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- rdf:value = " El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal, exactamente por 4 minutos y 30 segundos.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente , se han planteado diversas objeciones de índole antropológica, moral y religiosa, pero no quiero ahondar en ellas, por ahora, sino que fundar mi rechazo en una opinión estrictamente jurídica.
No obstante que nuestra legislación define el matrimonio como un contrato, éste es mucho más, pues genera, a no dudarlo, la institución matrimonial, cauce eficiente de la familia, a la cual el propio Estado le debe resguardo y acciones concretas tendientes a su fortalecimiento.
Este hecho no fue desconocido por don Andrés Bello . Trató esta materia en el libro I del Código Civil, denominado “De las personas”, separadamente del libro IV, en que se desarrolló, bajo el título “De las obligaciones en general y de los Contratos, la teoría general de los actos jurídicos y de los contratos en particular.”
¿Por qué? Debido a que el contrato de matrimonio es el único acto jurídico conocido en el cual los sujetos de la relación jurídica son, además, objetos de la misma. En efecto, la propia definición del matrimonio permite concluir claramente lo anterior. Nos dice que es “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente para toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
Entonces, los cónyuges son el objeto mismo para el cual la finalidad del acto se cumple y por ello poseen esta doble calidad: de sujetos y objetos de este solemne contrato.
Es un contrato, una relación con el otro en el otro. Es una unión de personas en las personas.
Hecha esta consideración previa permítanme analizar esta sanción del divorcio que se propone. El divorcio, a la luz de la teoría general de los contratos, es una sanción de resolución del acto de que se trata, pues sus causas se producen durante la vigencia del mismo y consisten, en último término, en el incumplimiento que una o ambas partes cometen de los efectos del acto celebrado, es decir, de los derechos y obligaciones contraídas.
Por esta razón, quiero ser clarísimo al señalar que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, el divorcio es una sanción que jamás podrá ser aceptada por el derecho, sin torcer su propia naturaleza. ¿Por qué? Al concluir que el divorcio es la resolución del contrato de matrimonio y que éste tiene por objeto a las personas mismas de los contrayentes, como lo acabo de decir, surge de inmediato la objeción. ¿Cuál es? Que a tal resolución le será imposible conceder, luego de producida, las denominadas prestaciones mutuas. Es estrictamente jurídico el punto que estoy planteando.
Producida la resolución de un contrato, cualquiera de las partes se deben las denominadas prestaciones mutuas, que el propio juez, que ha declarado la sanción, debe regularlas. Así, en la resolución de un contrato de compraventa, tanto el comprador como el vendedor deben devolverse mutuamente lo que haya recibido uno y dado el otro en razón de ello. Esto mismo es imposible en el caso del matrimonio. ¿Cómo los cónyuges se devolverán a sí mismos el uno al otro? Si estamos diciendo que es un contrato en el que una persona se da en la otra, la dación de los cónyuges, entonces, ¿cómo se devolverán a sí mismos el uno al otro? ¿Cómo se devolverán los años de vida, los proyectos mutuos, íntimos, el amor que ambos les entregaron a sus hijos? ¿Cómo se devolverán las promesas hechas para toda la vida? ¡Imposible!
Entonces, desde un punto de vista estrictamente jurídico, como se observa, resulta absurdo que en el Parlamento, en demasía, se vea forzando el derecho con este proyecto, al deshacer y destruir un contrato que es institución, mucho más que el mero contrato. Por lo mismo, es un contrato de orden natural.
No he señalado ninguna consideración de orden religiosa. Si las agregáramos, ¡por Dios!, se fortalecería mucho más ese concepto.
Una última palabra. Aquellos que profesamos una fe hemos recibido esta mañana agravios; incluso, se ha agraviado a la Iglesia a la cual pertenecemos. Esos agravios contribuyen, de una manera muy grande, a fortalecer todavía mucho más nuestra fe y nuestra filial adhesión -en nuestro caso- a la Santa Madre Iglesia Católica.
He dicho.
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