-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds1
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds1-ds1
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds1-ds2
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1-ds4-ds26
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional (Continuación)."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2461
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3609
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2249
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1242
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/491
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4307
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/181
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-de-alcoholes-bebidas-alcoholicas-y-vinagres
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-de-alcoholes
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127/seccion/akn662127-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/662127
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional (Continuación).
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse, en primer lugar, del proyecto de ley que modifica la ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y deroga el Libro II de la ley Nº 17.105.
Diputada informante es la señora María Angélica Cristi.
Hago presente a los señores diputados que se encuentran aprobados los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 17, 18, 19, 20, 21, 33, 37, 38, 39, 42, 43, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 64, 65, 67, 69 permanentes y 1º y 2º transitorios.
Antes de que informe la señora Cristi, comunicaré a la Sala lo acordado por los Comités para el tratamiento del proyecto.
1. Reabrir debate y someter a votación los artículos 2º, 3º, 7º, 18, 56 y 64, por haber sido objeto de modificaciones en las Comisiones Unidas de Constitución y de Salud;
2. Debatir y votar la iniciativa de acuerdo con el segundo informe de las Comisiones Unidas;
3. Discutir y votar los artículos que fueron modificados en dicho informe, y
4. Dar por aprobados los que no fueron objeto de modificaciones, salvo que algún señor diputado solicite la discusión o votación de determinado artículo que no se encuentre dentro de dichas modificaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , entiendo que dentro de los artículos que se consideran modificados se incluyen los que fueron rechazados por las Comisiones Unidas.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Sí, señor Diputado .
En el informe viene un comparado entre el texto de la Comisión de Salud y el de las enmiendas de las Comisiones Unidas.
Para informar el proyecto, tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente , este proyecto, discutido varias veces en la Sala en el último tiempo, se originó en la Comisión de Salud, y, debido a la gravedad que reviste el problema del alcoholismo en Chile, fue materia preferente en ella. Sin embargo, la Sala, a petición de varios señores diputados, consideró pertinente que el proyecto, del cual ya se habían aprobado varios artículos, fuera conocido también por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de que adecuara algunos artículos, revisara la constitucionalidad de otros y, en algunos casos, modificara su estructura. Fue así como determinó que las Comisiones Unidas de Constitución y de Salud estudiaran esta iniciativa en un plazo, que ya se cumplió.
El trabajo de este grupo de Diputados fue muy serio, acotado y logró ordenar el proyecto en forma bastante sustantiva. Además, le dio una redacción que cumple con las demandas de la Sala.
En ese espíritu, se trataron incluso algunos artículos que habían sido aprobados por la Sala -como se ha mencionado aquí-, y se recogió la preocupación lógica y muy acertada de varios señores diputados.
Por lo tanto, los artículos que ya habían sido votados por la Sala, se adecuaron con las indicaciones introducidas en las Comisiones Unidas y que no son de fondo, sino más bien de redacción.
Ninguno de los temas de fondo del proyecto fueron discutidos. Llamo modificaciones de fondo a las que podrían incidir en el traspaso de atribuciones a los juzgados de policía local; en la no venta de alcohol a menores de edad; en la determinación del grado de alcohol en la sangre; en la creación de campañas de prevención y de rehabilitación; en la entrega de recursos para que esto sea factible; en el aumento de las penas al clandestinaje y en el reordenamiento relacionado con la cancelación de patentes.
La Comisiones Unidas sólo rechazaron el artículo 14, el que fue declarado inconstitucional por el presidente.
El resto de los artículos y todas las modificaciones propuestas fueron aprobados por unanimidad.
A continuación me referiré a las principales modificaciones.
En primer lugar, el inciso segundo del artículo 2º, que se refiere a aquellas personas que son detenidas por consumir bebidas alcohólicas en calles, plazas y demás lugares públicos, se sustituye “pago de una caución”, por “consignación en dinero del valor de la multa”, lo que permitirá al infractor quedar en libertad.
Posteriormente, el inciso siguiente, que también se modifica, establece que si esta persona se niega o no puede pagar la multa, quedará citada a comparecer al juzgado correspondiente, y así también el infractor que, por alguna razón, quiera reclamar sobre dicha multa.
Se agrega un inciso final que señala: “Carabineros de Chile deberá dar cuenta al juzgado competente de las consignaciones percibidas y de la identidad y domicilio de las personas detenidas, que las hayan efectuado, en la primera audiencia.”
En el artículo 3º se elimina la expresión “de policía local”, dejando sólo “juzgado competente”, de manera que los hechos determinen quién será el juez que tendrá las atribuciones para aplicar lo dispuesto por la ley.
El artículo 7º, que fue ampliamente discutido y en el que se hizo un llamado de alerta por el Diputado señor Elgueta , se consideraron sus preocupaciones y se modificó para establecer que a las personas que hayan sido condenadas por ebriedad tres o más veces, el juez podrá enviarlas a cursos de educación y de prevención.
Al final del procedimiento, se determina también la penalidad que tendrían quienes no acaten esta medida.
Se sustituye el artículo 8º, y determina quién pagará estos tratamientos.
Por otra parte, en el artículo 11, que se refiere a la persona que deba entregar parte de sus remuneraciones a su cónyuge y a sus hijos cuando haya sido condenada más de una vez por ebriedad, se acogió una indicación que establece que se notificará al empleador del infractor para que retenga el 50 por ciento de sus ingresos y lo entregue directamente a quien corresponda.
En el artículo 12, relativo a los programas educativos que deban impartirse en los establecimientos educacionales, a proposición de varios señores diputados, se suprimió la expresión “y el Instituto Nacional de la Juventud.”
El Diputado señor Elgueta planteó agregar a este artículo 12 un inciso final, del siguiente tenor: “Se prohíbe de venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, en forma habitual y permanente, en los establecimientos educacionales. La infracción será penada con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales.”
El artículo 13, que posiblemente será el que genere más debate, tiene que ver con la publicidad. Se suprime su inciso primero y se sustituye el segundo, por el siguiente: “En los envases de bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país deberá contenerse un mensaje que induzca a la moderación en su consumo.”
El artículo 14 se suprime por haberse declarado inconstitucional. En virtud de esa disposición se prohibía la publicidad a bebidas alcohólicas en recintos deportivos y en prendas deportivas utilizadas en competencias públicas.
El artículo 16 permite que en los programas de tratamiento y rehabilitación puedan participar instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado, las que también podrán ejecutarlos, todo ello bajo las normas, fiscalización y certificación del Ministerio de Salud.
El artículo 18 se refiere a que el cónyuge o el padre o la madre de familia que habitualmente se encontrare bajo la influencia del alcohol podrá ser internado en hospitales con programas para bebedores problemas. En este artículo se reemplazó la frase “previo informe médico que constate”, por “informe de un médico legista o especialista que establezca”, lo que varias veces fue planteado en la sesión anterior.
El Título III está referido al desempeño y conducción en estado de ebriedad. Quizás, éste sea uno de los títulos que más tiempo tomó ordenarlo. En esta materia -que estaba antes en la ley de Alcoholes-, algunos de sus artículos fueron derivados a la actual ley de Tránsito. Fue difícil complementar y compatibilizar la ley de Alcoholes con la ley de Tránsito. Sin embargo, creo que nuestra Comisión lo logró en mucho mejor forma.
El artículo 23 prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, el desempeño en cualquier tipo de maquinaria o el ejercicio de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.
El estado de ebriedad y el de encontrarse bajo la influencia del alcohol serán determinados por el juez considerando, especialmente, el informe de alcoholemia o el resultado de otra prueba no invasiva, que serán considerados como informe pericial, sobre todo ahora que Carabineros cuenta con nuevos instrumentos para medir la alcoholemia.
Sin embargo, el cambio importante de esta modificación está en el inciso siguiente, que señala: “Se presumirá estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0.8 gramo por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.” Por lo tanto, esto permite otro tipo de pruebas.
Una de las principales modificaciones del proyecto está en el inciso siguiente, que establece: “Se presumirá estado de encontrarse bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0.5 e inferior a 0.8 gramo por mil de alcohol en la sangre.
“Para todos los efectos de esta ley, tendrán plena aplicación los artículos 189 y 190 de la ley Nº 18.290, sobre Tránsito.”
Por otra parte, se reemplaza en el artículo 24 lo aprobado por la Comisión de Salud, que se refiere a todas las actividades de conducción o desempeño que se citan en el artículo anterior. Se dispone que quienes ejecutaren alguna de las actividades indicadas en el inciso primero del artículo 23 en estado de ebriedad serán castigados con presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, aunque no causen daño o sólo causen daños materiales o lesiones leves.
Especialmente, se discutió el significado de desempeño, determinándose que puede ser el manejo de distintas maquinarias en lugares públicos o privados. Para graficarlo mejor, se refiere a las personas que manejen cualquier tipo de maquinarias en lugares de recreación y entretención -donde muchas veces asisten niños-, quienes, al no estar en perfecto estado de sobriedad, podrían significar un peligro para la vida de otras personas.
En el mismo artículo 24 se sustituye el inciso tercero por el siguiente: “Si resultaren lesiones graves o la muerte de una o más personas, se impondrán al culpable las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. En las mismas penas incurrirá el causante de lesiones graves o muerte, si la causa determinante del accidente fuere la conducción o el desempeño bajo la influencia del alcohol, pudiendo el tribunal hacer uso de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 196 B de la ley Nº 18.290, de Tránsito.”
En el inciso quinto de este precepto, que se refiere a la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere cometido alguno de los delitos mencionados anteriormente, la Comisión de Salud propuso agregar: “que podrá ser suficiente”, frase que fue eliminada por las Comisiones Unidas.
En el artículo 25, se agrega, después del número 18.290, la frase “y en el artículo 23 de esta ley”, que se refiere a las personas que conducen en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Tiene relación con los exámenes de alcoholemia, los cuales pueden practicarse en cualquier establecimiento hospitalario expresamente habilitado por el Servicio Médico Legal. Este artículo no había sido discutido anteriormente.
No hubo cambios importantes en las disposiciones contenidas en el Título IV, Del Expendio y de las patentes; sólo se acogió una sugerencia del Diputado señor René Manuel García , para agregar en la letra N) del artículo 27, después de “cultural”, la frase “con personalidad jurídica”.
Como consecuencia de una proposición del señor Viera-Gallo , se agregó la siguiente oración final: “Con todo, los bares que funcionen conjuntamente con los establecimientos indicados en las letras B), C) e I) del artículo 27, podrán funcionar hasta las 04.00 horas.”
Se suprimió el artículo 29, el cual disponía que las patentes para hoteles, moteles, hosterías o restaurantes de turismo sólo podrán otorgarse a los establecimientos declarados necesarios para el turismo.
El artículo 30 constituyó la preocupación de varios señores diputados: regula la forma de otorgar patentes en los sectores urbanos. Se concluyó que existía una discriminación en su otorgamiento respecto de su otorgamiento en los sectores rurales en relación con los urbanos. Por tanto, se sustituyó el artículo 30, por el siguiente: “Las municipalidades podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas en el área urbana y rural de las comunas, previo informe de Carabineros de Chile que acredite las condiciones de seguridad del lugar y su accesibilidad para su control y fiscalización.
“El informe deberá ser evacuado en el plazo de quince días.”
A sugerencia del Diputado señor Cardemil , se agregó el siguiente inciso: “En caso de que el informe no se evacue dentro de plazo o sea negativo, la resolución que otorgue la patente deberá ser fundada.”
El sentido de este inciso es precaver que, si Carabineros no puede fiscalizar, igualmente se otorgue la patente, caso en el cual la responsabilidad recaerá en el alcalde.
El artículo 31 establecía que los establecimientos con expendio de cerveza “podrán vender también sidras de frutas”. Se suprimió por anacrónico.
En el artículo 32, se reemplaza la palabra “modificaciones” por “normas”, pero no incide en su contenido.
El artículo 35 es muy importante. En el proyecto original, la Comisión de Salud determinó que en cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E y F del artículo 27, llámense botillerías, bares, cantinas o tabernas, no podrán exceder la proporción de un establecimiento por cada mil habitantes -hoy es de cuatrocientos-, lo que fue reducido a seiscientos por las Comisiones Unidas. La principal razón es porque será muy difícil acomodar en el corto plazo la cantidad de patentes que existirían hoy con esta disposición. Además, en algunas áreas rurales con menos de mil personas no podría haber ninguna botillería, cantina, bar o taberna.
En el artículo 36, se sustituye su inciso segundo.
Este artículo se refiere a la distancia en que pueden existir bares, cantinas, tabernas, cabarés, botillerías y locales de expendio de bebidas alcohólicas que pueden ser consumidas fuera del respectivo local. La actual ley dice “a menos de cien metros”. El proyecto original proponía “a menos de doscientos metros”, y las Comisiones unidas volvieron a cambiar “a menos de cien metros”. El inciso segundo dice: “No obstante lo anterior, se prohíbe la existencia de cantinas, bares, tabernas, cabarés o botillerías a menos de cien metros de los establecimientos de educación o de salud; cárceles; cuarteles de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile; establecimientos industriales, garitas y terminales de las líneas de recorridos de los servicios de locomoción colectiva, y de estaciones de servicio que atiendan vehículos particulares o de locomoción colectiva.”
Cabe destacar que lo más importante de este artículo es que introduce la idea de que estos locales de expendio de bebidas alcohólicas no puedan estar al lado de los colegios, cuestión que no consideraba la actual legislación. También determina la forma en que se medirá esta distancia.
El artículo 40 -fue el único que no se aprobó por unanimidad en la Comisión, sino por mayoría, con el voto en contra del Diputado señor Luksic - prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en minimercados situados en estaciones de servicio. También prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las vías, plazas y paseos públicos, etcétera, con excepción de aquellos locales que estén debidamente autorizados.
En todas las comisiones se ha argumentado muchísimo sobre este tema, porque está estrechamente ligado con uno de los principales objetivos del proyecto, cual es evitar los accidentes de tránsito ocasionados por personas que conducen en estado de ebriedad. Todos sabemos que en nuestro país la conducción en estado de ebriedad va de la mano con la enorme cantidad de accidentes de tránsito que se producen. De hecho, está probado que el 40 por ciento de ellos se debe a esta causa. La reciente medida tomada por Carabineros de Chile para determinar el grado de alcohol en la sangre de los conductores ha disminuido los accidentes. Por lo tanto, uno de los principales objetivos del proyecto es evitar el fácil acceso a las bebidas alcohólicas en los mismos lugares donde se expenden combustibles a los vehículos autorizados.
Hay otro artículo que también era preocupación de varios señores diputados, respecto del cual existía algún reparo de constitucionalidad. Me refiero al artículo 41, que tiene que ver con las atribuciones que se otorgan al intendente regional para limitar o prohibir el expendio de bebidas alcohólicas por un plazo determinado en las localidades que lo estime conveniente. Tales lugares son conocidos como “zona seca”.
La Comisión determinó que el artículo no era inconstitucional, dado que contó con el patrocinio del Ejecutivo. Sin embargo, concluyó que la resolución podría ser reclamada en los términos y forma previstos en el artículo 102 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Se llama -según me dicen aquí- recurso de ilegalidad. De esa forma quedan protegidas las personas que consideren que se hace abuso de esta atribución.
En el inciso segundo se elimina la prohibición de que existan establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en los alrededores de las estaciones de ferrocarriles, terminales de buses, mataderos, mercados u otros, por considerar que, en la práctica, es una situación difícil de controlar.
El artículo 45 también introduce una modificación importante, en respuesta a la inquietud planteada en la Cámara en cuanto a quiénes no debe concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas.
El artículo aprobado por la Comisión de Salud se refería a los miembros del Congreso Nacional, intendentes, gobernadores, alcaldes y miembros de los tribunales de justicia; a los empleados o funcionarios fiscales o municipales; a los que hayan sido condenados por crimen o simple delito; a los dueños o administradores de establecimientos que hubieren sido clausurados definitivamente; a los miembros de los consejos regionales y de los concejos municipales, y a los menores de dieciocho años.
El artículo 45 establece que no podrá concederse patente para establecimientos clasificados en las letras A), E) y F) -llámense botillerías, bares o tabernas- a diputados, senadores, intendentes, gobernadores, alcaldes y miembros de los tribunales de justicia; empleados o funcionarios fiscales o municipales; miembros de los consejos regionales y de los concejos, mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos. Por lo tanto, no tiene efecto retroactivo y no incluye las patentes de hoteles, restoranes, etcétera.
Asimismo, dispone que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los que hayan sido condenados por crimen o simple delito, a los dueños o administradores de establecimientos que hubieren sido clausurados previamente y a los menores de edad. Uno de los propósitos de esta iniciativa es, precisamente, no otorgar patente nueva a personas que por distintas razones se les haya clausurado su establecimiento.
A continuación, paso al título V, De la competencia y del procedimiento judicial.
En el artículo 60, se sustituye el inciso tercero por los siguientes:
“En lo demás, se seguirán las reglas sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.
“Cuando se tratare de investigar únicamente los delitos a que se refiere el artículo 24 -relacionados con accidentes de tránsito por conducción en estado de ebriedad-, la causa se tramitará de acuerdo con las reglas establecidas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal. Las indemnizaciones civiles podrán reclamarse en el mismo proceso, tan pronto como quede ejecutoriado el fallo, conforme a las reglas del juicio sumario, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.”
La siguiente modificación corresponde a la letra l) del artículo 60. Dicha letra dispone: “Los recursos de casación en la forma o en el fondo contra la sentencia de segunda instancia se deducirán, sin necesidad de anuncio, en un escrito al cual se acompañará la consignación correspondiente,” etcétera. Se suprimen las frases “sin necesidad de anuncio” y “al cual se acompañará la consignación correspondiente”.
La indicación fue presentada por los Diputados señores Sergio Elgueta , Zarko Luksic y Alberto Cardemil , que forman parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
A continuación se agrega un inciso final que dice:
“Para deducir apelación en contra de las sentencias definitivas condenatorias que se dicten respecto de los delitos descritos en el artículo 24 -conducción en estado de ebriedad-, será menester que el apelante acompañe, al intentar el recurso, comprobante de haberse enterado en la cuenta corriente del tribunal respectivo el valor íntegro de la multa.”
En seguida, en el artículo 64, que se refiere a quienes se resistan a practicarse un examen o tratamiento médico decretado por el juez, se agrega, después de la coma que figura a continuación de la palabra “decretado”, la oración “o a pagar el costo del programa de tratamiento o la hospitalización, en su caso,”. Es decir, además de las medidas conducentes al cumplimiento de la sentencia, el juez podrá disponer el arresto de una persona hasta por ocho días, sin perjuicio de repetir el apremio si persistiere en su actitud de rebeldía. De manera que el inciso quedaría redactado de la siguiente forma: “En caso de resistencia o negativa del afectado a practicarse el examen, a someterse al tratamiento médico decretado o a pagar el costo del programa de tratamiento o la hospitalización, en su caso,” etcétera, se le aplicarán las penalidades establecidas en este artículo.
Por último, hay dos artículos transitorios y, no obstante estar aprobados, me gustaría referirme a ellos, en atención a que en la última sesión diversos señores diputados manifestaron aprensiones al respecto.
El artículo 1º transitorio dispone: “Las causas de alcoholes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se hallaren pendientes, continuarán radicadas en los mismos tribunales hasta su total tramitación.”
Por último, el 2º transitorio establece: “El número de patentes limitadas de alcoholes y su distribución que se fijen en conformidad al artículo 35 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigencia de esta ley.” Es decir -si Dios quiere- en enero de 1998.
Señor Presidente , aprobemos hoy este proyecto, porque ha sido tratado en varias ocasiones en la Sala. Creo que ha sido una de las iniciativas más estudiadas en la Cámara, puesto que ya fue tratada por las Comisiones de Salud, de Hacienda y sometida a un acucioso examen por las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Salud, cuyo informe acabo de entregar.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
En discusión particular el proyecto.
En primer lugar, en el artículo 2º, se sustituye el pago de una caución por una consignación en dinero del valor de la multa. Ésa es la esencia de la modificación hecha por las Comisiones unidas en los incisos segundo y tercero.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
Luego, se agrega un inciso final que señala que “Carabineros de Chile deberá dar cuenta al juzgado competente de estas consignaciones percibidas”, etcétera.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Al final del artículo 3º, se elimina la expresión “de policía local”.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.
Aprobada.
Ofrezco la palabra sobre la modificación al artículo 7º.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente, quiero explicar en forma muy breve algunos cambios.
En primer lugar, aquí se establece la obligación del magistrado de pedir un informe al médico legista o especialista, en caso de que determine que la persona sufre alguna alteración al pasar de consumidor a bebedor alcohólico.
Asimismo, hay otro cambio en relación con la condena. Se habla de la persona condenada por ebriedad, por sentencia firme o ejecutoriada tres o más veces en los últimos doce meses. En cambio, el artículo aprobado por la Comisión de Salud se refería a la persona condenada dos veces. Es decir, se amplía la situación.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación al artículo 7º.
Aprobada.
En discusión el artículo 8º, relativo al costo de los programas de tratamiento.
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , la modificación propuesta por las Comisiones unidas obedece a que el artículo 8º anterior señalaba que la participación en los programas de tratamiento para bebedores y alcohólicos era una resolución que debía tomar el juez, después de que una persona hubiese sido condenada por ebriedad más de dos veces en los últimos doce meses. Eliminamos esa condición porque nos podemos encontrar con bebedores contumaces o alcohólicos que no han sido condenados, o, al contrario, con personas que han sido condenadas en reiteradas ocasiones, pero que no son bebedoras permanentes o alcohólicas. Por lo tanto, dejamos a consideración del juez determinar quién debe seguir los programas de tratamiento, de manera que pueda acreditar, a través de informes médicos y de la opinión de especialistas, cuándo se justifica que un bebedor o un alcohólico deba sujetarse al tratamiento establecido en el artículo 8º.
Un segundo aspecto que tiene gran importancia se relaciona con el artículo 8º propuesto por la Comisión de Salud. Dicha norma no resolvía la situación de las personas indigentes o de los bebedores o alcohólicos que no tienen capacidad económica para pagar el tratamiento y que, por lo tanto, no están sujetos a ningún sistema de salud, ya sea privado o público. La modificación introducida por las Comisiones unidas señala, con carácter imperativo, que estas personas deberán ser atendidas gratuitamente por los servicios de salud.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , los artículos 7º y 8º del proyecto original fueron objeto de extensos debates. En tal sentido, deseo reconocer el avance que hubo en el artículo 7º, al incluirse la posibilidad de que especialistas determinen las características de las personas que padecen de alcoholismo.
Sin embargo, tengo serias dudas respecto del artículo 8º. La primera se relaciona con el concepto de infractor, el cual es válido cuando se lo utiliza, por ejemplo, en relación con la Ley de Tránsito; no obstante, cuando se trata de una persona enferma, creo que debe ampliarse su significado. El alcoholismo es, probablemente, el principal problema de salud pública del país y no estimo pertinente tratarlo sólo bajo la lógica penalizadora. Estimo que la Diputada señora María Angélica Cristi compartirá esta opinión y, quizás, podamos buscar una manera más feliz de resolver el problema.
Junto con lo anterior, deseo sumarme a la inquietud planteada por el Diputado señor Luksic , en cuanto a saber qué pasará con esa gran masa de trabajadores -hombres y mujeres- que no tienen previsión, con esos más de 400 mil trabajadores, eventuales o esporádicos, que no cuentan con un programa de salud.
Si dejamos la resolución del problema sólo a los municipios, crearemos una peculiar contradicción. En efecto, como las municipalidades tienen que pagar los programas de rehabilitación y también evaluarlos, probablemente las personas que padecen de alcoholismo y que cuentan con escasos recursos no accederán a los programas de rehabilitación que requieran. No me opongo a este avance, pero estimo que se orienta particularmente a un sector de la sociedad que tiene programas de salud adecuados. En este sentido, existe una insuficiencia de la norma para garantizar la cobertura de los costos.
Por su intermedio, deseo solicitar a la diputada informante que se refiera a los costos estimados de estos programas y cómo afectarán al erario nacional, en particular al Ministerio de Salud y a los municipios. Me imagino que para la aprobación de esta norma no sólo se necesita del apoyo del Ejecutivo, sino también de informes financieros, a fin de que esto no se transforme en lo que muchos tememos: letra muerta.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , las aprensiones del Diputado señor Juan Pablo Letelier son legítimas.
Me referiré a su primera duda, cuya explicación fue dada por el planteamiento formulado por los diputados señores Luksic y Elgueta .
¿En qué sentido se está usando el término “infractor”? La modificación, la simplificación y la sistematización que hicieron las Comisiones unidas apuntan a definir eso. ¿Qué se plantea en el nuevo artículo 7º? Que la facultad para ordenar imperativamente a una persona condenada por ebriedad a asistir a cursos en forma obligatoria queda radicado en el juez. El nuevo precepto señala que el juez que dictare el último fallo, podrá ordenar, con el mérito de un informe técnico que solicita, que esa persona, condenada por ebriedad tres o más veces, asista obligatoriamente a los cursos.
De manera que los vocablos “infractor” e “infracción” están perfectamente definidos. Es una infracción a esta ley, una condena por ebriedad y, además, una resolución judicial que ordena que ese infractor asista obligatoriamente a cursos de prevención o reeducación en los plazos que indique.
Sobre el segundo aspecto, la señora diputada informante podrá ilustrarnos con los datos requeridos por el Diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor ESTÉVEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , quería referirme al punto que acaba de tratar el Diputado señor Cardemil .
Aquí se trata de una persona condenada por ebriedad dos veces, lo cual no necesariamente implica la condición de un enfermo alcohólico. Por lo tanto, el término “infractor” me parece atinado.
Además, es adecuado el artículo elaborado por las Comisiones unidas, porque se trata más bien de privilegiar la posibilidad de que realicen este tipo de tratamiento quienes carecen de recursos.
Por lo tanto, solicito mayor información de la señora diputada informante sobre la materia.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente , quiero destacar que, quizás, el mayor mérito del proyecto es que dedica un capítulo completo a la prevención y a la rehabilitación.
Tal vez, una de las razones de la demora del trabajo se debe precisamente a la participación de muchas instancias y personas. El Ejecutivo creó una comisión con representantes de los Ministerios de Hacienda, Salud, Educación, Justicia, Secretaría General de Gobierno , con el objeto de patrocinar todos los artículos respecto de los cuales los diputados no tenemos iniciativa legal.
En el capítulo sobre prevención y rehabilitación, los Ministerios de Educación y de Salud deben asumir dos tareas fundamentales.
Para contestar al Diputado señor Juan Pablo Letelier , me referiré especialmente al artículo 16, que otorga atribuciones al Ministerio de Salud. Dice: “En todos los Servicios de Salud del país deberán existir programas de tratamiento y rehabilitación para bebedores problemas y alcohólicos. Estos programas incluirán plazas de hospitalización, consulta externa especializada y tratamiento ambulatorio en todos los establecimientos de salud de nivel primario, sean dependientes de los municipios o de los Servicios de Salud.
“De manera similar, los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, deberán contar con programas que permitan el adecuado tratamiento y rehabilitación de bebedores problemas y alcohólicos para su personal en servicio activo y en retiro.
“En estos programas podrán participar municipalidades, instituciones públicas, iglesias, personas jurídicas de derecho privado, las que también podrán ejecutarlas, todo ello, bajo las normas, fiscalización y certificación del Ministerio de Salud.”
Por otra parte, si bien no se sabe el costo exacto de lo que significa la aplicación del proyecto, el hecho de que esté patrocinado por el Ejecutivo y apoyado por el Ministro de Salud, evidentemente implica disponer de los recursos pertinentes en el presupuesto próximo.
Pero no debe olvidarse que la ley transfiere un 40 por ciento de las multas al Ministerio de Salud para estos efectos y un 60 por ciento de ellas a los municipios para las campañas de prevención y de rehabilitación.
De acuerdo con un estudio realizado por la cátedra de Economía de la Universidad de Chile en 1981, el costo de las consecuencias del alcoholismo para el país es del orden de los dos mil millones de dólares al año, calculado sobre la base de 150 mil días cama anuales y el 50 por ciento de la capacidad de los hospitales siquiátricos ocupada por personas con problemas de alcoholismo. Por lo tanto, ahí hay una idea de la cifra que significa para la salud, la que evidentemente se reduciría con buenas campañas de prevención y rehabilitación a nivel comunal.
Actualmente la recaudación producto de las multas por aplicación de la ley de alcoholes es de, aproximadamente, 400 millones de pesos. De acuerdo con algunos cálculos, no muy exactos, porque no tenemos todos los antecedentes para poder verificar el procedimiento, esa cifra aumentaría, por lo menos, a cinco mil millones de pesos, que es el fondo que la ley distribuye.
Quiero referirme al monto de las multas aplicadas por el clandestinaje, que es lo que más reclama la comunidad. Éstas van desde 1.300 a 10.800 pesos. El proyecto las expresa en UTM y las sube en forma importante. Fluctúan entre 342 mil y 457 mil pesos.
Por otra parte, a las distribuidoras de venta de bebidas clandestinas se les aplican multas tremendamente bajas. Por ejemplo, vender hoy a un menor de edad para el consumo una bebida prohibida, tiene la multa de 1.300 a 2.700 pesos. El proyecto la sube entre 68 mil a 228 mil pesos.
En resumen, el aumento de las multas es considerable y todos estos recursos van destinados a las prevención y a la rehabilitación.
Por último, en el artículo 8º se dice claramente que las personas indigentes podrán tener acceso a estos tratamientos cuando el municipio así lo determine.
No sé si estos antecedentes aclararán las dudas, pero es la información que puedo aportar a la pregunta del Diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
Creo que el señor diputado los ha escuchado atentamente, y estoy cierto de que ha aclarado sus dudas.
Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , en los artículos 3º, 7º y 8º del Título I, que trata de la penalidad y de la ebriedad, se habla de la persona que se encontrare en manifiesto estado de ebriedad, de la que ya ha sido condenada por ebriedad y de los sistemas de rehabilitación a los cuales debe someterse, respectivamente.
Sin duda, esto incide bastante en el resto del articulado, principalmente en el artículo 11, que involucra derechos patrimoniales. La persona que ha sido condenada más de una vez por ebriedad, está expuesta a que su familia solicite las retenciones pertinentes por derecho de alimentos.
Entonces, para entender mejor y para la correcta aplicación de esta norma, consulto si al no estar definidos los conceptos “mani-fiesto estado de ebriedad”, “condena por ebriedad” y “bebedores problemas y alcohólicos”, ¿el juez deberá remitirse al artículo 23 del Título III que indica cuándo se está en estado de ebriedad y cuándo bajo la influencia del alcohol?
Para evitar equívocos y permitir la correcta aplicación de la normativa del Título I, deseo que la diputada informante me confirme si esto es así, a fin de que quede expresamente establecido.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , quiero referirme a los artículos 7º y 8º en su conjunto, que imponen una carga al sector público que no ha sido cuantificada, que no está financiada ni ha sido conocida por la Comisión de Hacienda. Estos artículos fueron perfeccionados razonablemente por las Comisiones Unidas de Constitución y de Salud.
Ahora, el inciso segundo del artículo 8º establece que “Los infractores que no pudieren pagar el tratamiento indicado por resolución judicial, que así lo acrediten con informe de la Municipalidad respectiva, deberán ser atendidos gratuitamente por los Servicios de Salud.”. Con esto, estamos imponiendo una carga al sistema judicial, a las municipalidades y a los servicios de salud.
El artículo 7º se refiere a un informe de un médico legista, a programas de educación y de prevención que se entregan en los servicios de salud, municipalidades o instituciones dedicadas a dicho objeto, o a un programa de tratamiento para bebedores y alcohólicos, ya sea en forma ambulatoria u hospitalizada, a los cuales el juez puede obligar a alguien a concurrir.
Los artículos 7º y 8º del texto de la Comisión de Salud, eran cargas genéricas, al igual que el artículo 16 del proyecto, el cual establece que los municipios y los servicios de salud deben tener programas de tratamiento y rehabilitación para bebedores problemas y alcohólicos. Pero cuando se señala que una persona con un informe de la municipalidad debe ser atendida en forma gratuita por los servicios de salud, y, además, estamos destinando anualmente, según acaba de manifestar la diputada informante , 2 mil días camas en esos mismos servicios para atender a bebedores y alcohólicos, surge la pregunta: ¿con qué recursos se cubrirá esta atención obligatoria que estamos imponiendo a los servicios de salud? Éste es un costo efectivo y se deben tener los ingresos correspondientes para su financiamiento.
Me da la impresión de que este artículo no proviene de una indicación del Ejecutivo, porque si así fuese, habría pasado por la Comisión de Hacienda, como corresponde cuando se afectan recursos públicos.
Insisto, esta redacción impone un costo adicional. Es muy fácil legislar genéricamente, y muchas veces, a través de este tipo de iniciativas obligamos a los servicios públicos a realizar determinadas tareas que no pueden cumplir si no cuentan con los recursos correspondientes.
En relación con esta materia, en el texto que nos proponen las Comisiones unidas se suprime una fuente de recursos que sí estaba en el de la Comisión de Salud. Podrá darse el motivo que se quiera, pero se elimina el inciso primero del artículo 13, que decía: “Las empresas que promuevan la colocación de bebidas alcohólicas en el mercado deberán participar en los programas de prevención del alcoholismo, incluyendo mensajes...”, etcétera. Es decir, se imponen cargas y no se señala con qué se financiarán; es como pasarle el problema a otro.
Es fácil decir que los servicios de salud y las municipalidades deben atender en forma gratuita a quienes no puedan pagar, pero ¿dónde están los recursos dentro del sistema de cofinanciamiento o de autofinanciamiento de la salud? ¿Dónde están los recursos dentro del sistema gratuito de salud? ¿Qué méritos considerará el juez para dictaminar los programas definidos en los artículos 7º y 8º?
Hago esta reflexión porque ha habido problemas en otras iniciativas despachadas por este Parlamento. Concretamente, en la ley de Violencia en los Estadios se impuso una penalidad a sus infractores. En esa oportunidad, dijimos que los jueces podrán forzar a quienes reincidan o sean sancionados con determinadas penas, a cumplir algún tipo de trabajo voluntario, de reparación de daños a la comunidad, pero no entregamos financiamiento ni definimos a los agentes, a los jueces. Cuando, por esta ley o por la de Violencia Intrafamiliar se ha sancionado a personas con una determinada penalidad, se ha obligado a los municipios o a otras entidades a que incurran en gastos que no fueron considerados al momento de tramitarlas. En ese sentido, debemos ser precisos y también responsables. En este caso, el proyecto de ley para concretar lo dispuesto en estos artículos no contempla el financiamiento. Por lo demás, he revisado el informe de la Comisión de Hacienda, en una de cuyas sesiones participé durante la discusión, y estas materias no fueron tratadas; el financiamiento se entendía genérico -por lo cual los servicios de salud y los municipios deben preocuparse-, pero no se estaban imponiendo cargas específicas.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta .
El señor ESTÉVEZ ( Presidente accidental ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , me parece muy pertinente la observación del Diputado señor Andrés Palma , pero ¿qué pasa si este principio ya está establecido en la ley de Alcoholes? Al respecto, su artículo 118 señala que el juez puede enviar al infractor a un centro de rehabilitación para alcohólicos, donde puede permanecer hasta seis meses. Si ello está contemplado en la ley, las instituciones del Ministerio de Salud deberán tener fondos para atender ese problema. Ahora, si ese mismo principio se incorpora en este proyecto de ley, aun cuando sea con una redacción distinta, no veo por qué será necesaria una nueva norma presupuestaria.
A mayor abundamiento, el proyecto contempla un fondo con las multas para estos efectos. El artículo 68 -referido a las multas- señala que el 10 por ciento del total de las sumas que ingresan por concepto de multas estará destinado al pago de honorarios, y “del saldo, el 40 por ciento se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y mantención de los programas de rehabilitación de personas alcohólicas, y el 60 % a las municipalidades, distribuido entre ellas de acuerdo con el número de habitantes y los antecedentes estadísticos respecto a los problemas de alcoholismo que afecten a la respectiva población, para el financiamiento y mantención de los programas de prevención y rehabilitación de personas alcohólicas.”
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente accidental ).-
Se cita a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por diez minutos.
-Se suspendió la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente , estoy completamente de acuerdo con el contenido del segundo inciso del artículo 8º. Sin embargo, me parece manifiestamente inadmisible como indicación parlamentaria.
Si bien la Comisión de Hacienda estudió y aprobó la norma del artículo 16, que establece que los distintos servicios de salud deben tener programas antialcohólicos -obligación de carácter genérico, cuya dimensión y magnitud dependerá de cada ley de Presupuestos-, es completamente diferente disponer por ley que dichos servicios deben dar atención gratuita a todas las personas que los municipios determinen que no pueden pagarlos. Eso genera una carga directa y específica para los servicios de salud pública respecto de un número indeterminado de ciudadanos que, por desgracia, temo que sea muy alto. Por algo estamos estudiando esta iniciativa, precisamente, porque en Chile existe un problema de alcoholismo extendido.
Esta norma consagra una situación diferente a la situación genérica, que dice que existen programas de tratamiento antialcohólico en las distintas unidades.
Por ende, debería haber sido tratada por la Comisión de Hacienda.
Por lo tanto, solicito se declare inadmisible el segundo inciso del artículo 8º o, en su defecto, que sea visto por la Comisión de Hacienda. Ése es el procedimiento legal que debe seguirse.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , concuerdo con lo dicho por el Diputado señor Andrés Palma , pero advierto un problema de fondo en los artículos 7º y 8º.
Tal como lo señalé en la discusión en general, no creo en la obligatoriedad de la rehabilitación. No creo que a alguien se le pueda obligar. Creo que el Estado debe procurar los recursos, la infraestructura y el personal para que quien desee rehabilitarse pueda acceder a ella no mediatizado por su situación económica. Por esa razón, votaré en contra estos artículos.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente , quiero recordar al Diputado señor Silva que el artículo 7º ya fue aprobado, de manera que su posición no puede ser materializada con su voto negativo.
En cuanto a la inquietud del Diputado señor Estévez , el segundo inciso del artículo 8º dice: “El costo del programa o de la hospitalización, en su caso, deberá ser pagado por el infractor o su sistema de salud.” No dice que sea por el sistema de salud público, sino “o su sistema de salud”.
En el primer inciso se hace algo similar a lo que explicitó el Diputado señor Elgueta , pues hoy existe la obligación del Estado de tratar a los enfermos alcohólicos.
Quiero recordar a la honorable Sala que hay antecedentes que permiten asegurar que hoy se pierde por problemas vinculados al alcohol la no despreciable suma de 2 mil millones de dólares.
Además, en los artículos posteriores, ya mencionados en relación con el monto de las infracciones, se establece por primera vez que esos recursos serán destinados, entre otras cosas, a los servicios de salud respectivos. En el día de hoy eso no sucede. Los montos producto de las infracciones van a un fondo común, al Tesoro Público. Precisamente en este artículo se previene de ello. Es bienvenida una disposición que entrega recursos a la municipalidad encargada de programas de prevención de los servicios de salud de la misma localidad en la cual se recaudan las multas que se destinan para el tratamiento y la rehabilitación de los alcohólicos.
De manera que insistimos en la aprobación de los artículos en la forma planteada por las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Salud.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente , creo que a los servicios de salud se les está imponiendo una especie de deber u obligación que sólo procede por iniciativa del Ejecutivo. Sin embargo, si se requiere el acuerdo unánime de la Sala para que en lugar del término “deberán” se utilice la palabra “podrán”, los servicios de salud quedarían sujetos a esa carga obligatoria.
En la medida en que ellos puedan atender gratuitamente -así lo dispone el Ministerio de Salud o cualquiera de sus servicios en las diferentes ramas que hoy efectúan trabajos de rehabilitación en cada una de las comunas-, salvamos esa situación. En consecuencia, propongo reemplazar el vocablo “deberán” por “podrán”, en el artículo 8º.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Reitero que el artículo 7º ya fue aprobado y que estamos en la discusión del artículo 8º.
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente , desde luego, hay coherencia entre los artículos 7º y 8º, ya que tratan de que la persona que hubiere sido condenado por ebriedad tome conciencia de que su dependencia del alcohol es un problema social que necesita ser afrontado por la sociedad. El artículo 7º la obliga a asistir a un programa educativo y preventivo absolutamente ambulatorio, de manera que cuando reincida por tercera vez, después de haber asistido a ese programa, tomará plena conciencia de que su problema es una enfermedad que necesita tratamiento. Ése es el objetivo fundamental del artículo 8º.
Entendemos que el hecho de ser sancionada o condenada por ebriedad tres veces en el período menor de un año, significa muchísimas más situaciones de ebriedad no sancionadas por no haber sido detectadas por la policía ni denunciadas. De modo que estamos hablando de una persona que ha protagonizado más de tres episodios por ebriedad en un período de 12 meses, por lo cual se le obliga a someterse a un programa de tratamiento que será definido por un médico, quien decidirá, previo informe, la forma y modalidad de aplicación. Si el paciente es un bebedor consuetudinario, absolutamente adicto al alcohol, será hospitalizado; si no lo es, el tratamiento será ambulatorio y su duración dependerá del médico especialista. Por lo tanto, no estamos hablando aquí de programas rígidos que se aplicarán en forma absolutamente impersonal, sino que los médicos de cada servicio de salud determinarán cómo se aplicarán en cada caso en particular.
Soy partidario de aprobar los artículos tal como están.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Balbontín.
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente , cuando uno revisa los antecedentes que nos han entregado en la Sala hace bastante tiempo, que también están a disposición de la opinión pública -como la encuesta de consumo de alcohol, tabaco y drogas, elaborada por el Ministerio de Educación con la colaboración de la Fundación Paz Ciudadana, de Unicef y del Ministerio de Salud-, y ve los porcentajes de correlación que tiene el alcoholismo con distintos tipos de conductas agresivas, advierte que son sumamente altos e inciden, en un 90 por ciento, en problemas de carácter familiar. Es decir, los costos de la sociedad por este tipo de enfermedades implican un gravamen que el Estado ha asumido.
A mi juicio, en el inciso segundo del artículo 8º no pretendemos generar nuevos gastos para el Estado, sino canalizar recursos de manera más eficiente, de modo que su objetivo sea de carácter preventivo. Desde ese punto de vista, no considero inaceptable esta disposición; muy por el contrario, a través de ella desea orientar los recursos de manera más eficiente.
Por ello, comparto la propuesta de las Comisiones unidas en cuanto al artículo 8º.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, la observación del Diputado señor Estévez es completamente atingente.
La idea contenida en el artículo 8º es excelente, pero, ¿quién va a pagar? La mayoría de la gente está en isapres y aquí, simplemente, se dice que “el costo del programa de tratamiento o de la hospitalización en su caso, deberá ser pagado por el infractor o su sistema de salud,” ¿Y si eso no está en el contrato? Si no aparece la prestación de un tratamiento antialcohólico, que puede ser con hospitalización o ambulatorio, ¿qué dirá la isapre? ¿Cómo se puede imponer, por ley, a una institución privada de salud, que establece una relación contractual con las personas, la obligación de llevar adelante esa prestación? No es posible. La isapre sostendrá: “Usted no ha contratado con nuestra institución un tratamiento antialcohólico. No le pagaré, porque, además, nunca se lo he cobrado.” En el caso del Fonasa, debiera ser igual, aunque uno puede decir: “Bueno, ahí hay fondos públicos.”
Ahora, en cuanto a los indigentes, imponer esta obligación a los hospitales, obviamente, generará un gasto, y esta clase de tratamientos son caros.
Entonces, el artículo 8º no pasará de ser una declaración lírica y será objetado por las partes interesadas.
Si queremos ser serios, que se involucre el Ejecutivo, lo patrocine y envíe la señal a la sociedad de que efectivamente está dispuesto a invertir en esto. Pero la disposición, en la forma como está redactada, es completamente inadmisible, porque genera una carga al Fisco -lo cual no podemos hacer- y, además, vulnera el tipo de relación contractual existente entre las isapres y los afiliados.
Tal vez sería bueno -no sé si es posible a estas alturas- que la Sala tomara la decisión unánime de suspender la tramitación del artículo 8º, a fin de que el Ejecutivo patrocine la idea, se cuantifique lo que podría significar en dinero y se presente una indicación como Dios manda, para que se pueda aprobar y tenga efecto legal.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , si hacemos memoria sobre cómo se inició la tramitación del proyecto, nos daremos cuenta de que ya en sus inicios, cuando se elaboró, el Ejecutivo hablaba de que el costo del tratamiento para rehabilitar a los alcohólicos debía ser pagado por el infractor o el sistema de salud correspondiente.
Tengo la impresión de que el Ejecutivo cuando estudió el tema, tuvo presente que los enfermos indigentes -aquellos que no están sujetos al sistema de salud privado y tampoco se encuentran en el Fonasa- tienen derecho de ser atendidos en los servicios de salud públicos. Ésa es la filosofía y la idea matriz del artículo 8º, y entiendo que el párrafo inicial: “El costo de los programas de tratamiento deberá ser pagado por el infractor o por su sistema de salud, cuando corresponda.”, fue incluido en el mensaje del Ejecutivo porque implicaba que las isapres o el sistema de salud público deberían considerar dentro de sus programas, al menos, el tratamiento para enfermos alcohólicos e indigentes.
Por lo tanto, creo que el artículo 8º se ajusta a derecho, a la Constitución y a la ley, por lo que debería votarse.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi .
La señora CRISTI.-
Señor Presidente , cuando se aborda el problema del alcoholismo, a veces, a pesar de estar todos de acuerdo en que es una enfermedad -y ésta es una de las principales consideraciones que se tuvieron en vista en la Comisión de Salud-, olvidamos cómo ella se manifiesta.
Los hospitales públicos y privados, así como las isapres, consideran dentro de sus atenciones el tratamiento de dolencias como las úlceras, cáncer al estómago, cirrosis, hepatitis y, muchas veces, trastornos siquiátricos. Todos estos cuadros constituyen manifestaciones de esta enfermedad, los que podrían ser explicados de mejor forma por los médicos presentes, que han colaborado para que el proyecto sea una realidad para la población que sufre este gravísimo problema. Aquellos parlamentarios que representamos a comunas donde el problema es grave, estamos absolutamente de acuerdo con esta iniciativa.
Ahora, respecto del costo de los programas y de la constitucionalidad de la norma, creemos que es deber del Ministerio de Salud, de las isapres y de todos los organismos de la salud atender esta enfermedad, tal como lo hacen con otras, como el cáncer o las dolencias cardíacas. No veo por qué se debe discriminar contra algo que es tan grave y a causa de lo cual mueren cada año más de 7 mil personas.
En relación con el inciso segundo del artículo 8º, quiero recordar a los diputados que han usado de la palabra para referirse a él que en la sesión anterior se reclamó porque el artículo, de la manera como estaba planteado, no cumplía con el objetivo importante de que el Estado y los distintos servicios de salud del país atendieran a la población más pobre, a los que no podían pagar, a quienes, justamente por ser alcohólicos, estaban impedidos de trabajar. En ese espíritu se acogió esta disposición, para que los indigentes -el artículo no menciona esa palabra, pero se sobreentiende, pues se refiere a los que no puedan pagar- puedan ser atendidos.
Por otra parte, el Diputado señor Elizalde plantea la posibilidad de reemplazar la expresión “deberán” por “podrán”. La enmienda evita el problema de constitucionalidad, pero ello no obsta para que cualquier persona que lleve consigo su certificado de indigencia expedido por la municipalidad correspondiente sea atendida obligatoriamente en cualquier centro de salud.
Además, quiero llamar la atención sobre el inciso primero del artículo 8º, que en su parte inicial señala: “El costo de los programas de tratamiento deberá ser pagado por el infractor o por su sistema de salud cuando corresponda.” Hay isapres que hoy ofrecen atenciones siquiátricas y sicológicas para personas que beben en exceso. El texto no obliga a acogerse a un programa. Sin embargo, considero que las personas que sufren esta patología deben hacerlo, porque es una enfermedad grave, que se manifiesta de distintas formas y que, de hecho, tiene atención en la actualidad.
Si nos vamos a conducir de manera tan legalista respecto de un tema tan importante, encontraremos que todos los artículos tienen problemas. Deseo que tengamos la voluntad para que en este país se atienda, de una vez por todas, a los niños, mujeres y hombres que sufren esta enfermedad tan grave y que los detalles del proyecto se los dejemos a la Comisión que lo tratará en el Senado, la que, seguramente, pedirá el patrocinio del Ejecutivo en otros artículos.
Si este proyecto no se despacha de una vez por todas en el Senado, no se aprobará nunca. Considero que estamos siendo muy irresponsables ante el país, que está pendiente de este proyecto, pues sabe que es necesario, y es responsabilidad nuestra darle una tramitación menos complicada. Al menos, ésa es la voluntad que ha mostrado la mayoría de los diputados de esta Cámara.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día. El debate continuará en la sesión de mañana.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1192-11