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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En el primer lugar del Fácil Despacho figura el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el "Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Francesa", suscrito en Santiago el 25 de junio de 1999, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2440-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 4 de abril de 2000.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 33ª, en 3 de mayo de 2000.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión de Relaciones Exteriores hace presente que la iniciativa debe ser aprobada con quórum calificado -es decir, con el voto favorable de a lo menos 25 señores Senadores-, por afectar el ejercicio del derecho a la seguridad social
En su informe hace una reseña del instrumento internacional objeto del proyecto de acuerdo, señalando que consta de 31 artículos.
La Comisión acogió la iniciativa en general y particular por unanimidad, y recomienda a la Sala aprobarla en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , voy a informar simultáneamente tanto este proyecto de acuerdo como el que aprueba el Convenio de Seguridad Social suscrito por nuestro país con la República Portuguesa.
Ambos instrumentos son similares entre sí y tienen por objetivo principal que los nacionales de los Estados Partes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en los respectivos países, manteniendo la continuidad previsional de las personas que se trata de proteger. Esto reviste enorme trascendencia, pues el goce de los derechos de la seguridad social debiera reflejarse al final del desarrollo de la actividad laboral de cada una de ellas.
En lo esencial, los Convenios recogen los principios jurídicos de universal aceptación en materias de seguridad social, los cuales fundamentan este tipo de instrumentos internacionales, que son la igualdad de trato entre las Partes Contratantes, la totalización de períodos, la exportación de beneficios, la colaboración administrativa, etcétera.
Por otra parte, cabe destacar que Chile ha suscrito últimamente convenios similares con Alemania, Argentina, Austria , Bélgica, Brasil , Canadá , Dinamarca , España, Estados Unidos de América, Finlandia, Holanda, Italia , Luxemburgo, Noruega , Quebec (Canadá), Suecia, Suiza y Uruguay, y que está negociando al respecto con otro significativo número de países.
Es importante hacer notar que el Convenio con Francia beneficiaría a 20 mil chilenos radicados en ese territorio, mientras el suscrito con Portugal, a 160.
Las disposiciones de ambos instrumentos inciden en materias relativas al ejercicio del derecho a la seguridad social, por lo cual los proyectos de acuerdo deben ser aprobados con quórum calificado -según indicó el señor Secretario -, en virtud del Nº 18 del artículo 19 de la Carta, en relación con el artículo 63, inciso tercero.
Finalmente, es del caso puntualizar que los dos proyectos de acuerdo fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (28 votos favorables).
"
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