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- rdf:value = " El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero responder a las afirmaciones del Diputado señor Luis Valentín Ferrada en cuanto a que el proyecto sería inconstitucional.
El artículo 1º de la Constitución consagra la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, pero no la define. En las actas de la Comisión que estudió la Carta Fundamental -tengo en mi poder algunas citas de los constituyentes-, queda muy en claro el debate que se produjo a raíz de una propuesta del señor Jaime Guzmán , en el sentido de que se debería incluir la indisolubilidad del matrimonio, como característica de la familia. Esa idea fue rechazada por el señor Evans , quien sostuvo que colocar en el plano de un deber para todos los habitantes de la República, para todos los miembros de la comunidad nacional, la indisolubilidad del matrimonio, vulnera otras garantías constitucionales, como la libertad de conciencia, incluso la de culto, porque algunos de éstos permiten la disolución del vínculo matrimonial, la libertad de expresión, etcétera.
Por último, el presidente de la Comisión , señor Enrique Ortúzar , sostuvo: “Establecer la indisolubilidad del matrimonio en la Constitución Política del Estado, significa cercenar la libertad de conciencia, porque se traduce en querer que todos piensen y actúen -según él pensaba- como católicos”.
El mismo señor Ortúzar agrega que él no podría incurrir en un pecado de sectarismo religioso tal como el que significaría establecer en la Constitución el principio de la indisolubilidad del matrimonio. Desde un punto de vista jurídico, le parecería, además, una aberración. Agregó que se prestaría para que el día de mañana se dijera que la Comisión ha actuado con un sectarismo religioso impropio de hombres tolerantes.
Por lo tanto, queda absolutamente claro que la indisolubilidad del matrimonio fue entregada por la Constitución a la consideración del Poder Legislativo.
Por su parte, la entonces Diputada señora Laura Rodríguez , en una intervención de 18 de diciembre de 1990 decía: “La familia es mucho más que una institución; es todo un mundo de relaciones humanas que siempre busca ir superando las distintas resistencias del vivir cotidiano. La familia está constituida por personas, por seres humanos, que siempre aspirarán a superar el dolor y el sufrimiento personal y de quienes tienen más cerca. Esa aspiración es la mejor protección para la familia. Muchas veces, la familia no necesariamente se funda en el matrimonio.”
Por eso, es completamente lógico que la Constitución no consagre la indisolubilidad del matrimonio como un principio constitucional. De allí, entonces, que el planteamiento del Diputado señor Ferrada carezca de fundamento.
Lo mismo sucede cuando invoca la libertad de las personas para contraer un vínculo para toda la vida. Por cierto, tienen esa libertad; en Chile nadie obliga -si se aprobara este proyecto de ley- a que un matrimonio bien avenido y feliz tenga necesariamente que disolverse.
Quiero aprovechar el poco tiempo que me resta para señalar que diversos señores parlamentarios han manifestado -entre ellos, el señor Melero - que su particular visión de las cosas se fundaría en el derecho natural.
Me parece importante traer a colación la opinión de distintos autores. El que apela al derecho natural -dicen algunos-, lo que hace, en el fondo, es ahorrarse el trabajo de fundamentar su opinión. Dentro de la filosofía tomista que -me parece- invoca el Diputado señor Melero -es decir, corresponde a la filosofía de Santo Tomás, inspirada, a su vez, en Aristóteles-, se sostiene que el principio básico del derecho natural es hacer el bien y evitar el mal. Evidentemente, eso es algo que después tiene que ir concretándose, según avanza la conciencia recta del ser humano en su vida y humanidad en la historia. Hay instituciones que en su momento se consideran de derecho natural, pero que después dejan de serlo. Por ejemplo, durante mucho tiempo se consideró que la superioridad del hombre sobre la mujer era de derecho natural. El mismo San Pablo dice: “Obedezcan las mujeres a los hombres”. Hoy, al contrario, la Iglesia Católica reconoce el pleno derecho e igualdad de dignidad entre hombres y mujeres.
Entonces, no podemos endosar con tanta liviandad al derecho natural o al pensamiento de Santo Tomás nuestras propias convicciones políticas o ideológicas.
He dicho.
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