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- rdf:value = " El señor SOTA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GAJARDO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, este proyecto, aprobado por la Cámara en el primer trámite, tiene por objeto aliviar la enorme carga de trabajo que hoy tienen los tribunales del crimen. Con ese objeto, se establece que si de las diligencias que se hubieran practicado aparezca que el hecho que se investiga no reviste las características de delito, el juez proceda de inmediato a sobreseer sin necesidad de continuar y agotar todas las diligencias que se encuentren pendientes. Esa es la idea central.
El Senado ha incorporado diversas modificaciones, pero me referiré sólo a la del N° 1, porque es aquella con la cual discrepo absolutamente.
Una parte la enmienda es positiva, en cuanto extiende el campo de la formas de iniciación del juicio que dan origen a esta modificación; es decir, una vez acreditado que el hecho no es delito o que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado, el juez puede sobreseer y dejar sin efecto todas aquellas diligencias que estuvieran pendientes.
En el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados sólo se contemplaba el ejercicio de la acción penal proveniente de una querella. El Senado amplía la acción a los hechos que dieron origen a la formación de causa. En consecuencia, al no distinguir sobre cómo se inició la causa, se desprende que es válido, sea que se haya iniciado por querella, por denuncia, por requisición del ministerio público o por pesquisa judicial, como señala el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal.
Estoy absolutamente en desacuerdo con el agregado que hace el Senado: "En caso que se hubiere ejercido acción civil o anunciado su interposición, ésta deberá formalizarse en el plazo de diez días fatales contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que ordenó cerrar el sumario."
Luego, dispone que la acción que se deduzca será de conocimiento del mismo tribunal, lo que me parece un error, porque la oportunidad procesal para que se pueda deducir la acción civil y tenga efectos procesales es, precisamente, una vez que el sumario esté cerrado. Por lo tanto, no se puede exigir que la acción civil sea ejercida cuando se encuentra pendiente el sumario. El artículo 425 del Código de Procedimiento Penal señala, justamente, que la oportunidad para deducir la acción civil es posterior a la acusación; es una gestión que ocurre en el plenario del juicio criminal.
La segunda modificación que estimo negativa radica en que el simple anuncio de que se ejercerá la acción civil determine que deba deducirse ante el tribunal del crimen. Esto tendrá como efecto que, en la práctica, cualquier actor civil dispondrá de dos caminos para el ejercicio de su derecho. Por una parte, el tribunal civil, de acuerdo con las normas generales, y por otra, el tribunal del crimen, si es que ha interpuesto una querella por hechos que, en definitiva, no son constitutivos de delito, lo cual me parece que trastorna absolutamente el mecanismo de distribución de las competencias entre los juzgados civiles y los del crimen.
Por lo tanto, anuncio por lo menos en el N° 1 de este artículo único, votaré en contra de la modificación del senado.
He dicho.
"
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