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El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente, en ausencia de mi colega, también miembro de la Comisión de Trabajo, señora Marina Prochelle , me corresponde informar sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.
En noviembre de 1995, durante la legislatura extraordinaria, el Ejecutivo propuso a esta Cámara para su discusión y aprobación, el proyecto de ley en informe.
La Comisión, en primero y segundo informes reglamentarios, de fechas 13 de diciembre de 1995 y 12 de marzo de 1996, respectivamente, del primer trámite constitucional, recomendó a la Sala la aprobación de un texto que recogía un elaborado acuerdo alcanzado por los diversos sectores parlamentarios representados en ella, el cual fue comunicado al honorable Senado, con fecha 3 de abril del mismo año. Éste, después de un largo estudio, ha comunicado con fecha 12 de junio próximo pasado, su aprobación a dicho proyecto con modificaciones.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación y habiéndole sido enviadas dichas modificaciones para su estudio, a esta Comisión le corresponde pronunciarse sobre su alcance, y si lo estimare conveniente, recomendar la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.
Alcance de las enmiendas propuestas por el Senado.
Modifícase el artículo 194 de la siguiente manera:
a)Agrégase en el inciso primero, después de la coma, que sigue a los vocablos “administración pública”, las expresiones “El Congreso Nacional y el Poder Judicial”.
b)Agrega el siguiente inciso final, nuevo:
“Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo”.
El proyecto modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, como se ha explicado, y con lo cual Renovación Nacional está de acuerdo. Sin embargo, el honorable Senado introduce cambios a un artículo nuevo, el 201, sobre el que tenemos reparo.
En el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto y coma (;), se agrega la siguiente oración: “; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194”.
En la segunda modificación, el Senado propone que la letra b), del numeral primero de su artículo único, pase a ser número 1 del artículo único, con el siguiente texto:
“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez”.
La mayoría de la Comisión estimó que la redacción dada por el Senado recoge todos los elementos considerados en el análisis de la norma, complementando la de la Cámara. Los votos disidentes consideraron que la redacción original era suficiente para los fines perseguidos.
El honorable Senado introdujo también, como tercer cambio, una modificación al artículo 201 del Código del Trabajo, para suprimir su inciso final, con lo cual no se aplicaría dicha norma a las trabajadoras de casa particular.
Por último, en el artículo 203, reemplaza la expresión “Los establecimientos” por “Las empresas”.
En resumen, el honorable Senado introduce modificaciones a los artículos 194, 201, 203 y 208.
He dicho.
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