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Señor Presidente , resulta indudable la enorme importancia que la institución del matrimonio reviste para la sociedad, tanto para la vida de los cónyuges como para los hijos. Se entiende que los hijos no pueden subsistir ni desarrollarse sino con la ayuda de otras personas, siendo éstas normalmente sus padres.
Vistos así los acontecimientos, resulta claro que la indisolubilidad del matrimonio aparecería a primera vista como una garantía al pleno desarrollo físico, intelectual y moral de los hijos. Pero ¿son los hijos la finalidad única y última del matrimonio? ¿Está comprobado que el divorcio afecta su desarrollo, o por el contrario la experiencia indica que su existencia en el seno de un hogar destruido es aún más perjudicial? ¿No existen en el matrimonio otros valores que es necesario tener en cuenta y resguardar?
Hemos analizado algunas de las ventajas que presenta el hecho que un matrimonio sea indisoluble y que dice relación con la formación de los hijos.
Pero la cuestión medular está en por qué el matrimonio debe ser indisoluble.
El concluir que el matrimonio debe ser indisoluble sólo porque así lo postula la Iglesia Católica, es un prejuicio dogmático religioso, que frena el progreso social y constituye una imposición inaceptable para los no católicos.
En esta sesión se trata de aprobar la idea de legislar sobre el matrimonio civil.
Es necesario puntualizar que estar a favor de un divorcio vincular, no significa necesariamente, como pudiera pensarse, estar “contra” la institución del matrimonio. Muy por el contrario.
Es un hecho que un hombre y una mujer unidos en matrimonio, son la base de una familia y ésta a su vez la base de la sociedad, por lo cual no se pretende con la dictación de una ley de divorcio vincular atacar a esta institución en sí misma. No se propicia un divorcio que opere por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, lo que constituiría un permisivismo y falta de seriedad inaceptable. Tampoco se propugna el divorcio-sanción, como castigo a un culpable.
Lo que se pretende buscar en el divorcio-solución, que sólo opere cuando una unión entre hombre y mujer se encuentre irremisiblemente rota, y sólo se encuentren juntos por las ataduras impuestas por la ley o por prejuicios sociales, siendo esta permanencia aún más perjudicial para los hijos comunes. Éstos no serán mayormente perjudicados por el divorcio, que lo que pueden serlo por la viudez y segundas nupcias o la simple separación de hecho de los padres. No cabe duda alguna, que cualquiera que sea la situación que suceda al divorcio, siempre será mejor que el ambiente de beligerancia permanente que se observará en el hogar de los cónyuges obligados a vivir juntos sin desearlo.
Tampoco aparece como cierto que la existencia de una ley de divorcio lleve al libertinaje o a producir desorden en la estructura familiar. Muy por el contrario, es precisamente la institución del matrimonio indisoluble, la que con mayor razón propiciará la existencia de relaciones adúlteras al verse obligados los cónyuges a permanecer, obligados por la ley y por los usos sociales, al lado de una persona con la que no desearían estar.
La armonía de la pareja tiene su base en el amor, en el deseo sexual por la pareja, el cariño por los hijos, etcétera. La unión que no puede lograrse por esta vía jamás la podrá conseguir una disposición legal.
Un documento que se me ha entregado y que deseo compartir con ustedes, señala que no aceptamos válida la argumentación, donde se afirma que la sola existencia de una ley de divorcio atenta contra la buena organización de la familia, pues ésta puede destruirse por las dificultades reales que existan entre los cónyuges, abstracción hecha de la presencia de una ley de divorcio. Estos problemas que son propios de la naturaleza humana pueden a su vez agravarse por factores sociales, culturales y económicos, pero no será una ley de divorcio la que contribuya a esto.
El divorcio es cuando más el reflejo de un matrimonio fracasado, pero jamás la causa de este fracaso.
Tampoco parece atendible la argumentación de que la existencia de una ley de divorcio precipitará una avalancha de divorcios. Es por ello que al mismo tiempo de manifestar nuestra posición proclive a la dictación de la ley, creemos que el divorcio se debe conceder una vez alcanzada la certeza absoluta de que es la única solución posible para resolver la situación creada por una unión que se ha vuelto insostenible.
Por lo tanto, soy absolutamente partidario de la dictación de una ley de divorcio vincular en Chile. Sin embargo, el proyecto debe contener todos los resguardos posibles. Y es lo que ocurre tanto para la concesión del divorcio, como para la regulación posterior en relación a los hijos, los bienes y la situación de la mujer. Dado el lugar que ésta última ha alcanzado en la segunda mitad de este siglo, llegando a equipararse al hombre en el campo laboral, no parece justo el argumento antidivorcista de atender a la situación de divorciada en que queda la mujer, aludiendo con esto a una situación de menosprecio social. La reputación depende exclusivamente de la conducta moral del individuo, y no de la etiqueta de divorciado, separado, conviviente, etc.
Sin embargo, siendo cada realidad distinta de otra, es necesario juzgar atendiendo cada caso particular, concediendo el máximo de facultades al juez para recepción y apreciación de las pruebas, dando al proceso una duración adecuada que permita reflexionar fríamente acerca de la situación, exigir como requisito que el matrimonio haya durado un cierto número de años, y manteniendo siempre a mano la posible reconciliación de los cónyuges.
Nuestra apreciación respecto al problema del divorcio debe orientarse a que el hombre debe ser libre y a la vez debe ser digno. Libre de prejuicios de orden religioso, proclamados y defendidos por quienes, al ser socavadas las bases de su poder sobre las masas, alzan su voz en la defensa de sus postulados. Digno para no verse obligado al fraude de las nulidades matrimoniales que resulta oprobioso para todos los que participan en ellas, pero cuyo solo número demuestra la necesidad cada vez más imperiosa de legislar al respecto.
Es por ello que partiendo de la base de que el matrimonio es una de las instituciones que debe estar revestida de la mayor seriedad, y que si bien es cierto el ideal es que sea perpetuo e indisoluble, no lo es menos que la disolución del vínculo es un mal menor que el intentar mantenerlo a todo evento y al servicio de mezquinos intereses. El universo y el hombre se encuentran en constante evolución, y es precisamente la flexibilidad en el actuar y en el pensar lo que le da al hombre su grandeza y lo diferencia de la bestia que acomete ciegamente pereciendo muchas veces en la empresa.
Esta magna tarea en beneficio de sus semejantes es ineludible para el hombre nacido libre.
Es inaceptable el dogmatismo al servicio de oscuros intereses. Es por ello que siendo la razón, nuestra guía, la cual inexorablemente terminará por derribar todos los muros del fanatismo, para ceder el paso a la tolerancia frente a un dilema como el que nos ocupa, ha de propender a proporcionar a las personas la libertad de ser artífice de su propio destino; bajo el prisma de la igualdad en que hombre y mujer conviven actualmente, pero con la vista fija en la fraternidad, que arranca de los más puros y nobles sentimientos de nuestro corazón.
El Divorcio en la Historia.
Es bueno tener presente que la historia del divorcio es la historia del matrimonio a través de los tiempos. Como se sabe, y siguiendo los dichos de don Pedro Daza, las legislaciones pre-romanas admitían plenamente el divorcio. Estaba contemplado en el derecho egipcio, en el derecho hindú y derecho hebreo.
En el Imperio Romano la familia tenía una importancia fundamental para la sociedad y se consagraron tres formas de contraer matrimonio, las que contemplaban el divorcio.
Otro grupo humano que ha privilegiado la estructura familiar es el pueblo judío; sin embargo, siempre aceptó el divorcio. La Biblia en el Deuteronomio, estableció restricciones a la plena libertad del marido, ya que los antiguos hebreos sólo reconocieron el divorcio del hombre respecto de la mujer. Después, Malaquías impuso mayores limitaciones a la acción discrecional del marido. Cuando las diferencias entre los cónyuges hace la vida intolerable el judaísmo no sólo permite el divorcio, sino que lo alienta. “Un hogar lleno de amor -dicen los sabios judíos- es un santuario. Un hogar sin amor es un sacrilegio.”
Vale la pena tener en cuenta que, en los primeros tiempos del cristianismo, la Iglesia no interviene derechamente en el ámbito jurídico respecto al matrimonio, sino que se limita a poner de relieve el carácter monogámico de éste, estableciendo impedimentos y prohibiciones para la poligamia, por el intrínseco peligro que esto entraña para la fe.
Pero estas intervenciones de la Iglesia, en nada afectaban la validez de la legislación matrimonial romana -lo que habría resultado inconcebible-, sino que sólo se limitaban a indicar el comportamiento que los cristianos debían tener en materia matrimonial, pero los matrimonios se celebraban de acuerdo con el Derecho Romano.
La oposición al divorcio ha estado centrada en la Iglesia Católica. En el siglo 3º de la era cristiana la iglesia en el concilio de Cartago estableció como dogma la indisolubilidad del matrimonio. A partir del siglo XVIII todos los concilios promueven el sentido de prohibir la disolución del matrimonio.
Posteriormente en la Edad Media, el poder de la Iglesia sobre el matrimonio fue total a través del Derecho Canónico, y si hubo alguna legislación sobre él, como ocurre en las Partidas de Alfonso X El Sabio, éste se limitó a reproducir el derecho matrimonial canónico. Llegada la Reforma Protestante , esta tendencia sufre un debilitamiento derivado sobre todo de las ideas de Martín Lutero ; se sostiene que el matrimonio debe estar sometido a la autoridad civil. No obstante, en el amplio escenario cristiano hubo disensos. La reforma luterana quitó al matrimonio el carácter de sacramento y con ello se pronunció absolutamente en favor del divorcio.
Ante esta situación, la Iglesia reacciona enérgicamente consagrando en el “Concilio de Trento” el carácter sacramental del matrimonio y reafirmando su autoridad sobre el mismo. El matrimonio canónico, con las reformas introducidas por el referido concilio continuó rigiendo en los países católicos. Cabe considerar que esto ocurre avanzando el año 1500, es decir, al final de la Edad Media y comienzos del Renacimiento.
Es por ello que, al tratarse de un sacramento, los argumentos abarcan los más variados campos, yendo del teológico al sociológico, al jurídico, al moral, etc.
Ya en la época contemporánea, la revolución francesa rechazó la indisolubilidad y por ley de 20 de septiembre de 1792 permitió no sólo el mutuo consentimiento, sino también la disolución en la simple incompatibilidad de carácter alegada por los contrayentes. El Código Civil de 1804 conservó el divorcio con la disolución del vínculo. En 1816 la restauración derogó el título del Código Civil que reglamentaba el divorcio. En 1894 se restableció el divorcio: La situación actual está regulada por la ley de 1945.
No pretendiendo hacer una historia relativa a la evolución del matrimonio y del divorcio en el mundo, es procedente señalar que hemos llegado a un punto en relación a este tema en que las religiones islámicas, judías y todos los sectores cristianos protestantes y todas las naciones del mundo, con excepción de Chile e Irlanda que se preparan para aprobar en breve una ley de divorcio, han encarado a través del derecho la situación no deseada de la ruptura matrimonial.
Al plantear esta verdadera inversabilidad en la aceptación del divorcio no se pretende invocar como argumento una aceptación a nivel planetario en favor de esta tesis. Sólo se quiere significar que éste es un asunto que se ha presentado recurrentemente en la historia, en todas las latitudes, y que ha dejado de ser tema de discusión. La ruptura matrimonial y la necesidad de darle una solución civilizada es parte de la vida de los seres que habitan este planeta.
Legislando sobre el Matrimonio Civil.
Un tema como el divorcio, tan ligado al ser humano, no es susceptible de ser agotado en sus múltiples aspectos jurídicos, sociales, sicológicos, teológicos, etc. Sin embargo, intentaremos abordarlo.
Un grupo de Parlamentarios de todos los sectores políticos hemos llegado a un acuerdo sobre un Estatuto Jurídico de las Rupturas Matrimoniales. Esto representa un inmenso esfuerzo destinado a producir un avance sobre esta materia. Lo importante de esta iniciativa es que se parte reconociendo la importancia de la familia y del matrimonio. Nadie pretende debilitar estas instituciones. Pero la realidad es que a pesar de ese propósito, las rupturas matrimoniales se producen. Se asume que no es la ley de divorcio el estímulo de las rupturas familiares, sino que a lo más una expresión de los matrimonios que han sufrido rupturas. Por ello es necesario que el proyecto reglamente las responsabilidades de los cónyuges entre sí, con los hijos y la situación patrimonial, que debe considerarse.
El proyecto contempla tres situaciones jurídicas que pueden aplicarse si se produce la ruptura: nulidad, separación y divorcio vincular. Respecto de la nulidad se perfecciona el sistema existente eliminando las causales de nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil y reglamentando adecuadamente la causal de nulidad basada en vicio del consentimiento. En segundo término se incorporan los criterios aplicados a la nulidad del derecho canónico y se dispone que la declaración de nulidad obtenida en un Tribunal Eclesiástico es un elemento importante para decidir la nulidad civil en Chile. Se abre un campo que debe tener importancia para las personas de creencias católicas que no aceptan el divorcio ya que puede acudir al instrumento de la nulidad frente al caso de una ruptura matrimonial. En segundo término, en relación a la separación, el proyecto reglamenta esta situación que permite dar una solución legal a una crisis matrimonial, sin acudir al divorcio, y además facilita y abre un período de tiempo para evaluar la situación de crisis antes de optar por la disolución del vínculo.
En relación al divorcio vincular, éste admite cuando una ruptura del vínculo matrimonial es irremediable, sin que parezca posible restablecerse en beneficio del cónyuge o de los hijos. Es esencial que antes de que se acuda al divorcio se haya producido la separación de la vida común de los cónyuges, de hecho o judicial, por un período por lo menos de dos años. Al divorcio se llega después de un proceso en el que los vínculos de unidad en la práctica ya no existen. Ello es índice significativo de una ruptura sin expectativas de reconciliación. En todo caso antes del divorcio el juez debe llamar a instancias de conciliación. Como todo este proceso debe encuadrarse dentro del derecho, se promueve la creación de una judicatura de familia.
El proyecto tiene la virtud de tratar el problema de las rupturas matrimoniales estableciendo que habrá diversas opciones o alternativas para la solución de las mismas, de manera tal que pueda satisfacer a personas de éticas o creencias distintas, sin que tenga un efecto coercitivo para nadie.
Es bueno asumir que los componentes del amor: la intimidad, el compromiso y la pasión, pueden romperse, entrando en una crisis que puede llegar hasta la ruptura matrimonial definitiva; para ello el proyecto regula esta ruptura. Otro aspecto relevante a tener en consideración es que, la familia no es sinónimo de matrimonio; la familia puede existir sin que necesariamente haya existido matrimonio. La familia es más que un contrato, es una institución que conlleva un conjunto de interacciones humanas de diversa naturaleza.
Una reflexión final en relación al tema. Se trata de un proyecto sobre matrimonio civil, lo que hace necesario separar lo espiritual de lo temporal, lo religioso de lo civil; por algo la Constitución dejó entregado este tema al legislador, esta materia se refiere al matrimonio civil y no al religioso. Todos, moros y cristianos, reconocen como malo el matar; sin embargo, excepcionalmente se puede matar, sea en legítima defensa o por que se administra justicia. Todos valoramos la institución del matrimonio, lo queremos para siempre, pero la cruda realidad muestra que las rupturas existen, de lo que se trata es de regularlas. Se trata de aprobar la idea de legislar, abrirse al estudio del tema; luego de aquello la tesis se contrastará con la antítesis, desde donde surgirá la síntesis, que esperamos sea la respuesta a miles de chilenos que desean una segunda oportunidad, con protección para los hijos y los cónyuges. Nada es absolutamente bueno o absolutamente malo. Esperamos que esta síntesis sea la vía que contenga lo mejor de ambas posiciones.
He dicho.
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