. " TALA INDISCRIMINADA DE LA ESPECIE ARAUCARIA ARAUCANA. Oficios. \nEl se\u00F1or MORA (Vicepresidente).- \n \n En el tiempo del Comit\u00E9 Dem\u00F3crata Cristiano, tiene la palabra el honorable diputado se\u00F1or Sergio Ojeda . \n \nEl se\u00F1or OJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, denuncio ante esta C\u00E1mara la tala y el corte criminal e indiscriminado de seis especies de araucarias en Osorno, en la salida del camino internacional de Puyehue, por una empresa que construye una doble v\u00EDa. Ya no es posible hacerlas revivir, porque son especies muertas; sin embargo, estimamos necesario alzar nuestra voz para que se sancionen como corresponde estos hechos y se evite que en el futuro se repitan acciones de esta naturaleza. \nLa especie araucaria araucana ha sido declarada monumento natural. Su inviolabilidad y la prohibici\u00F3n absoluta del corte de estos ejemplares fue determinada por el decreto N\u00BA 43, del 3 de abril de 1990. Esta declaraci\u00F3n se hizo en raz\u00F3n de la Convenci\u00F3n de protecci\u00F3n de la flora y fauna, y de las bellezas esc\u00E9nicas y naturales de Am\u00E9rica, firmada en Washington el 12 de octubre de 1940. \nSe\u00F1or Presidente, esta especie fue declarada monumento natural por el decreto supremo N\u00BA 141, de 1987, del Ministerio de Agricultura; pero era una declaraci\u00F3n incompleta, ya que se refer\u00EDa s\u00F3lo a la inviolabilidad de los ejemplares ubicados en parques nacionales o en otros lugares que se\u00F1alaba el decreto. Su corte o explotaci\u00F3n se permit\u00EDa en los sectores no amparados por la declaraci\u00F3n, en las condiciones que fijaba el decreto. Esta situaci\u00F3n debi\u00F3 modificarse, porque implicaba su desprotecci\u00F3n y el no cumplimiento o cumplimiento parcial de la Convenci\u00F3n internacional, y porque fue severamente cuestionada por vastos sectores sociales, debido al deterioro experimentado por la especie. \nLa comunidad cient\u00EDfica especializada ha reconocido que la araucaria araucana es una especie vulnerable, lo cual obliga a actuar con la m\u00E1xima premura, a fin de detener el proceso de deterioro que la afecta. Cualquier corte o explotaci\u00F3n deber\u00E1 ser necesariamente autorizado por el director ejecutivo de la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal. Sin embargo, en el hecho denunciado no se ha acreditado esta autorizaci\u00F3n ni que se haya cumplido con los requisitos o condiciones que el decreto correspondiente establece para el corte o traslado de estos ejemplares. \nPor otro lado, agrava la situaci\u00F3n la circunstancia de que los jefes de la empresa habr\u00EDan asegurado que las especies ser\u00EDan trasplantadas a otro lugar, lo que no ocurri\u00F3 y, por el contrario, fueron cortadas de ra\u00EDz, de madrugada y sin aviso. De haber sabido o visto que no se cumplir\u00EDa lo prometido, la comunidad y los organismos p\u00FAblicos habr\u00EDan adoptado las correspondientes medidas inmediatas y urgentes para impedir la tala. \nCuando se hacen grandes esfuerzos por defender nuestra flora aut\u00F3ctona y nuestra fauna y cuando se legisla para reconocer y proteger la cultura y costumbres ind\u00EDgenas, suceden estos hechos tan lamentables. La especie araucaria araucana est\u00E1 \u00EDntimamente ligada a valores y principios que conforman el patrimonio hist\u00F3rico, social y cultural del pueblo mapuche y de la naci\u00F3n. \nSe\u00F1or Presidente, solicito oficiar al ministro de Agricultura para que la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal, Conaf , informe si se ha emitido la autorizaci\u00F3n que exige la ley para el corte de esos \u00E1rboles y, de no ser as\u00ED, si ha iniciado las acciones administrativas y criminales correspondientes en contra de los responsables de los hechos, o que interponga estas acciones ante los organismos jurisdiccionales, si no se hubieren realizado. \nTambi\u00E9n solicito que se oficie a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, adjunt\u00E1ndole copia de mi intervenci\u00F3n, para que tome conocimiento de estos hechos e interponga, en representaci\u00F3n del Estado chileno, las correspondientes acciones que proceder\u00EDan. \nEs deber constitucional del Estado tutelar la preservaci\u00F3n de la naturaleza y por ello, entonces, no hay organismo competente o pertinente que lo pueda hacer, excepto el Consejo de Defensa del Estado. \nPor otro lado, es indispensable que en cada lugar donde existan las especies protegidas se coloque una leyenda que se\u00F1ale su importancia y su valor y la necesidad de cuidarlas y de protegerlas, adem\u00E1s de la prohibici\u00F3n de corte y explotaci\u00F3n. \nDenuncio esta situaci\u00F3n por la gravedad que reviste y por constituir una infracci\u00F3n grave a los reglamentos, leyes y convenciones internacionales que protegen la fauna y la flora aut\u00F3ctonas. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MORA (Vicepresidente).- \n \nSe enviar\u00E1n los oficios solicitados, con la adhesi\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Navarro , S\u00E1nchez , Villouta , Guti\u00E9rrez , se\u00F1orita Antonella Sciaraffia , N\u00FA\u00F1ez , Fossa , Ulloa , Felipe Letelier y Mora. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .