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El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Fossa .
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1760-13, sesión 8ª, en 16 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 30ª, en 1 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 15.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente, en ausencia de mi colega, también miembro de la Comisión de Trabajo, señora Marina Prochelle , me corresponde informar sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.
En noviembre de 1995, durante la legislatura extraordinaria, el Ejecutivo propuso a esta Cámara para su discusión y aprobación, el proyecto de ley en informe.
La Comisión, en primero y segundo informes reglamentarios, de fechas 13 de diciembre de 1995 y 12 de marzo de 1996, respectivamente, del primer trámite constitucional, recomendó a la Sala la aprobación de un texto que recogía un elaborado acuerdo alcanzado por los diversos sectores parlamentarios representados en ella, el cual fue comunicado al honorable Senado, con fecha 3 de abril del mismo año. Éste, después de un largo estudio, ha comunicado con fecha 12 de junio próximo pasado, su aprobación a dicho proyecto con modificaciones.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación y habiéndole sido enviadas dichas modificaciones para su estudio, a esta Comisión le corresponde pronunciarse sobre su alcance, y si lo estimare conveniente, recomendar la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.
Alcance de las enmiendas propuestas por el Senado.
Modifícase el artículo 194 de la siguiente manera:
a)Agrégase en el inciso primero, después de la coma, que sigue a los vocablos “administración pública”, las expresiones “El Congreso Nacional y el Poder Judicial”.
b)Agrega el siguiente inciso final, nuevo:
“Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo”.
El proyecto modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, como se ha explicado, y con lo cual Renovación Nacional está de acuerdo. Sin embargo, el honorable Senado introduce cambios a un artículo nuevo, el 201, sobre el que tenemos reparo.
En el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto y coma (;), se agrega la siguiente oración: “; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194”.
En la segunda modificación, el Senado propone que la letra b), del numeral primero de su artículo único, pase a ser número 1 del artículo único, con el siguiente texto:
“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez”.
La mayoría de la Comisión estimó que la redacción dada por el Senado recoge todos los elementos considerados en el análisis de la norma, complementando la de la Cámara. Los votos disidentes consideraron que la redacción original era suficiente para los fines perseguidos.
El honorable Senado introdujo también, como tercer cambio, una modificación al artículo 201 del Código del Trabajo, para suprimir su inciso final, con lo cual no se aplicaría dicha norma a las trabajadoras de casa particular.
Por último, en el artículo 203, reemplaza la expresión “Los establecimientos” por “Las empresas”.
En resumen, el honorable Senado introduce modificaciones a los artículos 194, 201, 203 y 208.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Ministrodel Trabajo y Previsión Social, señor Germán Molina Valdivieso .
El señor MOLINA (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, tal como se ha informado, en noviembre de 1995, el Gobierno sometió a consideración del Congreso un proyecto de ley, cuyo objetivo central es el de garantizar la protección de la maternidad de la mujer trabajadora ante la práctica discriminatoria, reiterada y sistemática, en algunas empresas, en orden a condicionar la contratación de mujeres a la acreditación de la inexistencia de embarazo.
El proyecto contempló un artículo único que agrega un nuevo inciso al artículo 194 del Código del Trabajo, que prohíbe expresamente a los empleadores condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo. Por su ubicación en el Código -artículo 2º del Libro Segundo-, la infracción a esta norma supone multas de 14 a 70 unidades tributarias mensuales, duplicables, en caso de reincidencia, a beneficio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji .
Durante su tramitación en la Cámara, en primer trámite constitucional, el proyecto fue enriquecido y perfeccionado con un conjunto de indicaciones presentadas por los señores diputados. Se incorporó de manera expresa a los Poderes Legislativo y Judicial como áreas de la Administración del Estado obligadas a observar la prohibición; se extendió la prohibición de exigir el test de embarazo como condicionante de la renovación del contrato y promoción y movilidad en el empleo. En este sentido, se adecuó el inciso final del artículo 194 propuesto por el Ejecutivo. Y, finalmente, se hicieron adecuaciones que permitieron dilucidar dudas respecto de las multas que son aplicables por infracciones a la prohibición. Así, se modificó el inciso segundo del artículo 208 del Código, señalándose expresamente que los infractores de la prohibición eran acreedores a multas de 14 a 70 unidades tributarias mensuales, duplicables por reincidencia.
En el segundo trámite constitucional, el Senado aprobó un texto con las siguientes características:
Suprimió la alusión expresa al Congreso Nacional y al Poder Judicial como áreas en que era obligatoria la prohibición del test de embarazo, por considerarla innecesaria; suprimió el inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo, que contiene la excepción de fuero maternal para las trabajadoras de casa particular, lo que supone que éstas podrán acceder a ese beneficio de inamovilidad laboral, que se prolonga desde el inicio de la concepción hasta un año después de expirado el post natal, y modificó el artículo 203 del Código, referido a la obligación de mantener salas cunas en los establecimientos que ocupan veinte o más trabajadoras, en el sentido de sustituir la expresión “estable-cimientos” por “empresas”.
Debo hacer presente que la tesis del Ejecutivo en esta materia expresada en la Comisión de Trabajo de la Cámara es que el cambio restringía la aplicación de la norma sólo a entidades que perseguían fines de lucro. Sin embargo, los diputados tuvieron presente la opinión del Ejecutivo, en el sentido de que el concepto amplio de empresa, contenido en el artículo 3º del Código del Trabajo, resuelve la distinción a que me he referido.
La Comisión de Trabajo de la Cámara propone a la Sala la aprobación de todas las enmiendas introducidas en el Senado, salvo la relativa a suprimir la alusión expresa al Congreso Nacional y al Poder Judicial como áreas de la Administración Pública obligadas a observar la prohibición de solicitar test de embarazo a sus trabajadoras o funcionarias.
Por lo anterior, el Ejecutivo solicita a la Cámara, si lo tiene a bien, aprobar el proyecto con las siguientes modificaciones: en el artículo 194, la prohibición de solicitar test de embarazo como condición de contratación y renovación de contrato, promoción o movilidad en el empleo, prohibición que se extiende de manera expresa a toda la Administración Pública, incluidos los Poderes Legislativo y Judicial; se modifica el artículo 201, con el objeto de suprimir la excepción de fuero maternal a que están afectas las trabajadoras de casa particular, las cuales pasarán a tener ese beneficio en adelante; se establece, en el artículo 203, la obligación de mantener salas cunas en las empresas que ocupen veinte o más trabajadoras y no en los establecimientos de aquéllas, y, finalmente, se modifica el inciso segundo del artículo 208 a fin de establecer de manera expresa que los empleadores que infrinjan la prohibición de solicitar test de embarazo estarán afectos a las multas señaladas en el precepto, esto es, 14 a 70 unidades tributarias mensuales, duplicables en casos de reincidencia.
He dicho, señor Presidente.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, cuando, hace más de un año, tuvimos la oportunidad de estudiar el proyecto en la Comisión de Trabajo, concurrimos con nuestro apoyo al proyecto inicial, que básicamente tenía por objeto impedir que a las mujeres se les solicitara el test de embarazo para ser contratadas en cualquier trabajo.
De hecho, habíamos accedido aún más de lo que finalmente quedó planteado en el proyecto, por cuanto a la prohibición de que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo, se había agregado la posibilidad de mejorarles su empleo e, incluso, sus remuneraciones, lo cual posteriormente no se acogió.
Nos parecía, entonces, importante revisar en forma urgente esta situación de injusticia y de desprotección de la maternidad, producida por la solicitud del test de embarazo planteada por algunos empleadores.
Hasta ahí hubo acuerdo y, en justicia, era lo que debía hacerse para proteger a la mujer, especialmente a las madres jóvenes, a fin de que tuvieran las mismas oportunidades para ser contratadas, estando o no embarazadas.
Con posterioridad, el Senado agregó el fuero maternal para las trabajadoras de casa particular, toda vez que, en justicia, no tendría por qué existir una discriminación entre las mujeres que trabajan en casas particulares y las que lo hacen en empresas. Pero si aterrizamos en la realidad, la medida constituye una utopía, porque el trabajo de quien se desempeña en una casa particular es muy distinto al de quien lo hace en una empresa.
Trabajar en una casa particular implica una relación familiar personal entre los empleadores y la trabajadora, una situación de confianza en que efectivamente debe haber una buena convivencia para que el trabajo se lleve a cabo. Las mujeres que trabajamos estamos conscientes de que dependemos de alguien que nos ayuda en nuestra casa. Le encargamos nuestra casa, nuestros hijos y todo lo que ello significa. Gracias a esas mujeres, muchas de nosotras hoy podemos estar aquí, pero no sería así si no tuviéramos ese grado de confianza con la persona que cuida nuestro hogar y a nuestros hijos.
Por lo tanto, imponer por ley que una persona deba mantenerse en un hogar por el hecho de haber tenido un hijo, es realmente una utopía.
Ahora, lo que no es utópico es que ésta es una realidad que se lleva a la práctica en muchos hogares de nuestro país. Ninguna mujer empleadora despediría a alguien de su casa por el hecho de tener un hijo. Por el contrario, hay miles de mujeres con un hijo que trabajan en casas particulares y, muchas veces, es muy conveniente y positivo para la trabajadora y para la empleadora.
Sólo si las condiciones no lo permiten, es probable que una persona no se pueda mantener en un hogar con su hijo. La casa puede ser muy pequeña, puede haber muchos niños, el jefe de hogar estar sin empleo o la dueña de casa haber perdido el suyo debido a la actual cesantía. Esta es una posibilidad.
Sólo en casos muy puntuales una mujer no podrá mantener a otra por tener un hijo. Así lo siento yo y ha sido una buena experiencia en mi vida con personas que han trabajado en mi hogar.
Ahora, sin duda, se imponen ciertas razones que podrían afectar el trabajo de estas personas en casas particulares. Hay una cantidad de contrataciones ilegales y un hecho semejante podría fomentarlas aún más; hay extranjeros que vienen a trabajar al país y se podría fomentar también la contratación de ellos; pueden aumentar las contrataciones de mujeres mayores que no están en edad fértil. Es decir, los empleadores pueden protegerse de esta medida que se impone por ley, pero creo no debería ser así.
Debo aclarar que las trabajadoras de casa particular tienen el beneficio del prenatal y posnatal. Incluso, en algunas indicaciones se intentó proponer que los empleadores impusieran el 7 por ciento previsional por el año del fuero maternal.
En resumen, es muy importante dar un trabajo digno a las trabajadoras de casa particular, protegerlas y tener con ellas la mejor convivencia, pero creemos que esta imposición por ley resulta imposible de llevar a la práctica. Por algo el Código del Trabajo las excluye en forma expresa, no en forma discriminatoria, sino para que el trabajo en casas particulares, que es distinto del de oficinas, tenga ciertas características.
Creo que hay mucho por hacer para dignificar el trabajo de la mujer. Es necesario aumentar las instancias en que puede dejar a sus hijos para ser cuidados. En el país existe una enorme carencia de salas cunas y de jardines infantiles. Hay más de 300 mil niños pobres y miles de niños de clase media que no pueden acceder a ellos, porque su costo es demasiado alto. Es decir, hay muchas formas de ayudar a las mujeres que trabajan.
Quiero recordar que, en este momento, nuestro país está en riesgo de aumentar la cesantía y muchas mujeres podrían quedar sin sus trabajos si se aprueba esta normativa. Además, todos sabemos que hoy la oferta es menor que la demanda por trabajadoras de casas particulares, pero la propuesta en estudio podría revertir la situación.
Por otra parte, hay miles de mujeres trabajadoras, modestas, de clase media, que no podrían cumplir con las exigencias de una ley de esta naturaleza, porque no cuentan con los medios para pagar el reemplazo de la persona que trabaja en su hogar. Aquí se afecta de manera directa a las trabajadoras de casa particular y a sus empleadoras, que muchas veces son mujeres de clase media o de escasos recursos que con gran esfuerzo contratan una persona que les ayude en las labores del hogar para ellas poder trabajar.
Haremos una reserva de constitucionalidad para el evento de que la indicación se apruebe, porque en ninguno de los artículos del proyecto inicial venía una norma de este tipo y lo que ahora se plantea nada tiene que ver con sus objetivos iniciales. Por lo tanto, anuncio que nos reservamos el derecho a declararla inconstitucional, pues no debió ser admitida, porque nada tiene que ver con las ideas matrices del proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodolfo Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, estoy contento de poder discutir un tema laboral, ya que durante más de cuatro años en el Congreso se ha aprobado sólo un proyecto importante en esta materia, relacionado con el Sence. Los demás -cerca de 15 iniciativas de tipo laboral y social-, se encuentran paralizados en el Senado, lo cual resulta muy preocupante, porque demuestra que no hay mucho interés en esa Corporación por solucionar los problemas planteados en los proyectos que la Cámara ha enviado para su tramitación. Esperamos que con el correr del tiempo algunos de ellos puedan despacharse.
Después del informe del Diputado señor Fossa , quiero explicar en forma clara de qué trata el proyecto en análisis.
Es efectivo que está desde 1995 en el Congreso, que fue aprobado en la Cámara de Diputados y lentamente tramitado en el Senado.
Su idea original, como bien dijo la Diputada señora María Angélica Cristi , tenía que ver directamente con la protección a la maternidad, con el fin de prohibir la exigencia del test de embarazo a las trabajadoras que buscan empleo o movilidad en el mismo.
Sin embargo, dos indicaciones de los Senadores José Ruiz De Giorgio , Andrés Zaldívar y Mariano Ruiz-Esquide , que sí tienen relación con las ideas matrices del proyecto, han llevado a una larga discusión en ambas Corporaciones. Felizmente, en el Senado se aprobaron por mayoría de votos y en la Cámara se enviaron a discusión a la Comisión de Trabajo, sin que obligatoriamente tuviera que hacerse, a petición de la mayoría de los diputados.
Habría sido muy interesante que los parlamentarios que van a intervenir -con todo derecho- hubiesen participado y escuchado la opinión de la gente afectada por el proyecto: las trabajadoras de casa particular, sus organizaciones sindicales, los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores, del Sernam, del Ministerio del Trabajo y de la gente que ha participado por años en esta discusión, y no entregar una opinión en forma antojadiza, según lo que vive cada uno en su casa con su empleada, pues estamos legislando para el país y no para la trabajadora de nuestra casa. Por lo tanto, me habría gustado que el tema se tratase con la seriedad con que a veces se expresa ante la opinión pública.
La primera indicación presentada por los Senadores Zaldívar y Ruiz De Giorgio, que obligó a rediscutir el tema, tiene por objeto eliminar el inciso final del artículo 201, que dice: “Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las trabajadoras de casa particular”.
¿Qué no es aplicable a dichas trabajadoras? Creo importante que se conozca para saber qué estamos discutiendo: “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez”.
Ése es el primer punto en discusión.
Al eliminarse el inciso final, las trabajadoras de casa particular gozarán del fuero que tienen todas las trabajadoras en estado de embarazo.
¿Cuál es la diferencia entre una trabajadora de casa particular y una, por ejemplo, del Congreso Nacional, o una secretaria de gerencia o de un parlamentario, si la primera tiene tantas obligaciones como las otras? Si la secretaria transcribe documentos, la trabajadora de casa particular hace la comida y el aseo. No advierto la diferencia entre ambas, ni veo por qué algunos parlamentarios, en especial parlamentarias, insisten odiosamente en esta separación de tipos de mujeres. Es una discriminación odiosa, pues, a fines de siglo, en el Congreso Nacional aún estamos haciendo una discriminación con aquellas mujeres que realizan un trabajo tan digno como todos lo demás, con quienes cuidan a nuestros hijos y tienen la responsabilidad absoluta de nuestro hogar. Por ejemplo, los matrimonios, sean de parlamentarios, funcionarios o ex parlamentarios que también lo han vivido, no van a dejar siempre a sus hijos con la abuelita o con la tía, sino que después de diez, doce o quince horas que están fuera del hogar o durante sus giras al extranjero, los dejan con la empleada y le dicen, por dar un nombre: “María, por favor, cuide a los niños, porque nosotros vamos de gira, o a trabajar. No olvide que los niños deben ir al colegio, hay que levantarlos a tal hora, darles los remedios, la colación, el almuerzo, los días sábado y domingo sacarlos a pasear, y que se preocupen de estudiar.” O sea, María pasa a ser el papá y la mamá en el período en que ellos se encuentran trabajando o en el extranjero.
No entiendo por qué no podemos calibrar el significado que tiene para nuestra sociedad el hecho de entregarles este fuero a las trabajadoras de casa particular.
Nos dicen, entre tantas otras cosas, que viene una crisis. Pero cuando discutimos el tema por primera vez, en 1990, 1991 y 1992, no hablaban de crisis, sino de que estas trabajadoras serían despedidas, porque resultarían más caras y sus “patrones” -entre comillas- no tendrían plata para pagarles. O sea, siempre que está por delante la discusión de un tema netamente social, que afecte y que llegue a la gente, hay oposición: que habrá cesantía, que no hay plata, que hay crisis.
Creo que las vastas exposiciones de las dirigentas de trabajadoras de casa particular que tuvimos oportunidad de escuchar en la Comisión, nos llevan a decir, clara y fehacientemente, que se trata de un derecho que tienen y deben tener todas las mujeres de Chile. ¡Todas las mujeres de Chile! No veo la diferencia entre la que está en la Cámara de Diputados legislando y la que está en la casa cocinando para los hijos de esa misma diputada.
¿Por qué una mujer que es secretaria, por ejemplo, tiene los derechos que le otorga el artículo 201 y puede acceder al fuero maternal, y no la que trabaja en una casa particular? ¿Hasta cuándo existirá esta diferencia odiosa entre trabajadoras chilenas? ¿Por qué cuando estamos en campaña -felizmente, ahora no lo estamos- y nos reunimos con los sindicatos de trabajadoras de casa particular, les pedimos el voto? Ahí son importantes y su voto vale igual que todos, pero cuando hay que legislar en su favor, son diferentes, son las Marías , las Juanitas , las “nanas”, que no tienen derechos e igualdad de oportunidades, porque son de segunda, tercera, cuarta o quinta clase.
¡No! Los democratacristianos decimos no a esta diferencia odiosa que se pretende llevar adelante.
La segunda modificación importante introducida en el Senado, por los mismos Senadores, es al artículo 203, para sustituir la palabra “establecimientos” por “empresas” en relación con las salas cunas, respecto de lo cual la señora parlamentaria también estaba preocupada. Los establecimientos pueden tener menos de 20 personas. Con la enmienda, pueden ser muchos establecimientos de una misma empresa, lo que obligará a que todas las empresas que ocupen más de 20 trabajadoras deban contar con salas cunas, lo que beneficiará a las otras trabajadoras que desarrollan alguna actividad laboral.
La última indicación a que se refería el señor Ministro y, en parte, el diputado informante, era la relacionada con la eliminación de los trabajadores del Congreso Nacional y del Poder Judicial. La Comisión estimó que la disposición debía dejarse tal como viene del Senado, porque dichos trabajadores, para la historia de la ley, son considerados como del sector público.
Finalmente, la Comisión, mayoritariamente, ha recomendado la aprobación de todas las modificaciones del Senado, por lo que, según tengo entendido, los parlamentarios de la Democracia Cristiana respaldaremos esa proposición.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Señores diputados, la discusión de este proyecto continuará el próximo jueves.
Quedan inscritos para hacer uso de la palabra las Diputadas señoras María Pía Guzmán , Adriana Muñoz , Lily Pérez , Victoria Ovalle , Fanny Pollarolo y los Diputados señores Juan Pablo Letelier , Leopoldo Sánchez , Aníbal Pérez , Darío Paya , Jaime Orpis , Alejandro Navarro y Jaime Naranjo .
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