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El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, la tramitación larga y un tanto penosa del proyecto se debe a la subsistencia de desconfianzas, temores, que no logran vencer la gran necesidad de la sociedad chilena de que la tipificación de esta conducta ilegal, atentatoria contra la dignidad de trabajadoras y trabajadores, encuentre una acepción legal que constituya claramente una advertencia y juegue un rol preventivo.
Yo no diría que aquellos que se oponen son acosadores. Tienen observaciones legales; experiencias; y, sin duda, la decisión y la voluntad y el derecho de oponerse al proyecto. Pero al negarse a la voluntad de legislar y establecer un criterio legal que permita la defensa de trabajadores y trabajadoras frente a un hecho de esta naturaleza, nos situamos al margen de las recomendaciones internacionales y de avanzada que, en el mundo entero, se han hecho en torno de la tipificación y sanción del acoso sexual.
La Organización Internacional del Trabajo, OIT, ha adoptado en junio de 1985, hace más de 15 años, una definición muy clara, que señala que los hostigamientos de índole sexual en el lugar de trabajo perjudican las condiciones del mismo, la perspectiva de ascenso de las trabajadoras y trabajadores, lo que determina la necesidad y esta es la recomendación para quienes suscriben y participan en la OIT de que las políticas que promuevan la igualdad deben traer consigo medidas concretas para luchar contra tales hostigamientos y a impedirlos.
Lo que estamos haciendo es intentar actualizar el Código del Trabajo y los estatutos de los funcionarios públicos y municipales a fin de tipificar el acoso sexual. Mayoritariamente decimos que el problema existe; pero en una actitud de no enfrentarlo, algunos lo están negando. Es decir, se pretende ignorar un problema a costa del sufrimiento, de la angustia, del estrés de miles de trabajadoras especialmente, que se ven imposibilitadas de recurrir legalmente a una defensa que les permita poner término a esta situación.
Hay quienes han planteado que estaríamos sobrelegislando, porque como el Código del Trabajo, en su artículo 171, establece la conducta inmoral grave o la falta de probidad, el problema puede ser enfrentado. Claramente definimos el acoso sexual como conducta inmoral grave, y no hay motivo de ambigüedad. Se define lo que es acoso sexual, se determina esa conducta inmoral grave, porque algunos consideran que ciertas conductas en que incurren algunos ejecutivos o fejes de empresas, de todos los tamaños, o de la propia administración pública, en definitiva no son merecedoras de calificarlas de acoso sexual, que son parte de la rutina diaria que deben soportar mujeres que trabajan entre hombres y hombres que trabajan entre mujeres (porque aquí no estamos tipificando una conducta sexual de un solo género, sino de ambos).
Por ello, para evitar que esta normativa pueda prestarse para abusos, se establecen sanciones si se denuncian hechos que busquen lesionar la dignidad por otros motivos. Además, esto va a generar un largo debate en las propias empresas cuando se elabore el reglamento que establecerá las condiciones para formular la denuncia. El sumario del tribunal será siempre secreto y estará sólo a disposición de las partes, es decir, del denunciante y del denunciado; pero el proyecto también establece medidas inmediatas para evitar que el hecho se siga produciendo.
¿Y qué podemos decirles a aquellos que temen que esto se transforme en un elemento perjudicial para las relaciones laborales? Lo que aquí han expresado las diputadas señoras María Angélica Cristi , Laura Soto y Adriana Muñoz todas apoyando el proyecto de manera transversal: prevenir, advertir, establecer que este tipo de conductas no puede ser parte del ambiente de trabajo; que, en definitiva, la igualdad frente a la ley, al género y a la autoridad al interior de la empresa y de la administración pública no puede estar determinada por una conducta exigible a la trabajadora o al trabajador por un superior jerárquico o un compañero de trabajo.
Las observaciones y el temor manifestados por algunos diputados en la Sala y en la Comisión son, sin duda, producto de la innovación en este ámbito y de lo que se permea de alguna negativa experiencia internacional, por la posibilidad de que esto se manifieste dentro de la cultura laboral del país. Soy de los que confían en que la introducción de esta modificación permitirá que el tema sea asumido con realismo y responsabilidad, pero también con mucha transparencia, porque, como se ha dicho majadera y latamente, esta situación existe y hay que enfrentarla.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, y confío en que aquí ocurra lo mismo, porque más vale atreverse a legislar para corregir el problema que intentar ocultarlo y pensar que se soluciona con la legislación actual que rige a los trabajadores del sector privado y a los funcionarios públicos, en circunstancias que está demostrado que no es así.
Esta normativa es necesaria, esperada y pone al país y a nuestro Código del Trabajo a la altura de las legislaciones modernas en que el clima y la conducta laborales, las relaciones entre trabajadores y entre éstos y empleadores se regulan con transparencia y mecanismos que impidan el acoso.
En ese sentido aquí se ha dicho latamente, aquellos que sufren este abuso son precisamente quienes tienen menos posibilidades de defenderse. Quienes lo viven en el ámbito profesional, en cualquier nivel y jerarquía, o las temporeras y las trabajadoras de empleos municipales como muchos casos que hemos conocido, por testimonios de los capataces o jefes de esas tareas, tendrán un instrumento que les permitirá hacer la denuncia en forma responsable. Es claro que no se puede jugar con la dignidad de las personas, pero tampoco se puede jugar con la dignidad de las trabajadoras de todos los estratos sociales cuando son objeto de acciones que quedan hasta en la impunidad.
El proyecto, que puede ser mejorado con las indicaciones, a mi juicio, garantiza que habrá respeto para todas las partes; pero temo y sobre eso quiero hacer un llamado a mis colegas parlamentarios que tras el objetivo de presentar indicaciones se busque nuevamente dilatar la aprobación de la iniciativa y tengamos que esperar otro año o meses.
Tal como lo dijo la diputada señora Muñoz , la Comisión ha trabajado sobre el tema durante casi una década, desde principios de 1990. Hay una larga discusión ya realizada; se han escuchado a decenas de representantes de organizaciones y a empleadores sobre experiencias concretas de acoso sexual; se han dilucidado paso a paso los problemas que esta normativa podría acarrear por su desconocimiento o su uso abusivo.
Todo eso se ha resuelto mediante la articulación de un proyecto que cubre esas eventualidades. La legislación puede no ser perfecta. Si algún diputado cree que lo que tenemos que aprobar es un proyecto de ley que, además de sancionar el acoso, impida cualquier abuso en esta materia, estamos frente a la petición de lo imposible.
Cuando la ley sea publicada en el Diario Oficial, las empresas tendrán un reglamento y, en definitiva, todos quienes cometen o han cometido estos actos impunemente van a quedar notificados de que pueden ser sancionados. En otras palabras, quien haya cometido o esté incurriendo impunemente en ese abuso será advertido temprana y responsablemente por la propia dirección de la empresa sobre lo que le puede ocurrir si repite y mantiene ese tipo de conductas, y quien nunca las ha realizado tendrá la oportunidad de informarse.
Siempre se dice que la ley se presume conocida por todos. Lamentablemente, cientos de miles y tal vez millones de trabajadores cinco millones y medio desconocen el Código del Trabajo, porque no hay cultura laboral, debido a que los sindicatos han disminuido del 11,9 por ciento a poco más del 7 por ciento en los períodos de los gobiernos de la Concertación, porque la sindicalización es débil y no hay cultura sindical. Los trabajadores no tienen cómo agruparse y conocer la normativa del código laboral.
Este debate ha servido para poner el tema en los medios de comunicación, pero creemos que debe ser puesto en el centro de la actividad laboral, donde esto ocurre, para permitir la recuperación del clima de respeto e impedir que el acoso se transforme en un elemento de discriminación que altere las relaciones laborales, que produzca sonrojo o pudor su denuncia, pero, sobre todo, que quede en la impunidad. Lo que estamos haciendo con el proyecto es establecer un procedimiento legal para que el afectado, al hacer la denuncia, actúe sin pudor, sino con responsabilidad y entereza.
Por ello, la bancada socialista aprobará en general el proyecto. Creemos que es posible acoger algunas indicaciones, pero no aceptaremos que mediante el mecanismo de su presentación opción legítima de los señores diputados se intente dilatar la tramitación. A mí y a ellos nos eligieron para representar las bases y el electorado. Mi electorado trabajador, las trabajadoras del sector pesquero y las temporeras, me han planteado muchas veces su inquietud por este tema. Seré consecuente con su deseo de que este problema sea resuelto y no quiero que la solución se dilate.
Pido a la Sala, a la diputada informante y al diputado señor Seguel , presidente de la Comisión de Trabajo, que establezcamos un procedimiento para tratar las indicaciones, que permita que el proyecto sea despachado y remitido a la brevedad al Senado y que, a más tardar el 31 de enero, tengamos una ley que sancione el acoso sexual en Chile.
He dicho.
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