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    • rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Tercer trámite constitucional. El señor SOTA (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Penal. El boletín contiene las modificaciones del Senado y se encuentra en poder de los señores Diputados. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín N° 1305-07, sesión 33°, en 10 de enero de 1995. Documento de la Cuenta N° 12. El señor SOTA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor GAJARDO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SOTA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GAJARDO.- Señor Presidente, este proyecto, aprobado por la Cámara en el primer trámite, tiene por objeto aliviar la enorme carga de trabajo que hoy tienen los tribunales del crimen. Con ese objeto, se establece que si de las diligencias que se hubieran practicado aparezca que el hecho que se investiga no reviste las características de delito, el juez proceda de inmediato a sobreseer sin necesidad de continuar y agotar todas las diligencias que se encuentren pendientes. Esa es la idea central. El Senado ha incorporado diversas modificaciones, pero me referiré sólo a la del N° 1, porque es aquella con la cual discrepo absolutamente. Una parte la enmienda es positiva, en cuanto extiende el campo de la formas de iniciación del juicio que dan origen a esta modificación; es decir, una vez acreditado que el hecho no es delito o que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado, el juez puede sobreseer y dejar sin efecto todas aquellas diligencias que estuvieran pendientes. En el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados sólo se contemplaba el ejercicio de la acción penal proveniente de una querella. El Senado amplía la acción a los hechos que dieron origen a la formación de causa. En consecuencia, al no distinguir sobre cómo se inició la causa, se desprende que es válido, sea que se haya iniciado por querella, por denuncia, por requisición del ministerio público o por pesquisa judicial, como señala el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal. Estoy absolutamente en desacuerdo con el agregado que hace el Senado: "En caso que se hubiere ejercido acción civil o anunciado su interposición, ésta deberá formalizarse en el plazo de diez días fatales contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que ordenó cerrar el sumario." Luego, dispone que la acción que se deduzca será de conocimiento del mismo tribunal, lo que me parece un error, porque la oportunidad procesal para que se pueda deducir la acción civil y tenga efectos procesales es, precisamente, una vez que el sumario esté cerrado. Por lo tanto, no se puede exigir que la acción civil sea ejercida cuando se encuentra pendiente el sumario. El artículo 425 del Código de Procedimiento Penal señala, justamente, que la oportunidad para deducir la acción civil es posterior a la acusación; es una gestión que ocurre en el plenario del juicio criminal. La segunda modificación que estimo negativa radica en que el simple anuncio de que se ejercerá la acción civil determine que deba deducirse ante el tribunal del crimen. Esto tendrá como efecto que, en la práctica, cualquier actor civil dispondrá de dos caminos para el ejercicio de su derecho. Por una parte, el tribunal civil, de acuerdo con las normas generales, y por otra, el tribunal del crimen, si es que ha interpuesto una querella por hechos que, en definitiva, no son constitutivos de delito, lo cual me parece que trastorna absolutamente el mecanismo de distribución de las competencias entre los juzgados civiles y los del crimen. Por lo tanto, anuncio por lo menos en el N° 1 de este artículo único, votaré en contra de la modificación del senado. He dicho. El señor SOTA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, considero que este proyecto debe ir a la Comisión Mixta, en atención a que, respecto del primer punto, adhiero a lo expresado por el Diputado señor Gajardo. Además, esta indicación, surgida en el Senado de parte de los señores Letelier, Martín y Otero, no cumple con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y tampoco con lo dispuesto en la Carta Fundamental en relación con las indicaciones que afecten a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, ya que previamente debe oírse a la Corte Suprema. En consecuencia, la indicación aprobada por el Senado en el N° 2, referente al artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, es absolutamente inconstitucional, porque no ha cumplido formalmente con este trámite. Aquí nos encontramos en presencia de lo que es la organización y atribuciones de los tribunales, puesto que estos mismos Senadores, en el segundo informe, cuando se analiza esta indicación, señalan que aquí se alteran las reglas de competencia y de procedimiento, porque el juez penal normalmente conoce sólo de las acciones de esta índole, y, excepcionalmente, le corresponde conocer de las acciones civiles que, como es sabido, se interponen por lo general al momento de presentar la acusación, esto es, después de cerrado el sumario. Y aquí vamos a tener un juez criminal que no tendrá proceso criminal, pero si uno civil, lo cual contraría todas las normas sobre competencia y procedimiento, ya que, además, esta demanda no se va a ceñir al procedimiento penal, cuando se interpone después de cerrado el sumario, ni tampoco al procedimiento, ordinario, sino que a otro de menor cuantía. En consecuencia, aquí, so pretexto de economía procesal, se está introduciendo una modificación que no corresponde a la Carta Fundamental ni a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, y que es absolutamente inconveniente desde el punto de vista procesal penal. En segundo lugar, observo también que el Senado, en el N° 4, eliminó la disposición aprobada por la Cámara de Diputados que dispone: "Si la apelación hubiere sido deducida sólo por el procesado, el tribunal de alzada no podrá modificar la sentencia en forma desfavorable al apelante.". Esta disposición permite que el único interesado en la situación que se pone el proyecto aprobado por la Cámara, interponga el recurso de apelación, ya que, de acuerdo con las normas generales, ese recurso sólo puede ser interpuesto por el perjudicado o agraviado. En consecuencia, en palabras de don Manuel Egidio Ballesteros como se cita también en el primer informe del Senado, resulta un verdadero sarcasmo que a la persona que apela, alegando que la sentencia le fue perjudicial, la Corte de Apelaciones termine condenándola a una pena mayor, en circunstancias de que no hay ninguna otra persona interesada en la situación del procesado. En el Senado se argumentó textualmente para esta supresión, que todos los delincuentes iban a apelar. En esa afirmación que yo digo entrecomillas hay dos cuestiones absolutamente falsas. En primer lugar, que se trate de delincuentes, porque, de acuerdo con las convenciones internacionales y con nuestra Carta Fundamental, por el principio de la presunción de inocencia, no hay tal delincuente. Sólo una vez que se condena a una persona por sentencia ejecutoriada, nos encontramos en presencia de alguien que cometió un hecho ilícito punible y cuya participación se le comprobó efectivamente. Ahí estamos en presencia de un delincuente. Pero cuando alguien apela, simplemente no se trata de un delincuente, sino de una persona sometida a proceso, que puede resultar absuelta o condenada. En muchos casos, incluso, un procesado puede resultar absuelto y, aun así, le interesa deducir apelación, porque dentro del proceso, se puede producir en su contra otras situaciones que no es del caso señalar. Por ejemplo, una persona puede ser absuelta por haberse acogido a una eximente de responsabilidad y, sin embargo, puede alegar inocencia absoluta, que significa que en ningún caso ha participado en el delito. Puede estar también disconfonne en ese aspecto y, por eso, presentar la apelación. Ante el argumento de que las apelaciones se van a presentar porque es conveniente hacerlo y que las cortes se llenarán de apelaciones, señalo que es posible que todos los condenados apelen por si acaso les va mejor en la Corte de Apelaciones; pero, al mismo tiempo, ese argumento práctico se diluye cuando tiene presente que las cortes de apelaciones, con la misma facilidad con que se apela, resolverán respecto de dichos recursos, en la mayoría de los casos, confirmado la sentencia en primera instancia. Por esas razones, y otras que expondremos en la Comisión Mixta, estimamos que el proyecto, por 10 menos en 10 que se refiere a los números 2 que reemplaza el artículo 414 y otros y 4, debe votarse en contra con el objeto de que las interrogantes que plantean se resuelvan en la Comisión Mixta. En 10 demás, el Senado mejora en algunos aspectos formales el texto que aprobó la Cámara de Diputados en su oportunidad. He dicho. El señor SOTA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada, don Luis Valentín. El señor Ferrada.- Señor Presidente, el proyecto, desde mi punto de vista, debe votarse negativamente. Hago mías las expresiones del Diputado señor Rubén Gajardo en 10 que toca al numeral 1, como también las del Diputado señor Elgueta respecto del numeral 2, haciendo expresa mención que me ha parecido de suyo interesante que el Diputado señor Elgueta nos recuerde la obligación que pesa sobres todos los proyectos de ley que se refieren a atribuciones y organización del Poder Judicial, en cuanto a que deben ser consultados constitucionalmente ante la Corte suprema, la cual debe ser oída, so pena de ser declaradas después inconstitucionales las disposiciones que no 10 hayan sido. Este es un terna recurrente que no sólo en relación con este proyecto de ley, sino en muchos otros, suele olvidarse, y que hace pocos días 10 hacíamos presente, aun cuando eso diera lugar a una interpretación relativa del concepto o palabra "atribución". No obstante votar que no, quiero hacer señalar en relación con el argumento del Diputado señor Elgueta sobre la supresión del numeral 4, que hay buenas razones para sostener que un artículo así, corno venía en el proyecto de la Honorable Cámara, debe ser suprimido, porque, a decir verdad, los procesados, cuando apelan, no son en todos los delitos los únicos interesados. Cuando los delitos importan acción pública, esto es, cuando la interesada es toda la sociedad por el delito que se ha cometido, no es válido el argumento de que haya un solo interesado que sería el procesado y que su apelación no permitiera una revisión por el tribunal ad quem, de una sentencia que podría ser injusta respecto de los intereses de la sociedad y, en consecuencia, más alta o distinta de la que el tribunal de primera instancia dictó. Por lo tanto, vaya votar que no. Creo que el proyecto debe volver a Comisión Mixta, pero quería hacer presente que respecto de la tercera razón esgrimida esta tarde, en lo que toca a la supresión del numeral 4, nuestra opinión al menos la mía es diferente a la del Diputado señor Elgueta. He dicho. El señor SOTA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se votarán de una sola vez las tres indicaciones del Senado. Acordado. En votación. Durante la votación: El señor SOTA (Presidente).- Esperamos un momento porque algunos señores Diputados están acudiendo desde las Comisiones para votar. El señor ESPINA.- Pido la palabra sobre un punto de Reglamento, señor Presidente. El señor SOTA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ESPINA.- Señor Presidente, este proyecto no requiere quórum especial y creo que hay unanimidad de la Sala para enviarlo a Comisión Mixta. Por lo tanto, no tiene sentido que lleguen más parlamentarios para votarlo, puesto que están presentes más de 40. Le pido que lo someta a votación. El señor SOTA (Presidente).- Señor Diputado, el proyecto está en votación, pero se trata de dar la oportunidad para que todos los señores Diputados expresen su opinión. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa 55 votos. No hubo abstenciones. El señor SOTA (Presidente).- Rechazadas las modificaciones del Senado. Votó por la afirmativa el Diputado señor: Pérez (don Ramón). Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ávila, Balbontín, Bartolucci, Ceroni, Correa, Dupré, Elgueta, Elizalde, Espina, Ferrada, Gajardo, Galilea, García (don René), Girardi, Gutiérrez, Hernandéz, Huenchumilla, Jara, Jürguensen, Karelovic, Letelier (don Felipe), Longuiera, Luksic, Makluf, Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Montes, Ojeda, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don Aníbal), Pollarollo (doña Fanny), Ribera, Rocha, Salas, Seguel, Solís, Sota, Taladriz, Tohá, Turna, Ulloa, Valenzuela, Vargas, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, Webrner (doña Martita) y Zambrano. "
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