. . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DEL ART\u00CDCULO 194 DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCI\u00D3N A LA MATERNIDAD. Tercer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DEL ART\u00CDCULO 194 DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCI\u00D3N A LA MATERNIDAD. Tercer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \n \n Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer tr\u00E1mite constitucional, que modifica el art\u00EDculo 194 del C\u00F3digo del Trabajo, en materia de protecci\u00F3n a la maternidad. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social es el se\u00F1or Fossa . \nAntecedentes: \n \n-Modificaciones del Senado, bolet\u00EDn N\u00BA 1760-13, sesi\u00F3n 8\u00AA, en 16 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta N\u00BA 3. \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo, sesi\u00F3n 30\u00AA, en 1 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta N\u00BA 15. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or diputado informante. \n \nEl se\u00F1or FOSSA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en ausencia de mi colega, tambi\u00E9n miembro de la Comisi\u00F3n de Trabajo, se\u00F1ora Marina Prochelle , me corresponde informar sobre el proyecto de ley que modifica el art\u00EDculo 194 del C\u00F3digo del Trabajo, en materia de protecci\u00F3n a la maternidad. \nEn noviembre de 1995, durante la legislatura extraordinaria, el Ejecutivo propuso a esta C\u00E1mara para su discusi\u00F3n y aprobaci\u00F3n, el proyecto de ley en informe. \nLa Comisi\u00F3n, en primero y segundo informes reglamentarios, de fechas 13 de diciembre de 1995 y 12 de marzo de 1996, respectivamente, del primer tr\u00E1mite constitucional, recomend\u00F3 a la Sala la aprobaci\u00F3n de un texto que recog\u00EDa un elaborado acuerdo alcanzado por los diversos sectores parlamentarios representados en ella, el cual fue comunicado al honorable Senado, con fecha 3 de abril del mismo a\u00F1o. \u00C9ste, despu\u00E9s de un largo estudio, ha comunicado con fecha 12 de junio pr\u00F3ximo pasado, su aprobaci\u00F3n a dicho proyecto con modificaciones. \nEn conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 119 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n y habi\u00E9ndole sido enviadas dichas modificaciones para su estudio, a esta Comisi\u00F3n le corresponde pronunciarse sobre su alcance, y si lo estimare conveniente, recomendar la aprobaci\u00F3n o rechazo de las enmiendas propuestas. \nAlcance de las enmiendas propuestas por el Senado. \nModif\u00EDcase el art\u00EDculo 194 de la siguiente manera: \na)Agr\u00E9gase en el inciso primero, despu\u00E9s de la coma, que sigue a los vocablos \u201Cadministraci\u00F3n p\u00FAblica\u201D, las expresiones \u201CEl Congreso Nacional y el Poder Judicial\u201D. \nb)Agrega el siguiente inciso final, nuevo: \n\u201CNing\u00FAn empleador podr\u00E1 exigir para la contrataci\u00F3n de mujeres, su permanencia o renovaci\u00F3n de contrato, ex\u00E1menes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como as\u00ED tampoco para la promoci\u00F3n y movilidad en su empleo\u201D. \nEl proyecto modifica el art\u00EDculo 194 del C\u00F3digo del Trabajo, como se ha explicado, y con lo cual Renovaci\u00F3n Nacional est\u00E1 de acuerdo. Sin embargo, el honorable Senado introduce cambios a un art\u00EDculo nuevo, el 201, sobre el que tenemos reparo. \nEn el inciso segundo del art\u00EDculo 208, a continuaci\u00F3n del punto aparte (.), que pasa a ser punto y coma (;), se agrega la siguiente oraci\u00F3n: \u201C; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del art\u00EDculo 194\u201D. \nEn la segunda modificaci\u00F3n, el Senado propone que la letra b), del numeral primero de su art\u00EDculo \u00FAnico, pase a ser n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo \u00FAnico, con el siguiente texto: \n\u201CNing\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras, su permanencia o renovaci\u00F3n de contrato, o la promoci\u00F3n o movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez\u201D. \nLa mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n estim\u00F3 que la redacci\u00F3n dada por el Senado recoge todos los elementos considerados en el an\u00E1lisis de la norma, complementando la de la C\u00E1mara. Los votos disidentes consideraron que la redacci\u00F3n original era suficiente para los fines perseguidos. \nEl honorable Senado introdujo tambi\u00E9n, como tercer cambio, una modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 201 del C\u00F3digo del Trabajo, para suprimir su inciso final, con lo cual no se aplicar\u00EDa dicha norma a las trabajadoras de casa particular. \nPor \u00FAltimo, en el art\u00EDculo 203, reemplaza la expresi\u00F3n \u201CLos establecimientos\u201D por \u201CLas empresas\u201D. \nEn resumen, el honorable Senado introduce modificaciones a los art\u00EDculos 194, 201, 203 y 208. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \n \n Tiene la palabra el Ministrodel Trabajo y Previsi\u00F3n Social, se\u00F1or Germ\u00E1n Molina Valdivieso . \n \nEl se\u00F1or MOLINA (Ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social).- \n \n Se\u00F1or Presidente, tal como se ha informado, en noviembre de 1995, el Gobierno someti\u00F3 a consideraci\u00F3n del Congreso un proyecto de ley, cuyo objetivo central es el de garantizar la protecci\u00F3n de la maternidad de la mujer trabajadora ante la pr\u00E1ctica discriminatoria, reiterada y sistem\u00E1tica, en algunas empresas, en orden a condicionar la contrataci\u00F3n de mujeres a la acreditaci\u00F3n de la inexistencia de embarazo. \nEl proyecto contempl\u00F3 un art\u00EDculo \u00FAnico que agrega un nuevo inciso al art\u00EDculo 194 del C\u00F3digo del Trabajo, que proh\u00EDbe expresamente a los empleadores condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo. Por su ubicaci\u00F3n en el C\u00F3digo -art\u00EDculo 2\u00BA del Libro Segundo-, la infracci\u00F3n a esta norma supone multas de 14 a 70 unidades tributarias mensuales, duplicables, en caso de reincidencia, a beneficio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji . \nDurante su tramitaci\u00F3n en la C\u00E1mara, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto fue enriquecido y perfeccionado con un conjunto de indicaciones presentadas por los se\u00F1ores diputados. Se incorpor\u00F3 de manera expresa a los Poderes Legislativo y Judicial como \u00E1reas de la Administraci\u00F3n del Estado obligadas a observar la prohibici\u00F3n; se extendi\u00F3 la prohibici\u00F3n de exigir el test de embarazo como condicionante de la renovaci\u00F3n del contrato y promoci\u00F3n y movilidad en el empleo. En este sentido, se adecu\u00F3 el inciso final del art\u00EDculo 194 propuesto por el Ejecutivo. Y, finalmente, se hicieron adecuaciones que permitieron dilucidar dudas respecto de las multas que son aplicables por infracciones a la prohibici\u00F3n. As\u00ED, se modific\u00F3 el inciso segundo del art\u00EDculo 208 del C\u00F3digo, se\u00F1al\u00E1ndose expresamente que los infractores de la prohibici\u00F3n eran acreedores a multas de 14 a 70 unidades tributarias mensuales, duplicables por reincidencia. \nEn el segundo tr\u00E1mite constitucional, el Senado aprob\u00F3 un texto con las siguientes caracter\u00EDsticas: \nSuprimi\u00F3 la alusi\u00F3n expresa al Congreso Nacional y al Poder Judicial como \u00E1reas en que era obligatoria la prohibici\u00F3n del test de embarazo, por considerarla innecesaria; suprimi\u00F3 el inciso final del art\u00EDculo 201 del C\u00F3digo del Trabajo, que contiene la excepci\u00F3n de fuero maternal para las trabajadoras de casa particular, lo que supone que \u00E9stas podr\u00E1n acceder a ese beneficio de inamovilidad laboral, que se prolonga desde el inicio de la concepci\u00F3n hasta un a\u00F1o despu\u00E9s de expirado el post natal, y modific\u00F3 el art\u00EDculo 203 del C\u00F3digo, referido a la obligaci\u00F3n de mantener salas cunas en los establecimientos que ocupan veinte o m\u00E1s trabajadoras, en el sentido de sustituir la expresi\u00F3n \u201Cestable-cimientos\u201D por \u201Cempresas\u201D. \nDebo hacer presente que la tesis del Ejecutivo en esta materia expresada en la Comisi\u00F3n de Trabajo de la C\u00E1mara es que el cambio restring\u00EDa la aplicaci\u00F3n de la norma s\u00F3lo a entidades que persegu\u00EDan fines de lucro. Sin embargo, los diputados tuvieron presente la opini\u00F3n del Ejecutivo, en el sentido de que el concepto amplio de empresa, contenido en el art\u00EDculo 3\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo, resuelve la distinci\u00F3n a que me he referido. \nLa Comisi\u00F3n de Trabajo de la C\u00E1mara propone a la Sala la aprobaci\u00F3n de todas las enmiendas introducidas en el Senado, salvo la relativa a suprimir la alusi\u00F3n expresa al Congreso Nacional y al Poder Judicial como \u00E1reas de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica obligadas a observar la prohibici\u00F3n de solicitar test de embarazo a sus trabajadoras o funcionarias. \nPor lo anterior, el Ejecutivo solicita a la C\u00E1mara, si lo tiene a bien, aprobar el proyecto con las siguientes modificaciones: en el art\u00EDculo 194, la prohibici\u00F3n de solicitar test de embarazo como condici\u00F3n de contrataci\u00F3n y renovaci\u00F3n de contrato, promoci\u00F3n o movilidad en el empleo, prohibici\u00F3n que se extiende de manera expresa a toda la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, incluidos los Poderes Legislativo y Judicial; se modifica el art\u00EDculo 201, con el objeto de suprimir la excepci\u00F3n de fuero maternal a que est\u00E1n afectas las trabajadoras de casa particular, las cuales pasar\u00E1n a tener ese beneficio en adelante; se establece, en el art\u00EDculo 203, la obligaci\u00F3n de mantener salas cunas en las empresas que ocupen veinte o m\u00E1s trabajadoras y no en los establecimientos de aqu\u00E9llas, y, finalmente, se modifica el inciso segundo del art\u00EDculo 208 a fin de establecer de manera expresa que los empleadores que infrinjan la prohibici\u00F3n de solicitar test de embarazo estar\u00E1n afectos a las multas se\u00F1aladas en el precepto, esto es, 14 a 70 unidades tributarias mensuales, duplicables en casos de reincidencia. \nHe dicho, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \n \n Tiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi . \n \nLa se\u00F1ora CRISTI (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica).- \n \n Se\u00F1or Presidente, cuando, hace m\u00E1s de un a\u00F1o, tuvimos la oportunidad de estudiar el proyecto en la Comisi\u00F3n de Trabajo, concurrimos con nuestro apoyo al proyecto inicial, que b\u00E1sicamente ten\u00EDa por objeto impedir que a las mujeres se les solicitara el test de embarazo para ser contratadas en cualquier trabajo. \nDe hecho, hab\u00EDamos accedido a\u00FAn m\u00E1s de lo que finalmente qued\u00F3 planteado en el proyecto, por cuanto a la prohibici\u00F3n de que ning\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo, se hab\u00EDa agregado la posibilidad de mejorarles su empleo e, incluso, sus remuneraciones, lo cual posteriormente no se acogi\u00F3. \nNos parec\u00EDa, entonces, importante revisar en forma urgente esta situaci\u00F3n de injusticia y de desprotecci\u00F3n de la maternidad, producida por la solicitud del test de embarazo planteada por algunos empleadores. \nHasta ah\u00ED hubo acuerdo y, en justicia, era lo que deb\u00EDa hacerse para proteger a la mujer, especialmente a las madres j\u00F3venes, a fin de que tuvieran las mismas oportunidades para ser contratadas, estando o no embarazadas. \nCon posterioridad, el Senado agreg\u00F3 el fuero maternal para las trabajadoras de casa particular, toda vez que, en justicia, no tendr\u00EDa por qu\u00E9 existir una discriminaci\u00F3n entre las mujeres que trabajan en casas particulares y las que lo hacen en empresas. Pero si aterrizamos en la realidad, la medida constituye una utop\u00EDa, porque el trabajo de quien se desempe\u00F1a en una casa particular es muy distinto al de quien lo hace en una empresa. \nTrabajar en una casa particular implica una relaci\u00F3n familiar personal entre los empleadores y la trabajadora, una situaci\u00F3n de confianza en que efectivamente debe haber una buena convivencia para que el trabajo se lleve a cabo. Las mujeres que trabajamos estamos conscientes de que dependemos de alguien que nos ayuda en nuestra casa. Le encargamos nuestra casa, nuestros hijos y todo lo que ello significa. Gracias a esas mujeres, muchas de nosotras hoy podemos estar aqu\u00ED, pero no ser\u00EDa as\u00ED si no tuvi\u00E9ramos ese grado de confianza con la persona que cuida nuestro hogar y a nuestros hijos. \nPor lo tanto, imponer por ley que una persona deba mantenerse en un hogar por el hecho de haber tenido un hijo, es realmente una utop\u00EDa. \nAhora, lo que no es ut\u00F3pico es que \u00E9sta es una realidad que se lleva a la pr\u00E1ctica en muchos hogares de nuestro pa\u00EDs. Ninguna mujer empleadora despedir\u00EDa a alguien de su casa por el hecho de tener un hijo. Por el contrario, hay miles de mujeres con un hijo que trabajan en casas particulares y, muchas veces, es muy conveniente y positivo para la trabajadora y para la empleadora. \nS\u00F3lo si las condiciones no lo permiten, es probable que una persona no se pueda mantener en un hogar con su hijo. La casa puede ser muy peque\u00F1a, puede haber muchos ni\u00F1os, el jefe de hogar estar sin empleo o la due\u00F1a de casa haber perdido el suyo debido a la actual cesant\u00EDa. Esta es una posibilidad. \nS\u00F3lo en casos muy puntuales una mujer no podr\u00E1 mantener a otra por tener un hijo. As\u00ED lo siento yo y ha sido una buena experiencia en mi vida con personas que han trabajado en mi hogar. \nAhora, sin duda, se imponen ciertas razones que podr\u00EDan afectar el trabajo de estas personas en casas particulares. Hay una cantidad de contrataciones ilegales y un hecho semejante podr\u00EDa fomentarlas a\u00FAn m\u00E1s; hay extranjeros que vienen a trabajar al pa\u00EDs y se podr\u00EDa fomentar tambi\u00E9n la contrataci\u00F3n de ellos; pueden aumentar las contrataciones de mujeres mayores que no est\u00E1n en edad f\u00E9rtil. Es decir, los empleadores pueden protegerse de esta medida que se impone por ley, pero creo no deber\u00EDa ser as\u00ED. \nDebo aclarar que las trabajadoras de casa particular tienen el beneficio del prenatal y posnatal. Incluso, en algunas indicaciones se intent\u00F3 proponer que los empleadores impusieran el 7 por ciento previsional por el a\u00F1o del fuero maternal. \nEn resumen, es muy importante dar un trabajo digno a las trabajadoras de casa particular, protegerlas y tener con ellas la mejor convivencia, pero creemos que esta imposici\u00F3n por ley resulta imposible de llevar a la pr\u00E1ctica. Por algo el C\u00F3digo del Trabajo las excluye en forma expresa, no en forma discriminatoria, sino para que el trabajo en casas particulares, que es distinto del de oficinas, tenga ciertas caracter\u00EDsticas. \nCreo que hay mucho por hacer para dignificar el trabajo de la mujer. Es necesario aumentar las instancias en que puede dejar a sus hijos para ser cuidados. En el pa\u00EDs existe una enorme carencia de salas cunas y de jardines infantiles. Hay m\u00E1s de 300 mil ni\u00F1os pobres y miles de ni\u00F1os de clase media que no pueden acceder a ellos, porque su costo es demasiado alto. Es decir, hay muchas formas de ayudar a las mujeres que trabajan. \nQuiero recordar que, en este momento, nuestro pa\u00EDs est\u00E1 en riesgo de aumentar la cesant\u00EDa y muchas mujeres podr\u00EDan quedar sin sus trabajos si se aprueba esta normativa. Adem\u00E1s, todos sabemos que hoy la oferta es menor que la demanda por trabajadoras de casas particulares, pero la propuesta en estudio podr\u00EDa revertir la situaci\u00F3n. \nPor otra parte, hay miles de mujeres trabajadoras, modestas, de clase media, que no podr\u00EDan cumplir con las exigencias de una ley de esta naturaleza, porque no cuentan con los medios para pagar el reemplazo de la persona que trabaja en su hogar. Aqu\u00ED se afecta de manera directa a las trabajadoras de casa particular y a sus empleadoras, que muchas veces son mujeres de clase media o de escasos recursos que con gran esfuerzo contratan una persona que les ayude en las labores del hogar para ellas poder trabajar. \nHaremos una reserva de constitucionalidad para el evento de que la indicaci\u00F3n se apruebe, porque en ninguno de los art\u00EDculos del proyecto inicial ven\u00EDa una norma de este tipo y lo que ahora se plantea nada tiene que ver con sus objetivos iniciales. Por lo tanto, anuncio que nos reservamos el derecho a declararla inconstitucional, pues no debi\u00F3 ser admitida, porque nada tiene que ver con las ideas matrices del proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \n \n Tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rodolfo Seguel . \n \nEl se\u00F1or SEGUEL.- \n \n Se\u00F1or Presidente, estoy contento de poder discutir un tema laboral, ya que durante m\u00E1s de cuatro a\u00F1os en el Congreso se ha aprobado s\u00F3lo un proyecto importante en esta materia, relacionado con el Sence. Los dem\u00E1s -cerca de 15 iniciativas de tipo laboral y social-, se encuentran paralizados en el Senado, lo cual resulta muy preocupante, porque demuestra que no hay mucho inter\u00E9s en esa Corporaci\u00F3n por solucionar los problemas planteados en los proyectos que la C\u00E1mara ha enviado para su tramitaci\u00F3n. Esperamos que con el correr del tiempo algunos de ellos puedan despacharse. \nDespu\u00E9s del informe del Diputado se\u00F1or Fossa , quiero explicar en forma clara de qu\u00E9 trata el proyecto en an\u00E1lisis. \nEs efectivo que est\u00E1 desde 1995 en el Congreso, que fue aprobado en la C\u00E1mara de Diputados y lentamente tramitado en el Senado. \nSu idea original, como bien dijo la Diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi , ten\u00EDa que ver directamente con la protecci\u00F3n a la maternidad, con el fin de prohibir la exigencia del test de embarazo a las trabajadoras que buscan empleo o movilidad en el mismo. \nSin embargo, dos indicaciones de los Senadores Jos\u00E9 Ruiz De Giorgio , Andr\u00E9s Zald\u00EDvar y Mariano Ruiz-Esquide , que s\u00ED tienen relaci\u00F3n con las ideas matrices del proyecto, han llevado a una larga discusi\u00F3n en ambas Corporaciones. Felizmente, en el Senado se aprobaron por mayor\u00EDa de votos y en la C\u00E1mara se enviaron a discusi\u00F3n a la Comisi\u00F3n de Trabajo, sin que obligatoriamente tuviera que hacerse, a petici\u00F3n de la mayor\u00EDa de los diputados. \nHabr\u00EDa sido muy interesante que los parlamentarios que van a intervenir -con todo derecho- hubiesen participado y escuchado la opini\u00F3n de la gente afectada por el proyecto: las trabajadoras de casa particular, sus organizaciones sindicales, los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores, del Sernam, del Ministerio del Trabajo y de la gente que ha participado por a\u00F1os en esta discusi\u00F3n, y no entregar una opini\u00F3n en forma antojadiza, seg\u00FAn lo que vive cada uno en su casa con su empleada, pues estamos legislando para el pa\u00EDs y no para la trabajadora de nuestra casa. Por lo tanto, me habr\u00EDa gustado que el tema se tratase con la seriedad con que a veces se expresa ante la opini\u00F3n p\u00FAblica. \nLa primera indicaci\u00F3n presentada por los Senadores Zald\u00EDvar y Ruiz De Giorgio, que oblig\u00F3 a rediscutir el tema, tiene por objeto eliminar el inciso final del art\u00EDculo 201, que dice: \u201CLo dispuesto en este art\u00EDculo no es aplicable a las trabajadoras de casa particular\u201D. \n\u00BFQu\u00E9 no es aplicable a dichas trabajadoras? Creo importante que se conozca para saber qu\u00E9 estamos discutiendo: \u201CNing\u00FAn empleador podr\u00E1 condicionar la contrataci\u00F3n de trabajadoras, su permanencia o renovaci\u00F3n de contrato, o la promoci\u00F3n o movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez\u201D. \n\u00C9se es el primer punto en discusi\u00F3n. \nAl eliminarse el inciso final, las trabajadoras de casa particular gozar\u00E1n del fuero que tienen todas las trabajadoras en estado de embarazo. \n\u00BFCu\u00E1l es la diferencia entre una trabajadora de casa particular y una, por ejemplo, del Congreso Nacional, o una secretaria de gerencia o de un parlamentario, si la primera tiene tantas obligaciones como las otras? Si la secretaria transcribe documentos, la trabajadora de casa particular hace la comida y el aseo. No advierto la diferencia entre ambas, ni veo por qu\u00E9 algunos parlamentarios, en especial parlamentarias, insisten odiosamente en esta separaci\u00F3n de tipos de mujeres. Es una discriminaci\u00F3n odiosa, pues, a fines de siglo, en el Congreso Nacional a\u00FAn estamos haciendo una discriminaci\u00F3n con aquellas mujeres que realizan un trabajo tan digno como todos lo dem\u00E1s, con quienes cuidan a nuestros hijos y tienen la responsabilidad absoluta de nuestro hogar. Por ejemplo, los matrimonios, sean de parlamentarios, funcionarios o ex parlamentarios que tambi\u00E9n lo han vivido, no van a dejar siempre a sus hijos con la abuelita o con la t\u00EDa, sino que despu\u00E9s de diez, doce o quince horas que est\u00E1n fuera del hogar o durante sus giras al extranjero, los dejan con la empleada y le dicen, por dar un nombre: \u201CMar\u00EDa, por favor, cuide a los ni\u00F1os, porque nosotros vamos de gira, o a trabajar. No olvide que los ni\u00F1os deben ir al colegio, hay que levantarlos a tal hora, darles los remedios, la colaci\u00F3n, el almuerzo, los d\u00EDas s\u00E1bado y domingo sacarlos a pasear, y que se preocupen de estudiar.\u201D O sea, Mar\u00EDa pasa a ser el pap\u00E1 y la mam\u00E1 en el per\u00EDodo en que ellos se encuentran trabajando o en el extranjero. \nNo entiendo por qu\u00E9 no podemos calibrar el significado que tiene para nuestra sociedad el hecho de entregarles este fuero a las trabajadoras de casa particular. \nNos dicen, entre tantas otras cosas, que viene una crisis. Pero cuando discutimos el tema por primera vez, en 1990, 1991 y 1992, no hablaban de crisis, sino de que estas trabajadoras ser\u00EDan despedidas, porque resultar\u00EDan m\u00E1s caras y sus \u201Cpatrones\u201D -entre comillas- no tendr\u00EDan plata para pagarles. O sea, siempre que est\u00E1 por delante la discusi\u00F3n de un tema netamente social, que afecte y que llegue a la gente, hay oposici\u00F3n: que habr\u00E1 cesant\u00EDa, que no hay plata, que hay crisis. \nCreo que las vastas exposiciones de las dirigentas de trabajadoras de casa particular que tuvimos oportunidad de escuchar en la Comisi\u00F3n, nos llevan a decir, clara y fehacientemente, que se trata de un derecho que tienen y deben tener todas las mujeres de Chile. \u00A1Todas las mujeres de Chile! No veo la diferencia entre la que est\u00E1 en la C\u00E1mara de Diputados legislando y la que est\u00E1 en la casa cocinando para los hijos de esa misma diputada. \n\u00BFPor qu\u00E9 una mujer que es secretaria, por ejemplo, tiene los derechos que le otorga el art\u00EDculo 201 y puede acceder al fuero maternal, y no la que trabaja en una casa particular? \u00BFHasta cu\u00E1ndo existir\u00E1 esta diferencia odiosa entre trabajadoras chilenas? \u00BFPor qu\u00E9 cuando estamos en campa\u00F1a -felizmente, ahora no lo estamos- y nos reunimos con los sindicatos de trabajadoras de casa particular, les pedimos el voto? Ah\u00ED son importantes y su voto vale igual que todos, pero cuando hay que legislar en su favor, son diferentes, son las Mar\u00EDas , las Juanitas , las \u201Cnanas\u201D, que no tienen derechos e igualdad de oportunidades, porque son de segunda, tercera, cuarta o quinta clase. \n\u00A1No! Los democratacristianos decimos no a esta diferencia odiosa que se pretende llevar adelante. \nLa segunda modificaci\u00F3n importante introducida en el Senado, por los mismos Senadores, es al art\u00EDculo 203, para sustituir la palabra \u201Cestablecimientos\u201D por \u201Cempresas\u201D en relaci\u00F3n con las salas cunas, respecto de lo cual la se\u00F1ora parlamentaria tambi\u00E9n estaba preocupada. Los establecimientos pueden tener menos de 20 personas. Con la enmienda, pueden ser muchos establecimientos de una misma empresa, lo que obligar\u00E1 a que todas las empresas que ocupen m\u00E1s de 20 trabajadoras deban contar con salas cunas, lo que beneficiar\u00E1 a las otras trabajadoras que desarrollan alguna actividad laboral. \nLa \u00FAltima indicaci\u00F3n a que se refer\u00EDa el se\u00F1or Ministro y, en parte, el diputado informante, era la relacionada con la eliminaci\u00F3n de los trabajadores del Congreso Nacional y del Poder Judicial. La Comisi\u00F3n estim\u00F3 que la disposici\u00F3n deb\u00EDa dejarse tal como viene del Senado, porque dichos trabajadores, para la historia de la ley, son considerados como del sector p\u00FAblico. \nFinalmente, la Comisi\u00F3n, mayoritariamente, ha recomendado la aprobaci\u00F3n de todas las modificaciones del Senado, por lo que, seg\u00FAn tengo entendido, los parlamentarios de la Democracia Cristiana respaldaremos esa proposici\u00F3n. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \n \n Se\u00F1ores diputados, la discusi\u00F3n de este proyecto continuar\u00E1 el pr\u00F3ximo jueves. \nQuedan inscritos para hacer uso de la palabra las Diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa P\u00EDa Guzm\u00E1n , Adriana Mu\u00F1oz , Lily P\u00E9rez , Victoria Ovalle , Fanny Pollarolo y los Diputados se\u00F1ores Juan Pablo Letelier , Leopoldo S\u00E1nchez , An\u00EDbal P\u00E9rez , Dar\u00EDo Paya , Jaime Orpis , Alejandro Navarro y Jaime Naranjo . \n \n " . . . . . .