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Deroga el inciso cuarto del artículo 21 de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. (Boletín Nº 2507-06)
Desde hace algún tiempo, las organizaciones comunitarias y, entre ellas, principalmente las Juntas de Vecinos, han constituido en nuestro país la más importante expresión de efectiva participación y canalización de las aspiraciones de los sectores de la sociedad en los cuales se insertan.
Para cumplir los objetivos de esta clase de organismos intermedios, esenciales en una organización democrática, se requiere contar con directores que asuman la sacrificada y a menudo incomprendida tarea de dirigirlos y administrarlos. Contar con dirigentes comunitarias preparados, idóneos y de capacidad de entrega no es fácil, particularmente en la época actual tan marcada por el egoísmo y el materialismo. Adicionalmente, la formación de un dirigente de este nivel y especialización requiere de experiencia y de capacitación, lo que se logra sólo con el transcurso del tiempo.
La ley Nº 19.418, que fija el texto sistematizado de las normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, dispone en el inciso cuarto de su artículo 21 que los directores de estas organizaciones sólo podrán ser reelectos por una sola vez. Ello determina que, luego de cuatro años, se prescinda de hombres y mujeres capaces, los cuales son marginados de la actividad comunitaria dirigencial por simple aplicación de la ley, en circunstancias que lo lógico es que su calificación sea hecha por los miembros de las organizaciones que integran, quienes tienen el mejor título para disponer que permanezcan en sus cargos o sean marginados de ellos. Tal es un principio democrático que se aplica en diversos niveles políticos y debiera regir, asimismo, para la organización social.
Diversas organizaciones vecinales nos han solicitado propiciar la derogación de esta normativa discriminatoria. Tal es el propósito de la iniciativa que en esa oportunidad sometemos a la consideración de la honorable Cámara a la cual requerimos la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Derógase el inciso cuarto del artículo 21 de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias”.
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