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- rdf:value = " IRREGULARIDADES EN APLICACIÓN DE LEY QUE OTORGÓ REAJUSTE A PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. Oficio.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Homero Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , quiero dar a conocer en la Cámara una situación que está afectando a numerosos funcionarios no docentes, particularmente de las escuelas agrícolas de nuestro país.
Una delegación de la escuela agrícola de Duao se acercó a mí para manifestarme su sorpresa por la aplicación de la ley Nº 19.464, de 5 de agosto del presente año, que reajustó las rentas de ese personal.
Los integrantes de dicha delegación me mostraron sus colillas de sueldos, y realmente resulta sorprendente -por decir lo menos- comprobar que en virtud del reajuste otorgado por dicha ley estén recibiendo un reajuste mensual de aproximadamente 800 pesos. Dicho reajuste, pagado con efecto retroactivo desde enero hasta noviembre, representa para un funcionario la suma de 9.104 pesos. Tengo en mi poder las liquidaciones de sueldo de algunos funcionarios de la escuela agrícola de Duao.
Ahora bien, la aplicación de la misma ley en una escuela básica municipal de Maule, le significan a un funcionario no docente 308.640 pesos, desde enero hasta octubre o noviembre, meses en que se hizo la liquidación. Como se puede apreciar, existe una diferencia enorme con el reajuste que dicha ley entrega a los funcionarios no docentes de las escuelas agrícolas, iniciativa que era esperada con tanta ansiedad por ellos.
Afortunadamente, el bono de 76 mil pesos contemplados por la ley para esos funcionarios es igual para todos y figura en sus planillas de sueldos. Obviamente, dicho bono se paga una vez al año.
Esta situación compromete a 17 ó 18 escuelas del país, se rigen por los artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.464 que ya mencioné, y afecta a unas 500 personas. Es decir, 500 funcionarios no docentes -auxiliares, administrativos y de otro tipo- continuarán recibiendo mensualmente un reajuste que no alcanza a los mil pesos. La ley Nº 19.464 es perfectamente aplicable a los establecimientos municipalizados que cuentan con un alto número de alumnos por curso, pero con un reducido número de personal administrativo y auxiliar. Sin embargo, en las escuelas técnico-profesionales -concretamente las agrícolas-, el personal auxiliar o no docente es, necesariamente, muy numeroso; por el contrario, los alumnos no son tantos. Entonces, se produce una distorsión relacionada con la subvención.
Como pienso que esta situación es absolutamente anormal y no deseada ni buscada por la legislación, que por el contrario pretende dar un reajuste adecuado a ese personal, creo que aquí hay un error o un vacío.
Por consiguiente, pido que se oficie al Ministro de Educación , a fin de que tenga en cuenta la situación que he planteado: la enorme, abismal, diferencia que existe entre el reajuste que se otorga al personal no docente de las escuelas agrícolas y el que se aplica en las escuelas municipalizadas, porque creo que no corresponde mantener esta diferencia entre personas que cumplen la misma función.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz y Joaquín Palma .
"
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