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El señor MELERO .-
Señor Presidente , a estas alturas del debate, las intervenciones ya no persuadirán ni cambiarán la opinión de ningún parlamentario. Más bien intervendré para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, convencido de que, desgraciadamente, en la votación triunfará la posición de legislar sobre la materia.
En ese sentido, quiero partir por hacer presente que la Constitución Política de la República establece, en su artículo 1º, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, principio básico y vital que impone la obligación de defender su integridad. Entonces, corresponde al legislador y a la comunidad nacional discernir qué norma o realidad la vulnera.
No me parece que la Constitución deba perfilar el contenido de la integridad de la familia, pero ésta constituye el eje sobre el cual debe centrarse el debate.
Por esta razón, soy absolutamente contrario al divorcio con disolución de vínculo, porque considero que atenta contra la integridad de la familia. Sin embargo, puedo admitir la necesidad de debatir -de hecho hoy lo hago- sobre este principio básico, porque si no está aclarada, la discusión carece, a mi juicio, de un elemento común del cual partir.
Si alguien considera que la admisión legal del divorcio con disolución de vínculo no vulnera la integridad de la familia, tendrá que exponer cómo y por qué es así. Se verá, por lo menos, obligado a reconocer la validez de la institución familiar y la necesidad de defender su integridad.
Ahora, otro tipo de realidades a mi juicio, evidentemente no vulneran la integridad de la familia. Es el caso de la forma como está establecido el divorcio en nuestra legislación, vale decir, a través de la separación de cuerpos, que no vulnera la integración de la institución desde ningún precepto. Todo lo contrario, la protege, porque si no se admitiere esa facultad de los seres humanos, sencillamente podría destruirse la familia hasta grados muy superiores. Pero, precisamente porque existe esta idea en nuestra legislación y la facultad para hacerlo, no se hace necesario avanzar más allá en una legislación de divorcio vincular. Por cierto que lo aprobaría, si fuera el camino correcto a seguir.
Hasta ahora, no conozco a nadie, dentro del mundo jurídico más o menos organizado, que defienda el divorcio con disolución de vínculo diciendo que lo hace como un medio de atacar a la familia, sino que siempre los argumentos expresan que es un medio de solucionar situaciones sociales que se verifican y que, en definitiva, tienden a preservar la familia. En verdad, nada de eso ocurre y en oposición se plantea el divorcio como forma de solución.
Me basta aplicar argumentos que entiendo de derecho natural, como cualquier ciudadano, y sostengo que el divorcio no es un problema de fe religiosa, sino de moral social; así como en el pasado ocurrió -y tuvo una connotación religiosa- con la libertad de enseñanza, que había que propiciar y respaldar, y no era católico el que no lo hacía.
No es un problema que tenga que ver con la fe ni con lo que se ha señalado. Es un problema de moral social y, el día de mañana, alguien podría sostener que se pretende imponer principios morales que, a mi juicio, no están en juego.
Rechazo cualquier interpretación en el sentido de que quienes somos católicos defendemos esto y quienes no lo son, se sienten liberados.
El problema es moral, social y no de fe religiosa, y ahí está todo su contenido.
He dicho.
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