agua de propiedad de los agricultores desde hace más de cien años. Dicha captación, que afecta aguas arriba de la bocatoma de Almerillo, permitió a empresas estatales -hoy privatizadas- generar energía con el agua de los agricultores. Es más, después el mismo Estado reguló la devolución de tales aguas para entregarlas a los agricultores a destiempo, impidiéndoles, incluso, el uso consuntivo de las mismas en la forma en que su derecho original de propiedad se lo permitía.
Una situación similar se ha producido recientemente para los regantes del río Laja. En un acuerdo suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Endesa, 500 millones de metros cúbicos de agua destinados a la reserva ecológica o al llamado “colchón del lago Laja”, que asegura el abastecimiento de los derechos de agua de los agricultores –constituidos también hace más de un siglo a su favor en la bocatoma de Tucapel-, se han puesto en riesgo, de manera que es posible que todo el valle de Los Ángeles sufra graves problemas de abastecimiento en el año venidero.
A su vez, con la venta de las aguas a Endesa se transformó en letra muerta la posibilidad real de efectuar el proyecto Laja-Diguillín, con el cual el Presidente Frei había anunciado que regaría más de 90 mil hectáreas de nuevos terrenos para incorporarlos a la producción agrícola. El acuerdo firmado entre el Ministerio de Obras Públicas y Endesa favorece notablemente a dicha empresa privada, la que, gracias a esos 500 millones de metros cúbicos que no le pertenecen, pues son propiedad de los agricultores, se ha evitado comprar energía termoeléctrica para cumplir con sus compromisos.
Los absurdos del texto legal en actual vigencia llegan al extremo de permitir que cualquier interesado acumule aguas con el propósito de especular, pese a tratarse de un recurso escaso e indispensable para la producción. No se le cobra patente ni nada por mantener esos recursos que hacen falta para competir a otros agricultores o generadores eléctricos.
A través del Código de Aguas, de 1981, se instauró una virtual barrera para la entrada de la actividad productora de energía, la que sólo quedó abierta para las generadoras termoeléctricas. Sin embargo, con posterioridad, a raíz de la competencia entre el Gasoducto Trasandino y Gas Andes, terminaron todas las productoras hidroeléctricas acordando promover sólo este último gasoducto. Con ello, en la práctica, se monopolizó también la producción de energía termoeléctrica derivada de centrales de ciclo combinado alimentadas por gas.
Un solo ejemplo basta para demostrar los graves errores contenidos en el actual Código de Aguas: cualquier interesado podría pedir la constitución del derecho de aprovechamiento no consuntivo -es decir, para la producción de energía- en la desembocadura de cualquier río en el mar. Esa simple petición impediría a cualquier interesado aguas arriba constituir derechos de aprovechamiento consuntivos -es decir, para el regadío-, pues los peticionarios aguas abajo reclamarían que se está afectando su propio derecho de aprovechamiento no consuntivo, que tendería a desaparecer.
Chile ha tenido suerte de que un empresario norteamericano no haya constituido, también a partir de 1981, propiedad sobre todas las aguas del país, ya sea por razones ecológicas u otras oscuras motivaciones como las que han sido públicamente denunciadas. De haber sido así, no sólo el problema de la sequía sería permanente y continuo, sino que, además, con seguridad, Chile se habría quedado a oscuras, como dice la publicidad de las empresas generadoras eléctricas.
En mi región, la Sexta, la situación ha llegado a extremos inaceptables. Endesa, que construyó en 1970 la central Rapel y se ha creído dueña de las aguas de los ríos Tinguiririca y Cachapoal, y de sus afluentes, esteros y quebradas, ha impedido a los agricultores constituir derechos de aprovechamiento para el regadío de sus cultivos.
Hoy Endesa alega que todos los que llama sobrantes de aguas son de su propiedad y, por lo tanto, encontrándose aguas abajo, prácticamente en la desembocadura del río Rapel en el Pacífico, impide -confirmando así lo que he dicho- que los agricultores puedan regar nuevos cultivos y constituir derechos consuntivos al efecto.
Por lo tanto, y sin perjuicio de las diversas indicaciones que oportunamente formularé en la Comisión, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar del proyecto.
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