. . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hales , Urrutia , Tuma , Jim\u00E9nez , Encina , Pareto , Montes , Felipe Letelier , Ren\u00E9 Garc\u00EDa y de la diputada se\u00F1ora Eliana Caraball . \nModifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de revisar el proyecto de c\u00E1lculo estructural. (bolet\u00EDn N\u00BA 2470-14)\n \n \n\u201C1.\tAntecedentes Generales. \n1.1. Los terremotos exigieron normas y control. \nChile tiene una de las tasas de eventos s\u00EDsmicos m\u00E1s altas del mundo en el \u00FAltimo siglo, con un temblor superior a los 7 grados en la escala de Richter cada a\u00F1o y medio.\n \nTerremotos como el de Valpara\u00EDso en 1906, Chill\u00E1n en 1939, del sur de Chile en 1960 y Santiago de 1985 han permitido acumular gran conocimiento sobre los proyectos de ingenier\u00EDa estructural, la ejecuci\u00F3n de las obras y los sistemas de construcci\u00F3n. De hecho, cada evento s\u00EDsmico de importancia ha contribuido a mejorar la calidad de nuestra construcci\u00F3n. Es as\u00ED como el sismo de Talca de 1928 desprestigi\u00F3 el adobe como material y, a partir del terremoto de Chill\u00E1n en enero de 1939 -cuya devastadora fuerza destructiva conmocion\u00F3 al pa\u00EDs- se demostr\u00F3 la necesidad de mejorar las instrucciones previas a la ejecuci\u00F3n de las obras de construcci\u00F3n, tanto en lo que se refiere a normas como a los proyectos de ingenier\u00EDa, las revisiones y los controles, de modo de estructurar de manera m\u00E1s fuerte las construcciones. Se inici\u00F3 un proceso creciente de control, revisi\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n de los proyectos, a objeto de prevenir y aminorar los efectos de los sismos y ofrecer a la poblaci\u00F3n mayores grados de seguridad. Es as\u00ED que las obras de construcci\u00F3n en Chile experimentaron, frente a los terremotos, una gran prueba de resultado crecientemente mejor.\n \n1.2. El prestigio de la ingenier\u00EDa estructural chilena. \nLos profesionales chilenos proyectistas de estructuras han gozado de un gran prestigio internacional; las empresas constructoras privadas se han caracterizado en nuestro pa\u00EDs por una tradici\u00F3n sostenida de buena construcci\u00F3n, al extremo que la falla de alguna de ellas se transforma en esc\u00E1ndalo p\u00FAblico y la producci\u00F3n inmobiliaria ha generado confianza en la asismicidad, los obreros y mandos medios chilenos del rubro adquirieron en la pr\u00E1ctica de la ejecuci\u00F3n de esas obras -bien proyectadas y dirigidas- una orientaci\u00F3n emp\u00EDrica que conform\u00F3 en ese grupo laboral un acervo cultural estructural para la observaci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de obras antis\u00EDsmicas. \nEl basamento fundamental de esa buena calidad de construcci\u00F3n antis\u00EDsmica la fueron constituyendo los mejoramientos constantes y la mantenci\u00F3n del rigor de la calidad de los proyectos de ingenier\u00EDa estructural, a partir de los cuales se ejecutan dichas obras. Se fue estableciendo en Chile un conjunto de normas para proyectos y construcciones, y un aumento permanente de la revisi\u00F3n y el control que permitiera ir asegurando cada vez m\u00E1s que las normas se cumplieran en los dise\u00F1os de los proyectos estructurales y que las obras se ejecutaran en cumplimiento de dichos proyectos.\n \nAs\u00ED, en los a\u00F1os 30 se generaron las primeras normas s\u00EDsmicas y progresivamente se fueron estableciendo controles respecto de los proyectos de c\u00E1lculo estructural. Estos controles y revisiones se convirtieron en una gran contribuci\u00F3n a la calidad de estos proyectos. En el \u00E1mbito de la ingenier\u00EDa antis\u00EDsmica se fue generando un clima de mayor control y atenci\u00F3n por parte de los actores que dise\u00F1aban y ejecutaban las estructuras. En 1956 la creaci\u00F3n del Colegio de Ingenieros de Chile contribuy\u00F3 a mejorar la calidad de los trabajos al regular el ejercicio de la profesi\u00F3n, no s\u00F3lo desde la perspectiva de la \u00E9tica profesional, sino que tambi\u00E9n colaborando al control de los proyectos de c\u00E1lculo estructural y est\u00EDmulo a la revisi\u00F3n de los mismos por sus propios pares.\n \n1.3. La diferencia entre proyecto y construcci\u00F3n. \nLa calidad antis\u00EDsmica de nuestras construcciones depende en modo b\u00E1sico, originario, de la calidad de los proyectos de estructuras. Por ello, una edificaci\u00F3n bien realizada, en la cual la ejecuci\u00F3n de las obras se lleve a cabo de acuerdo a todas las reglas de manufactura que los planos y las especificaciones indiquen, ser\u00E1 una edificaci\u00F3n peligrosa, con inevitable riesgo de colapso, si los proyectos de estabilidad estructural en que se sustenta est\u00E1n mal dise\u00F1ados. \nEn efecto, las obras de construcci\u00F3n se materializan a partir de los dise\u00F1os de sus proyectos y, en consecuencia, a malos proyectos estructurales corresponden edificaciones construidas con estructuras en deficientes o malas condiciones. De ah\u00ED que es fundamental y de primordial importancia el aseguramiento de la calidad de los proyectos de estabilidad estructural. Consecuencia de lo anterior es que en el mundo entero se ha ido avanzando en establecer controles que aseguren, por medio de la revisi\u00F3n de los proyectos estructurales, la mejor calidad de los mismos y por eso la mejor asismicidad de las construcciones que cumplen las instrucciones del proyecto. \nM\u00E1s control del trabajo del proyectista estructural significar\u00E1 mejores proyectos de estructuras y se traducir\u00E1 en edificaciones m\u00E1s seguras y con estructuras mejor preparadas para resistir un sismo. \n2.\tEliminaci\u00F3n de la revisi\u00F3n de los proyectos de c\u00E1lculo estructural. \n2.1. La revisi\u00F3n que existi\u00F3 y su importancia. \nEl control respecto de los proyectos de c\u00E1lculo estructural, aunque de manera insuficiente, existi\u00F3 en Chile. Hasta 1980 la Ordenanza General de Construcciones contemplaba la revisi\u00F3n de los proyectos estructurales, la cual era efectuada por parte del ingeniero municipal en la Direcci\u00F3n de Obras. Este procedimiento de revisi\u00F3n municipal de los proyectos de estructuras estaba instalado en las comunas que en esos a\u00F1os concentraban la mayor cantidad de edificaciones en altura y, aun cuando no se puede afirmar que constitu\u00EDa un procedimiento con los rigores necesarios, comenz\u00F3 a adquirir una relevancia y significaci\u00F3n que se tradujo en una costumbre que hizo que las revisiones de los proyectos de estabilidad estructural en dichos municipios se ampliara -en los hechos- a todo tipo de construcciones, aun cuando ello no estuviera establecido en la Ordenanza. La idea de someterse a una \u201Csegunda mirada\u201D para todos los proyectos de estructuras, pas\u00F3 a ser habitual donde exist\u00EDan ingenieros revisores municipales.\n \nEra natural pensar que en la medida que las edificaciones m\u00E1s altas se iniciaran en el resto de las comunas del pa\u00EDs, se ir\u00EDan instalando en esos municipios los correspondientes ingenieros revisores de los proyectos de estructuras. Era obvio pensar que en la medida que el pa\u00EDs progresaba en inversi\u00F3n inmobiliaria, tambi\u00E9n progresar\u00EDa en la calidad de los controles y en la calidad de las revisiones de los proyectos, tanto de arquitectura como de los proyectos de estructuras. \n2.2. Un fuerte factor de riesgo: el fin de las revisiones. \nSin embargo, la sorpresa que rompi\u00F3 el ascendente l\u00F3gico fue que en 1980 se puso fin al revisor de proyectos de estructuras, en tanto se mantiene hasta hoy solamente el revisor de los proyectos de arquitectura. La autoridad de la \u00E9poca fundament\u00F3 esta decisi\u00F3n en el convencimiento que bastaba con la regulaci\u00F3n del propio mercado y que esta materia pod\u00EDa ser entregada al arbitrio de nuestros prestigiados calculistas considerando, por tanto, innecesaria una segunda mirada y revisi\u00F3n de los proyectos antes de construir.\n \nEn consecuencia, en este pa\u00EDs s\u00EDsmico, en vez de aumentar el control antis\u00EDsmico respecto de los planos de construcci\u00F3n, se elimin\u00F3 el \u00FAnico revisor que exist\u00EDa en la legislaci\u00F3n chilena para los proyectos de estructuras. \nEl valor de esa revisi\u00F3n radicada en el municipio es un valor del pasado. Si bien la existencia del ingeniero revisor municipal estimulaba ese autocontrol -tan propio de nuestros ingenieros- y constitu\u00EDa una advertencia de que el proyectista recibir\u00EDa una \u201Csegunda mirada\u201D a sus planos y memoria de estructuras, la necesaria revisi\u00F3n que hoy se requiere no puede ingresar a la cadena de la tramitaci\u00F3n municipal. Es fundamental establecer legalmente la obligaci\u00F3n de revisar los proyectos, pero no es razonable retroceder a esa forma de revisi\u00F3n municipal que jug\u00F3 un buen papel en su tiempo, pero que debe ser reemplazada por un nuevo tipo de revisi\u00F3n: \u00E1gil, flexible, r\u00E1pida, eficiente, rigurosa, barata y moderna. \n2.3. Varios factores de riesgo hacen necesaria la revisi\u00F3n de los proyectos de estructuras. \nLo que no es posible mantener hoy d\u00EDa es la ausencia de revisi\u00F3n de los proyectos de estructuras. Por ello es correcto afirmar que es muy riesgoso que no exista revisi\u00F3n despu\u00E9s de la eliminaci\u00F3n del revisor decretada en 1980, pero, asimismo, es ineficiente intentar reponer una f\u00F3rmula dise\u00F1ada para la din\u00E1mica constructiva de hace m\u00E1s de 20 a\u00F1os.\n \n2.3.1. La arquitectura m\u00E1s audaz. \nLo grave es que en Chile en estos \u00FAltimos 20 a\u00F1os a la p\u00E9rdida de la revisi\u00F3n de los proyectos de estructuras se fueron agregando nuevos factores de riesgo, que hacen necesario un sistema de control y revisi\u00F3n de los proyectos. Son justamente estos \u00FAltimos 20 a\u00F1os los que presentan una arquitectura m\u00E1s audaz que, en consecuencia, requiere un proyecto de estructuras m\u00E1s delicado, con m\u00E1s consideraciones y, l\u00F3gicamente, se deduce que disminuir el control y revisi\u00F3n en estas circunstancias implicar\u00EDa en esas obras audaces un aumento de los riesgos s\u00EDsmicos.\n \n2.3.2. Ense\u00F1anza. \nEs posible afirmar con certeza que actualmente para la construcci\u00F3n as\u00EDsmica en Chile se hace necesario m\u00E1s revisi\u00F3n de los proyectos de estructuras y no menos, debido a la suma de esos nuevos factores. A la arquitectura audaz se suma, como otro factor de riesgo, el hecho indesmentible que si bien nuestra ingenier\u00EDa estructural ha sido y sigue siendo muy prestigiada, la formaci\u00F3n de ingenieros la otorgaban hasta hace muy pocos a\u00F1os s\u00F3lo cinco prestigiadas universidades, mientras que hoy en un breve per\u00EDodo, esa carrera pasaron a impartirla m\u00E1s de 30 centros de estudio. Estos ingenieros est\u00E1n facultados para hacer proyectos de estructuras, aun cuando la Asociaci\u00F3n de Ingenieros Civiles Estructurales sostiene que dichos profesionales son formados por universidades \u201Csin que exista acreditaci\u00F3n del tipo o calidad de la ingenier\u00EDa que imparten\u201D, y una vez que se titulan el colegio de ingenieros, por culpa de la legislaci\u00F3n de los 80, no puede juzgar la \u00E9tica de sus asociados.\n \n2.3.3. El dise\u00F1o de marco r\u00EDgido. \nA la p\u00E9rdida de la revisi\u00F3n se agrega la amplia utilizaci\u00F3n de soluciones estructurales de marco r\u00EDgido que exigen una muy rigurosa definici\u00F3n del c\u00E1lculo al dejar grandes vanos libres que reemplazan lo que el profesor ingeniero Rodrigo Flores llama el \u201Cmuro chileno\u201D, el que en su opini\u00F3n contribuy\u00F3 a desarrollar un tipo de dise\u00F1o estructural as\u00EDsmico que se hizo casi propio de nuestro pa\u00EDs antes de la aceptaci\u00F3n r\u00E1pida de las soluciones m\u00E1s abiertas.\n \n2.3.4. C\u00E1lculo autom\u00E1tico. \nLos especialistas agregan, como factor de exigencia de control, el hecho que actualmente el acceso a programas de computaci\u00F3n que simulan las solicitaciones as\u00EDsmicas y resuelven de modo autom\u00E1tico el dise\u00F1o de las estructuras, hace m\u00E1s necesaria a\u00FAn la revisi\u00F3n profesional de los proyectos. Dichos programas computacionales -instrumentos de gran utilidad en los proyectos- seg\u00FAn los especialistas provoca una sobreconfianza en los proyectistas de poca experiencia, facilit\u00E1ndoles que no tomen en consideraci\u00F3n diversas cuestiones propias de nuestro pa\u00EDs, o del usuario o de la experiencia profesional, que el programa computacional no reemplaza y que para asegurar la asismicidad deben tomarse en cuenta. Si los proyectos de estructuras fuesen revisados por otro ingeniero, entonces si que un joven profesional, reci\u00E9n egresado, podr\u00EDa aprovechar con tranquilidad las oportunidades de la tecnolog\u00EDa y ciencia de los programas computacionales de c\u00E1lculo, en la certeza y confianza que sus proyectos recibir\u00E1n, antes que se construya la obra, una revisi\u00F3n de un ingeniero con experiencia. La computaci\u00F3n se nutre de la experiencia humana, pero no la reemplaza. \n2.4. El riesgo del deterioro de calidad de los proyectos de c\u00E1lculo. \nSin revisi\u00F3n, las condiciones expuestas inciden negativamente en la confiabilidad y seguridad de los proyectos de c\u00E1lculo. Esto es un grave riesgo para un pa\u00EDs s\u00EDsmico. Se produce un da\u00F1o paulatino en la calidad de los proyectos con los que se construye. Las deficiencias estructurales no se evidencian en las construcciones bruscamente, desde el d\u00EDa del decreto de eliminaci\u00F3n de las revisiones, sino que como corresponden a una suma de factores que se acumulan en el tiempo, el deterioro se desarrolla en un proceso que lamentablemente tiene como laboratorio experimental el propio sismo. \nTodos estos factores de riesgo que han aumentado en los \u00FAltimos 20 a\u00F1os en Chile, coincidentemente con el t\u00E9rmino de la revisi\u00F3n de los proyectos, se dan en el marco de una legislaci\u00F3n que permite que cualquiera persona que tenga el t\u00EDtulo de ingeniero civil o arquitecto, un reci\u00E9n egresado o un profesional sin ning\u00FAn tipo de experiencia en este \u00E1mbito, est\u00E9 autorizado para elaborar un proyecto de estructuras que define la asismicidad de lo que se construir\u00E1.\n \nA lo anterior debe agregarse el hecho que la inversi\u00F3n en el sector de la construcci\u00F3n desde 1985 hasta hoy no tiene precedentes en nuestra historia, aument\u00E1ndose la superficie anual edificada en el pa\u00EDs de 2,7 millones de metros cuadrados en 1986 a 14 millones en 1998, lo que ciertamente requiere de grados crecientes de control y fiscalizaci\u00F3n.\n \nAqu\u00ED no se trata de recuperar las revisiones del pasado y el control perdido, sino aumentarlo y mejorarlo. \n3.\tLa actual legislaci\u00F3n en el \u00E1mbito de las revisiones. \n3.1. Deterioro gradual de la seguridad s\u00EDsmica. \nLa eliminaci\u00F3n de la revisi\u00F3n de los proyectos de estructuras por el ingeniero municipal, no ha implicado que a partir de 1980 todos los proyectos est\u00E9n mal calculados, las construcciones sean inseguras o que se termine con la tradici\u00F3n de nuestro pa\u00EDs en cuanto a tener una de las mejores ingenier\u00EDas estructurales. Los efectos de esta medida son paulatinos, el menor control se traduce en el deterioro gradual de la seguridad, en m\u00E1s riesgos y, eventualmente, en m\u00E1s da\u00F1os.\n \nActualmente, la Ley General de Urbanismo y Construcciones s\u00F3lo establece la figura del revisor independiente en su art\u00EDculo 116 Bis, restringiendo el \u00E1mbito de su competencia, y por tanto el de su responsabilidad, a la verificaci\u00F3n que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo emitir los informes que se requieran a tal efecto. El citado art\u00EDculo, expresamente se\u00F1ala que los revisores independientes no verificar\u00E1n el c\u00E1lculo de estructuras, que ser\u00E1 exclusiva responsabilidad de los proyectistas.\n \n3.2. La ley ordena revisar la arquitectura y no las estructuras para la asismicidad. \nDe otro lado, esta misma ley establece en sus art\u00EDculos 16 y 17, que toda obra sometida a sus disposiciones deber\u00E1 ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados, los que para efectos de la ley son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles. \nComo se aprecia, por una parte no existe revisi\u00F3n de los proyectos de c\u00E1lculo y de otra, la ley no distingue o establece requisitos especiales habilitantes para los profesionales responsables de los proyectos de c\u00E1lculo, pudiendo ser indistintamente cualquiera de los indicados en el art\u00EDculo 17.\n \nSi bien hoy se establecen sanciones, ellas operan ex post, cuando ya se ha producido el da\u00F1o. Es posible indemnizar, mas no prevenir. \nEn la pr\u00E1ctica lo que ocurre es que el revisor independiente comprueba que el arquitecto y no los calculistas ni proyectistas del c\u00E1lculo estructural, cumpla con los reglamentos; la inspecci\u00F3n t\u00E9cnica revisa que el constructor ejecute bien la obra, el comprador verifica que el vendedor cumpla con la calidad de las terminaciones y equipamientos comprometidos. Lo que nadie revisa es que el dise\u00F1o antis\u00EDsmico est\u00E9 bien proyectado antes de construir las obras. \nEn opini\u00F3n de destacados profesionales y de la Asociaci\u00F3n de Ingenieros Civiles Estructurales \u201Cel descontrol absoluto de la profesi\u00F3n perjudica la calidad de los proyectos\u201D, por lo que resulta urgente establecer mecanismos que den seguridad y transparencia a los usuarios y al pa\u00EDs, para revisar la resistencia s\u00EDsmica de los proyectos para las construcciones.\n \n4.\tLa experiencia internacional. \n4.2. S\u00F3lo Chile disminuy\u00F3 el control as\u00EDsmico.\n \nUn estudio de la Universidad Cat\u00F3lica de 1998, citado por el destacado profesor e ingeniero estructural El\u00EDas Arze , quien adem\u00E1s ha dirigido por d\u00E9cadas una de las grandes y prestigiadas oficinas de ingenier\u00EDa estructural, indica que de 23 pa\u00EDses estudiados en relaci\u00F3n al tema, 20 tienen alg\u00FAn sistema de control y de ellos s\u00F3lo 6 son s\u00EDsmicos y s\u00F3lo en un pa\u00EDs s\u00EDsmico no hay ning\u00FAn control previo. Ese pa\u00EDs es Chile.\n \nLa experiencia internacional es elocuente en cuanto a que la falta de regulaci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n produce el deterioro gradual de la seguridad. \nEn Canad\u00E1 se estableci\u00F3, en 1967, el sistema de autorregulaci\u00F3n en lugar de las revisiones detalladas que exist\u00EDan hasta ese momento. Al cabo de 30 a\u00F1os el nivel de seguridad era inaceptable, al extremo que resolvi\u00F3 reponer la revisi\u00F3n obligatoria e independiente luego de la ca\u00EDda de la techumbre de un centro comercial el d\u00EDa de su inauguraci\u00F3n.\n \n4.2. La acreditaci\u00F3n de ejercicio profesional y el \u201Cpeer review\u201D. \nTanto Canad\u00E1 como Estados Unidos tienen ex\u00E1menes de suficiencia que los ingenieros deben aprobar para poder ejercer dentro de cada Estado. Para poder rendir el examen deben acreditarse entre dos y cuatro a\u00F1os de experiencia en una oficina bajo la direcci\u00F3n de un ingeniero acreditado. S\u00F3lo un 40% de los postulantes aprueban el examen, lo cual comprueba claramente que no basta haber estudiado ingenier\u00EDa en una universidad para estar en condiciones de elaborar proyectos y planos de estructuras que garanticen la seguridad y calidad que surgen de la experiencia y que, precisamente, hace necesario que los proyectos sean revisados. Varios Estados establecen la revisi\u00F3n de los proyectos por los pares (\u201CPeer Review\u201D), es decir la revisi\u00F3n de alguien capacitado para calcular.\n \n4.3. Revisores p\u00FAblicos y privados. \nJap\u00F3n tiene un sistema similar e impone la obligatoriedad de la revisi\u00F3n por una comisi\u00F3n integrada por el Ministerio de Vivienda y representantes privados de todos los proyectos de m\u00E1s de 20 pisos. Se debe destacar que la mayor parte de los edificios proyectados antes que la referida revisi\u00F3n fuera obligatoria tuvieron mal comportamiento durante el sismo de Kobe, a diferencia de los edificios proyectados con posterioridad, cuyo comportamiento fue sustantivamente mejor.\n \nEn Alemania todo proyecto debe ser revisado y autorizado por un especialista de comprobada experiencia de trabajo de cinco a\u00F1os en una empresa constructora, cinco a\u00F1os en una empresa de dise\u00F1o estructural y cinco a\u00F1os como ayudante de un \u201CProof Engenineer\u201D, que son los profesionales que integran un registro especial que los habilita para cumplir su funci\u00F3n, que en la pr\u00E1ctica es la de un verdadero ministro de fe.\n \nEl colapso de cientos de edificaciones de reciente construcci\u00F3n y las p\u00E9rdidas de miles de vidas humanas en Turqu\u00EDa y Taiw\u00E1n producto de los \u00FAltimos terremotos han sido estudiados por expertos. En el caso de Turqu\u00EDa se concluy\u00F3 que si bien ese pa\u00EDs tiene normas s\u00EDsmicas adecuadas, la total falta de control de los proyectos y de la construcci\u00F3n durante largo tiempo derivaron en resultados desastrosos, con p\u00E9rdidas de vidas humanas y cuestiones da\u00F1os materiales, reafirmando la necesidad de imponer controles y revisiones en el dise\u00F1o y la construcci\u00F3n. Claro que en el caso de Turqu\u00EDa, es necesario precisar que adem\u00E1s de la falta de revisi\u00F3n de los proyectos -y quiz\u00E1s lo peor- es la cantidad de fallas en la construcci\u00F3n y el incumplimiento de las normas de edificaci\u00F3n. En este caso, ni las revisiones hubieran evitado los da\u00F1os.\n \nA pesar de toda esta experiencia internacional y nuestra propia historia y tradici\u00F3n, Chile hoy tiene menos controles y menos revisi\u00F3n de los proyectos de c\u00E1lculo de estabilidad estructural, lo que constituye una verdadera paradoja en tanto somos uno de los pa\u00EDses m\u00E1s s\u00EDsmicos del mundo y es particularmente grave en la medida que implica una grave irresponsabilidad p\u00FAblica.\n \n5.\tDescripci\u00F3n del proyecto. \n5.1. Los riesgos cubiertos. \nEs evidente que el mercado no puede resolver este control, pues no existe transparencia respecto de informaci\u00F3n esencial, funciona s\u00F3lo en base a la buena fe que los usuarios hacen en que el proyecto fue elaborado por un profesional con las competencias necesarias y que la autoridad ha dispuesto las medidas necesarias para velar por la correcta ejecuci\u00F3n del proyecto. Tampoco es suficiente la existencia de normas de edificaci\u00F3n o de c\u00E1lculo, pues si no se controla su cumplimiento, ellas pueden ser in\u00FAtiles. La revisi\u00F3n del proyecto puede verificar el cumplimiento de la norma y el dise\u00F1o as\u00EDsmico, adem\u00E1s de otros aspectos. Sin la existencia de una revisi\u00F3n se termina confiando, sin revisi\u00F3n, en que los planos y memorias del proyecto de estabilidad estructural probablemente estar\u00E1n bien dise\u00F1ados, de modo que las obras que ejecutar\u00E1n las constructoras ser\u00E1n seguras. Pero, tampoco puede volverse a la revisi\u00F3n del pasado. Ser\u00EDa un retroceso impracticable e ineficiente. \nSin embargo, la seguridad del proyecto de c\u00E1lculo no puede ser evaluada por la buena fe ni por el mercado sino por un profesional especializado, por otro proyectista, pues se trata de un producto cuya calidad s\u00F3lo ser\u00E1 realmente probada cuando sea requerida durante un sismo de intensidad regular o en un terremoto. El terremoto es el \u00FAnico escenario en el que se prueba la calidad de un proyecto y de lo construido. \n5.2. Inter\u00E9s p\u00FAblico y urgencia. \nEntonces, sin duda que aqu\u00ED hay un inter\u00E9s p\u00FAblico comprometido, que debe ser cautelado por la autoridad mediante una legislaci\u00F3n adecuada que permita controlar y fiscalizar la seguridad de los dise\u00F1os y su ejecuci\u00F3n, prevenir y atender los da\u00F1os que este tipo de cat\u00E1strofes naturales provoca. Esto lo hacen las empresas privadas y p\u00FAblicas en el caso de los grandes proyectos del \u00E1mbito industrial (mineros, el\u00E9ctricos, papeleros, etc.), los cuales imponen revisiones y ex\u00E1menes, particularmente desde el punto de vista s\u00EDsmico, obviamente porque quieren resguardar sus propias inversiones y obras que quedar\u00E1n para el propietario. \nResulta, entonces, urgente modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones en esta materia, sin esperar una modificaci\u00F3n completa y sistem\u00E1tica a este cuerpo legal, pues las revisiones son una necesidad impostergable, a objeto de establecer la obligatoriedad de revisar el proyecto de c\u00E1lculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisi\u00F3n.\n \nEn este sentido se requiere, por una parte, lograr mayores grados de seguridad de los proyectos de c\u00E1lculo estructural en resguardo de las personas y en la perspectiva de la prevenci\u00F3n y, de otra, establecer normas suficientemente flexibles, en tanto el mercado inmobiliario es uno de los de mayores dinamismo y sensibilidad de nuestra econom\u00EDa, que no impliquen aumento desproporcionado de costos o rigidez frente a los avances tecnol\u00F3gicos. \n5.3. La modificaci\u00F3n propuesta. \nPor lo anterior, la modificaci\u00F3n propuesta establece la incorporaci\u00F3n de un art\u00EDculo 116.1 bis) nuevo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que prescribe que los propietarios que soliciten un permiso o la aprobaci\u00F3n de un proyecto, y la recepci\u00F3n definitiva de la obra correspondiente, deber\u00E1n contratar la revisi\u00F3n del proyecto de c\u00E1lculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisi\u00F3n.\n \nCon tal prop\u00F3sito, el mismo art\u00EDculo determina que la Ordenanza General de esta ley reglamentar\u00E1 los casos en que la revisi\u00F3n del proyecto de c\u00E1lculo estructural ser\u00E1 obligatoria; definir\u00E1 el alcance de la revisi\u00F3n del proyecto de c\u00E1lculo estructural y aspectos del mismo que deber\u00E1n ser examinados y establecer\u00E1 los requisitos habilitantes que deber\u00E1n cumplir los profesionales que act\u00FAen como revisores. \n5.4. Una ley flexible al progreso. \nEsta ley debe considerar el dinamismo creciente de la tecnolog\u00EDa de la construcci\u00F3n y el dise\u00F1o, por eso lo m\u00E1s conveniente es dejar sentado en la ley la obligatoriedad de la revisi\u00F3n y entregar a la Ordenanza el determinar qu\u00E9, c\u00F3mo y qui\u00E9n puede revisar. Para ello la Ordenanza deber\u00E1 precisar qu\u00E9 tipo de proyectos deben ser revisados, ya sea en consideraci\u00F3n a su altura, complejidad, su superficie, su volumen o lo que la reglamentaci\u00F3n se\u00F1ale, o seg\u00FAn su funci\u00F3n (escuelas, recintos hospitalarios, cl\u00EDnicas, cines, recintos deportivos, etc.); qu\u00E9 aspectos del proyecto y respecto de qu\u00E9 casos, con qu\u00E9 m\u00E9todo y con qu\u00E9 extensi\u00F3n y los requisitos habilitantes que deben cumplir los profesionales que act\u00FAen como revisores. Asimismo, quienes compondr\u00E1n la direcci\u00F3n del registro de revisores, su administraci\u00F3n, su apertura, cierre y control. La ley s\u00F3lo debe establecer la obligatoriedad de la revisi\u00F3n y no el reglamento de ella. \nPara lo anterior el proyecto propone -mediante un art\u00EDculo transitorio- que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dentro del plazo de 90 d\u00EDas desde la publicaci\u00F3n de la ley, y a objeto de modificar la Ordenanza en el sentido antes descrito, deber\u00E1 recabar la opini\u00F3n de Universidades y Agrupaciones Profesionales de reconocido prestigio en materia de c\u00E1lculo estructural, a fin de acordar criterios para la formaci\u00F3n de los registros de revisores y definir la f\u00F3rmula m\u00E1s adecuada para administrar el sistema de revisores, determinando la composici\u00F3n o representaci\u00F3n en su estamento de direcci\u00F3n.\n \nEl sentido de esta norma es crear un mecanismo flexible, eficiente y confiable de generaci\u00F3n y administraci\u00F3n de un registro de revisores de estructuras, con la participaci\u00F3n de instituciones ampliamente reconocidas y de prestigio en este \u00E1mbito, que determinen los criterios t\u00E9cnicos apropiados, capaz de ir adecu\u00E1ndose a los cambios tecnol\u00F3gicos y a los cambios que experimenta el pa\u00EDs, bajo una f\u00F3rmula que debe quedar entregada a la potestad reglamentaria. \nAs\u00ED, lo que se busca es consagrar legalmente el principio de la revisi\u00F3n de los proyectos y dejar entregado a la potestad reglamentaria, ciertamente m\u00E1s flexible, la definici\u00F3n pr\u00E1ctica de su aplicaci\u00F3n. \nEn virtud de estas consideraciones, el diputado que suscribe viene en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nIntrod\u00FAcense las siguientes modificaciones al decreto 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones: \n1.\tAgr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 116.bis), el siguiente art\u00EDculo 116.1 Bis) nuevo:\n \n\u201CArt\u00EDculo 116.1 Bis).- \nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior, los propietarios que soliciten un permiso o la aprobaci\u00F3n de un proyecto, y la recepci\u00F3n definitiva de la obra correspondiente, deber\u00E1n contratar la revisi\u00F3n del proyecto de c\u00E1lculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisi\u00F3n. \nPara los efectos del inciso precedente, la Ordenanza General de esta ley reglamentar\u00E1 los casos en que la revisi\u00F3n del proyecto de c\u00E1lculo estructural ser\u00E1 obligatoria; definir\u00E1 el alcance de la revisi\u00F3n del proyecto de c\u00E1lculo estructural y aspectos del mismo que deber\u00E1n ser examinados y establecer\u00E1 los requisitos habilitantes que deber\u00E1n cumplir los profesionales que act\u00FAan como revisores\u201D.\n \n2.\tAgr\u00E9gase el siguiente Art\u00EDculo Transitorio.\n \n\u201CDentro del plazo de noventa d\u00EDas desde la publicaci\u00F3n de esta ley en el Diario Oficial, se deber\u00E1 modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a objeto de regular los casos y condiciones en que deber\u00E1n realizarse las revisiones a las que se refiere el art\u00EDculo 116.1 Bis) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.\n \nPara ello, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deber\u00E1 recabar la opini\u00F3n de universidades y agrupaciones profesionales de reconocido prestigio en materia de c\u00E1lculo estructural, a fin de acordar criterios para la formaci\u00F3n de los registros de revisores y definir la f\u00F3rmula m\u00E1s adecuada para administrar el sistema de revisores, determinando la composici\u00F3n o representaci\u00F3n en su estamento de direcci\u00F3n\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hales, Urrutia, Tuma, Jim\u00E9nez, Encina, Pareto, Montes, Letelier, don Felipe; Garc\u00EDa, don Ren\u00E9, y diputada se\u00F1ora Caraball, do\u00F1a Eliana, que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de revisar el proyecto de c\u00E1lculo estructural (bolet\u00EDn N\u00BA 2470-14)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . .