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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Antes de conceder el uso de la palabra a los Honorables señores Fernández y Foxley , quienes la han solicitado para hacer una breve relación sobre el segundo informe, deseo advertir que la totalidad de los artículos fueron aprobados por unanimidad y que no hay indicaciones renovadas. Por lo tanto, de conformidad con el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, solicito que, en su momento, aprobemos las disposiciones mencionadas, sin perjuicio de requerir, en el caso de algunas de ellas, el quórum especial correspondiente.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández .
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, la Comisión de Defensa Nacional, en su segundo informe, conoció y resolvió respecto de más de 530 indicaciones presentadas al proyecto, a las que se agregaron posteriormente 40 nuevas indicaciones del Ejecutivo. Atendido el extraordinario número de éstas –probablemente el de mayor magnitud para un proyecto de ley desde 1990 a la fecha-, la Comisión, en primer término, debió considerar cuáles eran las materias básicas que ellas comprendían. Para ello se efectuó un primer análisis de todas las indicaciones, durante el cual el Ejecutivo presentó proposiciones relativas a modificaciones al articulado del proyecto, considerando incluso aquellas que, correspondiendo a su iniciativa exclusiva, podría recoger total o parcialmente. Los acuerdos adoptados fueron restructurando la iniciativa y también se tradujeron en las nuevas indicaciones que el Ejecutivo presentó al reabrirse el plazo para ello.
Teniendo presente la amplitud del proyecto y sus indicaciones, me referiré solamente a los aspectos más relevantes, pero destacando previamente que todos los acuerdos recaídos en las indicaciones fueron unánimes, con excepción de la indicación Nº 117a del Ejecutivo, que fue rechazada por mayoría de votos, y a la cual me referiré más adelante.
En el estudio del proyecto contamos con la activa y valiosa participación del Ministerio del Interior, y muy especialmente del señor Julio Riutort , Director de la DIGEDER.
Las materias más relevantes son las siguientes.
1.- La política nacional del deporte creará las condiciones necesarias para el fomento de la práctica de las actividades físicas y deportivas, a través de la prestación de los servicios correspondientes y de la asignación de los recursos presupuestarios con criterios regionales y de equidad.
Dicha política nacional, fundada en los principios de descentralización y de la acción subsidiaria del Estado, resguardará la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación.
2.- En la Educación Básica y Media, los planes y programas de estudio deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para esos niveles educacionales.
Lo anterior permitirá que la formación para el deporte tenga la debida consideración en todos los establecimientos educacionales del país y, asimismo, posibilitará que el sector privado haga uso de las franquicias tributarias de la ley Nº 19.247, de donaciones para fines educacionales, con aportes para infraestructura deportiva en dichos planteles de estudio. Ello constituye una vía distinta de las donaciones con fines deportivos, contempladas en un párrafo nuevo del proyecto, al que me referiré posteriormente.
3.- El Instituto Nacional de Deportes, que se crea como un servicio público funcionalmente descentralizado, tendrá un Consejo Nacional que, en lo fundamental, propondrá al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, y las iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y a la seguridad pública en los eventos deportivos.
En este Consejo Nacional se aumentó el número de sus miembros, de siete a once, para dar mayor participación al sector deportivo. Además, se contempló la designación directa de algunos consejeros: dos que nombra el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile, uno que elige la organización gremial de carácter empresarial que corresponda y otro que designa la central sindical respectiva. Cabe mencionar que uno de los miembros del Consejo será el Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá.
Teniendo en cuenta la nueva composición del Consejo Nacional, se acordó suprimir las normas que creaban el Consejo Consultivo Nacional del Instituto.
Por último, en este aspecto institucional, se ha resuelto que el Director Nacional ejercerá la dirección y administración superior del Instituto, lo que permitirá una toma de decisiones en forma ejecutiva, reforzándose tal carácter al otorgarle el rango de Subsecretario.
4.- Se crea una Comisión Nacional de Control de Dopaje, con la participación del sector deportivo y del Instituto, del cual dependerá. Su objetivo será promover e impulsar medidas de prevención y control de uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.
El control del dopaje será obligatorio en las competencias deportivas oficiales, tanto nacionales como internacionales que se realicen en el país, siempre que cuenten con el patrimonio o el apoyo financiero del Instituto. También será obligatorio el control de dopaje para todos los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban financiamiento a través del que entregue el Instituto al deporte federado. Lo anterior, siempre que dicha exigencia la establezcan los programas respectivos o así lo requieran las propias federaciones nacionales, el Comité Olímpico de Chile o la Comisión Nacional de Control de Dopaje.
Señores Senadores, la Comisión de Defensa Nacional estima necesario realzar la importancia que reviste la incorporación de esta norma relativa al control del dopaje, por cuanto las medidas que con ello se adoptarán constituyen un imperativo ético en la formación para el deporte y en los valores que toda sociedad debe preservar, como asimismo una herramienta eficaz para proteger la salud de los deportistas.
5.- El Instituto administrará el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, cuyos recursos serán determinados cada año por la Ley de Presupuestos del sector público, distribuyéndose una parte del Fondo entre las Regiones del país a través de cuotas regionales (una para cada Región), administradas por la respectiva Dirección Regional del Instituto.
Para la determinación de las cuotas regionales se tomarán en consideración, entre otras, las siguientes variables: población regional, situación social y económica, factores geográficos y climáticos, índices de prácticas físicas y deportivas y disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos. Además, deberán tenerse en cuenta los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.
6.- Las donaciones con fines deportivos se incorporan en el Párrafo 5º, nuevo, con siete artículos, estableciéndose un sistema de franquicias tributarias, consistente en un crédito equivalente al 50 por ciento de dichas donaciones en contra de los impuestos respectivos a que estén afectos tanto los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, como los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas. Esto último, en consecuencia, incluye en esta franquicia a las personas naturales que sean contribuyentes de las características tributarias señaladas. Aquella parte de las donaciones que no pueda utilizarse como crédito se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por último, y sin perjuicio de los demás antecedentes que entregará el señor Presidente de la Comisión de Hacienda en esta materia, cúmpleme expresar que las donaciones que darán derecho al crédito contra los impuestos deberán haberse efectuado a las organizaciones deportivas a que se refiere esta iniciativa, al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte o a una o más cuotas regionales, y para un proyecto que se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva.
7.- La iniciativa contempla, entre otras, las funciones del Instituto, el cual podrá destinar recursos para financiar parcialmente seguros por riesgo de accidentes sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional, materia que constituye un sentido anhelo de los deportistas y planteada en varias indicaciones presentadas por los señores Senadores.
8.- En lo que respecta a la vinculación del Instituto con el Presidente de la República, ésta fue la única materia en que la Comisión se pronunció por mayoría de votos respecto de una indicación. Como se recordará, este tema fue ampliamente debatido por el Senado cuando conoció y votó en general el proyecto, discusión que se repitió en la Comisión al considerar las indicaciones (como consta en las páginas 44 a 54 del segundo informe). Al efecto, el Ejecutivo, por medio de la indicación Nº 119, insistió en que la supervigilancia del Instituto se efectuare por el Primer Mandatario, a través del Ministerio del Interior. La Comisión, por unanimidad, aprobó dicha indicación con modificaciones para establecer la supervigilancia directa del Presidente de la República, ocupando para ello la norma excepcional del inciso final del artículo 25 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Posteriormente, el Ejecutivo presentó una nueva indicación, la 117a, que en la especie dispone que el Instituto se relacionará con el Jefe del Estado a través del Ministerio del Interior.
Después de un amplio debate (consta en las páginas 53 a 58 del segundo informe), la Comisión, por tres votos contra uno, rechazó la señalada indicación del Ejecutivo, manteniendo así la decisión ya adoptada a la que me referí precedentemente.
Por todo lo expuesto en esta sucinta relación, estimamos que se debe aprobar el texto del proyecto tal cual lo acogió la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe, sin perjuicio de las enmiendas que le ha introducido la Comisión de Hacienda.
No puedo finalizar este informe sin destacar el gran y eficiente trabajo realizado por la Secretaría de la Comisión de Defensa, encabezada por su Secretario señor Labbé . A él y a todo el personal de esta Comisión vaya nuestro reconocimiento por tan eficiente labor.
He dicho.
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