. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DEL C\u00D3DIGO DE AGUAS. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DEL C\u00D3DIGO DE AGUAS. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n)El se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- \nCorresponde seguir ocup\u00E1ndose, en primer tr\u00E1mite constitucional, del proyecto de ley que modifica el C\u00F3digo de Aguas.\n \nEn discusi\u00F3n general el proyecto. \nTiene la palabra, por 10 minutos, el Diputado se\u00F1or Juan Pablo Letelier. \n \n \nEl se\u00F1or LETELIER (don Juan Pablo).- \nSe\u00F1or Presidente , la modificaci\u00F3n del C\u00F3digo de Aguas constituye una necesidad para asegurar que el desarrollo nacional sea equitativo y, sobre todo, equilibrado.\n \nComo se dijo en el debate de la semana anterior, las modificaciones inciden en cuatro criterios: primero, mecanismos para evitar la acumulaci\u00F3n indebida de derechos de aguas, para lo cual se propone la creaci\u00F3n de una patente; segundo, justificaci\u00F3n de las peticiones de los nuevos derechos de agua; tercero, establecimiento de algunas normas sobre conservaci\u00F3n y preservaci\u00F3n de los recursos h\u00EDdricos, y, por \u00FAltimo, mecanismos que aclaren la interacci\u00F3n entre aguas superficiales y subterr\u00E1neas. \nLamento las limitaciones pol\u00EDticas que existen para discutir la reforma del C\u00F3digo de Aguas, por cuanto partimos de un rayado de cancha muy estrecho que define la propiedad sobre un recurso, que es de todos los chilenos, como algo sacrosanto, y de una l\u00F3gica de debate que no considera necesariamente el inter\u00E9s nacional, sino el de algunos particulares que han acumulado gran cantidad de derechos de aguas, producto de la reforma al C\u00F3digo efectuada hace 10 \u00F3 15 a\u00F1os. Por ende, partimos con un debate trunco. En el caso del mundo agrario, por ejemplo, se da el absurdo de que los derechos de uso y goce de las aguas est\u00E1n desvinculados de la propiedad de la tierra. Lo anterior hace necesariamente que este debate se realice en un escenario limitado, reducido y condicionado por poderes econ\u00F3micos y por situaciones de facto producidas con la modificaci\u00F3n del C\u00F3digo de Aguas durante el gobierno militar.\n \nTambi\u00E9n quiero plantear que en este debate, que ha demorado casi cinco a\u00F1os en el Congreso Nacional, hemos sido testigos presenciales de las presiones de los grupos econ\u00F3micos del pa\u00EDs. Quiero se\u00F1alar, muy en particular, el rol de Endesa, la cual, sin duda, por su magnitud, por su tama\u00F1o, muchas veces ejerce presiones para defender sus intereses particulares y no el nacional, m\u00E1s all\u00E1 de la publicidad y los avisos que se hagan al respecto.\n \nMi intervenci\u00F3n se limitar\u00E1 a mencionar tres temas espec\u00EDficos. \nEn primer lugar, me referir\u00E9 a la necesidad de implementar medidas para limitar la acumulaci\u00F3n indebida de derechos de aguas. \nEn la sesi\u00F3n anterior, el Ministro de Obras P\u00FAblicas , don Ricardo Lagos , entreg\u00F3 una serie de criterios sobre c\u00F3mo se contraponen los intereses de algunas comunidades, como Domeyko, para acceder al agua potable para el consumo humano con los intereses especulativos de empresas mineras, las cuales, debido a que presuntamente quieren invertir a futuro en proyectos agr\u00EDcolas, solicitan la inscripci\u00F3n de derechos de aguas.\n \nDestaco la situaci\u00F3n de Endesa -que tuvo un conflicto con la Direcci\u00F3n General de Aguas a fines del a\u00F1o pasado- en relaci\u00F3n con la acumulaci\u00F3n de derechos de aguas que ejerce.\n \nEn la zona de Ais\u00E9n es posible explotar 5.926 megawatts, de los cuales Endesa tiene a su haber 2.800. Vale la pena destacar que, en la actualidad, en dicha zona Endesa tiene acumulados m\u00E1s de 2.800 megawatts de derechos posibles de uso, en circunstancias de que a la fecha se utilizan s\u00F3lo 9 megawatts. El conflicto se produjo porque Endesa quer\u00EDa acumular, adicionalmente, 1.565 megawatts; es decir, controlar en forma monop\u00F3lica el destino de r\u00EDos de la Und\u00E9cima Regi\u00F3n tan importantes como el Yelcho, Las Heras , Ma\u00F1iguales y Rosselot , y la cuenca del Baker, entre otros.\n \nAl observar la situaci\u00F3n del sistema interconectado, se aprecia que hay en explotaci\u00F3n un total de 3.972 megawatts, de los cuales Endesa tiene derechos por 3.581 megawatts. O sea, a la fecha tiene en explotaci\u00F3n 2.676 megawatts y con derechos, que no est\u00E1n siendo utilizados en el sistema interconectado, por 3.581 megawatts. A pesar de que posee m\u00E1s del doble de derechos no utilizados, est\u00E1 pidiendo, en forma adicional -lo cual origin\u00F3 el conflicto-, m\u00E1s de 2.040 megawatts. Es obvio que aqu\u00ED estamos frente a un fen\u00F3meno que hay que frenar, como es la acumulaci\u00F3n monop\u00F3lica de un recurso de todos los chilenos: el agua. \nEstos ejemplos son suficientes para justificar la aplicaci\u00F3n de un impuesto a quienes hagan mal uso del recurso h\u00EDdrico, el m\u00E1s escaso en el planeta, el cual permite desarrollar y garantizar la vida de la especie a futuro. \nPor lo tanto, dado que no hemos logrado restablecer para el Estado -la entidad que nos re\u00FAne a todos- la facultad de quitar derechos de aguas ya concedidos y de volver a vincularlos a la tierra, lo \u00FAnico que se puede hacer es establecer el mecanismo de una patente, a fin de evitar la acumulaci\u00F3n especulativa de derechos de aguas. \nEsto va m\u00E1s all\u00E1 de otras disquisiciones que se pudieran hacer, y de la justa reflexi\u00F3n planteada por el Diputado se\u00F1or \u00C1lvarez-Salamanca -a la cual adhiero-, sobre c\u00F3mo los intereses rurales y las zonas agr\u00EDcolas se ven limitados por los derechos de aguas que poseen las empresas el\u00E9ctricas. La situaci\u00F3n de la Sexta y de la S\u00E9ptima regiones es dram\u00E1tica. En la Sexta Regi\u00F3n no se puede extraer agua del r\u00EDo Cachapoal o del r\u00EDo Tinguiririca para resolver problemas de sequ\u00EDa o implementar nuevos proyectos de riego, debido a que Endesa considera que todos los derechos de esos r\u00EDos est\u00E1n inscritos a su nombre para utilizarlos en la central hidroel\u00E9ctrica del lago Rapel. Por lo tanto, reitero la importancia de incorporar un mecanismo para evitar la acumulaci\u00F3n monop\u00F3lica de derechos.\n \nEn segundo t\u00E9rmino, deseo plantear la necesidad de que en las normas de conservaci\u00F3n y preservaci\u00F3n de recursos h\u00EDdricos se complemente y aborde un tema que hasta ahora no est\u00E1 bien resuelto y para el cual tampoco tengo una propuesta espec\u00EDfica: \u00BFDe qui\u00E9nes son las aguas tratadas y descontaminadas por las empresas de servicios sanitarios, entre ellas Emos, en el caso de Santiago, que despu\u00E9s vuelven a su cauce? Esas empresas sanitarias usan y gozan de esas aguas y los consumidores compramos el derecho al uso de las mismas. \u00BFSon objeto de nuevas concesiones? \u00BF Puede el Estado reasignar los derechos?\n \nEsta materia es muy importante para zonas como las que representan los Diputados se\u00F1ores Sota y Coloma , donde existe un antiguo proyecto de riego muy esperanzador, que permitir\u00EDa utilizar las aguas del canal de la Prosperidad en el riego de miles de hect\u00E1reas en el valle central, el que no ha podido implementarse precisamente por no haber derechos de agua. Por lo tanto, es necesario saber de qui\u00E9nes son las aguas tratadas, luego devueltas a sus cauces y que est\u00E1n en condiciones de ser usadas en el riego. Esto, que es muy importante para las regiones Quinta y Metropolitana, puede ser a\u00FAn m\u00E1s relevante para otras zonas del pa\u00EDs.\n \nPor \u00FAltimo, quiero manifestar mi desaliento por el retiro del tema de la administradora de cuencas de agua del proyecto. Es necesario generar una instancia, con respaldo legal, que obligue a las partes que usen este recurso a ponerse de acuerdo. Es preciso juntar a las empresas mineras, a las el\u00E9ctricas, a los agricultores, a la asociaci\u00F3n de regantes, a los municipios, a las direcciones de agua y a Conaf para administrar las cuencas. \nLa situaci\u00F3n actual es desastrosa por hechos que muchas veces provocan los privados. Al extraer \u00E1ridos de las cuencas de los r\u00EDos algunas empresas obligan al Estado a gastar millones y millones de pesos para reencauzar r\u00EDos y construir defensas pluviales, a fin de evitar que se pierdan tierras agr\u00EDcolas. Este tipo de acciones deber\u00EDan ser abordadas por los sectores p\u00FAblico y privado en administraciones compartidas de cuencas de agua.\n \nEn el debate habido en la Comisi\u00F3n, el Director Nacional de Aguas se comprometi\u00F3 a la urgente presentaci\u00F3n de un nuevo proyecto de ley para abordar el tema. En ese contexto, accedimos a desglosarlo del proyecto en tr\u00E1mite. Lamento que ese compromiso a\u00FAn no se haya materializado y, por su intermedio, se\u00F1or Presidente , pido que el Ejecutivo se pronuncie acerca de c\u00F3mo se abordar\u00E1 el tema de las administradoras de cuencas de r\u00EDos antes de que el Congreso Nacional despache la iniciativa en discusi\u00F3n.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg (Presidente).- \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Pollarolo.\n \n \nLa se\u00F1ora POLLAROLO.- \nSe\u00F1or Presidente, este proyecto de ley tiene un gran significado hist\u00F3rico y pol\u00EDtico, por cuanto constituye una importante expresi\u00F3n de voluntad del Gobierno para enfrentar uno de los principales desaf\u00EDos que debemos encarar como pa\u00EDs, cual es el de resolver la condici\u00F3n general cr\u00EDtica en que se encuentran nuestros recursos h\u00EDdricos.\n \nAsimismo, me parece especialmente importante destacar la normativa de este proyecto de ley destinado a resguardar un caudal m\u00EDnimo ecol\u00F3gico, concepto jur\u00EDdico medioambiental de reciente incorporaci\u00F3n a nuestro sistema legal, que permite incorporar criterios de racionalidad en la concesi\u00F3n de los derechos de aprovechamiento de agua, propendiendo a la conservaci\u00F3n y protecci\u00F3n del recurso. \nEn igual sentido, me merecen particular valoraci\u00F3n las normas de este proyecto que fortalecen las atribuciones e instrumentos de la Direcci\u00F3n General de Aguas para promover la protecci\u00F3n de los recursos h\u00EDdricos, reforzando su capacidad fiscalizadora.\n \nLlamo a enfrentar este desaf\u00EDo con coherencia pol\u00EDtica e intelectual y con esp\u00EDritu patri\u00F3tico que demanda dar soluci\u00F3n a una realidad tan cr\u00EDtica como relevante para el futuro de nuestra sociedad, entendiendo, por sobre todo, que el agua es un bien social de m\u00FAltiples usos, vital para el mantenimiento de la vida individual y colectiva de la poblaci\u00F3n, y cuya adecuada regulaci\u00F3n tiene especial importancia en la Segunda y Tercera regiones, donde la disponibilidad del recurso agua es particularmente grave y dram\u00E1tica. \nComo Diputada representante de un distrito de la Segunda Regi\u00F3n, quiero centrar mi intervenci\u00F3n en este aspecto, porque en el Norte Grande se evidencian, de manera dram\u00E1tica, problemas que, en general, aquejan y preocupan hoy a toda la humanidad. Me refiero al agotamiento del recurso h\u00EDdrico y los graves y crecientes fen\u00F3menos de desertificaci\u00F3n de las tierras \u00E1ridas.\n \nNaciones Unidas se ha mostrado alarmada ante los fen\u00F3menos de desertificaci\u00F3n del planeta, que ya ocupa una extensi\u00F3n de 3.500 millones de hect\u00E1reas -equivalentes a las dos Am\u00E9ricas-, sobre todo, porque aumenta a un ritmo de 6 millones de hect\u00E1reas por a\u00F1o.\n \nEn nuestro pa\u00EDs, este fen\u00F3meno es grave. La desertificaci\u00F3n cubre el 32 por ciento del territorio y, para algunos, es el problema ecol\u00F3gico n\u00FAmero uno que debemos enfrentar. La Segunda Regi\u00F3n, por su aridez caracter\u00EDstica, es la m\u00E1s vulnerable a los procesos de degradaci\u00F3n y de desertificaci\u00F3n, cuyos indicadores son muy claros y visibles: deterioro de las zonas cultivadas y de los pastizales; se secan los terrenos agr\u00EDcolas y los oasis de Calama; han ido desapareciendo las zonas h\u00FAmedas de los pueblos del interior y los bofedales donde los atacame\u00F1os llevaban a pastar los animales. Es alarmante la reducci\u00F3n de las aguas superficiales y profundas de la cuenca del Loa. Su degradaci\u00F3n y contaminaci\u00F3n ha sido evidenciada ante el pa\u00EDs al producirse un accidente ambiental reciente, cuya naturaleza a\u00FAn no est\u00E1 perfectamente clara. La salinizaci\u00F3n de las zonas regadas, otra forma en que se manifiesta la desertificaci\u00F3n, tambi\u00E9n es un t\u00EDpico fen\u00F3meno de la zona de El Loa.\n \nEl agua se agota en el mundo, y especialistas aseguran que su escasez ser\u00E1 uno de los problemas m\u00E1s acuciantes del siglo XXI. \nPor lo tanto, en el debate que hoy desarrollamos es necesario que tomemos clara conciencia de este fen\u00F3meno, el cual constituye un desaf\u00EDo a nuestra racionalidad y a nuestro sentido de responsabilidad y de futuro. \nSe agota el agua en el mundo, y de manera dram\u00E1tica en la aridez de nuestra Segunda Regi\u00F3n. Su uso intensivo en la miner\u00EDa obliga a pensar que, de no plantearnos una pol\u00EDtica activa de b\u00FAsqueda de nuevas fuentes y de total aprovechamiento del recurso, y de planificaci\u00F3n adecuada, podemos llegar pronto a un punto verdaderamente cr\u00EDtico. \nEl investigador Roberto Rojas dijo, en 1991, que la demanda de la gran miner\u00EDa puede alcanzar los mil millones de metros c\u00FAbicos al a\u00F1o. Las reservas -5 mil millones en el altiplano y 6.400 millones en la pampa- se agotar\u00EDan en cinco o seis a\u00F1os si se autorizaran las 192 solicitudes para uso en la miner\u00EDa, cuyo n\u00FAmero ya debe ser mayor.\n \nEntonces, en el Norte Grande el problema radica, m\u00E1s que en el no uso de los derechos de agua, en la forma en que se utiliza el recurso: sin planificaci\u00F3n, sin priorizaci\u00F3n, sin aseguramiento del caudal h\u00EDdrico ni protecci\u00F3n de la cuenca hidrol\u00F3gica. \nNo obstante, el agotamiento de los cauces naturales y su degradaci\u00F3n y contaminaci\u00F3n no es el \u00FAnico problema. Hay que a\u00F1adir la posibilidad que otorga este C\u00F3digo permisivo para que este bien escaso y tan bien pagado por las grandes empresas mineras en la Segunda Regi\u00F3n sea utilizado como instrumento de lucro y de especulaci\u00F3n. El C\u00F3digo de Aguas, con su irracionalidad, ha permitido que algunas personas se conviertan en potentados en muy poco tiempo, al comprar derechos de agua a peque\u00F1os agricultores o solicitarles directamente para revenderlos con inmensas ganancias, a la gran miner\u00EDa. Hablo de personajes perfectamente conocidos en el distrito que represento. Uno de ellos, por lo dem\u00E1s, fue alcalde en la dictadura.\n \nQueda as\u00ED en evidencia la necesidad imperiosa de establecer condiciones regionales para el an\u00E1lisis y las normativas que se planteen en el proyecto. \nLa regulaci\u00F3n debe responder necesariamente a la grave situaci\u00F3n de disponibilidad y protecci\u00F3n en el manejo de este recurso en la Segunda Regi\u00F3n. No es posible que para zonas con exceso de lluvias, o para las m\u00E1s des\u00E9rticas del mundo exista la misma regulaci\u00F3n.\n \nPor lo mismo, quiero poner el acento en la conveniencia de estudiar con urgencia y profundidad la manera de que el proyecto y las indicaciones que lo complementen respondan a esta situaci\u00F3n tan especial como grave. Es necesario analizar en forma concreta y desideologizada c\u00F3mo influir\u00E1 la regulaci\u00F3n que se propone en el manejo y protecci\u00F3n del recurso agua en zonas que carecen de este elemento. Para ello, a mi juicio, debemos asumir que en las zonas des\u00E9rticas el mercado no ha sido, no es, ni podr\u00E1 ser un mecanismo id\u00F3neo de asignaci\u00F3n del recurso agua para asegurar su adecuado y equitativo aprovechamiento en las m\u00FAltiples necesidades, porque, tal como lo afirm\u00F3 en la Comisi\u00F3n el representante de la Sofofa, es posible que s\u00F3lo se asigne a aquellas demandas econ\u00F3micamente rentables, en perjuicio y postergaci\u00F3n de las necesidades de los asentamientos humanos, de la poblaci\u00F3n, del desarrollo social y del medio ambiente. No se trata de problemas de mercado, sino de un juicio sobre la forma en que funciona esta materia en la Segunda Regi\u00F3n.\n \nPor ello, en la discusi\u00F3n en particular del proyecto propondr\u00E9 las siguientes indicaciones destinadas a abordar esta grave situaci\u00F3n que afecta, en especial, a la Segunda Regi\u00F3n, para las cuales solicitar\u00E9 el patrocinio del Ejecutivo:\n \n1.\tPara establecer, al menos en las zonas des\u00E9rticas del pa\u00EDs, el sistema de administraci\u00F3n integrado de las cuencas, de modo de asegurar la disponibilidad y uso arm\u00F3nico del recurso en favor de las variadas demandas que \u00E9ste tiene. \n2.\tPara que, en particular en estas zonas, exista un sistema de tarificaci\u00F3n que asegure la administraci\u00F3n y asignaci\u00F3n armoniosa y equitativa del recurso, de modo que quienes m\u00E1s lo demandan, usan y degradan paguen por este elemento, que es altamente rentable, y con lo recaudado se constituya un fondo de desarrollo del agua de las zonas des\u00E9rticas que permita financiar la b\u00FAsqueda de nuevas fuentes, investigar y desarrollar formas de desalinizaci\u00F3n del agua y establecer plantas de tratamiento de aguas servidas y contaminadas. \nPara terminar, quiero reafirmar que el agua debe ser considerada, como lo es en casi todos los pa\u00EDses del mundo, un bien comunitario que debe ser resguardado y cuya utilizaci\u00F3n, en especial en regiones des\u00E9rticas, debe ser necesariamente planificada. \nNuestra responsabilidad con el futuro de Chile y del planeta, as\u00ED lo exige.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Makluf. \n \nEl se\u00F1or MAKLUF .- \nSe\u00F1or Presidente , es evidente la importancia del proyecto que discutimos en general, en su primer tr\u00E1mite constitucional, para el futuro desarrollo del pa\u00EDs y, en particular, para el desarrollo energ\u00E9tico, minero, agr\u00EDcola y habitacional.\n \nEl agua, que es un recurso escaso, tiene importancia en todos los aspectos del desarrollo futuro del pa\u00EDs. Por eso, ha sido reglamentado por nuestro r\u00E9gimen jur\u00EDdico desde la fundaci\u00F3n de la Rep\u00FAblica. \nEl C\u00F3digo Civil establece, en sus art\u00EDculos 585 y 595, la norma b\u00E1sica de las aguas terrestres y mar\u00EDtimas y dispone que ellas son un bien nacional de uso p\u00FAblico, por lo tanto, de dominio del Estado, que representa a la Naci\u00F3n toda.\n \nCon posterioridad, la Constituci\u00F3n de 1925 y la reforma constitucional de 1967 establecieron normas novedosas respecto del r\u00E9gimen jur\u00EDdico de aguas, y el C\u00F3digo de Aguas de 1948, modificado sustancialmente en 1967 por la ley de reforma agraria, consagra un conjunto de disposiciones y de normas que hasta hoy nos rigen, junto con las enmiendas introducidas por el r\u00E9gimen militar en 1981.\n \nEl proyecto, caracterizado -en forma positiva por algunos, y negativa por otros-, como la reforma agraria de los 90, tiene varios prop\u00F3sitos fundamentales que cabe estudiar y analizar para votarlo adecuadamente. Tambi\u00E9n adolece de vac\u00EDos sobre los cuales es preciso legislar, pues resulta evidente que no contempla todos los aspectos que es necesario modificar en el r\u00E9gimen jur\u00EDdico de las aguas. \nSus objetivos principales son los siguientes: \n1\u00BA\tEstablecimiento del pago de una patente por el no uso de las aguas. \n2\u00BA\tFacultades a la autoridad para la concesi\u00F3n de nuevos derechos de aprovechamiento. \n3\u00BA\tNormas sobre conservaci\u00F3n y protecci\u00F3n de las aguas y cauces, en especial el establecimiento de los caudales ecol\u00F3gicos. \n4\u00BA\tNormas sobre inscripci\u00F3n de derechos de aprovechamiento de aguas y mantenci\u00F3n y mejoramiento del actual catastro p\u00FAblico de aguas. \n5\u00BA\tOtorgamiento de personalidad jur\u00EDdica a las comunidades de agua. \nComo se\u00F1al\u00E1bamos, las aguas situadas dentro del territorio chileno son susceptibles de dominio. Sin embargo, el \u00FAnico titular de ese derecho es el Estado. El hecho de que las aguas sean bienes nacionales de uso p\u00FAblico y, por consiguiente, de dominio exclusivo del Estado, no excluye que sobre el derecho real de dominio se pueda constituir otro, como es el de aprovechamiento.\n \nEl art\u00EDculo 6\u00BA del C\u00F3digo de Aguas define el derecho de aprovechamiento como un \u201Cderecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este C\u00F3digo.\u201D\n \n\u201CEl derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podr\u00E1 usar, gozar y disponer de \u00E9l en conformidad a la ley.\u201D \nEn este art\u00EDculo se distinguen dos derechos: uno originario, de dominio, del cual su \u00FAnico titular es el Estado, y otro real, de aprovechamiento, cuyo titular, como tal, puede usar, gozar y disponer libremente de \u00E9l en cuanto a la propiedad sobre su derecho de aprovechamiento, pero no sobre las aguas, porque el dominio de ellas pertenece al Estado, siempre que dicho uso, goce o disposici\u00F3n no sean contrarios a la ley o al derecho ajeno.\n \nEl derecho de aprovechamiento de aguas es real, administrativo, recae sobre un bien nacional de uso p\u00FAblico y es otorgado por un acto de la autoridad. No es un derecho que corresponde al dominio privado, sino que es entregado por el titular, el Estado, que es la autoridad -en este caso, la Direcci\u00F3n General de Aguas-, para que alguien haga uso, goce y disponga de este derecho de aprovechamiento, con el prop\u00F3sito que las aguas y el bien deben tener. \nEn el proyecto original del Ejecutivo, presentado en el anterior Gobierno, se inclu\u00EDan dos posibilidades para los efectos de desincentivar el uso o castigar el no aprovechamiento de las aguas por sus titulares: una, la caducidad del derecho con el transcurso del tiempo, y otra, el pago de una patente por el no uso de este derecho por parte de sus titulares. Desde el punto de vista constitucional, ambos instrumentos eran incompatibles y se deb\u00EDa optar por uno u otro. \nLa opci\u00F3n del Ejecutivo en este per\u00EDodo, de aplicar el pago de una patente, fija un camino para que las aguas se usen en fines de desarrollo general y en beneficio del bien com\u00FAn. \nEn la actualidad, la constituci\u00F3n original de los derechos de agua se hace en forma absolutamente gratuita, sobre la base de una simple presentaci\u00F3n, sin especificar destino ni justificaci\u00F3n alguna. La Direcci\u00F3n General de Aguas se encuentra en la obligaci\u00F3n de constituir el derecho si la presentaci\u00F3n es procedente formalmente, no afecta derechos ya constituidos de terceros y si existe disponibilidad del recurso.\n \nEste esquema debe ser corregido, pues genera un incentivo claro a la especulaci\u00F3n, dado que cualquier persona puede adquirir un bien econ\u00F3mico de alto valor sin obligaci\u00F3n ni compensaci\u00F3n de ning\u00FAn tipo, y de este modo limitar el acceso de otros posibles interesados e impedir en forma absolutamente unilateral el desarrollo de regiones y de potencialidades importantes de recursos. El pago de una patente tiene el prop\u00F3sito de desincentivar el af\u00E1n especulativo que pudiera haber en algunos -de hecho lo hay- para concentrar t\u00EDtulos de agua sin darles la debida y natural aplicaci\u00F3n que el legislador y el constituyente desean. \nSe ha reclamado sobre la aparente o eventual inconstitucionalidad de esta patente. Creo que esa inconstitucionalidad no existe, porque estamos hablando de derechos de aprovechamiento que no admiten su no utilizaci\u00F3n. El art\u00EDculo 595 del C\u00F3digo Civil se\u00F1ala que son de dominio p\u00FAblico todos los r\u00EDos y todas las aguas que corran por cauces naturales.\n \nEn Chile, el uso de los bienes p\u00FAblicos corresponde a todos lo habitantes de la Naci\u00F3n y su desafectaci\u00F3n procede s\u00F3lo en virtud de una ley. Si le di\u00E9ramos car\u00E1cter de absoluto al derecho de aprovechamiento de aguas e impidi\u00E9ramos la eventualidad de colocar cargas al ejercicio de este derecho, estar\u00EDamos desafectando y entregando al dominio privado un bien nacional de uso p\u00FAblico. \u00C9sa no es la intenci\u00F3n del legislador ni del proyecto en estudio. El derecho consiste en el uso y goce de las aguas, elemento del derecho que es parte de la esencia de la instituci\u00F3n. Es un derecho-deber, en el cual el otorgamiento del derecho tiene como correlato la obligaci\u00F3n de usar la cosa. El propietario no tiene la opci\u00F3n de uso, no puede elegir si usar o no, puesto que el uso y goce efectivo son de la esencia de la instituci\u00F3n.\n \nEs evidente que esta legislaci\u00F3n abre espacios para solucionar diversos problemas, pero quedan situaciones pendientes que deben discutirse. Por ejemplo, la constituci\u00F3n de corporaciones que administren las cuencas hidrogr\u00E1ficas; la posibilidad de establecer una patente o derecho respecto del uso de las aguas; la reglamentaci\u00F3n del concepto cauce ecol\u00F3gico, para darle una debida aplicaci\u00F3n en la pr\u00E1ctica. Las materias pendientes ser\u00E1n objeto de indicaciones en el debate en particular del proyecto; pero, tal como est\u00E1 planteado por el Ejecutivo y con las modificaciones efectuadas al texto original, presentado en el gobierno del ex Presidente Aylwin, merece nuestro total respeto y respaldo.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- \nSolicito la autorizaci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados para permitir que ingresen a la Sala el Director de Aguas, se\u00F1or Humberto Pe\u00F1a, y el abogado jefe de esa Direcci\u00F3n , se\u00F1or Pablo Jaeger.\n \nAcordado. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Eugenio Munizaga.\n \n \n \nEl se\u00F1or MUNIZAGA.- \nSe\u00F1or Presidente , el agua es un recurso escaso y necesario para una diversidad de usos. De hecho, casi no hay actividad humana que pueda prescindir totalmente de ella.\n \nEl agua es necesaria para producir cualquier tipo de bien. Esto es evidente en la agricultura, pero tambi\u00E9n es indispensable en la industria, la miner\u00EDa y hasta en los servicios, puesto que no es posible que funcione, por ejemplo, un banco, si no cuenta con agua para que operen sus oficinas. \nPor otra parte, la cantidad total de agua que existe en el mundo es m\u00E1s o menos constante. Tiene un ciclo en que se evapora, se congela, cae en forma de lluvia, se almacena, para luego retomar otros estados, pero contin\u00FAa siendo una disponibilidad relativamente constante y escasa a nivel global. \nEn nuestro pa\u00EDs, las estad\u00EDsticas se\u00F1alan que las lluvias han disminuido en el presente siglo. Es as\u00ED como en Copiap\u00F3 se ha registrado una disminuci\u00F3n de m\u00E1s del 50 por ciento de las lluvias y, en las Regiones Quinta y Metropolitana, ha llegado a 28 \u00F3 30 por ciento. O sea, se presenta un problema de desertificaci\u00F3n que avanza d\u00EDa a d\u00EDa, y las aguas se hacen cada vez m\u00E1s escasas. En consecuencia, en la medida en que aumenta la producci\u00F3n, como ocurre a\u00F1o tras a\u00F1o, el agua debe ser usada cada vez con mayor eficiencia, puesto que producir m\u00E1s con una disponibilidad constante o menor del recurso s\u00F3lo se puede hacer mejorando su utilizaci\u00F3n.\n \nEl hombre avanza en el campo de la producci\u00F3n, como en muchos otros de la ciencia y de la t\u00E9cnica. Por eso, con una cantidad de recursos naturales, constantes o en disminuci\u00F3n, logra cada a\u00F1o una producci\u00F3n mundial superior a la del a\u00F1o anterior, salvo algunas excepciones. Es as\u00ED como ha ingeniado cada vez mejores t\u00E9cnicas de utilizaci\u00F3n del agua, entre las que destacan las de riego y tecnolog\u00EDas industriales que redundan, entre otras cosas, en el uso m\u00E1s eficiente del recurso h\u00EDdrico, as\u00ED como sistemas para economizar el agua de uso urbano. \nPromover los esfuerzos del hombre para una mejor utilizaci\u00F3n del agua es, entonces, la clave para no sufrir un estancamiento en la producci\u00F3n por una eventual falta de este recurso. \nPor otra parte, el agua no alcanza para todos los usos que el hombre quisiera en las cantidades que desear\u00EDa. Por eso, es necesario decidir constantemente a qu\u00E9 uso se destinar\u00E1 este recurso escaso. La respuesta es compleja, porque no se trata de quedarse con determinados usos y suprimir otros, sino m\u00E1s bien de decidir cu\u00E1nta agua se destinar\u00E1 a cada uso alternativo, los cuales son innumerables. \nLas respuestas que daba la vieja planificaci\u00F3n estatal socialista ante todas las preguntas de asignaci\u00F3n de recursos eran en extremo toscas y las m\u00E1s de las veces erradas. El mercado, en cambio, por la v\u00EDa del sistema de precios, entrega respuestas tremendamente precisas a este tipo de cuestiones. \nEl sistema de mercado y de propiedad privada goza hoy de la mejor reputaci\u00F3n entre todos los sistemas que el hombre ha explorado para aumentar la productividad, que no es sino aumentar la capacidad del hombre para aprovechar mejor los recursos de la naturaleza y asignarlos entre los distintos usos alternativos. En cambio, el sistema de planificaci\u00F3n estatal se ha desprestigiado con entera justicia en cuanto a su eficacia para estos prop\u00F3sitos. Esto se hizo evidente para el mundo tras el estrepitoso fracaso del sistema socialista, el cual, por no querer aceptar la propiedad privada de los medios de producci\u00F3n ni el sistema de precios de mercado, se vio obligado a intentar los argumentos de la producci\u00F3n y asignaci\u00F3n de recursos por la v\u00EDa de la planificaci\u00F3n estatal. \nUn tema crucial para que el mercado opere y entregue respuestas adecuadas a este tipo de cuestiones es que los incentivos est\u00E9n puestos en forma sana. Para ello, el C\u00F3digo de Aguas chileno estableci\u00F3 un r\u00E9gimen de propiedad privada sobre los derechos de uso de las aguas.\n \nEn el mundo de hoy existe un amplio consenso en cuanto a la efectividad de la propiedad privada para preservar mejor los recursos. As\u00ED, se ha comprendido, en forma cada vez m\u00E1s extendida, que all\u00ED donde hay propiedad privada los recursos se cuidan y se aprovechan en mejor forma, mientras que donde no la hay suelen presentarse problemas de agotamiento y hasta de extinci\u00F3n, con todas las consecuencias econ\u00F3micas y ecol\u00F3gicas que de ello derivan. Por ejemplo, es claro que los animales que se poseen en forma privada como ganado no tienen peligro alguno de extinguirse; antes bien, sus due\u00F1os se preocupan de mantenerlos e incrementarlos para maximizar el valor econ\u00F3mico de su propiedad. En cambio, los animales salvajes, all\u00ED donde no tienen due\u00F1os, frecuentemente est\u00E1n en v\u00EDas de extinci\u00F3n, pese a todos los esfuerzos de los gobiernos y grupos ecologistas por evitarlo. \nEl C\u00F3digo de Aguas ha establecido la propiedad privada sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, para permitir que sea el mercado el que asigne los recursos en la forma m\u00E1s eficiente. Al ser un particular el propietario de los derechos de aprovechamiento de aguas, inmediatamente queda incentivado a no malgastarlas. En efecto, en la medida en que adopte tecnolog\u00EDas que le permitan aprovechar mejor las aguas a que tiene derecho, podr\u00E1 producir m\u00E1s con las mismas disponibilidades o utilizar una cantidad menor para satisfacer sus necesidades; as\u00ED quedar\u00E1n liberados los derechos excedentes para venderlos, benefici\u00E1ndose con su transacci\u00F3n.\n \nPor otra parte, cuando se trata de decidir entre usos alternativos de las aguas, los precios de mercado indican a los propietarios de los derechos de aprovechamiento si sus usos son los m\u00E1s rentables para la sociedad. \nSin duda, este C\u00F3digo de Aguas, como toda obra humana, es mejorable; pero los principios b\u00E1sicos sobre los que est\u00E1 construido -propiedad privada de los derechos de agua y el sistema de precios y de mercado como asignador de este recurso- deben ser preservados y perfeccionados. \nEstos principios son necesarios porque permitir\u00E1n que los chilenos hagan los esfuerzos que convengan para utilizar m\u00E1s eficientemente las aguas, y asegurar\u00E1n, adem\u00E1s, que se destine este recurso a los usos m\u00E1s convenientes para la sociedad. \nHoy nos encontramos nuevamente con una proposici\u00F3n del Gobierno que significa una vuelta atr\u00E1s en la legislaci\u00F3n, especialmente grave en esta oportunidad, pues significa un dardo en el coraz\u00F3n de la propiedad privada y en la econom\u00EDa de mercado.\n \nHa llegado al Parlamento, ahora impulsado por el Ministro Lagos , el tercer intento de la coalici\u00F3n de Gobierno por reformar de manera profunda la legislaci\u00F3n vigente sobre las aguas. No obstante, este proyecto nos permite desenmascarar al Ministro Lagos y, junto con \u00E9l, a gran parte de la Concertaci\u00F3n.\n \nEn efecto, la Concertaci\u00F3n se ha visto obligada, por la evidencia mundial, a reconocer que el mercado es el mejor asignador de recursos. Sin embargo, no es capaz de aceptar la propiedad privada. No han logrado entender que sin propiedad privada el mercado no funciona. \nEl Ministro Lagos nos ha dicho: \u201CMe parece bien que el mercado opere.\u201D para luego agregar: \u201CDesde la cartera, planteamos una participaci\u00F3n activa del sector privado\u201D.\n \n\u00BFQu\u00E9 significan estas afirmaciones? Que acepta el mercado, pero sigue creyendo que la propiedad est\u00E1 bien s\u00F3lo en manos del Estado, dej\u00E1ndole al empresario privado el rol de un simple concesionario.\n \n\u00BFC\u00F3mo entiende el se\u00F1or Ministro la participaci\u00F3n del sector privado en la actividad del pa\u00EDs? Acepta a la empresa privada cuando le conviene; por ejemplo, cuando aporta recursos en la construcci\u00F3n de un camino, lo que libera al Fisco de ese gasto, sin que el Gobierno proponga la respectiva disminuci\u00F3n de impuestos a los usuarios de ese camino.\n \nEl Gobierno aduce que la normativa actual sobre las aguas es demasiado permisiva, que impide el funcionamiento del mercado y provoca problemas de acaparamiento, especulaci\u00F3n, barreras a la entrada e inseguridad jur\u00EDdica. \nEl Ministro Lagos se apoya en situaciones puntuales y en la natural sensibilidad por la situaci\u00F3n actual de sequ\u00EDa que vivimos, para aprovechar el momento de legislar con un sentido profundamente estatista. \nCon estos pretextos se pretende cambiar la situaci\u00F3n actual, en que los tenedores de derechos de agua tienen el dominio a perpetuidad, pueden transar libremente sus derechos y el mercado es el asignador del recurso, por un sistema en que el derecho est\u00E1 ligado a un uso y la acci\u00F3n del mercado es fuertemente restringida, pasando a ser la Direcci\u00F3n General de Aguas el verdadero asignador del recurso.\n \n\u00BFC\u00F3mo puede saber un funcionario p\u00FAblico cu\u00E1l es el mejor uso del agua? \u00BFQui\u00E9n cree en el desarrollo del pa\u00EDs dirigido por funcionarios? Ni siquiera en Rusia es cre\u00EDble esa estrategia de desarrollo.\n \nLa autoridad aprovecha problemas originados por una deficiente aplicaci\u00F3n de la normativa vigente, de parte de las autoridades administrativas, para proponer cambios legislativos que tendr\u00E1n graves consecuencias futuras en la asignaci\u00F3n del recurso agua. La Direcci\u00F3n General de Aguas ha sido inoperante. Por ejemplo, no ha utilizado el mecanismo de remate, establecido en el C\u00F3digo de Aguas, para dirimir en aquellos casos en que hay m\u00E1s de un interesado en el recurso.\n \nCon el pretexto de solucionar problemas menores pretende limitar el derecho de propiedad, debilitar al mercado como asignador de recursos, desincentivar la inversi\u00F3n y facilitar la corrupci\u00F3n administrativa. \nRecordemos que la legislaci\u00F3n vigente ha tenido por cimiento la asignaci\u00F3n a perpetuidad de la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas, permitiendo que ellos se transen libremente a precios de mercado, entregando a \u00E9ste el rol de asignador del recurso. \nSe introdujo un incentivo formidable a la mayor eficiencia en el aprovechamiento del recurso. Quien usa el agua con m\u00E1s eficiencia puede beneficiarse, sea dando al agua ahorrada otros usos rentables, o simplemente, vendiendo o arrendando aquella parte de los derechos que no necesita en un mercado transparente que asegura el buen uso del recurso. \n \nLa justificaci\u00F3n del Ejecutivo\n \nLos problemas que fundamentan la iniciativa legal no se originan en la legislaci\u00F3n actual. Tal como se analiza a continuaci\u00F3n, en la mayor\u00EDa de los casos tales problemas no existen y el proyecto de ley del ejecutivo, m\u00E1s que solucionarlos, origina graves distorsiones en la asignaci\u00F3n del recurso agua. \nExcesiva permisividad que no permite valorizar la obtenci\u00F3n originaria y la conservaci\u00F3n a perpetuidad de los derechos, sin que el mercado logre una asignaci\u00F3n eficiente. \nEn el r\u00E9gimen jur\u00EDdico vigente para las aguas, es necesario que el constituyente pague el costo de informar a los posibles interesados respecto de su inter\u00E9s en constituir un derecho de aprovechamiento, y enfrentarlos en un remate, si los hubiera. Por su parte, el costo de mantener la propiedad del derecho sin utilizarlo es el costo de oportunidad o lo que deja de ganar por mantenerlo y no venderlo. \nEl mercado funciona desde el instante en que un interesado solicita un derecho de aprovechamiento. Si no existen oponentes, significa que no hay escasez, por lo tanto, lo correcto es concederlo gratuitamente. \nSi por el contrario aparecen otros interesados, corresponde realizar un remate donde se pagar\u00E1 el valor que el mercado le asigna al recurso. \nUna vez concedido el derecho, de haber interesados en obtenerlo y existiendo la libertad de transacci\u00F3n establecida en la ley, existir\u00E1 un precio de mercado al cual se producir\u00E1n las transacciones que aseguren usos y asignaciones eficientes del agua. \nLamentablemente, en aquellos casos en que ha habido m\u00E1s de un interesado por el recurso, la Direcci\u00F3n General de Aguas no ha recurrido al mecanismo del remate establecido en la ley, sino, m\u00E1s bien, ha usado mecanismos burocr\u00E1ticos para solucionar dicha escasez, suspendiendo o dilatando la concesi\u00F3n sin dejar que el mercado act\u00FAe.\n \nIncluso la dram\u00E1tica situaci\u00F3n, que present\u00F3 el Ministro Lagos en esta sala, de los 600 habitantes de Domeyko que no cuentan con agua potable tiene una f\u00E1cil soluci\u00F3n, de acuerdo a la normativa actual. La Direcci\u00F3n General de Aguas debe llamar a remate, en el cual participar\u00EDan los diferentes interesados en el recurso agua. Si los habitantes de Domeyko son personas de escasos recursos, el Estado puede otorgar un subsidio que permita que estos habitantes cuenten con los medios suficientes para adjudicarse el agua necesaria para la bebida. Situaciones como \u00E9sta se solucionan con un Estado ejerciendo su rol subsidiario y no cambiando una legislaci\u00F3n que asegura una asignaci\u00F3n \u00F3ptima, por otra que le da el rol de asignador de recursos a empleados p\u00FAblicos.\n \n \nLa Direcci\u00F3n General de Aguas no debe asignar prioridades de uso. No es capaz de hacerlo de manera eficiente. \nAcaparamiento de derechos de agua con fines especulativos. Se olvida que el mejor est\u00EDmulo para no acaparar es el precio que se puede obtener al vender los derechos. El tenedor de derechos, obtenidos despu\u00E9s de tr\u00E1mites en la Direcci\u00F3n General de Aguas y de financiar publicaciones exigidas por la ley, est\u00E1 continuamente evaluando si le conviene mantener sus derechos o venderlos al precio de mercado.\n \n \nEspeculaci\u00F3n \nBarreras a la libre entrada de nuevos competidores. Uno de los argumentos m\u00E1s comunes que se han dado para justificar la patente por el no uso de los derechos de agua se basa en que ellos ser\u00EDan una \u201Cbarrera de entrada\u201D para las futuras empresas postulantes que intenten ingresar al mercado. \nSe entiende que existen barreras a la entrada cuando los costos de producir una unidad adicional de un bien es superior para las nuevas empresas que para las empresas ya establecidas, logr\u00E1ndose as\u00ED detener la entrada. \nSe argumenta que actualmente hay empresas que poseen derechos de agua y que no los utilizan y, sin embargo, los recibieron en forma gratuita (costo cero). La tenencia de estos derechos de agua por parte de estas empresas representar\u00EDa una barrera de entrada para las futuras empresas que quieran entrar al sector y que necesiten comprar dichos derechos a un costo distinto de cero. \nEl argumento anterior es err\u00F3neo, ya que tanto para las empresas entrantes como para las empresas establecidas el costo del derecho de aprovechamiento no es nulo y es el mismo. En efecto, para la empresa entrante el costo es lo que tendr\u00EDa que pagar por conseguirlos y para las empresas establecidas es el costo de oportunidad o lo que deja de ganar por poseer el derecho y no venderlo. \nEsta situaci\u00F3n es la misma que se produce en el mercado de la tierra: cuando alguien compr\u00F3 un terreno a bajo precio y luego ha subido de valor, esto no contiene una barrera de entrada para otra empresa que quiera usarlo, ya que el costo para la nueva empresa es el mismo que para el propietario del terreno, es decir, un precio de mercado actual. \n \nInseguridad jur\u00EDdica \nSe plantea que el desarrollo sostenido de los sectores agr\u00EDcola, hidroel\u00E9ctrico, industrial, minero y sanitario, que necesitan usar agua y que son receptores de grandes inversiones nacionales y extranjeras, exige seguridad jur\u00EDdica, que no se consigue con la legislaci\u00F3n actual que permite situaciones abusivas como obtener y mantener derechos sin costo. \nTal como se explic\u00F3, la legislaci\u00F3n actual bien aplicada no permite abusos. El mercado es el asignador de este recurso escaso. El constituyente de derechos debe pagar el costo de informar a los posibles oponentes respecto de su inter\u00E9s en constituir un derecho de aprovechamiento, y enfrentarlos en un remate, si los hubiera, y, luego, el costo de mantener la propiedad del derecho sin utilizarlo est\u00E1 representado por su costo de oportunidad que lo estimula a ser eficiente. \nEl proyecto, en consecuencia, relativiza el derecho de propiedad, incorporando una limitaci\u00F3n a derechos ya adquiridos por sus titulares, que puede derivar en la privaci\u00F3n o p\u00E9rdida de tales derechos. \nDe esta manera, el derecho de propiedad, cimiento de todo nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, se ve fuertemente debilitado. \n \nPor \u00FAltimo. \nSi hoy se acepta el pago de una patente por el no uso de las aguas, situaci\u00F3n calificada discrecionalmente por un funcionario p\u00FAblico, exponiendo al propietario a la p\u00E9rdida de los correspondientes derechos, puede significar que a futuro, con ese mismo criterio se aplique a otras materias, como lo es el uso de la tierra o las concesiones mineras. \nEn el caso de la propiedad de la tierra, si se acepta el criterio postulado anteriormente, se podr\u00EDa llegar a privar al titular de su dominio, cuando un funcionario p\u00FAblico afirme discrecionalmente que \u00E9stas no se usan. \nPor otro lado, el pago de patentes a las aguas de riego no corresponde, puesto que la agricultura se encuentra gravada con un impuesto directo a la calidad de la tierra, diferenciando claramente entre aquella de riego y de secano, por la v\u00EDa del impuesto territorial. Dicho gravamen, para los efectos de aplicarle la tributaci\u00F3n legal, separa las distintas categor\u00EDas de suelos y fundamentalmente les asigna distintos valores a unos y otros. \nAs\u00ED, el cobro por esta patente viene a agravar la crisis que afecta a la agricultura nacional, contrariamente a los esfuerzos que hacen hoy los empresarios del agro por levantar la actividad, y de la preocupaci\u00F3n que por el sector ha manifestado p\u00FAblicamente el Gobierno. \nOtra modificaci\u00F3n que pretende introducirse a la actual legislaci\u00F3n sobre aguas, que tambi\u00E9n evidencia un criterio estatal intervencionista, es la contenida en el art\u00EDculo 147 bis que el proyecto pretende introducir al C\u00F3digo del ramo, entregando facultades discrecionales al Director General de Aguas durante el procedimiento de constituci\u00F3n de los derechos de aguas. Seg\u00FAn el Proyecto, el Director puede incluso denegar las solicitudes de derechos de aprovechamiento, cuando no se hubiere justificado por el peticionario la cantidad de agua que se necesita extraer, atendidos los fines invocados.\n \nConsidero esta disposici\u00F3n abiertamente discrecional y que se presta para la calificaci\u00F3n arbitraria de la autoridad administrativa, con el consecuente riesgo de corrupci\u00F3n que facultades de este tipo suelen traer. \nEn cuanto a las otras materias que plantea el Proyecto en votaci\u00F3n, en general, \u00E9stas ya est\u00E1n resueltas por el actual C\u00F3digo de Aguas, por lo que no se justifica una modificaci\u00F3n tan sustancial a un cuerpo legal que, si bien ha presentado algunos inconvenientes en su aplicaci\u00F3n, puede perfeccionarse a trav\u00E9s de modificaciones espec\u00EDficas que respeten nuestro marco constitucional.\n \nPor lo anterior, se\u00F1or Presidente, y en especial por lo inconveniente que resulta para el pa\u00EDs la proposici\u00F3n del Gobierno, es que mi voto hacia el proyecto es de rechazo. \nSe\u00F1or Presidente , no quiero terminar mi intervenci\u00F3n sin se\u00F1alar que si se acepta el pago de una patente por el no uso de las aguas, como se propone en este proyecto de ley, estaremos entregando a un funcionario p\u00FAblico una facultad que podemos calificar de discrecional, con lo que se expone al propietario a la p\u00E9rdida de los correspondientes derechos. Esto puede significar que, en el futuro, este mismo criterio se aplique a otra materia, como al uso de la tierra o de las concesiones mineras, ya que en el caso de la propiedad de la tierra, si se acepta el criterio postulado en la modificaci\u00F3n del C\u00F3digo de Aguas, se podr\u00EDa llegar a privar al titular de su dominio cuando un funcionario p\u00FAblico afirme discrecionalmente que ese propietario no la est\u00E1 usando bien.\n \nPor otro lado, no procede el pago de patentes a las aguas de riego, puesto que la agricultura se encuentra gravada con un impuesto directo a la calidad de la tierra, las contribuciones agr\u00EDcolas, diferenciando claramente entre las tierras de riego y las tierras de secano. As\u00ED, el cobro por esta patente viene a agravar la crisis que afecta a la agricultura nacional, contrariamente a los esfuerzos que hacen hoy los empresarios del agro por levantar la actividad y a la preocupaci\u00F3n que por el sector ha manifestado p\u00FAblicamente el propio Gobierno.\n \nSe\u00F1or Presidente, por lo anterior, y en especial por lo inconveniente que resulta para el pa\u00EDs la proposici\u00F3n del Gobierno, anuncio mi voto de rechazo a este proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Sergio Elgueta. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA .- \nSe\u00F1or Presidente , anuncio que votar\u00E9 favorablemente este proyecto, por cuanto resulta \u00FAtil y provechoso para el pa\u00EDs que se empleen todos sus recursos, sobre todo por tratarse de un bien tan escaso como el agua.\n \nCuando el diputado que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra afirm\u00F3 que \u00E9ramos estatistas, quiz\u00E1s lo hizo porque no conoce la historia legislativa de nuestro pa\u00EDs, ya que tambi\u00E9n tendr\u00EDa que calificar como tal a don Andr\u00E9s Bello , quien se\u00F1al\u00F3 en el siglo pasado -y as\u00ED qued\u00F3 establecido en el C\u00F3digo Civil y en el propio mensaje de ese cuerpo legal- que el agua es un bien nacional de uso p\u00FAblico.\n \nAqu\u00ED se pueden distinguir tres derechos: primero, el dominio del Estado sobre las aguas, que es el \u00FAnico titular originario; segundo, el derecho real de aprovechamiento para el uso y goce de las aguas terrestres y, tercero, el dominio sobre el derecho real de aprovechamiento. \nCuando se trata este tema se confunden estos tres conceptos, pues se habla del llamado \u201Cderecho de propiedad absoluto\u201D, que permitir\u00EDa en Chile mantener ociosos los sitios eriazos, que hoy son objeto de un impuesto progresivo. \nAl respecto, nadie ha pensado -incluso as\u00ED lo aprobamos en la C\u00E1mara cuando reformamos la ley sobre rentas municipales- que el pago de dicho impuesto por el no uso de los sitios eriazos en las comunidades urbanas signifique atropellar el derecho de propiedad, desconocerlo, o expropiar bienes sin indemnizaci\u00F3n o confiscarlo.\n \nTampoco nadie se ha atrevido a sostener, como se hace en el informe, que el hecho de que se imponga una patente a un bien que fue concedido cuando el derecho de aprovechamiento era gratuito y no era exigible usarlo, implique una especie de confiscaci\u00F3n o algo desorbitado. Por el contrario, todos los a\u00F1os el Estado entrega, a trav\u00E9s del Ministerio de Bienes Nacionales, miles de metros cuadrados, gratuitamente o mediante saneamientos, que permiten su adquisici\u00F3n por el no uso y la posesi\u00F3n notoria de los inmuebles, y nadie ha discutido que el Estado no lo pueda hacer; incluso el decreto ley que lo estableci\u00F3 se dict\u00F3 durante el gobierno militar. Tampoco se ha puesto en duda que si esos bienes, que se entregaron gratuitamente, despu\u00E9s adquieren un valor, queden afectos a tributos.\n \nDe tal manera que de todas estas disquisiciones, sobre todo las relativas a la titularidad del dominio del derecho real de aprovechamiento, se desprende que el proyecto no tiene nada de inconstitucional. Por el contrario, son tributos que se pueden aplicar a un bien y que permiten a su titular s\u00F3lo el uso y goce de las aguas, pero no su disposici\u00F3n, como es en el caso del dominio. M\u00E1s a\u00FAn, en la actualidad, cuesti\u00F3n que modifica el proyecto, el derecho real de aprovechamiento se extingue de acuerdo con las reglas del derecho com\u00FAn. \u00BFCu\u00E1les son estas reglas? En el caso de las aguas, por se\u00F1alar una regla general, se admite el mismo principio del derecho civil, es decir, se produce por la adquisici\u00F3n del mismo por una persona diferente; o sea, cuando alguien adquiere el derecho, lo pierde quien lo ten\u00EDa. Por eso, el derecho com\u00FAn se\u00F1ala que la tradici\u00F3n, la llamada transferencia, la sucesi\u00F3n por causa de muerte y la prescripci\u00F3n son los medios para adquirir el derecho de aprovechamiento y, este \u00FAltimo, a su vez, para extinguirlo. \nAl respecto, el proyecto propone otras formas de extinci\u00F3n. Por ejemplo, la renuncia total o parcial aceptada por la Direcci\u00F3n General de Aguas -en conformidad con el art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Civil, no est\u00E1 prohibida con tal que s\u00F3lo mire al inter\u00E9s particular del renunciante- se puede admitir como modo de extinguir tal derecho. As\u00ED lo establece el proyecto en su art\u00EDculo primero, que incorpora un inciso final, nuevo, al art\u00EDculo 6\u00BA del C\u00F3digo de Aguas.\n \n\u00C9sta es la diferencia entre el derecho de dominio y el derecho real de aprovechamiento en cuanto al car\u00E1cter de perpetuo, es decir, que existe mientras la persona vive o no lo transfiere a otra mediante una expresi\u00F3n de voluntad. En este caso, en la renuncia hay una expresi\u00F3n de voluntad. Incluso en el proyecto se exige que la renuncia sea aceptada por la Direcci\u00F3n General de Aguas. En consecuencia, es leg\u00EDtimo que se pueda extinguir el derecho real de aprovechamiento mediante esta v\u00EDa. Lo que se estaba extinguiendo aqu\u00ED para el titular es la reaparici\u00F3n del derecho del Estado para ejercer su dominio en plenitud y, por lo tanto, la posibilidad de entregarlo a otra persona que se interese en usar y gozar de las aguas. Aun m\u00E1s, si no se legislara sobre este punto, de todos modos existir\u00EDa la posibilidad de renuncia, porque depende de la sola voluntad del renunciante.\n \nEn segundo lugar, en el proyecto se establece una nueva forma de extinguir el derecho real de aprovechamiento, que es el remate por el no pago de la patente, de acuerdo con el art\u00EDculo 129 bis, n\u00FAmero 11, para cuyo efecto se regula un procedimiento judicial. \nEsta f\u00F3rmula, aun cuando puede ser criticada -criterio con el que no concordar\u00EDa-, es perfectamente compatible con nuestro ordenamiento constitucional. Se trata de un fallo judicial que ordena el remate, en que la voluntad del deudor moroso est\u00E1 legalmente representada por el juez para transferir el dominio a un tercero, lo cual est\u00E1 de acuerdo con el n\u00FAmero 24\u00BA, del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n.\n \nQuisiera haber comentado otras materias sobre el particular, pero quiero hacer resaltar la situaci\u00F3n que se produce con el uso y desuso de las aguas, como se se\u00F1ala en el informe. Por ejemplo, en mi regi\u00F3n se est\u00E1n usando 261.600 metros c\u00FAbicos de agua por segundo. Sin embargo, 5.103.256 metros c\u00FAbicos de agua por segundo est\u00E1n sin uso y constituidos en favor de las empresas. \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- \nSe\u00F1or diputado , termin\u00F3 su tiempo.\n \nLos Comit\u00E9s han acordado que se puedan insertar en la versi\u00F3n los discursos de los se\u00F1ores diputados que no alcancen a terminar su exposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \nSe\u00F1or Presidente , termino poniendo de relieve que, en mi opini\u00F3n, el no uso de las aguas implica un verdadero delito de lesa patria -como se\u00F1ala un colega-, puesto que un recurso tan escaso y apreciado no es aprovechado por todos los chilenos.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Hosain Sabag.\n \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero expresar mi satisfacci\u00F3n porque la Sala por fin conoce este importante proyecto que el Ejecutivo remiti\u00F3 en 1992. Con posterioridad, en julio de 1996, envi\u00F3 una indicaci\u00F3n para sustituir una buena parte de \u00E9l, fundamentalmente la que se refiere al C\u00F3digo de Aguas, y dej\u00F3 pendiente el tratamiento de las cuencas hidrogr\u00E1ficas -otra materia tambi\u00E9n muy importante-, por considerar que todav\u00EDa no ten\u00EDa una opini\u00F3n t\u00E9cnica acabada al respecto. Por lo tanto, desglos\u00F3 el proyecto para dar prioridad a la modificaci\u00F3n del C\u00F3digo de Aguas.\n \nComo el tema reviste mucha relevancia, participaron todos los sectores interesados, como las empresas hidroel\u00E9ctricas, las asociaciones de regantes del pa\u00EDs y el Instituto de Ingenieros, quienes hicieron aportes muy valiosos que, de alguna manera, hemos recogido. \nPero, \u00BFpor qu\u00E9 la modificaci\u00F3n del C\u00F3digo de Aguas? Fundamentalmente, porque se trata de un bien nacional de uso p\u00FAblico escaso y que no se ha utilizado de acuerdo con los intereses que nuestro pa\u00EDs requiere en la actualidad.\n \nEl caso es que para obtener la concesi\u00F3n de un derecho de aguas -tr\u00E1mite absolutamente gratuito- debe cumplirse con peque\u00F1as formalidades: no perjudicar a terceros, que exista el recurso pedido y s\u00F3lo con esas exigencias la autoridad administrativa est\u00E1 obligada a otorgar la concesi\u00F3n correspondiente. Muchas empresas y particulares en conocimiento de esas facilidades tan grandes han invadido la Direcci\u00F3n General de Aguas del Ministerio de Obras P\u00FAblicas para solicitar derechos de aguas.\n \nAqu\u00ED nace nuestra preocupaci\u00F3n, porque desde el momento en que se otorga dicha concesi\u00F3n, se transforma en derecho de propiedad, respecto del cual la Constituci\u00F3n y todos estamos de acuerdo en resguardar, porque da estabilidad y permite el desarrollo de la Naci\u00F3n. En consecuencia, nos encontramos con que se han otorgado derechos de propiedad y que no se utilizan las aguas en beneficio del pa\u00EDs. \u00BFQu\u00E9 hacemos? Luego del estudio de esta iniciativa, hemos llegado a la conclusi\u00F3n de que la \u00FAnica manera ser\u00EDa cobrar una patente a quienes no usen los derechos ya concedidos. No es del inter\u00E9s del Estado ni de los parlamentarios que participamos en la Comisi\u00F3n establecer una nueva fuente de ingresos para el pa\u00EDs, sino que s\u00F3lo presionar o castigar a quien ha obtenido una concesi\u00F3n gratuita y no la usa, lo cual causa un da\u00F1o grave al pa\u00EDs.\n \nQuiero se\u00F1alar, como ejemplos, que el total potencial de recursos que existen en el pa\u00EDs son 29.105 metros c\u00FAbicos por segundo, pero si le restamos la Duod\u00E9cima Regi\u00F3n, que cuenta con 10.124 metros c\u00FAbicos -digo rest\u00E9mosla, porque nadie pide aguas para ese sector debido a que es muy dif\u00EDcil su aprovechamiento-, nos quedan 19.081 metros c\u00FAbicos por segundo de potencial de aguas, de los cuales hay concedidos 1.699 metros c\u00FAbicos por segundo y est\u00E1n, como derechos ya constituidos, 11.203 metros c\u00FAbicos por segundo. \u00BFQu\u00E9 nos queda por otorgar? S\u00F3lo 6.179 metros c\u00FAbicos por segundo. \u00BFCu\u00E1ntas solicitudes pendientes hay hasta este momento? 38.509 metros c\u00FAbicos por segundo.\n \nEntonces, para regular el otorgamiento de esos derechos es necesario dar mayor poder al Director General de Aguas y, en general, al Ministerio de Obras P\u00FAblicas, para que, en la petici\u00F3n de concesi\u00F3n de derechos de aguas se diga para qu\u00E9 se quiere, cu\u00E1nto tiempo va a hacer uso de ellas; en fin, para determinar si el interesado, a lo mejor con menos cantidad de agua, podr\u00EDa solucionar su problema y, de esa manera, evitar que s\u00F3lo lo pidan con un fin especulativo, como lamentablemente ha ocurrido con muchos de los derechos ya otorgados.\n \nLo que pretendemos es que este recurso, de tanta utilidad para el pa\u00EDs, se ocupe en beneficio de la Naci\u00F3n y que los derechos de aprovechamiento no se conviertan s\u00F3lo en acaparamiento o que algunos m\u00E1s despiertos pretendan obtener ping\u00FCes utilidades, traspas\u00E1ndolos posteriormente.\n \nPor eso, soy ampliamente partidario del proyecto, aunque s\u00E9 que se han planteado algunas dudas al respecto, fundamentalmente sobre el valor de las patentes. Dicen que \u00E9stas pueden ser muy altas. Es posible que lo sean, pero podemos revisarlas. Estoy llano a revisar este aspecto. No se cobran patentes con un fin de ingreso regional o del Estado, sino -como he se\u00F1alado-, para obligar a ocupar esos derechos en beneficio de la producci\u00F3n y, en definitiva, del pa\u00EDs.\n \nSe ha expresado tambi\u00E9n que las patentes que se van a cobrar por el uso no consuntivo de las aguas, fundamentalmente para las empresas hidroel\u00E9ctricas, podr\u00EDan causar da\u00F1o y tambi\u00E9n existe una fuerte duda respecto de los derechos consuntivos, especialmente de los agricultores. \nNunca ha sido nuestro inter\u00E9s perjudicar a los agricultores. El que tiene un derecho de aguas y las ocupa, en buena hora para \u00E9l y para el pa\u00EDs; pero, \u00BFqu\u00E9 pasa si un agricultor, por ejemplo, dispone de 40 metros c\u00FAbicos por segundo y s\u00F3lo ocupa tres en cinco hect\u00E1reas de su propiedad, mientras el Estado no puede otorgar derechos a otros solicitantes porque ya est\u00E1n concedidos? \u00BFVamos a permitir que \u00E9l tenga acaparado ese uso que es beneficioso para el inter\u00E9s de la Patria? Ah\u00ED, entonces, por supuesto, se entrar\u00EDa a cobrar una patente. S\u00F3lo en ese caso. Por eso, hoy, cuando tratamos de legislar sobre la materia, lo hacemos \u00FAnicamente con un sentido positivo.\n \nAsimismo, quiero se\u00F1alar que, como consecuencia de las agudas sequ\u00EDas de los \u00FAltimos a\u00F1os, debemos pensar en soluciones a largo plazo y permanentes, y considerar la construcci\u00F3n de embalses. Afortunadamente, en los \u00FAltimos seis o siete a\u00F1os se han construido varios, pero tenemos muchos m\u00E1s todav\u00EDa que construir. \nPor ejemplo, el embalse Punilla , en la Octava Regi\u00F3n, Comuna de San Fabi\u00E1n de Allico, puede regar 200 mil hect\u00E1reas. Creo que tenemos que dar estas concesiones con un doble prop\u00F3sito: para regar y para producir energ\u00EDa el\u00E9ctrica. De ese modo, las plantas hidroel\u00E9ctricas se utilizar\u00E1n en concordancia con el riego, y las termoel\u00E9ctricas -vinculadas a la producci\u00F3n de gas y de petr\u00F3leo- durante la \u00E9poca de invierno, a fin de que aprovechemos muy bien el recurso agua tan escaso y necesario para el pa\u00EDs.\n \nEstoy de acuerdo con este proyecto de ley. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Juan Carlos Latorre. \n \nEl se\u00F1or LATORRE.- \nSe\u00F1or Presidente , no cabe ninguna duda de que cuando hablamos del agua nos referimos a un bien especial, sin el cual la naturaleza no puede desarrollarse y la vida de las personas y los animales podr\u00EDa llegar a su fin. Por eso, tradicionalmente -tambi\u00E9n en este proyecto- se reiteran algunos conceptos que, en mi opini\u00F3n, son fundamentales.\n \nEl agua es un bien nacional de uso p\u00FAblico y no cabe duda de que cualquier pol\u00EDtica sobre la materia que se desarrolle en nuestro pa\u00EDs debe propender a cautelar debidamente este principio. Adem\u00E1s, es un recurso vital y escaso que, como tal, debe ser puesto al servicio del inter\u00E9s general del pa\u00EDs. Sobre esta idea central se manifestaron de acuerdo todos quienes concurrieron a la Comisi\u00F3n especial que analiz\u00F3 la modificaci\u00F3n al C\u00F3digo de Aguas.\n \nEs importante establecer este punto, porque, al parecer, de la intervenci\u00F3n del colega Munizaga se desprende que estamos hablando de un bien com\u00FAn y corriente que no tiene una connotaci\u00F3n especial. Admito que \u00E9l, como diputado de una zona con crecimiento ostensible en el pa\u00EDs, defienda, por ejemplo, el libre mercado para el desarrollo y la producci\u00F3n de pisco y se oponga tajantemente a que se incorpore el whisky en condiciones tales que afecten su mercado. Pero, no puedo entender que \u00E9l, como representante de una zona semides\u00E9rtica, exprese lo que ha dicho aqu\u00ED respecto del agua. Felizmente, muchos colegas, independientemente de sus posturas pol\u00EDticas, est\u00E1n de acuerdo con que el acceso a los derechos de aprovechamiento del agua deben vincularse con necesidades reales, y su protecci\u00F3n, sustentarse fundamentalmente en su ejercicio.\n \nDebe ser preocupaci\u00F3n preferente del Estado velar por que el aprovechamiento del agua se realice en forma arm\u00F3nica y eficiente. A fin de garantizar este prop\u00F3sito, debe dise\u00F1arse, adem\u00E1s, una pol\u00EDtica educacional que, aplicada a todos los niveles de ense\u00F1anza, forme y difunda el conocimiento sobre el recurso, desarrolle destrezas en su utilizaci\u00F3n y sea apta para inculcar h\u00E1bitos en los educandos que les permitan conservar y proteger el agua para todos sus usos. El aprovechamiento racional del recurso deber\u00EDa estimularse mediante el establecimiento de incentivos a toda la poblaci\u00F3n.\n \nLa discusi\u00F3n sobre estas modificaciones nos ha permitido darnos cuenta de lo que est\u00E1 pasando con los derechos de aguas en nuestro pa\u00EDs, por lo que es de capital importancia -no s\u00F3lo para el agua potable destinada al consumo humano, sino adem\u00E1s para la utilizada en regad\u00EDo o en la producci\u00F3n de energ\u00EDa hidroel\u00E9ctrica, cuyos derechos aparecen m\u00E1s discutidos, al menos a prop\u00F3sito de esta iniciativa-, que sean referidos a un uso adecuado y racional en que, en primer lugar, est\u00E9 presente el inter\u00E9s del pa\u00EDs y el bien com\u00FAn. \nEn ese sentido, el proyecto recoge en forma adecuada las inquietudes planteadas por las asociaciones de canalistas y el colegio o instituto de ingenieros, porque, en lo central, cautela el buen uso y aprovechamiento de las aguas en Chile. Sin embargo, hay quienes se\u00F1alan que afectar\u00E1 derechos constituidos, en particular de empresas hidroel\u00E9ctricas. Para ser m\u00E1s exacto, parte importante de sus discursos reproducen la preocupaci\u00F3n de Endesa.\n \nQuiero recordar a esos colegas que en 1991, Endesa , a trav\u00E9s de su gerente general, reconoci\u00F3 la necesidad de que los derechos de agua sean utilizados como es debido y, por propia iniciativa, envi\u00F3 una carta al entonces Ministro Presidente de la Comisi\u00F3n Nacional de Energ\u00EDa en la que manifestaba su disposici\u00F3n para que sus derechos de agua, debidamente constituidos, pero no utilizados en forma plena, fueran compartidos con proyectos emprendidos por otros particulares.\n \nAdem\u00E1s, en dicha comunicaci\u00F3n -que tengo en mi poder- se dijo que Endesa estaba dispuesta a que terceros utilizaran los derechos de aprovechamiento para uso hidroel\u00E9ctrico, obtenidos o por obtener por dicha empresa, en condiciones explicitadas en el citado documento. \nEn el planteamiento que en esa oportunidad hizo el gerente general de Endesa -el mismo de la actualidad, don Jaime Bauz\u00E1 - est\u00E1 el reconocimiento impl\u00EDcito al problema que el Ejecutivo pretende corregir en forma adecuada, no s\u00F3lo en cuanto a la perspectiva de una empresa, sino del inter\u00E9s del pa\u00EDs. Debemos velar por que haya un adecuado aprovechamiento de los recursos h\u00EDdricos en Chile y, en especial, de los que pueden ser destinados a la generaci\u00F3n de energ\u00EDa el\u00E9ctrica.\n \nNo contamos con grandes recursos energ\u00E9ticos y la mayor\u00EDa de los que poseemos no son competitivos respecto de los importados, ya sea por precio, calidad o volumen. En consecuencia, vale la pena impulsar el acceso a la producci\u00F3n de hidroelectricidad, no s\u00F3lo de los que en la actualidad tienen derechos, sino de otros que puedan incorporarse al r\u00E9gimen de competencia de producci\u00F3n de energ\u00EDa hidroel\u00E9ctrica que debiera existir. \nLa oferta y la demanda de electricidad y las posibilidades de generaci\u00F3n hidroel\u00E9ctrica nos hacen concluir que resulta del todo conveniente para el inter\u00E9s nacional, e incluso para el desarrollo de las empresas que hoy se preocupan de la producci\u00F3n de energ\u00EDa, en particular el\u00E9ctrica, que se termine con las barreras impuestas como producto de la acumulaci\u00F3n excesiva de derechos de determinada empresa. \n \nEl se\u00F1or ROCHA ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1or diputado , le resta s\u00F3lo un minuto de su tiempo.\n \n \nEl se\u00F1or LATORRE.- \nCabe hacer notar que cuando se produjo la privatizaci\u00F3n de Endesa, en el momento en que se evaluaron los recursos h\u00EDdricos, a los derechos de agua inscritos por esa empresa se les asign\u00F3 un valor cero. Vale decir, ni en el proceso de privatizaci\u00F3n se alcanz\u00F3 a advertir el significado para el desarrollo del pa\u00EDs de la acumulaci\u00F3n excesiva de recursos: su no utilizaci\u00F3n plena.\n \nQuiero hacer un llamado a mis colegas de la Oposici\u00F3n, en especial a aquellos que la semana pasada dijeron que votar\u00EDan a favor el proyecto, para que ese compromiso se traduzca hoy en un hecho y no nos encontremos, una vez m\u00E1s, con que algunos representan el inter\u00E9s de alguna empresa en particular. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Hern\u00E1ndez. \n \nEl se\u00F1or HERN\u00C1NDEZ .- \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto que nos ocupa y que pretende modificar el actual C\u00F3digo de Aguas se fundamenta en que este recurso natural, de uso p\u00FAblico, enfrenta un escenario de mayor escasez y contaminaci\u00F3n, producto de condiciones clim\u00E1ticas desfavorables y de un desarrollo econ\u00F3mico basado principalmente en la explotaci\u00F3n de recursos naturales. Junto con ello, tambi\u00E9n est\u00E1 el problema de la excesiva permisividad de nuestra actual legislaci\u00F3n respecto a la propiedad y uso del recurso. Estos elementos obligan a modificar la legislaci\u00F3n existente y a adecuarla al escenario actual.\n \nEn el informe presentado por la Comisi\u00F3n especial legislativa, que durante largo tiempo se ha abocado a estudiar este tema, hay algunos aspectos que quiero destacar, especialmente contenidos en dos informes entregados por la Direcci\u00F3n General de Aguas. En ellos se da cuenta que la disponibilidad actual de este recurso es baj\u00EDsima, ya que gran parte de los derechos de aguas est\u00E1n actualmente constituidos, y los disponibles, casi en su totalidad se encuentran en proceso de adjudicaci\u00F3n, producto de solicitudes ya presentadas.\n \nS\u00F3lo como dato, menciono dos cifras ya conocidas por la Sala: el 43 por ciento de los recursos h\u00EDdricos ya est\u00E1n asignados, y s\u00F3lo un 13 por ciento de estos derechos est\u00E1n siendo debidamente utilizados, es decir, la disponibilidad del recurso es escasa y, lo que es peor, su utilizaci\u00F3n alcanza un baj\u00EDsimo porcentaje.\n \nLa primera pregunta que me surge es: \u00BFqui\u00E9nes son los actuales propietarios del agua en nuestro pa\u00EDs? La respuesta tambi\u00E9n est\u00E1 contenida en estos informes. Endesa actualmente tiene derechos constituidos que representan un 60 por ciento del caudal constituido y, adem\u00E1s, solicitudes en tr\u00E1mite que permiten decir que la propiedad de este recurso en sus manos representar\u00E1 el 80 por ciento del total de los recursos h\u00EDdricos utilizables en nuestro pa\u00EDs. \nLa exposici\u00F3n hecha d\u00EDas atr\u00E1s por el Ministro de Obras P\u00FAblicas , don Ricardo Lagos , fue categ\u00F3rica al demostrar la forma de concentraci\u00F3n que ha alcanzado la propiedad de este recurso y la importancia de encontrar mecanismos que permitan dar soluci\u00F3n al problema.\n \nM\u00E1s all\u00E1 de consideraciones t\u00E9cnicas o econ\u00F3micas ligadas al desarrollo, estamos frente a una obligaci\u00F3n \u00E9tica y responsable del futuro que queremos construir. \nLos hechos nos demuestran que enfrentamos una situaci\u00F3n donde se han cometido y se siguen cometiendo profundas equivocaciones. Por ello, nuestra responsabilidad es inmensa y el tratamiento de este tema debe situarse en su verdadero contexto. Estamos ante el desaf\u00EDo de modificar una legislaci\u00F3n contenida en el actual C\u00F3digo de Aguas, que a lo largo de su existencia ha sufrido una serie de modificaciones, que, lejos de perfeccionarlo, han abierto una puerta para que se cometan situaciones de injusticia, falta de equidad y, lo que es peor, se ha privilegiado el derecho individual por sobre el bien com\u00FAn, respecto de un recurso como el agua, cada d\u00EDa m\u00E1s escaso y que nos pertenece a todos. \nDespu\u00E9s de analizar el informe de la Comisi\u00F3n y de haber escuchado las intervenciones de los diputados que me antecedieron, quisiera resaltar algunos aspectos: \nLa Comisi\u00F3n escuch\u00F3 a muchos representantes de las m\u00E1s diversas organizaciones gremiales del sector empresarial y profesional; pero, \u00BFpor qu\u00E9 no se consider\u00F3 a los campesinos, que s\u00ED sufren los efectos de la sequ\u00EDa, y a los mapuches, que teniendo recursos de la Ley Ind\u00EDgena para comprar derechos de aguas, no pueden hacerlo porque ya est\u00E1n agotados? \u00BFPor qu\u00E9 no se ha escuchado a los pobladores, como los de Domeyko, cuya experiencia nos relatara d\u00EDas atr\u00E1s el propio Ministro de Obras P\u00FAblicas? \n \nEs cierto que nuestro rol de legisladores est\u00E1 limitado por el car\u00E1cter colegislador del Ejecutivo , pero ello no debiera implicar que nosotros mismos cercenemos nuestras facultades y no hagamos participar a la sociedad en su conjunto, a trav\u00E9s de sus organizaciones, en un tema tan delicado como la modificaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n actualmente contenida en el C\u00F3digo de Aguas.\n \nNuestro pa\u00EDs tiene una de las legislaciones m\u00E1s d\u00E9biles del mundo respecto de este tema. En los pa\u00EDses verdaderamente desarrollados, aqu\u00E9llos donde el progreso se ha logrado despu\u00E9s de un constante trabajo, el agua es un recurso que se cuida, que debe ser bien utilizado. Son pa\u00EDses donde nadie puede actuar a su antojo con un recurso definido como natural de uso p\u00FAblico, donde la expresi\u00F3n del bien com\u00FAn est\u00E1 claramente definida en sus textos legales, cuando se est\u00E1 frente a un recurso imprescindible, escaso y necesario para la vida humana. \nEs necesario cambiar esta legislaci\u00F3n insuficiente, y frente a la propuesta del Ejecutivo nos encontramos con que quienes han representado a estas organizaciones gremiales y profesionales en esta discusi\u00F3n, opinan en contra del proyecto, argumentando inconstitucionalidades, facultades excesivas al Estado y suponiendo actitudes discrecionales de autoridades y funcionarios. \nNos dicen que este proyecto de ley atenta contra el derecho de propiedad. Me pregunto: \u00BFen qu\u00E9 lugar de su escala de valores estos se\u00F1ores tienen signado el bien com\u00FAn? Nos dicen que entregar facultades discrecionales al Estado distorsiona el mercado y, por supuesto, la libre competencia. \u00BFEs que no ven que el actualmente existente ha generado una verdadera ley de la selva?\n \nTambi\u00E9n nos dicen que al entregar mayores facultades al Estado estamos permitiendo la corrupci\u00F3n de sus funcionarios. Pregunto: \u00BFno es m\u00E1s corrupto tener instrumentos jur\u00EDdicos que avalen la desigualdad? En mi opini\u00F3n -es lamentable decirlo-, estamos frente a la situaci\u00F3n extrema de quienes no quieren ver m\u00E1s all\u00E1 de sus narices, de quienes privilegian el derecho individual por sobre el bien com\u00FAn; estamos frente a quienes defienden equivocadamente sus personales y, en muchos casos, mezquinos intereses.\n \nEn mi opini\u00F3n, el proyecto es insuficiente. \nNo existe pa\u00EDs comparable con el nuestro o alguno que nos sirva de ejemplo por tener una legislaci\u00F3n tan d\u00E9bil respecto del uso de este recurso. En esos pa\u00EDses, el agua es un recurso que se cuida y que debe ser bien utilizado. \nLas autoridades de Gobierno han expresado que con este proyecto ser\u00E1 posible evitar abusos y distorsiones. No lo creo as\u00ED. En todo caso, lo votar\u00E9 favorablemente, como una forma de apoyo al esfuerzo que el Gobierno est\u00E1 haciendo por velar, aunque tangencialmente, por el bien com\u00FAn. Pero reitero que no estamos atacando el tema de fondo.\n \nLo correcto ser\u00EDa asegurar a la Naci\u00F3n entera, a trav\u00E9s de esta modificaci\u00F3n legal, el uso adecuado, racional y sustentable de un recurso tan importante como el agua, recurso cada d\u00EDa m\u00E1s escaso y necesario, que en nuestro pa\u00EDs, ejemplo para muchos, su uso y propiedad est\u00E1 violentando ferozmente el bien com\u00FAn de la Naci\u00F3n y legitimando una situaci\u00F3n de profunda desigualdad.\n \nConf\u00EDo en que aquellos que no quieren entender que por sobre el inter\u00E9s individual est\u00E1 el de la Naci\u00F3n toda, reflexionen y entiendan que los hombres y mujeres, principalmente los d\u00E9biles, esperan se\u00F1ales claras de igualdad, de equilibrio y de justicia en la construcci\u00F3n de nuestra patria.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Evelyn Matthei.\n \n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente , el pasado jueves escuchamos de parte del Ministro de Obras P\u00FAblicas un discurso dram\u00E1tico sobre la situaci\u00F3n del agua. Yo podr\u00EDa agregar muchos otros ejemplos dram\u00E1ticos sobre la escasez y el mal uso de agua en el pa\u00EDs, pero el tema de fondo es: \u00BFel proyecto del Gobierno soluciona estas situaciones?\n \nComparto la preocupaci\u00F3n de la Izquierda por la pobreza. Sin embargo, tengo claro que las recetas del socialismo, por bien intencionadas que hayan podido ser, han tenido resultados catastr\u00F3ficos dondequiera que se las haya aplicado. \nAs\u00ED como en la pobreza, tambi\u00E9n en el caso del agua podr\u00EDamos compartir el diagn\u00F3stico, pero queremos que quede absolutamente en claro que no compartimos la receta propuesta por el Gobierno, que dice respetar el sistema de mercado, pero que, en la pr\u00E1ctica, lo destruye.\n \nExaminemos los ejemplos que dio el Ministro de Obras P\u00FAblicas . Refiri\u00E9ndose a Domeyko, se\u00F1al\u00F3 que hay dos solicitudes para la escasa cantidad de agua. Una, en que el Director General de Aguas pide agua para beber; y, otra, de la Compa\u00F1\u00EDa Minera del Pac\u00EDfico, para un eventual desarrollo agr\u00EDcola. Esto nos conmovi\u00F3 a todos. Pero, \u00BFcu\u00E1l es la realidad? Que si existe ese problema es por ineficiencia del Gobierno.\n \nEn efecto, el art\u00EDculo 148 del C\u00F3digo de Aguas -que este proyecto no modifica- establece: \u201CEl Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1, en el caso del inciso tercero del art\u00EDculo 141 -aplicable a Domeyko-, con informe de la Direcci\u00F3n General de Aguas y por circunstancias excepcionales y de inter\u00E9s general, constituir directamente el derecho de aprovechamiento.\u201D En el caso de Domeyko, basta un informe de la Direcci\u00F3n General de Aguas para que el Presidente de la Rep\u00FAblica otorgue directamente el derecho de aprovechamiento a sus habitantes.\n \nSupongamos por un minuto que el Presidente no desea utilizar la prerrogativa que le concede el citado art\u00EDculo 148. El Ministro Lagos se preguntaba el otro d\u00EDa: \u201C\u00BFQu\u00E9 debe hacer el Director General de Aguas ? Ambas solicitudes son id\u00E9nticas y no puede decidir -como se dec\u00EDa antes- que es m\u00E1s importante el agua para beber o la que se solicita para un proyecto agr\u00EDcola que, seg\u00FAn se nos inform\u00F3, se desarrollar\u00E1 en el largo plazo\u201D.\n \nSe\u00F1or Presidente , es muy claro lo que debe hacer el Director General de Aguas . El C\u00F3digo de Aguas establece en sus art\u00EDculos 142 a 147 que la Direcci\u00F3n General de Aguas deber\u00E1 llamar a un remate.\n \nSi la compa\u00F1\u00EDa quiere invertir en un proyecto agr\u00EDcola en el largo plazo, cualquier economista dir\u00E1 que esa empresa no estar\u00E1 dispuesta a pagar ahora un precio muy alto por esa agua que utilizar\u00E1 en el futuro. \n\u00BFQu\u00E9 puede hacer el Estado por los habitantes de Domeyko? Puede rematar esos derechos de agua. No le costar\u00E1 mucho, porque los fondos saldr\u00E1n de un bolsillo e ir\u00E1n a parar a otro bolsillo del Estado. Esto puede tener un efecto muy saludable: quedar\u00EDa muy claro el subsidio que el Estado est\u00E1 dispuesto a pagar para que los habitantes de Domeyko tengan agua.\n \nPong\u00E1monos en un caso m\u00E1s extremo a\u00FAn. Si el proyecto se aprobara, \u00BFqu\u00E9 cambiar\u00EDa en el ejemplo de Domeyko? La persona que concede el derecho: el Director de Aguas en vez del Presidente de la Rep\u00FAblica . Adem\u00E1s, al eliminarse el remate, se quitar\u00EDa transparencia al subsidio del agua para el consumo.\n \nEl Ministro Lagos expuso tambi\u00E9n que los derechos no consuntivos no lo son tanto, y dijo: \u201CCuando una presa se construye con fines hidroel\u00E9ctricos, las empresas obviamente necesitan bajar el nivel de las aguas y generar electricidad en julio o agosto, pero a los agricultores no les interesa el agua en esa fecha\u201D. \u00BFSer\u00E1 cierto aquello?\n \nPara contestar, dar\u00E9 lectura al art\u00EDculo 14 del C\u00F3digo de Aguas, que establece: \u201CDerecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisici\u00F3n o de constituci\u00F3n del derecho.\n \n\u201CLa extracci\u00F3n o restituci\u00F3n de las aguas se har\u00E1 siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, sustancia, oportunidad de uso y dem\u00E1s particularidades.\u201D \nEn consecuencia, no es cierto que el due\u00F1o de derechos no consuntivos pueda devolver el agua en julio o en agosto cuando el agricultor no la necesite, sino que debe entregarla de manera de no perjudicar derechos constituidos en cuanto a su cantidad, calidad, sustancia, oportunidad de uso y dem\u00E1s particularidades. \nPong\u00E1monos en el caso de que, habi\u00E9ndose otorgado derechos no consuntivos, posteriormente aparece un proyecto agr\u00EDcola o minero que se interesa en acceder a esas aguas r\u00EDo abajo. En ese caso, en el acto de adquisici\u00F3n o de constituci\u00F3n del derecho el interesado deber\u00E1 estudiar la forma en que la Direcci\u00F3n General de Aguas obliga a esa central hidroel\u00E9ctrica a restituir el agua. Incluso, si desea, puede construir un embalse y regular el aprovechamiento de esas aguas en forma y \u00E9pocas distintas de aqu\u00E9lla que obliga a la central hidroel\u00E9ctrica. \u00C9sta es la manera en que el actual C\u00F3digo resuelve el problema entre derechos consuntivos y no consuntivos. \u00BFC\u00F3mo lo resolver\u00EDa el proyecto, si se convirtiera en ley? Del mismo modo, con la diferencia de que, al presentarse ambas solicitudes al mismo tiempo, no se permitir\u00EDa al mercado asignar el recurso agua a trav\u00E9s de un remate. Habr\u00EDa de por medio un funcionario con poderes omn\u00EDmodos y, seamos francos, con todo el potencial de corrupci\u00F3n que ello implica.\n \n\u00BFQu\u00E9 pasa cuando se quieren constituir derechos consuntivos r\u00EDo arriba, donde ya existen derechos no consuntivos? Es l\u00F3gico que no pueden otorgarse libremente derechos consuntivos r\u00EDo arriba, porque con la actual ley o con el proyecto presentado por el Gobierno, si alguien utiliza las aguas r\u00EDo arriba y no las devuelve al caudal, el que tiene derechos m\u00E1s abajo del r\u00EDo se ve perjudicado. Eso es obvio. No veo c\u00F3mo se podr\u00EDa solucionar esa situaci\u00F3n a trav\u00E9s de este proyecto, puesto que, en realidad, unos derechos afectan a los otros.\n \nEl se\u00F1or Ministro se refiri\u00F3 tambi\u00E9n al monopolio de algunas empresas generadoras. Yo pregunto: \u00BFPor qu\u00E9 no se utilizan los mecanismos previstos en la ley antimonopolios? Recordemos que mediante ella se oblig\u00F3 a la CTC a vender Entel . \u00BFPor qu\u00E9 no se ha recurrido a ella en este caso? \u00BFPor qu\u00E9 no se ha solicitado a la Comisi\u00F3n Antimonopolios que estudie si una empresa puede seguir acumulando derechos de agua? \u00BFNo se le podr\u00EDa, incluso, obligar a venderlos? Pregunto: \u00BFPodr\u00EDa alguien sostener realmente que habr\u00E1 monopolio en la provisi\u00F3n de electricidad cuando en un par de meses m\u00E1s llegue a Chile el gas natural? \u00BFCu\u00E1nto valdr\u00E1n los derechos de agua de esa empresa el\u00E9ctrica cuando llegue el gas natural? Es obvio que bajar\u00E1n enormemente de precio. \u00BFEs coincidencia que sea justamente esa empresa la que tiene m\u00E1s derechos de aguas constituidos, la que primero se opuso y luego trat\u00F3 de controlar la llegada del gas natural al pa\u00EDs? \u00BFNo es cierto que en Chile no ser\u00E1 posible la existencia de un monopolio energ\u00E9tico en el futuro?\n \nSi se promulgara este proyecto, \u00BFasegurar\u00E1 un uso eficiente de recursos? Ser\u00EDa tan ineficiente como todas las recetas socialistas. \nSupongamos que una persona pide derechos consuntivos para la agricultura, se le conceden, y que al cabo de diez a\u00F1os se descubre oro en la zona, actividad mucho m\u00E1s rentable que la agricultura. \u00BFPodr\u00EDa el agricultor vender sus derechos de agua al minero para el progreso del pa\u00EDs y en su propio beneficio? No, porque le fueron concedidos para la agricultura y al ser para la miner\u00EDa, debe devolverlos a la Direcci\u00F3n General de Aguas. \u00BFLo har\u00E1 el agricultor para que esos mismos derechos le sean concedidos posteriormente a un minero? Deber\u00EDa estar demente para hacerlo, pues \u00E9l no ganar\u00EDa nada.\n \n \nEl se\u00F1or ROCHA ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1ora diputada, le queda un minuto de su intervenci\u00F3n.\n \n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nSe\u00F1or Presidente, voy a seguir interviniendo con cargo al tiempo de otros se\u00F1ores diputados. \n\u00BFGanar\u00EDa el pa\u00EDs con este proyecto? No. El agua se ocupar\u00EDa, incluso, en proyectos ineficientes, porque mientras uno usa el agua, no paga por ella; no importa si la usa eficiente o ineficientemente. \nAlguien podr\u00EDa decir: \u201CEl agricultor no devolver\u00E1 el agua, sino que la Direcci\u00F3n General de Aguas cambiar\u00E1 el destino\u201D. \u00A1Dios nos libre de la corrupci\u00F3n que ello generar\u00EDa! \u00A1Ser\u00EDa algo as\u00ED como lo que hemos visto en los \u00FAltimos tiempos, en que se han modificado planos reguladores de una ciudad cuando parientes de altos personeros han comprado grandes extensiones de terreno!\n \nAlguien podr\u00EDa decir que el agua no se usar\u00EDa ineficientemente, porque la Direcci\u00F3n General velar\u00EDa por que su uso fuese eficiente y rentable. \u00BFEstar\u00EDa alguien dispuesto a invertir en una actividad que necesita agua si despu\u00E9s pueden quitarle sus derechos, porque unas cuantas personas estiman que no la usa eficientemente o en forma rentable?\n \nEstas dificultades surgen por un solo hecho. Se dice que este proyecto pretende utilizar las herramientas necesarias para procurar que el mercado funcione bien. La realidad es muy distinta. Este proyecto elimina todo sano funcionamiento del mercado y lo sustituye por la vieja receta socialista: dar prerrogativas omn\u00EDmodas a un funcionario de gobierno que se supone intachable y desea el bien com\u00FAn.\n \nNadie puede desconocer que en el tema de las aguas hay problemas, los que se tornan dram\u00E1ticos cuando existe, como en la actualidad, una prolongada sequ\u00EDa. Sin embargo, el Gobierno puede solucionar muchos de ellos con las facultades que ya tiene, tanto en el C\u00F3digo de Aguas como en otras legislaciones. Sin embargo, hay otros problemas que no se pueden solucionar con el actual C\u00F3digo ni con el proyecto de ley, porque ninguna ley puede revertir una situaci\u00F3n de escasez de agua.\n \nLo m\u00E1s grave es que este proyecto no solucionar\u00E1 ning\u00FAn problema, sino que crear\u00E1 otros nuevos: aquellos que se observan dondequiera que se hayan aplicado las recetas socialistas: ineficiencia, discrecionalidad, arbitrariedad y corrupci\u00F3n. \nPor lo anterior, anuncio nuestro voto negativo a la idea de legislar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ROCHA ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1ora diputada , ha ocupado un minuto 45 segundos del tiempo del Diputado se\u00F1or V\u00EDctor P\u00E9rez.\n \nTiene la palabra el Ministro de Obras P\u00FAblicas, don Ricardo Lagos. \n \nEl se\u00F1or LAGOS ( Ministro de Obras P\u00FAblicas ).- \nSe\u00F1or Presidente , para efectos del orden en el debate, debo se\u00F1alar que el art\u00EDculo 148 del C\u00F3digo de Aguas dice relaci\u00F3n s\u00F3lo con las aguas superficiales y no con las subterr\u00E1neas, que es el caso de Domeyko.\n \nEn segundo t\u00E9rmino, respecto de los derechos consuntivos y no consuntivos, en los que s\u00ED cambia este proyecto de manera radical, en cuanto a los derechos no consuntivos aguas arriba, es que las empresas respectivas tendr\u00E1n que pagar una patente, en cuyo caso deber\u00E1n analizar si les conviene o no continuar con la acumulaci\u00F3n de los derechos que hoy tienen para los efectos del pago de una patente. \u00C9sa es la gran diferencia. La vez pasada se\u00F1al\u00E9, a modo de ejemplo, que en la actualidad, con tres solicitudes de derechos en la Und\u00E9cima Regi\u00F3n, todos los r\u00EDos, incluido el Baker -el m\u00E1s grande de Chile- quedar\u00EDan vedados para el desarrollo agr\u00EDcola, porque como las solicitudes se est\u00E1n haciendo aguas abajo, el r\u00EDo Baker quedar\u00EDa absolutamente congelado para la agricultura. Por eso, este proyecto establece que si contin\u00FAa adelante esa proposici\u00F3n, la empresa respectiva deber\u00E1 pagar.\n \nAdem\u00E1s, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica ha sostenido en forma reiterada que el art\u00EDculo 141 del C\u00F3digo de Aguas s\u00F3lo opera sobre aguas superficiales y no respecto de las subterr\u00E1neas.\n \nEn tercer lugar, en cuanto al tema de la situaci\u00F3n monop\u00F3lica, hemos hecho la consulta a la Corte Suprema, la cual reiteradamente ha se\u00F1alado que, la Direcci\u00F3n General de Aguas, deber\u00EDa evitar dar derechos en aquellas condiciones.\n \nEn suma, lo que hemos hecho es resultado de la experiencia de estos quince a\u00F1os. Cuando aqu\u00ED se habla del mercado, yo preguntar\u00EDa cu\u00E1ntas transacciones de aguas han tenido lugar durante ese lapso. \u00A1Pr\u00E1ctica-mente ninguna! \nRespecto del complejo tema de en qu\u00E9 medida esto significar\u00EDa atribuciones exageradas, precisamente lo que aqu\u00ED se plantea es evitar la acumulaci\u00F3n monop\u00F3lica de un derecho. \nCoincido plenamente con lo que aqu\u00ED se ha dicho de que cuando hay propiedad privada estos recursos se cuidan bien, y se cit\u00F3 el caso de los animales. Para tener animales y cuidarlos, hay que gastar, pues es un derecho de propiedad que requiere incurrir en desembolsos. El problema es que el derecho de propiedad que existe sobre el uso y goce de las aguas es gratuito y, por lo tanto, no hay que incurrir en ning\u00FAn gasto. Por eso, no se cuida. Es la misma ineficiencia que se le atribuye a otros, la cual permite que las empresas puedan tener \u201Caeternum\u201D derechos de aguas, porque mantenerlas no les representa costo alguno. \u00C9sa es la raz\u00F3n de fondo del proyecto, y esto incide en el mejoramiento del mercado de las aguas. \nFinalmente, si se quieren hacer nuevas observaciones jur\u00EDdicas, entonces hay que mejorar la documentaci\u00F3n que se presenta, lo cual me evitar\u00E1 tener que intervenir nuevamente. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Gajardo. \n \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nSe\u00F1or Presidente , dentro de los objetivos que persigue el proyecto, lo que m\u00E1s me llama la atenci\u00F3n, en forma positiva, es que, por una parte, pretende el uso efectivo de las aguas y, por otro, que dicho uso alcance la mayor eficiencia posible.\n \nRespecto de lo \u00FAltimo, se plantea dotar a la Direcci\u00F3n General de Aguas de un conjunto de atribuciones que le permitan desarrollar una pol\u00EDtica nacional de aguas, que hoy -seg\u00FAn los antecedentes entregados durante el debate- no es posible realizar, debido al mecanismo m\u00E1s bien autom\u00E1tico de otorgamiento de derechos de agua a que debe ce\u00F1irse ese organismo.\n \nEn cuanto al uso efectivo de las aguas, a nadie le puede dejar de llamar profundamente la atenci\u00F3n el conjunto de antecedentes que figuran en el informe sobre la situaci\u00F3n nacional de derechos de aprovechamiento no consuntivos, es decir, la desproporci\u00F3n entre los derechos constituidos y los que se ejercen en forma efectiva. En el debate, en m\u00E1s de alguna oportunidad se han le\u00EDdo las cifras, pero no est\u00E1 de m\u00E1s repetirlas: Derechos constituidos sin uso: 11.203 metros c\u00FAbicos por segundo; derechos en ejercicio: 1.699 metros c\u00FAbicos por segundo. Es decir, hay una brecha muy relevante entre lo que se utiliza efectivamente y lo que se desaprovecha. \nEntonces, surge la gran pregunta: \u00BFEs posible que un bien, que desde antiguo nuestra legislaci\u00F3n califica como un bien nacional de uso p\u00FAblico -establecido as\u00ED en el C\u00F3digo de Aguas-, est\u00E9 sujeto a un r\u00E9gimen jur\u00EDdico que provoca este resultado? Es indudable que \u00E9ste solo antecedente debe preocuparnos enormemente y reafirmar en cada uno de nosotros la urgente necesidad de legislar al respecto, con el objeto de revertir la situaci\u00F3n.\n \nEn cuanto al uso efectivo de las aguas, se ha planteado el establecimiento del pago de una patente por los titulares de los derechos de aprovechamiento durante el tiempo que no las utilicen. \nEn el informe preparado por la Comisi\u00F3n, se plantean objeciones de constitucionalidad, relacionadas con la potestad que se entrega al Estado para establecer una patente por el no uso de las aguas. Sin embargo, quienes formulan esas observaciones olvidan que la propia Constituci\u00F3n establece limitaciones al derecho de dominio. El art\u00EDculo 19, n\u00FAmero 24\u00BA, consigna que la ley puede fijar, al derecho de dominio, \u201Clas limitaciones y obligaciones que deriven de su funci\u00F3n social.\u201D Es decir, la propia Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica dispone que, m\u00E1s all\u00E1 del dominio privado, existe una consideraci\u00F3n general, cual es la funci\u00F3n social, que legitima toda limitaci\u00F3n que se pueda establecer en relaci\u00F3n con el derecho, siempre que no lo desnaturalice. La misma Carta Fundamental expresa que esta funci\u00F3n social \u201Ccomprende cuanto exijan los intereses generales de la Naci\u00F3n, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad p\u00FAblicas y la conservaci\u00F3n del patrimonio ambiental\u201D.\n \nEs evidente que, trat\u00E1ndose de un bien escaso, que constituye, por propia declaraci\u00F3n del legislador, un bien nacional de uso p\u00FAblico, los poderes p\u00FAblicos deben preocuparse de su correcta utilizaci\u00F3n, para lo cual est\u00E1n plenamente facultados por la Constituci\u00F3n que nos rige, a fin de que establezcan mecanismos que incentiven su utilizaci\u00F3n. \nNo hay duda de que muchos hubi\u00E9ramos querido -lo hemos escuchado en el debate- una reforma m\u00E1s radical del r\u00E9gimen de aguas. Personalmente, soy partidario de volver al antiguo concepto de derecho real administrativo de las aguas y no al de dominio con que est\u00E1 consagrado en nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica el derecho de aprovechamiento de ellas. La diferencia radica en que cuando se establece el concepto de derecho real administrativo, ello implica una serie de condiciones para su ejercicio y, en consecuencia, de situaciones que llevan a la caducidad del derecho cuando no se cumplen adecuadamente las condiciones establecidas. \nPor eso, pretendiendo ir m\u00E1s a fondo en este tema, hace algunos a\u00F1os, con el Diputado se\u00F1or Mario Acu\u00F1a y con los ex diputados se\u00F1ores Sergio Pizarro y Luis Le Blanc , presentamos a la consideraci\u00F3n de la C\u00E1mara un proyecto de reforma constitucional para modificar el inciso final del n\u00FAmero 24\u00B0 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, con el objeto de posibilitar una reforma m\u00E1s radical de la legislaci\u00F3n de aguas, porque no hay duda de que aqu\u00ED ha habido un claro condicionamiento constitucional para avanzar en forma m\u00E1s profunda en la reforma propuesta por el Gobierno.\n \nEn esa oportunidad, propusimos la sustituci\u00F3n del inciso final del n\u00FAmero 24\u00B0 del art\u00EDculo 19 por el siguiente: \u201CLos derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgar\u00E1n a sus titulares la propiedad sobre los mismos, con excepci\u00F3n del r\u00E9gimen que establezca la ley para el aprovechamiento de las aguas situadas al norte del r\u00EDo Salado, ubicado en la Tercera Regi\u00F3n\u201D. La raz\u00F3n es muy simple: no es lo mismo la disponibilidad del recurso en la zona centro-sur del pa\u00EDs que en la zona norte. Con esa propuesta de reforma constitucional aspir\u00E1bamos a abrir las puertas a una modificaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n de aguas que consagrara un r\u00E9gimen especial de aguas para las zonas des\u00E9rticas, mediante la incorporaci\u00F3n de un nuevo T\u00EDtulo X al C\u00F3digo de Aguas. Se establec\u00EDa all\u00ED un r\u00E9gimen que lleva aparejado al dominio la finalidad del uso para el cual el derecho de aprovechamiento fue concedido y su uso efectivo. Por eso, entre otras normas, propon\u00EDamos incorporar al C\u00F3digo de Aguas un art\u00EDculo 129 F, que permitiera caducar el derecho de aprovechamiento, total o parcialmente, en los siguientes casos: si no se utilizaren las aguas durante tres a\u00F1os consecutivos; si se da a las aguas una utilizaci\u00F3n diversa de la se\u00F1alada en la concesi\u00F3n, o si se cede el derecho de aprovechamiento con infracci\u00F3n a la autorizaci\u00F3n, que en otras normas se establec\u00EDa, que deber\u00EDa otorgar, como condici\u00F3n previa, la Direcci\u00F3n General de Aguas.\n \nEse proyecto est\u00E1 a la espera de contar con el patrocinio correspondiente, con el objeto de que sea tratado en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, en la cual est\u00E1 radicado.\n \nPor \u00FAltimo, respecto del tema de las patentes, tambi\u00E9n insistimos en la indicaci\u00F3n, de varios diputados y que -tengo entendido- hicieron suya todos los miembros de la Comisi\u00F3n Especial de Aguas, para establecer un mecanismo m\u00E1s profundo de regionalizaci\u00F3n de las patentes. Por razones de tiempo, sobre el particular, pedir\u00E9 la inserci\u00F3n de un escrito que complemente mi intervenci\u00F3n.\n \nHe dicho \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \n \nEl se\u00F1or CANTERO .- \nSe\u00F1or Presidente , junto con se\u00F1alar que hablo a t\u00EDtulo personal, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar, aun cuando hay aspectos muy importantes del proyecto con los cuales discrepo.\n \nQuiero manifestar a las bancadas del oficialismo, particularmente a las de Izquierda, que me parece un contrasentido llamar a hacer un an\u00E1lisis objetivo, a pedir altura de miras y seriedad para pasar inmediatamente a hacer descalificaciones, basadas en cuestiones de orden ideol\u00F3gico y pol\u00EDtico o, simplemente, por animosidad. \nEsta materia es de la mayor importancia y trascendencia para el pa\u00EDs, puesto que el futuro implicar\u00E1 un alto nivel de demanda por el desarrollo el\u00E9ctrico, industrial, minero, agr\u00EDcola y de consumo, lo que, por cierto, acarrear\u00E1 altos niveles de conflictividad y una escasez creciente del recurso h\u00EDdrico. \nComo criterio previo, se\u00F1alo que a dicho recurso le asigno no s\u00F3lo el car\u00E1cter de un ente econ\u00F3mico, sino tambi\u00E9n un rol social y, particularmente, ecol\u00F3gico-ambiental. \nMe parece que el proyecto debe respetar la institucionalidad, es decir, los derechos y deberes que establece nuestra Constituci\u00F3n. Pienso que debe estar en el marco del sistema econ\u00F3mico; o sea, respetar la propiedad privada de los derechos de aprovechamiento de aguas que consigna el respectivo C\u00F3digo. Efectivamente, debe ser el mercado el que act\u00FAe como asignador de recursos; sin embargo -quiero enfatizar este aspecto-, el Estado no debe renunciar a su rol subsidiario y regulador, cautelando siempre el bien nacional por sobre el particular. Un bien nacional de uso p\u00FAblico gratuito, que tiene costo cero de mantenci\u00F3n, y que se asume como un capital especulativo, no puede ser administrado en la forma en que hoy se hace.\n \nEn Chile se requiere una pol\u00EDtica nacional de aguas que tienda a optimizar, conservar y proteger; que responda adecuadamente a las demandas de soluci\u00F3n, por el requerimiento presente y futuro, y por la conflictividad a la cual me referir\u00E9. \nAsimismo, creo que se hace necesario establecer en Chile el criterio de la administraci\u00F3n integrada de cuencas hidrogr\u00E1ficas. Valido y hago resaltar el concepto de caudal ecol\u00F3gico. Aunque parezca incre\u00EDble, en la zona que represento, el r\u00EDo Loa -el m\u00E1s relevante de la zona- tiene tramos muy importantes de su cauce que est\u00E1n completamente secos, debido, precisamente, a que se est\u00E1 efectuando un aprovechamiento irracional de sus aguas. No es ajena a \u00E9l la autoridad p\u00FAblica, porque la regulaci\u00F3n de esas aguas corre por cuenta de instancias estatales.\n \nEn relaci\u00F3n con el derecho de aprovechamiento de aguas, soy partidario de aplicar un criterio distinto del que plantea el proyecto del Gobierno. En mi opini\u00F3n, la l\u00F3gica que debe existir en esta materia es exactamente la misma que se aplica a la propiedad minera. Pienso que resulta absurdo exigir una patente a quienes no utilizan el derecho de aprovechamiento y, sin embargo, dejar exentos de pago a los que lucran con el aprovechamiento del recurso. Creo que un bien nacional de uso p\u00FAblico debe redituar beneficios para todos los chilenos. Se dice que cualquier chileno puede acceder a un derecho de aprovechamiento de aguas, lo cual es una verdad a medias, porque debe concurrir otro elemento: el recurso econ\u00F3mico o el poder adquisitivo para, efectivamente, hacer uso de ese derecho; si no, no se puede ejercer.\n \nEntonces, repito, en mi opini\u00F3n, el pago de patente debe seguir la l\u00F3gica de la patente minera y aplicarse a todo aquel que tenga un derecho de aprovechamiento. Creo que son pamplinas eso de que es inconstitucional. No soy abogado, pero creo que esa afirmaci\u00F3n carece de fundamento. \nPor cierto, el valor de la patente no debe estar asociado al patrimonio del proyecto de que se trate, ni a la rentabilidad econ\u00F3mica ni social, porque, obviamente, constituir\u00EDa un tributo, un impuesto. Debe estar asociado, simplemente, a la cantidad por la unidad de tiempo, metros c\u00FAbicos o litros por segundo, seg\u00FAn corresponda, para que, efectivamente, tenga ese concepto de patente. Adem\u00E1s, debe tener un valor diferencial, seg\u00FAn se trate de derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos o no consuntivos. En el evento de que sean consuntivos, si no se utilizan, las aguas deben volver al cauce y ser aprovechadas en el curso inferior. Asimismo, en los derechos consuntivos, la patente debe ser m\u00E1s cara que en los no consuntivos, porque de esa forma se estimula a un aprovechamiento m\u00E1s racional de las aguas que se sacan del cauce. Al ser m\u00E1s cara, se estimula, por esta v\u00EDa, el avanzar en procesos de tratamiento. Se logra efectivamente el prop\u00F3sito del proyecto: la eficiencia en la utilizaci\u00F3n de este recurso. \nIncluso, podr\u00EDa acogerse la idea de establecer una sobretasa para aquellos que no utilicen ese recurso; sean derechos consuntivos o no consuntivos, porque este criterio seguir\u00EDa la l\u00F3gica que ya ha aplicado la C\u00E1mara, por ejemplo, respecto del bien ra\u00EDz o de la propiedad privada, cuando establece impuestos territoriales a los sitios eriazos, porque asume que son una externalidad negativa para la sociedad y, en consecuencia, el Parlamento tiene el deber de aplicar una sobretasa.\n \nQuiero enfatizar que el recurso proveniente de la patente por derechos de aprovechamiento de aguas, tambi\u00E9n har\u00EDa justicia al impacto ecol\u00F3gico, a la externalidad negativa que representa el sacar las aguas de un cauce, con su impacto ambiental -repito- en una zona geogr\u00E1fica. Por esa raz\u00F3n, este beneficio debe ser estrictamente de car\u00E1cter regional. \nEn cuanto a la caducidad de un derecho de aprovechamiento de aguas, estimo que en cualquiera de los casos debe hacerse con par\u00E1metros objetivos, es decir, operar cuando no se paga una patente o no se cumplen las normas reguladoras establecidas por el Estado, sean de materia ambiental u otras. Adem\u00E1s, debe haber cierta gradualidad. Primero, aplicar una multa, y si se reincide en ello, caducar el derecho. \nReferente a la administraci\u00F3n integral de cuencas, debe haber una pol\u00EDtica m\u00E1s clara y definida para la protecci\u00F3n, vigilancia y control que debe ejercerse sobre las cuencas; si no, remit\u00E1monos al dram\u00E1tico y vergonzoso episodio que vive Chile por la contaminaci\u00F3n del r\u00EDo Loa, en relaci\u00F3n con la cual, las principales empresas estatales, que son las que est\u00E1n envenenando a la Segunda Regi\u00F3n, se excusan p\u00FAblicamente y viven clamando por que no se les impute responsabilidad por la contaminaci\u00F3n. Son las que realizan los ex\u00E1menes e inducen a un intendente a cometer graves errores. \u00BFPor qu\u00E9? Porque no existe una instancia donde hacer efectiva esa vigilancia y protecci\u00F3n. \nFinalmente, debe haber un catastro nacional, un registro similar al de la propiedad ra\u00EDz o al de la propiedad minera, que verifique la disponibilidad del recurso h\u00EDdrico, tanto superficial como subterr\u00E1neo, con una visi\u00F3n integral porque, efectivamente, el uso de uno afecta al otro. \nRespecto del caudal ecol\u00F3gico, felicito y aplaudo esta iniciativa. Hay que cautelar para que exista un m\u00EDnimo caudal ecol\u00F3gico; de lo contrario, se provocar\u00EDa un grave da\u00F1o. En resumen, que el mercado asigne los recursos, pero aquel que haga uso de \u00E9stos, redit\u00FAe un beneficio a la comunidad nacional. No estoy a favor de las acciones o facultades discrecionales de ning\u00FAn organismo ni funcionario p\u00FAblico. S\u00ED creo que deben establecerse criterios objetivos y tambi\u00E9n soy partidario de que el Estado cumpla su funci\u00F3n subsidiaria y reguladora, roles que son muy mal entendidos y, a veces, hay inconsecuencia en la interpretaci\u00F3n del modelo.\n \nDe manera que votar\u00E9 a favor de la idea de legislar, pero -repito- dejando claramente establecido que deben cambiarse aspectos muy importantes del proyecto, y llamo al Gobierno a que asuma esta misma l\u00EDnea. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ignacio Balbont\u00EDn.\n \nEl se\u00F1or BALBONT\u00CDN .- \nSe\u00F1or Presidente , es bueno fijar los t\u00E9rminos del debate en torno a lo sustancial, porque lo dem\u00E1s tendr\u00E1 que ser observado cuando analicemos pormenorizadamente el proyecto.\n \nA mi juicio, lo que estamos debatiendo es si dejamos -en t\u00E9rminos de permanencia- el C\u00F3digo de Aguas dictado el 29 de octubre de 1981, durante el gobierno del general Pinochet, o lo cambiamos, en raz\u00F3n del inter\u00E9s com\u00FAn; si transformamos en sacrosanto este principio de la propiedad privada sobre -en este caso- las aguas o si transformamos el derecho de aguas, b\u00E1sicamente, en un bien com\u00FAn regulable para el inter\u00E9s de todos los chilenos.\n \nMe pronuncio a favor del proyecto del Ejecutivo porque, a mi juicio, hay varias cuestiones que se atacan a fondo y que es necesario hacerlo as\u00ED. No s\u00F3lo se trata de una concentraci\u00F3n de derechos de aguas que se concedieron, b\u00E1sicamente, a trav\u00E9s de un procedimiento que ni la opini\u00F3n p\u00FAblica ni Congreso alguno pudieron cautelar, porque al adquirir el sector privado las posesiones de Endesa a la tercera parte de su valor real, no se hizo bajo la supervigilancia de los chilenos, ni de la voluntad popular, sino por la voluntad autoritaria de un r\u00E9gimen que, poco a poco, fue constituyendo el que la sacrosanta propiedad privada de algunos, y no de todos los chilenos, tuviera m\u00E1s posibilidades que la representaci\u00F3n del Estado y mucha m\u00E1s expresi\u00F3n que la capacidad de todos los chilenos.\n \nPor eso, muchas veces he recordado en esta C\u00E1mara que se pod\u00EDan re\u00EDr, a trav\u00E9s de su vocero oficial, \u201CEl Mercurio\u201D, cuando esos sectores dec\u00EDan: \u00BFQu\u00E9 importancia tiene que cambie el Poder del Estado? \u00BFQu\u00E9 importancia tiene que cambie el r\u00E9gimen pol\u00EDtico, si poseemos hasta tal punto una propiedad privada que nos permite dominar en los t\u00E9rminos en que lo hacemos? \u00BFQu\u00E9 ocurre? Se ha se\u00F1alado varias veces, pero quiero repetirlo para que se grabe en la mente de los chilenos. El total utilizable estimado es de 30 mil metros c\u00FAbicos por segundo; sin embargo, los derechos solicitados son 38.509; es decir, el 128 por ciento.\n \nEs cierto que el agua, muchas veces, se puede utilizar para distintos usos, siempre que no se consuma, pero tambi\u00E9n lo es que cuando se inscriben derechos de propiedad mucho m\u00E1s all\u00E1 de lo susceptible de ser controlado por los chilenos, se produce una enorme concentraci\u00F3n y un uso indebido de un recurso que nos pertenece a todos, en beneficios de car\u00E1cter particular y ni siquiera del desarrollo de la propia empresa privada. \nPor eso, comparto el concepto de que se pague una tasa determinada de derechos para el uso de este bien, a fin de garantizar que la persona que no usa lo que ha inscrito tenga una sanci\u00F3n, porque ello agilizar\u00E1 y dar\u00E1 mayor envergadura al mercado. Desde ese punto de vista, creo necesario que los chilenos tomemos conciencia de que no s\u00F3lo dependemos de las reservas que tiene la naturaleza. Pero -caso curioso-, desde el punto de vista geogr\u00E1fico, Chile es uno de los pocos pa\u00EDses que tiene reservas permanentes en su cordillera que no usa en forma eficiente, precisamente, porque no hay una adecuada regulaci\u00F3n de estos bienes que nos entrega la naturaleza.\n \nEs bueno que nos preguntemos si son suficientemente adecuadas las tecnolog\u00EDas que se emplean en nuestro pa\u00EDs para usar los hielos eternos de la cordillera, o si estamos aplicando tecnolog\u00EDas que derivan de conocimientos cient\u00EDficos de otros pa\u00EDses y no de nuestra propia realidad. \nEs cierto que hay una desertificaci\u00F3n mayor y progresiva. Es cierto que el agua ha disminuido en un 50 por ciento en el norte, y en alrededor de un 30 por ciento en la zona central. Entonces, si son ciertas estas condiciones, me pregunto si no tendremos que hacer un esfuerzo de civilizaci\u00F3n, no para santificar ni sacralizar un derecho en t\u00E9rminos de que no pague patentes, sino, por el contrario, para hacerlo \u00FAtil y beneficioso tanto para los empresarios como para la gente, tanto para los que beben el agua como para aquellos que la usan para objetivos de car\u00E1cter mineral o de cualquiera otra naturaleza. \nEl bien colectivo tiene un sentido: la propiedad social debe estar presente. No s\u00F3lo lo dijeron los Papas que originalmente hablaron de la doctrina social de la Iglesia, sino que hasta Juan Pablo II ha debido recordar a qu\u00E9 lleva el mal uso de esta especie de mercado absolutamente salvaje al cual estamos sometidos. Entonces, \u00BFpor qu\u00E9 subordinar un recurso tan escaso como el agua al criterio de un mercado no regulable?\n \nPor eso, el principio de que exista una patente es absolutamente claro: evitar que por la v\u00EDa del uso y goce se pase al uso abusivo, a trav\u00E9s del dominio privado de un bien que tiene una caracter\u00EDstica tan extraordinariamente importante para la vida humana. De all\u00ED la necesidad de que haya un uso adecuado y regulable a trav\u00E9s de las patentes y, adem\u00E1s, que no s\u00F3lo haya conciencia a trav\u00E9s del derecho, sino que es indispensable que no exclusivamente a trav\u00E9s de la educaci\u00F3n -como lo record\u00F3 un se\u00F1or diputado -, sino tambi\u00E9n de los medios de comunicaci\u00F3n, se cree una cultura y una civilizaci\u00F3n adecuadas para el uso del agua en nuestro pa\u00EDs, para que sepamos c\u00F3mo producir mejor y mayor cantidad de agua usando nuestra naturaleza. En definitiva, para que Chile tenga garant\u00EDas de desarrollarse es indispensable que fijemos claramente el criterio.\n \nSe trata de que los chilenos, en el uso de un recurso que es escaso, nos sometamos a la voluntad de quienes, en momentos determinados y bajo circunstancias de coerci\u00F3n, se autotransfirieron determinado tipo de recursos en beneficio privado, o si vamos a someternos, de una vez por todas, a que sea de utilidad para todos los chilenos. \u00C9sa es la cuesti\u00F3n. Por eso, discrepo profundamente de lo dicho por algunos diputados y diputadas de la bancada de la Derecha. El punto central es saber entonces si estamos dispuestos a cambiar o a dejar las cosas en su mismo sitio. \nCreo necesario tambi\u00E9n regular, en mejor forma, algunas de las cuestiones planteadas en el proyecto. Por ejemplo, usar mecanismos de mercado en la compra de territorios aleda\u00F1os a las ciudades para hacer uso indebido de vertientes, quebradas, esteros y r\u00EDos ha pasado a ser un excelente negocio para un determinado grupo del sector privado. \nEste tipo de hechos, entre otras cosas, son los que han ocurrido en la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A.\n \nPues bien, comparto el principio general, como lo se\u00F1alaba Andr\u00E9s Bello, de que las aguas son un bien nacional de uso p\u00FAblico, que debe ser regulado a trav\u00E9s de patentes.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Guillermo Ceroni .\n \n \nEl se\u00F1or CERONI .- \nSe\u00F1or Presidente , he querido intervenir para expresar, en representaci\u00F3n de un distrito eminentemente rural, la profunda satisfacci\u00F3n que siento por un proyecto de esta naturaleza.\n \nContrariamente a lo expresado por un se\u00F1or parlamentario, el proyecto de ley es extremadamente positivo para la agricultura, toda vez que el recurso agua permite un verdadero cambio en los cultivos con dificultades. Ser\u00EDa ideal que el agua llegara a todos los propietarios. \nEl proyecto pretende que el agua se use efectivamente. Es lamentable que la iniciativa, en mi opini\u00F3n, haya llegado un poco tarde. La normativa vigente del C\u00F3digo ha propiciado y avalado una injusticia tremenda al permitir la acumulaci\u00F3n, por unos pocos, de este recurso tan limitado, en lugar de hacerlo \u00FAtil a la comunidad y al pa\u00EDs entero. \nHoy vemos c\u00F3mo dicho recurso, desde el punto de vista de la acumulaci\u00F3n tanto de derechos consuntivos como no consuntivos, est\u00E1 quedando en muy pocas manos, impidiendo que muchos lo utilicen en forma efectiva en beneficio de su desarrollo y de su comunidad. \nEl proyecto reconoce la concentraci\u00F3n del recurso en algunas manos y propicia su uso, con el objeto de aumentar los titulares del derecho, a fin de llevar a cabo el bien com\u00FAn. \nMe parece muy importante el rol que se le asigna a la Direcci\u00F3n General de Aguas respecto del mecanismo que existe en nuestro C\u00F3digo para regularizar la duplicidad de inscripciones en el conservador de bienes ra\u00EDces, lo cual genera serios conflictos en nuestros juzgados. \nAhora, la intervenci\u00F3n de la Direcci\u00F3n General de Aguas, en caso de informar a un tribunal, ser\u00E1 un gran aporte para evitar la duplicidad de inscripciones. \nTambi\u00E9n considero muy importante la creaci\u00F3n del concepto \u201Ccaudal ecol\u00F3gico\u201D. Lamentablemente, tambi\u00E9n se trata de una figura que se establece en forma tard\u00EDa, puesto que los derechos de muchos caudales ya han sido concedidos. Aunque no hay duda de que es buena la figura creada, ser\u00E1 dif\u00EDcil ponerla en pr\u00E1ctica. \nTampoco puedo dejar de destacar la exigencia de los requisitos para conceder los derechos de aprovechamiento de agua por parte de la Direcci\u00F3n. Es conveniente la exigencia de esta memoria explicativa a quien quiera optar por un derecho, pues, permitir\u00E1 velar por que lo utilice en beneficio de todos. \nEl proyecto pretende remediar, en parte, la brutalidad del C\u00F3digo de Aguas vigente, que permite el enriquecimiento -no puedo decir il\u00EDcito porque lo respalda una ley- indebido y poco \u00E9tico de unos pocos, al otorgarle la inscripci\u00F3n de aguas, bien que debe tener una finalidad de beneficio com\u00FAn, sin el prop\u00F3sito de utilizarlas.\n \nPor tanto, el proyecto merece todo el apoyo, por cuanto trae una soluci\u00F3n a este tema tan complejo. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el se\u00F1or V\u00EDctor P\u00E9rez .\n \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don V\u00EDctor).- \nSe\u00F1or Presidente , lamentar\u00EDa mucho que el Ministro de Obras P\u00FAblicas se molestara si se plantean ciertos criterios jur\u00EDdicos que \u00E9l no considera v\u00E1lidos. En el debate se pueden emitir opiniones, sobre todo si se trata de una materia tan importante, como es la que modifica el C\u00F3digo de Aguas.\n \nEn primer lugar, har\u00E9 una afirmaci\u00F3n, que no es de car\u00E1cter jur\u00EDdico, diciendo que el agua -tema sobre el cual hemos hablado tanto en la ma\u00F1ana y sobre el que se dramatiz\u00F3 el jueves pasado- es un elemento esencial para el desarrollo del pa\u00EDs. Si se observa en la perspectiva de los \u00FAltimos a\u00F1os c\u00F3mo se ha desarrollado el pa\u00EDs en las \u00E1reas mineras, industriales, productivas, agr\u00EDcolas, hidroel\u00E9ctricas y de las empresas sanitarias, vemos que el agua ha sido fundamental para el crecimiento que cada una de esas \u00E1reas ha tenido en el pa\u00EDs. \nEntonces, \u00BFc\u00F3mo es posible que el pa\u00EDs se haya desarrollado en los \u00FAltimos a\u00F1os a tasas sobre el 7 por ciento con este C\u00F3digo de Aguas que ha permitido tanta arbitrariedad, especulaci\u00F3n y acumulaci\u00F3n? La realidad del pa\u00EDs va por un camino absolutamente distinto, porque el C\u00F3digo de Aguas, modificado en 1981 -que, por cierto, necesita y requiere perfeccionamiento- ha permitido adecuadamente a los sectores m\u00E1s din\u00E1micos de la econom\u00EDa crecer a tasas excepcionales en un pa\u00EDs latinoamericano como el nuestro. Si esperamos seguir creciendo a estas tasas, se requiere un uso extraordinariamente eficiente de las aguas.\n \nEl punto est\u00E1 en que los perfeccionamientos que requiere este cuerpo legal no van por el camino de las proposiciones del proyecto de ley. Al respecto, me sumo a las expresiones de la Diputada se\u00F1ora Matthei , en el sentido de que la falta de una aplicaci\u00F3n concreta y eficiente del actual C\u00F3digo de Aguas genera una serie de dificultades que hace que hoy nos veamos enfrentados a esta normativa. Ella planteaba la disposici\u00F3n absolutamente clara y n\u00EDtida del art\u00EDculo 14 del C\u00F3digo de Aguas frente a lo que son los derechos no consuntivos. Tambi\u00E9n se refer\u00EDa al art\u00EDculo 148, respecto del cual conocemos algunos dict\u00E1menes de la Contralor\u00EDa. Tampoco podemos desconocer que los art\u00EDculos 56, 57 y siguientes del C\u00F3digo de Aguas, sobre aguas subterr\u00E1neas, establecen mecanismos adecuados que podr\u00EDan haberse utilizado en el caso tan dram\u00E1tico que se\u00F1al\u00F3 el Ministro de Obras P\u00FAblicas en la localidad de Domeyko.\n \nEl C\u00F3digo de Aguas establece un sistema para otorgar los derechos de aprovechamiento, que comprende la solicitud y las publicaciones. Si no hay oponente, de acuerdo con las normas del inciso final del art\u00EDculo 141, se debe otorgar a quien los solicite. Cuando hay m\u00E1s de dos solicitantes, el C\u00F3digo establece el llamado a remate, porque ser\u00E1 el mercado el que determinar\u00E1, a trav\u00E9s del precio, qu\u00E9 solicitante tiene el proyecto con mayor rentabilidad tanto econ\u00F3mica como social. Pero la Direcci\u00F3n General de Aguas, una vez m\u00E1s, no aplica las normas del C\u00F3digo para resolver adecuadamente el problema, cuando existen dos o m\u00E1s interesados.\n \nTengo una informaci\u00F3n que el propio Director General me ha remitido con fecha 24 de abril, respondi\u00E9ndome la siguiente pregunta: Entre 1991 y 1997, \u00BFcu\u00E1ntas veces la Direcci\u00F3n General de Aguas hab\u00EDa llamado a remate, es decir, aplicaba las normas del C\u00F3digo para resolver los problemas que se presentan en los derechos de aprovechamiento? Me se\u00F1al\u00F3 que en este per\u00EDodo se llev\u00F3 a efecto s\u00F3lo un remate de derecho de agua. Aqu\u00ED alguien dijo que hab\u00EDa que restar a la Und\u00E9cima Regi\u00F3n, porque en esa zona nadie estaba interesado en los derechos de aprovechamiento de agua. No obstante, el \u00FAnico remate se hizo en dicha regi\u00F3n.\n \nPor lo tanto, la falta de aplicaci\u00F3n de las normas del actual C\u00F3digo de Aguas ha generado dificultades o las generar\u00E1 en el futuro. \nAdem\u00E1s de la falta de aplicaci\u00F3n adecua-da de las normas del C\u00F3digo de Aguas, el Ministerio de Obras P\u00FAblicas nos presenta, en discursos llenos de ret\u00F3rica, a unos monstruos, que son las empresas hidroel\u00E9ctricas, que quieren perjudicar abiertamente a los chilenos comunes y corrientes, lo cual no se da en los hechos.\n \nQuiero expresar p\u00FAblicamente c\u00F3mo, en un acuerdo bastante secreto, llevado adelante el 8 de enero entre la Direcci\u00F3n de Riego, que act\u00FAa en representaci\u00F3n del Ministro de Obras P\u00FAblicas , y Endesa , empresa que tiene connotaciones negativas, se le permiti\u00F3 a esta \u00FAltima empresa intervenir en los 500 millones de metros c\u00FAbicos de agua que garantizan los derechos de riego de los agricultores de la provincia de Biob\u00EDo a un precio bastante m\u00F3dico. M\u00E1s a\u00FAn, si los regantes se ven perjudicados el d\u00EDa de ma\u00F1ana por este acuerdo del Ministerio de Obras P\u00FAblicas con Endesa, en el mismo convenio se se\u00F1ala que no pueden recurrir ante los tribunales de justicia, sino que deben formular sus reparos ante el Ministerio de Obras P\u00FAblicas. O sea, esa Secretar\u00EDa de Estado, a trav\u00E9s de la Direcci\u00F3n de Riego, asume la defensa de la empresa, la cual es muy atacada en los discursos, pero en los hechos, al parecer, se le beneficia algo m\u00E1s. Por lo tanto, deber\u00EDamos dejar de lado la ret\u00F3rica para ver c\u00F3mo resolvemos los problemas del C\u00F3digo de Aguas.\n \nQuiero referirme a un tema que, a mi juicio, tambi\u00E9n deja absolutamente desfasada una afirmaci\u00F3n que ha sido reiterada por el Ministro de Obras P\u00FAblicas , en cuanto a que el objetivo es que opere el mercado, porque hoy no lo hace. Sin embargo, en estas materias uno debe remitirse a las opiniones jur\u00EDdicas, que espero compartir con el Ministro .\n \n\u00BFQu\u00E9 nos propone el Gobierno? En el n\u00FAmero 4 del art\u00EDculo 149 se determina el uso y destino del agua, lo cual elimina al mercado como reasignador del recurso. Tal como lo plante\u00F3 la Diputada se\u00F1ora Matthei , si a uno le han asignado el recurso para utilizarlo en la agricultura y ma\u00F1ana aparece un buen negocio relacionado con la industria, las sanitarias o la miner\u00EDa, no puedo venderlo ni arrendarlo a esa industria, porque mi derecho est\u00E1 destinado a la agricultura. Por lo tanto, lo mantengo y establezco una barrera de entrada para dicho mejor negocio, o lo devuelvo a la Direcci\u00F3n General de Aguas para que, si lo tiene a bien, se lo asigne a ese negocio.\n \nEn algunos foros me han dicho que esta norma sirve para que la Direcci\u00F3n General de Aguas tenga alg\u00FAn grado de informaci\u00F3n. Si as\u00ED fuese, a lo mejor no ser\u00EDa tan grave el problema, pero no entiendo que se dicten normas que no produzcan efectos; y si fuese s\u00F3lo para informaci\u00F3n, quiere decir que yo podr\u00EDa cambiar a mi arbitrio el n\u00FAmero 5 del art\u00EDculo 149, referido a los puntos precisos para sacar el agua, o tambi\u00E9n modificar el n\u00FAmero 3, que fija la cantidad de agua que se me otorga. Repito, las normas se dictan para que surtan efecto, pero aqu\u00ED estoy sacando al mercado como reasignador del recurso agua. Por lo tanto, o genero barreras de entrada u obligo al poseedor original a devolver el derecho de aprovechamiento.\n \nPor otro lado, cuando el Ministro dice que este art\u00EDculo tiene por objeto hacer operativo el mercado, yo pienso que es para sacarlo, por cuanto el inciso final entrega al Director General de Aguas la facultad privativa para establecer en el acto de constituci\u00F3n, especificaciones t\u00E9cnicas, condiciones, plazos, prohibiciones, modalidades y limitaciones que afecten el derecho, las cuales quedan consignadas en el Conservador de Bienes Ra\u00EDces.\n \nPor lo tanto, estas facultades, como las que se otorgan al Director General en otros art\u00EDculos, sacan el derecho del mercado. Si eso es lo que queremos, dig\u00E1moslo derechamente, pero no adornemos y usemos la ret\u00F3rica para expresar que deseamos que el mercado funcione, cuando, en la pr\u00E1ctica, fijamos una modalidad absolutamente distinta.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ROCHA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or LAGOS ( Ministro de Obras P\u00FAblicas ).- \nSe\u00F1or Presidente , la expresi\u00F3n \u201Cuso dom\u00E9stico\u201D, contenida en el art\u00EDculo 56, se refiere a que una persona pueda cavar un pozo en su propiedad para uso dom\u00E9stico y no destinado a una localidad como Domeyko.\n \nAhora, es efectivo que ha habido s\u00F3lo uno o dos remates en todos estos a\u00F1os, lo cual nada tiene que ver con el buen o mal funcionamiento del Ministerio. Durante los a\u00F1os 1981 a 1990, hubo un solo remate, si no me equivoco. \nLa raz\u00F3n es muy simple. Cuando una empresa hidroel\u00E9ctrica solicita derechos no consuntivos de aprovechamiento, y hace las publicaciones del caso, \u00BFel campesino aguas arriba tiene conocimiento de eso, se opone a ello? Evidentemente, no. Esa ser\u00EDa la situaci\u00F3n particular para que pudiera efectuarse el remate. No ha habido mayor n\u00FAmero, porque simplemente no se han producido m\u00E1s situaciones, lo cual es una buena demostraci\u00F3n de lo que estamos diciendo: que el C\u00F3digo no est\u00E1 funcionando en este aspecto. Ojal\u00E1 hubiera habido m\u00E1s remates, pero no ha existido posibilidad. \nPor su parte, el convenio con Endesa es la mejor demostraci\u00F3n de nuestro \u00E1nimo. No estamos en contra de nadie. La Comisi\u00F3n Nacional de Energ\u00EDa, en raz\u00F3n de la sequ\u00EDa que vive el pa\u00EDs, nos hizo ver que si no se hac\u00EDa aprovechamiento de las aguas del Laja, \u00EDbamos a tener racionamiento el\u00E9ctrico; y, precisamente, como un convenio de esta naturaleza era complejo, solicitamos a la Universidad Cat\u00F3lica que estableciera las modalidades de precios. Afortunadamente, la eventualidad de que fueran perjudicados los agricultores, situaci\u00F3n que, como le consta al se\u00F1or diputado , no dese\u00E1bamos, ahora con las lluvias no va a ocurrir.\n \nQuiero hacer una \u00FAltima reflexi\u00F3n sobre la expresi\u00F3n \u201CEl uso o destino que se dar\u00E1 al agua\u201D, contenida en el N\u00BA 4 del art\u00EDculo 149. Recordar\u00E1 el se\u00F1or diputado que en las reuniones que hubo en la Comisi\u00F3n, este Ministerio estuvo acorde en utilizar cualquiera otra redacci\u00F3n, y si mal no recuerdo, su Se\u00F1or\u00EDa propuso presentar una nueva, que hasta el momento no ha entregado, a fin de evitar la situaci\u00F3n a la cual hizo referencia.\n \nDe igual manera, la facultad que se otorga en el inciso final del citado art\u00EDculo al Director General de Aguas para establecer, en el acto de constituci\u00F3n, especificaciones t\u00E9cnicas, condiciones, plazos, prohibiciones u otras modalidades y limitaciones que afecten al derecho, es de criterio amplio, precisamente porque, por no existir hoy esta disposici\u00F3n, muchas veces la Direcci\u00F3n tiene que denegar derechos de agua, por cuanto no est\u00E1 en condiciones de determinar estas especificaciones t\u00E9cnicas o condiciones.\n \nEn la Comisi\u00F3n se indic\u00F3 que esto tiene por objeto aumentar los derechos de agua y no restringirlos. En este instante tenemos 3 \u00F3 4 empresas mineras que est\u00E1n solicitando derechos y, por no existir esta disposici\u00F3n, estamos obligados a decirles que no. En cambio, si pudi\u00E9ramos conceder el derecho con determinado tipo de especificaciones, ser\u00EDa posible decirles que s\u00ED. Esto lo explicamos -es un tema t\u00E9cnico- en la Comisi\u00F3n y me veo en la obligaci\u00F3n de aclararlo, para que los diputados tengan extrema claridad sobre lo que est\u00E1n votando. \nEn todo caso, si estos problemas inducen a sus Se\u00F1or\u00EDas a votar que no, estamos abiertos a recibir sus indicaciones para que, de esa manera, puedan votar que s\u00ED. \nGracias. \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don V\u00EDctor) .- \nSe\u00F1or Presidente , las indicaciones est\u00E1n presentadas.\n \n \nEl se\u00F1or LAGOS ( Ministro de Obras P\u00FAblicas ).- \nSi son adecuadas, ser\u00E1n aprobadas.\n \nGracias. \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Salvador Urrutia. \n \nEl se\u00F1or URRUTIA (don Salvador).- \nSe\u00F1or Presidente , es indudable que el tema del agua se est\u00E1 transformando en un problema creciente en el pa\u00EDs. Estamos viviendo un largo per\u00EDodo se sequ\u00EDa, el cual nos ha hecho ver c\u00F3mo se est\u00E1 desertificando nuestro territorio y c\u00F3mo las condiciones de aridez van en aumento desde el norte, cl\u00E1sicamente desierto, hasta la zona Metropolitana, y de ah\u00ED hacia el sur.\n \nAnte esta realidad, los gobernantes y los legisladores deben tomar medidas que no s\u00F3lo solucionen los problemas actuales, sino tambi\u00E9n los futuros, en el cual avizoramos claramente una escasez cada vez mayor de agua para todo tipo de actividades. \nEn las modificaciones al actual C\u00F3digo de Aguas propuestas por el Gobierno, quiero destacar el tema de las aguas subterr\u00E1neas, que me parece clave. La gran mayor\u00EDa de los derechos de aguas superficiales, de los r\u00EDos de Chile, de las vertientes, est\u00E1n totalmente en manos de los privados, y s\u00F3lo est\u00E1n las aguas subterr\u00E1neas para las futuras necesidades de la poblaci\u00F3n. Aqu\u00ED hay un punto important\u00EDsimo que trata el proyecto de ley modificatorio del C\u00F3digo de Aguas, por cuanto se protege el manejo futuro de las aguas subterr\u00E1neas, fundamentales tanto para el posterior consumo de la poblaci\u00F3n como para la agricultura y las empresas mineras industriales que se creen.\n \nDeseo destacar que en el art\u00EDculo 22 propuesto, se incorpora un inciso mediante el cual se obliga a la Direcci\u00F3n General de Aguas a considerar la interrelaci\u00F3n entre aguas superficiales y subterr\u00E1neas, a fin de otorgar derechos de aprovechamiento. Ese inciso permitir\u00E1 la protecci\u00F3n de la hoya hidrogr\u00E1fica que, como se sabe, no s\u00F3lo depende de la extracci\u00F3n de agua superficial, sino tambi\u00E9n de los acu\u00EDferos profundos, que a su vez, se alimentan de las aguas superficiales. Con esta norma, se impone un control efectivo ante una posible extracci\u00F3n excesiva de aguas subterr\u00E1neas que, a futuro, puede agotar el recurso superficial, lo cual provocar\u00EDa graves da\u00F1os, desertificaci\u00F3n y sequ\u00EDa en la zona superficial de la hoya hidrogr\u00E1fica.\n \nEsta situaci\u00F3n es claramente visible en el norte, en especial en la hoya hidrogr\u00E1fica del r\u00EDo San Jos\u00E9 de Azapa, en Arica, que ha sido explotada en forma sistem\u00E1tica y excesiva, provocando un paulatino desecamiento del valle de Azapa. El problema ha sido compensado con la utilizaci\u00F3n de las aguas provenientes del canal del r\u00EDo Lauca -que arrastra 700 litros por segundo-, procedimiento que ha impedido la desertificaci\u00F3n de ese valle, conservando sus caracter\u00EDsticas de vergel. Sin embargo, si no se toman medidas adecuadas tanto en este valle como en otras hoyas hidrogr\u00E1ficas, a fin de que las aguas extra\u00EDdas no superen la cantidad de recarga, dichas hoyas se ir\u00E1n secando paulatinamente, debido a que la recarga del acu\u00EDfero no superar\u00E1 la extracci\u00F3n.\n \nEl proyecto propone soluciones a este problema, pero, a mi juicio, todav\u00EDa se encuentran en una etapa inicial, lo que hace necesario reforzarlas, por cuanto, como ya expres\u00E9, el agua subterr\u00E1nea es el \u00FAnico recurso real que existe en Chile a futuro, en especial para la poblaci\u00F3n.\n \nEn consideraci\u00F3n a lo anterior, he formulado algunas indicaciones, con el objeto de velar por que las aguas subterr\u00E1neas est\u00E9n disponibles en el futuro para el bien com\u00FAn. En tal sentido, present\u00E9 una indicaci\u00F3n para dar una nueva redacci\u00F3n al art\u00EDculo 129 bis 3, con el objeto de que la Direcci\u00F3n General de Aguas pueda establecer una red de estaciones de control de calidad, cantidad y niveles de agua, tanto superficiales como subterr\u00E1neas, de cada cuenca u hoya hidrogr\u00E1fica. Esto permitir\u00E1 contar con informaci\u00F3n actualizada de estos \u00EDndices a lo largo de todo el pa\u00EDs, de modo que los interesados puedan exigir al Gobierno o a la comunidad de aguas respectiva, medidas para que la hoya en cuesti\u00F3n no sufra deterioro en su equilibrio hidrol\u00F3gico.\n \nAsimismo, formul\u00E9 indicaci\u00F3n para agregar un inciso al art\u00EDculo 129 bis 1, a fin de que el caudal ecol\u00F3gico m\u00EDnimo, a que se refiere el inciso anterior, se defina tanto para las aguas superficiales y subterr\u00E1neas como para las aguas corrientes y detenidas, y que en el uso de los acu\u00EDferos de cada cuenca u hoya hidrogr\u00E1fica sea obligaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n General de Aguas determinar el nivel de extracci\u00F3n m\u00E1xima de agua compatible con la recarga de equilibrio del acu\u00EDfero, sin conceder derechos sobre ese nivel, con lo cual se evita extraer m\u00E1s agua de la que permite el equilibrio hidrol\u00F3gico de esa hoya.\n \nEn el mismo esp\u00EDritu de defender las aguas subterr\u00E1neas para el bien com\u00FAn, sobre todo para el consumo humano, propongo agregar un n\u00FAmero 6 al art\u00EDculo 147 bis, que diga que los derechos de aprovechamiento de las aguas subterr\u00E1neas, a contar de la promulgaci\u00F3n de esta ley, quedan reservados en un 50 por ciento del nivel m\u00E1ximo de extracci\u00F3n para las necesidades de consumo humano de agua potable y se faculta a la Direcci\u00F3n General de Aguas para constituir derechos de aprovechamiento temporales para otros fines, en tanto las necesidades de agua potable no requieran ocupar el total de su reserva.\n \nSi bien hoy puede extraerse agua de un acu\u00EDfero para fines industriales o mineros, es necesario que cuando la poblaci\u00F3n cercana a esa hoya hidrogr\u00E1fica necesite m\u00E1s agua para consumo humano -en 10, 15 \u00F3 20 a\u00F1os-, la Direcci\u00F3n General de Aguas tenga el imperio legal de cambiar el destino de aprovechamiento, basado en esta ley, dado que otorgar derechos perpetuos de aprovechamiento de un acu\u00EDfero que a futuro puede ser necesario para el consumo humano, a mi juicio es atentatorio al bien com\u00FAn. Por lo tanto, la Direcci\u00F3n General de Aguas debe estar facultada para reservar parte del agua subterr\u00E1nea de Chile al consumo humano y para otorgar derechos temporales de aprovechamiento a otro tipo de actividades.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Carlos Vilches. \n \nEl se\u00F1or VILCHES.- \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto que hoy se somete a consideraci\u00F3n de la Sala, que modifica el C\u00F3digo de Aguas vigente en nuestro pa\u00EDs desde 1981, contiene disposiciones basadas en un rol preponderante del actuar estatal, que violentan seriamente los principios de libertad y propiedad, sustento de nuestro ordenamiento jur\u00EDdico en general y, en particular, del relativo al r\u00E9gimen de las aguas.\n \nEl criterio de intervenci\u00F3n estatal se manifiesta, por una parte, en la facultad discrecional que el proyecto entrega al Director General de Aguas para determinar cu\u00E1ndo no se usan las aguas por quienes tienen derechos constituidos sobre ellas. \nEn efecto, la iniciativa pretende incorporar un nuevo art\u00EDculo 129 bis 5 al C\u00F3digo de Aguas, que dispone: \u201CLos derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, que no sean utilizados total o parcialmente, estar\u00E1n afectos, en la proporci\u00F3n no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente a beneficio fiscal.\u201D\n \nLa disposici\u00F3n citada establece el pago de una patente por los derechos de agua no utilizados totalmente por su titular, condici\u00F3n que no fue establecida cuando se otorgaron esos derechos. El funcionario facultado para calificar el no uso de estos derechos ser\u00E1, seg\u00FAn el nuevo art\u00EDculo 129 bis 8, el Director General de Aguas .\n \nDe este modo, el no pago de las referidas patentes puede devenir en la privaci\u00F3n de los correspondientes derechos de agua para su titular, a trav\u00E9s de procedimientos judiciales de remates que all\u00ED se contemplan. \nEsta situaci\u00F3n preocupa sobremanera en regiones como las de Coquimbo y Atacama, ya que, por ser una zona de permanente escasez de agua, los agricultores, para asegurar el riego de sus predios, deben tener m\u00E1s derechos que las cantidades que se estiman normales por hect\u00E1rea, dado que por falta de agua en los caudales, generalmente no se reparten los derechos que corresponden. \nLa disposici\u00F3n en comento pone en peligro la seguridad de riego que hoy tienen esos agricultores, pues faculta de manera indirecta a la autoridad administrativa a trav\u00E9s del pago de patentes, a privar de dichos derechos a sus titulares. \nCon el fin de dar soluci\u00F3n legal a problemas operativos de la propia Direcci\u00F3n de Aguas, la nueva proposici\u00F3n del Ejecutivo retrocede, al devolver a la autoridad administrativa el rol de asignador del recurso agua y limitar la acci\u00F3n impersonal del mercado como asignador m\u00E1s eficiente.\n \nEn lo principal el proyecto pretende: \nEn primer lugar, modificar los requisitos de las futuras solicitudes de derecho, al establecer la exigencia de justificar la necesidad de agua solicitada, el uso o destino que se le dar\u00E1 y otros antecedentes que por la naturaleza del derecho se soliciten. Adem\u00E1s, se establece la posibilidad de renuncia y extinci\u00F3n del derecho. \nEn segundo lugar, otorgar amplias facultades a la Direcci\u00F3n General de Aguas para, mediante resoluci\u00F3n fundada, denegar o limitar las solicitudes de derecho en m\u00FAltiples casos, entreg\u00E1ndole as\u00ED un gran poder discrecional. Adem\u00E1s, estar\u00E1 facultada para establecer en el acto de la constituci\u00F3n especificaciones t\u00E9cnicas, condiciones, plazos, prohibiciones y otras modalidades y limitaciones que afectan al derecho.\n \nEn tercer lugar, establecer una patente de alto valor, con el fin de obligar al uso del derecho o, si ello no es posible, a su devoluci\u00F3n. Esta patente gravar\u00EDa s\u00F3lo a los derechos existentes o futuros cuyas aguas no est\u00E9n siendo utilizadas en todo o parte del derecho. La patente aumenta de manera progresiva, seg\u00FAn el tiempo por el cual se prolongue la no utilizaci\u00F3n de las aguas, y se considera un procedimiento de recuperaci\u00F3n parcial de los pagos efectuados una vez desarrolladas las obras de aprovechamiento del recurso. El Director General de Aguas determinar\u00E1 los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no han sido utilizadas total o parcialmente, de acuerdo con los informes t\u00E9cnicos pertinentes.\n \nLa propuesta modificatoria presenta los siguientes problemas que dificultar\u00E1n la \u00F3ptima asignaci\u00F3n del escaso recurso agua: \nEn primer lugar, limita el derecho de propiedad y debilita al mercado como asignador de recursos. Se restringe la concesi\u00F3n del derecho al condicionarla a la justificaci\u00F3n de su necesidad vinculada a un uso o destino, y al otorgar a la autoridad facultades para denegar o limitar las solicitudes de derecho, en los casos en que se compromete el manejo o el desarrollo del recurso, y en todos los casos en que razones de utilidad p\u00FAblica as\u00ED lo aconsejen. \nLas transacciones de derechos se dificultan al estar vinculadas a un uso que restringe el derecho de propiedad y, por lo tanto, debilitan el incentivo a la eficiencia que garantiza la legislaci\u00F3n actual. Adem\u00E1s, se fomenta la devoluci\u00F3n de los derechos a la Direcci\u00F3n General de Aguas.\n \nEn segundo lugar, la patente propuesta est\u00E1 mal concebida. No corresponde a una patente destinada a cubrir los gastos sociales requeridos para cumplir la normativa legal, sino, m\u00E1s bien, constituye un impuesto al no uso del agua, o, como han dicho otros, a una verdadera multa, que sirve de instrumento a la autoridad administrativa para obligar a la utilizaci\u00F3n del derecho o a la renuncia del mismo. Se olvida, adem\u00E1s, que los propietarios agr\u00EDcolas de tierra de riego ya pagan impuesto por el agua que ocupan, a trav\u00E9s de las contribuciones de bienes ra\u00EDces, ya que el valor de los predios regados es mayor que el de los de secano, bajo las mismas condiciones. \u00C9sta es una verdad manifiesta. \nRecordemos tambi\u00E9n que el principal fundamento de la reforma agraria fue, precisamente, que algunos propietarios agr\u00EDcolas \u201Cno utilizaban bien su tierra\u201D. \n\u00BFNos encontramos frente al inicio de una nueva reforma a la propiedad? \u00BFAhora empezamos por el agua? Son preguntas que flotan en el ambiente. \nEn tercer lugar, el pago de la patente representa una barrera a la entrada al mercado. En efecto, las empresas que en la actualidad usan los derechos de aprovechamiento de aguas no tendr\u00E1n que pagar patente; pero las que deseen entrar al mercado tendr\u00E1n que hacerlo en caso de que compren los derechos y no les den un uso inmediato. \nEn cuarto lugar, es un foco y un fomento a la corrupci\u00F3n. Al eliminar el mercado como asignador de los derechos de aprovechamiento y dejar a la Direcci\u00F3n General de Aguas como \u00FAnico agente responsable de su provisi\u00F3n, se incentiva a ser aliado del regulador, de manera de obtener los derechos de aprovechamiento de aguas necesarios y liberarse del pago de patente.\n \nLa autoridad otorga derechos, decide qui\u00E9n paga patente y califica si el agua se utiliza o no. \nEn quinto lugar, desincentiva la inversi\u00F3n y estimula la devoluci\u00F3n de las aguas. \nLa patente propuesta por el Ejecutivo , que es m\u00E1s bien un impuesto al no uso del agua, que se adiciona al pago de contribuciones por hect\u00E1rea de riego, que no se considera gasto y que se aplicar\u00E1 sobre derechos ya constituidos y cuyo titular se encuentra a la espera de la oportunidad de utilizar, producir\u00E1 la devoluci\u00F3n de las aguas a la Direcci\u00F3n General de Aguas, subir\u00E1 el costo de los nuevos proyectos y frenar\u00E1 la inversi\u00F3n.\n \nEl nuevo proyecto del Ejecutivo provoca inseguridad jur\u00EDdica para los inversionistas al se\u00F1alar que \u201Cestas modificaciones constituyen un primer paso en la reforma de la legislaci\u00F3n de aguas para abordar, en un futuro pr\u00F3ximo, otras materias sobre las cuales es necesario realizar mayores y mejores estudios y una maduraci\u00F3n m\u00E1s profunda de las alternativas de soluci\u00F3n posibles.\u201D\n \nEl proyecto que modifica el C\u00F3digo de Aguas, entonces, alejar\u00E1 del \u00F3ptimo uso econ\u00F3mico y social al recurso, sin que existan razones de peso para tales modificaciones.\n \nPara concordar los principios esenciales, se podr\u00EDa dise\u00F1ar un sistema que permita un uso m\u00E1s eficiente del recurso, tanto desde el punto de vista privado como del inter\u00E9s de la comunidad. Para ello, podr\u00EDa complementarse el actual sistema del C\u00F3digo de Aguas con una patente que afectara a todos los derechos, con el fin de s\u00F3lo cubrir los costos sociales atribuibles al sistema e incentivar el uso y las transacciones de derechos.\n \nAsimismo, deber\u00EDan mejorarse los elementos d\u00E9biles de la situaci\u00F3n actual, empezando por establecer dispositivos de control a la propia Direcci\u00F3n de Aguas, para que, de una vez por todas, cumpla con sus deberes.\n \nPor \u00FAltimo, en la discusi\u00F3n de una iniciativa que se aplicar\u00E1 en todo el territorio nacional, habr\u00EDa que considerar las diferencias que existen en el tratamiento de las aguas en el norte, en el centro y en el sur del pa\u00EDs. En el norte, el manejo de las aguas subterr\u00E1neas es fundamental para el desarrollo de las regiones y para la asignaci\u00F3n del recurso. \nEstimo que las modificaciones introducidas en el proyecto son incompletas y que en su debate debemos avanzar para incluir las indicaciones que reflejen la realidad del norte, del centro y del sur del pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Leay. \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \nSe\u00F1or Presidente , debido al poco tiempo de que dispongo, me referir\u00E9 s\u00F3lo a tres puntos y a la intervenci\u00F3n del Ministro se\u00F1or Lagos en la sesi\u00F3n pasada.\n \nAlgo se ha dicho en la Sala sobre el primer punto, relacionado con los permisos no consuntivos aguas arriba. El Ministro se\u00F1al\u00F3 que el proyecto resuelve el punto b\u00E1sicamente con el pago de la patente. Concuerdo con \u00E9l en que se trata de un problema serio. No siempre se da que la concesi\u00F3n est\u00E9 en la barra, como sucede con el ejemplo que dio en el caso del Baker.\n \nEn verdad, la mayor\u00EDa de estas concesiones y los grandes proyectos hidroel\u00E9ctricos se realizan m\u00E1s cerca de la cordillera, donde no afecta intereses agr\u00EDcolas, sobre todo en la zona centro-sur del pa\u00EDs. \nPero la soluci\u00F3n t\u00E9cnica es muy compleja, y lo planteado aqu\u00ED por el Ministro no es simple. \u00C9l dice que cuando una empresa generadora elabora un proyecto para producir cierta cantidad de megavatios, requiere determinada cantidad de agua. Agrega que la soluci\u00F3n est\u00E1 en pagar una patente, lo que encarece el proyecto y, en definitiva, se traduce en alzas de tarifas al consumidor, o bien, en devolver el agua y, por lo tanto, achicar el proyecto. T\u00E9cnicamente, la soluci\u00F3n que propone el proyecto no es buena desde el punto de vista beneficio-pa\u00EDs.\n \nEl se\u00F1or Ministro manifest\u00F3 como segundo punto que las empresas, al tener derechos sobre las diversas cuencas para la generaci\u00F3n hidroel\u00E9ctrica, pueden manejar las tarifas. En verdad, no s\u00E9 en qu\u00E9 se basa el se\u00F1or Ministro para hacer una afirmaci\u00F3n as\u00ED. Desde que fue privatizada la Endesa o con la participaci\u00F3n de otras empresas, como Chilgener o Colb\u00FAn, la situaci\u00F3n ha sido diametralmente distinta. Hasta la fecha, estas empresas han adelantado los proyectos. De hecho, Pangue y Ralco est\u00E1n contemplados en la Comisi\u00F3n de Energ\u00EDa para el 2002, pero las propias empresas los han acelerado, porque, obviamente, aqu\u00ED hay un problema de mercado, ya que, en la actualidad, la generaci\u00F3n el\u00E9ctrica no se basa exclusivamente en los recursos h\u00EDdricos. No es el elemento vital para hacerlo; es uno de los elementos, porque hay que tener presente que est\u00E1 llegando el gas natural. En consecuencia, si retraso la puesta en marcha de un proyecto porque quiero lograr un alza de tarifas, lo que me pasar\u00E1 como empresa es que en el intertanto se instalar\u00E1 una compa\u00F1\u00EDa de gas y, por lo tanto, me dejar\u00E1 sin mi proyecto.\n \nEs necesario conocer el mercado. Me extra\u00F1a que el Ministro se\u00F1or Lagos, quien ha visto el desarrollo del mercado energ\u00E9tico en este pa\u00EDs y la competencia que se ha producido en \u00E9l, pueda afirmar -y por eso pregunto en qu\u00E9 basa esa afirmaci\u00F3n- que esto va a generar o ha generado un alza de tarifas, porque los hechos hoy nos demuestran lo contrario.\n \nTambi\u00E9n nos ha dicho el se\u00F1or Ministro que la acumulaci\u00F3n de derechos de agua en manos de las empresas generadoras, que son parte del sistema interconectado central del pa\u00EDs, impide la competencia; es una acci\u00F3n monop\u00F3lica. Sin embargo, quedan muchos derechos por ser solicitados a\u00FAn. Adem\u00E1s, he investigado y no existe ninguna empresa ajena al actual sistema que haya elaborado proyectos serios para la generaci\u00F3n el\u00E9ctrica y no haya podido concretarlos porque no tiene derechos de agua. Eso no se ha producido hasta la fecha.\n \nEn segundo lugar, considero que aqu\u00ED existe un tema tremendamente delicado, que dice relaci\u00F3n con los derechos de agua. La mayor\u00EDa, por no decir la totalidad, de los que tienen las empresas generadoras, las cuales est\u00E1n asociadas a los cauces y, por cierto, al sistema interconectado, est\u00E1n en operaci\u00F3n o restan algunas pocas obras para ocuparlos totalmente. Por lo tanto, el sistema interconectado est\u00E1 ocupando casi la totalidad de sus derechos de agua, salvo los de Chilo\u00E9 continental y los de la Und\u00E9cima Regi\u00F3n, que ha mencionado el Ministro Lagos .\n \nDe acuerdo con algunas estimaciones, se cree que aproximadamente en el 2010, fecha en que va a ingresar activamente el gas natural de Argentina, la generaci\u00F3n hidroel\u00E9ctrica que se transportar\u00E1 por el sistema interconectado central ser\u00E1 inferior al 50 por ciento del total. Entonces, si existe una competencia activa, \u00BFde qu\u00E9 monopolio estamos hablando? Por otra parte, lo que s\u00ED me preocupa es que el sistema interconectado de este pa\u00EDs dependa en m\u00E1s del 50 por ciento del gas natural que proviene de Argentina, porque, el d\u00EDa de ma\u00F1ana, Dios no lo quiera, se podr\u00EDan producir situaciones adversas con nuestros vecinos.\n \nPor eso considero que los derechos de aprovechamiento de aguas que hoy tienen las empresas generadoras es una herramienta positiva para el mercado y no especulativa. Por lo tanto, es garant\u00EDa de que en ese mercado de competencia puedan desarrollarse los proyectos hidroel\u00E9ctricos. \nNo soy t\u00E9cnico en la materia, pero hay cifras que difieren del costo del pago de la patente en el proyecto. El se\u00F1or Ministro ha dicho en la Sala que podr\u00EDa bordear entre un 2 y un 6 por ciento, con o sin estudio de prefactibilidad; pero he recogido antecedentes de las empresas generadoras que se\u00F1alan que puede representar el 12 por ciento del costo total No voy a decir cu\u00E1l de los dos tiene la raz\u00F3n, porque no tengo los elementos t\u00E9cnicos para ello, pero es abismante la diferencia entre lo que se\u00F1ala el se\u00F1or Ministro y lo que indican las empresas generadoras.\n \nMe preocupa el contenido del proyecto, porque puede afectar al mercado de la generaci\u00F3n hidroel\u00E9ctrica, que es importante desde la perspectiva de la energ\u00EDa y tambi\u00E9n de la seguridad del pa\u00EDs, dada la relevancia del abastecimiento que cubre el sector el\u00E9ctrico, que permite el desarrollo productivo del pa\u00EDs. \nEl proyecto que se nos propone, a mi juicio, va en una direcci\u00F3n equ\u00EDvoca respecto de lo se\u00F1alado por el se\u00F1or Ministro . Estoy de acuerdo en que el mercado no es perfecto; pero no se nos propone c\u00F3mo mejorarlo, sino c\u00F3mo cambiamos el rol asignador y, sin lugar a dudas, con todas sus imperfecciones, el mercado sigue siendo mejor de lo que puede ser el rol de dos o tres funcionarios que nos entreguen evaluaciones, con la mejor de las intenciones, respecto de qu\u00E9 proyecto es mejor o peor desde el punto de vista del beneficio-pa\u00EDs. La interacci\u00F3n de los agentes que produce el mercado, la participaci\u00F3n de miles de cabezas en \u00E9l, sin duda lo convierten en el mejor agente asignador.\n \nEs necesario establecer otro tipo de patente. De hecho, presentamos un proyecto alternativo en la Comisi\u00F3n. Lo asimilamos al concepto de la patente minera, que me parece importante porque, con ese costo, el Estado puede manejar una serie de herramientas que contribuyan a la formaci\u00F3n de un catastro minero, a orientar los recursos del Estado y a distribuirlos en la forma m\u00E1s eficiente posible. \n \nEl se\u00F1or ROCHA ( Vicepresidente ).- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or diputado . Ha terminado su tiempo.\n \n \nEl se\u00F1or LEAY.- \nTermino en seguida, se\u00F1or Presidente. \nEs muy importante tener un catastro de agua, y concuerdo con algunos elementos del mensaje en cuanto a que para la Direcci\u00F3n de Aguas hoy es imposible tenerlo. \nAsimismo, me parece relevante que se estudie el comportamiento de las aguas subterr\u00E1neas, a que se refiri\u00F3 el se\u00F1or Ministro, del cual hay muy poco conocimiento en Chile. \nTambi\u00E9n me parece interesante el tema de los caudales ecol\u00F3gicos. \nPor eso, me parece que el establecimiento de una patente de esa naturaleza, no expropiatoria ni que afecte al mercado asignador, sino que permita que el Estado cumpla su funci\u00F3n regulatoria, va en una buena direcci\u00F3n; pero tal como est\u00E1 concebido el proyecto, a mi juicio, va a afectar seriamente al mercado y, por lo tanto, al pa\u00EDs, por lo cual voy a votarlo en contra.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LAGOS (Ministro de Obras P\u00FAblicas).- \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ROCHA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or LAGOS ( Ministro de Obras P\u00FAblicas ).- \nSe\u00F1or Presidente , exc\u00FAseme por volver a intervenir en la Sala, pero me parece que cuando se hacen afirmaciones que no se sustentan, la obligaci\u00F3n del Ministro que est\u00E1 presente y que las escucha, es refutarlas.\n \nEn primer lugar, me referir\u00E9 a lo dicho por el Diputado se\u00F1or Vilches.\n \nEfectivamente, en la zona que \u00E9l representa hay solicitudes de agua y concesiones de derechos de agua por una cantidad cinco veces superior a la que puede contener la red de canales que hoy existe. En consecuencia, es absolutamente imposible acceder a ello y para eso est\u00E1 la presunci\u00F3n de que las aguas se est\u00E1n usando. Por lo tanto, es absolutamente imposible suponer que por esa v\u00EDa se podr\u00EDan conculcar derechos ya otorgados. Este tipo de argumentos no los puedo aceptar. \nEn segundo lugar, se ha dicho que el pago de la patente supone una barrera a la entrada al mercado energ\u00E9tico, en circunstancias de que la mayor barrera es la de los derechos constituidos. Por eso, algunos personeros de una muy importante empresa el\u00E9ctrica est\u00E1n absolutamente acordes con la obligaci\u00F3n de pago de patentes que establece el proyecto a otras empresas que tienen m\u00E1s derechos de los que necesitan, porque por esta v\u00EDa pretenden tener mejores posibilidades de entrar al mercado, con las cuales hoy no cuentan porque no tienen agua. \u00C9se es el punto fundamental. Por eso la iniciativa dispone la obligaci\u00F3n de usar el agua, a trav\u00E9s del pago de una patente. \nRespecto del tema de las rentas, me remito a lo que se\u00F1ala la Comisi\u00F3n Nacional de Energ\u00EDa, la cual ha dicho que los precios de la electricidad a usuarios finales reflejan, en especial a nivel de producci\u00F3n, las reales alternativas de desarrollo del sistema el\u00E9ctrico, el grado de competencia de los productores y el nivel de adaptaci\u00F3n de la oferta y demanda de energ\u00EDa. Por lo tanto, cuando no se dispone de recursos h\u00EDdricos los costos reflejados por las tarifas aumentan. En el evento de que las empresas existentes puedan restringir de manera monop\u00F3lica la oferta futura de electricidad, controlando los derechos de aprovechamiento de aguas en todas las cuencas en que puedan realizarse los futuros desarrollos hidroel\u00E9ctricos, afectar\u00E1n finalmente el precio de la electricidad, en desmedro de todos los usuarios.\n \nEn cuanto al tema del gas, se\u00F1ala que cuando la entrada del gas natural agrega un elemento muy destacable de competencia en el mercado el\u00E9ctrico, las evaluaciones desarrolladas por las propias generadoras establecen la competencia econ\u00F3mica de instalar, entre los a\u00F1os 2005 y 2015, 6 mil megawatts en centrales hidr\u00E1ulicas. En consecuencia, es de sumo inter\u00E9s para el pa\u00EDs que la propiedad sobre los derechos de aguas no perjudique la deseable competencia que se debe dar en el mercado de la generaci\u00F3n hidroel\u00E9ctrica.\n \nAl respecto, el jueves pasado se\u00F1al\u00E9 en esta Sala que de los 6 mil litros por segundo que tienen las empresas el\u00E9ctricas, una sola de ellas est\u00E1 usando apenas 1.100 litros por segundo. Por lo tanto, el problema no es que les falten derechos para seguir acumulando agua. Me parecer\u00EDa grave no hacer nada, pues fomentar\u00EDamos la principal barrera de entrada al mercado: la propiedad de las aguas. Eso es lo que ocurre en la actualidad. \nEs muy simple la respuesta a la pregunta que nos han hecho respecto de qu\u00E9 programas no se han concretado por falta de aguas. Eso ha ocurrido porque cuando algunas de esas empresas han dicho, ante cada proyecto espec\u00EDfico que se presente, que est\u00E1n dispuestas a entregar las aguas y les hemos consultado si lo har\u00EDan en forma gratuita, dado que han recibido las aguas en esa forma, su respuesta ha sido negativa. \n\u00BFDe qu\u00E9 estamos hablando? Si no se quiere hacer nada ni legislar al respecto, estaremos configurando la principal barrera de entrada al mercado energ\u00E9tico; todo lo dem\u00E1s ser\u00EDan meros discursos, porque si hay una empresa que tiene el 70 por ciento de los derechos sobre las aguas en Chile, que es lo que ha ocurrido, no se podr\u00EDa hablar de un mercado competitivo, m\u00E1s a\u00FAn si para esa empresa las aguas no tienen costo, ya que son gratuitas. En consecuencia, c\u00F3mo se puede decir aqu\u00ED que el mercado va a funcionar si no se dispone del principal elemento para la generaci\u00F3n hidroel\u00E9ctrica: el derecho de uso y goce de las aguas.\n \nFinalmente, estar\u00EDamos abiertos a discutir si el mayor costo que implica el pago de la patente es de 6 \u00F3 12 por ciento. Sin embargo, eso depende exclusivamente del momento en que se solicita el derecho de aprovechamiento de aguas: al terminar el estudio de factibilidad, el de prefactibilidad o el de ingenier\u00EDa. Mientras m\u00E1s cerca est\u00E9 la solicitud de aprovechamiento de las aguas del momento en que se inicia la construcci\u00F3n de la represa, menor es el pago que se debe efectuar por el uso de la patente, pues no se paga patente cuando se comienzan a usar las aguas. \nMe parece incre\u00EDble que en este debate haya parlamentarios que piensen que obligar a usar el agua mediante el pago de un instrumento de mercado, como una patente, es algo que conspira contra el mercado. No existe otro derecho de propiedad cuyo titular lo tenga gratuitamente. Aqu\u00ED se quiere preservar un derecho de propiedad gratuito, lo cual, me parece, es un elemento muy dif\u00EDcil de conciliar, porque, de no legislarse sobre la materia, tendr\u00EDamos una situaci\u00F3n monop\u00F3lica de impredecibles consecuencias para el futuro. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Garc\u00EDa-Huidobro. \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA-HUIDOBRO.- \nSe\u00F1or Presidente , honorable C\u00E1mara, el C\u00F3digo de Aguas, dictado en 1981, modific\u00F3 las disposiciones legales vigentes hasta esa fecha. As\u00ED, a partir de la dictaci\u00F3n de dicha ley, permiti\u00F3 que los interesados en constituir derechos de aprovechamiento pudieran hacerlo en forma separada, es decir, tanto para regar como para aprovechar el potencial de las aguas en la producci\u00F3n hidroel\u00E9ctrica, creando derechos consuntivos y no consuntivos.\n \nSin embargo, la decisi\u00F3n anterior dio origen a todo tipo de abusos y atropellos al derecho de propiedad de los agricultores. Adem\u00E1s, cre\u00F3 una barrera de entrada en la actividad relacionada con la producci\u00F3n de energ\u00EDa, permitiendo la acumulaci\u00F3n, sin costo alguno para el peticionario, de derechos de agua que pueden no ocupar, reserv\u00E1ndolos para eventuales futuros proyectos hidroel\u00E9ctricos. \nDesde hace ya muchos a\u00F1os, los agricultores vienen clamando por justicia y una pronta soluci\u00F3n al problema, pues, al rev\u00E9s de lo que algunos afirman, sus derechos han sido simplemente usurpados por compa\u00F1\u00EDas hidroel\u00E9ctricas que han malinterpretado el C\u00F3digo de Aguas.\n \nEn efecto, diversas empresas productoras de energ\u00EDa han solicitado al Estado la concesi\u00F3n -en algunos casos, incluso las han obtenido- de derechos de aprovechamiento no consuntivos, es decir, destinados a la producci\u00F3n de energ\u00EDa, pasando por sobre los derechos de aprovechamiento de aguas de propiedad de los agricultores con m\u00E1s de cien a\u00F1os de vigencia. Es m\u00E1s, dichas empresas han cre\u00EDdo que el C\u00F3digo de 1981 les permite constituir derechos no consuntivos, interpretando sus disposiciones legales como expropiatorias de derechos y afirmando que, a partir de 1981, \u00E9stos s\u00F3lo han conservado derechos de aprovechamiento consuntivos destinados al riego, lo que constituye, simplemente, un grave disparate.\n \nLa divisi\u00F3n entre derechos consuntivos para riego y derechos no consuntivos o para generar energ\u00EDa el\u00E9ctrica a que hace referencia el C\u00F3digo de Aguas, de forma alguna signific\u00F3 expropiar a sus due\u00F1os parte de sus derechos a fin de permitir que terceros constituyeran por sobre aqu\u00E9llos, nuevos derechos de propiedad, como lo han pretendido ciertas empresas el\u00E9ctricas.\n \nEl C\u00F3digo de 1981 simplemente hizo posible que en caso de haber derechos de agua disponibles en alguna cuenca, esos excesos pudieran ser constituidos separadamente, luego de reconocer los derechos de propiedad de los agricultores -consuntivos y no consuntivos-, permitiendo que tales derechos excedentes pudieran ser destinados, a voluntad de sus due\u00F1os, tanto para regar como para producir energ\u00EDa hidroel\u00E9ctrica.\n \nJam\u00E1s el C\u00F3digo de Aguas autoriz\u00F3 despojar a los agricultores de los derechos de que han hecho uso desde tiempos inmemoriales. Es tan clara mi afirmaci\u00F3n, que en sus art\u00EDculos transitorios estableci\u00F3 expresamente la forma de regularizar esos derechos para inscribirlos en los registros de agua correspondientes.\n \nPor lo tanto, una de las m\u00E1s importantes modificaciones que requiere el C\u00F3digo de Aguas consiste precisamente en dejar en claro que si las empresas hidroel\u00E9ctricas desean usar los derechos de aprovechamiento ajenos, tanto consuntivos como no consuntivos, deben arrendarlos o adquirirlos, pagando por ellos a sus verdaderos due\u00F1os, los agricultores, quienes podr\u00EDan destinar esos dineros al mejoramiento de sus propias actividades o para aminorar el elevado endeudamiento que agobia a sus producciones, impidi\u00E9ndoles enfrentar de manera adecuada la reconversi\u00F3n en un mundo cada vez m\u00E1s competitivo, tanto a causa del Mercosur como de otros tratados internacionales que el pa\u00EDs viene suscribiendo.\n \nLos abusos han llegado a ser tan graves que pr\u00E1cticamente todas las empresas hidroel\u00E9ctricas han constituido derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos que no ocupan y por los cuales ni siquiera pagan patente, pero que reservan para futuros y eventuales proyectos de producci\u00F3n de energ\u00EDa. \nPero eso no les ha bastado. Dichas compa\u00F1\u00EDas se han puesto de acuerdo para ir desarrollando lentamente nuevas centrales hidroel\u00E9ctricas, a fin de no aumentar la oferta de energ\u00EDa m\u00E1s all\u00E1 del crecimiento de la demanda. Todo ello en forma sibilina, destinada a mantener elevados los precios de la energ\u00EDa en nuestro pa\u00EDs. \nChile, por su conformaci\u00F3n geogr\u00E1fica, y dado el enorme recept\u00E1culo de hielos, nieves y lluvias que significa la cordillera de los Andes, debiera ser el pa\u00EDs del mundo que mantuviese los m\u00E1s bajos costos para su energ\u00EDa el\u00E9ctrica, con todas las ventajas que ello lleva impl\u00EDcito para el desarrollo industrial, para agregar valor a nuestras exportaciones y con ello aumentar los salarios de los trabajadores. Pero nunca he escuchado alzarse ni una sola voz de los organismos empresariales para protestar por este virtual monopolio de quienes se ponen de acuerdo para regular la oferta, impidiendo la baja en los precios de los bienes que generan, como ocurre en el caso de la energ\u00EDa el\u00E9ctrica, ante la tolerancia de los organismos estatales y tribunales de la libre competencia, encargados de impedir estos conciertos monop\u00F3licos. La situaci\u00F3n de grave sequ\u00EDa que ha sufrido Chile este a\u00F1o es consecuencia de estos monopolios. Si quienes han inscrito a su nombre derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos los hubiesen usado oportunamente para generar energ\u00EDa, Chile no habr\u00EDa tenido ning\u00FAn riesgo de racionamiento. El racionamiento es la consecuencia de que la oferta y la demanda se han encontrado permanentemente equilibradas por las empresas productoras de energ\u00EDa. Por eso, la inesperada sequ\u00EDa dej\u00F3 transparentemente claro el problema, que deriva de la capacidad productora de energ\u00EDa de nuestro pa\u00EDs, muy inferior a nuestra real demanda ante cualquier evento o coyuntura desfavorable.\n \nPero la constituci\u00F3n de derechos consuntivos o para producir energ\u00EDa se ha prestado tambi\u00E9n para todo tipo de atropellos. As\u00ED, por ejemplo, en la regi\u00F3n del Maule, que genera aproximadamente el 50 por ciento de la energ\u00EDa que Chile consume, el Estado captur\u00F3 los recursos de agua de propiedad de los agricultores desde hace m\u00E1s de cien a\u00F1os. Dicha captaci\u00F3n, que afecta aguas arriba de la bocatoma de Almerillo, permiti\u00F3 a empresas estatales -hoy privatizadas- generar energ\u00EDa con el agua de los agricultores. Es m\u00E1s, despu\u00E9s el mismo Estado regul\u00F3 la devoluci\u00F3n de tales aguas para entregarlas a los agricultores a destiempo, impidi\u00E9ndoles, incluso, el uso consuntivo de las mismas en la forma en que su derecho original de propiedad se lo permit\u00EDa.\n \nUna situaci\u00F3n similar se ha producido recientemente para los regantes del r\u00EDo Laja. En un acuerdo suscrito entre el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Endesa, 500 millones de metros c\u00FAbicos de agua destinados a la reserva ecol\u00F3gica o al llamado \u201Ccolch\u00F3n del lago Laja\u201D, que asegura el abastecimiento de los derechos de agua de los agricultores \u2013constituidos tambi\u00E9n hace m\u00E1s de un siglo a su favor en la bocatoma de Tucapel-, se han puesto en riesgo, de manera que es posible que todo el valle de Los \u00C1ngeles sufra graves problemas de abastecimiento en el a\u00F1o venidero.\n \nA su vez, con la venta de las aguas a Endesa se transform\u00F3 en letra muerta la posibilidad real de efectuar el proyecto Laja-Diguill\u00EDn, con el cual el Presidente Frei hab\u00EDa anunciado que regar\u00EDa m\u00E1s de 90 mil hect\u00E1reas de nuevos terrenos para incorporarlos a la producci\u00F3n agr\u00EDcola. El acuerdo firmado entre el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Endesa favorece notablemente a dicha empresa privada, la que, gracias a esos 500 millones de metros c\u00FAbicos que no le pertenecen, pues son propiedad de los agricultores, se ha evitado comprar energ\u00EDa termoel\u00E9ctrica para cumplir con sus compromisos.\n \nLos absurdos del texto legal en actual vigencia llegan al extremo de permitir que cualquier interesado acumule aguas con el prop\u00F3sito de especular, pese a tratarse de un recurso escaso e indispensable para la producci\u00F3n. No se le cobra patente ni nada por mantener esos recursos que hacen falta para competir a otros agricultores o generadores el\u00E9ctricos. \nA trav\u00E9s del C\u00F3digo de Aguas, de 1981, se instaur\u00F3 una virtual barrera para la entrada de la actividad productora de energ\u00EDa, la que s\u00F3lo qued\u00F3 abierta para las generadoras termoel\u00E9ctricas. Sin embargo, con posterioridad, a ra\u00EDz de la competencia entre el Gasoducto Trasandino y Gas Andes, terminaron todas las productoras hidroel\u00E9ctricas acordando promover s\u00F3lo este \u00FAltimo gasoducto. Con ello, en la pr\u00E1ctica, se monopoliz\u00F3 tambi\u00E9n la producci\u00F3n de energ\u00EDa termoel\u00E9ctrica derivada de centrales de ciclo combinado alimentadas por gas.\n \nUn solo ejemplo basta para demostrar los graves errores contenidos en el actual C\u00F3digo de Aguas: cualquier interesado podr\u00EDa pedir la constituci\u00F3n del derecho de aprovechamiento no consuntivo -es decir, para la producci\u00F3n de energ\u00EDa- en la desembocadura de cualquier r\u00EDo en el mar. Esa simple petici\u00F3n impedir\u00EDa a cualquier interesado aguas arriba constituir derechos de aprovechamiento consuntivos -es decir, para el regad\u00EDo-, pues los peticionarios aguas abajo reclamar\u00EDan que se est\u00E1 afectando su propio derecho de aprovechamiento no consuntivo, que tender\u00EDa a desaparecer.\n \nChile ha tenido suerte de que un empresario norteamericano no haya constituido, tambi\u00E9n a partir de 1981, propiedad sobre todas las aguas del pa\u00EDs, ya sea por razones ecol\u00F3gicas u otras oscuras motivaciones como las que han sido p\u00FAblicamente denunciadas. De haber sido as\u00ED, no s\u00F3lo el problema de la sequ\u00EDa ser\u00EDa permanente y continuo, sino que, adem\u00E1s, con seguridad, Chile se habr\u00EDa quedado a oscuras, como dice la publicidad de las empresas generadoras el\u00E9ctricas.\n \nEn mi regi\u00F3n, la Sexta, la situaci\u00F3n ha llegado a extremos inaceptables. Endesa, que construy\u00F3 en 1970 la central Rapel y se ha cre\u00EDdo due\u00F1a de las aguas de los r\u00EDos Tinguiririca y Cachapoal, y de sus afluentes, esteros y quebradas, ha impedido a los agricultores constituir derechos de aprovechamiento para el regad\u00EDo de sus cultivos.\n \nHoy Endesa alega que todos los que llama sobrantes de aguas son de su propiedad y, por lo tanto, encontr\u00E1ndose aguas abajo, pr\u00E1cticamente en la desembocadura del r\u00EDo Rapel en el Pac\u00EDfico, impide -confirmando as\u00ED lo que he dicho- que los agricultores puedan regar nuevos cultivos y constituir derechos consuntivos al efecto. \nPor lo tanto, y sin perjuicio de las diversas indicaciones que oportunamente formular\u00E9 en la Comisi\u00F3n, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar del proyecto. \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Escalona. \n \nEl se\u00F1or ESCALONA.- \nSe\u00F1or Presidente , vale la pena haber realizado esta extensa discusi\u00F3n, por cuanto permite clarificar que la propuesta del Ejecutivo es bastante importante para el pa\u00EDs, pues aborda un tema de dimensi\u00F3n nacional, de alcance altamente significativo para el futuro de nuestra Naci\u00F3n.\n \nDesde 1992 a la fecha, han transcurrido cinco a\u00F1os, lapso extenso en que probablemente fue necesario aprobar la idea de legislar en un plazo menor. De todas maneras, el atraso no invalida la necesidad de proceder a llevarla adelante. En tal sentido, lamento profundamente que los argumentos presentados por la bancada de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente no alcancen la entidad como para justificar el rechazo de la idea de legislar. En realidad, todas las cr\u00EDticas formuladas podr\u00EDan haber sido absorbidas en una discusi\u00F3n en particular, produci\u00E9ndose lo que es natural en el tr\u00E1mite legislativo: el examen art\u00EDculo por art\u00EDculo, de la iniciativa. Pero ninguna de ellas -insisto- alcanza la entidad para desconocer la necesidad de abordar la legislaci\u00F3n relacionada con el C\u00F3digo de Aguas y atender la exigencias que ha generado el desarrollo del pa\u00EDs.\n \nEl desarrollo de una pol\u00EDtica nacional de aguas que permita avanzar con equidad y eficiencia, hacer un aprovechamiento racional del recurso y proteger la conservaci\u00F3n de nuestras aguas y cauces, como se\u00F1ala el proyecto del Ejecutivo , es una necesidad nacional indesmentible.\n \nAl mismo tiempo, la discusi\u00F3n ha permitido despejar absolutamente que este tema es de inter\u00E9s para el pa\u00EDs, est\u00E1 vigente desde el punto de vista econ\u00F3mico, representa una urgencia social y lo pide el desarrollo energ\u00E9tico de la Naci\u00F3n. Es una necesidad absolutamente real. En consecuencia, la tentaci\u00F3n que hubo en el curso de la discusi\u00F3n de desplazar el debate hacia querellas de car\u00E1cter ideol\u00F3gico, qued\u00F3 completamente descartada. La intenci\u00F3n de ideologizar o mal politizar el debate no se justific\u00F3 de ninguna manera y la discusi\u00F3n fue elocuente en esta materia. Hay un conjunto de razones cient\u00EDficas, t\u00E9cnicas, econ\u00F3micas, sociales, nacionales, culturales que hacen indispensable aprobar la idea de legislar, y el hecho de intentar reponer un trasnochado debate de car\u00E1cter ideol\u00F3gico qued\u00F3 completamente desestimado. En tal sentido, quiero ratificar que aprobaremos la idea de legislar.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ROCHA (Vicepresidente).- \nCorresponde votar en general el proyecto a las 15 horas. \nSe suspende la sesi\u00F3n. \n \n-Se suspendi\u00F3 la sesi\u00F3n. \n \n-Transcurrido el tiempo de suspensi\u00F3n: \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- \nContin\u00FAa la sesi\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ-SALAMANCA.- \nPido la palabra para plantear un punto de Reglamento. \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- \nTiene la palabra su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n\nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ-SALAMANCA .- \nSe\u00F1or Presidente , para evitar pedir votos fundados, quiero establecer una reserva de constitucionalidad que nos han recomendado los abogados asesores de Renovaci\u00F3n Nacional, por cuanto estiman que el proyecto transgrede los n\u00FAmeros 2, 20, 22 y 24 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Vilches. \nEl se\u00F1or VILCHES .- \nSe\u00F1or Presidente , quiero saber si se han presentado indicaciones y si despu\u00E9s de la votaci\u00F3n, el proyecto vuelve a Comisi\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- \nSe\u00F1or diputado , se han presentado varias indicaciones. En consecuencia, debe volver a Comisi\u00F3n.\n \nCerrado el debate. \nCorresponde, primero, votar en general el proyecto y, en seguida, las disposiciones que requieren qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional. Como son cinco los art\u00EDculos en esa situaci\u00F3n -relacionados con el procedimiento de reclamaci\u00F3n-, la Mesa sugiere realizar una sola votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se acordar\u00E1. \nAcordado. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 16 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- \nAprobado en general el proyecto.\n \nVotaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores Diputados: \n \nAcu\u00F1a, Aguil\u00F3, Arancibia, Ascencio, \u00C1vila, Aylwin (do\u00F1a Mariana), Balbont\u00EDn, Cantero, Ceroni, Cornejo, Dupr\u00E9, Elgueta, Encina, Escalona, Est\u00E9vez, Fuentealba, Gajardo, Garc\u00EDa-Huidobro, Girardi, Hern\u00E1ndez, Jara, Jocelyn-Holt, Latorre, Le\u00F3n, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Mart\u00EDnez (don Gutenberg), Montes, Morales, Mu\u00F1oz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andr\u00E9s), Palma (don Joaqu\u00EDn), P\u00E9rez (don An\u00EDbal), Pizarro, Pollarolo (do\u00F1a Fanny), Rebolledo (do\u00F1a Romy), Reyes, Rocha, Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Toh\u00E1, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, W\u00F6rner (do\u00F1a Martita) y Zambrano.\n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores Diputados: \n \nAlvarado, Allamand, Bartolucci, Bombal, Cardemil, Coloma, Correa, Cristi (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica), Chadwick (don Andr\u00E9s), Espina, Fantuzzi, Garc\u00EDa (don Jos\u00E9), J\u00FCrgensen, Karelovic, Kuschel, Leay, Longueira, Mart\u00EDnez (don Rosauro), Masferrer, Matthei (do\u00F1a Evelyn), Melero, Moreira, Munizaga, Orpis, Paya, P\u00E9rez (don V\u00EDctor), Ribera, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Ra\u00FAl), Vega y Vilches.\n \n-Se abstuvieron los Diputados se\u00F1ores: \n\u00C1lvarez-Salamanca, Bayo, Caminondo, Err\u00E1zuriz, Ferrada, Galilea, Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel), Hurtado, Longton, P\u00E9rez (don Ram\u00F3n), Prochelle (do\u00F1a Marina), Prokuri\u00E7a, Rodr\u00EDguez, Sol\u00EDs, Valcarce y Vargas.\n \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- \nDe acuerdo a lo acordado, corresponde votar los n\u00FAmeros 11, 12, 13, 14 y 15 del art\u00EDculo 129 bis, contenido en el t\u00EDtulo XI, nuevo, que requieren qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional.\n \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 15 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- \nPor no haberse reunido el qu\u00F3rum necesario, se rechazan las normas de ley org\u00E1nica constitucional.\n \nDespachado el proyecto. \n \nVotaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores Diputados: \nAcu\u00F1a, Aguil\u00F3, Arancibia, Ascencio, Aylwin (do\u00F1a Mariana), Balbont\u00EDn, Ceroni, Cornejo, Dupr\u00E9, Elgueta, Encina, Escalona, Est\u00E9vez, Fuentealba, Gajardo, Girardi, Hern\u00E1ndez, Jara, Jocelyn-Holt, Latorre, Le\u00F3n, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Mart\u00EDnez (don Gutenberg), Montes, Morales, Mu\u00F1oz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andr\u00E9s), Palma (don Joaqu\u00EDn), P\u00E9rez (don An\u00EDbal), Pizarro, Pollarolo (do\u00F1a Fanny), Rebolledo (do\u00F1a Romy), Reyes, Rocha, Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Toh\u00E1, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Venegas, Villegas, Villouta, Walker, W\u00F6rner (do\u00F1a Martita) y Zambrano.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores Diputados: \nAlvarado, Allamand, Bartolucci, Bombal, Coloma, Correa, Cristi (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica), Chadwick (don Andr\u00E9s), Espina, Fantuzzi, Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel), J\u00FCrgensen, Karelovic, Kuschel, Leay, Longueira, Mart\u00EDnez (don Rosauro), Masferrer, Matthei (do\u00F1a Evelyn), Melero, Moreira, Munizaga, Orpis, Paya, P\u00E9rez (don V\u00EDctor), Prokuri\u00E7a Ribera, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Ra\u00FAl), Vega y Vilches.\n \n-Se abstuvieron los Diputados se\u00F1ores: \n\u00C1lvarez-Salamanca, Bayo, Caminondo, Err\u00E1zuriz, Ferrada, Galilea, Garc\u00EDa (don Jos\u00E9), Hurtado, Longton, P\u00E9rez (don Ram\u00F3n), Prochelle (do\u00F1a Marina), Rodr\u00EDguez, Sol\u00EDs, Valcarce y Vargas.\n \n \n-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: \n \nArt\u00EDculo primero\n \n \nN\u00FAmero 1 \n1.\tDel Diputado se\u00F1or Elgueta, para sustituir el inciso final, nuevo, propuesto para el art\u00EDculo 6\u00BA, por el siguiente: \n\u201CSi el due\u00F1o renunciare total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento, deber\u00E1 hacerlo mediante declaraci\u00F3n escrita que se presentar\u00E1 ante la Direcci\u00F3n General de Aguas, la cual, si aceptare la renuncia, declarar\u00E1 mediante resoluci\u00F3n extinguido el derecho y requerir\u00E1 del Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo las cancelaciones que correspondan.\u201D.\n \n \nN\u00FAmero 3 \n2.\tDel Diputado se\u00F1or Elgueta para reemplazar el n\u00FAmero 4 propuesto por su letra a), por el siguiente: \n\u201C4) Las escrituras p\u00FAblicas que contengan el acto formal del otorgamiento definitivo, as\u00ED como la resoluci\u00F3n mencionada en el inciso final del art\u00EDculo 6\u00BA.\u201D.\n \n \nN\u00FAmero 4 \n3.\tDel Diputado se\u00F1or Elgueta, para intercalar, en el art\u00EDculo propuesto, a continuaci\u00F3n del t\u00E9rmino \u201CGrav\u00E1menes\u201D, la frase \u201Cy de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar\u201D.\n \n \nN\u00FAmero nuevo \n4.\tDel Diputado se\u00F1or Elgueta, para incorporar el siguiente n\u00FAmero nuevo: \n\u201C...- Der\u00F3ganse los n\u00FAmeros 2 y 4 del art\u00EDculo 116.\u201D.\n \n \nN\u00FAmero 7 \n5.\tDe los Diputados se\u00F1ora Matthei, do\u00F1a Evelyn, se\u00F1ores \u00C1lvarez-Salamanca, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, Leay,Melero, Moreira, Orpis y P\u00E9rez, don V\u00EDctor, para eliminar el nuevo \u201CT\u00EDtulo X. De la protecci\u00F3n de las aguas y cauces.\u201D, contenido en este n\u00FAmero.\n \n \n6.\tDel Diputado se\u00F1or Elgueta, al art\u00EDculo 129 bis 1, propuesto, para sustituir su punto final(.) por una coma (,) y agregar la siguiente oraci\u00F3n : \u201Cpara lo cual pedir\u00E1 informe al Consejo Nacional de Medio Ambiente \u201D. \n \n7.\tDel Diputado se\u00F1or Urrutia, don Salvador, para agregar al art\u00EDculo 129 bis 1 propuesto, el siguiente inciso segundo: \n\u201CEl caudal ecol\u00F3gico m\u00EDnimo se definir\u00E1 tanto para las aguas superficiales como para las subterr\u00E1neas, tanto para las aguas corrientes como para las detenidas y, en el caso de los acu\u00EDferos de cada cuenca u hoya hidrogr\u00E1fica la Direcci\u00F3n General de Aguas deber\u00E1 determinar la extracci\u00F3n m\u00E1xima de agua compatible con la recarga de equilibrio del acu\u00EDfero y no conceder\u00E1 derechos de aprovechamiento por sobre esa extracci\u00F3n m\u00E1xima.\u201D.\n \n \n8.\tDel Diputado se\u00F1or Urrutia, don Salvador, para reemplazar el art\u00EDculo 129 bis 3, propuesto, por el siguiente: \n\u201C Art\u00EDculo 129 bis 3.- La Direcci\u00F3n General de Aguas deber\u00E1 establecer una red de estaciones de control de la calidad, de la cantidad y niveles de las aguas tanto superficiales como subterr\u00E1neas en cada cuenca u hoya hidrogr\u00E1fica. La informaci\u00F3n que se obtenga deber\u00E1 ser publicada y proporcionada a quien lo solicite.\u201D.\n \n \n9.\tDel Diputado se\u00F1or Urrutia, don Salvador, para intercalar en el art\u00EDculo 129 bis 3 propuesto, a continuaci\u00F3n del t\u00E9rmino \u201Ccalidad\u201D, una coma (,) seguida de los vocablos \u201Ccantidad y niveles\u201D. \n \n10. De los Diputados se\u00F1ora Matthei, do\u00F1a Evelyn, se\u00F1ores \u00C1lvarez-Salamanca, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, Melero, Moreira, Orpis y P\u00E9rez, don V\u00EDctor, para suprimir el nuevo \u201CT\u00EDtulo XI. Del pago de una patente por la no utilizaci\u00F3n de las aguas.\u201D, contenido en este n\u00FAmero.\n \n \n11. Del Diputado se\u00F1or Elgueta, para sustituir el punto final (.) con que termina el inciso final del art\u00EDculo 129 bis 12, propuesto, por un punto seguido (.) agregando a continuaci\u00F3n la siguiente oraci\u00F3n: \u201CSi hubiere m\u00E1s de uno, el de turno al tiempo de la recepci\u00F3n de la n\u00F3mina a que se refiere el inciso primero.\u201D. \n \nN\u00FAmero 8 \n12. De los Diputados se\u00F1ora Matthei, do\u00F1a Evelyn, se\u00F1ores \u00C1lvarez-Salamanca, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, Melero, Moreira, Orpis y P\u00E9rez, don V\u00EDctor, para cambiar en el n\u00FAmero 5 del art\u00EDculo 140 propuesto, los vocablos \u201Cmemoria explicativa en la cual se justifique\u201D por la expresi\u00F3n \u201Cmemoria t\u00E9cnica en la cual se explique\u201D. \n \nN\u00FAmero 9 \n13. De los Diputados se\u00F1ora Matthei, do\u00F1a Evelyn, se\u00F1ores \u00C1lvarez-Salamanca, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, Melero, Moreira, Orpis y P\u00E9rez, don V\u00EDctor, para suprimir este n\u00FAmero 9.\n \n \nN\u00FAmero 10\n \n14. De los Diputados se\u00F1ora Matthei, do\u00F1a Evelyn, se\u00F1ores \u00C1lvarez-Salamanca, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, Melero, Moreira, Orpis y P\u00E9rez, don V\u00EDctor, para eliminar este n\u00FAmero 10.\n \n \nN\u00FAmero 11\n \n15. De los Diputados se\u00F1ora Matthei, do\u00F1a Evelyn, se\u00F1ores \u00C1lvarez-Salamanca, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, Melero, Moreira, Orpis y P\u00E9rez, don V\u00EDctor, en el inciso segundo del art\u00EDculo 147 bis, propuesto, para sustituir su n\u00FAmero 3 por el siguiente: \n\u201C3. Si no se hubiere presentado la memoria t\u00E9cnica a que se refiere el N\u00BA5 del art\u00EDculo 140;\u201D.\n \n \n16. De los Diputados se\u00F1ora Matthei, do\u00F1a Evelyn, se\u00F1ores \u00C1lvarez-Salamanca, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, Melero, Moreira, Orpis y P\u00E9rez, don V\u00EDctor, en el inciso segundo del art\u00EDculo 147 bis, propuesto, para suprimir el n\u00FAmero 5; sustituir la coma (,) y la conjunci\u00F3n \u201Cy\u201D con la cual termina el n\u00FAmero 4, por un punto final(.) y reemplazar el punto y coma (;) con que finaliza el n\u00FAmero 3 por una coma (,) seguida de la conjunci\u00F3n \u201Cy\u201D.\n \n17. Del Diputado se\u00F1or Urrutia, don Salvador, para agregar al art\u00EDculo 147 bis, propuesto, el siguiente N\u00BA6, sustituyendo la coma (,) y la conjunci\u00F3n \u201Cy\u201D con que termina el n\u00FAmero 4 por un punto y coma (;) y reemplazando el punto aparte (.) con que termina el n\u00FAmero 5 por una coma (,) seguida de la conjunci\u00F3n \u201Cy\u201D:\n \n\u201C6. Los derechos de aprovechamiento de las aguas subterr\u00E1neas, a contar de la promulgaci\u00F3n de esta ley, quedan reservados, en un 50% del nivel m\u00E1ximo de extracci\u00F3n, para las necesidades de consumo humano de agua potable y se faculta a la Direcci\u00F3n General de Aguas para constituir derechos de aprovechamiento temporales para otros fines, en tanto las necesidades de agua potable no requieran ocupar el total de su reserva.\u201D.\n \n \nN\u00FAmero 12\n \n18. De los Diputados se\u00F1ora Matthei, do\u00F1a Evelyn, se\u00F1ores \u00C1lvarez-Salamanca, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, Melero, Orpis y P\u00E9rez, don V\u00EDctor, para eliminar este n\u00FAmero. \n \nN\u00FAmero 13\n \n19. De los Diputados se\u00F1ora Matthei, do\u00F1a Evelyn, se\u00F1ores \u00C1lvarez-Salamanca, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, Melero, Orpis y P\u00E9rez, don V\u00EDctor, para reemplazar el n\u00FAmero 4, del art\u00EDculo 149 propuesto, por el siguiente: \n\u201C4. El uso o destino inicial que se dar\u00E1 al agua;\u201D. \n \nArt\u00EDculo segundo\n \n20. De los Diputados se\u00F1ora Matthei, do\u00F1a Evelyn, se\u00F1ores \u00C1lvarez-Salamanca, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, Melero, Orpis y P\u00E9rez, don V\u00EDctor, para agregar el siguiente inciso segundo:\n \n\u201CEn el ejercicio de esta facultad el Presidente de la Rep\u00FAblica no podr\u00E1, trat\u00E1ndose de art\u00EDculos que contengan preceptos de rango org\u00E1nico constitucional o de qu\u00F3rum calificado, alterar su redacci\u00F3n; s\u00F3lo se limitar\u00E1 a establecer o concordar la numeraci\u00F3n de los art\u00EDculos seg\u00FAn el orden correlativo que corresponde.\u201D.\n \n \nDisposiciones transitorias \n \nArt\u00EDculo primero\n \n21. De los Diputados se\u00F1ora Matthei, do\u00F1a Evelyn, se\u00F1ores \u00C1lvarez-Salamanca, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, Leay,Melero, Moreira, Orpis y P\u00E9rez, don V\u00EDctor, para substituir el vocablo \u201Csiguiente\u201D por \u201Csubsiguiente\u201D.\n \n \nArt\u00EDculo segundo\n \n22. De los Diputados se\u00F1ora Matthei, do\u00F1a Evelyn, se\u00F1ores \u00C1lvarez-Salamanca, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, Leay, Melero, Moreira, Orpis y P\u00E9rez, don V\u00EDctor, para reemplazar el vocablo \u201Csiguiente\u201D por \u201Csubsiguiente\u201D.\n \n \nArt\u00EDculo tercero\n \n23. De los Diputados se\u00F1ora Matthei, do\u00F1a Evelyn, se\u00F1ores \u00C1lvarez-Salamanca, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, Leay,Melero, Moreira, Orpis y P\u00E9rez, don V\u00EDctor, para substituir el t\u00E9rmino \u201Csiguiente\u201D por \u201Csubsiguiente\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .