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- rdf:value = " AUTORIZACIÓN A FAMILIARES DE PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Segundo trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, los proyectos de acuerdo aprobatorios del acuerdo internacional celebrado entre el Gobierno de Chile y los Gobiernos de Dinamarca, Finlandia , Paraguay , Rumania y Nueva Zelanda, respectivamente, para autorizar a los familiares del personal de las misiones diplomáticas y consulares a desempeñar actividades remuneradas en el país receptor.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Jarpa.
Antecedentes:
Proyectos del Senado, boletines Nºs 2538-10, 2539-10, 2540-10, 2541-10 y 2542-10, sesión 24ª, en 8 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente.
Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 30ª, en 29 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar a la Sala, tal como usted lo ha expresado, en segundo trámite constitucional y sin urgencia, sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Dinamarca, en 1997; de Finlandia, en 1998; del Paraguay, en 1997; de Rumania, en 1999, y de Nueva Zelanda, en 1996, que tienen por objeto liberar de las inmunidades de jurisdicción a los familiares de los funcionarios de misiones diplomáticas, consulares o de organizaciones internacionales de los países suscriptores, con el objeto de que puedan desempeñar actividades laborales o profesionales en el país receptor.
Estos tratados bilaterales son de alto interés para los gobiernos contratantes, ya que, junto con integrar a los familiares de estos funcionarios con los ciudadanos de los países receptores, se acrecientan los lazos de amistad entre las naciones.
Desde el punto de vista jurídico, estos tratados, fundados en el principio de la reciprocidad internacional, son necesarios para liberar a los familiares del referido personal de las inmunidades de jurisdicción que les reconocen la Convención de Viena o los acuerdos de sede de las organizaciones internacionales, con el objeto de que puedan desempeñar trabajos remunerados en el país receptor.
Se entiende por trabajo remunerado cualquier actividad que se desempeñe en virtud de un contrato privado y la práctica liberal de una profesión o la realización de negocios privados independientes.
Se exceptúa a quienes se desempeñan en las propias misiones diplomáticas del país, ya que no necesitan de esta autorización.
Dejo constancia de que, de estos cinco tratados, el suscrito con Nueva Zelanda sólo incluye a los familiares de quienes se desempeñan en misiones diplomáticas y consulares y no a los familiares de funcionarios de organismos internacionales.
Debemos hacer notar que a pesar de que los tratados no imponen restricciones sobre el tipo de empleo que pueda desempeñarse, establecen ciertas limitaciones respecto de actividades calificadas, las cuales deben cumplir las normas que exige cada Estado receptor, como también podrá haber limitaciones por razones de seguridad, que hagan imprescindible la contratación de nacionales del país receptor.
Además, estos tratados establecen el procedimiento que se ha de seguir ante el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor para obtener la autorización de trabajo, que consiste básicamente en que la misión respectiva debe presentar una solicitud ante el mencionado ministerio. Una vez acreditada la condición requerida, se enviará una comunicación oficial de aceptación.
También debemos dejar constancia de que los beneficiados con estas normas estarán sujetos a todas las normas tributarias y previsionales del Estado receptor.
Asimismo, se establece que estas actividades terminan cuando el funcionario de misiones diplomáticas, consulares o de organizaciones internacionales del cual son familiares cesa en sus actividades.
Se entiende por familiares dependientes de dicho personal el o la cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años, a los menores de 25 años, si cursan estudios postsecundarios o superiores en el caso de Nueva Zelanda, esto solamente alcanza hasta los hijos menores de 23 años, y a los hijos solteros de cualquier edad, física o mentalmente discapacitados.
Estos tratados son de suma importancia para mejorar, en un mundo cada vez más globalizado, las relaciones entre los países.
Debo dejar constancia de que ya se han firmado tratados de este tipo con otros países, como Colombia, Filipinas , Países Bajos, Reino Unido, Polonia y Venezuela, entre otros.
Por estas razones, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana decidió, por unanimidad, proponer a la Sala la aprobación de los proyectos de acuerdo que figuran en los siguientes boletines: 253810 (S), suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca, en mayo de 1997; 253910 (S), suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Finlandia, firmado en mayo de 1998; 254010 (S), suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, firmado el 24 de abril de 1997; 254110 (S), suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, por notas entre el 15 y 16 de diciembre de 1999, y finalmente, 254210 (S), suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelanda, firmado en diciembre de 1996.
Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores acogió estos proyectos por unanimidad, y propone a la Sala que los apruebe en la misma forma.
Debo dejar constancia de que, de acuerdo con lo dispuesto en los Nºs 2º y 4º del artículo 287 del Reglamento de la Cámara, el proyecto no contiene disposiciones de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado, como tampoco es necesario que sea sometido a la consideración de la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, los convenios me parecen muy relevantes, y el informe, muy completo. Quiero agregar que mi experiencia como embajadora me permitió conocer casos muy importantes relacionados con la materia, como el de cónyuges de embajadores, que no podían ejercer su profesión o hacer alguna investigación porque no existían los acuerdos pertinentes.
Entonces, creo que estamos dando pasos bastante importantes, sin perjuicio por cierto de respetar la legalidad vigente en cada país. Estimo que deberíamos aprobar los proyectos de acuerdo sin mayores reparos, porque van a ser de mucha utilidad para nosotros en un mundo absolutamente nuevo, globalizado, en el que no podemos dar la espalda a los avances existentes.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad los proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Aprobados.
"
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