. . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Krauss , Alessandri , Encina , Jarpa , Naranjo , Ojeda , Ortiz , Prokurica , Ulloa y Urrutia . \nEstablece normas para proteger seguridad de voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio. (bolet\u00EDn N\u00BA 2471-06) \n \n\u201CHonorable C\u00E1mara:\n \n \nLos diputados suscritos hemos podido comprobar la existencia de vac\u00EDos legales que impiden aplicar sanciones espec\u00EDficas a quienes agreden o perturban la acci\u00F3n de voluntarios de cuerpos de bomberos durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad, lo mismo a quienes dan falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan in\u00FAtilmente a los voluntarios y sus equipos. \nEfectivamente, la agresi\u00F3n de que fue v\u00EDctima un voluntario del Cuerpo de Bomberos de San Miguel el d\u00EDa 14 de septiembre pasado, mientras cumpl\u00EDa servicio en la extinci\u00F3n de un siniestro, puso de manifiesto la conveniencia de adoptar medidas legales en beneficio de la seguridad de estos voluntarios en actos de servicios, ya que, en la actualidad, este tipo de conductas no constituyen figuras delictivas especiales y tampoco se contempla una agravante referida a la especial funci\u00F3n social que cumple la v\u00EDctima.\n \nAn\u00E1loga situaci\u00F3n se presenta en los casos en que terceros impiden o entorpecen deliberadamente la labor de los voluntarios con el objeto de provocar des\u00F3rdenes p\u00FAblicos que les permitan aprovecharse de las consecuencias del siniestro, en especial cuando el fuego afecta a un local comercial o a empresas que pueden, en tales circunstancias, ser utilizados para robos, hurtos o saqueo. \nLa existencia de estos vac\u00EDos legales ha sido reconocida por el ministro del Interior , mediante oficio Ord. N\u00BA A 564, de fecha 29 de octubre de 1999, al hacer suyo el informe del General Director de Carabineros sobre la lesi\u00F3n sufrida por el voluntario del cuerpo de bomberos se\u00F1alado.\n \nPor otra parte, la entrega de falsas alarmas de incendios o de emergencias provoca da\u00F1os a la econom\u00EDa de las compa\u00F1\u00EDas de cuerpos de bomberos por la innecesaria movilizaci\u00F3n de voluntarios, veh\u00EDculos y equipos t\u00E9cnicos que originan, afectando la seguridad de la poblaci\u00F3n y el uso \u00F3ptimo de los escasos recursos con que disponen; sin embargo, quienes de mala fe provocan estas falsas alarmas no reciben sanci\u00F3n legal espec\u00EDfica alguna. \nUn ejemplo de falsa alarma p\u00FAblica es la producida el 18 de abril de 1999, en Puerto Varas, por cuatro individuos que alertaron a bomberos, hospitales y carabineros sobre el volcamiento de una camioneta con resultado de muerte para seis personas en el sector de Fresia, en un lugar no determinado con precisi\u00F3n. Las operaciones de auxilio y rescate efectuadas por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas movilizaron a voluntarios y carrosbombas desde las 21.30 horas del d\u00EDa 18 de abril hasta las 04.00 horas del d\u00EDa siguiente, en tres salidas a terreno. La primera, involucr\u00F3 la participaci\u00F3n de un comandante y ocho voluntarios; en la segunda, participaron un comandante, veinticinco voluntarios, dos m\u00F3viles y dos autom\u00F3viles que recorren 138 kil\u00F3metros en la b\u00FAsqueda de las falsas v\u00EDctimas, y una tercera, con 6 voluntarios y dos autom\u00F3viles, con un recorrido de 160 kil\u00F3metros, con el mismo resultado. Todo esto provoc\u00F3 al Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas un gasto total de $ 612.500 pesos, seg\u00FAn informe que su comandancia entreg\u00F3 con fecha 20 de abril de 1999 al Superintendente de Cuerpos de Bomberos de Puerto Varas .\n \nLos antecedentes expuestos ilustran sobre la grave perturbaci\u00F3n del orden p\u00FAblico y la importancia de los da\u00F1os materiales en servicios p\u00FAblicos fundamentales para la seguridad de la comunidad que pueden provocar estas faltas alarmas. \nDe manera que para sancionar a los responsables de las agresiones f\u00EDsicas a voluntarios de cuerpos de bomberos en actos de servicio, a quienes impidan o entorpezcan sus tareas de combate de un siniestro o emergencia, o a quienes entreguen falsas alarmas de siniestros o emergencias, los diputados suscritos proponen a la honorable C\u00E1mara el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- \nEl que mate, hiera o agreda de hecho a un voluntario de cuerpos de bomberos en acto de servicio incurrir\u00E1 en las penas de los art\u00EDculos 391, 396, 397, 398 o 399 del C\u00F3digo Penal, aumentadas en un grado seg\u00FAn corresponda.\u201D.\n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- \nEl que turbare la actuaci\u00F3n de voluntarios de cuerpos de bomberos en actos de servicio o mientras se dirigen a una emergencia incurrir\u00E1 en las penas del art\u00EDculo 269 del C\u00F3digo Penal, agravadas en un grado.\u201D.\n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- \nEl que entregue falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad p\u00FAblica, incurrir\u00E1 en las penas del art\u00EDculo 268 del C\u00F3digo Penal\u201D.\n \n " . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Krauss, Alessandri, Encina, Jarpa, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Prokurica, Ulloa y Urrutia, que establece normas que protejan la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio (bolet\u00EDn N\u00BA 2471-06)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .