. . . . "MODIFICACI\u00D3N DEL C\u00D3DIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Tercer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DEL C\u00D3DIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Tercer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or SOTA (Presidente).- \nCorresponde tratar el proyecto, en tercer tr\u00E1mite constitucional, que modifica el C\u00F3digo de Procedimiento Penal. \nEl bolet\u00EDn contiene las modificaciones del Senado y se encuentra en poder de los se\u00F1ores Diputados. \nAntecedentes: \n-Modificaciones del Senado, bolet\u00EDn N\u00B0 1305-07, sesi\u00F3n 33\u00B0, en 10 de enero de 1995. Documento de la Cuenta N\u00B0 12. \nEl se\u00F1or SOTA (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or SOTA (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nSe\u00F1or Presidente, este proyecto, aprobado por la C\u00E1mara en el primer tr\u00E1mite, tiene por objeto aliviar la enorme carga de trabajo que hoy tienen los tribunales del crimen. Con ese objeto, se establece que si de las diligencias que se hubieran practicado aparezca que el hecho que se investiga no reviste las caracter\u00EDsticas de delito, el juez proceda de inmediato a sobreseer sin necesidad de continuar y agotar todas las diligencias que se encuentren pendientes. Esa es la idea central. \nEl Senado ha incorporado diversas modificaciones, pero me referir\u00E9 s\u00F3lo a la del N\u00B0 1, porque es aquella con la cual discrepo absolutamente. \nUna parte la enmienda es positiva, en cuanto extiende el campo de la formas de iniciaci\u00F3n del juicio que dan origen a esta modificaci\u00F3n; es decir, una vez acreditado que el hecho no es delito o que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado, el juez puede sobreseer y dejar sin efecto todas aquellas diligencias que estuvieran pendientes. \nEn el proyecto aprobado por la C\u00E1mara de Diputados s\u00F3lo se contemplaba el ejercicio de la acci\u00F3n penal proveniente de una querella. El Senado ampl\u00EDa la acci\u00F3n a los hechos que dieron origen a la formaci\u00F3n de causa. En consecuencia, al no distinguir sobre c\u00F3mo se inici\u00F3 la causa, se desprende que es v\u00E1lido, sea que se haya iniciado por querella, por denuncia, por requisici\u00F3n del ministerio p\u00FAblico o por pesquisa judicial, como se\u00F1ala el art\u00EDculo 81 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal. \nEstoy absolutamente en desacuerdo con el agregado que hace el Senado: \"En caso que se hubiere ejercido acci\u00F3n civil o anunciado su interposici\u00F3n, \u00E9sta deber\u00E1 formalizarse en el plazo de diez d\u00EDas fatales contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resoluci\u00F3n que orden\u00F3 cerrar el sumario.\" \nLuego, dispone que la acci\u00F3n que se deduzca ser\u00E1 de conocimiento del mismo tribunal, lo que me parece un error, porque la oportunidad procesal para que se pueda deducir la acci\u00F3n civil y tenga efectos procesales es, precisamente, una vez que el sumario est\u00E9 cerrado. Por lo tanto, no se puede exigir que la acci\u00F3n civil sea ejercida cuando se encuentra pendiente el sumario. El art\u00EDculo 425 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal se\u00F1ala, justamente, que la oportunidad para deducir la acci\u00F3n civil es posterior a la acusaci\u00F3n; es una gesti\u00F3n que ocurre en el plenario del juicio criminal. \nLa segunda modificaci\u00F3n que estimo negativa radica en que el simple anuncio de que se ejercer\u00E1 la acci\u00F3n civil determine que deba deducirse ante el tribunal del crimen. Esto tendr\u00E1 como efecto que, en la pr\u00E1ctica, cualquier actor civil dispondr\u00E1 de dos caminos para el ejercicio de su derecho. Por una parte, el tribunal civil, de acuerdo con las normas generales, y por otra, el tribunal del crimen, si es que ha interpuesto una querella por hechos que, en definitiva, no son constitutivos de delito, lo cual me parece que trastorna absolutamente el mecanismo de distribuci\u00F3n de las competencias entre los juzgados civiles y los del crimen. \nPor lo tanto, anuncio por lo menos en el N\u00B0 1 de este art\u00EDculo \u00FAnico, votar\u00E9 en contra de la modificaci\u00F3n del senado. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SOTA (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elgueta. \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \nSe\u00F1or Presidente, considero que este proyecto debe ir a la Comisi\u00F3n Mixta, en atenci\u00F3n a que, respecto del primer punto, adhiero a lo expresado por el Diputado se\u00F1or Gajardo. Adem\u00E1s, esta indicaci\u00F3n, surgida en el Senado de parte de los se\u00F1ores Letelier, Mart\u00EDn y Otero, no cumple con la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, y tampoco con lo dispuesto en la Carta Fundamental en relaci\u00F3n con las indicaciones que afecten a la organizaci\u00F3n y atribuciones de los tribunales de justicia, ya que previamente debe o\u00EDrse a la Corte Suprema. En consecuencia, la indicaci\u00F3n aprobada por el Senado en el N\u00B0 2, referente al art\u00EDculo 414 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, es absolutamente inconstitucional, porque no ha cumplido formalmente con este tr\u00E1mite. \nAqu\u00ED nos encontramos en presencia de lo que es la organizaci\u00F3n y atribuciones de los tribunales, puesto que estos mismos Senadores, en el segundo informe, cuando se analiza esta indicaci\u00F3n, se\u00F1alan que aqu\u00ED se alteran las reglas de competencia y de procedimiento, porque el juez penal normalmente conoce s\u00F3lo de las acciones de esta \u00EDndole, y, excepcionalmente, le corresponde conocer de las acciones civiles que, como es sabido, se interponen por lo general al momento de presentar la acusaci\u00F3n, esto es, despu\u00E9s de cerrado el sumario. Y aqu\u00ED vamos a tener un juez criminal que no tendr\u00E1 proceso criminal, pero si uno civil, lo cual contrar\u00EDa todas las normas sobre competencia y procedimiento, ya que, adem\u00E1s, esta demanda no se va a ce\u00F1ir al procedimiento penal, cuando se interpone despu\u00E9s de cerrado el sumario, ni tampoco al procedimiento, ordinario, sino que a otro de menor cuant\u00EDa. \nEn consecuencia, aqu\u00ED, so pretexto de econom\u00EDa procesal, se est\u00E1 introduciendo una modificaci\u00F3n que no corresponde a la Carta \nFundamental ni a la Ley Org\u00E1nica del Congreso Nacional, y que es absolutamente inconveniente desde el punto de vista procesal penal. \nEn segundo lugar, observo tambi\u00E9n que el Senado, en el N\u00B0 4, elimin\u00F3 la disposici\u00F3n aprobada por la C\u00E1mara de Diputados que dispone: \"Si la apelaci\u00F3n hubiere sido deducida s\u00F3lo por el procesado, el tribunal de alzada no podr\u00E1 modificar la sentencia en forma desfavorable al apelante.\". \nEsta disposici\u00F3n permite que el \u00FAnico interesado en la situaci\u00F3n que se pone el proyecto aprobado por la C\u00E1mara, interponga el recurso de apelaci\u00F3n, ya que, de acuerdo con las normas generales, ese recurso s\u00F3lo puede ser interpuesto por el perjudicado o agraviado. En consecuencia, en palabras de don Manuel Egidio Ballesteros como se cita tambi\u00E9n en el primer informe del Senado, resulta un verdadero sarcasmo que a la persona que apela, alegando que la sentencia le fue perjudicial, la Corte de Apelaciones termine conden\u00E1ndola a una pena mayor, en circunstancias de que no hay ninguna otra persona interesada en la situaci\u00F3n del procesado. \nEn el Senado se argument\u00F3 textualmente para esta supresi\u00F3n, que todos los delincuentes iban a apelar. En esa afirmaci\u00F3n que yo digo entrecomillas hay dos cuestiones absolutamente falsas. \nEn primer lugar, que se trate de delincuentes, porque, de acuerdo con las convenciones internacionales y con nuestra Carta Fundamental, por el principio de la presunci\u00F3n de inocencia, no hay tal delincuente. S\u00F3lo una vez que se condena a una persona por sentencia ejecutoriada, nos encontramos en presencia de alguien que cometi\u00F3 un hecho il\u00EDcito punible y cuya participaci\u00F3n se le comprob\u00F3 efectivamente. Ah\u00ED estamos en presencia de un delincuente. Pero cuando alguien apela, simplemente no se trata de un delincuente, sino de una persona sometida a proceso, que puede resultar absuelta o condenada. En muchos casos, incluso, un procesado puede resultar absuelto y, aun as\u00ED, le interesa deducir apelaci\u00F3n, porque dentro del proceso, se puede producir en su contra otras situaciones que no es del caso se\u00F1alar. Por ejemplo, una persona puede ser absuelta por haberse acogido a una eximente de responsabilidad y, sin embargo, puede alegar inocencia absoluta, que significa que en ning\u00FAn caso ha participado en el delito. Puede estar tambi\u00E9n disconfonne en ese aspecto y, por eso, presentar la apelaci\u00F3n. \nAnte el argumento de que las apelaciones se van a presentar porque es conveniente hacerlo y que las cortes se llenar\u00E1n de apelaciones, se\u00F1alo que es posible que todos los condenados apelen por si acaso les va mejor en la Corte de Apelaciones; pero, al mismo tiempo, ese argumento pr\u00E1ctico se diluye cuando tiene presente que las cortes de apelaciones, con la misma facilidad con que se apela, resolver\u00E1n respecto de dichos recursos, en la mayor\u00EDa de los casos, confirmado la sentencia en primera instancia. \nPor esas razones, y otras que expondremos en la Comisi\u00F3n Mixta, estimamos que el proyecto, por 10 menos en 10 que se refiere a los n\u00FAmeros 2 que reemplaza el art\u00EDculo 414 y otros y 4, debe votarse en contra con el objeto de que las interrogantes que plantean se resuelvan en la Comisi\u00F3n Mixta. En 10 dem\u00E1s, el Senado mejora en algunos aspectos formales el texto que aprob\u00F3 la C\u00E1mara de Diputados en su oportunidad. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SOTA (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ferrada, don Luis Valent\u00EDn. \nEl se\u00F1or Ferrada.- \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto, desde mi punto de vista, debe votarse negativamente. Hago m\u00EDas las expresiones del Diputado se\u00F1or Rub\u00E9n Gajardo en 10 que toca al numeral 1, como tambi\u00E9n las del Diputado se\u00F1or Elgueta respecto del numeral 2, haciendo expresa menci\u00F3n que me ha parecido de suyo interesante que el Diputado se\u00F1or Elgueta nos recuerde la obligaci\u00F3n que pesa sobres todos los proyectos de ley que se refieren a atribuciones y organizaci\u00F3n del Poder Judicial, en cuanto a que deben ser consultados constitucionalmente ante la Corte suprema, la cual debe ser o\u00EDda, so pena de ser declaradas despu\u00E9s inconstitucionales las disposiciones que no 10 hayan sido. \nEste es un terna recurrente que no s\u00F3lo en relaci\u00F3n con este proyecto de ley, sino en muchos otros, suele olvidarse, y que hace pocos d\u00EDas 10 hac\u00EDamos presente, aun cuando eso diera lugar a una interpretaci\u00F3n relativa del concepto o palabra \"atribuci\u00F3n\". \nNo obstante votar que no, quiero hacer se\u00F1alar en relaci\u00F3n con el argumento del Diputado se\u00F1or Elgueta sobre la supresi\u00F3n del numeral 4, que hay buenas razones para sostener que un art\u00EDculo as\u00ED, corno ven\u00EDa en el proyecto de la Honorable C\u00E1mara, debe ser suprimido, porque, a decir verdad, los procesados, cuando apelan, no son en todos los delitos los \u00FAnicos interesados. Cuando los delitos importan acci\u00F3n p\u00FAblica, esto es, cuando la interesada es toda la sociedad por el delito que se ha cometido, no es v\u00E1lido el argumento de que haya un solo interesado que ser\u00EDa el procesado y que su apelaci\u00F3n no permitiera una revisi\u00F3n por el tribunal ad quem, de una sentencia que podr\u00EDa ser injusta respecto de los intereses de la sociedad y, en consecuencia, m\u00E1s alta o distinta de la que el tribunal de primera instancia dict\u00F3. \nPor lo tanto, vaya votar que no. Creo que el proyecto debe volver a Comisi\u00F3n Mixta, pero quer\u00EDa hacer presente que respecto de la tercera raz\u00F3n esgrimida esta tarde, en lo que toca a la supresi\u00F3n del numeral 4, nuestra opini\u00F3n al menos la m\u00EDa es diferente a la del Diputado se\u00F1or Elgueta. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or SOTA (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se votar\u00E1n de una sola vez las tres indicaciones del Senado. \nAcordado. \nEn votaci\u00F3n. \nDurante la votaci\u00F3n: \nEl se\u00F1or SOTA (Presidente).- \nEsperamos un momento porque algunos se\u00F1ores Diputados est\u00E1n acudiendo desde las Comisiones para votar. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nPido la palabra sobre un punto de Reglamento, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or SOTA (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, este proyecto no requiere qu\u00F3rum especial y creo que hay unanimidad de la Sala para enviarlo a Comisi\u00F3n Mixta. Por lo tanto, no tiene sentido que lleguen m\u00E1s parlamentarios para votarlo, puesto que est\u00E1n presentes m\u00E1s de 40. \nLe pido que lo someta a votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or SOTA (Presidente).- \nSe\u00F1or Diputado, el proyecto est\u00E1 en votaci\u00F3n, pero se trata de dar la oportunidad para que todos los se\u00F1ores Diputados expresen su opini\u00F3n. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa 55 votos. No hubo abstenciones. \nEl se\u00F1or SOTA (Presidente).- \nRechazadas las modificaciones del Senado. \nVot\u00F3 por la afirmativa el Diputado se\u00F1or: P\u00E9rez (don Ram\u00F3n). \nVotaron por la negativa los siguientes \nse\u00F1ores Diputados: Aguil\u00F3, \u00C1lvarez-Salamanca, Arancibia, \u00C1vila, Balbont\u00EDn, Bartolucci, Ceroni, Correa, Dupr\u00E9, Elgueta, Elizalde, Espina, Ferrada, Gajardo, Galilea, Garc\u00EDa (don Ren\u00E9), Girardi, Guti\u00E9rrez, Hernand\u00E9z, Huenchumilla, Jara, J\u00FCrguensen, Karelovic, Letelier (don Felipe), Longuiera, Luksic, Makluf, Masferrer, Matthei (do\u00F1a Evelyn), Montes, Ojeda, Orpis, Ortiz, Paya, P\u00E9rez (don An\u00EDbal), Pollarollo (do\u00F1a Fanny), Ribera, Rocha, Salas, Seguel, Sol\u00EDs, Sota, Taladriz, Toh\u00E1, Turna, Ulloa, Valenzuela, Vargas, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, Webrner (do\u00F1a Martita) y Zambrano. \n \n " . .