PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAICES, NOTARIAS, Y ARCHIVEROS. Teniendo Presente: Que en las denominadas reformas laborales el legislador tuvo especial preocupación de incorporar el actual inciso final del artículo 1 del Código del Trabajo, mediante el artículo único N° 1, de la ley N° 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre de 2001, y que entro en vigencia el 1 de diciembre de ese año. Que dicho inciso final del artículo 1 del Código del Trabajo señala que ¡los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código. Que la aplicación práctica de esta norma no ha estado exenta de controversia, a pesar de que de su lectura es posible observar claramente que el propósito del legislador, y por ende el de la norma, es hacer aplicable en toda su extensión las normas del Código del Trabajo a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores. Que dichos trabajadores han visto seriamente vulnerados sus derechos laborales al no serles aplicables claramente, a juicio de algunos, ningún estatuto que garantice resguardos a sus prestaciones básicas en materia de terminación de contrato y afiliación sindical. Que el Convenio 87, artículo segundo, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, señala que ¡los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Que en este escenario la Corte Suprema de Justicia adopto el ¡acuerdo del pleno de fecha 2 de septiembre de 2002, motivada por oficio de los Conservadores de Bienes Raíces de Santiago, mediante el cual solicitaban instrucciones relativas a descuentos de cuota sindical de su personal. El citado acuerdo señala, en lo que interesa, que conforme al artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales, los Conservadores de Bienes Raíces pertenecen al Escalafón Secundario del Poder Judicial y que, según el artículo 504 de ese código, en sus oficios debe haber el número de oficiales de secretaria necesario para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de la oficina, pero que, sin embargo no puede laborar ningún oficial de secretaria, sin haber obtenido previamente el permiso y aprobación de la respectiva Corte o juzgado. Además, de acuerdo a lo que dispone el inciso 3 del mencionado artículo, la Corte o juzgado respectivo puede ordenar que se despida a uno de dichos funcionarios, siempre que lo estime conveniente por consideraciones de prudencia, de moralidad o de buena disciplina. Por lo que, en consecuencia, no corresponde que constituyan sindicatos los oficiales de secretaria que se desempeñan en el oficio de un Conservador de Bienes Raíces, por resultar incompatible el régimen al que se encuentran adscritos y que está establecido en el Código Orgánico de Tribunales, con el régimen a que quedan sometidos los trabajadores sindicalizados. Agregando, luego, que por esas consideraciones resuelve que no es procedente que constituyan sindicatos los trabajadores que prestan servicios en el oficio de un Conservador de Bienes Raíces. Que la situación provocada por el acuerdo del pleno de la Corte Suprema debe corregirse orientándola en el sentido que primitivamente se tuvo en cuenta por el legislador del ramo, y que no es otro que reconocer, expresamente, el derecho de todo trabajador de oficinas de conservadores, archiveros o notarios, de ser sujeto de las normas del Código del Trabajo en toda su amplitud, y particularmente de aquellas que son consideradas ?derechos laborales fundamentales¡± como lo es el derecho a sindicalizarse libremente. Sin perjuicio de reconocer vigente, expresamente, la facultad que otorga el Código Orgánico de Tribunales en materia de empleados de los Conservadores de Bienes Raíces a los Tribunales de Justicia, en el inciso tercero del artículo 504, la que debe ser considerada como una causal especialísima de término de la relación laboral. Por tanto, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley interpretativa del inciso cuarto del artículo 1 del Código del Trabajo. PROYECTO DE LEY Artículo único: declárese interpretado el inciso cuarto del artículo primero del Código del Trabajo en el siguiente sentido: El inciso cuarto del artículo 1° del Código del Trabajo en cuanto señala que los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.¡±, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores, sin perjuicio de que en el ingreso, desempeño y termino de sus cargos deban, eventualmente, quedar sujetos a cumplir o someterse a normas de cuerpos legales diversos, tales como el Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, la citada sujeción a normas extrañas al Código del Trabajo no deberá constituirse en obstáculo para la aplicación, como ya se señaló, de la totalidad del estatuto laboral contenido en el Código del Trabajo. EDGARDO RIVEROS MARIN Diputado