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- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Krauss, Alessandri, Encina, Jarpa, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Prokurica, Ulloa y Urrutia, que establece normas que protejan la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio (boletín Nº 2471-06)"^^xsd:string
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Krauss , Alessandri , Encina , Jarpa , Naranjo , Ojeda , Ortiz , Prokurica , Ulloa y Urrutia .
Establece normas para proteger seguridad de voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio. (boletín Nº 2471-06)
“Honorable Cámara:
Los diputados suscritos hemos podido comprobar la existencia de vacíos legales que impiden aplicar sanciones específicas a quienes agreden o perturban la acción de voluntarios de cuerpos de bomberos durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad, lo mismo a quienes dan falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos.
Efectivamente, la agresión de que fue víctima un voluntario del Cuerpo de Bomberos de San Miguel el día 14 de septiembre pasado, mientras cumplía servicio en la extinción de un siniestro, puso de manifiesto la conveniencia de adoptar medidas legales en beneficio de la seguridad de estos voluntarios en actos de servicios, ya que, en la actualidad, este tipo de conductas no constituyen figuras delictivas especiales y tampoco se contempla una agravante referida a la especial función social que cumple la víctima.
Análoga situación se presenta en los casos en que terceros impiden o entorpecen deliberadamente la labor de los voluntarios con el objeto de provocar desórdenes públicos que les permitan aprovecharse de las consecuencias del siniestro, en especial cuando el fuego afecta a un local comercial o a empresas que pueden, en tales circunstancias, ser utilizados para robos, hurtos o saqueo.
La existencia de estos vacíos legales ha sido reconocida por el ministro del Interior , mediante oficio Ord. Nº A 564, de fecha 29 de octubre de 1999, al hacer suyo el informe del General Director de Carabineros sobre la lesión sufrida por el voluntario del cuerpo de bomberos señalado.
Por otra parte, la entrega de falsas alarmas de incendios o de emergencias provoca daños a la economía de las compañías de cuerpos de bomberos por la innecesaria movilización de voluntarios, vehículos y equipos técnicos que originan, afectando la seguridad de la población y el uso óptimo de los escasos recursos con que disponen; sin embargo, quienes de mala fe provocan estas falsas alarmas no reciben sanción legal específica alguna.
Un ejemplo de falsa alarma pública es la producida el 18 de abril de 1999, en Puerto Varas, por cuatro individuos que alertaron a bomberos, hospitales y carabineros sobre el volcamiento de una camioneta con resultado de muerte para seis personas en el sector de Fresia, en un lugar no determinado con precisión. Las operaciones de auxilio y rescate efectuadas por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas movilizaron a voluntarios y carrosbombas desde las 21.30 horas del día 18 de abril hasta las 04.00 horas del día siguiente, en tres salidas a terreno. La primera, involucró la participación de un comandante y ocho voluntarios; en la segunda, participaron un comandante, veinticinco voluntarios, dos móviles y dos automóviles que recorren 138 kilómetros en la búsqueda de las falsas víctimas, y una tercera, con 6 voluntarios y dos automóviles, con un recorrido de 160 kilómetros, con el mismo resultado. Todo esto provocó al Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas un gasto total de $ 612.500 pesos, según informe que su comandancia entregó con fecha 20 de abril de 1999 al Superintendente de Cuerpos de Bomberos de Puerto Varas .
Los antecedentes expuestos ilustran sobre la grave perturbación del orden público y la importancia de los daños materiales en servicios públicos fundamentales para la seguridad de la comunidad que pueden provocar estas faltas alarmas.
De manera que para sancionar a los responsables de las agresiones físicas a voluntarios de cuerpos de bomberos en actos de servicio, a quienes impidan o entorpezcan sus tareas de combate de un siniestro o emergencia, o a quienes entreguen falsas alarmas de siniestros o emergencias, los diputados suscritos proponen a la honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.-
El que mate, hiera o agreda de hecho a un voluntario de cuerpos de bomberos en acto de servicio incurrirá en las penas de los artículos 391, 396, 397, 398 o 399 del Código Penal, aumentadas en un grado según corresponda.”.
Artículo 2º.-
El que turbare la actuación de voluntarios de cuerpos de bomberos en actos de servicio o mientras se dirigen a una emergencia incurrirá en las penas del artículo 269 del Código Penal, agravadas en un grado.”.
Artículo 3º.-
El que entregue falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública, incurrirá en las penas del artículo 268 del Código Penal”.
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