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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre acoso sexual.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz .
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 1419-07, sesión 9ª, en 24 de octubre de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 13.
-Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 11ª, en 3 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Solicito la autorización de los señores diputados para que ingrese a la Sala la señora Ymai Ortiz , asesora de la señora ministra Adriana del Piano .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz .
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, me corresponde entregar a la Sala el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, respecto del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario y en primer trámite constitucional, sobre acoso sexual.
El proyecto en discusión fue presentado por el Ejecutivo en 1995 y sustituye íntegramente las mociones parlamentarias presentadas en 1991 por las diputadas Eliana Caraball , Laura Rodríguez y Adriana Muñoz ; por los diputados Carlos Montes , Sergio Aguiló , Juan Pablo Letelier y por los, en ese entonces, diputados, señores Armando Arancibia y Carlos Smok .
También recoge la moción presentada, en 1994, por las diputadas señoras María Angélica Cristi , Fanny Pollarolo y Marina Prochelle ; por los diputados señores Gabriel Ascencio , Maximiano Errázuriz , Juan Pablo Letelier , Exequiel Silva y por los señores Iván de la Maza y Ramón Elizalde , diputados en aquel entonces.
Por acuerdo de esta Sala, el proyecto fue enviado para su informe a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el 18 de marzo de 1997, y se inició su estudio en mayo de ese mismo año. La aprobación en general fue el 8 de agosto último, y en octubre lo aprobamos en particular y lo despachamos a la Sala.
Antes de hacer la relación del informe quiero reflexionar brevemente acerca de los largos diez años que ha durado su tramitación en la Cámara de Diputados. Este lapso por sí solo habla de que el estudio de temas de esta naturaleza no es fácil.
En la historia de la ley -de la cual forma parte el informe-, queda claro que algunos parlamentarios hicieron presente que en nuestra Carta Fundamental, en el Código del Trabajo y en otras normas legales, existían resguardos, que hacían innecesario explicitar el tema en un proyecto. Otros sostuvieron que el hecho de legislar sobre la materia iba a significar un nuevo impedimento para el ingreso de las mujeres al mercado laboral; que, junto con la existencia del fuero maternal, con el derecho de lactancia y con la no exigencia de hacerse un examen de orina, la medida sería otra barrera que impediría o disminuiría la demanda de mano de obra femenina por parte de los empresarios o del sector público. También se expresó que esto podía traer mayor inestabilidad a los trabajadores en cuanto constituiría una nueva causal de despido y, quizás, traería consigo nuevas perversidades en la relación trabajadores-empleadores.
En ese sentido, cabe hacer notar que el debate fue extenso. En 1991 se presentó el primer proyecto de ley sobre acoso sexual; en 1994, una segunda moción. En 1995, el Ejecutivo insistió con un proyecto sustitutivo de las mociones anteriores y, sólo ahora, el 2000, después de diez años, esta iniciativa ve la luz pública en la Cámara de Diputados. Durante diez años vivió en la clandestinidad del debate de las comisiones específicas.
Por eso, creo que este momento es muy crucial para nuestro país, y muchas mujeres y hombres trabajadores estarán expectantes de que la Cámara de Diputados debata hoy, con seriedad y profundidad, y mucha responsabilidad, un tema que siempre se ha considerado privado, que no es entendido como parte de las agendas políticas y legislativas, y que ha permanecido como tabú por largo tiempo en la sociedad chilena.
Otorgo gran trascendencia a esta sesión. Hemos roto una larga tramitación de diez años, lo cual significa haber disminuido resistencias culturales que tenemos en nuestra propia Cámara de Diputados para abordar materias de esta naturaleza. Es una gran señal del nuevo siglo para la modernización de nuestra legislación y para la incorporación de nuevos derechos legales para las trabajadoras.
Me alegro de que el proyecto haya sido aprobado unánimemente por la Comisión de Trabajo en su discusión general, y por una mayoría relativa en su discusión particular.
Paso en seguida a informar sobre las modificaciones fundamentales que en la Comisión de Trabajo introdujimos al proyecto presentado por el Ejecutivo.
En primer lugar, el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de la Mujer proponen incorporar en el artículo 2º del Código del Trabajo la definición de que el acoso sexual es una discriminación. En ese sentido, el objetivo del Ejecutivo es que en la legislación laboral debe considerarse el acoso sexual como falta.
No fue fácil el debate sobre la materia, en cuanto a convencernos de que es necesario dictar una ley especial sobre acoso sexual. En el transcurso del debate iremos conociendo las distintas visiones y matices que se plantearon en la Comisión, en cuanto a que nuestra legislación laboral requiere de esta ley especial para consagrar el acoso sexual como una falta en las relaciones laborales.
El Ejecutivo propuso que, en el artículo 2º del Código del Trabajo, se dispusiera que el acoso sexual es una forma grave de discriminación tanto en el lugar de trabajo como con ocasión de él; pero, en el debate de la Comisión, varios parlamentarios opinaron que el acoso sexual no es un acto de discriminación y que, incluso, hablar en esos términos perjudicaría la tramitación de juicios, demandas o denuncias de los propios afectados ante los tribunales.
La propuesta del Ejecutivo -que ha sido base de nuestros proyectos de ley- establece con mucha fuerza que, en la relación laboral, importan o tienen su contrapartida fundamental no sólo la remuneración, sino también todos aquellos aspectos correspondientes a condiciones de higiene, de seguridad y de trato igualitario entre los trabajadores.
En ese sentido, la propuesta de incorporar en el artículo 2º del Código del Trabajo -que se ocupa de los principios que inspiran la relación laboral-, la definición de acoso sexual en cuanto a que constituye una situación de discriminación hacia los trabajadores, tuvo plena aceptación.
Ahora, frente a lo planteado por distintos diputados sobre la complejidad del término “discriminación”, en el debate quedó claramente establecida la pertinencia de la modificación, siendo aprobada por mayoría de votos.
El otro objetivo del proyecto es incorporar en el artículo 160 del Código del Trabajo -que se ocupa de las causales de caducidad de un contrato de trabajo-, las conductas de acoso sexual como causal de despido. Por eso, dicho artículo quedaba con el siguiente número 2, nuevo: “Conductas de acoso sexual, entendiéndose por tal un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona a la que va dirigido y que le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral”.
“Serán constitutivas, además, de acoso sexual las expresiones reiteradas verbales o de otro tipo, que ofendan la dignidad sexual de la persona, del trabajador o del empleador”.
Este tema también fue objeto de un prolongado debate, en el que los parlamentarios, en particular los varones, se preocuparon de acotar muy bien que en la definición de acoso sexual, no quedaran incluidos, por ejemplo, los piropos, los gestos y algunas señales o silbidos.
Por convencimiento del Ejecutivo y de una gran mayoría de parlamentarios, la definición de acoso sexual quedó contenida en el inciso primero del artículo 160, de la siguiente manera: “Conductas de acoso sexual, entendiéndose por tal un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona a la que va dirigido y que le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral”.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad, con la eliminación del segundo inciso que había mencionado.
Los artículos posteriores dicen relación con las modificaciones que se introdujeron al Código del Trabajo para consignar las sanciones por el acoso sexual. Se establece claramente una modificación al artículo 171, que dice que cuando la causal de despido es de responsabilidad del empleador y si se invoca la causal de acoso sexual, el empleador será sometido a un pago de indemnización. Dicho pago, de un ciento por ciento -que establecía la propuesta original de los parlamentarios y del Ejecutivo-, se redujo a un 50 por ciento en el debate habido en la Comisión, y cuyos fundamentos no daré en esta oportunidad.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad de la Comisión.
Presentamos otras indicaciones, respaldadas por la totalidad de los integrantes de la Comisión, para agilizar algunas situaciones previstas en el Código del Trabajo. Estimamos necesario incorporarle algunos elementos que permitieran modernizar sus disposiciones, hacer más fácil la tramitación de los juicios y, de alguna manera, descomprimir la pesada tarea de los tribunales del Trabajo. En ese sentido, se presentó indicación para intercalar, como inciso segundo del artículo 171, la siguiente disposición: “Tratándose de la aplicación de las causales de los números primero y segundo del artículo 160 -referentes a las causales de despido y de acoso sexual-, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador simultáneamente con el ejercicio de la acción de despido indirecto las otras indemnizaciones a que tenga derecho, incluido el daño moral”.
Consideramos que esta es una muy buena oportunidad para modificar el Código en ese sentido, lo que facilitaría a los trabajadores y trabajadoras, cuando deban realizar estos trámites judiciales, hacer de una vez y en un solo lugar toda la tramitación correspondiente del proceso que están siguiendo.
A pesar de ser aprobada, la indicación debe ser considerada por el Tribunal Constitucional, debido a algunas observaciones de inconstitucionalidad formuladas en la Comisión.
Por otro lado, se presentó indicación para reducir al máximo posible, dentro de nuestro papel de legisladores, el daño que puede provocar la denuncia de acoso sexual a las personas involucradas erróneamente en una denuncia. Es posible que algunos trabajadores y trabajadoras interpongan una denuncia, la que después, en el proceso, se demuestra que carecía de sustento. La indicación, que fue aprobada, señala que si la denuncia interpuesta por un trabajador ante los tribunales lesiona “la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado”.
Esta indicación, respaldada también por la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Adriana Delpiano , y por el ministro del Trabajo, don Ricardo Solari , recogió el espíritu de la Comisión de que el acoso sexual no fuera usado con el propósito de accionar un autodespido. Por cierto, hubo gran debate sobre la materia y, sin duda, los colegas que no compartieron la indicación podrán aducir otros antecedentes.
Asimismo, otra indicación incorpora un elemento de gran modernización en nuestro Código del Trabajo y descomprime los procesos que judicializan mucho la normativa. Así fue considerado en la Comisión. En el artículo 153 del Código, se agrega el siguiente inciso: “Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores”. En consecuencia, aquí estamos entregando a la empresa -privada o pública- la obligación de establecer disposiciones de política interna orientadas a sancionar el acoso sexual, sin necesidad de llevar la denuncia a los tribunales, pues esto significa un proceso judicial complejo. La propia empresa regulará la situación interna, calificando este hecho como negativo, nocivo y pertubador de las relaciones laborales. Desde ese punto de vista, consideramos que la indicación, que fue aprobada, aliviará un problema que también se hizo presente en la Comisión: que el acoso sexual no se produce sólo entre empleador y trabajador, sino entre trabajadores; es decir, se da el acoso sexual horizontal, que, de acuerdo con la normativa del Código del Trabajo, es muy difícil ubicar en la bilateralidad de la relación entre trabajador y empleador y del cual tendría que hacerse cargo el empleador.
En la Comisión se consideró que es poco claro que un empleador deba pagar indemnización por el acoso sexual realizado por un tercero, por un compañero o compañera de trabajo, con igual nivel jerárquico en la empresa.
Por eso, esta disposición es muy importante, porque en la medida en que las empresas sancionen el acoso sexual, se desarrollará una tarea de prevención y educación en el propio lugar de trabajo.
En este sentido, en la Comisión se complementó y enriqueció la iniciativa que presentó el Ejecutivo hace algunos años. En un comienzo, el debate originó resistencia y temores, pero, a la larga, se demostró que el acoso sexual es materia de ley, como pueden corroborarlo los demás colegas que la integran. Además, es un aporte sustantivo a la modernización del Código del Trabajo y a la humanización de las relaciones laborales entre hombres y mujeres, y favorece la igualdad de oportunidades en el empleo.
Asimismo, se propone la incorporación de una serie de importantes disposiciones a los estatutos administrativos, tanto para funcionarios de las municipalidades como del Estado.
Incluso, se recomienda que la normativa interna de la Cámara considere el acoso sexual como una falta grave en las relaciones laborales. Así, los parlamentarios y funcionarios de la Corporación conocerán una disposición de la Comisión de Régimen Interno que establecerá las sanciones pertinentes.
Por último, quiero hacer una reflexión final, que espero sea muy importante para futuros debates.
La materia está circunscrita, como dije al comienzo, a las situaciones individuales de las personas y es considerada casi una normalidad dentro de las relaciones laborales entre hombres y mujeres; pero, quizás, es una proyección del derecho de pernada que tenían los señores feudales, que se ha enraizado culturalmente en las relaciones laborales por el hábito de la cotidianidad y de las costumbres.
Muchas mujeres deben soportar el estrés, enfermedades nerviosas y daños sicológicos por el pánico de perder su empleo, y permanentemente deben hacer equilibrios entre la imperiosa necesidad de seguir trabajando, porque deben mantener a su familia, y los requerimientos de sus jefes o colegas de trabajo. Esta situación indigna la viven miles de mujeres en nuestro país.
Por eso, me alegro mucho de que después de diez años vea la luz el proyecto en la Cámara. Podemos decir que los parlamentarios hemos roto el tabú del acoso sexual y se debate como punto de la agenda política. En consecuencia, pido a las mujeres y a los varones -aunque son los menos- que defiendan este derecho, esta igualdad. No es posible que las mujeres tengamos debilitada la posibilidad de acceder o de mantenernos en nuestro trabajo.
Según he leído, el acoso sexual es un castigo fuerte a las mujeres por haber transgredido y entrado al mundo público de los varones. No nos hemos quedado remitidas a algunas ocupaciones o “peguitas” netamente femeninas, como se ha intentado, sino que hemos tenido la capacidad de ser transgresoras de las normas culturales y de las pautas sociales que se han querido imponer. Por eso, cuando incursionamos en el mundo que era netamente masculino -se nota mucho en el campo de la política-, esa transgresión es castigada con el acoso sexual.
El acoso no sólo es hacer un requerimiento sexual, como diría el “Rumpi”, de “grado” tres o cuatro, sino que también miradas, palabras y gestos que están en la cultura, aunque no figuran en el texto legal.
Ojalá el debate sirva para concluir que lo maravilloso en los seres humanos es la seducción y la conquista, pero no asociadas al poder para imponer a una mujer determinada actitud porque depende jerárquicamente de un jefe o del dueño de una empresa. Por el contrario, ésta tiene la libertad de decidir su vida afectiva y sexual.
El acoso sexual está muy ligado al poder y, de verdad, debemos romper con la cultura de usar la dependencia y la fragilidad de una persona para imponer un deseo de tipo sexual.
Reitero mi enorme alegría de haber roto el tabú y debilitado la resistencia cultural que la Cámara opuso durante diez años para tratar esta materia.
Por último, invito a mis colegas a un debate serio, profundo y responsable y que aprueben el proyecto a la brevedad, de manera que ojalá en diciembre o enero pase al Senado, donde espero que no se tramite durante otra década. Así, se dará una señal de justicia y dignidad a las mujeres y a nuestros trabajadores.
He dicho.
El señor LEÓN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora ministra del Sernam.
La señora DELPIANO, doña Adriana (Ministra del Servicio Nacional de la Mujer).-
Señor Presidente, el informe de la diputada señora Adriana Muñoz refleja bien el espíritu del debate de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, quiero hacer resaltar un aspecto muy preciso.
El proyecto, que ha tenido, como se ha dicho, un largo trámite en la Cámara, se inició por iniciativa parlamentaria en 1991, aunque con posterioridad se presentaron otras mociones, como, por ejemplo, una de 1994. En la práctica, todos los sectores políticos han respaldado el estudio del proyecto. Sería largo enumerarlos, pero varios diputados y ex diputados -algunos ya no están entre nosotros, como la señora Laura Rodríguez -, han sido partidarios de legislar sobre la materia.
El Ejecutivo se hizo parte y refundió el espíritu de las mociones parlamentarias en un texto que presentó nuevamente a la Cámara y respecto del cual se inició una discusión muy rica, en la que, sobre la marcha, se le fueron introduciendo modificaciones.
Quiero rescatar este estilo de legislar, que no implica partir de la rigidez de un texto, sino más bien de la comprensión de las ideas y de los principios que fundamentan la necesidad de legislar. Agradezco la disposición de todos los diputados miembros de la Comisión por concurrir al desarrollo del texto que hoy conoce esta Sala.
Para el Gobierno y para el país en su conjunto, el hecho de estar empeñados en que la incorporación de la mujer al mundo laboral se haga en las mejores condiciones posibles -en la certeza de que la mujer puede acceder al mundo laboral-, es un apoyo directo a la calidad de vida de su familia y a las posibilidades ligadas a su autoestima, a un derecho ciudadano de ejercer sus capacidades e iniciativas en un país que invierte en educar a las mujeres lo mismo que en los hombres.
En el marco de la incorporación de la mujer al trabajo, es muy importante velar por mejorar, no sólo la posibilidad de acceder a un empleo, sino de mantenerlo. En esa línea, entendemos el acoso sexual como una perturbación fuerte y fundamental a la dignidad del trabajador y de la trabajadora; por ello, el Ejecutivo hizo suyo el proyecto.
Nos parece muy importante legislar en esta materia. Nos pone a la altura de los países más desarrollados, que han posibilitado, en cumplimiento de mandatos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y de compromisos internacionales suscritos, tener legislaciones claras y precisas que dan una señal a la sociedad y, en particular, al mundo del trabajo.
Australia , Canadá , Francia, Nueva Zelanda, España , Suecia y Estados Unidos tienen legislaciones en esta materia y, en América Latina, Puerto Rico y Costa Rica. Esta iniciativa nos dejaría, como país, en una situación de avanzada en términos de regular un tema de fuerte discriminación en lo laboral: el acoso sexual.
Entendemos el acoso, como lo dijo la diputada Muñoz , como aquella conducta de abuso de poder que busca, a través del perjuicio real o potencial que puede recaer sobre el trabajador o la trabajadora, obtener favores sexuales. Pero para que ello se dé, deben concurrir, al menos, tres elementos fundamentales. Primero, conductas, de palabra u obra, destinadas inequívocamente a obtener favores sexuales por parte del acosador; segundo, requerimientos frecuentes y sistemáticos y, tercero, que, como consecuencia de dichos requerimientos, se alteren las condiciones generales o del normal desarrollo de las actividades laborales en la empresa.
Además de la dignidad del trabajador y de la trabajadora, éste es un entorpecimiento que pone en juego la productividad y la calidad de la empresa en la cual sucede este hecho.
Estudios de la OIT demuestran que cuando ya se ha producido el acoso sexual, en un 60 por ciento de los casos la víctima se ve obligada a abandonar el trabajo, porque no puede vivir en las condiciones laborales que se le presentan. Además, si tenemos en consideración que esto afecta a las mujeres más jóvenes, que están iniciando su vida laboral, y a los sectores más débiles de la sociedad, como a las trabajadoras de casa particular y a las con discapacidad, tenemos una violación flagrante de los derechos humanos de la trabajadora. Una legislación en esta materia es una potente señal de respeto del Estado de Chile a la sociedad en su conjunto.
Por último, así como el legislador estableció sanciones en el Código del Trabajo para cuando se cometan discriminaciones en un conjunto de aspectos, y en el tema de higiene laboral está preocupado hasta de la contaminación con tóxicos dentro de la empresa, no vemos razón alguna para que no haya una norma que proteja la dignidad y la relación de respeto que debe reinar dentro del ambiente laboral.
Nada tiene que ver esto, como bien dijo la diputada Muñoz , con la relación de seducción entre personas adultas, culturalmente aceptada, en la medida en que no medien la coacción, la coerción y el poder para obtener favores sexuales.
Si el proyecto es aprobado en el Congreso, va a poner a nuestro país a la vanguardia de la defensa de los derechos de los trabajadores y se transformará en una señal potente de que más mujeres y mujeres jóvenes podrán incorporarse al mundo del trabajo con la certeza de que sus derechos serán respetados.
Muchas gracias.
El señor LEÓN (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales .
El señor HALES.-
Señor Presidente, valoro altamente el proyecto, porque creo que forma parte de las grandes modificaciones culturales que vamos a ir viviendo en el transcurso de las décadas, en lentos avances, de nuestra propia concepción sobre la relación entre mujeres y hombres, entre hombres y mujeres.
Este no es un proyecto destinado a poner freno y congelar el entusiasmo sexual, sino para evitar transformar el entusiasmo sexual en un chantaje, en una coacción. No es una iniciativa destinada a inhibir o a castrar la posibilidad de las relaciones amorosas en el ámbito laboral, sino a impedir que el amor, uno de los actos más maravillosos del ser humano -quizás el más maravilloso- se torne en una herramienta de coacción, de abuso, de presión. Este no es un proyecto destinado a terminar con el deseo ni a imponer, sobre la base de la ley, una juridicidad castradora de la naturaleza humana, sino a colocar en el término adecuado situaciones que, naciendo de la naturaleza amorosa, han sufrido quizás profundas deformaciones de las concepciones de cultura en la relación que hemos establecido entre hombres y mujeres en tantos ámbitos.
Esa concepción que irá cambiando en el medio laboral es quizás donde más brutalmente se expresa, porque, muchas veces, la mujer que se incorpora a un ámbito de trabajo de hombres es inmediatamente considerada una presa, parte del coto de caza e, incluso, la posibilidad, para quien tenga un poco de poder, de utilizarlo sobre esa trabajadora.
Hay películas y literatura de acoso de mujeres hacia hombres, pero, en verdad, históricamente, los hombres han acosado a las mujeres. Esa ha sido la situación.
Considero absolutamente absurdo pensar que este proyecto atenta contra la normalidad de las relaciones entre mujeres y hombres, porque es normal que en un ámbito laboral -justamente por estar realizando un trabajo en común- se pueda desarrollar tal grado de amistad, de complicidad, de compañerismo, que pueda producirse el atractivo, el entusiasmo y aumentar el deseo. Pero debe ser combinado, naturalmente, en las mejores condiciones, y en este caso, no solamente apelando a la buena voluntad de las personas, sino creando las condiciones jurídicas para que esto sea en verdadero compañerismo, en el respeto profesional y en el adecuado respeto de las jerarquías, pero no en abuso para cambiar el curso de la normalidad de las relaciones naturales.
Ciertamente, resulta difícil establecer el límite entre el flirteo o coqueteo con la aceptación voluntaria o no de la mujer cuando el hombre manifiesta interés. No existe ley que pueda regular esa sutileza, pero si hay algún grado de presión o chantaje en las condiciones laborales producto del pretexto del interés natural, entonces se está cometiendo un abuso.
Respecto del entusiasmo amoroso, normal, natural, de aceptación voluntaria, recuerdo ese relato oriental en que Kamaralzaman y Sett-Budur son dormidos por dos genios. Uno de ellos despierta a Kamaralzaman, quien, desnudo, mira a la princesa Sett-Budur y dice: “¡Qué lástima que esté dormida, porque no tendré la aceptación de su voluntad!”. La observa durante la noche mientras ella duerme bajo el influjo de los genios. Él, dormido, se desespera en su amor al descubrirla. Ahí espera el amanecer, hasta que se duerme, y sólo cuando los genios deciden despertarlos a ambos se produce el encuentro, la posibilidad de la conquista mutua, la seducción, el entusiasmo y la decisión de voluntad.
Eso es todo lo contrario a esta concepción cultural de la mujer como presa de caza en el ámbito de trabajo, que es más fuerte con las más pobres, pero existe en todos los ámbitos: en los gerenciales y secretariales. Forma parte del humor sexual, del humor amoroso, del chiste. Incluso está instalada la idea de que la secretaria es una mujer objeto de presión, de acoso sexual. Creo que no es para castigarlas. Sinceramente, no es que esto haya sido una cosa premeditada de la cultura masculina para decirle a las mujeres “no se metan en el ámbito de mi poder”. Pienso que es algo menos perverso, pero más brutal y profundo. Quizás es esta cultura del desprecio, de la visión minusvaloradora de la mujer. De no entender que ingresó una mujer que ejerce su labor y su trabajo como primer acto y, como segundo acto, podría ser que en el compañerismo nazca el interés amoroso, incluso de un jefe. Pero en la visión minusvaloradora de la mujer que existe en nuestra cultura, primero está la idea sutil, aparentemente inocente y suave, que incluso hemos escuchado en el ámbito de la política: “Ha venido esta dama a adornar como una flor esta reunión de varones”. Aparte de la siutiquería vulgar de la frase, encierra una barbaridad despectiva y descomunal. Yo la he escuchado entre diputados con motivo de la llegada de una diputada; entre arquitectos con el ingreso de una arquitecta; entre ministros, con la entrada de una ministra; en reuniones internacionales, con la presencia de una especialista que deslumbra con su belleza. Ella no ingresó en ese instante para adornar nada, sino porque era ministra y cumple labor de Estado; porque era diputada y quiere participar con sus pares, pero no para ser considerada como florcita. Si durante el transcurso de la reunión internacional, política, laboral o profesional, cualquiera de los hombres observa en esa mujer -además del compañerismo y respeto laboral- belleza física, hermosura, encanto, coquetería, podrá surgir también el entusiasmo natural del hombre y darse las relaciones como las que voluntariamente quería tener Kamaralzaman al descubrir a Sett-Budur.
La ley nunca podrá establecer todas las modificaciones culturales que quisiéramos, porque será un lento y gran cambio, pero esta iniciativa es una enorme contribución. Incluso, hago un reconocimiento al movimiento feminista en la defensa que hizo de las mujeres cuando eran agredidas y no tenían la posibilidad de desarrollarse bien en su trabajo. Así comenzó y, probablemente, se transformó en una cuestión exageradamente agresiva. En todo caso, eso no importa, porque al final se regula por el cambio cultural que va a permitir este avance. No creo que el acoso sea perversamente pensado por los hombres, sino que nace del impulso de la normalidad, y me alegro de que el proyecto sea capaz de precisar la posibilidad de que se pueda llegar al abuso. El día de mañana cualquiera -mujer u hombre- puede acusar de acoso sexual al jefe, convirtiéndose en la gran fórmula para lograr indemnizaciones. No tan millonarias como las que hemos conocido a nivel de gobierno, pero una indemnización al fin.
Por ello me alegro de que la diputada señora Adriana Muñoz y el diputado señor Aníbal Pérez , preocupados por años de este proyecto, hayan incluido el artículo que establece: “Si el trabajador hubiese invocado la causal del número dos del artículo 160 falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada” -es decir, alguien que quiera hacer un acto de venganza a su jefe- “y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.”.
Me parece adecuado que este proyecto precise ciertas situaciones.
Observo varias clases de rechazo a este proyecto. Uno, de ellas es la que estima una estupidez una normativa de esta naturaleza, porque estas cosas se resuelven solas, además, que es normal la relación amorosa y de interés entre hombres y mujeres. Sí, pero como ya lo hemos dicho, no es normal que se transforme el amor en chantaje.
Lo que no es normal -aun cuando podría serlo- es que el jefe se enamore de la secretaria, que la busque, le coquetee, se entusiasme, la invite, y si ésta se niega, diga: “Conforme, siga trabajando” y no se creen las condiciones que todos conocemos y que no es necesario describir.
El proyecto precisa que por conductas de acoso sexual se entiende “un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona a la que va dirigido y que le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral”.
También se da la sonrisa despectiva frente a este proyecto porque lo consideran una “tonterita”, que intenta solucionar el problema con una cuestión jurídica artificial, cuando el tema, al final, va a ser regulado por la relación de hombres y mujeres.
Termino mi intervención, contrariamente a todo lo que se pueda imaginar, en vez de inhibir y de enfriar, llamando justamente a valorar el entusiasmo de la relación de hombres y mujeres. ¡Ámense todo lo que puedan, entusiásmense todo lo que quieran, piropéense en todas las relaciones laborales, pero nunca, jamás, piensen que el entusiasmo que pueda producirse en una relación entre hombre y mujer puede servir de herramienta ya no sólo para castigar a la mujer ejerciendo una forma de poder, sino para sancionar la relación amorosa, para estigmatizar, infectar, dañar lo más sagrado que tenemos, que es el encuentro entre las personas y más aún si se da el encuentro amoroso entre los sexos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, junto con apoyar el proyecto, deseo señalar que con la diputada señora María Antonieta Saa defendimos una conducta tipificada en nuestro Código Penal, con el objeto de sancionar el delito de acoso sexual, propuesta rechazada en su oportunidad en la Comisión, porque se dijo que correspondía más bien al campo laboral.
El acoso y la seducción, tal como lo señaló el diputado señor Hales , tienen precedentes que deseo rememorar, con el objeto de añadir algunas consideraciones al debate.
Desde luego, en el libro maestro, la Santa Biblia, curiosamente los seducidos son los varones. De partida, Adán . El joven José , quien adivinó los sueños del faraón, fue seducido por la mujer de Potifar, capitán de la guardia del faraón, y posteriormente encarcelado porque se le imputó el delito extremo al que se lleva a la fuerza la seducción: la violación. No me voy a referir tampoco a María Magdalena , mencionada en distintas obras literarias y en la película “La última tentación de Cristo”, donde también aparece este fenómeno; o a Dalila, que le cortó el cabello a Sansón y lo privó de su fuerza.
En consecuencia, hay una larga historia sobre la materia. Para qué hablar del campo del derecho, si los que estudiamos historia del derecho sabemos que existió el jus primae noctis o derecho de pernada.
Estos ejemplos me vienen a la memoria para recordar que el problema ha estado presente desde que la pareja humana existe sobre la tierra.
Según algunos, el acoso sexual en el empleo puede entenderse como toda conducta sexual unilateral e indeseada que ocurre en la relación laboral y afecta el empleo mismo, sus oportunidades, términos o condiciones o el ambiente de trabajo de la persona hostigada.
En algunas legislaciones, como la de Costa Rica, se imponen responsabilidades y se fijan penalidades a cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquiera otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias: cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo de una persona; cuando el sometimiento o rechazo de dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afecta a una persona; cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable en el desempeño de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Un comentarista señala que se pueden mencionar, sin pretender ser exhaustivas, algunas de las siguientes tres manifestaciones: expresiones no verbales, gestos, miradas, exposiciones; expresiones verbales, piropos, chistes o insinuaciones de naturaleza sexual; contacto físico, como pellizcos, roces corporales, besos, apretones y agresiones sexuales.
Esta última circunstancia invade el campo penal, puesto que como se ha legislado sobre los delitos sexuales, ahí se consagran estas conductas como figuras delictivas.
Me referiré en especial a la idea central del proyecto y a su definición sobre conductas de acoso sexual.
El Nº 2 del artículo 1º del proyecto agrega en el inciso segundo del artículo 2º del Código del Trabajo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Se considerará discriminación las conductas de acoso sexual.”. Creo que aquí hay un error gramatical. No sé si la Mesa lo corregirá o si será necesario presentar una indicación, porque dice: “Se considerará” y se habla de discriminación, en singular, y luego de las conductas en plural. Debería quedar todo en plural o en singular, sin adoptar un lenguaje que no está conforme a las reglas de la gramática. Entonces, sugiero la siguiente frase: “Se considerarán discriminaciones las conductas de acoso sexual”.
En el Nº 5 del mismo artículo se intercala el siguiente número 2, nuevo: “2.- Conductas de acoso sexual, entendiéndose por tal -debe decir tales- un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona a la que va dirigido y que le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral”.
Me parece que este concepto debe expresar claramente lo que queremos decir en la ley. Desde luego, debe ser un comportamiento unilateral, porque si es recíproco no existe la conducta que se desea sancionar por la vía laboral. Además, debe producir un perjuicio en la situación laboral. Al respecto, deseo saber si tal comportamiento debe producir perjuicio sólo en su situación laboral o en el momento de pretender un empleo, porque en otras legislaciones se habla de las oportunidades del empleo. Me pregunto si una persona concursa de acuerdo con el Estatuto Administrativo, con el Estatuto Municipal o con otros estatutos, o si quiere ingresar a una empresa o está postulando a un trabajo en el sector privado, pueden producirse o no tales circunstancias.
Me parece que sí. En consecuencia, la definición debería abordar la circunstancia de la oportunidad del empleo y no sólo la situación laboral, o sea, que claramente deba haber una vinculación contractual entre empleado y empleador.
Es importante saber si la situación laboral comprende sólo el lugar de trabajo, porque no queda clara la situación cuando el acoso se produce fuera del mismo.
Deseo consultar a la diputada informante si la expresión “situación laboral” comprende también la oportunidad en que se está aspirando al empleo o sólo cuando la persona ya ha sido contratada, y las circunstancias de lugar, o sea, si el acoso se produce dentro del lugar de trabajo o fuera de éste, porque en el proyecto no quedan claros esos aspectos.
Considero un avance la iniciativa para la dignidad, la no discriminación y para que en Chile exista efectivamente un verdadero respeto mutuo en las relaciones laborales. Modernizar nuestra legislación significa ponernos a la altura de los tiempos y considerar que hoy ya no existen derechos tan brutales como el ius primae noctis o derecho de pernada y otros que hemos conocido a través de la historia.
Hay que buscar la forma de evitar que en las empresas, en las fábricas o en las industrias se vuelvan a producir aquellas circunstancias ocurridas en América cuando llegaron sus conquistadores, como lo describe tan bien el autor argentino del libro “La conquista erótica de las indias”, donde señala que el conquistador no sólo tenía encomiendas con esclavos, sino también un séquito enorme de mujeres, lo que posteriormente se traducía en más de 150 ó 200 hijos.
Por lo expuesto, considero que el proyecto constituye un avance, una modernización y un signo de respeto laboral.
He dicho.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, el diputado señor Elgueta hizo algunas consultas a la diputada informante, las que no escuché bien. No sé si prefiere que le responda de inmediato o al final.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, pregunté si la expresión “situación laboral” se refiere sólo al momento en que ya se ha firmado el contrato o también al momento en que una persona está postulando a un trabajo, sea en el sector público o en el privado. En segundo lugar, si la conducta de acoso sexual sólo se entiende cuando se da en el lugar de trabajo o también cuando ocurre fuera del mismo.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Señor diputado, la señora diputada dará respuesta a sus consultas al final del debate.
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente, celebro que la Cámara de Diputados esté tratando un tema que en nuestro país había estado bajo tupidos velos, los que, afortunadamente, se han ido descorriendo, pues no dejaban ver la realidad de la violencia intrafamiliar y de una serie de situaciones reales y concretas que ocurren en la vida de las personas y de las mujeres en términos de sufrimientos y de situaciones injustas e indignas.
Tal como lo señaló la diputada señora Adriana Muñoz , el proyecto ha esperado diez años para ser tratado. No es extraño, ya que para tratar el patrimonio reservado de la mujer al interior de la sociedad conyugal pasaron más de diez años y el proyecto sobre violación se demoró casi cinco años. Se trata de nuevas concepciones de derecho que tienen una historia reciente en la humanidad y cuesta avanzar en ellas porque no son de sentido común, sino rupturistas respecto de una cultura.
El acoso sexual es una conducta que está justificada culturalmente y esa es la concepción que debemos romper. Tal conducta tiene su raíz -así se afirma en muchos textos- en una concepción cultural profunda de que los varones son superiores a las mujeres y que ellas son de su propiedad. Ése es uno de los sustentos del acoso sexual, que se expresaba claramente y se ligaba al poder político, por ejemplo, en el caso de los señores feudales con el derecho a pernada, que consistía en tener relaciones sexuales con las campesinas de su dependencia que contraían matrimonio.
En nuestro país durante largos años estuvo arraigado en nuestra cultura el derecho, prácticamente, del latifundista y de sus hijos varones sobre las campesinas y las inquilinas, situación que también vivieron -como describía el diputado señor Elgueta - las indígenas de parte de los españoles. Esa concepción aún tiene resabios que debemos desentrañar, corriendo los tupidos velos que la cubren.
Otro punto que está en la base cultural de este tema es la idea profunda, en el inconsciente o consciente de los acosadores, de que la sexualidad masculina es irracional e irrefrenable. Por tanto, cualquier manifestación de una mujer se puede entender como una suerte de invitación al acercamiento sexual. Esa creencia, esa idea inconsciente que hoy tienen muchos varones en nuestro país -que, por desgracia, ni los planes educacionales ni la cultura que se transmite a través de la familia todavía logran desarraigar- está unida a la idea de propiedad y de superioridad, lo que hace que los varones justifiquen, inconscientemente, el acoso sexual. Esto también tiene su correlato, pues muchas veces las mujeres que son víctimas de estas conductas -es el mismo caso de la violencia intrafamiliar-, sienten una especie de vergüenza y de culpa, pues culturalmente tienen la idea de que son culpables del acoso sexual, porque usan la pollera más corta o porque se arreglan, siguiendo una natural conducta de coquetería femenina.
Entonces, estamos desentrañando, poniendo en evidencia y recogiendo un importante cambio cultural rupturista, que entregará dignidad y tranquilidad a la vida laboral de las mujeres y, en general, al ámbito laboral -algunas mujeres también tienen conductas de acoso sexual hacia los hombres-, de manera que puedan trabajar sin sufrir este tipo de situaciones que, muchas veces, les produce inestabilidad psicológica y profundas depresiones. Según los investigadores que han analizado este problema en el mundo laboral chileno, la mayoría de las veces las obliga a renunciar a sus trabajos o a someterse a los requerimientos del acosador. Esto podemos apreciarlo en los sectores más desposeídos, como las temporeras, que deben someterse a tales requerimientos para conservar su fuente laboral que tanto necesitan, o renunciar, lo que resulta absolutamente injusto. El proyecto recoge esta situación, pero en forma insuficiente, pues la indemnización debería ser del ciento por ciento, porque se debe considerar no sólo la relación entre el acosador y la acosada, sino también las consecuencias sociales en el ambiente laboral, puesto que hay testigos y una serie de elementos. La incertidumbre de continuar trabajando o de tener que renunciar produce un tremendo estrés y, por lo tanto, la indemnización debería ser del ciento por ciento. Es necesario repensar ese aspecto, porque considero injusto que sea sólo del 50 por ciento.
La definición de acoso sexual hecha por la OIT es clara: “Acoso sexual es todo acercamiento sexual, sea éste verbal o físico, no deseado por la persona que lo sufre”. Además, hay estudios que indican que el acoso tiene distintas expresiones. Según la definición, se trata de gestos, comentarios con connotación sexual, apretones de hombro, abrazos o roces en diversas partes del cuerpo, aparentemente casuales; lenguaje sexual de tipo obsceno o proposiciones de carácter sexual. El acoso sexual abarca toda esta gama de actos, y cuando una mujer es acosada, siente una tremenda sensación de desagrado, muy distinta a la que se produce cuando hay una sana relación de coquetería, sin imponer nada.
Pero estas conductas ocurren no sólo en el plano laboral. Como decía el diputado Elgueta -en la Comisión presentamos una indicación para que estos actos quedaran tipificados en el Código Penal, pero diversos diputados y diputadas la votaron en contra-, esto no se da sólo en el sector laboral. Hace algún tiempo hubo un caso muy conocido en el ámbito deportivo y también se presenta en el campo educacional, sobre todo universitario, entre alumnas y profesores.
Por eso, anuncio que tengo preparado un nuevo proyecto para tipificar el acoso sexual en el Código Penal, porque considero muy importante proteger el derecho y la dignidad de las personas.
Espero que el proyecto sea aprobado, pues lo que estamos haciendo hoy día es histórico. Los países europeos han avanzado al respecto. Por ejemplo, en 1991 hubo una recomendación general del Parlamento Europeo tendiente a eliminar las discriminaciones en contra de la mujer, en la cual se pide a los Gobiernos europeos que adopten medidas jurídicas eficaces, incluidos las sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de indemnización, para proteger a las mujeres contra todo tipo de violencia, incluida la violencia y malos tratos en familia, el ataque sexual y el hostigamiento sexual en el trabajo. Se recomienda adoptar las medidas necesarias para fomentar la conciencia de que la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo afectan la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros. Dice que dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma. La negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta, por parte de empresarios y trabajadores, incluidos los superiores y los compañeros, se utilizan de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efecto sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y empleo, sobre la continuación del mismo, los ascensos, el salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo. Por último, dice que dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.
Como decía, se trata de un problema que se da no sólo entre el acosador y el acosado, sino que también participa como testigo de él todo el entorno laboral. Este proyecto es muy importante, y todo lo que hagamos en la Cámara de Diputados tendrá efectos positivos. En primer lugar, interpretará el anhelo de muchas mujeres trabajadoras que sufren en silencio estas conductas, las cuales sentirán que estamos respaldándolas, que estamos ayudándolas a integrarse al mundo laboral -hoy todo el mundo, sobre todo las mujeres, tiene derecho al trabajo-, y percibirán este reconocimiento como un gesto solidario. En segundo lugar, considero muy importante aprobar el proyecto por unanimidad, a fin de que tenga la misma fuerza en el Senado. Sin embargo, allí resulta difícil tratar estos temas, porque creo que hay menos sensibilidad al respecto que en la Cámara. Espero que la iniciativa no quede sumida en el silencio por mucho tiempo y que con su actitud tan activa el Servicio Nacional de la Mujer posibilite su aprobación.
Si bien el diputado Elgueta mencionó ejemplos en la Biblia sobre seducción por mujeres, fíjense que los casos de grandes seductoras y destructoras de varones son muy pocos. Y precisamente por eso llaman la atención, porque rompen la norma cultural relativa a la actitud de las mujeres en la relación amorosa. En general e históricamente, en esta relación la mujer no ocupa el mejor lugar, de manera que las que aparecen como seductoras o destructoras son muy pocas. En esos textos y básicamente en obras históricas, hay una connotación cultural patriarcal en la referencia a esos casos, toda vez que se destacan conductas que son valoradas por los hombres: la agresividad y otra serie de actos que queremos erradicar.
No me cabe duda alguna de que el proyecto en estudio será muy importante para la vida laboral de los chilenos y chilenas. A través de este tipo de iniciativas estamos legislando muy concretamente en favor de la gente. Por eso, felicito a los autores de la moción y al Sernam por haberla hecho suya.
Para terminar, anuncio que dentro de muy poco tiempo presentaré una moción para que esta conducta quede tipificada en el Código Penal.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, en primer lugar, felicito a la diputada señora Adriana Muñoz por su preocupación respecto de esta iniciativa. Ha seguido todo el debate con un interés que me llama en forma favorable la atención y la informó a cabalidad, toda vez que ha interpretado fielmente lo que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha discutido durante más de 8 años.
En segundo lugar, expreso mi preocupación por el tratamiento que se le está dando al proyecto. Han intervenido tres parlamentarios, aparte de la excelente participación de la diputada señora Muñoz , y ninguno de ellos es miembro de la Comisión de Trabajo. Las exposiciones han sido buenas, como la del diputado señor Elgueta , quien ha planteado muchos recuerdos históricos, hasta bíblicos algunos; pero me preocupa que se esté usando mal la iniciativa en algunas intervenciones, como en la del diputado señor Hales , quien no participó nunca en ninguna de las discusiones de la Comisión y pronunció un discurso bastante populista sin mayor conocimiento del tema.
Un sinnúmero de parlamentarios me ha dicho que no concurrirá a la votación del proyecto por el significado que conlleva; por el tratamiento que se le ha dado al tema del acoso sexual. De ahí que sería importante preocuparse, en el momento de la votación, de la asistencia de los diputados y diputadas.
Muchos también me han manifestado que van a votarlo a favor sólo por el efecto público que pudiere generar el hecho de hacerlo en contra o de hablar en contra de una materia de esta índole, cuestión que a mí me preocupa mucho.
He seguido durante 10 años el estudio del proyecto. Reconozco el interés de los parlamentarios autores de la iniciativa, quienes, en un par de ocasiones, fueron a la Comisión a ver qué ocurría con ella, y reconozco también en Adriana Muñoz a la persona que firmemente ha llevado adelante esta iniciativa sobre la base de una excelente predisposición de todos por perfeccionarla. La diputada señora María Rozas ha sido también defensora del proyecto.
Es importante que los parlamentarios lean el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social; pero lo es más conocer los documentos analizados en la discusión. El documento entregado por el Poder Judicial, leído por los miembros de la Comisión de Trabajo, ha sido conocido por muy pocos parlamentarios. Es bueno considerar la posición de los jueces del trabajo sobre el particular. Voy a leer un solo párrafo, sobre el cual es importante intercambiar opiniones. Después de un largo análisis, uno de ellos expone: “En resumen, estimo que con la normativa actual, el juez del trabajo está y ha estado en condiciones de resolver, por las causas legales, las conductas que pueden considerarse como un acoso sexual, ya por la decisión tanto del empleador como del trabajador, de poner término al contrato de trabajo”.
Argumentaciones como éstas, de que la situación del acoso sexual ya está contemplada en el Código del Trabajo y en la misma Constitución Política de la República, no fueron consideradas por los miembros del Ejecutivo y los parlamentarios.
Muy poca gente se atreverá a entregar una opinión muy certera en contra del articulado que se está proponiendo. ¿Por qué? Porque he llegado al convencimiento más absoluto -y lo he dicho en todos los tonos y lugares-, de que el proyecto no es bueno. Siempre fui partidario de agregar en el artículo 2º del Código del Trabajo sólo la frase “y acoso sexual”, después de todas las causales; pero se insistió en esta otra modificación.
La diputada señora María Antonieta Saa , en su intervención, obviamente me da la razón en lo que he venido planteando en materia de legislación laboral sobre este particular. Estoy convencido de que es un mal uso de las mayorías en esta materia, o de la mayoría publicitaria que se pudiera dar en un proyecto de ley, cuando ella se refiere a las multas, las cuales deberían ser del ciento por ciento, y no del 50 por ciento, como se acordó.
Situaciones como las planteadas por la diputada María Antonieta Saa hacen que en el Código del Trabajo la solución se ponga más compleja, más difícil y tengamos mayor oposición en materia de legislación laboral de parte de otros sectores. Cuando se empieza a establecer todo tipo de restricciones y a disponer multas elevadísimas, uno, que cree en las reformas laborales, se percata de que, de repente, se nos está pasando la mano. Reitero, el proyecto consignaba un 100 por ciento y, felizmente, se bajó a un 50. No se consiguió bajarlo a un 20 por ciento; pero ese tipo de afirmaciones, como las de la diputada, nos mueven a decir: “Yo no estoy de acuerdo en que legislemos de esta forma y pongamos este tipo de restricciones”.
Toda la gente entendida en el tema nos ha planteado la inconveniencia de legislar de la forma como lo estamos haciendo. Sin embargo, hemos sido insistentemente hostigados en la Comisión de Trabajo para aprobar este proyecto de ley. Voté a favor de la idea de legislar y participé en las indicaciones en la medida de lo razonable.
Escuché a la señora ministra manifestar, en un comentario radial, que le extrañaba mi opinión y mi posición. La sostuve siempre en la Comisión de Trabajo y la reitero: he sido opositor a legislar sobre esta materia en la forma como lo estamos haciendo; pero una vez que la situación está planteada, mi deber, como parlamentario, es participar en su análisis, presentar indicaciones y ver cómo puedo modificar lo que se está haciendo. Lo he dicho en todos los tonos. A las diputadas señoras Adriana Muñoz y María Rozas les expresé que no creo que éste sea un buen proyecto para las trabajadoras o para las mujeres. Afirmé, también, que ésta es una buena señal moral que los gobiernos de la Concertación les dan al país y a las mujeres trabajadoras. Puede ser una buena ley moral; pero discutiremos su eficiencia sobre la base de lo que diremos más adelante.
Considere también, señora ministra -por su intermedio, señor Presidente-, la afirmación que voy a hacer: presiento que si esto se transforma en ley, será la ley de la venganza. El numeral 2, nuevo, del artículo 160, dice: “Conductas de acoso sexual, entendiéndose por tal un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona a la que va dirigido y que le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral”. Según la iniciativa, eso es lo que significa acoso sexual. Creo que en estas cuatro líneas se establece la ley de la venganza; porque cuando una mujer va a los tribunales a denunciar a su superior jerárquico por acoso sexual, pues esto siempre es de un superior hacia un inferior, que puede ser hombre o mujer, aunque normalmente es mujer -y me gustaría que la discusión se refiriera a los dos sexos y no sólo a uno, como lo ha hecho la diputada señora Saa ; hay que ser ecuánime en ese sentido-, el jefe o dueño de la empresa queda sometido de inmediato al escarnio dentro de la empresa, al escarnio público y, obviamente, a una situación familiar insostenible. Si la persona hace esta acusación por venganza, por malestar, porque el jefe o el empresario le cae mal, o porque desea un ascenso, una de las mejores herramientas que, obviamente, estaríamos entregando para perjudicar al superior jerárquico o al dueño de la empresa, es sostener que se es objeto de acoso sexual.
Pero, provocado el hecho, se va a los tribunales, y allí no se logra demostrar esta situación. Habrá multas y despidos; ¿pero quién limpiará la ya dañada imagen de la persona? ¿La trabajadora, un parlamentario o el Gobierno van a decir que se ha hecho una acusación de acoso sexual inexistente? No se pudo demostrar, ante los tribunales, que existía acoso sexual, y nos encontramos con un jefe o un empleador que no sabe cómo salir de esta circunstancia, y podemos encontrarnos con una situación límite en su familia, en la cual su señora puede creer este hecho.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Sería una infamia.
El señor SEGUEL.-
Gracias, diputada señora Muñoz . Acusar de acoso sexual cuando no existe es una infamia de las peores que se pueden hacer a una mujer o a un hombre.
A las diputadas señoras Rozas y Muñoz les dije que, si bien creo en la ley moral, lo que me preocupa de verdad son las formas en que se provocará este hecho en el país. ¿Qué respuesta vamos a dar? ¿Cómo vamos a restituir la credibilidad, la honorabilidad dañada de aquel empleador o jefe? ¿El Sernam publicará una inserción en los diarios diciendo que “don Juan Pérez Cotapos ” fue acusado de acoso sexual, pero que ello no era verdad; y mediante esta inserción se restituirá su honorabilidad y respeto como persona, y se le pedirá a su familia y a los trabajadores que sigan creyendo en él?
Estimo que mi intervención ayudará a que otros parlamentarios se atrevan a hablar. Hay que atreverse a decir lo que se siente o lo que uno cree respecto de este tipo de leyes -para mí, leyes morales-, las cuales respaldo.
Señor Presidente, me quedan muchas dudas. Asistió mucha gente a la Comisión. Una de ellas fue Mario Kreutzberger , quien fue acusado de acoso sexual en Estados Unidos. Fue imposible demostrar que él había acosado sexualmente a una mujer. ¿Pero qué ocurrió en Chile? Los titulares de todos los diarios, a ocho columnas, denostaron a Mario Kreutzberger ; creyeron en la acusación. Él tuvo que demostrar que no era un acosador. Aquí ocurre todo lo contrario: hay que demostrar que se es acosado y no que no se es acosador.
Recuerdo una frase muy importante que dijo Mario Kreutzberger : “Creo que es bueno que en Chile se legisle sobre acoso sexual”. Pero pidió lo siguiente: “que todo lo que se haga en legislación sea con respeto a las personas”.
Es cierto que hay muchos acosadores sexuales. Estuvimos en un programa de televisión con la diputada señora Muñoz . Un señor empresario decía ser el rey de los acosadores del país, que le fascinaba acosar sexualmente a sus secretarias y que si no le aceptaban el acoso, sencillamente las destinaba a otro lugar y ponía a otra que sí aceptaba ser acosada.
Como sé que esa realidad existe, me preocupa más el perjuicio que podamos provocar a quien es acusado sin causa alguna y cómo se le puede restituir la honorabilidad, credibilidad y respeto.
Es efectivo que entre pares y de inferior a superior no existe acoso. Pero formulo la siguiente pregunta: si la que acosa es la trabajadora inferior a su superior, ¿qué vamos a hacer?
Cuando el secretario -para no hablar siempre de la mujer- tiene una jefa estupenda y la acosa, ¿qué va a ocurrir? “Depende de la respuesta”, dice el diputado señor Huenchumilla , como buen abogado. Pero no es efectivo que el acoso sexual se dé de superior jerárquico a inferior. Creo que existe el acoso de inferior a superior para obtener ganancias, y ante eso no estamos legislando.
Termino diciendo que me gustaría que se pronunciasen todos los que creen que el proyecto no es bueno y todos los que estimamos que se trata más que nada de una iniciativa con un objetivo moral, destinada a establecer una conducta que el Gobierno quiere dar al país. Si el Gobierno y la ministra me dicen eso, con mucho gusto seguiré trabajando en la forma como lo he hecho hasta ahora.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Adriana Delpiano .
La señora DELPIANO, doña Adriana (Ministra del Servicio Nacional de la Mujer).-
Señor Presidente, como sucede con cualquier materia de ley, ésta puede suscitar la voluntad de más o menos personas sobre el tema.
Quiero aclarar un aspecto que me parece importante.
Cualquier norma legal se puede prestar para abusos. Una persona puede ser acusada injustamente de ladrona o de cualquier otra situación; pero para remediar eso, la propia ley dispone que uno pueda querellarse por calumnias e injurias. A pesar de eso, una vez que uno aparece como ladrona, como haciendo mal uso de recursos o como cualquier otra cosa, es bien difícil restituir la honra. Me parece que el abuso que se pueda cometer, basado en cualquier normativa, es un tema genérico para todo legislador. No obstante, también entiendo que la ley busca proteger a la mayoría de las posibles víctimas, en especial a los más débiles, así como abordar las situaciones más recurrentes sobre una determinada materia, como sucede en este caso.
Por lo anterior, el abuso de poder es un tema muy importante; y para que no se generen situaciones como las que ha señalado el honorable diputado señor Seguel , la propia ley establece multas o castigos para quienes cometan abusos de esta naturaleza, sin perjuicio de que la persona cuestionada presente querellas por injurias o por otras causas, tal como sucede cuando las personas abusan de una determinada legislación.
Solamente quiero dar algunas cifras y las razones de por qué se necesita una ley especial sobre esta materia, en lugar de leyes de carácter general que permitan, a través de su interpretación, sancionar este tipo de conductas.
Estudios realizados en Chile en 1991 y otros de la Organización Internacional del Trabajo sobre esta materia, señalan que más del 20 por ciento de las mujeres directamente encuestadas había sufrido algún tipo de acoso sexual, y que el 85 por ciento de ellas conocía casos de acoso sexual en su entorno; o sea, es un tema bastante más extenso de lo que pudiéramos imaginar. Sin embargo, la Dirección del Trabajo sólo ha recibido 34 denuncias en los últimos dos años, basados en algunos artículos del Código del Trabajo que pudieran entenderse ligados con esta problemática. Como no se han establecido sanciones y como estas faltas o delitos ni siquiera están tipificados, la Dirección sólo se ha limitado a realizar una especie de mediación entre las partes, con el objeto de que las condiciones laborales de las trabajadoras no queden tan perjudicadas.
Esa fue una de las razones que tuvo el Ejecutivo para dar su respaldo a este proyecto y obtener el apoyo que han expresado los parlamentarios sobre la idea de legislar respecto de esta materia, ya que con esta iniciativa se estaría protegiendo a muchas personas, más débiles y más jóvenes, que inician su proceso laboral.
Por lo tanto, considero que es una legislación moderna desde ese punto de vista y que viene a hacer justicia sobre un aspecto que muchas veces se vive en la intimidad de los espacios laborales, que, sin lugar a dudas, causa un daño considerable a los miles de personas que son acosadas privadamente en función del abuso de poder, el que puede ser tan grave como el que se le ocasiona a quien es acusado injustamente.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, me da la impresión de que hay una tremenda confusión en el análisis de este proyecto de ley, ya que se está confundiendo el acoso con el chantaje, lo que no ha sido planteado aquí por ningún señor diputado. El acoso acontece desde un nivel jerárquico superior a uno inferior, mientras que el chantaje se origina cuando una persona quiere contratar a alguien y le dice: “Usted será contratada siempre que me otorgue ciertos favores.” Esto no es acoso, sino chantaje, el cual también se produce cuando alguien dice: “Usted se mantiene en este trabajo si me hace tales favores”.
Admiro cómo la diputada señora María Antonieta Saa se puede adaptar tan bien para defender temas diferentes, pero nunca en la misma línea. Señalo esto por una razón muy sencilla. Siempre se habla del acoso del hombre en contra de la mujer; pero, ¿no puede haber acoso de una mujer a un hombre, de una mujer a otra mujer y de un hombre a otro hombre?
Estos temas también debemos abordarlos con seriedad en el futuro. No se trata simplemente de convertir a la sociedad chilena a imagen de la sociedad estadounidense.
Aquí estamos estimando que tocar el hombro y dar un apretón a la secretaria cuando uno llega en la mañana es acoso sexual. Me siento feliz de saludar de esa manera a mi secretaria. Nunca he acosado a alguien.
Aquí se considera que porque analizamos el tema entre pares, estamos libres de estas situaciones. O sea, ¿las diputadas y los diputados podríamos estar sometidos al acoso permanente de nuestros pares sin poder hacer algo al respecto, porque somos iguales? A mi juicio, la ley tiene que ser pareja, y no puede hacer discriminaciones entre quienes tienen más o menos grados. Todos tenemos que ser iguales ante la ley; de lo contrario, podría pensarse que en una industria grande, donde existen 30 divisiones, no se producirían problemas de acoso entre los gerentes, porque todos tienen el mismo rango. Ésta es una materia que debemos ir zanjando hacia adelante.
Tanto que se habla del tema del acoso sexual, materia en la cual estamos de acuerdo; pero les pregunto: esta ley, ¿no irá en desmedro de la mujer? Porque, tal como señaló el diputado señor Rodolfo Seguel , para no exponerse a una acusación injusta, lo más probable es que los empresarios digan: “Vamos a contratar sólo a varones”. Esto ya pasó en Alemania cuando dictaron leyes que favorecieron demasiado a las mujeres, legislación que se derogó porque ya no las contrataban.
En consecuencia, en el análisis del proyecto sobre acoso sexual debemos tener presentes dos leyes: la del criterio y la de que uno tiene que actuar en conciencia, ya que estos abusos no se van a terminar sólo porque se dicta una ley al respecto.
Coincido plenamente con el diputado señor Seguel , de que aquí se está legislando para “sacarse el pillo”, ya que se trata de un proyecto que lleva diez años en la Comisión de Trabajo. Tan cierto es esto, que cuando fui miembro de esa Comisión, durante mi primer período, ya se había presentado esta moción, a la que ahora se le ha empezado a dar la importancia que reviste.
Coincido en cuanto a que se infiere un daño irreparable cuando una persona acude a un tribunal por venganza y declara: “Tal persona me acosó”. No importa lo que se contraargumente o lo que se haga al respecto, ya que el daño es irreparable.
Señor Presidente, esta iniciativa va por mal camino. Aquí hay que poner las reglas claras. La ley laboral debe señalar: “Concurse a un trabajo, en lugar de buscar “pitutos” para lograrlo”.
También es cierto que mucha gente entra con su currículo para postular a un trabajo, y el jefe se da el lujo de poner a 30 secretarias en fila para elegir a la más hermosa.
A ese empresario que decía: “Yo acoso y soy el rey de los acosadores.”, le pregunto: ¿Con qué moral va a dar un consejo a un hijo que está mal encaminado en relación con esta materia, en circunstancias que él es el principal causante de este tipo de problemas.
Muchas veces consideramos que estas leyes, que son interesantes, favorecerán a la mujer, pero realmente no es así. La ley en tramitación se prestará para venganzas, dará dolores de cabeza y será inconductiva.
Por lo tanto, debemos considerar que aquí hay que tener un profundo respeto por las personas, cualquiera que sea su rango, y las relaciones laborales no deben confundirse con relaciones amorosas. Ése es el problema de fondo. Por las necesidades actuales, mucha gente debe aceptar vejámenes con tal de conservar su trabajo. Eso sí que es denigrante para la persona; pero no que la piropeen, que la saluden, que le digan “que viene buenamoza”, porque esas cosas son agradables para una mujer.
Perdónenme las señoras diputadas por lo que voy a decir. Cuando ustedes se levantan en la mañana, ¿cuánto tiempo se demoran en ponerse un traje, en maquillarse y en mirarse en un espejo para asegurarse de que se ven bien? En consecuencia, debe ser frustrante que no les digan lo bien que se ven y que pasen inadvertidas como mujeres. Lo digo derechamente: debe ser atroz para una mujer que nadie se fije en ella, que no la miren y que sea una persona chantada en una oficina. Hablemos las cosas como son. Por lo tanto, debemos hacer una relación más armoniosa entre estos dos extremos. No se trata de hacer insinuaciones a cada rato a las damas.
Perdónenme por lo que he dicho, pero ello quizás se debe a que, para mí -de verdad, y no tengo ningún empacho en decirlo- lo más lindo que hay en el mundo son las mujeres, y por esa misma lindura, hay que conservar el respeto que debe tenérseles a quienes nos dieron la vida; pero eso no se hace por ley, sino que mediante la enseñanza en los colegios.
Por eso creo que el proyecto no nos va a conducir a buen término, dado que la principal confusión de las personas es que creen que es lo mismo acoso y chantaje.
Aquí se ha aludido a expresiones bíblicas y a muchas otras. O sea, el tema que aborda la iniciativa, desde que se escribió la Biblia ha sido un problema permanente; han pasado dos mil años y se sigue en lo mismo. No sé cuál va a ser la solución, pero creo que esto va a influir negativamente en la contratación de mujeres.
Hay que tener profundo respeto y leyes mucho más drásticas, no en ese aspecto, sino para que la gente pueda decir libremente cuando hay acoso y no se actúe por venganza, como ocurre a veces, porque eso produce un daño irreparable para las personas acusadas por algo que realmente no cometieron.
Me alegro de que la diputada señora Saa sea feminista -otras veces se pone a defender causas perdidas-; pero aquí realmente hay que ubicar el rumbo: el chantaje es una cosa y el acoso, otra; y no porque el proyecto de ley lleve diez años de tramitación, tenemos que despacharlo ahora.
En consecuencia, pido formalmente que vuelva a Comisión para estudiarlo más en profundidad y no despachar una iniciativa por cumplir, a fin de que se analicen los puntos que ha planteado el diputado señor Seguel , los que he mencionado y también algunas dudas que tienen la señora ministra y las mismas señoras diputadas que presentaron el proyecto. Entonces, vamos tranquilamente; elaboremos la futura ley con calmita -si ha estado tramitándose durante diez años, su despacho bien puede esperar un mes más-, con el objeto de que sea buena para todos los lados. No vaya a pasar lo mismo que con el 90 por ciento de las leyes ya promulgadas, es decir, que tengan que ser modificadas, porque se ha legislado sobre la base de dos o tres cosas para poder sacarlas, y la mayoría ha salido mal.
Por lo tanto, señora diputada, estudie bien lo que es acoso y lo que es chantaje.
Es el momento de rectificar los errores, es el momento de hacer una buena ley y es el momento también de hacer una profunda reflexión acerca de si el proyecto conduce realmente a favorecer a los acosados o a las acosadas. Ese es el fondo del problema.
Por eso estoy de acuerdo con que el proyecto vaya nuevamente a Comisión.
Es cuanto quería decir.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Recuerdo a los señores diputados que el Orden del Día termina a las 13.15 horas.
Hay 17 señores diputados inscritos y de acuerdo con la petición del diputado señor René Manuel García , siempre que haya unanimidad en la Sala, el proyecto podría volver a la Comisión.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Por lo tanto, le correspondería hacer uso de la palabra al diputado señor Mulet por el tiempo que queda, pudiendo continuar en la sesión siguiente.
El señor HALES.-
Pido la palabra por una cuestión reglamentaria.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor HALES.-
Señor Presidente, creo que no procede que el proyecto vuelva a la Comisión, sólo por el interés de debate.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Está resuelto el problema, señor diputado. El proyecto no vuelve a la Comisión.
El debate continuará mañana. Queda con el uso de la palabra el diputado señor Mulet .
-Queda pendiente la discusión.
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