. . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS NOGUEIRA, HOFFMANN, MOLINA Y TURRES, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES BARROS; KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO; LAV\u00CDN, MELERO, NORAMBUENA Y WARD, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 20.066, QUE ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, CON EL OBJETO DE SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO EN LA ASISTENCIA A PROGRAMAS TERAP\u00C9UTICOS O DE ORIENTACI\u00D3N FAMILIAR DISPUESTA POR EL JUEZ COMO MEDIDA ACCESORIA PARA EL AGRESOR\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10905-18) \n \nI. IDEAS GENERALES. \n \nComo es sabido, el establecimiento de un conjunto de normas legales cuyo objetivo es promover mayores espacios jur\u00EDdicos de protecci\u00F3n a las mujeres, obedece a una seguidilla de atentados que desde hace algunos a\u00F1os han tenido como v\u00EDctimas a ellas, con ocasi\u00F3n de la perpetraci\u00F3n de los llamados actos de violencia intrafamiliar y que se circunscribe a lo que se ha denominado violencia de g\u00E9nero. Este lamentable fen\u00F3meno no es nuevo en nuestra sociedad, desde antiguo nuestro pa\u00EDs ciment\u00F3 sus bases en el mundo agrario, acentu\u00E1ndose antropol\u00F3gicamente un poder de la autoridad paternal, lo que particularmente en familias de escasos recursos, prevalec\u00EDan elementos tales como alcoholismo y la violencia intrafamiliar, como sus flagelos fundamentales. \nCon posterioridad, y de la mano a la urbanizaci\u00F3n de nuestra sociedad, ambos flagelos se trasladaron a las familias m\u00E1s carenciadas en las ciudades, increment\u00E1ndose su existencia a lo largo de los a\u00F1os. Sin embargo en Chile la violencia en contra de la mujer no se erigi\u00F3 como un elemento lo suficientemente poderoso en la sociedad, a partir del excesivo machismo imperante en nuestra sociedad, representando tales hechos como un factor m\u00E1s presente en la familia y que no ten\u00EDa incorporada una sanci\u00F3n espec\u00EDfica, sin perjuicio de estar fuertemente penalizado el delito de parricidio. \nCon todo, y afortunadamente, la conciencia social en torno al respeto de la dignidad de las personas en sus relaciones interpersonales y especialmente en el plano familiar, ha gatillado la germinaci\u00F3n de una mayor cantidad de normas jur\u00EDdicas e instituciones destinadas a promover mecanismos de acci\u00F3n en la materia, cuyo objeto lo constituya la protecci\u00F3n y promoci\u00F3n de los derechos de la mujer. \nDe esta manera la incorporaci\u00F3n de conceptos como la violencia de g\u00E9nero, el femicidio o la violencia intrafamiliar, constituyen elementos concurrentes a la hora de tomar decisiones en torno al establecimiento de pol\u00EDticas p\u00FAblicas en materia de g\u00E9nero. \nSin perjuicio de lo anterior, tampoco debemos olvidar que la violencia intrafamiliar tampoco debe ser identificada exclusivamente al maltrato hacia la mujer, aunque estad\u00EDsticamente puedan ser m\u00E1s recurrentes. En efecto, la violencia intrafamiliar es un fen\u00F3meno que tambi\u00E9n puede ser sufrido por el hombre u otros integrantes de la familia que escapan a la din\u00E1mica de la pareja como los adultos mayores que la integran. \n \nII. CONSIDERANDO. \n \n1.\tQue, entre 2011 y 2015, de los m\u00E1s de cinco mil varones que han seguido un tratamiento en aquellos programas tendientes a rehabilitar u orientar a los ofensores han culminado dichos programas menos de 500 personas. \n2.\tDe esta forma, s\u00F3lo un 10 por ciento de quienes ingresan al tratamiento lo completa con \u00E9xito y el 90 por ciento restante no culmina la terapia. En la actualidad al Estado ha dispuesto recursos en torno a tratar psicosocialmente a aquellas personas que han sido victimarios de violencia intrafamiliar, raz\u00F3n por lo cual es necesario que tales programas conduzcan a la consecuci\u00F3n de su finalidad fundamental y que se encuentra constituida por la rehabilitaci\u00F3n. \n3.\tQue, la baja tasa de cumplimiento de los programas antes referidos, representa un s\u00EDntoma relativo a la desidia por parte de los pacientes, y por qu\u00E9 no decirlo, del estado en torno a combatir de ra\u00EDz el problema, particularmente si se toma en cuenta que seg\u00FAn la ley 20.066, tales planes de rehabilitaci\u00F3n u orientaci\u00F3n pueden emanar de una orden judicial que debe ser respetada, empero tal resoluci\u00F3n tampoco es seguida por los infractores, seg\u00FAn se desprende de lo indicado precedentemente. \n4.\tQue, la necesidad de cumplimiento de estos programas de rehabilitaci\u00F3n es manifiesta, la violencia intrafamiliar no de ser tratada \u00FAnicamente como un fen\u00F3meno m\u00E1s dentro del entramado de relaciones interpersonales susceptibles de ser reguladas por el derechos a trav\u00E9s de sus normas y sanciones, requiere de un compromiso an\u00EDmico de los ofensores en torno a superar sus carencias afectivas que conllevan la violencia, tales elementos deben ser promovidos por nuestras instancias institucionales de nuestro pa\u00EDs. \n \nIII. CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nEs por lo anterior que los diputados firmantes de esta iniciativa estamos contestes que al respecto existe un evidente vac\u00EDo legislativo. En efecto, a la fecha no se ha podido regular eficazmente ese espacio de tiempo que va desde el decreto del tribunal que ordena hacerse el correspondiente tratamiento de rehabilitaci\u00F3n y los resultados del mismo, en torno a que efectivamente la persona culmine con el mismo. \nDicha situaci\u00F3n indefectiblemente genera una situaci\u00F3n de desprotecci\u00F3n para las v\u00EDctimas de la violencia intrafamiliar al constituir esta situaci\u00F3n en un nefasto precedente y una se\u00F1al para el agresor que su acci\u00F3n no constituye un hecho lo suficientemente grave, lo cual hace que todo esfuerzo en torno a la reparaci\u00F3n, rehabilitaci\u00F3n del agresor y protecci\u00F3n a los afectados se vuelva trunco. \nEs por ello que el presente proyecto de ley propone que la obligaci\u00F3n de seguir un tratamiento terap\u00E9utico de orientaci\u00F3n familiar, tenga el car\u00E1cter de obligatorio, de tal manera que su incumplimiento traiga aparejado mecanismos compulsivos de cumplimiento como lo es el arresto. \nQue el arresto que persigue esta disposici\u00F3n tiene un doble objetivo: \n1\u00B0. Servir de sanci\u00F3n ante la desidia y falta de inter\u00E9s del infractor a someterse a tales tratamientos, incrementando con ello su responsabilidad, m\u00E1s all\u00E1 a las anteriormente impuestas. \n2\u00B0. Servir asimismo como una medida de protecci\u00F3n a las v\u00EDctimas, de entender que tales cursos tendr\u00E1n un efecto definitivo en el agresor \n \nIV. PROYECTO DE LEY \n \n\tArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese en el inciso pen\u00FAltimo del art\u00EDculo 9\u00B0 de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar una nueva parte final, pasando el punto aparte a ser seguido, de acuerdo al siguiente texto: \n\t\u201CAdem\u00E1s, en caso que el condenado no contin\u00FAe con el tratamiento al que alude la letra d) de este art\u00EDculo se le apremiar\u00E1 con arresto hasta su total y efectiva terminaci\u00F3n\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS NOGUEIRA, HOFFMANN, MOLINA Y TURRES, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES BARROS; KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO; LAV\u00CDN, MELERO, NORAMBUENA Y WARD, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 20.066, QUE ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, CON EL OBJETO DE SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO EN LA ASISTENCIA A PROGRAMAS TERAP\u00C9UTICOS O DE ORIENTACI\u00D3N FAMILIAR DISPUESTA POR EL JUEZ COMO MEDIDA ACCESORIA PARA EL AGRESOR\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10905-18)"^^ .