FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, EN LO TOCANTE A LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE TORTURA (Boletín N° 9589-17). ___________________________________ Santiago, 07 de septiembre de 2015 Nº 913-363/ A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo, en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO PRIMERO 1)Para eliminar en el epígrafe del párrafo 4 bis la frase “y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. 2) Para sustituir el artículo 161 bis por el siguiente: “Art. 161 bis. El empleado público o el particular que, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, aplicare tortura a una persona, será penado con presidio mayor en su grado mínimo. El encubridor de tal conducta será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideología u opinión política, religión o creencia, u orientación sexual. Se entenderá también por tortura la aplicación sobre una persona de métodos aptos para anular completamente su personalidad. 3)Para sustituir el artículo 161 ter por el siguiente: “Art. 161 ter. Si con motivo u ocasión de la tortura, se cometiere además homicidio o algunos de los delitos previstos en los artículos 361, 362, 365 bis, 395, 396 o 397 N° 1, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a perpetuo calificado.”. 4) Para sustituir el artículo 161 quáter por el siguiente: “Art. 161 quáter. Respecto del delito previsto en el artículo 161 bis, se aumentará la pena en un grado, al que torturare a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su custodia o control.”. 5) Para sustituir el artículo 161 quinquies por el siguiente: “Art. 161 quinquies. A los delitos contemplados en este párrafo, no les serán aplicables las causales de extinción de responsabilidad penal señaladas en el artículo 93 numerandos 6° y 7°. Asimismo, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 103.”. 6)Elimínase el artículo 161 sexies. AL ARTÍCULO SEGUNDO 7)Para sustituir el artículo segundo por el siguiente: “Artículo 2°.- Sustitúyase en el artículo 260 del Código Penal, la frase “de este Título y del Párrafo IV del Título III” por “de este Título y de los párrafos §4 y § 4 bis del Título III”. ARTÍCULO TERCERO, NUEVO 8) Para agregar el siguiente artículo tercero, nuevo: “Artículo 3°.- Modifícase la ley N° 18.216 que Establece Penas que Indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, en el siguiente sentido: - Intercálase en su artículo 1° inciso segundo, después del guarismo 142 y la coma (,) que le sigue, la expresión: “161 bis, 161 ter,”. Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República JAVIERA BLANCO SUÁREZ Ministra de Justicia