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El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , del debate, bastante largo y rico, ha surgido la apreciación general de que el fenómeno de las rupturas matrimoniales existe, son una realidad y, en consecuencia, merecen preocupación. No en vano durante años en la Cámara se ha tratado una de las vías de solución planteadas.
Sin embargo, gran parte de las afirmaciones que se han escuchado han partido de la base de que no existe solución para las rupturas y de que se está frente a una legislación que, como zapato chino, aprieta a las parejas y les impide resolver las crisis, rehacer sus vidas y lograr la felicidad que, en definitiva, todos los seres humanos buscamos.
Esa apreciación es incorrecta, porque existe una vía de solución: la nulidad matrimonial. Hay un conjunto de disposiciones legales, de jurisprudencia de los tribunales, de prácticas forenses e incluso de elementos que se han incorporado en la cultura nacional, que conforman una vía de solución.
Tanto es así que en el propio informe de la Comisión se nos da cuenta de que, en los últimos veinte años, cerca de 180 mil chilenos han resuelto el problema matrimonial por la vía de la nulidad del matrimonio.
En él también aparece la exposición que hizo la señora Berta Belmar , directora nacional del Registro Civil, quien afirma que anualmente se inscriben sobre seis mil nulidades de matrimonio.
En consecuencia, para ser serios en el debate, existe una vía; luego, es una falacia decir que no la hay. Debemos preguntarnos, entonces, si es la adecuada o existe otro camino para resolver la situación, porque el proyecto en estudio reemplaza la solución tradicional que se ha ido construyendo en la cultura jurídica chilena por la del divorcio vincular. La reemplaza porque se deroga la fórmula que hace posible que hoy se resuelvan los problemas. Específicamente, disposiciones del proyecto dan competencia para celebrar matrimonios a cualquier oficial del Registro Civil .
En forma clara, estamos frente a un cambio. Se propone reemplazar una fórmula de solución, buena o mala, que ha operado, por otra. ¿Y qué se nos dice en abono de este cambio? ¿Por qué es bueno, a juicio de quienes sostienen el proyecto?
Se dice que es bueno, en primer lugar, por razones de carácter económico. Lo he escuchado aquí. Se critica la actual por ser una vía elitista, por ser una solución para los ricos, por ser un mecanismo al cual no tiene acceso la gente modesta. Es cierto que ésa es una objeción seria; pero aquí tengo el periódico de hoy: “Nulidades matrimoniales, 77 mil pesos en total”. “40 mil pesos. Nulidades matrimoniales. Especialistas”.
Frente a estos valores, ¿es realmente imposible resolver un problema de tanta trascendencia, como es la vida futura de las personas, en circunstancias de que un televisor vale 100 mil ó 120 mil pesos? O sea, por la mitad de lo que vale un televisor es posible resolver el problema. Entonces, ¿es un impedimento el problema económico? Honestamente, no lo creo.
Se señala que la legislación actual deja en desprotección a los hijos. ¡Absolutamen-te falso! Puede que no conozcamos la disposición, pero todos conocemos la práctica, la experiencia y la realidad.
La nulidad declarada por incompetencia del funcionario, instrumento normal al cual se recurre, no afecta la legitimidad de los hijos, con lo cual subsisten plenamente todos los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legítimos, establecidos en el título IX del libro I del Código Civil: cuidados, educación, alimentos, patria potestad, etcétera. En consecuencia, no es efectivo que los hijos queden desamparados por el hecho de que se produce una sentencia de nulidad de matrimonio.
También se argumenta que el cónyuge más débil queda desprotegido. En la práctica, dada la mecánica del sistema -como se precisa de un acuerdo para llegar a esta fórmula-, por lo general va precedido de soluciones de problemas de carácter económico posteriores a la separación. En consecuencia, existe un debido resguardo de los intereses de ambos cónyuges, porque, en el momento en que consienten, tienen resueltos todos los problemas económicos que derivarán de la separación.
Se sostiene que “hoy se recurre a un fraude legal”. Sin embargo, ¿puede alguien en la Sala garantizar que no se utilizarán fraudes legales para desarrollar el mecanismo que se propone? ¿Acaso no es necesario un juicio para provocar el divorcio vincular? ¿No es producto de una sentencia del juez, en un juicio contradictorio, que sigue las reglas del juicio ordinario, según el proyecto, si hay hijos menores, y que sigue las reglas del juicio sumario si no los hay?
Si el proyecto establece que el divorcio vincular sólo es posible en virtud de determinadas causales, ¿quién garantiza que en este juicio contradictorio no se va a recurrir a determinadas causales que no existen en la realidad para obtener el resultado?
En consecuencia, se pasa de una situación de fraude a otra similar, por lo cual, no debe criticarse del sistema actual algo que el nuevo no garantiza que resolverá.
Tal vez los aspectos más criticables del proyecto dicen relación con los trámites a que se sujeta el juicio de divorcio vincular, en especial respecto de los derechos de carácter patrimonial y familiar subsiguientes.
Una de las cosas que se critica del sistema actual son los acuerdos económicos para alcanzar el consentimiento que haga posible llevar adelante el juicio de nulidad. Pero si leemos lo que propone el proyecto, llegamos a la conclusión de que esos acuerdos también estarán presentes en el juicio de divorcio vincular.
El artículo 63 establece: “Los cónyuges podrán convenir en un acuerdo que regule sus relaciones mutuas, con respecto a los hijos, después de que la nulidad se declare o el divorcio o la separación, en su caso, se decrete”.
En seguida, en esta materia, se entrega al juez potestades enormes, que no tienen ninguna clase de regulación. El juez podrá alterar las normas sobre división de gananciales, es decir, podrá desconocer absolutamente toda la normativa que el Código Civil cuidadosamente establece al respecto.
Pero, tal vez, lo que más llama la atención es que se establece una norma discriminatoria en contra de las personas de la tercera edad. No veo cómo es posible que, no obstante verificarse las causales previstas en los artículos 52 y 53, cuando se acredite la imposibilidad de la vida en común, cuando se acredite que han cesado en la convivencia conyugal durante más de cinco años; aun cuando se acrediten esas circunstancias, el juez podrá negarse a dar el divorcio si se trata de edad avanzada. Esto es injusto con las personas de la tercera edad.
En consecuencia, estas disposiciones consagran una situación que, indudablemente, hará que los problemas que hoy viven los matrimonios sean más difíciles de resolver que con la legislación vigente.
Por esas razones, votaré en contra.
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