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- rdf:value = " El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , pronunciarse hoy en la Cámara en contra del divorcio resulta muy difícil. Dicho de otra manera, hablar a favor del divorcio resulta más fácil y conveniente, pues es una manera de conseguir la adhesión de las mayorías que, según las encuestas, están a favor de él.
Sin embargo, debemos ser consecuentes con nuestros principios y, a riesgo de ser impopulares, mantener los postulados que tienen su fundamento en la esencia misma de la naturaleza humana y que, por lo tanto, interesa a toda la sociedad.
En efecto, el concepto de matrimonio está consagrado en el Código Civil chileno, y dice: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen, actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. Es una definición coherente con la concepción humanista y cristiana que ya existía en 1857 y que no cambió más tarde la ley de matrimonio civil, a pesar de la lejanía existente entre la Iglesia y el gobierno de la época. En esa ley no se admitió el divorcio, sino la nulidad, similar a la canónica, y que el tiempo fue desvirtuando en su esencia.
Ahora bien, de aprobarse este proyecto que disuelve el vínculo matrimonial, debería decirse con rigurosa lógica que ello implicaría cambiar la definición del Código Civil, ya que todo matrimonio, quiéranlo o no los contrayentes en el momento de celebrarlo, podrá ser disuelto mediante el divorcio. Por lo tanto, el matrimonio ya no es indisoluble ni por toda la vida, sino que será tal mientras no sea disuelto por el divorcio. Será, pues, indisoluble y para toda la vida, mientras no se le disuelva; es decir, no será indisoluble.
Esta concepción humanista y cristiana contenida en la definición de matrimonio contemplada en el Código Civil, también fue considerada en el acta constitución Nº 2, de 1976, que luego sirvió para la redacción de nuestra Carta Fundamental, Dentro de esa concepción, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. No se trata de cualquier familia, sino una concepción determinada de la misma que el constituyente señaló expresamente desde la dictación del Código Civil hasta la promulgación de nuestra actual Constitución.
Quienes propugnan una ley pertinente, suelen decir que lo hacen en defensa de la familia. Tal afirmación carece de toda lógica; resulta absurdo proteger, defender, amparar o fortalecer si sus efectos son, por un lado, dar forma jurídica al término de la vida en común de la familia -es decir, de los cónyuges entre sí y de éstos con sus hijos- y, por otro, permitir a los divorciados nuevos vínculos conducentes a establecer una nueva familia en sustitución de la anterior.
De manera que no estamos actuando como lo establece nuestra Carta Fundamental que dice que el deber del Estado es el fortalecimiento de la familia. Además, está empíricamente demostrado -se ha repetido hasta el cansancio en esta Sala- que en aquellos países que han aprobado una ley de divorcio, éstos han aumentado drásticamente; es decir, el divorcio genera más divorcios.
Se ha dicho que en Estados Unidos la relación entre divorcio con número de matrimonios, es del 50 por ciento; en el Reino Unido, del 48; en Australia, del 39. En Chile se habla del 6 por ciento, que son las nulidades que existen hasta el momento, cifra bastante inferior a las de los países desarrollados.
Las cifras que señalo demuestran que en los países donde se ha establecido el divorcio ha ido en aumento el número de rupturas matrimoniales, y no se trata únicamente de un aumento inicial producto de regularizaciones, sino de un aumento sostenido en el tiempo.
Sin duda, las rupturas matrimoniales son dolorosas, indeseables y muy perjudiciales para los hijos. Sin embargo, a ese daño no se pone atajo cambiando la naturaleza misma del matrimonio y buscando resolver los problemas de la sociedad a través de la modificación radical del concepto de matrimonio. Es una falacia decir que el divorcio es un mal menor, cuando, en realidad, es un mal mayor.
Algunos colegas han señalado las consecuencias que el divorcio ocasiona en los hijos de matrimonios separados. Los índices de pobreza, drogadicción, suicidios, criminalidad, inestabilidad emocional y tendencia a no formar familias estables en el tiempo, son fenómenos que tienen incidencia en el grupo de jóvenes y niños afectados por esta situación.
Quiero insistir en algunos aspectos. El Diputado señor Escalona habla de que tenemos un doble estándar cuando hablamos de libertad. Puedo decirle que quien no quiere la libertad es precisamente él, porque la ley de divorcio prohíbe casarse para toda la vida. Tener la posibilidad de decir sí para toda la vida es parte del derecho a buscar la felicidad. El divorcio nos quita ese derecho, pues prohíbe que el matrimonio sea una promesa para toda la vida. La ley de divorcio prohíbe que, al momento de casarse, uno se comprometa para siempre.
En otras palabras, nadie podrá casarse con la garantía legal de que su matrimonio es para toda la vida, y sólo podrá hacerlo en un arreglo que es desechable, temporal, un contrato rescindible por una de las partes. Incluso, cuando las dos personas desean comprometerse para siempre y renunciar a la posibilidad del divorcio, la ley de divorcio se lo prohíbe. No queremos perder esa libertad de escoger.
Al mismo tiempo, el divorcio aumenta la pobreza, como se ha dicho también en esta Sala. En los Estados Unidos, los niños de madres divorciadas o que nunca se habían casado, estaban claramente peor que las familias que vivían con sus dos progenitores. En Gran Bretaña, el 77 por ciento de las madres separadas están viviendo de la ayuda que les brinda el Estado.
Según un estudio, el nivel socioeconómico en aquellos hogares sin padre es 80 por ciento más bajo que en aquéllos sin problemas. Los niños que pertenecen a familias de padres separados presentan entre ciento y doscientos por ciento de mayores posibilidades de tener problemas emocionales, y un 50 por ciento de posibilidades de tener problemas de aprendizaje, en comparación con familias bien constituidas. Los hijos de padres separados tienen un deserción promedio escolar de 16 por ciento versus un 4 por ciento de las familias con ambos padres. También, según “The Economist”, las personas que han tenido estos problemas durante la niñez tienen mayores dificultades para encontrar y mantener empleo.
El divorcio genera más divorcio. Los niños de hijos de padres divorciados tienen tendencia, en su juventud, a dejar sus hogares, convivir para casarse y tener hijos fuera del matrimonio.
Según la revista “Fortune”, el mejor productor de delincuencia no es como se cree la pobreza ni la raza, sino haber crecido sin padres.
La principal causa de que los jóvenes caigan en el alcoholismo, la drogadicción y la delincuencia, dicen relación con el tiempo que el niño es dejado solo por sus padres.
De acuerdo con un estudio del Sename, los jóvenes delincuentes en prisión se duplican en los casos de hijos de padres separados. Asimismo, en el grupo de jóvenes delincuentes, menos de la cuarta parte tiene padres casados. El divorcio no rehace la felicidad. En efecto, las estadísticas son claras. En Estados Unidos, un 50 por ciento termina su primer matrimonio en divorcio y, luego, un 66 por ciento de dichas personas se divorcia en su segundo matrimonio.
Los argumentos a favor del divorcio vincular que se han entregado durante esta sesión y en la de ayer contienen, principalmente, los siguientes argumentos:
a) La necesidad de terminar con el fraude de las nulidades civiles, que no se fundan en causales verdaderas;
b) La necesidad de regularizar la situación jurídica de las personas cuyo matrimonio ha sufrido una ruptura irreversible;
c) La afirmación de que la indisolubilidad es un postulado de la religión católica, que no puede imponerse en una sociedad pluralista;
d) El deber del Estado de atender al bien de las familias que se encuentran en situación de convivencia, y
e) El hecho de estar el divorcio ampliamente admitido en las legislaciones contemporáneas.
Frente a estos argumentos, podemos sostener que las nulidades fraudulentas pueden terminar si se confiere competencia a todos los oficiales del Registro Civil . Así lo hace el proyecto y ello es un elemento positivo. Las situaciones de ruptura pueden considerarse con una legislación apropiada, que atenúe sus consecuencias y confiera mayor eficacia al reclamo de sus derechos por parte de quienes son más débiles o más desprotegidos. Para ello no es necesario el divorcio.
La indisolubilidad del matrimonio no es el postulado de la doctrina católica, sino que mantiene sus fundamentos en la naturaleza humana. No interesa, pues, sólo a la Iglesia, sino a toda la sociedad.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor CORREA.-
Termino, señor Presidente.
Hay modos de legislar proveyendo los derechos y deberes emanados de la paternidad y de la filiación, sin que sea necesario para ello establecer el divorcio.
Por último, si muchas sociedades han introducido el divorcio, que es en sí mismo un mal, el hecho estadístico no puede ser invocado como razón para imitar esas legislaciones positivas. Lo que corresponde es lamentarlo y no imitarlo.
He dicho.
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