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- rdf:value = " Moción de los Diputados señores Viera-Gallo y Valenzuela.
Modifica la Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, reduciendo a diez días la extensión de la propaganda política televisiva. (boletín Nº 2085-06)
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 4º, 5º, 13º, 14º, 15º, 18º y numeral 1º del artículo 60º de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1. La necesidad de perfeccionar la legislación vigente, adecuándola a la realidad del país. En este sentido, desde la dictación de la Ley Nº 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios que impone a los canales de televisión de libre recepción, la obligación de destinar espacios a la propaganda política, han aumentado las vías de difusión de la actividad política, disminuido el interés de la ciudadanía por ésta y masificado las opciones alternativas a la televisión abierta.
2. Sondeos de opinión realizados con ocasión de la elección parlamentaria de 1993, permiten establecer que la actual franja electoral televisiva de treinta o cuarenta minutos, según la conjunción de elecciones correspondiente, y extensiva a los veintisiete días que prescribe la ley, resulta excesiva y no estaría cumpliendo el objetivo previsto.
En efecto, tales estudios indican que del total de 60 televisores encendidos por cada 100 aparatos, existentes antes de comenzar el espacio de propaganda política, sólo 30 se mantuvieron en tal condición, durante su difusión. Obviamente tal medición no recoge la atención real de los televidentes, respecto de los mensajes entregados.
Importante es destacar también que, la proporción de televidentes que apaga su receptor durante la difusión de la propaganda política, aumenta diariamente desde que ésta se inicia, siendo particularmente alta en los días más cercanos a los comicios.
3. En fechas próximas a la realización de los comicios, la televisión abierta ofrece otros programas alternativos de debate político, mucho más eficaces para que los candidatos puedan difundir sus propuestas a los electores, lo que unido a la profusión de otras formas de propaganda y a la misma información que sobre la actividad política prestan los espacios informativos, hace que el mensaje de la denominada “franja política” sea reiterativo e ineficaz, no descartándose que produzca efectos contraproducentes en la ciudadanía.
4. Que durante los últimos años el país ha visto el creciente desarrollo de los servicios limitados de televisión, particularmente por cable, contándose en la actualidad con 750.000 hogares abonados, a los que se suman más de 100.000 receptores ilegales, lo que se transforma en una alternativa evidente a la franja electoral y burla el objetivo legal de otorgar un espacio equitativo de difusión a las diversas candidaturas y que tenía como presupuesto la existencia de una audiencia cautiva.
5. Que lo anterior tampoco debe conducirnos a descartar totalmente la propaganda gratuita en la televisión abierta, toda vez que ella cumple un rol importante, particularmente en las localidades aisladas del país, como también frente a electores discapacitados que no tienen otros medios adecuados de obtener la información necesaria para ejercer responsablemente el derecho al sufragio, sino más bien, debe motivarnos a estudiar fórmulas que permitan hacerla eficaz y atractiva para el público.
6. Que se estima que la existencia de un período de menor extensión en la propaganda televisiva de libre recepción, circunscrita a diez días, permitiría, por una parte, a la ciudadanía, prestar efectiva atención y predisponerse para atender los mensajes insertos en la publicidad, como asimismo a las candidaturas realizar un esfuerzo de síntesis, tendiente a exponer a la ciudadanía, lo más sustantivo de sus plataformas electorales.
Por lo anterior, los Diputados que suscriben, vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el artículo 30º de la Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, de la siguiente forma:
1. En su inciso cuarto, incorpórese a continuación de la palabra “prensa” la expresión “escrita”, reemplazando la coma que le sucede por la conjunción “y”.
2. Elimínese la frase “y canales de televisión”.
3. Incorpórese el siguiente nuevo inciso quinto, pasando el actual a ser sexto:
“En el caso de la propaganda televisiva a que se refiere el artículo siguiente, ésta sólo se extenderá desde el decimosegundo día anterior a la elección y hasta el tercer día previo a ésta.”
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