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- rdf:value = " El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , ayer, lamentablemente, por razones de variada y discutible naturaleza, la Cámara rechazó el proyecto modificatorio de la actual legislación sobre el matrimonio civil que, a nuestro juicio, no sólo era macizo en su contenido, sino conceptualmente bueno.
Hoy debemos pronunciarnos sobre una iniciativa que es la antítesis, en lo central, de la discutida en el día de ayer.
Por mis concepciones, desde ya quiero indicar que votaré negativamente la idea de legislar sobre el divorcio vincular.
Aprobar una ley de divorcio vincular tendría negativas y enormes consecuencias sociales y familiares. Es un hecho objetivo que en todos los países que tienen una legislación permisiva respecto del divorcio, los niños, los cónyuges, las familias, en su conjunto, y la sociedad han sufrido daños inmensos.
También es un hecho objetivo que en el mundo se ha comprobado que una ley de divorcio aumenta notoriamente la frecuencia de las separaciones matrimoniales. Esta espiral geométrica fundada en el estímulo que implica el divorcio produce efectos perniciosos en la sociedad. A mi juicio, un legislador no puede dejar de tener presente la obligación de crear condiciones jurídicas que permitan el mejor desarrollo de la sociedad, en general, y de cada uno de sus miembros, en particular, de los niños y de los desprotegidos.
A un legislador no le puede dar lo mismo que debido al divorcio la familia pueda sufrir consecuencias claras en el desarrollo síquico de sus integrantes y que en la totalidad o en algunos de sus miembros tenga resultados emocionales y económicos.
Además, la experiencia indica que una legislación divorcista estimula la inestabilidad y fragilidad de la institución matrimonial. Este proyecto -que espero no se apruebe- dañará profundamente las posibilidades de reconciliación de las parejas con problemas de relaciones, puesto que se está introduciendo en el núcleo mismo del matrimonio el germen de la provisionalidad.
Como lo ha indicado el sociólogo italiano Marzio Barbagli , con el divorcio se está incorporando a nuestra sociedad una transmisión hereditaria de la inestabilidad conyugal.
Por otra parte, es completamente falso que una posible ley de divorcio acabe con el fraude de las nulidades. La experiencia mundial demuestra que el abuso y los chantajes son prácticas de uso común en los juicios de divorcio.
Si el proyecto llegara a convertirse en ley, sería sumamente fácil, para acogerse a las causales de divorcio, actuar de mala fe, crear ciertas situaciones y que un cónyuge de mala fe negocie condiciones más ventajosas respecto de la otra parte, a cambio de que se le otorguen el consentimiento en el divorcio y condiciones económicas determinadas, usando -lo que es peor- la presión indebida para la tuición de los hijos.
Como ayer lo indicáramos, creemos necesario modificar la ley de matrimonio civil y, muy especialmente, terminar con el fraude actual de las nulidades matrimoniales basado en la incompetencia del oficial del Registro Civil .
Es fundamental destacar que la experiencia en Chile permite visualizar, felizmente, que son pocos los que cometen fraude. En el censo más acabado, del año 1992, las nulidades matrimoniales son sólo un 6,7 por ciento; los matrimonios celebrados fueron 89.370, y las nulidades, 6.006. Las uniones de hecho llegaron al 9 por ciento. Reitero, felizmente, los que cometen fraude, los que anulan de esta manera, son una proporción mínima de los matrimonios en Chile.
Las personas que conviven son alrededor de 537 mil; las separadas, 324 mil; y si las sumamos a las anuladas, se llega a un total de 870 mil personas que viven experiencias no derivadas del matrimonio o experiencias familiares nacidas producto de crisis conyugales y no, como aquí se dice de manera absolutamente errónea, producto de los fraudes que se cometen en los tribunales de justicia.
En el debate efectuado, se ha hecho una crítica y, en algunos casos, se ha descalificado la posición de la Iglesia Católica frente al divorcio y al rol que juegan los obispos en esta materia.
Quiero rechazar esta argumentación y también la de los diputados que pretenden hacer flexible las concepciones producto del derecho natural. En el canon 1.141 del Código de Derecho Canónico se indica: “El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa, fuera de la muerte”.
Comparto que la unidad y la indisolubilidad del matrimonio para los católicos no puede eliminarse dictando un legislación determinada, como la que aquí se propone, aun cuando se base en cierta historicidad de las normas fundadas en la naturaleza de las cosas.
Para mí, como cristiano, es claro que existen principios objetivos de valor universal, sobre los cuales ha de actuar la conciencia para preparar sus dictámenes prácticos, o en el caso del legislador católico, para resolver cambios sustanciales de instituciones tan importantes como el matrimonio.
Como se trata también de un tema de conciencia, es de la esencia misma del deber de la Iglesia y, por supuesto, de sus pastores, orientar a los católicos, a los cristianos y a la sociedad en su decisiones.
El matrimonio es indisoluble por su propia naturaleza y esto exige de nosotros la defensa de su valor en sí, que es superior, y que no debería ser alterado por la mera participación de un cambio legal que pretenda modificar su condición.
Es legítimo, más bien una obligación, que la Iglesia, como nos lo dicen el Papa y los obispos, encaminen la conciencia de los cristianos y de los católicos, a fin de evitar el daño social que el divorcio podría provocar como falso remedio a los casos graves y complicados que puedan vivir algunas parejas.
Tan importante y necesario es el rol que debe jugar la voz de la Iglesia en el desarrollo de la vida de los católicos, que el tema del matrimonio indisoluble fue el más importante del Concilio Vaticano II, y así está plasmado en la encíclica pastoral “Gaudium et Spes”.
Hay que reconocer, objetivamente, que la Iglesia ha prestado a nuestra sociedad, con sus orientaciones sobre la necesaria estabilidad matrimonial y sobre el fortalecimiento de la familia, una inestimable contribución para que hayamos llegado al nivel de desarrollo personal y comunitario en el que nos encontramos.
Finalmente, y reiterando mi oposición a este proyecto de ley que permitiría el divorcio vincular, quiero señalar, además, que esta iniciativa va a estimular la ruptura matrimonial permanentemente, sin que medien motivos graves y sin recursos que hoy la pareja se da para evitar las rupturas y así buscar reconciliaciones que evitan los quiebres matrimoniales.
Quiero señalar, además, el peligro que implican las causales del artículo 54, que se reafirman con el procedimiento establecido en el artículo 57 del proyecto, porque al único que benefician es al que abandona la casa y, en el hecho, castiga al abandonado, que en la inmensa mayoría de los casos corresponde a mujeres indefensas.
Este proyecto es inconveniente, porque no sólo relativiza la institución matrimonial, sino que por ello provocará un retroceso respecto del avance que se ha ido dando en cuanto a la paternidad responsable, dado que el hecho de que los cónyuges sean demandados fácilmente por divorcio, hará más difícil cumplir o modificar, al menos temporalmente, o en algunos casos, por tiempo indeterminado, las obligaciones legales que impone la paternidad.
Por último, reitero, las experiencias del mundo indican que las leyes de divorcio comienzan por tener un marco regulatorio, pero luego van derivando lentamente a flexibilidades mayores, incorporando cada vez causales más fáciles de obtener o, incluso, limitando la voluntad libre de una de las partes, a fin de agilizar y facilitar los trámites divorcistas.
He dicho.
"
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